2. CAMBIO BASES COTIZACIÓN AUTÓNOMOS
Hasta 31/10/2016
• Para solicitar
voluntariamente
cambio de bases de
cotización
EFECTOS DEL CAMBIO
• 01/01/2017
3. SI ES MENOR DE 47 AÑOS A FECHA
1 DE ENERO DE 2016
Puede optar por cualquiera de las bases
contempladas en las normas de cotización a la
Seguridad Social para el año 2016, siendo los
márgenes de elección y las cuotas resultantes
las que a continuación se indican:
CUOTA A INGRESAR
BASE MÍNIMA: 893,10 € 267,03 €
BASE MÁXIMA: 3642,00 € 1088,95 €
4. TRABAJADORES DE 47 AÑOS DE EDAD
Igual elección podrán efectuar los trabajadores autónomos que,
a 1 de enero de 2016, tengan una edad de 47 años y su base de
cotización en el mes de diciembre de 2015 haya sido igual o
superior a 1945,80 € mensuales, o causen alta en este Régimen
Especial.
Los trabajadores autónomos que en esa fecha, tengan 47 años
de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1945,80 €
mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a
1964,70 € mensuales.
5. TRABAJADORES CON 48 o MÁS AÑOS DE EDAD
1.964,70 €
Y
963,30 €
LA BASE DE COTIZACIÓN ESTARÁ COMPRENDIDA ENTRE
6. TRABAJADORES CON 48 Ó 49 AÑOS DE EDAD
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011 tenían
48 ó 49 años de edad, y su base de cotización fuera superior
a 1945,80 euros mensuales, podrán cotizar por una base
comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de
aquélla incrementada en un 1%, con el tope de 1964,70 euros
mensuales.
7. SI ANTES DE LOS 50 AÑOS HAN COTIZADO 5 o MÁS
AÑOS EN CUALQUIERA DE LOS REGÍMENES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Si su última cotización acreditada hubiera sido igual o inferior
a 1945,80 €, deben cotizar por una base entre 893,10 € y
1964,70 € mensuales.
Si su última cotización acreditada hubiera sido superior a
1945,80 €, deben cotizar por una base comprendida entre
893,10 € y el importe de aquélla, incrementado en un 1%,
pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de
hasta 1964,70 €/mensuales.
8. AUTÓNOMOS SOCIETARIOS O CON MÁS DE 10 TRABAJADORES DURANTE 2015.
Los trabajadores autónomos que en algún momento del año
2015 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su
servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o
superior a diez, la base mínima de cotización tendrá una
cuantía igual a la prevista como base mínima para los
trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización del
Régimen General que, para el año 2016, está fijada en
1067,40 euros mensuales.
Dicha base mínima de cotización será también aplicable en
cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos
incluidos en este régimen especial por su condición de socios
o familiares de socios de sociedades mercantiles.
a
9. TRABAJADORES DEDICADOS A LA VENTA AMBULANTE
O A DOMICILIO (CNAE 4781, 4782, 4789 y 4799)
Base General
893,10 €
Ó Reducirla a
764,40€
mensuales.
10. TRABAJADORES AUTÓNOMOS DEDICADOS A LA
VENTA A DOMICILIO (CNAE 4799, comercio al por
menor a domicilio)
Base Mínima General
893,10 €
Ó una base de
cotización de 491,10 €
mensuales.
11. SI ESTÁN INTERESADOS EN EL AUMENTO
DE SUS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD
SOCIAL, CON EL FIN DE INCREMENTAR
SUS FUTURAS PENSIONES DE
JUBILACIÓN O POSIBLES PRESTACIONES,
LES ROGAMOS CONTACTEN CON ESTE
DESPACHO ANTES DEL 31/10/2016