Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Comparación estatuto y convenio
1.
2. ESTATUTO CONVENIO
La duración de la jornada será de
40 horas semanales.
La jornada diaria no puede ser
superior a 9 horas.
Entre el final de una jornada y
principio de otra debe haber como
mínimo 12 horas de descanso.
Las horas extras son voluntarias y
no deben superar ochenta al año.
El trabajo nocturno se realiza entre
las diez de la noche y las seis de
la mañana.
Franja horaria máxima entre 8 y
18h tanto en empresa como
cliente.
Verano 15h. Si cliente no tiene
jornada de verano, compensación.
Plus disponibilidad: 30/60euros/día
Intervenciones: horas extras/plus
nocturnidad
Adscripción voluntaria, medios y
costes
Desplazamiento >10km coste
durante 1año
Plus turnicidad 1800 euros/año
3. ESTATUTO CONVENIO
Descanso semanal de día y medio
ininterrumpido. En caso de
menores de 18 años ,dos días de
descanso.
En la jornada, descanso de 15
minutos si se supera las 6 horas;
los menores de 18 años, descanso
de 30 minutos si se supera las 4
horas y media de trabajo.
Las fiestas laborables no podrán
exceder de 14 al año, siendo 2 de
ellas locales.
El calendario laboral estará
expuesto en cada centro de
trabajo de una forma visible.
No existen diferencias
respecto al Estatuto.
4. ESTATUTO CONVENIO
Las vacaciones no deben ser
inferior a 30 días naturales.
Se pactará en el convenio
colectivo de cada empresa.
Las fechas de las vacaciones
serán concedidas 2 meses
antes de su comienzo.
Vacaciones de 30 días
naturales.
Opción de pactar las
vacaciones con el
empresario.
6. ESTATUTO CONVENIO
Los trabajadores podrán ser sancionados por la
dirección de las empresas en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la
graduación de faltas y sanciones que se establezcan
en las disposiciones legales o en el convenio
colectivo que sea aplicable.
La valoración de las faltas y las correspondientes
sanciones impuestas por la dirección de la empresa
serán siempre revisables ante la jurisdicción
competente. La sanción de las faltas graves y muy
graves requerirá comunicación escrita al trabajador,
haciendo constar la fecha y los hechos que la
motivan.
No se podrán imponer sanciones que consistan en la
reducción de la duración de las vacaciones u otra
minoración de los derechos al descanso del
trabajador o multa de haber.
Faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la
Constitución en el ejercicio de la Función Pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por
razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar
de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición
o circunstancia personal o social.
c) El abandono de servicio.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente
ilegales que causen perjuicio grave a la
Administración o a los ciudadanos.
e) La publicación o utilización indebida de secretos
oficiales así declarados por Ley o clasificados como
tales.
f) La notoria falta de rendimiento que comporte
inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
g) La violación de la neutralidad o independencia
políticas, utilizando las facultades atribuidas para
influir en procesos electorales de cualquier
naturaleza y ámbito.
7. ESTATUTO CONVENIO
Los trabajadores podrán ser sancionados por
la dirección de las empresas en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la
graduación de faltas y sanciones que se
establezcan en las disposiciones legales o
en el convenio colectivo que sea aplicable.
La valoración de las faltas y las
correspondientes sanciones impuestas por la
dirección de la empresa serán siempre
revisables ante la jurisdicción competente.
La sanción de las faltas graves y muy graves
requerirá comunicación escrita al trabajador,
haciendo constar la fecha y los hechos que
la motivan.
No se podrán imponer sanciones que
consistan en la reducción de la duración de
las vacaciones u otra minoración de los
derechos al descanso del trabajador o multa
de haber.
Son faltas graves:
a) La falta de obediencia debida a los superiores y
autoridades.
b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
c) Las conductas constitutivas de delito doloso
relacionadas con el servicio o que causen daño a la
Administración o a los administrados.
d) La tolerancia de los superiores respecto de la
comisión de faltas muy graves o graves de sus
subordinados.
e) La grave desconsideración con los superiores,
compañeros o subordinados.
f) Causar daños graves en los locales, material o
documentos de los servicios.
g) Intervenir en un procedimiento administrativo
cuando se dé alguna de las causas de abstención
legalmente señaladas.
i) La falta de rendimiento que afecte al normal
funcionamiento de los servicios y no constituya falta
muy grave.
j) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos
que se conozcan por razón del cargo, cuando
causen perjuicio a la Administración o se utilice en
provecho propio.
l) El incumplimiento injustificado de la jornada de
trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez
horas al mes.
8. ESTATUTO CONVENIO
Los trabajadores podrán ser sancionados por la
dirección de las empresas en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la
graduación de faltas y sanciones que se
establezcan en las disposiciones legales o en el
convenio colectivo que sea aplicable.
La valoración de las faltas y las
correspondientes sanciones impuestas por la
dirección de la empresa serán siempre
revisables ante la jurisdicción competente. La
sanción de las faltas graves y muy graves
requerirá comunicación escrita al trabajador,
haciendo constar la fecha y los hechos que la
motivan.
No se podrán imponer sanciones que consistan
en la reducción de la duración de las
vacaciones u otra minoración de los derechos al
descanso del trabajador o multa de haber.
Faltas leves:
a) El incumplimiento injustificado del
horario de trabajo, cuando no suponga
falta grave.
b) La falta de asistencia injustificada de
un día.
c) La incorrección con el público,
superiores, compañeros o subordinados.
d) El descuido o negligencia en el
ejercicio de sus funciones.
e) El incumplimiento de los deberes y
obligaciones del funcionario, siempre que
no deban ser calificados como falta muy
grave o grave.
9. ESTATUTO CONVENIO
Por EC y ANL
-Del 1.er
al 3.er
día no se cobra nada.
-60 % de la BR del día 4.º al 20.º inclusive
-75 % de la BR desde el día 21.º en adelante
Hasta el 15.º día, el pago es responsabilidad de la
empresa; a partir del día 16.º de baja, de la S.S.
Por AT y EP
75 % de la BR desde el día siguiente a la baja
Los responsables del pago son la entidad gestora o la
Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
En los supuestos de baja por I.T., los trabajadores
percibirán un complemento sobre la prestación de la
Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 del
Salario Base de Grupo.
No será de aplicación lo previsto en el primer párrafo, a
aquellas empresas que tengan establecido otro u otros
sistemas más beneficiosos con carácter general.
Los trabajadores desde el primer proceso que se inicie
dentro del año natural de incapacidad temporal por
enfermedad común o accidente no laboral debidamente
acreditadas, no percibirán retribución ni complemento
alguno durante los 3 primeros días.
No obstante, si en el transcurso del año no se inicia por
el trabajador ningún otro proceso de incapacidad
temporal por enfermedad común o accidente no laboral,
las empresas abonarán, terminado el año, el 100% del
salario base de Grupo.