2. Por la particular
naturaleza del
software fue
reacio a dejarse
encuadrar en las
clásicas
categorías
jurídicas
existentes
Así, algunos han
sostenido que el
programa debe
ser regulado a
través del
derecho de
patentes;
otros, aseveran
que el régimen
idóneo para
tutelar a los
programas de
computación es el
propio del
Derecho de autor.
Finalmente, un
sector considera
que es menester
crear un nuevo
ordenamiento
jurídico, que
atienda y prevea
las
particularidades
que caracterizan
al software.
3. La legislación sobre software en Argentina busca
brindar una protección amplia, a través del derecho
de autor
En América latina, el mercado
de las tecnologías de
información se encuentra
todavía en una fase de
maduración
4. PARA
SER
En una economía basada
en el conocimiento, no hay
dudas de que es
indispensable un
entendimiento de los DPIs
para la realización
informada de políticas en
todas las áreas del
desarrollo humano.
5. ETAPAS
primera decía “todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra,
invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley”
fue rechazada no en su totalidad por la segunda, ya que no se refería a los
programas de computación que son usados muy a menudo, no se les tomaba
en cuenta, no se previó la necesidad de darle protección jurídica al software.
Para esto es necesario establecer normas para proteger los regímenes de
derechos de autor y que en realidad abarque mucho más que solo la creación
material si no la inmaterial como las que vemos en internet
mas adelante en la tercera etapa donde si se toma en cuenta este tipo de
creación tanto material y por decirlo así inmaterial. Porque se vio una
creciente demanda de los programas de computación, su vulnerabilidad y gran
costo económico, entonces se comenzó a adquirir -para la ciencia del
derecho- un valor independiente del hardware, generando un intenso debate
en orden a su protección jurídica.
6. Con respecto a la protección de la propiedad
intelectual, la ley 25.036 nos habla sobre aquellas
personas físicas o jurídicas dependientes que son
contratadas para elaborar programas de
computación y hubiesen ellos producido un
programa de computación en el desempeño de
sus funciones tienen derecho a inscribirlos como
suyos.
7. EFECTOS DEL
REGISTRO DE UN
SOFTWARE SON
GARANTIZA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE
AUTOR
PROHÍBE EL USO O EXPLOTACIÓN DEL SOFTWARE
POR TERCEROS SIN AUTORIZACIÓN
SE CREA LA PRESUNCIÓN IURIS TANTUN DE: QUE LO
DEPOSITADO ES UNA OBRA INTELECTUAL, SIEMPRE Y
CUANDO SE SEPA QUIEN LA CREO
OTORGA FECHA CIERTA A LA OBRA Y DA CERTEZA
SOBRE SU EXISTENCIA
USADO COMO ELEMENTO DE COMPARACIÓN EN CASO
DE PLAGIO O COPIA
TIPOS DE
REGISTROS
REGISTRO
DEL
SOFTWARE
COMO OBRA
INÉDITA
REGISTRO
DEL
SOFTWARE
COMO OBRA
PUBLICADA
8. La suspensión
del derecho del
autor hasta que
este se inscriba y
recupere sus
derechos
CONSECUENCIA
S DE LA FALTA DE
REGISTRO
9. DERECHOS QUE
SURGEN DE UNA
OBRA PATENTADA
COMPRENDEN ASPECTOS PATRIMONIALES
QUE LE DA AL AUTOR LA CAPACIDAD DE
TENER UN BENEFICIO O LUCRO DE PARTE
DE SU OBRA Y EXTRAPATRIMONIAL QUE
HABLA DE PROTEGER SU PERSONERÍA
CREATIVA ANTE LOS DEMÁS, QUIERE
DECIR QUE NADIE MÁS USE O GOCE DE SU
OBRA.
PODER DISPONER DE ELLA, PUBLICARLA,
VENDERLA, EJECUTARLA O DE
EXPONERLA EN PÚBLICO.
10. CONCLUSIÓN
Dadas las características de innovación del software el sistema de patentes
desalienta la innovación, funcionando mejor las patentes en el campo de la
farmacéutica, como ejemplo cuando surge una nueva enfermedad se crea
un nuevo medicamento a la cual se patenta pero en el campo de la
tecnología donde las innovaciones la velocidad en que se desarrolla el
mercado de software.
Las patentes tienden a ser largar y se requiere de la asesoría de un
profesional lo cual demandaría un desembolso de dinero.
Pero una delas ventajas es la fortaleza de la protección provista por el
derecho de patentes.