Este documento compara la protección jurídica del software y los derechos de propiedad intelectual en Argentina y Estados Unidos. Explica que en ambos países el software se protege principalmente a través de derechos de propiedad intelectual y derecho de autor. En Estados Unidos se estableció esta protección legal en 1980, mientras que en Argentina fue un proceso de tres etapas que culminó en 1998 al agregar explícitamente el software como obra protegida por la ley de derecho de autor.
Ensayo sobre la proteccion juridica del software y
1. ENSAYO SOBRE LA PROTECCION JURIDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN ARGENTINA Y ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA
2. La transformación del software en un objeto separado de comercialización y su vulnerabilidad son las dos causas más importantes que han estimulado el debate sobre la protección jurídica. Tenemos que los medios de protección propuestos son: Por medio de derechos de propiedad intelectual. Por medio de normas penales Por medio de instituciones comunes de derecho privado.
3. Con respecto a la propiedad intelectual es desde el punto de vista de la tradición continental europea y de buena parte de los países latinoamericanos, supone el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.
4. En los términos de la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual (votada por la Comisión Asesora de las políticas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el 26 de junio del año 2000, es entendida similarmente como "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas".
5. En los EEUU, a partir de 1966 el Copyright Office comenzó a admitir el registro de los programas de computación. En 1980 se sancionó una ley federal estableciendo la protección de los programas de computación por medio del copyright.
6. En argentina pues nos dice en la primera etapa de su constitución La Constitución Nacional establecía en su art. 17 “todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley”. Primera Etapa: La Ley 11.723 no se refería expresamente a los programas de computación. La DNPI rechaza la protección por medio de patentes (res.10/64 y 15/75). Segunda Etapa: El dec. 165/94 incluyó a las obras de software en la enumeración de las obras amparadas por la ley 11.723 y estableció el procedimiento de registración. Tercera Etapa: La Ley 25.036/98 modificó el art. 1° de la ley 11.723 agregando a la lista de obras científicas, literarias o artísticas a “… los programas de computación fuente y objeto; y las compilaciones de datos o de otros materiales…”
7. El registro de la inscripción se realiza en la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA) por medio de la Cámara de Empresas de Software y Servicios Informáticos (CESSI). Pues certificado de depósito legal en la DNDA es el título que garantiza el ejercicio de los derechos de autor y prohíbe el uso o explotación del software por terceros sin la autorización. Pues en caso que no se haga la inscripción trae como consecuencia la suspensión del derecho del autor hasta el momento en que la efectúe, recuperándose dichos derechos en el acto mismo de la inscripción, por el término y condiciones que corresponda, sin importar el perjuicio de la validez de las reproducciones, ediciones, ejecuciones y toda otra publicación hechas durante el tiempo en que la obra no estuvo protegida”