2. Según la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de la ONU, de
1989 (CDN), todo menor de 18 años tiene derecho a ser atendido y cuidado,
con independencia de que sea o no protegido en sus país de origen o
procedencia. Además, resulta irrelevante la nacionalidad del menor o su
situación legal. El artículo 2 de la CDN establece que los derechos del niño se
aplicarán a todos los niños sin discriminación alguna, ni siquiera por razón de la
nacionalidad.
3. Todos los extranjeros menores de 18 años tienen el derecho y el deber de la
educación en las mismas condiciones que los españoles. Este derecho
comprende:
A) El acceso a una educación básica, gratuita y obligatoria, y a la obtención de
la titulación académica correspondiente.
B) El acceso al sistema público de becas y ayudas de todo tipo, como la
adquisición de libros de texto, de transporte y comedor escolar.
4. Respecto a la educación infantil, de carácter
voluntario, las Administraciones Públicas,
garantizarán la existencia de plazas suficientes
para asegurar la escolarización de la población
que lo solicite, y esto incluirá todos los extranjeros.
5. La normativa legal y reglamentaria vigente permite que los extranjeros
puedan cursar estudios postobligatorios, dado que dispone que las
Administraciones Educativas podrán facilitar el acceso de los extranjeros
menores de edad a los niveles de enseñanza postobligatoria no
universitarios y a la obtención de la titulación académica correspondiente
en igualdad de condiciones que los españoles de su edad.
10. La Orden de 15 de enero de 2007, por la que se regulan las medidas y
actuaciones a desarrollar para la atención del alumnado inmigrante y,
especialmente, las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística, determina una
serie de actuaciones a llevar en los Centros Escolares de Andalucía con el
alumnado inmigrante, especialmente el desconocedor de nuestra lengua
vehicular así como especifica los objetivos, funciones y actuaciones del Aula
Temporal de Adaptación Lingüística (ATAL).
11. Los centros docentes que escolaricen alumnado inmigrante
deberán desarrollar medidas y actuaciones que favorezcan
su acceso, permanencia y promoción en el sistema
educativo.
12. Estas actuaciones fomentarán el valor de la interculturalidad, el
respeto a la diversidad cultural y la cooperación y el intercambio
de experiencias entre diferentes culturas y desarrollarán los
siguientes aspectos:
●
La acogida del alumnado inmigrante, de manera que se facilite
el proceso de escolarización e integración de este alumnado.
●
El aprendizaje del español como lengua vehicular.
●
El mantenimiento de la cultura de origen del alumnado
inmigrante, con el fin de promover el conocimiento y la
valoración de las diferentes culturas.
13. Los centros docentes que escolaricen alumnado inmigrante
deberán planificar actuaciones específicas de enseñanza del
español como lengua vehicular para el alumnado inmigrante que lo
precise.
Estas actuaciones podrán llevarse a cabo mediante las Aulas
Temporales de Adaptación Lingüística o bien mediante otras
medidas que los centros docentes determinen.
14. En España, la tasa de abandono educativo temprano
rebasa el 30% en el caso de alumnos extranjeros, el
porcentaje más alto de toda la Unión Europea
DIFUCULTADES
Y RETOS
15. Según la última Encuesta de Condiciones de Vida publicada por el Instituto
Nacional de Estadística (INE), el porcentaje de extranjeros no comunitarios que
vive por debajo del umbral de riesgo de pobreza supera el 52%, frente al 18,8%
de los españoles. Los obstáculos se redoblan cuando se trata de refugiados,
menores en situación irregular, o niños que llegan a España sin estar
acompañados por adultos.
16. En España, el 8,5% del alumnado matriculado en el curso 2016-2017 era
extranjero, según las estadísticas del Ministerio de Educación, la mayoría de
ellos (30,5%) procedente de África. Las medidas dirigidas a este colectivo son
escasas y dependen de cada Comunidad Autónoma.
17. Según la última Encuesta de Condiciones de Vida publicada por el
Instituto Nacional de Estadística (INE), el porcentaje de extranjeros no
comunitarios que vive por debajo del umbral de riesgo de pobreza
supera el 52%, frente al 18,8% de los españoles. Los obstáculos se
redoblan cuando se trata de refugiados, menores en situación irregular,
o niños que llegan a España sin estar acompañados por adultos.
18. Los menores inmigrantes escolarizados que viven con su familia en un
ambiente estable afectiva y económicamente supondrían 10% del
colectivo; los menores que viven en un ambiente familiar estable y con
dificultades económicas, que pasan gran parte de su tiempo en la calle,
pero no hacen de ésta un medio de vida, representan 40%.
19. Los menores que viven en un ambiente familiar inestable y con una
situación económica precaria o muy precaria serían 35%; y los menores
que hacen de la calle su modo de vida y están desarraigados de su
núcleo familiar, llamados “niños de la calle” constituyen 15%.
20. WEBGRAFÍA
La Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, modificada por la LO 8/2000, sobre los derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Reglamento de desarrollo, Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (BOE núm. 6,
7.01.2005)
BOJA Orden de 15 de enero de 2007, por la que se regulan las medidas y actuaciones a
desarrollar para la atención del alumnado inmigrante y, especialmente, las Aulas Temporales
de Adaptación Lingüística.
Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 20 de Noviembre de 1989.
Femmine, Laura Delle: “El Reto De La Educación Para Los Niños Migrantes” El País, 3 de
Noviembre de 2017.