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ESTATUTO CONVENIO
 La duración de la jornada será de
40 horas semanales.
 La jornada diaria no puede ser
superior a 9 horas.
 Entre el final de una jornada y
principio de otra debe haber como
mínimo 12 horas de descanso.
 Las horas extras son voluntarias y
no deben superar ochenta al año.
 El trabajo nocturno se realiza entre
las diez de la noche y las seis de
la mañana.
 Franja horaria máxima entre 8 y
18h tanto en empresa como
cliente.
 Verano 15h. Si cliente no tiene
jornada de verano, compensación.
 Plus disponibilidad: 30/60euros/día
 Intervenciones: horas extras/plus
nocturnidad
 Adscripción voluntaria, medios y
costes
 Desplazamiento >10km coste
durante 1año
 Plus turnicidad 1800 euros/año
ESTATUTO CONVENIO
 Descanso semanal de día y medio
ininterrumpido. En caso de
menores de 18 años ,dos días de
descanso.
 En la jornada, descanso de 15
minutos si se supera las 6 horas;
los menores de 18 años, descanso
de 30 minutos si se supera las 4
horas y media de trabajo.
 Las fiestas laborables no podrán
exceder de 14 al año, siendo 2 de
ellas locales.
 El calendario laboral estará
expuesto en cada centro de
trabajo de una forma visible.
 No existen diferencias
respecto al Estatuto.
ESTATUTO CONVENIO
 Las vacaciones no deben ser
inferior a 30 días naturales.
 Se pactará en el convenio
colectivo de cada empresa.
 Las fechas de las vacaciones
serán concedidas 2 meses
antes de su comienzo.
 Vacaciones de 30 días
naturales.
 Opción de pactar las
vacaciones con el
empresario.
ESTATUTO CONVENIO
 Ingeniero y Licenciado.
 Ingeniero Técnico, Perito o Ayudante
titulado.
 Jefe Administrativo.
 Ayudante no titulado.
 Oficiales.
 Subalternos.
 Auxiliares administrativos.
 Gerencia.35.000
 Jefatura. 30.000
 Experto. 25.000/23.000/21.000.
 Técnico Especialista:
20.000/18.000
 Técnico. 16.000/15.000
 Técnico base. 13.000/11.500
ESTATUTO CONVENIO
 Los trabajadores podrán ser sancionados por la
dirección de las empresas en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la
graduación de faltas y sanciones que se establezcan
en las disposiciones legales o en el convenio
colectivo que sea aplicable.
La valoración de las faltas y las correspondientes
sanciones impuestas por la dirección de la empresa
serán siempre revisables ante la jurisdicción
competente. La sanción de las faltas graves y muy
graves requerirá comunicación escrita al trabajador,
haciendo constar la fecha y los hechos que la
motivan.
No se podrán imponer sanciones que consistan en la
reducción de la duración de las vacaciones u otra
minoración de los derechos al descanso del
trabajador o multa de haber.
Faltas muy graves:
 a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la
Constitución en el ejercicio de la Función Pública.
 b) Toda actuación que suponga discriminación por
razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar
de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición
o circunstancia personal o social.
 c) El abandono de servicio.
 d) La adopción de acuerdos manifiestamente
ilegales que causen perjuicio grave a la
Administración o a los ciudadanos.
 e) La publicación o utilización indebida de secretos
oficiales así declarados por Ley o clasificados como
tales.
 f) La notoria falta de rendimiento que comporte
inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
 g) La violación de la neutralidad o independencia
políticas, utilizando las facultades atribuidas para
influir en procesos electorales de cualquier
naturaleza y ámbito.
ESTATUTO CONVENIO
 Los trabajadores podrán ser sancionados por
la dirección de las empresas en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la
graduación de faltas y sanciones que se
establezcan en las disposiciones legales o
en el convenio colectivo que sea aplicable.
La valoración de las faltas y las
correspondientes sanciones impuestas por la
dirección de la empresa serán siempre
revisables ante la jurisdicción competente.
La sanción de las faltas graves y muy graves
requerirá comunicación escrita al trabajador,
haciendo constar la fecha y los hechos que
la motivan.
No se podrán imponer sanciones que
consistan en la reducción de la duración de
las vacaciones u otra minoración de los
derechos al descanso del trabajador o multa
de haber.
Son faltas graves:
 a) La falta de obediencia debida a los superiores y
autoridades.
 b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
 c) Las conductas constitutivas de delito doloso
relacionadas con el servicio o que causen daño a la
Administración o a los administrados.
 d) La tolerancia de los superiores respecto de la
comisión de faltas muy graves o graves de sus
subordinados.
 e) La grave desconsideración con los superiores,
compañeros o subordinados.
 f) Causar daños graves en los locales, material o
documentos de los servicios.
 g) Intervenir en un procedimiento administrativo
cuando se dé alguna de las causas de abstención
legalmente señaladas.
 i) La falta de rendimiento que afecte al normal
funcionamiento de los servicios y no constituya falta
muy grave.
 j) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos
que se conozcan por razón del cargo, cuando
causen perjuicio a la Administración o se utilice en
provecho propio.
 l) El incumplimiento injustificado de la jornada de
trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez
horas al mes.
ESTATUTO CONVENIO
 Los trabajadores podrán ser sancionados por la
dirección de las empresas en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la
graduación de faltas y sanciones que se
establezcan en las disposiciones legales o en el
convenio colectivo que sea aplicable.
La valoración de las faltas y las
correspondientes sanciones impuestas por la
dirección de la empresa serán siempre
revisables ante la jurisdicción competente. La
sanción de las faltas graves y muy graves
requerirá comunicación escrita al trabajador,
haciendo constar la fecha y los hechos que la
motivan.
No se podrán imponer sanciones que consistan
en la reducción de la duración de las
vacaciones u otra minoración de los derechos al
descanso del trabajador o multa de haber.
Faltas leves:
 a) El incumplimiento injustificado del
horario de trabajo, cuando no suponga
falta grave.
 b) La falta de asistencia injustificada de
un día.
 c) La incorrección con el público,
superiores, compañeros o subordinados.
 d) El descuido o negligencia en el
ejercicio de sus funciones.
 e) El incumplimiento de los deberes y
obligaciones del funcionario, siempre que
no deban ser calificados como falta muy
grave o grave.
ESTATUTO CONVENIO
Por EC y ANL
-Del 1.er
al 3.er
día no se cobra nada.
-60 % de la BR del día 4.º al 20.º inclusive
-75 % de la BR desde el día 21.º en adelante
Hasta el 15.º día, el pago es responsabilidad de la
empresa; a partir del día 16.º de baja, de la S.S.
Por AT y EP
75 % de la BR desde el día siguiente a la baja
Los responsables del pago son la entidad gestora o la
Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
 En los supuestos de baja por I.T., los trabajadores
percibirán un complemento sobre la prestación de la
Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 del
Salario Base de Grupo.
 No será de aplicación lo previsto en el primer párrafo, a
aquellas empresas que tengan establecido otro u otros
sistemas más beneficiosos con carácter general.
 Los trabajadores desde el primer proceso que se inicie
dentro del año natural de incapacidad temporal por
enfermedad común o accidente no laboral debidamente
acreditadas, no percibirán retribución ni complemento
alguno durante los 3 primeros días.
 No obstante, si en el transcurso del año no se inicia por
el trabajador ningún otro proceso de incapacidad
temporal por enfermedad común o accidente no laboral,
las empresas abonarán, terminado el año, el 100% del
salario base de Grupo.

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Comparación estatuto y convenio

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  • 2. ESTATUTO CONVENIO  La duración de la jornada será de 40 horas semanales.  La jornada diaria no puede ser superior a 9 horas.  Entre el final de una jornada y principio de otra debe haber como mínimo 12 horas de descanso.  Las horas extras son voluntarias y no deben superar ochenta al año.  El trabajo nocturno se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana.  Franja horaria máxima entre 8 y 18h tanto en empresa como cliente.  Verano 15h. Si cliente no tiene jornada de verano, compensación.  Plus disponibilidad: 30/60euros/día  Intervenciones: horas extras/plus nocturnidad  Adscripción voluntaria, medios y costes  Desplazamiento >10km coste durante 1año  Plus turnicidad 1800 euros/año
  • 3. ESTATUTO CONVENIO  Descanso semanal de día y medio ininterrumpido. En caso de menores de 18 años ,dos días de descanso.  En la jornada, descanso de 15 minutos si se supera las 6 horas; los menores de 18 años, descanso de 30 minutos si se supera las 4 horas y media de trabajo.  Las fiestas laborables no podrán exceder de 14 al año, siendo 2 de ellas locales.  El calendario laboral estará expuesto en cada centro de trabajo de una forma visible.  No existen diferencias respecto al Estatuto.
  • 4. ESTATUTO CONVENIO  Las vacaciones no deben ser inferior a 30 días naturales.  Se pactará en el convenio colectivo de cada empresa.  Las fechas de las vacaciones serán concedidas 2 meses antes de su comienzo.  Vacaciones de 30 días naturales.  Opción de pactar las vacaciones con el empresario.
  • 5. ESTATUTO CONVENIO  Ingeniero y Licenciado.  Ingeniero Técnico, Perito o Ayudante titulado.  Jefe Administrativo.  Ayudante no titulado.  Oficiales.  Subalternos.  Auxiliares administrativos.  Gerencia.35.000  Jefatura. 30.000  Experto. 25.000/23.000/21.000.  Técnico Especialista: 20.000/18.000  Técnico. 16.000/15.000  Técnico base. 13.000/11.500
  • 6. ESTATUTO CONVENIO  Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber. Faltas muy graves:  a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la Función Pública.  b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.  c) El abandono de servicio.  d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.  e) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por Ley o clasificados como tales.  f) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.  g) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
  • 7. ESTATUTO CONVENIO  Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber. Son faltas graves:  a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.  b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.  c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.  d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.  e) La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.  f) Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.  g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.  i) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.  j) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.  l) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes.
  • 8. ESTATUTO CONVENIO  Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber. Faltas leves:  a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.  b) La falta de asistencia injustificada de un día.  c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.  d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.  e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.
  • 9. ESTATUTO CONVENIO Por EC y ANL -Del 1.er al 3.er día no se cobra nada. -60 % de la BR del día 4.º al 20.º inclusive -75 % de la BR desde el día 21.º en adelante Hasta el 15.º día, el pago es responsabilidad de la empresa; a partir del día 16.º de baja, de la S.S. Por AT y EP 75 % de la BR desde el día siguiente a la baja Los responsables del pago son la entidad gestora o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.  En los supuestos de baja por I.T., los trabajadores percibirán un complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 del Salario Base de Grupo.  No será de aplicación lo previsto en el primer párrafo, a aquellas empresas que tengan establecido otro u otros sistemas más beneficiosos con carácter general.  Los trabajadores desde el primer proceso que se inicie dentro del año natural de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral debidamente acreditadas, no percibirán retribución ni complemento alguno durante los 3 primeros días.  No obstante, si en el transcurso del año no se inicia por el trabajador ningún otro proceso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán, terminado el año, el 100% del salario base de Grupo.