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Logística
Universidad Nacional de
HuancavelicaPERÚ
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”
REQUERIMIENTO TECNICO MINIMOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL
CONCURSO OFERTA PARA CONSULTORIA PARA ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE
TÉCNICO Y EJECUCION DE OBRA DEL PIP:
“INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA MEJORAR
EL SERVICIO DE BIENESTAR EN LA SEDE ACOBAMBA – UNH”
I. GENERALIDADES
1. Objeto de la Convocatoria
La Universidad Nacional de Huancavelica, ha considerado dentro de su Programa de
Inversiones del 2015 la Elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de la Obra del
P.I.P. “INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA
MEJORAR EL SERVICIO DE BIENESTAR EN LA SEDE ACOBAMBA-UNH”, declarado
viable con la ficha de registro con código SNIP 274612.
2. UBICACIÓN DEL PROYECTO:
La ubicación del proyecto donde se efectuará el Proyecto “INSTALACION Y
EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA MEJORAR EL SERVICIO
DE BIENESTAR EN LA SEDE ACOBAMBA-UNH”, se encuentra en:
Ubicación : Comunera
Distrito : Acobamba.
Provincia : Acobamba.
Región : Huancavelica.
3. Dependencia, Unidad Orgánica y/o Área solicitante
DIRECCION UNIVERSITARIA DE INFRAESTRUCTURA.
4. Componentes del PIP (Fuente FORMATO SNIP-03: BANCO DE PROYECTOS)
5. Datos de Licitación
P.I.P.
ELABORACION DEL
EXPEDIENTE TECNICO
EJECUCION DEL PIP
INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE LA
COMPONENTES Total por componente
EXPEDIENTE TECNICO
OBRAS CIVILES
EQUIPAMIENTO
GESTION ADMINISTRATIVA
CAPACITACIONES
SUPERVISION
MITIGACIÓN AMBIENTAL
Total por periodo
1
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“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”
RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA
MEJORAR EL SERVICIO DE BIENESTAR EN
LA SEDE ACOBAMBA-UNH
6. GENERALIDADES DE LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO:
6.1 Entidad Contratante:
La Universidad Nacional de Huancavelica, a la que se le denominará, para efectos de
los presentes Términos de Referencia, como “La entidad”.
La Universidad Nacional de Huancavelica, tiene como domicilio Legal la Sede Central
en el Jirón Victoria Garma Nº 275, y Jr. Hipólito Unánue No 280 Huancavelica Cercado
Teléfono 451551 y anexos.
6.2 Plazo de Ejecución del PIP
El Proyecto consiste en dos etapas de acuerdo al cuadro adjunto. La primera etapa es
de la elaboración del expediente técnico y la segunda de la Ejecución y Liquidación de
la obra, la cual estará a cargo del postor favorecido con la Buena Pro, que se ejecutará
según el Expediente Técnico aprobado por la Universidad Nacional de Huancavelica.
COMPONENTES
PLAZO EN
DÍAS
EXPEDIENTE TECNICO 60
EJECUCION DE OBRA 210
PLAZO TOTAL 270
6.3 Sistema de Contratación:
La modalidad de contratación está relacionado con la ejecución de la obra, concurso –
oferta, siendo el sistema de a Llave en mano.
6.4 Modalidad de Ejecución Contractual:
Con Financiamiento de la Universidad Nacional de Huancavelica; Canon y sobre
canon, regalías, renta de aduanas y participaciones.
6.5 Característica de la convocatoria:
Consultoría y ejecución de obra por terceros.
6.6 Marco Legal, Reglamentario y Normativo de la Consultoría:
a. Ley de Contrataciones del Estado Modificada por Ley N°29873, Ley que Modifica el
Decreto Legislativo N°1017.
b. Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado modificado por D.S. N°138-2012-
EF, Modificación del Decreto Supremo N°184-2008-EF, que aprueba el Reglamento
de Contrataciones del Estado.
c. Resolución de Contraloría General N° 123-2000-CG, Modifica diversas Normas
Técnicas de Control Interno para el Sector Público.
d. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
e. Ley Nº 26572 Ley General de Arbitraje.
f. Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República.
g. Código Civil, en forma Supletoria.
h. Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto para el 2013.
i. CAS D.L. N° 1057, que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa
de Servicios.
j. D.S. 0075 – 2008-PCM Reglamento del D.L. N° 1057.
k. Directiva General del SNIP, Aprobada con Resolución Directoral N°003-2011-
EF/68.01; Directiva N°001-2011-EF/68.01.
Estas leyes contemplan cada una de sus ampliatorias, modificatorias y complementarias.
6.7 Citas y Referencias:
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a. Cuando en el presente documento se mencione la palabra “Ley”, sin
especificarla, se entenderá que se está haciendo referencia directa al Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Ley
N°29873, Ley que modifica el Decreto Legislativo N°1017.
b. Bajo el mismo concepto, la mención al término “Reglamento” se entenderá como
referida al Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante por D.S. N°138-2012-EF,
incluidas sus ampliatorias y modificatorias.
c. El término “El Postor”, hace referencia a la persona, natural o jurídica, que,
legalmente capacitada, participa en el proceso selectivo para la contratación del
servicio de consultoría que se regirá a través de los presentes Términos de Referencia
d. La mención a los términos “El Consultor” o “El Contratista”, harán referencia
directa a la persona, natural o jurídica, o al Consorcio, que de veces jefe de proyecto,
coordinador del equipo técnico; que haya suscrito el contrato de consultoría que se
regirá a través de los presentes Términos de Referencia.
e. La expresión “Términos de Referencia”; hace referencia directa al presente documento.
f. La expresión al término “La Entidad”, hace referencia directa a la Universidad
Nacional de Huancavelica.
7. REQUISITOS MINIMOS DEL POSTOR, PROFESIONALES Y EQUIPO TÉCNICO QUE
INTERVENDRAN EN LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO
7.1 Del postor.
a. Sera Persona Natural o Jurídica con inscripción vigente en el RNP, capítulo
Consultor de Obras, lo mismo regirá en caso la participación sea en Consorcio.
b. El Postor no deberá mantener sanción vigente aplicada por el OSCE, ni estar
impedido, temporal o permanentemente, para contratar con el Estado Peruano. Por
Consiguiente, El Postor no deberá encontrarse incluido en el Registro de Inhabilitados
para Contratar con el Estado.
c. Consultorías en obras en General. Los postores deberán acreditar haber elaborado
como mínimo Expedientes Técnicos hasta un monto equivalente a dos (3) veces del
valor referencial del monto del expediente técnico de obra (S/. 37,327.00), durante los
últimos 05 años. La acreditación, será con la presentación del contrato y conformidad
del servicio, copias de comprobantes de pago por el íntegro del monto contratado,
liquidación del servicio de consultoría o resolución de aprobación del expediente
técnico.
d. Consultoría en Obras Similares. Haber elaborado Expedientes Técnicos de Obras
similares por un monto equivalente del 2 veces del valor referencial de la elaboración
del expediente técnico de obra (S/. 37,327.00), durante los últimos 05 años. La
acreditación de la experiencia de elaboración de expedientes técnicos de obras
similares, será con la presentación del contrato y conformidad del servicio, copias de
comprobantes de pago por el íntegro del monto contratado, liquidación del servicio de
consultoría o resolución de aprobación del expediente técnico.
e. Equipo mínimo. Para la elaboración del Expediente Técnico de Obra, el Postor
deberá contar con la siguiente relación de equipo mínimo:
CANTIDAD DESCRIPCION
4 Computadoras portátiles
1 Plotter de formato continúo.
1 Impresora laser formato A3.
1 Impresora multifuncional láser formato A4.
1 Estación Total (equipo completo)
1 Nivel de precisión
NOTA: Los equipos deben tener una antigüedad no mayor a tres años, y podrán
acreditarse con la presentación de documentos que sustenten la propiedad, la
posesión, el compromiso de compra venta o alquiler, o declaraciones juradas, sin
perjuicio que se verifique, antes de la suscripción del contrato, dicha disponibilidad,
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solicitando la documentación pertinente o verificando directamente tal situación en
coordinación con el ganador de la buena pro.
7.2 DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE
TÉCNICO DE OBRA.
a. Todo el equipo profesional que labore en la Consultoría deberá ser colegiado,
encontrándose hábil para el ejercicio profesional, según Ley N°28858 Ley que
complementa a la Ley N°.16053, Ley del Ejercicio Profesional de Arquitectos y de
Ingenieros.
b. El personal profesional requerido para la prestación del Servicio; debe considerarse
en función al tipo de proyecto a elaborar, así como los requisitos mínimos que
deben cumplir cada uno de ellos, es el siguiente:
 01 COORDINADOR DE PROYECTO.- Ingeniero Civil o Arquitecto, Titulado y
Colegiado , Con experiencia en elaboración de expedientes técnicos como mínimo
de 02 años en obras generales. Así mismo debe contar con estudios de maestría en
Ingeniería Civil, y por lo menos contar con 01 capacitación en Gerencia o
administrador de proyectos.
 01 INGENIERO ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS.- Ingeniero Civil experto en
estudios de ingeniería: en post grado Estructuras Antisísmicas. Con experiencia en
elaboración de expedientes técnicos como mínimo 02 años en obras similares. Así
mismo debe contar con estudios de especialización en cálculo y diseño estructural y
por lo menos contar con 02 capacitaciones en materia de análisis de estructuras y
diseño de cimentaciones.
 01 INGENIERO ESPECIALISTA EN SUELOS.- Ingeniero Civil experto en ensayo
de Materiales. Con experiencia en elaboración de expedientes técnicos como
mínimo 04 estudios de obras similares. Así mismo debe contar como mínimo con 01
experiencia en Implementación de laboratorio de Ensayo de Materiales.
 01 ARQUITECTO.- Profesional en Arquitectura Titulado y Colegiado, que
obligatoriamente deberá acreditar una experiencia mínimo de tres (03) años de
tiempo acumulado. Así mismo debe contar con capacitaciones en diseño o
construcción y normatividad.
 01 INGENIERO ESPECIALISTA EN INSTALACIONES ELECTRICAS.- Ingeniero
Electricista, que obligatoriamente deberá acreditar una experiencia mínimo de dos
(02) años de tiempo acumulado como especialista en Instalaciones Eléctricas de
obras iguales y/o similares. Así mismo debe contar mínimo con 01 capacitación en
edificaciones. Con curso de instalaciones electro mecánicas
 01 INGENIERO SANITARIO.- Con experiencia en elaboración de expedientes
técnicos como mínimo de 02 años en estudios de obras similares. Así mismo debe
contar mínimo con 01 capacitación en instalaciones sanitarias.
 01 ESPECIALISTA EN COSTOS Y PRESUPUESTO.- Ingeniero Civil. Con
experiencia en Metrados, Costos, Presupuesto y Programación de Obras, con 02
años en estudio similares.
 01 TOPOGRAFO.- Técnico en Construcción Civil y/o Topógrafo, Titulado, acreditar
una experiencia efectiva mínima de tres (03) años de tiempo acumulado como
especialista en levantamientos topográficos, nivelación, topográfica manejo de
software de topografía, manejo de AUTOCAD.
La experiencia de los profesionales propuestos para la elaboración del expediente
técnico, se podrá acreditar mediante cualquiera de los siguientes documentos: (i)
copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii)
certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente
demuestre la experiencia del personal propuesto.
(*) Tenerse presente que la experiencia efectiva será pasible de acreditación en el presente proceso
siempre y cuando el profesional la obtuvo contando con las condiciones legales para el ejercicio de su
profesión.
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(**) Considerarse que, la Entidad, en el ejercicio de su función fiscalizadora y antes de suscribir el
contrato, tiene a salvo la potestad de verificar que la experiencia efectiva que se acreditó en la
presentación de propuestas la obtuvo el profesional contando con las condiciones legales para el
ejercicio de su profesión, según el ordenamiento peruano o extranjero, según corresponda.
8. DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA EJECUCION DE OBRA.
8.1 Personal Profesional
• GERENTE DE OBRA.- Ser Ingeniero Civil o Arquitecto, acreditar una experiencia efectiva
mínima acumulada de cuatro (04) años en Gerencia de Obras y/o monitor de obras en obras
generales. La experiencia profesional propuesto se podrá acreditar mediante cualquiera de
los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii)
constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente
demuestre la experiencia del personal propuesto. Deberá Contar con cursos de
actualización profesional en Control y Supervisión de Obras con una antigüedad máxima de
tres años Contar como mínimo un (01) curso de instalaciones electromecánicas aplicadas a
la ingeniería y arquitectura
.
 RESIDENTE DE OBRA.- Ser Ingeniero Civil o Arquitecto, con experiencia mínima de
cuatro (03) años como residente y/o supervisor y/o inspector en obras similares. La
experiencia profesional propuesto se podrá acreditar mediante cualquiera de los
siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii)
constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera
fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. Contar con capacitación
y/o diplomado en geotecnia aplicada a la ingeniería, contar con manejo de software
minimo 2 capacitaciones y/o cursos.
 ASISTENTE DE OBRA.- Ser Ingeniero Civil o Arquitecto, acreditar una experiencia
efectiva mínima acumulada de tres (03) años como residente, supervisor, inspector
y/o asistente de residente y/o asistente de supervisor y/o asistente de inspector en
obras iguales y/o similares. La experiencia profesional propuesto se podrá acreditar
mediante cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su
respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra
documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal
propuesto. Contar con curso de ley de contrataciones aplicada a obras , curso de
habilitaciones urbanas
 ESPECIALISTA EN RECURSOS HUMANOS:
Profesional Titulado y Colegiado Experiencia como Especialista en Recursos
Humanos como mínimo 30 meses en Obras en general.
Contar con diplomado en Análisis, Gestión y resolución de Conflictos Medio
Ambientales Contar con diplomado en Dirección y Gerencia de recursos humanos
Contar con diplomado en Derecho del Trabajo y De Seguridad Social, con estudios de
maestría en Gestión Pública.
 01 TOPOGRAFO.- Técnico en Construcción Civil y/o Topógrafo, Titulado, acreditar
una experiencia efectiva mínima de tres (03) años de tiempo acumulado como
especialista en levantamientos topográficos, nivelación, topográfica manejo de
software de topografía, manejo de AUTOCAD. Contar con curso de topografía
automatizada y curso de catastro urbano y ordenamiento territorial
(*) Tenerse presente que la experiencia efectiva será pasible de acreditación en el presente proceso
siempre y cuando el profesional la obtuvo contando con las condiciones legales para el ejercicio de
su profesión.
(**) Considerarse que, la Entidad, en el ejercicio de su función fiscalizadora y antes de suscribir el
contrato, tiene a salvo la potestad de verificar que la experiencia efectiva que se acreditó en la
presentación de propuestas la obtuvo el profesional contando con las condiciones legales para el
ejercicio de su profesión, según el ordenamiento peruano o extranjero, según corresponda.
 RELACION DE EQUIPO MINIMO. (PARA EL EJECUTOR DE OBRA)
Los equipos requeridos para la ejecución de la obra podrán acreditarse con la
presentación de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso
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de compra venta o alquiler, o declaraciones juradas, sin perjuicio que se verifique,
antes de la suscripción del contrato, dicha disponibilidad, solicitando la
documentación pertinente o verificando directamente tal situación en coordinación con
el ganador de la buena pro.
El postor dispondrá de las maquinarias, equipos, herramientas e instrumentos para la
Ejecución la obra este se detalla a continuación:
CANTIDAD DESCRIPCION
Dos Camiones volquete de 15 M3
Un Cargador frontal de 3.5 m3
Una Retroexcavadora (cargador 0.75 m3) (prof. Excavación 4360.00 mm)
Un Minicargador capacidad de carga 1000, 75 hp
Dos Mezcladoras de concreto tipo trompo de 8 HP 9 P3
Dos Planchas compactadora vibradora (de 700 a 800 kg)
Un
Equipo de Topografía y Nivelación (estación total – nivel de
ingeniero precisión +- 0.8’
Dos Mezcladora tipo trompo de 9 pie3
Dos Apisonador (tipo canguro) impacto de 1340 kg
9. ALCANCES E IMPLICANCIAS DEL PROYECTO: PARA EL DESARROLLO
DEL EXPEDIENTE TÉCNICO.
El objeto de la presente convocatoria incluye la aprobación y conformidad de los
estudios básicos, proyectos definitivos, expedientes técnicos y ejecución de obra, de
acuerdo a lo establecido en los Términos de Referencia y el Perfil Aprobado para el
desarrollo del proyecto.
a. El Expediente Técnico que elaborará El Consultor, así como la ejecución del
Proyecto “INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA ESTUDIANTIL
PARA MEJORAR EL SERVICIO DE BIENESTAR EN LA SEDE ACOBAMBA-
UNH”, que se derivará de éste, se constituyen en parte integrante de un Proyecto
de Inversión Pública (PIP), y como tal, están regidos por la Ley del Sistema
Nacional de Inversión Pública, Ley N°. 27293, y la Resolución Directoral N° 003-
2011-EF/68-01.
b. En cumplimiento de lo prescrito por la citada Ley de Inversiones, la Universidad
Nacional de Huancavelica, es la responsable de la Fase de Pre Inversión por haber
formulado el Estudio de Pre Inversión (Perfil) correspondiente.
c. La elaboración del Expediente Técnico detallado debe ceñirse a los parámetros bajo
los cuales fue otorgada la declaración de viabilidad y observar el cronograma de
ejecución del estudio de pre inversión con el que se declaró la viabilidad, caso
contrario ésta deberá ser modificado de acuerdo a los intereses de la Institución.
d. En cualquier etapa en que se encontrase el Servicio, El órgano revisor en la
instancia respectiva rechazará el Expediente Técnico sí éste no se ha desarrollado
respetando los alcances establecidos en el Estudio de Pre inversión aprobado;
reservándose el derecho de resolver el Contrato por incumplimiento de El Consultor
(Inciso “c” del Artículo 40° de la Ley). En estricto cumplimiento de los alcances
establecidos en el Estudio de Pre inversión, es de exclusiva responsabilidad de El
Consultor.
e. Durante el desarrollo de cualquiera de las etapas previstas, El Consultor deberá
informar oportunamente a El órgano revisor en la instancia respectiva, sobre
cualquier modificación, incongruencia o factor que pueda generar la alteración de
los alcances establecidos en el estudio de pre inversión. La omisión de dicha
comunicación, constituye falta de El Consultor, quien asumirá la absoluta
responsabilidad por los hechos que se deriven de ello.
f. Las Generalidades que enmarcan el Estudio de Inversión son los siguientes:
1. Código SNIP del PIP:
2. Nombre del PIP:
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3. Ubicación del PIP:
4. Unidad Formuladora:
5. Unidad Ejecutora:
6. Nivel del Estudio de Inversión:
7. Inversión según meta:
8. Meta física
10. DETERMINACION DEL PROGRAMA FUNCIONAL.
a. La determinación del programa funcional “INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE LA
RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA MEJORAR EL SERVICIO DE BIENESTAR EN
LA SEDE ACOBAMBA-UNH”,; del tipo de Intervención deberá establecerse con los
requerimientos y la alternativa adoptada por el estudio de pre inversión.
b. Empresa que brinda el servicio de consultoría se regirá en el caso de “INSTALACION
Y EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA MEJORAR EL
SERVICIO DE BIENESTAR EN LA SEDE ACOBAMBA-UNH”, en estricto orden del
programa funcional donde se describirán números de espacios, ambientes por zonas
y áreas correspondientes; pudiendo ser modificado para el mejoramiento y desarrollo
del proyecto. Contribuyendo al bienestar del usuario y calidad del proyecto.
11. META FÍSICA DE LA CONSULTORÍA:
a. La meta del Servicio de Consultoría está referida, en términos generales, a la obtención
de los estudios que sustenten y permitan la elaboración de un Expediente Técnico,
destinado, Exclusivamente, a la ejecución del Proyecto previsto “INSTALACION Y
EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA MEJORAR EL
SERVICIO DE BIENESTAR EN LA SEDE ACOBAMBA-UNH”,.
b. Implica la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto “INSTALACION Y
EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA MEJORAR EL
SERVICIO DE BIENESTAR EN LA SEDE ACOBAMBA-UNH”, y la obtención del
documento aprobatorio del Expediente Técnico por parte de la Universidad Nacional de
Huancavelica, vía acto resolutivo.
12. SERVICIOS BÁSICOS QUE PRESTARÁ EL CONSULTOR:
Empresa que brinda el servicio de consultoría prestará a la Universidad Nacional de
Huancavelica los siguientes servicios, según grandes rubros:
1. Recopilación, evaluación y aprovechamiento de información base: documentos,
planos, mapas, normas, leyes, reglamentos, levantamientos, fotografía, etc.
2. Ejecución y/o contratación de los ensayos y pruebas requeridas y/o pruebas o
estudios necesarios para la elaboración del expediente técnico.
3. Obtención y financiamiento de permisos, certificaciones y factibilidades de servicios
básicos.
4. Elaboración del Proyecto. Formulación de conclusiones y recomendaciones.
5. Formulación de costos y del presupuesto referencial de Ejecución del Proyecto.
6. Elaboración de fórmulas polinómicas de reajuste de precios.
7. Determinación de plazo de Ejecución del Proyecto “INSTALACION Y
EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA MEJORAR EL
SERVICIO DE BIENESTAR EN LA SEDE ACOBAMBA-UNH”, y elaboración de
calendarios valorizados y cronogramas de avance del Proyecto PERT-CPM
diagrama Gantt.
8. Memorias descriptivas y de cálculo en las especialidades de Diseño y Arquitectura
que requiera de acuerdo al tipo de proyecto.
9. Absolución permanente de las consultas referidas a la documentación técnica que
elabore o presente como parte del mismo.
13. INFORMACIÓN QUE BRINDARA EL ORGANO REVISOR EN LA INSTANCIA
RESPECTIVA.
a. La Universidad Nacional de Huancavelica suministrará a El Consultor, una copia
simple de los siguientes documentos:
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1. Estudio de Pre inversión a Nivel de Perfil del Proyecto de Inversión Pública materia
de los presentes Términos de Referencia.
2. Diseño de Membrete para Planos.
3. Diseño Oficial del Cartel de Proyecto “INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE LA
RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA MEJORAR EL SERVICIO DE BIENESTAR
EN LA SEDE ACOBAMBA-UNH”, Ceñido a la aprobada por la Universidad
Nacional de Huancavelica.
b. Empresa que brinda el servicio de consultoría evaluará toda la información que le
facilite la Universidad Nacional de Huancavelica. Sin embargo, será el único
responsable por la forma como aplique dicha información para la obtención de las
conclusiones y recomendaciones que efectúe como resultado del Servicio.
c. La Universidad Nacional de Huancavelica proporcionara la información del tipo de
ejecución del proyecto a fin de calcular los costos de gastos generales.
d. Empresa que brinda el servicio de consultoría evaluará toda la información que le
facilite la Universidad Nacional de Huancavelica. Sin embargo, será el único
responsable por la forma como aplique dicha información para la obtención de las
conclusiones y recomendaciones que efectúe como resultado del Servicio.
14. RESPONSABILIDADES DEL CONSULTOR:
Sin exclusión de las obligaciones que correspondan a El Consultor, conforme a los
dispositivos legales y reglamentarios vigentes, y que son inherentes al Servicio
Contratado, éste se obliga y compromete a cumplir con lo siguiente:
a. Informarse oportunamente sobre la normatividad técnica y reglamentaria vigente,
aplicable al objeto de la Consultoría.
b. Prestar los servicios contratados de conformidad con lo exigido en los presentes
Términos de Referencia.
c. Visitar la localidad y el terreno que será materia de aplicación de la Consultoría.
d. Tomar conocimiento de los alcances del Estudio de Pre inversión aprobada,
efectuando oportunamente ante El órgano revisor en la instancia respectiva, las
observaciones o consultas que correspondan.
e. Efectuar los trabajos de campo que sean necesarios para verificar el estado y
características topográficas, geográficas, climáticas y de servicios básicos, análisis
de impacto ambiental, todos correspondientes a la localidad y al terreno sobre el
que se ejecuta el proyecto.
f. El Consultor es responsable por presentar el Anteproyecto Diseño y Arquitectura del
Proyecto “INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA ESTUDIANTIL
PARA MEJORAR EL SERVICIO DE BIENESTAR EN LA SEDE ACOBAMBA-
UNH”, ante la Universidad Nacional de Huancavelica.
g. Garantizar la participación del personal profesional mínimo que se exige en el
presente documento, así como de los servicios, equipos y personal técnico y auxiliar
que garanticen la buena y oportuna ejecución del Servicio.
h. Es de su exclusiva responsabilidad, cumplir con los plazos parciales y con el plazo
total programado para los Servicios comprendidos en la Consultoría.
i. Asumir la responsabilidad, total y exclusiva, por la calidad de los Servicios que
preste, para lo cual mantendrá coordinación permanente con la Universidad
Nacional de Huancavelica sobre los trabajos que ejecuten sus proyectistas.
j. El Consultor será legalmente responsable, en el campo administrativo, civil y penal;
por los resultados que obtenga y que puedan producir fallas del Proyecto
“INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA
MEJORAR EL SERVICIO DE BIENESTAR EN LA SEDE ACOBAMBA-UNH”, que
recomiende ejecutar como producto de los estudios efectuados.
k. El Consultor está obligado a aplicar la reglamentación, directivas, normas técnicas y
demás documentos que sean de cumplimiento obligatorio para el desarrollo de la
Consultoría, así como para sustentar adecuadamente la documentación técnica que
formulará para la Universidad Nacional de Huancavelica.
l. De ser necesario, el Consultor brindará las máximas facilidades para el
cumplimiento de sus funciones al Coordinador de la Consultoría que designará el
Universidad Nacional de Huancavelica, así como al Equipo Revisor que,
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“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”
eventualmente, tendrá a su cargo la revisión de los documentos que vaya
elaborando El Consultor.
m. El Contrato establecerá las demás responsabilidades y obligaciones esenciales de
El Consultor; las que se complementarán con los aquí listados.
n. El Consultor es responsable por la precisión de validar e instalación, equipamiento e
implementación del Proyecto.
15. CONDICIONES GENERALES PARA EL SERVICIO DE CONSULTORÍA:
15.1 Organización:
a. El Consultor deberá presentar un programa de asignación del personal profesional
y técnico que participará en el Servicio, incluyendo un organigrama donde se
especifique las funciones y responsabilidades correspondientes de cada uno de
ellos. Dicho programa se entregará dentro de los Cinco (05) días naturales
posteriores a la Firma del Contrato.
b. Empresa que brinda el servicio de consultoría deberá garantizar la participación de
personal profesional, técnico y auxiliar calificado y experimentado en labores
similares a la que se contrata. El personal colegiado, deberá demostrar
encontrarse hábil para el ejercicio profesional en las especialidades de
arquitectura, ingeniería, según lo exige la Ley Nro. 16053, Ley del Ejercicio
Profesional de Arquitectos e Ingenieros. Tal condición será acreditada con la
presentación periódica de la Boleta, Certificado y/o Constancia que emitirá el
Colegio Profesional correspondiente (Original o copia legalizada).
c. Los bachilleres y técnicos podrán integrar el equipo de El Consultor en calidad de
asistentes. Sin embargo, no podrán asumir individualmente el desarrollo y la
suscripción de los documentos que se formulen. Dicha documentación deberá ser
supervisada y avalada por un profesional competente y colegiado.
d. Empresa que brinda el servicio de consultoría podrá efectuar modificaciones y/o
reemplazos entre su personal, por causa fortuita o fuerza mayor. No obstante,
requerirá de la aprobación que le otorgará El órgano revisor en la instancia
respectiva para formalizar dicho reemplazo. El incumplimiento de dicha obligación
constituye causal de resolución contractual atribuible a Empresa que brinda el
servicio de consultoría, por incumplimiento.
15.2 Responsabilidades y Funciones del Equipo Profesional:
El personal profesional requerido para la prestación del Servicio, así como los
requisitos mínimos que deben cumplir cada uno de ellos, es el siguiente:
A. COORDINADOR DEL PROYECTO: “INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE LA
RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA MEJORAR EL SERVICIO DE BIENESTAR
EN LA SEDE ACOBAMBA-UNH”,
Responsabilidad y Funciones
• Representará a Empresa que brinda el servicio de consultoría en todos los
asuntos técnicos que competan al Servicio, no pudiendo sus decisiones en ese
respecto, ser enervadas o desconocidas por Empresa que brinda el servicio de
consultoría.
• Deberá sellar y firmar todos los documentos que se generen del proyecto, siendo
responsable del contenido técnico.
B. INGENIERO CIVIL EXPERTO EN ESTRUCTURAS.
Responsabilidad y Funciones
• Elaboración del Proyecto Definitivo (incluye Memoria Descriptiva, Memoria de
Cálculo, Especificaciones Técnicas, Planilla de Metrados, Presupuestos, Análisis
de Costos Unitarios, Lista de Insumos, Fórmula Polinómica, Desagregado de
Gastos Generales, Cotizaciones y Planos Definitivos)
C. INGENIERO ESPECIALISTA EN SUELOS
Responsabilidad y Funciones
9
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“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”
• Elaboración del Proyecto Definitivo en Laboratorio de Ensayo de Materiales
(incluye Memoria Descriptiva, Memoria de Cálculo, Especificaciones Técnicas,
Planilla de Metrados, Presupuestos, Análisis de Costos Unitarios, Lista de
Insumos, Fórmula Polinómica, Desagregado de Gastos Generales, Cotizaciones
y Planos Definitivos)
D. ARQUITECTO.
Responsabilidad y Funciones
• Elaboración del diseño arquitectónico, detalles arquitectónicos materiales y
acabados (incluye Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas, Planilla de
Metrados, Presupuestos, Análisis de Costos Unitarios, Lista de Insumos,
Fórmula Polinómica, Desagregado de Gastos Generales, Cotizaciones y Planos
Definitivos)
E. INGENIERO ELECTRICISTA
Responsabilidad y Funciones
• Elaboración del Proyecto Definitivo de las instalaciones eléctricas (incluye
Memoria Descriptiva, Memoria de Cálculo, cálculo de iluminación,
Especificaciones Técnicas, Planilla de Metrados, Presupuestos, Análisis de
Costos Unitarios, Lista de Insumos, Fórmula Polinómica, Desagregado de
Gastos Generales, Cotizaciones y Planos Definitivos)
F. INGENIERO ESPECIALISTA EN REDES DATOS.
Responsabilidad y Funciones
• Elaboración del Proyecto Definitivo en Telecomunicaciones, Transmisión de
Datos (incluye Memoria Descriptiva, Memoria de Cálculo, Especificaciones
Técnicas, Planilla de Metrados, Presupuestos, Análisis de Costos Unitarios, Lista
de Insumos, Fórmula Polinómica, Desagregado de Gastos Generales,
Cotizaciones y Planos Definitivos).
G. INGENIERO SANITARIO.
Responsabilidad y Funciones
• Elaboración del Proyecto Definitivo de las instalaciones sanitarias (incluye
Memoria Descriptiva, Memoria de Cálculo, Especificaciones Técnicas, Planilla de
Metrados, Presupuestos, Análisis de Costos Unitarios, Lista de Insumos,
Fórmula Polinómica, Desagregado de Gastos Generales, Cotizaciones y Planos
Definitivos).
H. ESPECIALISTA EN COSTOS Y PRESUPUESTO
Responsabilidad y Funciones
• Elaboración y consolidación Presupuestos, Análisis de Costos Unitarios, Lista de
Insumos, Fórmula Polinómica, Desagregado de Gastos Generales,
I. TOPOGRAFO.
Responsabilidad y Funciones
• Realizar los levantamientos topográficos, nivelación, topográfica manejo de
software de topografía, manejo de AUTOCAD.
16. ETAPAS DE LA CONSULTORÍA:
La prestación del Servicio se efectuará en Tres (03) etapas de cumplimiento obligatorio,
las que, en términos generales, corresponden a:
16.1 PRIMERA ETAPA.- ESTUDIOS PRELIMINARES Y ANTEPROYECTO.
Este capítulo tiene por finalidad hacer conocer al órgano revisor en la instancia
respectiva del Proyecto, prevista en base a estudios preliminares; según la
concepción asumida por El Consultor, hasta obtener la Conformidad de la
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Universidad Nacional de Huancavelica y la aprobación del ORGANO REVISOR
EN LA INSTANCIA RESPECTIVA.
Contenido y Desarrollo:
Esta Primera Etapa estará conformada por:
1. El Estudio Básico: Diseño y Arquitectura según los contenidos
establecidos.
2. El Informe de “Evaluación de Factibilidad y Levantamiento de los Servicios
Básicos” según los contenidos establecidos.
3. Anteproyecto
a. El Anteproyecto deberá ser ejecutado debidamente compatibilizado con la
normatividad reglamentaria vigente en la zona y con los alcances de los
estudios preliminares.
b. Con la finalidad de verificar que el proyecto esté desarrollado en base a los
parámetros bajo los cuales fue otorgada la declaración de viabilidad, se deberá
presentar un Cuadro Comparativo de las Metas Físicas y Financieras
establecidas en el Estudio de Pre inversión con las Metas Físicas y Financieras
Propuestas en el Anteproyecto.
c. Las tareas y la elaboración de la documentación que se lista a continuación, no
son limitativas ni excluyentes. En tal sentido, El Consultor podrá, sobre la base
de su experiencia y responsabilidad profesional y contractual, recomendar la
inclusión o desarrollo de algún trabajo o documento técnico que permita
mejorar, precisar o complementar el Servicio y el objeto del mismo. Sin
embargo, no podrá dejar de cumplir con lo siguiente:
d. Anteproyecto Comprende el planteamiento de la propuesta, al cual se adjuntará
la Memoria Descriptiva que sustente y justifique la toma de partido asumida por
El Consultor.
e. El Anteproyecto representará la alternativa más conveniente desde el punto de
vista organizativo, funcional, estético, volumétrico, estructural, presupuestal,
etc. En tal sentido, el Anteproyecto deberá ser permanentemente puesto en
consideración de El órgano revisor en la instancia respectiva, a efectos de que
se formulen las críticas técnicas que el caso amerite.
f. El anteproyecto de ingeniería requerirá el planteamiento de propuestas rutas,
tramos, trazos previos óptimos para el desarrollo del proyecto, sin que
perjudiquen propiedades de terceros u otros.
g. El Anteproyecto se planteará respetando en todo momento, los Parámetros
Urbanísticos y Edificatorios, Secciones de Vía, Alineamiento definidos por las
Municipalidades del lugar a proyectar.
h. El Anteproyecto contendrá Memoria Descriptiva, Plano de Localización a escala
1/5,000, Plano de Ubicación, a escala 1/500, Planos de Plantas a escala 1/50,
Planos de Cortes o Secciones, a escala 1/50, con un mínimo de Tres (03)
cortes longitudinales y tres (03) transversales por zona de intervención, Planos
de Elevaciones, en proyectos de ingeniería, especificar una escala que permita
visualizar de forma legible los detalles planteados en cada uno de los planos.
i. Se adjuntará la propuesta técnica preliminar a nivel esquemático, debidamente
sustentado, de los probables Sistemas Diseño y Arquitectura
j. Conformidad por parte de la Universidad Nacional de Huancavelica y la
aprobación del ORGANO REVISOR EN LA INSTANCIA RESPECTIVA. Se
debe presentar el documento de Conformidad del Anteproyecto (incluye
presentación de Memoria Descriptiva y planos del Anteproyecto. La
presentación de esta conformidad es de carácter obligatorio para continuar la
2da
Etapa, caso contrario, se considerará incompleta la documentación
presentada.
4. Presentación
a. El Consultor deberá exponer el Anteproyecto ante el ORGANO REVISOR EN
LA INSTANCIA RESPECTIVA. Dicha exposición se efectuará a fin de recoger
todas las observaciones del personal de El órgano revisor en la instancia
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respectiva e incorporar la subsanación de éstas en dicho Anteproyecto que
servirá de base para el desarrollo del Expediente Técnico. La presentación se
podrá realizar a partir del quinto día de la presentación del primer informe y no
podrá exceder del décimo día de dicha presentación.
b. Para la aprobación de esta Etapa es requisito indispensable la realización de
esta presentación del anteproyecto, de no presentarse el consultor a dicha
exposición no se podrá dar por aprobada esta Etapa bajo responsabilidad del
consultor y aplicación de las penalidades calculadas de acuerdo a la fórmula
establecida en Artículo 165° del Reglamento por cada día de atraso.
16.2 SEGUNDA ETAPA.- ESTUDIOS DEFINITIVOS PLANOS PRELIMINARES.
Este capítulo tiene por finalidad la presentación del Estudio Definitivo del
Proyecto y presentación de los Planos Preliminares del Proyecto (en calidad de
borrador).
Contenido y Desarrollo:
Esta Segunda Etapa estará conformada por:
a. El Estudio Básico del proyecto:
b. Planos Preliminares del Proyecto Definitivo, debidamente sustentados
mediante Memorias Descriptivas y Memorias de Cálculo por cada
Especialidad.
c. Presentación del Cargo del documento de Entrega al Universidad Nacional de
Huancavelica y la aprobación por parte del ORGANO REVISOR EN LA
INSTANCIA RESPECTIVA. Correspondiente a los Planos Preliminares del
Proyecto Definitivo, Memorias Descriptivas y Memorias de Cálculo por cada
Especialidad. La presentación de este documento de cargo de entrega es de
carácter obligatorio, caso contrario, se considerará incompleta la
documentación presentada. La Conformidad Será presentado
indefectiblemente a la Entrega de la Tercera Etapa.
16.3 TERCERA ETAPA.- INFORME FINAL
Esta última Etapa tiene por finalidad la presentación del Expediente Técnico
materia del contrato, el cual deberá estar de acuerdo a los términos de
referencia, Etapa I y Etapa II aprobados, Proyectos Definitivos Aprobados por las
empresas prestadoras de servicio y/o concesionarias del área de intervención
según corresponda, debiéndose integrar las correcciones a las observaciones
que se hubieran realizado, todos estos documentos deberán ser presentados sin
enmendaduras, ni borrones, en calidad óptima de presentación. Además para
esta etapa deberá ya contar con la Conformidad del Universidad Nacional de
Huancavelica y la aprobación del ORGANO REVISOR EN LA INSTANCIA
RESPECTIVA. Del Proyecto Definitivo y la Aprobación de las empresas
prestadoras de servicio, siendo obligación del consultor obtener dicha
conformidad y aprobación correspondiente.
17. OPORTUNIDAD DE PRESENTACION, EVALUACION Y APROBACION DE
CADA UNA DE LAS ETAPAS DE LA CONSULTORÍA:
Durante el proceso de formulación del estudio, El Consultor efectuará Tres (03) entregas
oficiales y obligatorias, que corresponderán a cada una de las etapas que se definen en
el Numeral 14° de los presentes Términos de Referencia, y que corresponden a:
17.1 OPORTUNIDAD DE PRESENTACION:
a. Para cada una de las Etapas (Primera, Segunda y Tercera) del Servicio de
Consultoría, El Consultor Empresa que brinda el servicio de consultoría presentará
en calidad de “borrador” al órgano revisor en la instancia respectiva, la
documentación indicada en el numeral 14 de los presentes Términos de
Referencia, debidamente sellada y firmada por cada profesional responsable de su
elaboración, Jefe del Proyecto y el Representante Legal del Consultor. Los sellos
deben ser legibles y contener el número de colegiatura correspondiente.
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b. Dicha documentación deberá ser presentada adicionalmente en Discos
Compactos (CD) con los archivos digitalizados de la información correspondiente a
dicha etapa con los formatos y software requeridos en el anexo 04. Los CD’s
deberán estar debidamente rotulados.
c. Empresa que brinda el servicio de consultoría deberá presentar los informes
correspondientes en los siguientes plazos.
El plazo de entrega será de acuerdo al tipo y magnitud del proyecto; el costo
referencial de consultoría será determinado de acuerdo al estudio de pre inversión
Perfil Técnico.
Primera Etapa al plazo contractual de iniciado el servicio, según la definición de
fecha de inicio indicado en el numeral 19.2 de los presentes Términos de
Referencia.
Segunda Etapa al plazo contractual computado a partir del día siguiente en que se
le comunicó la aprobación de la Primera Etapa.
Tercera Etapa al plazo contractual computado a partir del día siguiente en que se
le comunicó la aprobación de la Segunda Etapa.
d. Todo retraso en la entrega total de la documentación establecida en el numeral 14
de los presentes Términos de Referencia para cada una de las Etapas, que
exceda el plazo otorgado, se considerará como mora para efecto de la penalidad
respectiva, de ser el caso; según lo señalado en el Numeral 23° del presente
documento.
e. Toda la documentación que se formule en cualquiera de las Etapas se elaborará
cumpliendo los alcances, contenidos y formatos establecidos en los presentes
Términos de Referencia y Anexos.
f. No se considerará como entrega oficial, cuando El Consultor efectúe la
presentación incompleta de los documentos exigidos en cada etapa. En este caso,
y para todo efecto, se considerará como no efectuada la entrega.
17.2 REVISIÓN Y EVALUACION:
a. La Instancia respectiva revisará bajo responsabilidad cada uno de los volúmenes
correspondientes a cada una de las Etapas (Primera, Segunda y Tercera) del
Servicio de Consultoría de Obras, en un plazo referencial de Diez (10) días
naturales computados desde el día siguiente a la fecha en que fue recibida la
documentación Completa. De existir observaciones, éstas serán Notificadas por
escrito a El Consultor para su subsanación, adjuntándose el expediente
observado.
b. El Plazo que se tomen en revisar, evaluar, dar conformidad y/o aprobar El órgano
revisor en la instancia respectiva y empresas prestadoras de servicio y/o
concesionarias a las Etapas correspondientes no deberá afectar al desarrollo del
Servicio de Consultoría de Obras, por tanto, el Consultor debe cumplir con
presentarlos en la oportunidad establecida en el numeral 14 de los presentes
Términos de Referencia.
c. Todo retraso en la entrega de los documentos corregidos que exceda el plazo
indicado, se considerará como mora para efecto de la penalidad respectiva, cuya
penalidad diaria se calculará de acuerdo a lo señalado de los términos de
referencia y Artículo 165° del Reglamento. El Consultor adjuntará al Expediente
corregido, el expediente observado, a efectos de facilitar el control de las
correcciones efectuadas.
d. El Consultor no contará con plazo adicional para levantar observaciones no
subsanadas, o que se deriven de correcciones fallidas. En este caso, la penalidad
por mora se computará desde el mismo día en que se reciba el Pliego de
Observaciones No Subsanadas.
17.3 APROBACIÓN:
a. El órgano revisor en la instancia respectiva, luego de verificar el cumplimiento de
cada una de las Etapas, procederá a otorgar la aprobación de la Etapa
correspondiente del Servicio de Consultoría
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b. La notificación de la aprobación de cada una de las Etapas le será cursada por
escrito al Empresa que brinda el servicio de consultoría La aprobación y
conformidad definitiva se otorgará, con la aprobación del Expediente Técnico por
parte del Universidad Nacional de Huancavelica, Vía Acto resolutivo en la instancia
respectiva y aprobación del Informe Final de la Tercera Etapa.
c. No será procedente la aprobación parcial para ninguna de las Etapas. Es decir que
el consultor deberá cumplir con presentar para cada una de las Etapas todos los
volúmenes indicados y requeridos, caso contrario su presentación será incompleta
y no se podrá dar por concluida la Etapa correspondiente, debiéndose aplicar al
consultor la penalidad correspondiente.
d. El Empresa que brinda el servicio de consultoría, dentro de los Cinco (05) días
naturales siguientes a la aprobación de cada una de las Etapas (Primera, Segunda
y Tercera), hará entrega al órgano revisor en la instancia respectiva de lo
siguiente:
e. Tres (03) ejemplar original completo, compatibilizado e integrado, de cada uno de
los documentos indicados en el Numeral 14 de los presentes Términos de
Referencia. Para documentos en formato A4 se empleará papel bond extra blanco
alcalino de 80 gramos y para formatos A1 se empleará papel bond extra blanco de
90 gramos. Todos los ejemplares estarán debidamente suscritos y sellados por los
Profesionales Responsables, Jefe del Proyecto y por el Representante Legal de El
Consultor. Se presentarán en Pioneres A-4 de tres anillos y tapa plastificada
rígida. Los expedientes deberán ser debidamente rotulados con carátula frontal y
en el lomo.
f. Asimismo, otorgada la aprobación de la Etapa correspondiente, El Consultor,
dentro de los Cinco (05) días siguientes a dicho acto, hará entrega a El órgano
revisor en la instancia respectiva de lo siguiente:
i. Tres (03) Discos Compactos (CD) con los archivos digitalizados de la información
correspondiente a dicha etapa con los formatos y software requeridos en el anexo
04. Los CD’s deberán estar debidamente rotulados.
g. La documentación digitalizada que presentará El Consultor, deberá incluir todas
las modificaciones que se hayan suscitado durante el proceso de desarrollo de la
Consultoría. En tal sentido, deberá rectificar, implementar, consolidar y
compatibilizar dichos archivos con los documentos impresos, de manera tal que
conforme un archivo integrado y completo.
h. También, una vez que se obtenga la aprobación de la Tercera Etapa, El Consultor,
dentro de los Cinco (05) días siguientes a dicho acto, hará entrega a El órgano
revisor en la instancia respectiva de lo siguiente:
i. Tres (03) Discos Compactos (CD) con los archivos digitalizados de la información
correspondiente a la Primera Etapa, Segunda Etapa y Tercera Etapa con cada una
de las hojas debidamente escaneadas y foliadas (según orden establecido en el
Anexo 01) que contengan los sellos y firmas del Representante Legal del
Consultor, Jefe del proyecto y el Profesional Responsable de su elaboración.
Dicha información debe contener toda la documentación que se indica en el Anexo
01 en formato PDF. Los CD’s deberán estar debidamente rotulados. La
documentación digitalizada que presentará El Consultor, deberá incluir todas las
modificaciones que se hayan suscitado durante el proceso de desarrollo de la
Consultoría. En tal sentido, deberá rectificar, implementar, consolidar y
compatibilizar dichos archivos con los documentos impresos, de manera tal que
conforme un archivo integrado y completo.
18. RESPONSABILIDAD POR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD
VIGENTE:
a. El Consultor es el único responsable por la calidad y contenido técnico de la
documentación que elabore, proyecte, solicite, obtenga, procese, analice o incorpore
al Expediente Técnico que entregará a la Universidad Nacional de Huancavelica.
Dicha responsabilidad es intransferible, e ineludible.
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b. La Universidad Nacional de Huancavelica rechazará, en cualquier momento, etapa, o
circunstancia en que se encuentre el Servicio Contratado; toda aquella
documentación técnica que elabore El Consultor cuando ésta no se encuentre en
concordancia con cualquier Norma Técnica, Reglamento, Directiva o Parámetro
Normativo vigente que regule la ejecución o diseño respectivo.
c. Sobre la base de lo expuesto, El Consultor está obligado a conocer la normatividad y
reglamentación vigente con todas sus ampliaciones y complementarias, tanto en el
ámbito nacional, regional o local; y que sea aplicable al objeto de la Consultoría. Su
incumplimiento será considerado como causal de Resolución del Contrato atribuible a
El Consultor.
d. En este orden de ideas, cuando se determine que la documentación técnica que haya
elaborado, ya sea total o parcialmente, incumple la normatividad vigente; El Consultor
se obliga y compromete a rectificarla a su costo, incluso en aquellos casos en que por
omisión, error o desconocimiento, ésta haya sido aprobada por la Universidad
Nacional de Huancavelica. Dicha responsabilidad no podrá ser, en ninguna
circunstancia, negada por El Consultor, quien tampoco podrá excusarse aduciendo
contar con la aprobación del Coordinador y/o Revisor. El plazo que amerite dichas
rectificaciones, será similar al asignado para subsanar las observaciones de la etapa
a la que correspondió la elaboración de tal documentación. Superado dicho plazo, El
Consultor incurre en mora, siéndole aplicable la penalidad prevista.
e. Los adicionales y ampliaciones de plazo del Contrato de Consultoría estarán sujetos a
los alcances y procedimientos establecidos en la Ley, así como a la evaluación y
sustentación de la etapa efectivamente afectada (Ruta Crítica).
19. PARÁMETROS NORMATIVOS Y TÉCNICOS QUE APLICARA EL
CONSULTOR:
La documentación técnica que elaborará y presentará la Consultora, estará sujeta
obligatoriamente al cumplimiento de las siguientes normas, reglamentos y
procedimientos. Su cumplimiento se considera obligación esencial de la Consultoría:
a. Reglamento Nacional de Edificaciones
b. Norma Técnica Nacional de Edificación A.040: Adecuación Arquitectónica de
Educación.
c. Código Nacional de Electricidad.
d. Norma Técnica Nacional de Edificación EM.010: Instalaciones eléctricas interiores.
e. Reglamento del Régimen de Fórmulas Polinómicas (D.S. N°.011-79-VC). Aplicable
en la elaboración de las Fórmulas Polinómicas de reajuste de precios.
El Consultor asumirá solidariamente la responsabilidad que le corresponda al profesional
responsable de la elaboración de aquellos documentos técnicos que puedan ser motivo
de observación por parte de los organismos de fiscalización del Estado, por no haber
sido formulados en atención a las normas vigentes.
Todos los documentos serán redactados en idioma castellano, usándose el sistema
métrico decimal, ajustándose, además; a las Normas Técnicas emitidas por el Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección a la Propiedad Intelectual –
INDECOPI (Ex - INTINTEC); según corresponda.
20. FORMATOS DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS TÉCNICOS DE LA
CONSULTORÍA:
El cumplimiento de los formatos y normas de presentación de los documentos técnicos,
se constituyen para El Consultor en obligación esencial, siendo requisito de primer orden
en las entregas parciales, o en la entrega final, estando establecidos los formatos de
presentación.
21. COMPUTO DE PLAZOS:
21.1 Generalidades:
a. Según lo indicado en el Artículo 151° del Reglamento de la Ley, los plazos de
ejecución del servicio se computan en días calendario desde el día siguiente de
la suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones
establecidas en las bases.
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b. Las solicitudes de ampliación del Plazo de Ejecución del Servicio, se gestionan
según lo indicado en el Artículo 41° de la Ley, y en el Artículo 151° del
Reglamento.
c. El vínculo contractual quedará disuelto cuando quede consentida la Liquidación
del Contrato.
21.2 Inicio del Plazo de Ejecución del Servicio:
El Plazo de Ejecución del Servicio se computa a partir del día siguiente en que
se efectúe el cumplimiento del último de los siguientes eventos:
a. La entrega del Adelanto Directo; siempre y cuando haya sido solicitado por el
Consultor dentro del plazo establecido y siempre que se haya previsto en las
Bases de la Entidad podrá entregar adelantos en los casos, montos y
condiciones señalados en el Reglamento Artículo 38°. de la Ley de
Contrataciones del Estado.
b. La entrega de la información que deberá proveer La Universidad Nacional de
Huancavelica, que se lista en el Numeral 13° de este documento, y que se
efectuará como máximo dentro de los quince (15) días naturales siguientes a
la fecha de suscripción del Contrato.
c. La suscripción del Acta de Reconocimiento y Orden de Inicio del Servicio.
Esta acta deberá suscribirse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha
de suscripción del contrato, para lo cual deberá efectuarse el reconocimiento
de la zona sobre la cual se proyectara el expediente técnico materia del
contrato. En dicho reconocimiento participara el Jefe de Proyecto de la
Consultora y un representante de la Dirección Universitaria de Infraestructura
de la Universidad Nacional de Huancavelica. En caso de no participara el Jefe
del Proyecto de la Consultora en el mencionado reconocimiento, se
considerará como fecha de Inicio del servicio el día siguiente de cumplido los
literales precedentes.
22. FORMA DE PAGO:
22.1 Valorizaciones o Pagos a Cuenta:
a. El abono de los honorarios de El Consultor se efectuará contra prestación aprobada
y según la disponibilidad presupuestal de la Universidad Nacional de Huancavelica.
b. Los honorarios de El Consultor, se abonarán mediante Valorizaciones (Pagos a
cuenta), que se efectuarán de la siguiente manera:
i. 1er. Pago: Equivalente al Veinte por Ciento (20%) del Monto del Contrato, contra
presentación de la Primera Etapa Aprobada por el Órgano Revisor en la
instancia respectiva.
ii. 2do. Pago: Equivalente al Ochenta por Ciento (80%) del Monto del Contrato,
contra presentación de la Segunda Etapa Aprobada Vía Acto Resolutivo por la
Universidad Nacional de Huancavelica.
c. Para efectos del trámite de las valorizaciones o pagos a cuenta, El Consultor deberá
remitir, en cada oportunidad, una solicitud de pago la cual deberá ser presentada
dentro de los dos días siguientes de haberle comunicado a la Universidad Nacional
de Huancavelica su conformidad a la Etapa respectiva de pago, adjuntando copia
del documento con el cual la Universidad Nacional de Huancavelica le comunicó la
aprobación de la etapa correspondiente; así como su Recibo por Honorarios,
Profesionales o Factura, según corresponda.
d. La Universidad Nacional de Huancavelica, abonará la Valorización en trámite a más
tardar dentro del plazo establecido del Reglamento de Contrataciones del Estado.
La demora por parte del Consultor en la presentación de la solicitud de pago y/o
demora en la presentación del Recibo de Honorarios o Factura dentro del plazo
establecido y que origine demora en el pago por parte de la Universidad Nacional de
Huancavelica, no generará derecho al Consultor por concepto de interés.
e. No procederá el pago a El Consultor si la etapa correspondiente presentada por
éste no ha sido aprobada por la Universidad Nacional de Huancavelica.
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23. ABONO DE ADELANTO:
La entidad otorgara Adelanto Directo y para Materiales o Insumos en Conformidad a la
Ley de Constataciones del Estado.
24. CONTROL, SUPERVISIÓN Y REVISIÓN:
24.1 Control:
a. El Consultor estará sujeto a fiscalización permanente por parte de los funcionarios
que designe La Universidad Nacional de Huancavelica, quienes verificarán el
cumplimiento de los avances de la Consultoría y de los compromisos contractuales
asumidos.
b. La Universidad Nacional de Huancavelica, el que será acreditado de su propio
plantel profesional (Arquitecto o Ingeniero); así como, eventualmente, un Equipo
Revisor, que podrá ser contratado o de su propio plantel profesional; a quienes El
Consultor brindará todas las facilidades del caso para el cumplimiento de sus
funciones.
c. El Coordinador estará encargado del seguimiento, control, coordinación y revisión
básica de los documentos formulados por El Consultor. Controlará el cumplimiento
de los alcances, plazos y compromisos contractuales asumidos por ambas partes.
También tendrá a su cargo, informar sobre la procedencia de pago de las
valorizaciones del Servicio; gestionando los documentos administrativos que se
requiera.
d. La Universidad Nacional de Huancavelica, en aplicación de su derecho de
fiscalizar y supervisar el desarrollo del objeto del Contrato, podrá convocar a El
Consultor, en las oportunidades que crea necesario, para efectuar coordinaciones
y revisiones al avance obtenido en la Consultoría; así como para que informe o
asesore en asuntos concernientes a la Consultoría que se contrata.
e. Son competentes para evaluar, revisar y pronunciarse sobre el contenido técnico
de los informes que presente El Consultor: El Director de Infraestructura y el
Equipo Evaluador, en segunda instancia, previa aprobación de la primera instancia
y el supervisor en los casos que este haya sido contratado de acuerdo a la
envergadura del proyecto.
f. El Consultor deberá levantar la totalidad de las observaciones que pudiera
formularle La Universidad Nacional de Huancavelica, dentro de los plazos límites
establecidos en el presente documento.
g. No procederá la aprobación de los documentos presentados por El Consultor si
éste no ha efectivizado la entrega de la etapa completa, incluida la subsanación de
las observaciones formuladas. Esta aprobación tendrá carácter de preliminar. La
aprobación y conformidad definitiva se otorgará con la aprobación del Tercer
Informe.
h. El Consultor deberá garantizar que las actividades y documentos técnicos
derivados de estos Términos de Referencia, serán asumidos directamente por los
profesionales que presente a La Universidad Nacional de Huancavelica como
parte de su equipo técnico.
i. La calidad del Servicio prestado es de exclusiva responsabilidad de El Consultor.
En tal sentido, no podrá negarse a la rectificación y/o subsanación de las
observaciones técnicas sustentadas y justificadas que le formule El Universidad
Nacional de Huancavelica, todas las veces que sea necesario; sin corresponderle
por ello, reconocimiento de mayores gastos.
24.2 COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO:
a. El Consultor, bajo su exclusiva responsabilidad, deberá efectuar continuas
reuniones con El Coordinador, a efectos de uniformizar los criterios técnicos que
servirán de base para el desarrollo de los diferentes rubros y etapas del estudio.
b. Las coordinaciones están orientadas a minimizar las eventuales observaciones
que pudieran presentarse al momento de efectuar la revisión oficial de los
documentos técnicos por parte de El órgano revisor en la instancia respectiva.
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c. Durante el desarrollo del Servicio, y en cualquier etapa de ejecución en que se
encuentre éste, El Consultor deberá tomar en consideración las recomendaciones
que le formulen los profesionales de la Dirección Universitaria de Infraestructura,
Jefe de la Oficina del CIS y el Equipo Evaluador; o algún asesor externo
convocado por la Universidad Nacional de Huancavelica.
d. El órgano revisor en la instancia respectiva es la última instancia facultada a
pronunciarse sobre la consistencia técnica y formal de los estudios, ensayos,
evaluaciones, y demás documentos formulados por el Consultor. En tal sentido, El
Consultor no podrá negarse a subsanar las observaciones que El órgano revisor
en la instancia respectiva le formule a cualquier etapa del Servicio prestado,
aduciendo haber sido aprobado previamente por otro funcionario o instancia
técnica de la Universidad Nacional de Huancavelica.
e. La Universidad Nacional de Huancavelica, en protección de los intereses del
Estado, se reserva el pleno derecho de rechazar el Expediente Técnico elaborado
por El Consultor, sí dicho documento no contase con la calidad y consistencia
técnica requerida.
f. La Universidad Nacional de Huancavelica se reserva el derecho de requerir a el
Consultor información complementaria a la elaborada y presentada por éste,
cuando ésta presente inconsistencia técnica, o resulte ser incoherente,
incongruente, ilógica o poco clara. El Consultor no podrá negarse a su
cumplimiento. Dicha exigencia no implica ampliación de plazo, ni reconocimiento o
pago de prestaciones adicionales.
25. PENALIDAD APLICABLE
a. Empresa que brinda el servicio de consultoría será merecedor a que se le aplique la
penalidad por mora prevista en el Contrato, cuando exceda los plazos previstos para
la entrega de las etapas establecidas, o exceda los plazos que se le otorgarán para
subsanar observaciones a que fueran realizadas por la Universidad Nacional de
Huancavelica. La penalidad por estas demoras se calculará aplicando la fórmula
básica establecida en el Artículo 165° del Reglamento por cada día de atraso del
consultor en las respectivas presentaciones para cada etapa.
b. El cumplimiento de los plazos de cada etapa es individual, y conlleva a la aplicación
de penalidad por mora exclusivamente sobre la etapa que experimente el atraso.
c. Las penalidades serán deducidas en cualquiera de las oportunidades previstas en el
Artículo 165° del Reglamento de la Ley.
d. Sí; la Universidad Nacional de Huancavelica se excediera en los plazos referenciales
que se han establecido para la revisión o aprobación de las etapas, dicho atraso no
será computado con cargo a Empresa que brinda el servicio de consultoría.
e. La Universidad Nacional de Huancavelica no está sujeto a la aplicación de ningún tipo
de penalidad por mora en la revisión y/o aprobación de las etapas del Servicio.
f. Cuando el acumulado de las penalidades alcance el Diez por ciento (10%) del Monto
Contractual Actualizado, La Universidad Nacional de Huancavelica, podrá resolver el
Contrato por incumplimiento de El Contratista, según lo previsto por el Artículo 165°
del Reglamento.
26. EXTENSIÓN DEL COMPROMISO Y RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA
QUE BRINDE EL SERVICIO DE CONSULTORIA:
a. El Consultor y su equipo profesional, asume con la Universidad Nacional de
Huancavelica, el compromiso permanente de absolver y/o subsanar oportunamente,
cualquier observación o consulta referida al Expediente Técnico que elaborará para
ésta, y que pueda provenir de los Postores o de la Universidad Nacional de
Huancavelica durante el proceso de adjudicación, de parte de la Universidad Nacional
de Huancavelica durante el trámite de obtención autorizaciones y/o licencias, de parte
del Supervisor o Constructor durante la ejecución del Proyecto; o de los órganos de
fiscalización y control del Estado, o de la propia Entidad, en las oportunidades que
éstas últimas lo estimen necesario.
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b. El Consultor se compromete expresamente a subsanar y/o rectificar, a su propio
peculio, los documentos que integran el Expediente Técnico y el Proyecto Definitivo sí
estos son observados durante el trámite de obtención de autorizaciones y/o Licencias.
c. El Consultor asume estos compromisos bajo responsabilidad, para cuyo cumplimiento
la Universidad Nacional de Huancavelica podrá requerirlo para subsanar
observaciones, ya sea por escrito, o a través de reuniones de coordinación o
mediante su presencia en la Obra; y en las oportunidades que sean necesarias. El
Consultor no podrá negarse a cumplir dicha obligación bajo excusa alguna, salvo
casos fortuitos o fuerza mayor debidamente comprobada.
d. El compromiso que asume El Consultor, implica tanto la absolución de las consultas
en forma escrita, o en forma personal; ya sea en las oficinas de la Universidad
Nacional de Huancavelica o en el lugar donde se ejecute la Obra.
e. El Consultor asume solidariamente con los profesionales que participaron en la
elaboración del estudio, la responsabilidad por el contenido de la documentación
técnica que lo integra.
27. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORIA:
a. El plazo para la ejecución total del Servicio será contabilizado en días calendario,
contados a partir del día siguiente a la fecha en que se cumplan las condiciones
establecidas en el Numeral 21.2° del presente documento. Se deja constancia que
dentro del plazo de ejecución del estudio no está comprendido:
i. El tiempo de revisión por parte de la Universidad Nacional de Huancavelica a través
de la Dirección Universitaria de Infraestructura, y la Comisión de Revisión y
Evaluación de Expedientes Técnicos.
El Plazo de Ejecución del Servicio está constituido por la sumatoria de los plazos
parciales establecidos para el desarrollo de las diferentes etapas previstas para la
Consultoría.
El Consultor podrá realizar la prestación del Servicio en un plazo menor al pactado para
el desarrollo de cada etapa. Sin embargo, queda plenamente establecido que los días no
empleados en dicha etapa, no se acumularán para el desarrollo de las otras etapas, o
para cubrir el atraso en que haya incurrido en etapas previas. Tampoco podrá adicionar
dichos días al plazo para subsanar observaciones. La entrega anticipada genera
automáticamente el recorte del Plazo de Ejecución del Servicio. En tal sentido, El
Consultor deberá cerciorarse que la entrega que efectúe cumpla con todos los servicios,
documentos y requisitos establecidos, así como con la calidad técnica exigida. En todo
caso, es recomendable, como previsión, que El Consultor emplee todo su plazo para el
desarrollo del Servicio.
Cada etapa de la Consultoría cuenta, además, con plazos definidos para la revisión que
efectuará El órgano revisor en la instancia respectiva y para la formulación de las
observaciones que ésta considere pertinentes, de ser el caso. Asimismo, se han
establecido plazos para que El Consultor efectúe las subsanaciones o correcciones que
correspondan, estos plazos establecidos para la subsanación de observaciones no serán
computados dentro del plazo de ejecución de cada etapa, razón por la cual no están
sujetos a penalidad por mora. No obstante, los plazos que El Consultor requiera para
subsanar nuevas observaciones, o para corregir observaciones no subsanadas, que se
deriven ambas del pliego original de observaciones, ya sea por omisión o rectificación
fallida; sí se considerarán dentro del Plazo de Ejecución del Servicio, derivando en
atraso, lo que conllevará a la aplicación inmediata de la penalidad por mora en dicha
etapa; según lo previsto en el Contrato, y en el Numeral 24° del presente documento.
28. CONSIDERACIONES ESPECIALES PARA LA FORMULACION DEL
EXPEDIENTE TÉCNICO.
Durante el proceso de formulación del Estudio de Inversión. La Empresa Consultora
deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:
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El estudio de inversión: “INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA
ESTUDIANTIL PARA MEJORAR EL SERVICIO DE BIENESTAR EN LA SEDE
ACOBAMBA-UNH”, tiene como objetivo fundamental una adecuada Prestación de
Servicios para el Desarrollo de la Investigación y Formación Académica Facultad de
Ciencias de Ingeniería de la Universidad Nacional de Huancavelica.
29. ALCANCES E IMPLICANCIAS: PARA EL EJECUCIÓN DE LA OBRA.
29.1 EJECUCIÓN DE LA OBRA
El contratista ejecutara la obra en estricto cumplimiento del expediente técnico. Los
materiales, herramientas y mano de obra, serán tomado en consideración lo definido en
el expediente técnico. Asimismo el contratista y la entidad deberán tomar como base
las consideraciones de la ley de contrataciones del estado y su reglamento incluidas
sus modificatorias.
Los criterio de diseño involucran, sin excepción, las mejores prácticas de ejecución de
obras, empleando procedimientos constructivos de calidad, equipo y técnica de última
generación acordes con las tecnologías vigentes y con la consideración que se trata de
un establecimiento de atención al público, a fin de asegurar un producto de calidad,
estando sujeto a la aprobación y plena satisfacción de la entidad.
Por otra parte los procedimientos de construcción refleja la suposición básica que el
contratista es el especialista y conoce las prácticas de construcción y equipamiento del
objeto de la convocatoria.
30. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
30.1 De las Acciones Previas a la Construcción, Autorización, Permisos, de la
Ejecución de la Obra.
El Contratista realizará los trámites necesarios para la obtención de las licencias,
autorizaciones, permisos, servidumbres y similares para la ejecución de la obra, en
coordinación con la Oficina de Infraestructura de la Universidad Nacional de
Huancavelica, siendo de su cargo los costos que estos trámites deriven.
30.2 Replanteo.
El Contratista deberá realizar el replanteo de los proyectos definitivos, monumentando
los puntos que resulten de importancia para la buena ejecución de la obra.
30.3 Límites del Proyecto.
Los límites del proyecto están definidos por la línea imaginaria que incluya los
requerimientos del proyecto en el Expediente Técnico.
31. EQUIPOS, MAQUINARIA Y MEDIOS AUXILIARES
El Contratista situará en la obra el equipo o maquinaria y medios auxiliares que sean
precisos para la correcta ejecución de aquélla en el plazo establecido, y en todo caso,
los equipos que se propusieron en su oferta y/o Bases, en los mismos términos y
características. Dichos equipos, adscritos a la obra, deberán estar en perfectas
condiciones de funcionamiento, debiendo repararse inmediatamente los elementos
averiados, y asumiendo el Contratista la obligación de reemplazarlos cuando así lo
ordene la Supervisión y/o Inspección de obra. En caso de discordar con la solicitud de la
Supervisión, tendrá el Contratista derecho a reclamar ante la Oficina de Infraestructura
de la Universidad Nacional de Huancavelica en el plazo de hasta 7 días calendario, de
efectuada la solicitud de la Supervisión.
Si el equipo o la dotación previstos en el proyecto fuesen insuficientes para la ejecución
de la obra en los plazos establecidos, la Supervisión notificará de la situación al
Contratista y procederá con las sanciones que correspondan. El Contratista no tendrá
derecho a reclamación alguna ante la Entidad Contratante.
32. ALMACENAMIENTO DE MATERIALES
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Las zonas destinadas a acopios requerirán la aprobación del Supervisor de Obra,
debiendo ser acondicionados a completa satisfacción de éste, una vez hayan cumplido
su misión, de forma tal que recuperen su aspecto original.
El almacenamiento se realizará de forma que se garantice la conservación de los
materiales en perfectas condiciones de utilización y siguiendo en todo caso las
instrucciones de la Supervisión.
La limpieza de la obra y retirada de los materiales acopiados y no utilizados corresponde
al Contratista, de tal modo que deberán ser efectuados a medida que se realicen los
trabajos.
33. TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS
El Contratista es exclusivamente responsable de la ejecución y conservación de las
obras objeto del presente contrato y de las faltas que en ellas pudieran notarse, sin que
le exima de responsabilidad la circunstancia de que la Supervisión de obra haya
examinado y reconocido la obra durante su construcción o los materiales empleados, ni
que las distintas partes de obra hayan sido incluidas en las mediciones o certificaciones
parciales.
Si la obra no se sujetara estrictamente a los planos y demás documentos del proyecto, si
los materiales utilizados no fueran de la calidad requerida, si se advierten vicios o
defectos en la construcción o se tienen razones fundadas para creer que existen vicios
ocultos en la obra ejecutada, el contratista deberá demolerla y rehacerla hasta dejarla a
completa satisfacción de la Supervisión de obra.
Los gastos de estas operaciones serán a cuenta del Contratista salvo en el caso de que
se hubieran realizado en base a sospechas de la Supervisión de obra de existir vicios
ocultos y éstos no pudieran ser comprobados.
Si la Supervisión de obra estima que las unidades de obra defectuosas son admisibles
puede proponer al Contratante la aceptación de las mismas, con la consiguiente rebaja
de precios.
34. CONSERVACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE LA OBRA
El Contratista está obligado no sólo a la correcta ejecución de la obra, sino también a la
conservación de ésta, a su costo, hasta la finalización de dicha ejecución.
La responsabilidad del Contratista por faltas que en la obra pudieran advertirse, se
extiende al supuesto de que tales faltas se deban tanto a una defectuosa construcción
imputable al Contratista como a una indebida conservación de las unidades de obra,
aunque éstas hayan sido examinadas y encontradas conformes por la Supervisión,
inmediatamente después de su construcción o en cualquier otro momento dentro del
periodo de vigencia del contrato.
Asimismo, queda obligado a señalizar las obras objeto del contrato, con arreglo a lo
dispuesto en la normativa vigente. Los gastos que origine la señalización se abonarán en
la forma que se establezca en el proyecto; en su defecto serán de cuenta del contratista.
El Contratista cumplirá las órdenes que reciba de la Supervisión acerca de la instalación
de señales complementarias o modificación de las ya instaladas. Será directamente
responsable de los perjuicios que la inobservancia de las citadas normas y órdenes
pudiera causar.
En caso de que fuese necesaria la realización de trabajos nocturnos estos deberán ser
previamente autorizados por el Supervisor de Obra y realizados solamente en las
unidades de obra que él indique. El Contratista deberá instalar los equipos de
iluminación, del tipo e intensidad que el Supervisor ordene y mantenerlos en perfecto
estado mientras duren los trabajos nocturnos.
35. SEGURIDAD DE OBRA
Complementando las actividades programadas se tomarán las medidas de seguridad
durante la ejecución de la obra, la misma que deberá implementarse de tal manera que
se den todas las condiciones necesarias para evitar accidentes. Las medidas de
seguridad deben abarcar desde las labores de difusión de los desvíos hasta los avisos
preventivos en el sitio de la obra.
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Durante las diversas etapas de la construcción, las obras se mantendrán, en todo
momento, en perfectas condiciones.
El Contratista deberá atenerse a las disposiciones vigentes para la prevención y control
de incendios, y a las Instrucciones complementarias que se dicten por el Supervisor de
obra. En todo caso, se adoptarán las medidas necesarias y será responsable de evitar la
propagación de los que se requieran para la ejecución de las obras, así como de los
daños y perjuicios que puedan producir.
36. CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE
El Contratista está obligado a realizar las visitas técnicas, mediciones y cualquier
actividad, en estricta conformidad a las normas de Medio Ambiente ISO 14001:1996.
El Contratista deberá cumplir con la normatividad legal, sobre Medio Ambiente de
aplicación en su actividad. Al respecto deberá presentar Declaración Jurada de
cumplimiento de la normatividad legal vigente y de la implementación de algunas
actividades seguidamente detallada:
D.S. No 029-94-EM Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas y
la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos.
37. COORDINACION CON ENTIDADES PÚBLICAS Y EMPRESAS DE SERVICIO
El Contratista inmediatamente después de la firma del contrato, está obligado a efectuar
las respectivas coordinaciones con las Entidades Públicas y Empresas Concesionarias
de Servicios Públicos, mediante Cartas y gestiones a fin de asegurar la correcta y
oportuna ejecución de los trabajos contratados, siempre que éstos se encuentren
supeditados a autorizaciones y aceptación de dichas empresas para su realización.
La inobservancia de contratista de realizar dichas coordinaciones con las Entidades
Públicas y las Entidades Concesionarias de Servicios Públicos, acerca de los trabajos en
la vía pública de instalaciones de servicio, ampliaciones, modificaciones, mejoramiento,
será de entera y exclusiva responsabilidad, por lo que corresponde bajo su cuenta la
adopción de acciones necesarias que eviten daños a los trabajos proyectados.
38. REPOSICIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS AFECTADOS
El postor deberá efectuar un inventario detallado de las instalaciones de servicios público
ubicadas en el área de influencia del proyecto, para lo cual por medio de consultas a las
empresas correspondientes deberá conseguir la información de ubicaciones de las redes
principales y secundarias de las redes subterráneas y aéreas, así como de las
acometidas domiciliarias, estado de conservación, vida útil remanente, etc.
Para ello, coordinará con las empresas de servicio y/o instituciones cuyas redes o
instalaciones se localicen y/o afecten el área del proyecto, de las que se obtendrán los
documentos correspondientes a fin de programar las actividades complementarias que
pudieran presentarse. De requerir el proyecto la reubicación y/o reemplazo de
instalaciones de agua potable, alcantarillado, redes eléctricas, alumbrado público, redes
de telefonía, fibra óptica, etc., se harán las gestiones pertinentes con las empresas de
servicios, manteniendo permanente coordinación con Oficina de Infraestructura de la
Universidad Nacional de Huancavelica. La solución de interferencias, la reposición de los
servicios públicos (Agua potable, desagüe, luz, telefonía, etc.) así como las
consecuencias que de ellas deriven, serán tomadas en cuanta para la formulación de las
propuestas, tanto en lo referente al proyecto, las obras a ejecutarse y sus pagos
respectivos.
39. INICIO DEL PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente de que
se cumplan las siguientes condiciones:
• Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda;
• Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo;
• Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la
obra;
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• Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que,
de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación;
• Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en las condiciones y
oportunidad establecidas en el artículo 187°.
Las condiciones a que se refieren los literales precedentes, deberán ser cumplidas
dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del
contrato.
En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el
cumplimiento de las demás condiciones.
Asimismo, si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos precedentes por
causas imputables a ésta, en los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo
previsto anteriormente, el contratista tendrá derecho al resarcimiento de daños y
perjuicios debidamente acreditados, hasta por un monto equivalente al cinco por diez mil
(5/10000) del monto del contrato por día y hasta por un tope de setenta y cinco por diez
mil (75/10000). Vencido el plazo indicado, el contratista podrá además solicitar la
resolución del contrato por incumplimiento de la Entidad.
40. ADELANTO DIRECTO Y DE MATERIALES
18.1 Entrega del Adelanto Directo.- se deberá cumplir con el Artículo 187, En el
caso que en las Bases se haya establecido el otorgamiento de este adelanto, el
contratista dentro de los ocho (8) días contados a partir del día siguiente de la
suscripción del contrato, podrá solicitar formalmente la entrega del adelanto,
adjuntando a su solicitud la garantía y el comprobante de pago correspondientes,
debiendo la Entidad entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días
contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada documentación.
18.2 Entrega del Adelanto para Materiales e Insumos.- se deberá cumplir con el
Artículo 188, Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o
insumos deberán ser realizadas con la anticipación debida, y siempre que se haya
dado inicio al plazo de ejecución contractual, en concordancia con el calendario de
adquisición de materiales e insumos presentado por el contratista. No procederá el
otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los casos en que las
solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas
señaladas en el calendario de adquisición de materiales e insumos. Para el
otorgamiento del adelanto para materiales o insumos se deberá tener en cuenta lo
dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias
y complementarias.
18.3 INICIO DEL PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Se dará inicio al plazo de ejecución de obra, de acuerdo a lo estipulado en el
artículo 184 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, al día
siguiente que se cumplan las siguientes condiciones
Se designe al Supervisor, según corresponda. La Entidad entregará el Expediente
Técnico de obra definitivo. La Entidad haya hecho entrega de terreno o lugar
donde se ejecutara la obra.
Las condiciones que se refieren los literales precedentes, deberán ser cumplidas
dentro los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del
contrato.
41. VALORIZACIONES Y METRADOS
Las valorizaciones de avance de obra tienen el carácter de pagos a cuenta y serán
elaboradas y presentadas el último día de cada período mensual por el supervisor y el
contratista, sobre la base de los metrados realmente ejecutados en dicho periodo.
Conjuntamente con la valorización, el contratista presentará los siguientes documentos
necesarios para el trámite de pago:
a) Certificados de ensayos y protocolos de control de calidad de los materiales y
trabajos ejecutados.
b) Panel fotográfico que sustente la secuencia de la prestación (mínimo 10 fotografías).
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c) Sustentación técnica de los metrados, mediante croquis, gráficos y/o esquemas que
ilustren claramente lo realmente ejecutado.
d) Protocolos de calidad.
El plazo máximo de aprobación por el supervisor de las valorizaciones y su remisión a la
Oficina de Infraestructura de la Universidad Nacional de Huancavelica, será de CINCO
(5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la valorización
respectiva.
Las valorizaciones de avance de obra serán canceladas por la Entidad, en un plazo no
mayor de treinta (30) días calendario, posteriores al período de valorización.
42. DISCREPANCIAS RESPECTO DE VALORIZACIONES O METRADOS
Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los
metrados, entre el Contratista y el supervisor y/o la Entidad, según sea el caso, se
resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no
controvertida.
Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince
(15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en
discusión representa un monto superior al cinco por ciento (5 %) del contrato actualizado.
La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el
incumplimiento de las obligaciones de las partes.
43. INGENIERO RESIDENTE
Persona natural designada por el Contratista y en concordancia con su propuesta
técnica, el cual será un ingeniero civil colegiado que acredite que se encuentra hábil en
el ejercicio de la profesión.
El Ingeniero Residente, por su sola designación representa al Contratista, para los
efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato.
La sustitución del Residente solo procederá previa autorización escrita de la Entidad y el
reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales similares o superiores a las del
profesional reemplazado.
44. SUPERVISOR DE OBRA
Persona natural encargada de velar por la correcta ejecución de la obra y el
cumplimiento del contrato.
Recibirá todas las facilidades necesarias del Contratista para el cumplimiento de su
función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con ésta.
La Oficina de Infraestructura de la Universidad Nacional de Huancavelica controlará los
trabajos efectuados por el contratista a través del Supervisor, quien será el responsable
de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del
cumplimiento del contrato.
El Supervisor, tendrá autoridad suficiente para ordenar el retiro de cualquier
subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que a su juicio perjudique la
buena marcha de la obra, suspender los trabajos y rechazar u ordenar el retiro de los
materiales o equipos por mala calidad o cuando no cumplan las especificaciones
técnicas, para asegurar la calidad de la obra, y resolverá las interrogantes que puedan
presentarse durante su ejecución.
El Supervisor no tendrá autoridad para modificar el contrato.
El Supervisor tiene facultad para ordenar el retiro de la obra del personal del Contratista
que de manera comprobada cause desorden, fomente indisciplina en la obra o desacate
sus indicaciones, dando cuenta a la Oficina de Infraestructura de la Universidad Nacional
de Huancavelica.
El cuaderno de obra, según la etapa del proyecto que corresponda, es el medio de
comunicación ordenado entre el contratista y el supervisor; estará físicamente bajo la
custodia y responsabilidad del contratista, y en condiciones de ser exhibido en cualquier
momento ante las autoridades de la Oficina de Infraestructura de la Universidad Nacional
de Huancavelica.
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En el cuaderno de obra; el contratista anotará:
a. Para decisión del Supervisor: sus pedidos, consultas, observaciones,
relacionadas al proceso de acuerdo al cumplimiento del contrato.
Para informe del Supervisor: sus reclamos y planteamientos en general vinculados
al proceso que excedan la capacidad de decisión del Supervisor, pero que
necesariamente requieren de su pronunciamiento.
Para conocimiento del Supervisor: transcribirá el texto de sus gestiones, que en
directa relación a su contrato, haya formulado ante la Oficina de Infraestructura de la
Universidad Nacional de Huancavelica.
Solicitud de recepción de Obra.
b. Para ser cumplido por el contratista: sus órdenes y observaciones, así como las
respuestas a las consultas, pedidos de aclaración que le hubieran sido formulados
dentro de los cinco (5) días calendario de planteados.
Para conocimiento del contratista: sus opiniones sobre los reclamos, planteamientos
y el trámite dado, dentro de los cinco (5) días calendario de formulado.
Para conocimiento del contratista: transcribirá las directivas específicas recibidas de
la Oficina de Infraestructura de la Universidad Nacional de Huancavelica y las
disposiciones administrativas genéricas, que en su concepto, tengan vinculación con
los trabajos.
Los planteamientos o comentarios que los funcionarios de la Oficina de
Infraestructura de la Universidad Nacional de Huancavelica tengan a bien formular
en las visitas de inspección que realicen.
Si en cualquier momento durante el proceso de construcción se evidencia algún
error de posición, niveles, dimensiones o alineamiento de cualquier elemento del
proyecto, el contratista procederá a rectificar tal error, a total satisfacción del
Supervisor.
El control que el supervisor haga de la geometría que el contratista materialice en la
obra no le exonerará a éste en forma alguna de la exactitud de la misma, por lo que
el contratista deberá preservar todo punto de triangulación, punto de referencia,
BMs, estacas, etc. empleados en la ejecución de la obra. El supervisor aprobará los
frentes de trabajo presentados por el contratista. Asimismo, ejecutará el control de la
transitabilidad de la vía mientras dure la obra.
El Supervisor ordenará que se retiren de la obra, por cuenta del contratista, los
materiales que han sido rechazados por su mala calidad, dejándose constancia en
el Cuaderno de Obra.
Las interrupciones ó atrasos que eventualmente pudieran experimentar las obras a
consecuencia del rechazo de materiales que no satisfagan las condiciones del
contrato, no generan ampliación de plazo.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 193º del Reglamento, el Contratista
deberá brindar al supervisor de obra las facilidades necesarias para el cumplimiento
de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con ésta.
En tal sentido, el contratista deberá considerar en el monto de su propuesta
económica, el mobiliario y equipo mínimo de apoyo al supervisor de obra, el mismo
que al término de la ejecución de la obra, deberá pasar a propiedad de la Oficina de
Infraestructura de la Universidad Nacional de Huancavelica, correspondiendo a ésta
última el ingreso y registro correspondiente al margesí de sus bienes patrimoniales.
Asimismo, una vez concluida la ejecución de obra, el original del Cuaderno de Obra
quedará en custodia de la Oficina de Infraestructura de la Universidad Nacional de
Huancavelica.
45. PRUEBAS Y CERTIFICADOS DE CALIDAD
El costo de pruebas y controles de calidad, de materiales y ejecución de trabajos,
será por cuenta exclusiva del Contratista, las cuales se efectuarán en laboratorios
externos de Universidades y/o instituciones, debidamente inscritos en INDECOPI.
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El tipo y cantidad de las Pruebas y Análisis están indicados en el Expediente
Técnico, de conformidad al Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas
conexas, así como aquellas que el supervisor considere necesarias, para alcanzar
una obra con calidad y la eficiencia requerida.
El Contratista está obligado a presentar ante la Oficina de Infraestructura de la
Universidad Nacional de Huancavelica, los certificados de calidad expedidos por los
organismos competentes, de los materiales e insumos empleados en la
construcción de la obra, teniendo en cuenta la siguiente consideración: Materiales e
Insumos Nacionales, Certificación de Calidad expedida por laboratorio dando cuenta
de la Norma Técnica Nacional INDECOPI vigente o su análoga extranjera
autorizada por INDECOPI, en el caso de Materiales e Insumos Importados.
Durante la ejecución de la obra, el contratista realizará las pruebas y ensayos
necesarios de los trabajos realizados, de conformidad a lo dispuesto en las normas
técnicas nacionales, las mismas que serán comparadas con los resultados de los
ensayos obtenidos por el supervisor de obra. No se admitirán pruebas realizadas en
forma conjunta, tampoco cuando el contratista y el supervisor contraten un mismo
laboratorio.
El contratista no se podrá pasar de una partida a otra de la obra, mientras no se
cuente con la respectiva conformidad de los resultados de los ensayos por parte del
Supervisor de Obra.
46. ADICIONALES Y REDUCCIONES
Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando previamente se cuente
con disponibilidad presupuestal y resolución del titular de la Entidad, y en los casos
en que sus montos, por si solos o restándoles los presupuestos deductivos
vinculados, sean iguales o no superen el quince por ciento (15 %) del monto del
contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del
contrato. Asimismo podrá reducir obras hasta por el quince por ciento (15%) del
monto del contrato original. Resultará de aplicación lo establecido en el Reglamento.
Las obras adicionales que superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato
original, luego de ser aprobadas por la Entidad, requieren previamente, para su
ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República.
47. AMPLIACIONES DE PLAZO
El Contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por las siguientes causales,
siempre que modifiquen el calendario de avance de obra vigente:
a. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.
b. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la
Entidad.
c. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.
Para que proceda una ampliación de plazo, deberá observarse el procedimiento y plazos
regulados en el Reglamento.
La ejecución de obras adicionales será causal de ampliación de plazo sólo si éstas
conllevan la modificación del Calendario de Avance de Obra.
48. EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL
Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de mayores
gastos generales iguales al número de días correspondientes a la ampliación
multiplicados por el gasto general diario, salvo en los casos de obras adicionales que
cuenten con presupuestos específicos. Serán de aplicación las disposiciones del
Reglamento.
En el caso que la ampliación de plazo sea generada por paralización de la obra, por
causas no atribuibles al contratista, sólo dará lugar al pago de mayores gastos generales
debidamente acreditados.
49. DEMORAS INJUSTIFICADAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Durante la ejecución de la Obra, el contratista está obligado a cumplir los avances
parciales establecidos en el calendario valorizado de avance. En caso de retraso
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  • 1. Oficina de AbastecimientoDirección de Logística Universidad Nacional de HuancavelicaPERÚ “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” REQUERIMIENTO TECNICO MINIMOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL CONCURSO OFERTA PARA CONSULTORIA PARA ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCION DE OBRA DEL PIP: “INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA MEJORAR EL SERVICIO DE BIENESTAR EN LA SEDE ACOBAMBA – UNH” I. GENERALIDADES 1. Objeto de la Convocatoria La Universidad Nacional de Huancavelica, ha considerado dentro de su Programa de Inversiones del 2015 la Elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de la Obra del P.I.P. “INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA MEJORAR EL SERVICIO DE BIENESTAR EN LA SEDE ACOBAMBA-UNH”, declarado viable con la ficha de registro con código SNIP 274612. 2. UBICACIÓN DEL PROYECTO: La ubicación del proyecto donde se efectuará el Proyecto “INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA MEJORAR EL SERVICIO DE BIENESTAR EN LA SEDE ACOBAMBA-UNH”, se encuentra en: Ubicación : Comunera Distrito : Acobamba. Provincia : Acobamba. Región : Huancavelica. 3. Dependencia, Unidad Orgánica y/o Área solicitante DIRECCION UNIVERSITARIA DE INFRAESTRUCTURA. 4. Componentes del PIP (Fuente FORMATO SNIP-03: BANCO DE PROYECTOS) 5. Datos de Licitación P.I.P. ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO EJECUCION DEL PIP INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE LA COMPONENTES Total por componente EXPEDIENTE TECNICO OBRAS CIVILES EQUIPAMIENTO GESTION ADMINISTRATIVA CAPACITACIONES SUPERVISION MITIGACIÓN AMBIENTAL Total por periodo 1
  • 2. Oficina de AbastecimientoDirección de Logística Universidad Nacional de HuancavelicaPERÚ “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA MEJORAR EL SERVICIO DE BIENESTAR EN LA SEDE ACOBAMBA-UNH 6. GENERALIDADES DE LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO: 6.1 Entidad Contratante: La Universidad Nacional de Huancavelica, a la que se le denominará, para efectos de los presentes Términos de Referencia, como “La entidad”. La Universidad Nacional de Huancavelica, tiene como domicilio Legal la Sede Central en el Jirón Victoria Garma Nº 275, y Jr. Hipólito Unánue No 280 Huancavelica Cercado Teléfono 451551 y anexos. 6.2 Plazo de Ejecución del PIP El Proyecto consiste en dos etapas de acuerdo al cuadro adjunto. La primera etapa es de la elaboración del expediente técnico y la segunda de la Ejecución y Liquidación de la obra, la cual estará a cargo del postor favorecido con la Buena Pro, que se ejecutará según el Expediente Técnico aprobado por la Universidad Nacional de Huancavelica. COMPONENTES PLAZO EN DÍAS EXPEDIENTE TECNICO 60 EJECUCION DE OBRA 210 PLAZO TOTAL 270 6.3 Sistema de Contratación: La modalidad de contratación está relacionado con la ejecución de la obra, concurso – oferta, siendo el sistema de a Llave en mano. 6.4 Modalidad de Ejecución Contractual: Con Financiamiento de la Universidad Nacional de Huancavelica; Canon y sobre canon, regalías, renta de aduanas y participaciones. 6.5 Característica de la convocatoria: Consultoría y ejecución de obra por terceros. 6.6 Marco Legal, Reglamentario y Normativo de la Consultoría: a. Ley de Contrataciones del Estado Modificada por Ley N°29873, Ley que Modifica el Decreto Legislativo N°1017. b. Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado modificado por D.S. N°138-2012- EF, Modificación del Decreto Supremo N°184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de Contrataciones del Estado. c. Resolución de Contraloría General N° 123-2000-CG, Modifica diversas Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público. d. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. e. Ley Nº 26572 Ley General de Arbitraje. f. Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. g. Código Civil, en forma Supletoria. h. Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto para el 2013. i. CAS D.L. N° 1057, que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. j. D.S. 0075 – 2008-PCM Reglamento del D.L. N° 1057. k. Directiva General del SNIP, Aprobada con Resolución Directoral N°003-2011- EF/68.01; Directiva N°001-2011-EF/68.01. Estas leyes contemplan cada una de sus ampliatorias, modificatorias y complementarias. 6.7 Citas y Referencias: 2
  • 3. Oficina de AbastecimientoDirección de Logística Universidad Nacional de HuancavelicaPERÚ “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” a. Cuando en el presente documento se mencione la palabra “Ley”, sin especificarla, se entenderá que se está haciendo referencia directa al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Ley N°29873, Ley que modifica el Decreto Legislativo N°1017. b. Bajo el mismo concepto, la mención al término “Reglamento” se entenderá como referida al Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante por D.S. N°138-2012-EF, incluidas sus ampliatorias y modificatorias. c. El término “El Postor”, hace referencia a la persona, natural o jurídica, que, legalmente capacitada, participa en el proceso selectivo para la contratación del servicio de consultoría que se regirá a través de los presentes Términos de Referencia d. La mención a los términos “El Consultor” o “El Contratista”, harán referencia directa a la persona, natural o jurídica, o al Consorcio, que de veces jefe de proyecto, coordinador del equipo técnico; que haya suscrito el contrato de consultoría que se regirá a través de los presentes Términos de Referencia. e. La expresión “Términos de Referencia”; hace referencia directa al presente documento. f. La expresión al término “La Entidad”, hace referencia directa a la Universidad Nacional de Huancavelica. 7. REQUISITOS MINIMOS DEL POSTOR, PROFESIONALES Y EQUIPO TÉCNICO QUE INTERVENDRAN EN LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO 7.1 Del postor. a. Sera Persona Natural o Jurídica con inscripción vigente en el RNP, capítulo Consultor de Obras, lo mismo regirá en caso la participación sea en Consorcio. b. El Postor no deberá mantener sanción vigente aplicada por el OSCE, ni estar impedido, temporal o permanentemente, para contratar con el Estado Peruano. Por Consiguiente, El Postor no deberá encontrarse incluido en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado. c. Consultorías en obras en General. Los postores deberán acreditar haber elaborado como mínimo Expedientes Técnicos hasta un monto equivalente a dos (3) veces del valor referencial del monto del expediente técnico de obra (S/. 37,327.00), durante los últimos 05 años. La acreditación, será con la presentación del contrato y conformidad del servicio, copias de comprobantes de pago por el íntegro del monto contratado, liquidación del servicio de consultoría o resolución de aprobación del expediente técnico. d. Consultoría en Obras Similares. Haber elaborado Expedientes Técnicos de Obras similares por un monto equivalente del 2 veces del valor referencial de la elaboración del expediente técnico de obra (S/. 37,327.00), durante los últimos 05 años. La acreditación de la experiencia de elaboración de expedientes técnicos de obras similares, será con la presentación del contrato y conformidad del servicio, copias de comprobantes de pago por el íntegro del monto contratado, liquidación del servicio de consultoría o resolución de aprobación del expediente técnico. e. Equipo mínimo. Para la elaboración del Expediente Técnico de Obra, el Postor deberá contar con la siguiente relación de equipo mínimo: CANTIDAD DESCRIPCION 4 Computadoras portátiles 1 Plotter de formato continúo. 1 Impresora laser formato A3. 1 Impresora multifuncional láser formato A4. 1 Estación Total (equipo completo) 1 Nivel de precisión NOTA: Los equipos deben tener una antigüedad no mayor a tres años, y podrán acreditarse con la presentación de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler, o declaraciones juradas, sin perjuicio que se verifique, antes de la suscripción del contrato, dicha disponibilidad, 3
  • 4. Oficina de AbastecimientoDirección de Logística Universidad Nacional de HuancavelicaPERÚ “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” solicitando la documentación pertinente o verificando directamente tal situación en coordinación con el ganador de la buena pro. 7.2 DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA. a. Todo el equipo profesional que labore en la Consultoría deberá ser colegiado, encontrándose hábil para el ejercicio profesional, según Ley N°28858 Ley que complementa a la Ley N°.16053, Ley del Ejercicio Profesional de Arquitectos y de Ingenieros. b. El personal profesional requerido para la prestación del Servicio; debe considerarse en función al tipo de proyecto a elaborar, así como los requisitos mínimos que deben cumplir cada uno de ellos, es el siguiente:  01 COORDINADOR DE PROYECTO.- Ingeniero Civil o Arquitecto, Titulado y Colegiado , Con experiencia en elaboración de expedientes técnicos como mínimo de 02 años en obras generales. Así mismo debe contar con estudios de maestría en Ingeniería Civil, y por lo menos contar con 01 capacitación en Gerencia o administrador de proyectos.  01 INGENIERO ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS.- Ingeniero Civil experto en estudios de ingeniería: en post grado Estructuras Antisísmicas. Con experiencia en elaboración de expedientes técnicos como mínimo 02 años en obras similares. Así mismo debe contar con estudios de especialización en cálculo y diseño estructural y por lo menos contar con 02 capacitaciones en materia de análisis de estructuras y diseño de cimentaciones.  01 INGENIERO ESPECIALISTA EN SUELOS.- Ingeniero Civil experto en ensayo de Materiales. Con experiencia en elaboración de expedientes técnicos como mínimo 04 estudios de obras similares. Así mismo debe contar como mínimo con 01 experiencia en Implementación de laboratorio de Ensayo de Materiales.  01 ARQUITECTO.- Profesional en Arquitectura Titulado y Colegiado, que obligatoriamente deberá acreditar una experiencia mínimo de tres (03) años de tiempo acumulado. Así mismo debe contar con capacitaciones en diseño o construcción y normatividad.  01 INGENIERO ESPECIALISTA EN INSTALACIONES ELECTRICAS.- Ingeniero Electricista, que obligatoriamente deberá acreditar una experiencia mínimo de dos (02) años de tiempo acumulado como especialista en Instalaciones Eléctricas de obras iguales y/o similares. Así mismo debe contar mínimo con 01 capacitación en edificaciones. Con curso de instalaciones electro mecánicas  01 INGENIERO SANITARIO.- Con experiencia en elaboración de expedientes técnicos como mínimo de 02 años en estudios de obras similares. Así mismo debe contar mínimo con 01 capacitación en instalaciones sanitarias.  01 ESPECIALISTA EN COSTOS Y PRESUPUESTO.- Ingeniero Civil. Con experiencia en Metrados, Costos, Presupuesto y Programación de Obras, con 02 años en estudio similares.  01 TOPOGRAFO.- Técnico en Construcción Civil y/o Topógrafo, Titulado, acreditar una experiencia efectiva mínima de tres (03) años de tiempo acumulado como especialista en levantamientos topográficos, nivelación, topográfica manejo de software de topografía, manejo de AUTOCAD. La experiencia de los profesionales propuestos para la elaboración del expediente técnico, se podrá acreditar mediante cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. (*) Tenerse presente que la experiencia efectiva será pasible de acreditación en el presente proceso siempre y cuando el profesional la obtuvo contando con las condiciones legales para el ejercicio de su profesión. 4
  • 5. Oficina de AbastecimientoDirección de Logística Universidad Nacional de HuancavelicaPERÚ “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” (**) Considerarse que, la Entidad, en el ejercicio de su función fiscalizadora y antes de suscribir el contrato, tiene a salvo la potestad de verificar que la experiencia efectiva que se acreditó en la presentación de propuestas la obtuvo el profesional contando con las condiciones legales para el ejercicio de su profesión, según el ordenamiento peruano o extranjero, según corresponda. 8. DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA EJECUCION DE OBRA. 8.1 Personal Profesional • GERENTE DE OBRA.- Ser Ingeniero Civil o Arquitecto, acreditar una experiencia efectiva mínima acumulada de cuatro (04) años en Gerencia de Obras y/o monitor de obras en obras generales. La experiencia profesional propuesto se podrá acreditar mediante cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. Deberá Contar con cursos de actualización profesional en Control y Supervisión de Obras con una antigüedad máxima de tres años Contar como mínimo un (01) curso de instalaciones electromecánicas aplicadas a la ingeniería y arquitectura .  RESIDENTE DE OBRA.- Ser Ingeniero Civil o Arquitecto, con experiencia mínima de cuatro (03) años como residente y/o supervisor y/o inspector en obras similares. La experiencia profesional propuesto se podrá acreditar mediante cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. Contar con capacitación y/o diplomado en geotecnia aplicada a la ingeniería, contar con manejo de software minimo 2 capacitaciones y/o cursos.  ASISTENTE DE OBRA.- Ser Ingeniero Civil o Arquitecto, acreditar una experiencia efectiva mínima acumulada de tres (03) años como residente, supervisor, inspector y/o asistente de residente y/o asistente de supervisor y/o asistente de inspector en obras iguales y/o similares. La experiencia profesional propuesto se podrá acreditar mediante cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. Contar con curso de ley de contrataciones aplicada a obras , curso de habilitaciones urbanas  ESPECIALISTA EN RECURSOS HUMANOS: Profesional Titulado y Colegiado Experiencia como Especialista en Recursos Humanos como mínimo 30 meses en Obras en general. Contar con diplomado en Análisis, Gestión y resolución de Conflictos Medio Ambientales Contar con diplomado en Dirección y Gerencia de recursos humanos Contar con diplomado en Derecho del Trabajo y De Seguridad Social, con estudios de maestría en Gestión Pública.  01 TOPOGRAFO.- Técnico en Construcción Civil y/o Topógrafo, Titulado, acreditar una experiencia efectiva mínima de tres (03) años de tiempo acumulado como especialista en levantamientos topográficos, nivelación, topográfica manejo de software de topografía, manejo de AUTOCAD. Contar con curso de topografía automatizada y curso de catastro urbano y ordenamiento territorial (*) Tenerse presente que la experiencia efectiva será pasible de acreditación en el presente proceso siempre y cuando el profesional la obtuvo contando con las condiciones legales para el ejercicio de su profesión. (**) Considerarse que, la Entidad, en el ejercicio de su función fiscalizadora y antes de suscribir el contrato, tiene a salvo la potestad de verificar que la experiencia efectiva que se acreditó en la presentación de propuestas la obtuvo el profesional contando con las condiciones legales para el ejercicio de su profesión, según el ordenamiento peruano o extranjero, según corresponda.  RELACION DE EQUIPO MINIMO. (PARA EL EJECUTOR DE OBRA) Los equipos requeridos para la ejecución de la obra podrán acreditarse con la presentación de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso 5
  • 6. Oficina de AbastecimientoDirección de Logística Universidad Nacional de HuancavelicaPERÚ “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” de compra venta o alquiler, o declaraciones juradas, sin perjuicio que se verifique, antes de la suscripción del contrato, dicha disponibilidad, solicitando la documentación pertinente o verificando directamente tal situación en coordinación con el ganador de la buena pro. El postor dispondrá de las maquinarias, equipos, herramientas e instrumentos para la Ejecución la obra este se detalla a continuación: CANTIDAD DESCRIPCION Dos Camiones volquete de 15 M3 Un Cargador frontal de 3.5 m3 Una Retroexcavadora (cargador 0.75 m3) (prof. Excavación 4360.00 mm) Un Minicargador capacidad de carga 1000, 75 hp Dos Mezcladoras de concreto tipo trompo de 8 HP 9 P3 Dos Planchas compactadora vibradora (de 700 a 800 kg) Un Equipo de Topografía y Nivelación (estación total – nivel de ingeniero precisión +- 0.8’ Dos Mezcladora tipo trompo de 9 pie3 Dos Apisonador (tipo canguro) impacto de 1340 kg 9. ALCANCES E IMPLICANCIAS DEL PROYECTO: PARA EL DESARROLLO DEL EXPEDIENTE TÉCNICO. El objeto de la presente convocatoria incluye la aprobación y conformidad de los estudios básicos, proyectos definitivos, expedientes técnicos y ejecución de obra, de acuerdo a lo establecido en los Términos de Referencia y el Perfil Aprobado para el desarrollo del proyecto. a. El Expediente Técnico que elaborará El Consultor, así como la ejecución del Proyecto “INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA MEJORAR EL SERVICIO DE BIENESTAR EN LA SEDE ACOBAMBA- UNH”, que se derivará de éste, se constituyen en parte integrante de un Proyecto de Inversión Pública (PIP), y como tal, están regidos por la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley N°. 27293, y la Resolución Directoral N° 003- 2011-EF/68-01. b. En cumplimiento de lo prescrito por la citada Ley de Inversiones, la Universidad Nacional de Huancavelica, es la responsable de la Fase de Pre Inversión por haber formulado el Estudio de Pre Inversión (Perfil) correspondiente. c. La elaboración del Expediente Técnico detallado debe ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la declaración de viabilidad y observar el cronograma de ejecución del estudio de pre inversión con el que se declaró la viabilidad, caso contrario ésta deberá ser modificado de acuerdo a los intereses de la Institución. d. En cualquier etapa en que se encontrase el Servicio, El órgano revisor en la instancia respectiva rechazará el Expediente Técnico sí éste no se ha desarrollado respetando los alcances establecidos en el Estudio de Pre inversión aprobado; reservándose el derecho de resolver el Contrato por incumplimiento de El Consultor (Inciso “c” del Artículo 40° de la Ley). En estricto cumplimiento de los alcances establecidos en el Estudio de Pre inversión, es de exclusiva responsabilidad de El Consultor. e. Durante el desarrollo de cualquiera de las etapas previstas, El Consultor deberá informar oportunamente a El órgano revisor en la instancia respectiva, sobre cualquier modificación, incongruencia o factor que pueda generar la alteración de los alcances establecidos en el estudio de pre inversión. La omisión de dicha comunicación, constituye falta de El Consultor, quien asumirá la absoluta responsabilidad por los hechos que se deriven de ello. f. Las Generalidades que enmarcan el Estudio de Inversión son los siguientes: 1. Código SNIP del PIP: 2. Nombre del PIP: 6
  • 7. Oficina de AbastecimientoDirección de Logística Universidad Nacional de HuancavelicaPERÚ “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” 3. Ubicación del PIP: 4. Unidad Formuladora: 5. Unidad Ejecutora: 6. Nivel del Estudio de Inversión: 7. Inversión según meta: 8. Meta física 10. DETERMINACION DEL PROGRAMA FUNCIONAL. a. La determinación del programa funcional “INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA MEJORAR EL SERVICIO DE BIENESTAR EN LA SEDE ACOBAMBA-UNH”,; del tipo de Intervención deberá establecerse con los requerimientos y la alternativa adoptada por el estudio de pre inversión. b. Empresa que brinda el servicio de consultoría se regirá en el caso de “INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA MEJORAR EL SERVICIO DE BIENESTAR EN LA SEDE ACOBAMBA-UNH”, en estricto orden del programa funcional donde se describirán números de espacios, ambientes por zonas y áreas correspondientes; pudiendo ser modificado para el mejoramiento y desarrollo del proyecto. Contribuyendo al bienestar del usuario y calidad del proyecto. 11. META FÍSICA DE LA CONSULTORÍA: a. La meta del Servicio de Consultoría está referida, en términos generales, a la obtención de los estudios que sustenten y permitan la elaboración de un Expediente Técnico, destinado, Exclusivamente, a la ejecución del Proyecto previsto “INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA MEJORAR EL SERVICIO DE BIENESTAR EN LA SEDE ACOBAMBA-UNH”,. b. Implica la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto “INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA MEJORAR EL SERVICIO DE BIENESTAR EN LA SEDE ACOBAMBA-UNH”, y la obtención del documento aprobatorio del Expediente Técnico por parte de la Universidad Nacional de Huancavelica, vía acto resolutivo. 12. SERVICIOS BÁSICOS QUE PRESTARÁ EL CONSULTOR: Empresa que brinda el servicio de consultoría prestará a la Universidad Nacional de Huancavelica los siguientes servicios, según grandes rubros: 1. Recopilación, evaluación y aprovechamiento de información base: documentos, planos, mapas, normas, leyes, reglamentos, levantamientos, fotografía, etc. 2. Ejecución y/o contratación de los ensayos y pruebas requeridas y/o pruebas o estudios necesarios para la elaboración del expediente técnico. 3. Obtención y financiamiento de permisos, certificaciones y factibilidades de servicios básicos. 4. Elaboración del Proyecto. Formulación de conclusiones y recomendaciones. 5. Formulación de costos y del presupuesto referencial de Ejecución del Proyecto. 6. Elaboración de fórmulas polinómicas de reajuste de precios. 7. Determinación de plazo de Ejecución del Proyecto “INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA MEJORAR EL SERVICIO DE BIENESTAR EN LA SEDE ACOBAMBA-UNH”, y elaboración de calendarios valorizados y cronogramas de avance del Proyecto PERT-CPM diagrama Gantt. 8. Memorias descriptivas y de cálculo en las especialidades de Diseño y Arquitectura que requiera de acuerdo al tipo de proyecto. 9. Absolución permanente de las consultas referidas a la documentación técnica que elabore o presente como parte del mismo. 13. INFORMACIÓN QUE BRINDARA EL ORGANO REVISOR EN LA INSTANCIA RESPECTIVA. a. La Universidad Nacional de Huancavelica suministrará a El Consultor, una copia simple de los siguientes documentos: 7
  • 8. Oficina de AbastecimientoDirección de Logística Universidad Nacional de HuancavelicaPERÚ “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” 1. Estudio de Pre inversión a Nivel de Perfil del Proyecto de Inversión Pública materia de los presentes Términos de Referencia. 2. Diseño de Membrete para Planos. 3. Diseño Oficial del Cartel de Proyecto “INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA MEJORAR EL SERVICIO DE BIENESTAR EN LA SEDE ACOBAMBA-UNH”, Ceñido a la aprobada por la Universidad Nacional de Huancavelica. b. Empresa que brinda el servicio de consultoría evaluará toda la información que le facilite la Universidad Nacional de Huancavelica. Sin embargo, será el único responsable por la forma como aplique dicha información para la obtención de las conclusiones y recomendaciones que efectúe como resultado del Servicio. c. La Universidad Nacional de Huancavelica proporcionara la información del tipo de ejecución del proyecto a fin de calcular los costos de gastos generales. d. Empresa que brinda el servicio de consultoría evaluará toda la información que le facilite la Universidad Nacional de Huancavelica. Sin embargo, será el único responsable por la forma como aplique dicha información para la obtención de las conclusiones y recomendaciones que efectúe como resultado del Servicio. 14. RESPONSABILIDADES DEL CONSULTOR: Sin exclusión de las obligaciones que correspondan a El Consultor, conforme a los dispositivos legales y reglamentarios vigentes, y que son inherentes al Servicio Contratado, éste se obliga y compromete a cumplir con lo siguiente: a. Informarse oportunamente sobre la normatividad técnica y reglamentaria vigente, aplicable al objeto de la Consultoría. b. Prestar los servicios contratados de conformidad con lo exigido en los presentes Términos de Referencia. c. Visitar la localidad y el terreno que será materia de aplicación de la Consultoría. d. Tomar conocimiento de los alcances del Estudio de Pre inversión aprobada, efectuando oportunamente ante El órgano revisor en la instancia respectiva, las observaciones o consultas que correspondan. e. Efectuar los trabajos de campo que sean necesarios para verificar el estado y características topográficas, geográficas, climáticas y de servicios básicos, análisis de impacto ambiental, todos correspondientes a la localidad y al terreno sobre el que se ejecuta el proyecto. f. El Consultor es responsable por presentar el Anteproyecto Diseño y Arquitectura del Proyecto “INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA MEJORAR EL SERVICIO DE BIENESTAR EN LA SEDE ACOBAMBA- UNH”, ante la Universidad Nacional de Huancavelica. g. Garantizar la participación del personal profesional mínimo que se exige en el presente documento, así como de los servicios, equipos y personal técnico y auxiliar que garanticen la buena y oportuna ejecución del Servicio. h. Es de su exclusiva responsabilidad, cumplir con los plazos parciales y con el plazo total programado para los Servicios comprendidos en la Consultoría. i. Asumir la responsabilidad, total y exclusiva, por la calidad de los Servicios que preste, para lo cual mantendrá coordinación permanente con la Universidad Nacional de Huancavelica sobre los trabajos que ejecuten sus proyectistas. j. El Consultor será legalmente responsable, en el campo administrativo, civil y penal; por los resultados que obtenga y que puedan producir fallas del Proyecto “INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA MEJORAR EL SERVICIO DE BIENESTAR EN LA SEDE ACOBAMBA-UNH”, que recomiende ejecutar como producto de los estudios efectuados. k. El Consultor está obligado a aplicar la reglamentación, directivas, normas técnicas y demás documentos que sean de cumplimiento obligatorio para el desarrollo de la Consultoría, así como para sustentar adecuadamente la documentación técnica que formulará para la Universidad Nacional de Huancavelica. l. De ser necesario, el Consultor brindará las máximas facilidades para el cumplimiento de sus funciones al Coordinador de la Consultoría que designará el Universidad Nacional de Huancavelica, así como al Equipo Revisor que, 8
  • 9. Oficina de AbastecimientoDirección de Logística Universidad Nacional de HuancavelicaPERÚ “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” eventualmente, tendrá a su cargo la revisión de los documentos que vaya elaborando El Consultor. m. El Contrato establecerá las demás responsabilidades y obligaciones esenciales de El Consultor; las que se complementarán con los aquí listados. n. El Consultor es responsable por la precisión de validar e instalación, equipamiento e implementación del Proyecto. 15. CONDICIONES GENERALES PARA EL SERVICIO DE CONSULTORÍA: 15.1 Organización: a. El Consultor deberá presentar un programa de asignación del personal profesional y técnico que participará en el Servicio, incluyendo un organigrama donde se especifique las funciones y responsabilidades correspondientes de cada uno de ellos. Dicho programa se entregará dentro de los Cinco (05) días naturales posteriores a la Firma del Contrato. b. Empresa que brinda el servicio de consultoría deberá garantizar la participación de personal profesional, técnico y auxiliar calificado y experimentado en labores similares a la que se contrata. El personal colegiado, deberá demostrar encontrarse hábil para el ejercicio profesional en las especialidades de arquitectura, ingeniería, según lo exige la Ley Nro. 16053, Ley del Ejercicio Profesional de Arquitectos e Ingenieros. Tal condición será acreditada con la presentación periódica de la Boleta, Certificado y/o Constancia que emitirá el Colegio Profesional correspondiente (Original o copia legalizada). c. Los bachilleres y técnicos podrán integrar el equipo de El Consultor en calidad de asistentes. Sin embargo, no podrán asumir individualmente el desarrollo y la suscripción de los documentos que se formulen. Dicha documentación deberá ser supervisada y avalada por un profesional competente y colegiado. d. Empresa que brinda el servicio de consultoría podrá efectuar modificaciones y/o reemplazos entre su personal, por causa fortuita o fuerza mayor. No obstante, requerirá de la aprobación que le otorgará El órgano revisor en la instancia respectiva para formalizar dicho reemplazo. El incumplimiento de dicha obligación constituye causal de resolución contractual atribuible a Empresa que brinda el servicio de consultoría, por incumplimiento. 15.2 Responsabilidades y Funciones del Equipo Profesional: El personal profesional requerido para la prestación del Servicio, así como los requisitos mínimos que deben cumplir cada uno de ellos, es el siguiente: A. COORDINADOR DEL PROYECTO: “INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA MEJORAR EL SERVICIO DE BIENESTAR EN LA SEDE ACOBAMBA-UNH”, Responsabilidad y Funciones • Representará a Empresa que brinda el servicio de consultoría en todos los asuntos técnicos que competan al Servicio, no pudiendo sus decisiones en ese respecto, ser enervadas o desconocidas por Empresa que brinda el servicio de consultoría. • Deberá sellar y firmar todos los documentos que se generen del proyecto, siendo responsable del contenido técnico. B. INGENIERO CIVIL EXPERTO EN ESTRUCTURAS. Responsabilidad y Funciones • Elaboración del Proyecto Definitivo (incluye Memoria Descriptiva, Memoria de Cálculo, Especificaciones Técnicas, Planilla de Metrados, Presupuestos, Análisis de Costos Unitarios, Lista de Insumos, Fórmula Polinómica, Desagregado de Gastos Generales, Cotizaciones y Planos Definitivos) C. INGENIERO ESPECIALISTA EN SUELOS Responsabilidad y Funciones 9
  • 10. Oficina de AbastecimientoDirección de Logística Universidad Nacional de HuancavelicaPERÚ “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” • Elaboración del Proyecto Definitivo en Laboratorio de Ensayo de Materiales (incluye Memoria Descriptiva, Memoria de Cálculo, Especificaciones Técnicas, Planilla de Metrados, Presupuestos, Análisis de Costos Unitarios, Lista de Insumos, Fórmula Polinómica, Desagregado de Gastos Generales, Cotizaciones y Planos Definitivos) D. ARQUITECTO. Responsabilidad y Funciones • Elaboración del diseño arquitectónico, detalles arquitectónicos materiales y acabados (incluye Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas, Planilla de Metrados, Presupuestos, Análisis de Costos Unitarios, Lista de Insumos, Fórmula Polinómica, Desagregado de Gastos Generales, Cotizaciones y Planos Definitivos) E. INGENIERO ELECTRICISTA Responsabilidad y Funciones • Elaboración del Proyecto Definitivo de las instalaciones eléctricas (incluye Memoria Descriptiva, Memoria de Cálculo, cálculo de iluminación, Especificaciones Técnicas, Planilla de Metrados, Presupuestos, Análisis de Costos Unitarios, Lista de Insumos, Fórmula Polinómica, Desagregado de Gastos Generales, Cotizaciones y Planos Definitivos) F. INGENIERO ESPECIALISTA EN REDES DATOS. Responsabilidad y Funciones • Elaboración del Proyecto Definitivo en Telecomunicaciones, Transmisión de Datos (incluye Memoria Descriptiva, Memoria de Cálculo, Especificaciones Técnicas, Planilla de Metrados, Presupuestos, Análisis de Costos Unitarios, Lista de Insumos, Fórmula Polinómica, Desagregado de Gastos Generales, Cotizaciones y Planos Definitivos). G. INGENIERO SANITARIO. Responsabilidad y Funciones • Elaboración del Proyecto Definitivo de las instalaciones sanitarias (incluye Memoria Descriptiva, Memoria de Cálculo, Especificaciones Técnicas, Planilla de Metrados, Presupuestos, Análisis de Costos Unitarios, Lista de Insumos, Fórmula Polinómica, Desagregado de Gastos Generales, Cotizaciones y Planos Definitivos). H. ESPECIALISTA EN COSTOS Y PRESUPUESTO Responsabilidad y Funciones • Elaboración y consolidación Presupuestos, Análisis de Costos Unitarios, Lista de Insumos, Fórmula Polinómica, Desagregado de Gastos Generales, I. TOPOGRAFO. Responsabilidad y Funciones • Realizar los levantamientos topográficos, nivelación, topográfica manejo de software de topografía, manejo de AUTOCAD. 16. ETAPAS DE LA CONSULTORÍA: La prestación del Servicio se efectuará en Tres (03) etapas de cumplimiento obligatorio, las que, en términos generales, corresponden a: 16.1 PRIMERA ETAPA.- ESTUDIOS PRELIMINARES Y ANTEPROYECTO. Este capítulo tiene por finalidad hacer conocer al órgano revisor en la instancia respectiva del Proyecto, prevista en base a estudios preliminares; según la concepción asumida por El Consultor, hasta obtener la Conformidad de la 10
  • 11. Oficina de AbastecimientoDirección de Logística Universidad Nacional de HuancavelicaPERÚ “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” Universidad Nacional de Huancavelica y la aprobación del ORGANO REVISOR EN LA INSTANCIA RESPECTIVA. Contenido y Desarrollo: Esta Primera Etapa estará conformada por: 1. El Estudio Básico: Diseño y Arquitectura según los contenidos establecidos. 2. El Informe de “Evaluación de Factibilidad y Levantamiento de los Servicios Básicos” según los contenidos establecidos. 3. Anteproyecto a. El Anteproyecto deberá ser ejecutado debidamente compatibilizado con la normatividad reglamentaria vigente en la zona y con los alcances de los estudios preliminares. b. Con la finalidad de verificar que el proyecto esté desarrollado en base a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la declaración de viabilidad, se deberá presentar un Cuadro Comparativo de las Metas Físicas y Financieras establecidas en el Estudio de Pre inversión con las Metas Físicas y Financieras Propuestas en el Anteproyecto. c. Las tareas y la elaboración de la documentación que se lista a continuación, no son limitativas ni excluyentes. En tal sentido, El Consultor podrá, sobre la base de su experiencia y responsabilidad profesional y contractual, recomendar la inclusión o desarrollo de algún trabajo o documento técnico que permita mejorar, precisar o complementar el Servicio y el objeto del mismo. Sin embargo, no podrá dejar de cumplir con lo siguiente: d. Anteproyecto Comprende el planteamiento de la propuesta, al cual se adjuntará la Memoria Descriptiva que sustente y justifique la toma de partido asumida por El Consultor. e. El Anteproyecto representará la alternativa más conveniente desde el punto de vista organizativo, funcional, estético, volumétrico, estructural, presupuestal, etc. En tal sentido, el Anteproyecto deberá ser permanentemente puesto en consideración de El órgano revisor en la instancia respectiva, a efectos de que se formulen las críticas técnicas que el caso amerite. f. El anteproyecto de ingeniería requerirá el planteamiento de propuestas rutas, tramos, trazos previos óptimos para el desarrollo del proyecto, sin que perjudiquen propiedades de terceros u otros. g. El Anteproyecto se planteará respetando en todo momento, los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Secciones de Vía, Alineamiento definidos por las Municipalidades del lugar a proyectar. h. El Anteproyecto contendrá Memoria Descriptiva, Plano de Localización a escala 1/5,000, Plano de Ubicación, a escala 1/500, Planos de Plantas a escala 1/50, Planos de Cortes o Secciones, a escala 1/50, con un mínimo de Tres (03) cortes longitudinales y tres (03) transversales por zona de intervención, Planos de Elevaciones, en proyectos de ingeniería, especificar una escala que permita visualizar de forma legible los detalles planteados en cada uno de los planos. i. Se adjuntará la propuesta técnica preliminar a nivel esquemático, debidamente sustentado, de los probables Sistemas Diseño y Arquitectura j. Conformidad por parte de la Universidad Nacional de Huancavelica y la aprobación del ORGANO REVISOR EN LA INSTANCIA RESPECTIVA. Se debe presentar el documento de Conformidad del Anteproyecto (incluye presentación de Memoria Descriptiva y planos del Anteproyecto. La presentación de esta conformidad es de carácter obligatorio para continuar la 2da Etapa, caso contrario, se considerará incompleta la documentación presentada. 4. Presentación a. El Consultor deberá exponer el Anteproyecto ante el ORGANO REVISOR EN LA INSTANCIA RESPECTIVA. Dicha exposición se efectuará a fin de recoger todas las observaciones del personal de El órgano revisor en la instancia 11
  • 12. Oficina de AbastecimientoDirección de Logística Universidad Nacional de HuancavelicaPERÚ “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” respectiva e incorporar la subsanación de éstas en dicho Anteproyecto que servirá de base para el desarrollo del Expediente Técnico. La presentación se podrá realizar a partir del quinto día de la presentación del primer informe y no podrá exceder del décimo día de dicha presentación. b. Para la aprobación de esta Etapa es requisito indispensable la realización de esta presentación del anteproyecto, de no presentarse el consultor a dicha exposición no se podrá dar por aprobada esta Etapa bajo responsabilidad del consultor y aplicación de las penalidades calculadas de acuerdo a la fórmula establecida en Artículo 165° del Reglamento por cada día de atraso. 16.2 SEGUNDA ETAPA.- ESTUDIOS DEFINITIVOS PLANOS PRELIMINARES. Este capítulo tiene por finalidad la presentación del Estudio Definitivo del Proyecto y presentación de los Planos Preliminares del Proyecto (en calidad de borrador). Contenido y Desarrollo: Esta Segunda Etapa estará conformada por: a. El Estudio Básico del proyecto: b. Planos Preliminares del Proyecto Definitivo, debidamente sustentados mediante Memorias Descriptivas y Memorias de Cálculo por cada Especialidad. c. Presentación del Cargo del documento de Entrega al Universidad Nacional de Huancavelica y la aprobación por parte del ORGANO REVISOR EN LA INSTANCIA RESPECTIVA. Correspondiente a los Planos Preliminares del Proyecto Definitivo, Memorias Descriptivas y Memorias de Cálculo por cada Especialidad. La presentación de este documento de cargo de entrega es de carácter obligatorio, caso contrario, se considerará incompleta la documentación presentada. La Conformidad Será presentado indefectiblemente a la Entrega de la Tercera Etapa. 16.3 TERCERA ETAPA.- INFORME FINAL Esta última Etapa tiene por finalidad la presentación del Expediente Técnico materia del contrato, el cual deberá estar de acuerdo a los términos de referencia, Etapa I y Etapa II aprobados, Proyectos Definitivos Aprobados por las empresas prestadoras de servicio y/o concesionarias del área de intervención según corresponda, debiéndose integrar las correcciones a las observaciones que se hubieran realizado, todos estos documentos deberán ser presentados sin enmendaduras, ni borrones, en calidad óptima de presentación. Además para esta etapa deberá ya contar con la Conformidad del Universidad Nacional de Huancavelica y la aprobación del ORGANO REVISOR EN LA INSTANCIA RESPECTIVA. Del Proyecto Definitivo y la Aprobación de las empresas prestadoras de servicio, siendo obligación del consultor obtener dicha conformidad y aprobación correspondiente. 17. OPORTUNIDAD DE PRESENTACION, EVALUACION Y APROBACION DE CADA UNA DE LAS ETAPAS DE LA CONSULTORÍA: Durante el proceso de formulación del estudio, El Consultor efectuará Tres (03) entregas oficiales y obligatorias, que corresponderán a cada una de las etapas que se definen en el Numeral 14° de los presentes Términos de Referencia, y que corresponden a: 17.1 OPORTUNIDAD DE PRESENTACION: a. Para cada una de las Etapas (Primera, Segunda y Tercera) del Servicio de Consultoría, El Consultor Empresa que brinda el servicio de consultoría presentará en calidad de “borrador” al órgano revisor en la instancia respectiva, la documentación indicada en el numeral 14 de los presentes Términos de Referencia, debidamente sellada y firmada por cada profesional responsable de su elaboración, Jefe del Proyecto y el Representante Legal del Consultor. Los sellos deben ser legibles y contener el número de colegiatura correspondiente. 12
  • 13. Oficina de AbastecimientoDirección de Logística Universidad Nacional de HuancavelicaPERÚ “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” b. Dicha documentación deberá ser presentada adicionalmente en Discos Compactos (CD) con los archivos digitalizados de la información correspondiente a dicha etapa con los formatos y software requeridos en el anexo 04. Los CD’s deberán estar debidamente rotulados. c. Empresa que brinda el servicio de consultoría deberá presentar los informes correspondientes en los siguientes plazos. El plazo de entrega será de acuerdo al tipo y magnitud del proyecto; el costo referencial de consultoría será determinado de acuerdo al estudio de pre inversión Perfil Técnico. Primera Etapa al plazo contractual de iniciado el servicio, según la definición de fecha de inicio indicado en el numeral 19.2 de los presentes Términos de Referencia. Segunda Etapa al plazo contractual computado a partir del día siguiente en que se le comunicó la aprobación de la Primera Etapa. Tercera Etapa al plazo contractual computado a partir del día siguiente en que se le comunicó la aprobación de la Segunda Etapa. d. Todo retraso en la entrega total de la documentación establecida en el numeral 14 de los presentes Términos de Referencia para cada una de las Etapas, que exceda el plazo otorgado, se considerará como mora para efecto de la penalidad respectiva, de ser el caso; según lo señalado en el Numeral 23° del presente documento. e. Toda la documentación que se formule en cualquiera de las Etapas se elaborará cumpliendo los alcances, contenidos y formatos establecidos en los presentes Términos de Referencia y Anexos. f. No se considerará como entrega oficial, cuando El Consultor efectúe la presentación incompleta de los documentos exigidos en cada etapa. En este caso, y para todo efecto, se considerará como no efectuada la entrega. 17.2 REVISIÓN Y EVALUACION: a. La Instancia respectiva revisará bajo responsabilidad cada uno de los volúmenes correspondientes a cada una de las Etapas (Primera, Segunda y Tercera) del Servicio de Consultoría de Obras, en un plazo referencial de Diez (10) días naturales computados desde el día siguiente a la fecha en que fue recibida la documentación Completa. De existir observaciones, éstas serán Notificadas por escrito a El Consultor para su subsanación, adjuntándose el expediente observado. b. El Plazo que se tomen en revisar, evaluar, dar conformidad y/o aprobar El órgano revisor en la instancia respectiva y empresas prestadoras de servicio y/o concesionarias a las Etapas correspondientes no deberá afectar al desarrollo del Servicio de Consultoría de Obras, por tanto, el Consultor debe cumplir con presentarlos en la oportunidad establecida en el numeral 14 de los presentes Términos de Referencia. c. Todo retraso en la entrega de los documentos corregidos que exceda el plazo indicado, se considerará como mora para efecto de la penalidad respectiva, cuya penalidad diaria se calculará de acuerdo a lo señalado de los términos de referencia y Artículo 165° del Reglamento. El Consultor adjuntará al Expediente corregido, el expediente observado, a efectos de facilitar el control de las correcciones efectuadas. d. El Consultor no contará con plazo adicional para levantar observaciones no subsanadas, o que se deriven de correcciones fallidas. En este caso, la penalidad por mora se computará desde el mismo día en que se reciba el Pliego de Observaciones No Subsanadas. 17.3 APROBACIÓN: a. El órgano revisor en la instancia respectiva, luego de verificar el cumplimiento de cada una de las Etapas, procederá a otorgar la aprobación de la Etapa correspondiente del Servicio de Consultoría 13
  • 14. Oficina de AbastecimientoDirección de Logística Universidad Nacional de HuancavelicaPERÚ “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” b. La notificación de la aprobación de cada una de las Etapas le será cursada por escrito al Empresa que brinda el servicio de consultoría La aprobación y conformidad definitiva se otorgará, con la aprobación del Expediente Técnico por parte del Universidad Nacional de Huancavelica, Vía Acto resolutivo en la instancia respectiva y aprobación del Informe Final de la Tercera Etapa. c. No será procedente la aprobación parcial para ninguna de las Etapas. Es decir que el consultor deberá cumplir con presentar para cada una de las Etapas todos los volúmenes indicados y requeridos, caso contrario su presentación será incompleta y no se podrá dar por concluida la Etapa correspondiente, debiéndose aplicar al consultor la penalidad correspondiente. d. El Empresa que brinda el servicio de consultoría, dentro de los Cinco (05) días naturales siguientes a la aprobación de cada una de las Etapas (Primera, Segunda y Tercera), hará entrega al órgano revisor en la instancia respectiva de lo siguiente: e. Tres (03) ejemplar original completo, compatibilizado e integrado, de cada uno de los documentos indicados en el Numeral 14 de los presentes Términos de Referencia. Para documentos en formato A4 se empleará papel bond extra blanco alcalino de 80 gramos y para formatos A1 se empleará papel bond extra blanco de 90 gramos. Todos los ejemplares estarán debidamente suscritos y sellados por los Profesionales Responsables, Jefe del Proyecto y por el Representante Legal de El Consultor. Se presentarán en Pioneres A-4 de tres anillos y tapa plastificada rígida. Los expedientes deberán ser debidamente rotulados con carátula frontal y en el lomo. f. Asimismo, otorgada la aprobación de la Etapa correspondiente, El Consultor, dentro de los Cinco (05) días siguientes a dicho acto, hará entrega a El órgano revisor en la instancia respectiva de lo siguiente: i. Tres (03) Discos Compactos (CD) con los archivos digitalizados de la información correspondiente a dicha etapa con los formatos y software requeridos en el anexo 04. Los CD’s deberán estar debidamente rotulados. g. La documentación digitalizada que presentará El Consultor, deberá incluir todas las modificaciones que se hayan suscitado durante el proceso de desarrollo de la Consultoría. En tal sentido, deberá rectificar, implementar, consolidar y compatibilizar dichos archivos con los documentos impresos, de manera tal que conforme un archivo integrado y completo. h. También, una vez que se obtenga la aprobación de la Tercera Etapa, El Consultor, dentro de los Cinco (05) días siguientes a dicho acto, hará entrega a El órgano revisor en la instancia respectiva de lo siguiente: i. Tres (03) Discos Compactos (CD) con los archivos digitalizados de la información correspondiente a la Primera Etapa, Segunda Etapa y Tercera Etapa con cada una de las hojas debidamente escaneadas y foliadas (según orden establecido en el Anexo 01) que contengan los sellos y firmas del Representante Legal del Consultor, Jefe del proyecto y el Profesional Responsable de su elaboración. Dicha información debe contener toda la documentación que se indica en el Anexo 01 en formato PDF. Los CD’s deberán estar debidamente rotulados. La documentación digitalizada que presentará El Consultor, deberá incluir todas las modificaciones que se hayan suscitado durante el proceso de desarrollo de la Consultoría. En tal sentido, deberá rectificar, implementar, consolidar y compatibilizar dichos archivos con los documentos impresos, de manera tal que conforme un archivo integrado y completo. 18. RESPONSABILIDAD POR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE: a. El Consultor es el único responsable por la calidad y contenido técnico de la documentación que elabore, proyecte, solicite, obtenga, procese, analice o incorpore al Expediente Técnico que entregará a la Universidad Nacional de Huancavelica. Dicha responsabilidad es intransferible, e ineludible. 14
  • 15. Oficina de AbastecimientoDirección de Logística Universidad Nacional de HuancavelicaPERÚ “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” b. La Universidad Nacional de Huancavelica rechazará, en cualquier momento, etapa, o circunstancia en que se encuentre el Servicio Contratado; toda aquella documentación técnica que elabore El Consultor cuando ésta no se encuentre en concordancia con cualquier Norma Técnica, Reglamento, Directiva o Parámetro Normativo vigente que regule la ejecución o diseño respectivo. c. Sobre la base de lo expuesto, El Consultor está obligado a conocer la normatividad y reglamentación vigente con todas sus ampliaciones y complementarias, tanto en el ámbito nacional, regional o local; y que sea aplicable al objeto de la Consultoría. Su incumplimiento será considerado como causal de Resolución del Contrato atribuible a El Consultor. d. En este orden de ideas, cuando se determine que la documentación técnica que haya elaborado, ya sea total o parcialmente, incumple la normatividad vigente; El Consultor se obliga y compromete a rectificarla a su costo, incluso en aquellos casos en que por omisión, error o desconocimiento, ésta haya sido aprobada por la Universidad Nacional de Huancavelica. Dicha responsabilidad no podrá ser, en ninguna circunstancia, negada por El Consultor, quien tampoco podrá excusarse aduciendo contar con la aprobación del Coordinador y/o Revisor. El plazo que amerite dichas rectificaciones, será similar al asignado para subsanar las observaciones de la etapa a la que correspondió la elaboración de tal documentación. Superado dicho plazo, El Consultor incurre en mora, siéndole aplicable la penalidad prevista. e. Los adicionales y ampliaciones de plazo del Contrato de Consultoría estarán sujetos a los alcances y procedimientos establecidos en la Ley, así como a la evaluación y sustentación de la etapa efectivamente afectada (Ruta Crítica). 19. PARÁMETROS NORMATIVOS Y TÉCNICOS QUE APLICARA EL CONSULTOR: La documentación técnica que elaborará y presentará la Consultora, estará sujeta obligatoriamente al cumplimiento de las siguientes normas, reglamentos y procedimientos. Su cumplimiento se considera obligación esencial de la Consultoría: a. Reglamento Nacional de Edificaciones b. Norma Técnica Nacional de Edificación A.040: Adecuación Arquitectónica de Educación. c. Código Nacional de Electricidad. d. Norma Técnica Nacional de Edificación EM.010: Instalaciones eléctricas interiores. e. Reglamento del Régimen de Fórmulas Polinómicas (D.S. N°.011-79-VC). Aplicable en la elaboración de las Fórmulas Polinómicas de reajuste de precios. El Consultor asumirá solidariamente la responsabilidad que le corresponda al profesional responsable de la elaboración de aquellos documentos técnicos que puedan ser motivo de observación por parte de los organismos de fiscalización del Estado, por no haber sido formulados en atención a las normas vigentes. Todos los documentos serán redactados en idioma castellano, usándose el sistema métrico decimal, ajustándose, además; a las Normas Técnicas emitidas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección a la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Ex - INTINTEC); según corresponda. 20. FORMATOS DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS TÉCNICOS DE LA CONSULTORÍA: El cumplimiento de los formatos y normas de presentación de los documentos técnicos, se constituyen para El Consultor en obligación esencial, siendo requisito de primer orden en las entregas parciales, o en la entrega final, estando establecidos los formatos de presentación. 21. COMPUTO DE PLAZOS: 21.1 Generalidades: a. Según lo indicado en el Artículo 151° del Reglamento de la Ley, los plazos de ejecución del servicio se computan en días calendario desde el día siguiente de la suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las bases. 15
  • 16. Oficina de AbastecimientoDirección de Logística Universidad Nacional de HuancavelicaPERÚ “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” b. Las solicitudes de ampliación del Plazo de Ejecución del Servicio, se gestionan según lo indicado en el Artículo 41° de la Ley, y en el Artículo 151° del Reglamento. c. El vínculo contractual quedará disuelto cuando quede consentida la Liquidación del Contrato. 21.2 Inicio del Plazo de Ejecución del Servicio: El Plazo de Ejecución del Servicio se computa a partir del día siguiente en que se efectúe el cumplimiento del último de los siguientes eventos: a. La entrega del Adelanto Directo; siempre y cuando haya sido solicitado por el Consultor dentro del plazo establecido y siempre que se haya previsto en las Bases de la Entidad podrá entregar adelantos en los casos, montos y condiciones señalados en el Reglamento Artículo 38°. de la Ley de Contrataciones del Estado. b. La entrega de la información que deberá proveer La Universidad Nacional de Huancavelica, que se lista en el Numeral 13° de este documento, y que se efectuará como máximo dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha de suscripción del Contrato. c. La suscripción del Acta de Reconocimiento y Orden de Inicio del Servicio. Esta acta deberá suscribirse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de suscripción del contrato, para lo cual deberá efectuarse el reconocimiento de la zona sobre la cual se proyectara el expediente técnico materia del contrato. En dicho reconocimiento participara el Jefe de Proyecto de la Consultora y un representante de la Dirección Universitaria de Infraestructura de la Universidad Nacional de Huancavelica. En caso de no participara el Jefe del Proyecto de la Consultora en el mencionado reconocimiento, se considerará como fecha de Inicio del servicio el día siguiente de cumplido los literales precedentes. 22. FORMA DE PAGO: 22.1 Valorizaciones o Pagos a Cuenta: a. El abono de los honorarios de El Consultor se efectuará contra prestación aprobada y según la disponibilidad presupuestal de la Universidad Nacional de Huancavelica. b. Los honorarios de El Consultor, se abonarán mediante Valorizaciones (Pagos a cuenta), que se efectuarán de la siguiente manera: i. 1er. Pago: Equivalente al Veinte por Ciento (20%) del Monto del Contrato, contra presentación de la Primera Etapa Aprobada por el Órgano Revisor en la instancia respectiva. ii. 2do. Pago: Equivalente al Ochenta por Ciento (80%) del Monto del Contrato, contra presentación de la Segunda Etapa Aprobada Vía Acto Resolutivo por la Universidad Nacional de Huancavelica. c. Para efectos del trámite de las valorizaciones o pagos a cuenta, El Consultor deberá remitir, en cada oportunidad, una solicitud de pago la cual deberá ser presentada dentro de los dos días siguientes de haberle comunicado a la Universidad Nacional de Huancavelica su conformidad a la Etapa respectiva de pago, adjuntando copia del documento con el cual la Universidad Nacional de Huancavelica le comunicó la aprobación de la etapa correspondiente; así como su Recibo por Honorarios, Profesionales o Factura, según corresponda. d. La Universidad Nacional de Huancavelica, abonará la Valorización en trámite a más tardar dentro del plazo establecido del Reglamento de Contrataciones del Estado. La demora por parte del Consultor en la presentación de la solicitud de pago y/o demora en la presentación del Recibo de Honorarios o Factura dentro del plazo establecido y que origine demora en el pago por parte de la Universidad Nacional de Huancavelica, no generará derecho al Consultor por concepto de interés. e. No procederá el pago a El Consultor si la etapa correspondiente presentada por éste no ha sido aprobada por la Universidad Nacional de Huancavelica. 16
  • 17. Oficina de AbastecimientoDirección de Logística Universidad Nacional de HuancavelicaPERÚ “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” 23. ABONO DE ADELANTO: La entidad otorgara Adelanto Directo y para Materiales o Insumos en Conformidad a la Ley de Constataciones del Estado. 24. CONTROL, SUPERVISIÓN Y REVISIÓN: 24.1 Control: a. El Consultor estará sujeto a fiscalización permanente por parte de los funcionarios que designe La Universidad Nacional de Huancavelica, quienes verificarán el cumplimiento de los avances de la Consultoría y de los compromisos contractuales asumidos. b. La Universidad Nacional de Huancavelica, el que será acreditado de su propio plantel profesional (Arquitecto o Ingeniero); así como, eventualmente, un Equipo Revisor, que podrá ser contratado o de su propio plantel profesional; a quienes El Consultor brindará todas las facilidades del caso para el cumplimiento de sus funciones. c. El Coordinador estará encargado del seguimiento, control, coordinación y revisión básica de los documentos formulados por El Consultor. Controlará el cumplimiento de los alcances, plazos y compromisos contractuales asumidos por ambas partes. También tendrá a su cargo, informar sobre la procedencia de pago de las valorizaciones del Servicio; gestionando los documentos administrativos que se requiera. d. La Universidad Nacional de Huancavelica, en aplicación de su derecho de fiscalizar y supervisar el desarrollo del objeto del Contrato, podrá convocar a El Consultor, en las oportunidades que crea necesario, para efectuar coordinaciones y revisiones al avance obtenido en la Consultoría; así como para que informe o asesore en asuntos concernientes a la Consultoría que se contrata. e. Son competentes para evaluar, revisar y pronunciarse sobre el contenido técnico de los informes que presente El Consultor: El Director de Infraestructura y el Equipo Evaluador, en segunda instancia, previa aprobación de la primera instancia y el supervisor en los casos que este haya sido contratado de acuerdo a la envergadura del proyecto. f. El Consultor deberá levantar la totalidad de las observaciones que pudiera formularle La Universidad Nacional de Huancavelica, dentro de los plazos límites establecidos en el presente documento. g. No procederá la aprobación de los documentos presentados por El Consultor si éste no ha efectivizado la entrega de la etapa completa, incluida la subsanación de las observaciones formuladas. Esta aprobación tendrá carácter de preliminar. La aprobación y conformidad definitiva se otorgará con la aprobación del Tercer Informe. h. El Consultor deberá garantizar que las actividades y documentos técnicos derivados de estos Términos de Referencia, serán asumidos directamente por los profesionales que presente a La Universidad Nacional de Huancavelica como parte de su equipo técnico. i. La calidad del Servicio prestado es de exclusiva responsabilidad de El Consultor. En tal sentido, no podrá negarse a la rectificación y/o subsanación de las observaciones técnicas sustentadas y justificadas que le formule El Universidad Nacional de Huancavelica, todas las veces que sea necesario; sin corresponderle por ello, reconocimiento de mayores gastos. 24.2 COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO: a. El Consultor, bajo su exclusiva responsabilidad, deberá efectuar continuas reuniones con El Coordinador, a efectos de uniformizar los criterios técnicos que servirán de base para el desarrollo de los diferentes rubros y etapas del estudio. b. Las coordinaciones están orientadas a minimizar las eventuales observaciones que pudieran presentarse al momento de efectuar la revisión oficial de los documentos técnicos por parte de El órgano revisor en la instancia respectiva. 17
  • 18. Oficina de AbastecimientoDirección de Logística Universidad Nacional de HuancavelicaPERÚ “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” c. Durante el desarrollo del Servicio, y en cualquier etapa de ejecución en que se encuentre éste, El Consultor deberá tomar en consideración las recomendaciones que le formulen los profesionales de la Dirección Universitaria de Infraestructura, Jefe de la Oficina del CIS y el Equipo Evaluador; o algún asesor externo convocado por la Universidad Nacional de Huancavelica. d. El órgano revisor en la instancia respectiva es la última instancia facultada a pronunciarse sobre la consistencia técnica y formal de los estudios, ensayos, evaluaciones, y demás documentos formulados por el Consultor. En tal sentido, El Consultor no podrá negarse a subsanar las observaciones que El órgano revisor en la instancia respectiva le formule a cualquier etapa del Servicio prestado, aduciendo haber sido aprobado previamente por otro funcionario o instancia técnica de la Universidad Nacional de Huancavelica. e. La Universidad Nacional de Huancavelica, en protección de los intereses del Estado, se reserva el pleno derecho de rechazar el Expediente Técnico elaborado por El Consultor, sí dicho documento no contase con la calidad y consistencia técnica requerida. f. La Universidad Nacional de Huancavelica se reserva el derecho de requerir a el Consultor información complementaria a la elaborada y presentada por éste, cuando ésta presente inconsistencia técnica, o resulte ser incoherente, incongruente, ilógica o poco clara. El Consultor no podrá negarse a su cumplimiento. Dicha exigencia no implica ampliación de plazo, ni reconocimiento o pago de prestaciones adicionales. 25. PENALIDAD APLICABLE a. Empresa que brinda el servicio de consultoría será merecedor a que se le aplique la penalidad por mora prevista en el Contrato, cuando exceda los plazos previstos para la entrega de las etapas establecidas, o exceda los plazos que se le otorgarán para subsanar observaciones a que fueran realizadas por la Universidad Nacional de Huancavelica. La penalidad por estas demoras se calculará aplicando la fórmula básica establecida en el Artículo 165° del Reglamento por cada día de atraso del consultor en las respectivas presentaciones para cada etapa. b. El cumplimiento de los plazos de cada etapa es individual, y conlleva a la aplicación de penalidad por mora exclusivamente sobre la etapa que experimente el atraso. c. Las penalidades serán deducidas en cualquiera de las oportunidades previstas en el Artículo 165° del Reglamento de la Ley. d. Sí; la Universidad Nacional de Huancavelica se excediera en los plazos referenciales que se han establecido para la revisión o aprobación de las etapas, dicho atraso no será computado con cargo a Empresa que brinda el servicio de consultoría. e. La Universidad Nacional de Huancavelica no está sujeto a la aplicación de ningún tipo de penalidad por mora en la revisión y/o aprobación de las etapas del Servicio. f. Cuando el acumulado de las penalidades alcance el Diez por ciento (10%) del Monto Contractual Actualizado, La Universidad Nacional de Huancavelica, podrá resolver el Contrato por incumplimiento de El Contratista, según lo previsto por el Artículo 165° del Reglamento. 26. EXTENSIÓN DEL COMPROMISO Y RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA QUE BRINDE EL SERVICIO DE CONSULTORIA: a. El Consultor y su equipo profesional, asume con la Universidad Nacional de Huancavelica, el compromiso permanente de absolver y/o subsanar oportunamente, cualquier observación o consulta referida al Expediente Técnico que elaborará para ésta, y que pueda provenir de los Postores o de la Universidad Nacional de Huancavelica durante el proceso de adjudicación, de parte de la Universidad Nacional de Huancavelica durante el trámite de obtención autorizaciones y/o licencias, de parte del Supervisor o Constructor durante la ejecución del Proyecto; o de los órganos de fiscalización y control del Estado, o de la propia Entidad, en las oportunidades que éstas últimas lo estimen necesario. 18
  • 19. Oficina de AbastecimientoDirección de Logística Universidad Nacional de HuancavelicaPERÚ “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” b. El Consultor se compromete expresamente a subsanar y/o rectificar, a su propio peculio, los documentos que integran el Expediente Técnico y el Proyecto Definitivo sí estos son observados durante el trámite de obtención de autorizaciones y/o Licencias. c. El Consultor asume estos compromisos bajo responsabilidad, para cuyo cumplimiento la Universidad Nacional de Huancavelica podrá requerirlo para subsanar observaciones, ya sea por escrito, o a través de reuniones de coordinación o mediante su presencia en la Obra; y en las oportunidades que sean necesarias. El Consultor no podrá negarse a cumplir dicha obligación bajo excusa alguna, salvo casos fortuitos o fuerza mayor debidamente comprobada. d. El compromiso que asume El Consultor, implica tanto la absolución de las consultas en forma escrita, o en forma personal; ya sea en las oficinas de la Universidad Nacional de Huancavelica o en el lugar donde se ejecute la Obra. e. El Consultor asume solidariamente con los profesionales que participaron en la elaboración del estudio, la responsabilidad por el contenido de la documentación técnica que lo integra. 27. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORIA: a. El plazo para la ejecución total del Servicio será contabilizado en días calendario, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se cumplan las condiciones establecidas en el Numeral 21.2° del presente documento. Se deja constancia que dentro del plazo de ejecución del estudio no está comprendido: i. El tiempo de revisión por parte de la Universidad Nacional de Huancavelica a través de la Dirección Universitaria de Infraestructura, y la Comisión de Revisión y Evaluación de Expedientes Técnicos. El Plazo de Ejecución del Servicio está constituido por la sumatoria de los plazos parciales establecidos para el desarrollo de las diferentes etapas previstas para la Consultoría. El Consultor podrá realizar la prestación del Servicio en un plazo menor al pactado para el desarrollo de cada etapa. Sin embargo, queda plenamente establecido que los días no empleados en dicha etapa, no se acumularán para el desarrollo de las otras etapas, o para cubrir el atraso en que haya incurrido en etapas previas. Tampoco podrá adicionar dichos días al plazo para subsanar observaciones. La entrega anticipada genera automáticamente el recorte del Plazo de Ejecución del Servicio. En tal sentido, El Consultor deberá cerciorarse que la entrega que efectúe cumpla con todos los servicios, documentos y requisitos establecidos, así como con la calidad técnica exigida. En todo caso, es recomendable, como previsión, que El Consultor emplee todo su plazo para el desarrollo del Servicio. Cada etapa de la Consultoría cuenta, además, con plazos definidos para la revisión que efectuará El órgano revisor en la instancia respectiva y para la formulación de las observaciones que ésta considere pertinentes, de ser el caso. Asimismo, se han establecido plazos para que El Consultor efectúe las subsanaciones o correcciones que correspondan, estos plazos establecidos para la subsanación de observaciones no serán computados dentro del plazo de ejecución de cada etapa, razón por la cual no están sujetos a penalidad por mora. No obstante, los plazos que El Consultor requiera para subsanar nuevas observaciones, o para corregir observaciones no subsanadas, que se deriven ambas del pliego original de observaciones, ya sea por omisión o rectificación fallida; sí se considerarán dentro del Plazo de Ejecución del Servicio, derivando en atraso, lo que conllevará a la aplicación inmediata de la penalidad por mora en dicha etapa; según lo previsto en el Contrato, y en el Numeral 24° del presente documento. 28. CONSIDERACIONES ESPECIALES PARA LA FORMULACION DEL EXPEDIENTE TÉCNICO. Durante el proceso de formulación del Estudio de Inversión. La Empresa Consultora deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones: 19
  • 20. Oficina de AbastecimientoDirección de Logística Universidad Nacional de HuancavelicaPERÚ “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” El estudio de inversión: “INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA MEJORAR EL SERVICIO DE BIENESTAR EN LA SEDE ACOBAMBA-UNH”, tiene como objetivo fundamental una adecuada Prestación de Servicios para el Desarrollo de la Investigación y Formación Académica Facultad de Ciencias de Ingeniería de la Universidad Nacional de Huancavelica. 29. ALCANCES E IMPLICANCIAS: PARA EL EJECUCIÓN DE LA OBRA. 29.1 EJECUCIÓN DE LA OBRA El contratista ejecutara la obra en estricto cumplimiento del expediente técnico. Los materiales, herramientas y mano de obra, serán tomado en consideración lo definido en el expediente técnico. Asimismo el contratista y la entidad deberán tomar como base las consideraciones de la ley de contrataciones del estado y su reglamento incluidas sus modificatorias. Los criterio de diseño involucran, sin excepción, las mejores prácticas de ejecución de obras, empleando procedimientos constructivos de calidad, equipo y técnica de última generación acordes con las tecnologías vigentes y con la consideración que se trata de un establecimiento de atención al público, a fin de asegurar un producto de calidad, estando sujeto a la aprobación y plena satisfacción de la entidad. Por otra parte los procedimientos de construcción refleja la suposición básica que el contratista es el especialista y conoce las prácticas de construcción y equipamiento del objeto de la convocatoria. 30. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA 30.1 De las Acciones Previas a la Construcción, Autorización, Permisos, de la Ejecución de la Obra. El Contratista realizará los trámites necesarios para la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbres y similares para la ejecución de la obra, en coordinación con la Oficina de Infraestructura de la Universidad Nacional de Huancavelica, siendo de su cargo los costos que estos trámites deriven. 30.2 Replanteo. El Contratista deberá realizar el replanteo de los proyectos definitivos, monumentando los puntos que resulten de importancia para la buena ejecución de la obra. 30.3 Límites del Proyecto. Los límites del proyecto están definidos por la línea imaginaria que incluya los requerimientos del proyecto en el Expediente Técnico. 31. EQUIPOS, MAQUINARIA Y MEDIOS AUXILIARES El Contratista situará en la obra el equipo o maquinaria y medios auxiliares que sean precisos para la correcta ejecución de aquélla en el plazo establecido, y en todo caso, los equipos que se propusieron en su oferta y/o Bases, en los mismos términos y características. Dichos equipos, adscritos a la obra, deberán estar en perfectas condiciones de funcionamiento, debiendo repararse inmediatamente los elementos averiados, y asumiendo el Contratista la obligación de reemplazarlos cuando así lo ordene la Supervisión y/o Inspección de obra. En caso de discordar con la solicitud de la Supervisión, tendrá el Contratista derecho a reclamar ante la Oficina de Infraestructura de la Universidad Nacional de Huancavelica en el plazo de hasta 7 días calendario, de efectuada la solicitud de la Supervisión. Si el equipo o la dotación previstos en el proyecto fuesen insuficientes para la ejecución de la obra en los plazos establecidos, la Supervisión notificará de la situación al Contratista y procederá con las sanciones que correspondan. El Contratista no tendrá derecho a reclamación alguna ante la Entidad Contratante. 32. ALMACENAMIENTO DE MATERIALES 20
  • 21. Oficina de AbastecimientoDirección de Logística Universidad Nacional de HuancavelicaPERÚ “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” Las zonas destinadas a acopios requerirán la aprobación del Supervisor de Obra, debiendo ser acondicionados a completa satisfacción de éste, una vez hayan cumplido su misión, de forma tal que recuperen su aspecto original. El almacenamiento se realizará de forma que se garantice la conservación de los materiales en perfectas condiciones de utilización y siguiendo en todo caso las instrucciones de la Supervisión. La limpieza de la obra y retirada de los materiales acopiados y no utilizados corresponde al Contratista, de tal modo que deberán ser efectuados a medida que se realicen los trabajos. 33. TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS El Contratista es exclusivamente responsable de la ejecución y conservación de las obras objeto del presente contrato y de las faltas que en ellas pudieran notarse, sin que le exima de responsabilidad la circunstancia de que la Supervisión de obra haya examinado y reconocido la obra durante su construcción o los materiales empleados, ni que las distintas partes de obra hayan sido incluidas en las mediciones o certificaciones parciales. Si la obra no se sujetara estrictamente a los planos y demás documentos del proyecto, si los materiales utilizados no fueran de la calidad requerida, si se advierten vicios o defectos en la construcción o se tienen razones fundadas para creer que existen vicios ocultos en la obra ejecutada, el contratista deberá demolerla y rehacerla hasta dejarla a completa satisfacción de la Supervisión de obra. Los gastos de estas operaciones serán a cuenta del Contratista salvo en el caso de que se hubieran realizado en base a sospechas de la Supervisión de obra de existir vicios ocultos y éstos no pudieran ser comprobados. Si la Supervisión de obra estima que las unidades de obra defectuosas son admisibles puede proponer al Contratante la aceptación de las mismas, con la consiguiente rebaja de precios. 34. CONSERVACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE LA OBRA El Contratista está obligado no sólo a la correcta ejecución de la obra, sino también a la conservación de ésta, a su costo, hasta la finalización de dicha ejecución. La responsabilidad del Contratista por faltas que en la obra pudieran advertirse, se extiende al supuesto de que tales faltas se deban tanto a una defectuosa construcción imputable al Contratista como a una indebida conservación de las unidades de obra, aunque éstas hayan sido examinadas y encontradas conformes por la Supervisión, inmediatamente después de su construcción o en cualquier otro momento dentro del periodo de vigencia del contrato. Asimismo, queda obligado a señalizar las obras objeto del contrato, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente. Los gastos que origine la señalización se abonarán en la forma que se establezca en el proyecto; en su defecto serán de cuenta del contratista. El Contratista cumplirá las órdenes que reciba de la Supervisión acerca de la instalación de señales complementarias o modificación de las ya instaladas. Será directamente responsable de los perjuicios que la inobservancia de las citadas normas y órdenes pudiera causar. En caso de que fuese necesaria la realización de trabajos nocturnos estos deberán ser previamente autorizados por el Supervisor de Obra y realizados solamente en las unidades de obra que él indique. El Contratista deberá instalar los equipos de iluminación, del tipo e intensidad que el Supervisor ordene y mantenerlos en perfecto estado mientras duren los trabajos nocturnos. 35. SEGURIDAD DE OBRA Complementando las actividades programadas se tomarán las medidas de seguridad durante la ejecución de la obra, la misma que deberá implementarse de tal manera que se den todas las condiciones necesarias para evitar accidentes. Las medidas de seguridad deben abarcar desde las labores de difusión de los desvíos hasta los avisos preventivos en el sitio de la obra. 21
  • 22. Oficina de AbastecimientoDirección de Logística Universidad Nacional de HuancavelicaPERÚ “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” Durante las diversas etapas de la construcción, las obras se mantendrán, en todo momento, en perfectas condiciones. El Contratista deberá atenerse a las disposiciones vigentes para la prevención y control de incendios, y a las Instrucciones complementarias que se dicten por el Supervisor de obra. En todo caso, se adoptarán las medidas necesarias y será responsable de evitar la propagación de los que se requieran para la ejecución de las obras, así como de los daños y perjuicios que puedan producir. 36. CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE El Contratista está obligado a realizar las visitas técnicas, mediciones y cualquier actividad, en estricta conformidad a las normas de Medio Ambiente ISO 14001:1996. El Contratista deberá cumplir con la normatividad legal, sobre Medio Ambiente de aplicación en su actividad. Al respecto deberá presentar Declaración Jurada de cumplimiento de la normatividad legal vigente y de la implementación de algunas actividades seguidamente detallada: D.S. No 029-94-EM Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas y la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos. 37. COORDINACION CON ENTIDADES PÚBLICAS Y EMPRESAS DE SERVICIO El Contratista inmediatamente después de la firma del contrato, está obligado a efectuar las respectivas coordinaciones con las Entidades Públicas y Empresas Concesionarias de Servicios Públicos, mediante Cartas y gestiones a fin de asegurar la correcta y oportuna ejecución de los trabajos contratados, siempre que éstos se encuentren supeditados a autorizaciones y aceptación de dichas empresas para su realización. La inobservancia de contratista de realizar dichas coordinaciones con las Entidades Públicas y las Entidades Concesionarias de Servicios Públicos, acerca de los trabajos en la vía pública de instalaciones de servicio, ampliaciones, modificaciones, mejoramiento, será de entera y exclusiva responsabilidad, por lo que corresponde bajo su cuenta la adopción de acciones necesarias que eviten daños a los trabajos proyectados. 38. REPOSICIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS AFECTADOS El postor deberá efectuar un inventario detallado de las instalaciones de servicios público ubicadas en el área de influencia del proyecto, para lo cual por medio de consultas a las empresas correspondientes deberá conseguir la información de ubicaciones de las redes principales y secundarias de las redes subterráneas y aéreas, así como de las acometidas domiciliarias, estado de conservación, vida útil remanente, etc. Para ello, coordinará con las empresas de servicio y/o instituciones cuyas redes o instalaciones se localicen y/o afecten el área del proyecto, de las que se obtendrán los documentos correspondientes a fin de programar las actividades complementarias que pudieran presentarse. De requerir el proyecto la reubicación y/o reemplazo de instalaciones de agua potable, alcantarillado, redes eléctricas, alumbrado público, redes de telefonía, fibra óptica, etc., se harán las gestiones pertinentes con las empresas de servicios, manteniendo permanente coordinación con Oficina de Infraestructura de la Universidad Nacional de Huancavelica. La solución de interferencias, la reposición de los servicios públicos (Agua potable, desagüe, luz, telefonía, etc.) así como las consecuencias que de ellas deriven, serán tomadas en cuanta para la formulación de las propuestas, tanto en lo referente al proyecto, las obras a ejecutarse y sus pagos respectivos. 39. INICIO DEL PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: • Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda; • Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo; • Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra; 22
  • 23. Oficina de AbastecimientoDirección de Logística Universidad Nacional de HuancavelicaPERÚ “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” • Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación; • Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 187°. Las condiciones a que se refieren los literales precedentes, deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. Asimismo, si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos precedentes por causas imputables a ésta, en los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo previsto anteriormente, el contratista tendrá derecho al resarcimiento de daños y perjuicios debidamente acreditados, hasta por un monto equivalente al cinco por diez mil (5/10000) del monto del contrato por día y hasta por un tope de setenta y cinco por diez mil (75/10000). Vencido el plazo indicado, el contratista podrá además solicitar la resolución del contrato por incumplimiento de la Entidad. 40. ADELANTO DIRECTO Y DE MATERIALES 18.1 Entrega del Adelanto Directo.- se deberá cumplir con el Artículo 187, En el caso que en las Bases se haya establecido el otorgamiento de este adelanto, el contratista dentro de los ocho (8) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, podrá solicitar formalmente la entrega del adelanto, adjuntando a su solicitud la garantía y el comprobante de pago correspondientes, debiendo la Entidad entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada documentación. 18.2 Entrega del Adelanto para Materiales e Insumos.- se deberá cumplir con el Artículo 188, Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos deberán ser realizadas con la anticipación debida, y siempre que se haya dado inicio al plazo de ejecución contractual, en concordancia con el calendario de adquisición de materiales e insumos presentado por el contratista. No procederá el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales e insumos. Para el otorgamiento del adelanto para materiales o insumos se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. 18.3 INICIO DEL PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Se dará inicio al plazo de ejecución de obra, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 184 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, al día siguiente que se cumplan las siguientes condiciones Se designe al Supervisor, según corresponda. La Entidad entregará el Expediente Técnico de obra definitivo. La Entidad haya hecho entrega de terreno o lugar donde se ejecutara la obra. Las condiciones que se refieren los literales precedentes, deberán ser cumplidas dentro los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. 41. VALORIZACIONES Y METRADOS Las valorizaciones de avance de obra tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas y presentadas el último día de cada período mensual por el supervisor y el contratista, sobre la base de los metrados realmente ejecutados en dicho periodo. Conjuntamente con la valorización, el contratista presentará los siguientes documentos necesarios para el trámite de pago: a) Certificados de ensayos y protocolos de control de calidad de los materiales y trabajos ejecutados. b) Panel fotográfico que sustente la secuencia de la prestación (mínimo 10 fotografías). 23
  • 24. Oficina de AbastecimientoDirección de Logística Universidad Nacional de HuancavelicaPERÚ “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” c) Sustentación técnica de los metrados, mediante croquis, gráficos y/o esquemas que ilustren claramente lo realmente ejecutado. d) Protocolos de calidad. El plazo máximo de aprobación por el supervisor de las valorizaciones y su remisión a la Oficina de Infraestructura de la Universidad Nacional de Huancavelica, será de CINCO (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la valorización respectiva. Las valorizaciones de avance de obra serán canceladas por la Entidad, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores al período de valorización. 42. DISCREPANCIAS RESPECTO DE VALORIZACIONES O METRADOS Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados, entre el Contratista y el supervisor y/o la Entidad, según sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al cinco por ciento (5 %) del contrato actualizado. La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes. 43. INGENIERO RESIDENTE Persona natural designada por el Contratista y en concordancia con su propuesta técnica, el cual será un ingeniero civil colegiado que acredite que se encuentra hábil en el ejercicio de la profesión. El Ingeniero Residente, por su sola designación representa al Contratista, para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitución del Residente solo procederá previa autorización escrita de la Entidad y el reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales similares o superiores a las del profesional reemplazado. 44. SUPERVISOR DE OBRA Persona natural encargada de velar por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato. Recibirá todas las facilidades necesarias del Contratista para el cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con ésta. La Oficina de Infraestructura de la Universidad Nacional de Huancavelica controlará los trabajos efectuados por el contratista a través del Supervisor, quien será el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato. El Supervisor, tendrá autoridad suficiente para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que a su juicio perjudique la buena marcha de la obra, suspender los trabajos y rechazar u ordenar el retiro de los materiales o equipos por mala calidad o cuando no cumplan las especificaciones técnicas, para asegurar la calidad de la obra, y resolverá las interrogantes que puedan presentarse durante su ejecución. El Supervisor no tendrá autoridad para modificar el contrato. El Supervisor tiene facultad para ordenar el retiro de la obra del personal del Contratista que de manera comprobada cause desorden, fomente indisciplina en la obra o desacate sus indicaciones, dando cuenta a la Oficina de Infraestructura de la Universidad Nacional de Huancavelica. El cuaderno de obra, según la etapa del proyecto que corresponda, es el medio de comunicación ordenado entre el contratista y el supervisor; estará físicamente bajo la custodia y responsabilidad del contratista, y en condiciones de ser exhibido en cualquier momento ante las autoridades de la Oficina de Infraestructura de la Universidad Nacional de Huancavelica. 24
  • 25. Oficina de AbastecimientoDirección de Logística Universidad Nacional de HuancavelicaPERÚ “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” En el cuaderno de obra; el contratista anotará: a. Para decisión del Supervisor: sus pedidos, consultas, observaciones, relacionadas al proceso de acuerdo al cumplimiento del contrato. Para informe del Supervisor: sus reclamos y planteamientos en general vinculados al proceso que excedan la capacidad de decisión del Supervisor, pero que necesariamente requieren de su pronunciamiento. Para conocimiento del Supervisor: transcribirá el texto de sus gestiones, que en directa relación a su contrato, haya formulado ante la Oficina de Infraestructura de la Universidad Nacional de Huancavelica. Solicitud de recepción de Obra. b. Para ser cumplido por el contratista: sus órdenes y observaciones, así como las respuestas a las consultas, pedidos de aclaración que le hubieran sido formulados dentro de los cinco (5) días calendario de planteados. Para conocimiento del contratista: sus opiniones sobre los reclamos, planteamientos y el trámite dado, dentro de los cinco (5) días calendario de formulado. Para conocimiento del contratista: transcribirá las directivas específicas recibidas de la Oficina de Infraestructura de la Universidad Nacional de Huancavelica y las disposiciones administrativas genéricas, que en su concepto, tengan vinculación con los trabajos. Los planteamientos o comentarios que los funcionarios de la Oficina de Infraestructura de la Universidad Nacional de Huancavelica tengan a bien formular en las visitas de inspección que realicen. Si en cualquier momento durante el proceso de construcción se evidencia algún error de posición, niveles, dimensiones o alineamiento de cualquier elemento del proyecto, el contratista procederá a rectificar tal error, a total satisfacción del Supervisor. El control que el supervisor haga de la geometría que el contratista materialice en la obra no le exonerará a éste en forma alguna de la exactitud de la misma, por lo que el contratista deberá preservar todo punto de triangulación, punto de referencia, BMs, estacas, etc. empleados en la ejecución de la obra. El supervisor aprobará los frentes de trabajo presentados por el contratista. Asimismo, ejecutará el control de la transitabilidad de la vía mientras dure la obra. El Supervisor ordenará que se retiren de la obra, por cuenta del contratista, los materiales que han sido rechazados por su mala calidad, dejándose constancia en el Cuaderno de Obra. Las interrupciones ó atrasos que eventualmente pudieran experimentar las obras a consecuencia del rechazo de materiales que no satisfagan las condiciones del contrato, no generan ampliación de plazo. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 193º del Reglamento, el Contratista deberá brindar al supervisor de obra las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con ésta. En tal sentido, el contratista deberá considerar en el monto de su propuesta económica, el mobiliario y equipo mínimo de apoyo al supervisor de obra, el mismo que al término de la ejecución de la obra, deberá pasar a propiedad de la Oficina de Infraestructura de la Universidad Nacional de Huancavelica, correspondiendo a ésta última el ingreso y registro correspondiente al margesí de sus bienes patrimoniales. Asimismo, una vez concluida la ejecución de obra, el original del Cuaderno de Obra quedará en custodia de la Oficina de Infraestructura de la Universidad Nacional de Huancavelica. 45. PRUEBAS Y CERTIFICADOS DE CALIDAD El costo de pruebas y controles de calidad, de materiales y ejecución de trabajos, será por cuenta exclusiva del Contratista, las cuales se efectuarán en laboratorios externos de Universidades y/o instituciones, debidamente inscritos en INDECOPI. 25
  • 26. Oficina de AbastecimientoDirección de Logística Universidad Nacional de HuancavelicaPERÚ “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” El tipo y cantidad de las Pruebas y Análisis están indicados en el Expediente Técnico, de conformidad al Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas conexas, así como aquellas que el supervisor considere necesarias, para alcanzar una obra con calidad y la eficiencia requerida. El Contratista está obligado a presentar ante la Oficina de Infraestructura de la Universidad Nacional de Huancavelica, los certificados de calidad expedidos por los organismos competentes, de los materiales e insumos empleados en la construcción de la obra, teniendo en cuenta la siguiente consideración: Materiales e Insumos Nacionales, Certificación de Calidad expedida por laboratorio dando cuenta de la Norma Técnica Nacional INDECOPI vigente o su análoga extranjera autorizada por INDECOPI, en el caso de Materiales e Insumos Importados. Durante la ejecución de la obra, el contratista realizará las pruebas y ensayos necesarios de los trabajos realizados, de conformidad a lo dispuesto en las normas técnicas nacionales, las mismas que serán comparadas con los resultados de los ensayos obtenidos por el supervisor de obra. No se admitirán pruebas realizadas en forma conjunta, tampoco cuando el contratista y el supervisor contraten un mismo laboratorio. El contratista no se podrá pasar de una partida a otra de la obra, mientras no se cuente con la respectiva conformidad de los resultados de los ensayos por parte del Supervisor de Obra. 46. ADICIONALES Y REDUCCIONES Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando previamente se cuente con disponibilidad presupuestal y resolución del titular de la Entidad, y en los casos en que sus montos, por si solos o restándoles los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince por ciento (15 %) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo podrá reducir obras hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. Resultará de aplicación lo establecido en el Reglamento. Las obras adicionales que superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, luego de ser aprobadas por la Entidad, requieren previamente, para su ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República. 47. AMPLIACIONES DE PLAZO El Contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por las siguientes causales, siempre que modifiquen el calendario de avance de obra vigente: a. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. b. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad. c. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. Para que proceda una ampliación de plazo, deberá observarse el procedimiento y plazos regulados en el Reglamento. La ejecución de obras adicionales será causal de ampliación de plazo sólo si éstas conllevan la modificación del Calendario de Avance de Obra. 48. EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de mayores gastos generales iguales al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general diario, salvo en los casos de obras adicionales que cuenten con presupuestos específicos. Serán de aplicación las disposiciones del Reglamento. En el caso que la ampliación de plazo sea generada por paralización de la obra, por causas no atribuibles al contratista, sólo dará lugar al pago de mayores gastos generales debidamente acreditados. 49. DEMORAS INJUSTIFICADAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Durante la ejecución de la Obra, el contratista está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el calendario valorizado de avance. En caso de retraso 26