"Explorando la Pintura Costumbrista en la República Dominicana con E. Vidal"
Licencias de software
1.
2. contrato entre el desarrollador de un software
sometido a propiedad intelectual y a derechos
de autor y el usuario, en el cual se definen con
precisión los derechos y deberes de ambas
partes. Es el desarrollador, o aquél a quien éste
haya cedido los derechos de explotación, quien
elige la licencia según la cual distribuye el
software
3. conjunto de derechos exclusivos garantizados
por un gobierno o autoridad al inventor de un
nuevo producto (material o inmaterial)
susceptible de ser explotado industrialmente
para el bien del solicitante por un periodo de
tiempo limitado
4. es un contrato entre el licenciante (autor/titular
de los derechos de explotación/distribuidor) y
el licenciatario (usuario consumidor /usuario
profesional o empresa) del programa
informático, para utilizar el software
cumpliendo una serie de términos y
condiciones establecidas dentro de sus
cláusulas.
7. Licencia de software de código abierto
permisivas
Licencia de software de código abierto robustas
Licencias de software de código abierto
robustas fuertes
Licencias de software de código abierto
robustas débiles
Licencia de software de código cerrado
Licencia de distribuidores
Licencia de Usuario Final
8. La propiedad intelectual se refiere a las
creaciones de la mente: invenciones, obras
literarias y artísticas, así como símbolos,
nombres e imágenes utilizadas en el comercio.
10. incluye las patentes de invenciones, las marcas,
los diseños industriales y las indicaciones
geográficas
11. incluye obras literarias, tales como novelas,
poemas y obras de teatro, películas, obras
musicales, obras artísticas, tales como dibujos,
pinturas, fotografías y esculturas, y diseños
arquitectónicos.
12. Los derechos de propiedad intelectual se
asemejan a cualquier otro derecho de
propiedad -permiten al creador o al titular de
una patente, marca o derecho de autor,
beneficiarse de su obra o inversión. Estos
derechos figuran en el Artículo 27 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos,
donde se establece el derecho a beneficiarse de
la protección de los intereses morales y
materiales resultantes de la autoría de toda
producción científica, literaria o artística.
13. Una patente es un derecho exclusivo concedido
a una invención, que es el producto o proceso
que ofrece una nueva manera de hacer algo, o
una nueva solución técnica a un problema
14. La protección de una patente significa que la
invención no puede ser confeccionada, utilizada,
distribuida o vendida comercialmente sin el
consentimiento del titular de la patente. El
cumplimiento de los derechos de patente
normalmente se hace respetar en los tribunales
que, en la mayoría de los sistemas, tienen la
potestad de sancionar las infracciones a la patente.
Del mismo modo, un tribunal puede asimismo
declarar no válida una patente si un tercero
obtiene satisfacción en un litigio relacionado con la
patente.
15. El titular de una patente tiene el derecho de
decidir quién puede –o no puede- utilizar la
invención patentada durante el período en el
que está protegida la invención. El titular de la
patente puede dar su permiso, o licencia, a
terceros para utilizar la invención de
conformidad con términos establecidos de
común acuerdo.
16. Derecho de autor
Patentes
Marcas
Diseños industriales
Indicaciones geográficas