2. PLAZOS
Hasta 30/04/2014: Para solicitar voluntariamente
cambio de bases de cotización con efectos
01/07/2014.
3. SI ES USTED MENOR DE 47 AÑOS A FECHA
1 DE ENERO DE 2014
Puede optar por cualquiera de las bases
contempladas en las normas de cotización a la
Seguridad Social para el año 2014 siendo los
márgenes de elección y las cuotas resultantes
los que a continuación se indican:
CUOTA A INGRESAR
BASE MÍNIMA: 875,70 € 261,84 €
BASE MÁXIMA: 3597,00 € 1075,51 €
4. TRABAJADORES DE 47 AÑOS DE EDAD
Igual elección podrán efectuar los trabajadores autónomos que,
a 1 de enero de 2014, tengan una edad de 47 años y su base de
cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o
superior a 1888,80 € mensuales, o causen alta en este Régimen
Especial.
Los trabajadores autónomos que en esa fecha, tengan 47 años
de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1888,80 €
mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a
1926,60 € mensuales. Salvo que ejerciten su opción en tal
sentido antes del 30.06.2014 con efectos a partir del
01.07.2014.
5. TRABAJADORES CON 48 o MÁS AÑOS DE EDAD
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a
1 de enero de 2014, tengan cumplida la edad de 48 o más
años estará comprendida entre las cuantías de 944,40 € y
1926,60 € mensuales.
6. SI ANTES DE LOS 50 AÑOS HAN COTIZADO 5 o MÁS
AÑOS EN CUALQUIERA DE LOS REGÍMENES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Si su última cotización acreditada hubiera sido igual o inferior
a 1888,80 €, deben cotizar por una base entre 875,70 € y
1926,60 € mensuales.
Si su última cotización acreditada hubiera sido superior a
1888,80 €, deben cotizar por una base comprendida entre
875,70 € y el importe de aquélla, incrementado en un
5%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base
de hasta 1926,60 €/mensuales.
7. TRABAJADORES DEDICADOS A LA VENTA AMBULANTE
O A DOMICILIO (CNAE 4781, 4782, 4789 y 4799)
Podrán elegir como base mínima de cotización la establecida
con carácter general 875,70 € mensuales o una base de
cotización de 753,00 € mensuales.
8. TRABAJADORES AUTÓNOMOS DEDICADOS A LA
VENTA A DOMICILIO (CNAE 4799, comercio al por
menor a domicilio)
Podrán elegir como base mínima de cotización la establecida
con carácter general 875,70 € mensuales o una base de
cotización de 481,50 € mensuales.
9. SI ESTÁN INTERESADOS EN EL
AUMENTO DE SUS COTIZACIONES A LA
SEGURIDAD SOCIAL, CON EL FIN DE
INCREMENTAR SUS FUTURAS PENSIONES
DE JUBILACIÓN O POSIBLES
PRESTACIONES, LES ROGAMOS SE
PONGA EN CONTACTO CON ESTE
DESPACHO ANTES DEL 30/04/2014.