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PROPIEDAD
INTELECTUAL Y
SOFTWARE
UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
Alumno : Ruddy Zavala Peñaloza
Docente : Mag. Carlos Alberto Pajuelo Beltrán
Curso : Derecho Informático
Ciclo : VI ciclo
INTRODUCCIÓN
En este nuevo mundo en el que vivimos, en donde la ciencia y tecnología avanza a pasos agigantados y en
donde el ser humano necesita una forma o manera más rápida y eficaz para realizar sus labores cotidianas,
se ve obligado a utilizar herramientas como la computadora, software e internet que le facilitaran de algún
modo las actividades que va a realizar, ahorrándose así tiempo y dinero.
Pero como en todo lugar e industria en constante expansión y crecimiento necesita de algún tipo de
protección jurídica es por eso que el presente ensayo tratara acerca de la protección jurídica que se le da a
los software en Argentina, Estados Unidos, Colombia y Perú, así como también el tratamiento de propiedad
intelectual.
Los avances de la informática y de la telemática han marcado pautas en la conducta universal de las
personas, estableciendo nuevas concepciones a nivel global sobre el tratamiento de su uso y sus
consecuencias.
La aplicación de la informática, trajo la aparición de una nueva categoría de obras que debían ser
contemplados, de una forma u otra, en las concepciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, pues se
constituyen como bienes intangibles con una naturaleza diferente a los ya conocidos. Así aparecen: Los
nombres de dominio; los productos multimedia, los circuitos integrados, las bases de datos electrónicas y
los programas de computación.
En Estados Unidos, como sostiene
Goldstein, las normas sobre
“secretos comerciales, copyright y
derecho de patentes han sido usadas
para proteger la inversión en
programas de computación desde los
comienzos de la industria. En los
primeros años, cuando la mayoría
del software de aplicaciones era
diseñado a medida y las relaciones
confidenciales con los usuarios
comerciales se formaban fácilmente,
el derecho de secretos comerciales
era la fuente de protección más
importante.
Los secretos comerciales siguen
siendo importantes en el mercado de
diseño a medida y en regular a los
característicamente móviles
empleados de la industria.
Los primeros programas de software se registraron en la Oficina de Copyright (Copyright Office) en 1964.
En ese año, la Oficina registró tres programas de computación (un código impreso y un código contenido
en una cinta magnética de un estudiante de derecho de la Universidad de Columbia, y un código en cinta
magnética de la North American Aviation).
A partir de esta experiencia, la oficina estableció las reglas para el registro de software según la Ley de
Copyright (Copyright Act) de 1909.
En 1976, el Congreso modificó la ley de copyright con el fin de proteger el software, la sección 102 de la
ley sostenía que “en ningún caso la protección de software de una obra original de autoría se extiende a
ninguna idea, procedimiento, proceso, sistema, método de operación, concepto, principio o
descubrimiento, sin importar la forma en que está descrito, explicado, ilustrado o incorporado en tal obra”.
Estados Unidos produce alrededor de ¾ partes del
software en paquetes vendidos mundialmente, fue
allí donde empezó la computación y donde ha crecido
más rápidamente. Casi la mitad del poder
computacional del mundo está en EE.UU. En 1964 la
Oficina de Patentes y Marcas de EE.UU. resolvió que
no acordaría protección a los programas de
ordenador, sin embargo en 1981 el Tribunal Supremo
falló a favor de la patente de un proceso industrial
controlado por un programa y desde entonces se han
registrado en dicha oficina más de 20 000 nuevos
registros al año. La Corte de Apelación para el Circuito
Federal dejó plasmado en la ley que el software es un
objeto de materia patentable bajo la legislación de
EE.UU.
Una vez concedida una patente de software en EE.UU.
las compañías dispondrían de derechos sobre los
programas completos producidos, algunas veces se
conceden patentes a los algoritmos en los que se
basan los programas los cuales en algunos casos
pueden tratarse de fórmulas matemáticas tan
elementales, que cualquiera podría estar violando la
ley sin saberlo.
En Argentina el software encuentra
protección específica y propia en el
Derecho de autor. Cuadra aclarar que
la adopción de éste régimen legal, no
importa decir que no existan otras
medidas de tutela jurídica a las que
se pueda acudir en nuestro
ordenamiento. Desde esta
perspectiva, y siempre a través del
Derecho de Autor, pueden
distinguirse tres grandes etapas en la
protección de los programas de
computación, una primera que
podríamos denominar como
la Protección genérica, una segunda
ya más específica- en la cual se
incluye expresamente al software,
como bien jurídico protegido, en el
texto legal de Propiedad Intelectual,
aunque de un modo deficiente y,
finalmente, -la etapa a la que hoy
asistimos- donde la regulación legal
La Constitución Nacional establecía en su art. 17
“todo autor o inventor es propietario exclusivo
de su obra, invento o descubrimiento, por el
término que le acuerde la ley”.
El decreto 165/94 incluyó a las obras de
software en la enumeración de las obras
amparadas por la ley 11.723 y estableció el
procedimiento de registración.
El Convenio de Berna (ley 25.140/99), el ADPIC
(ley 24.425/95), y el Tratado sobre Derechos de
Autor de la OMPI (ley 25.140/99), establecían la
necesidad de dictar normas de protección dentro
de los regímenes de los derechos de autor.
La Ley 25.036/98 modificó el art. 1° de la ley
11.723 agregando a la lista de obras científicas,
literarias o artísticas a “… los programas de
computación fuente y objeto; y las
compilaciones de datos o de otros
materiales…”
La protección que la ley colombiana
otorga al Derecho de Autor se realiza
sobre todas las formas en que se
puede expresar las ideas, no requiere
ningún registro y perdura durante
toda la vida del autor, más 80 años
después de su muerte, después de lo
cual pasa a ser de dominio público.
El registro de la obra ante
la Dirección Nacional del Derecho de
Autor sólo tiene como finalidad
brindar mayor seguridad a los
titulares del derecho.
En el caso del Software, la legislación
colombiana lo asimila a la escritura
de una obra literaria, permitiendo
que el código fuente de un programa
esté cubierto por la ley de Derechos
de Autor.
LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE
EN PERÚ
En el perú la protección jurídica del software
es en base a la protección de los derechos de
autor (d.leg. 822) o el derecho de patentes
(d.leg. 823)
El Perú la protección jurídica del software es
en base a la protección de los derechos de
autor, Si nos referimos a Derecho de Autor o
Propiedad Industrial en el Perú es regulado
por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de
Derechos de Autor” y no se atribuyó su
protección a la Propiedad Industrial por
diversas razones. Primero, pues el software
no introduce cambios en el mundo físico al
no ser un bien tangible.
Según en el Artículo 2º, numeral 34 de la Ley
de Derechos de Autor, se define al programa
de ordenador o software como la “Expresión
de un conjunto de instrucciones mediante
palabras, códigos, planes o en cualquier otra
forma que, al ser incorporadas en un
dispositivo de lectura automatizada, es
capaz de hacer que un computador ejecute
una tarea u obtenga un resultado. La
protección del programa de ordenador
comprende también la documentación
técnica y los manuales de uso.
LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE
EN PERÚ
Según el Decreto Legislativo 823 veremos
si el software está en la propiedad
intelectual. En el artículo 3 nos dice: La
protección reconocida por la presente Ley
recae, entre otros, sobre los elementos
constitutivos de la propiedad industrial,
según lo leído podemos decir que
pertenece a las Patentes de invención
Está bajo el Decreto Legislativo
823: Derecho de Patentes, tal como lo
señala el
Artículo 22º.- Se otorgarán patentes para
las invenciones sean de productos o de
procedimientos en todos los campos de la
tecnología, siempre que sean nuevas,
tengan nivel inventivo y sean susceptibles
de aplicación industrial. Se entiende por
patente el título por el cual el Estado
concede el derecho exclusivo de
explotación al titular de una invención
LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN
PERÚ
OTRAS FORMAS DE PRTECCIÓN:El Derecho Civil.
Art. 18° C.C.: “Los derechos de autor, cualquiera sea la
forma o modo de expresión de su obra, Goza de protección
jurídica.
Art. 302°, inciso 5°. Bienes propios de cada cónyuge. art.
886° inciso 6° (bienes muebles) los ds. Patrimoniales de
autor, patente, marcas
En los contratos. Se fija clausulas protectoras de
confiabilidad entre la empresa informática y sus
empleadores, así como con terceros y que se orienten a
mantener el secreto profesional.
El Derecho Penal.
Caso revelamiento de la información. art. 165 c.p.
violación del secreto prof.
Caso de los delitos contra los derechos de autor,
regulados en los art. 216 al 221.
TRATAMIENTO DE PROPIEDAD
INTELECTUAL EN EL PERÚ Y LA CAN
Los elementos fundamentales para adquirir la
protección jurídica que otorga el Derecho de
Autor:
a. Ser una creación original resultado del
esfuerzo intelectual.
b. Debe tener una forma de expresión
(materialización del resultado).
c. El resultado de la creación debe tener una
estructura y una organización.
El 28 de junio del 2008 se publicó en el
Diario Oficial El Peruano el Decreto
Legislativo Nº 1075, con el título de “Decreto
Legislativo que aprueba Disposiciones
Complementarias a la Decisión 486 de la
Comunidad Andina que establece el Régimen
Común sobre Propiedad Industrial”, es por
ello que la Comunidad Andina posee una
normativa moderna y completa en materia de
Propiedad Intelectual.
Forman parte de ella las siguientes normas
comunitarias:
Régimen Común de Propiedad Industrial
El Régimen Común de Propiedad Industrial (486) regula el
otorgamiento de marcas y patentes y protege los secretos
industriales y las denominaciones de origen, entre otros.
El nuevo Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la
Comunidad Andina, adoptado por medio de la Decisión 486,
entró en vigencia el 1 de diciembre del 2000.
Con su aprobación, los andinos dieron "una buena señal" a
los inversionistas nacionales y extranjeros al establecer una
mejor protección a los derechos de propiedad intelectual" y
"procedimientos más ágiles y transparentes para los
registros de marcas y el otorgamiento de patentes".
La Decisión 486 aborda aspectos precisos en materia de
patentes de invención, diseños industriales, marcas,
denominación de origen y competencia desleal vinculada a la
propiedad industrial, entre otros aspectos.
El nuevo régimen incorpora aspectos sustantivos del ADPIC
como el trato nacional, el trato de la nación más favorecida,
el esquema de trazado de circuitos integrados - referidos al
tratamiento de los "microchips"- y la observancia de las
medidas en la frontera que redundará en un mayor control
de la piratería.
Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos
Conexos
El Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos
Conexos (351) reconoce una adecuada protección a los
autores y demás titulares de derechos, sobre las obras de
ingenio, en el campo literario, artístico o científico.
CONCLUSIONES
La protección del software en el Perú se encuentra regulada
a través de la constitución política del Perú, el Decreto
Legislativo Nº 822 y tiene como la institución encargada de
hacer cumplir todas las disposiciones al INDECOPI a través
de la oficina de Derechos de Autor
La legislación protege la P.I., por ejemplo, mediante
las patentes el derecho de autor y las marcas, que permiten
obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o
creaciones. Al equilibrar el interés de los innovadores y el
interés público, el sistema de P.I. procura fomentar un
entorno propicio para que prosperen la creatividad y la
innovación.

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  • 2. UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Alumno : Ruddy Zavala Peñaloza Docente : Mag. Carlos Alberto Pajuelo Beltrán Curso : Derecho Informático Ciclo : VI ciclo
  • 3. INTRODUCCIÓN En este nuevo mundo en el que vivimos, en donde la ciencia y tecnología avanza a pasos agigantados y en donde el ser humano necesita una forma o manera más rápida y eficaz para realizar sus labores cotidianas, se ve obligado a utilizar herramientas como la computadora, software e internet que le facilitaran de algún modo las actividades que va a realizar, ahorrándose así tiempo y dinero. Pero como en todo lugar e industria en constante expansión y crecimiento necesita de algún tipo de protección jurídica es por eso que el presente ensayo tratara acerca de la protección jurídica que se le da a los software en Argentina, Estados Unidos, Colombia y Perú, así como también el tratamiento de propiedad intelectual.
  • 4. Los avances de la informática y de la telemática han marcado pautas en la conducta universal de las personas, estableciendo nuevas concepciones a nivel global sobre el tratamiento de su uso y sus consecuencias. La aplicación de la informática, trajo la aparición de una nueva categoría de obras que debían ser contemplados, de una forma u otra, en las concepciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, pues se constituyen como bienes intangibles con una naturaleza diferente a los ya conocidos. Así aparecen: Los nombres de dominio; los productos multimedia, los circuitos integrados, las bases de datos electrónicas y los programas de computación.
  • 5. En Estados Unidos, como sostiene Goldstein, las normas sobre “secretos comerciales, copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria. En los primeros años, cuando la mayoría del software de aplicaciones era diseñado a medida y las relaciones confidenciales con los usuarios comerciales se formaban fácilmente, el derecho de secretos comerciales era la fuente de protección más importante. Los secretos comerciales siguen siendo importantes en el mercado de diseño a medida y en regular a los característicamente móviles empleados de la industria.
  • 6. Los primeros programas de software se registraron en la Oficina de Copyright (Copyright Office) en 1964. En ese año, la Oficina registró tres programas de computación (un código impreso y un código contenido en una cinta magnética de un estudiante de derecho de la Universidad de Columbia, y un código en cinta magnética de la North American Aviation). A partir de esta experiencia, la oficina estableció las reglas para el registro de software según la Ley de Copyright (Copyright Act) de 1909. En 1976, el Congreso modificó la ley de copyright con el fin de proteger el software, la sección 102 de la ley sostenía que “en ningún caso la protección de software de una obra original de autoría se extiende a ninguna idea, procedimiento, proceso, sistema, método de operación, concepto, principio o descubrimiento, sin importar la forma en que está descrito, explicado, ilustrado o incorporado en tal obra”.
  • 7. Estados Unidos produce alrededor de ¾ partes del software en paquetes vendidos mundialmente, fue allí donde empezó la computación y donde ha crecido más rápidamente. Casi la mitad del poder computacional del mundo está en EE.UU. En 1964 la Oficina de Patentes y Marcas de EE.UU. resolvió que no acordaría protección a los programas de ordenador, sin embargo en 1981 el Tribunal Supremo falló a favor de la patente de un proceso industrial controlado por un programa y desde entonces se han registrado en dicha oficina más de 20 000 nuevos registros al año. La Corte de Apelación para el Circuito Federal dejó plasmado en la ley que el software es un objeto de materia patentable bajo la legislación de EE.UU. Una vez concedida una patente de software en EE.UU. las compañías dispondrían de derechos sobre los programas completos producidos, algunas veces se conceden patentes a los algoritmos en los que se basan los programas los cuales en algunos casos pueden tratarse de fórmulas matemáticas tan elementales, que cualquiera podría estar violando la ley sin saberlo.
  • 8. En Argentina el software encuentra protección específica y propia en el Derecho de autor. Cuadra aclarar que la adopción de éste régimen legal, no importa decir que no existan otras medidas de tutela jurídica a las que se pueda acudir en nuestro ordenamiento. Desde esta perspectiva, y siempre a través del Derecho de Autor, pueden distinguirse tres grandes etapas en la protección de los programas de computación, una primera que podríamos denominar como la Protección genérica, una segunda ya más específica- en la cual se incluye expresamente al software, como bien jurídico protegido, en el texto legal de Propiedad Intelectual, aunque de un modo deficiente y, finalmente, -la etapa a la que hoy asistimos- donde la regulación legal
  • 9. La Constitución Nacional establecía en su art. 17 “todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley”. El decreto 165/94 incluyó a las obras de software en la enumeración de las obras amparadas por la ley 11.723 y estableció el procedimiento de registración. El Convenio de Berna (ley 25.140/99), el ADPIC (ley 24.425/95), y el Tratado sobre Derechos de Autor de la OMPI (ley 25.140/99), establecían la necesidad de dictar normas de protección dentro de los regímenes de los derechos de autor. La Ley 25.036/98 modificó el art. 1° de la ley 11.723 agregando a la lista de obras científicas, literarias o artísticas a “… los programas de computación fuente y objeto; y las compilaciones de datos o de otros materiales…”
  • 10. La protección que la ley colombiana otorga al Derecho de Autor se realiza sobre todas las formas en que se puede expresar las ideas, no requiere ningún registro y perdura durante toda la vida del autor, más 80 años después de su muerte, después de lo cual pasa a ser de dominio público. El registro de la obra ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor sólo tiene como finalidad brindar mayor seguridad a los titulares del derecho. En el caso del Software, la legislación colombiana lo asimila a la escritura de una obra literaria, permitiendo que el código fuente de un programa esté cubierto por la ley de Derechos de Autor.
  • 11. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN PERÚ En el perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor (d.leg. 822) o el derecho de patentes (d.leg. 823) El Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor, Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones. Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible. Según en el Artículo 2º, numeral 34 de la Ley de Derechos de Autor, se define al programa de ordenador o software como la “Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.
  • 12. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN PERÚ Según el Decreto Legislativo 823 veremos si el software está en la propiedad intelectual. En el artículo 3 nos dice: La protección reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la propiedad industrial, según lo leído podemos decir que pertenece a las Patentes de invención Está bajo el Decreto Legislativo 823: Derecho de Patentes, tal como lo señala el Artículo 22º.- Se otorgarán patentes para las invenciones sean de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Se entiende por patente el título por el cual el Estado concede el derecho exclusivo de explotación al titular de una invención
  • 13. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN PERÚ OTRAS FORMAS DE PRTECCIÓN:El Derecho Civil. Art. 18° C.C.: “Los derechos de autor, cualquiera sea la forma o modo de expresión de su obra, Goza de protección jurídica. Art. 302°, inciso 5°. Bienes propios de cada cónyuge. art. 886° inciso 6° (bienes muebles) los ds. Patrimoniales de autor, patente, marcas En los contratos. Se fija clausulas protectoras de confiabilidad entre la empresa informática y sus empleadores, así como con terceros y que se orienten a mantener el secreto profesional. El Derecho Penal. Caso revelamiento de la información. art. 165 c.p. violación del secreto prof. Caso de los delitos contra los derechos de autor, regulados en los art. 216 al 221.
  • 14. TRATAMIENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL PERÚ Y LA CAN Los elementos fundamentales para adquirir la protección jurídica que otorga el Derecho de Autor: a. Ser una creación original resultado del esfuerzo intelectual. b. Debe tener una forma de expresión (materialización del resultado). c. El resultado de la creación debe tener una estructura y una organización. El 28 de junio del 2008 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1075, con el título de “Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial”, es por ello que la Comunidad Andina posee una normativa moderna y completa en materia de Propiedad Intelectual. Forman parte de ella las siguientes normas comunitarias:
  • 15. Régimen Común de Propiedad Industrial El Régimen Común de Propiedad Industrial (486) regula el otorgamiento de marcas y patentes y protege los secretos industriales y las denominaciones de origen, entre otros. El nuevo Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comunidad Andina, adoptado por medio de la Decisión 486, entró en vigencia el 1 de diciembre del 2000. Con su aprobación, los andinos dieron "una buena señal" a los inversionistas nacionales y extranjeros al establecer una mejor protección a los derechos de propiedad intelectual" y "procedimientos más ágiles y transparentes para los registros de marcas y el otorgamiento de patentes". La Decisión 486 aborda aspectos precisos en materia de patentes de invención, diseños industriales, marcas, denominación de origen y competencia desleal vinculada a la propiedad industrial, entre otros aspectos. El nuevo régimen incorpora aspectos sustantivos del ADPIC como el trato nacional, el trato de la nación más favorecida, el esquema de trazado de circuitos integrados - referidos al tratamiento de los "microchips"- y la observancia de las medidas en la frontera que redundará en un mayor control de la piratería. Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos El Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos (351) reconoce una adecuada protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras de ingenio, en el campo literario, artístico o científico.
  • 16. CONCLUSIONES La protección del software en el Perú se encuentra regulada a través de la constitución política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 822 y tiene como la institución encargada de hacer cumplir todas las disposiciones al INDECOPI a través de la oficina de Derechos de Autor La legislación protege la P.I., por ejemplo, mediante las patentes el derecho de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o creaciones. Al equilibrar el interés de los innovadores y el interés público, el sistema de P.I. procura fomentar un entorno propicio para que prosperen la creatividad y la innovación.