1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO
ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN
LICENCIATURA EN DERECHO
TEMA: “QUIEBRA”
MATERIA: DERECHO MERCANTIL IV
CATEDRÁTICO: LIC. MARTÍNEZ LORENZO SANDRA
ALUMNA: VELÁZQUEZ DE LA CRUZ MARÍA ISABEL
OCTAVO SEMESTRE
CICLO ESCOLAR
ENERO – JUNIO
2012
2. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO
ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN
LICENCIATURA EN DERECHO
DERECHO MERCANTIL IV
VELÁZQUEZ DE LA CRUZ MARÍA ISABEL
QUIEBRA
El Comerciante en concurso mercantil será declarado en estado de quiebra cuando:
1. El propio Comerciante así lo solicite, se declara de plano;
2. Transcurra el término para la conciliación y sus prórrogas si se hubieren concedido, sin que
se someta al juez, para su aprobación, un convenio en términos de lo previsto en esta Ley,
se declara de plano, o;
3. El conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda en los términos previstos
en el artículo 150 de esta Ley, se declara incidentalmente.
La sentencia de declaración de quiebra deberá contener:
La declaración de que se suspende la capacidad de ejercicio del Comerciante sobre los
bienes yderechos que integran la Masa, salvo que esta suspensión se haya decretado con
anterioridad;
La orden al Comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes de entregar al
síndico laposesión y administración de los bienes y derechos que integran la Masa, con
excepción de losinalienables, inembargables e imprescriptibles;
La orden a las personas que tengan en su posesión bienes del Comerciante, salvo los que
esténafectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones
anterioresal concurso mercantil, de entregarlos al síndico;
La prohibición a los deudores del Comerciante de pagarle o entregarle bienes sin
autorización delíndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia, y
La orden al Instituto para que designe al conciliador como síndico, en un plazo de cinco días,
oen caso contrario designe síndico.
Al momento de declararse la quiebra el juez ordenará al Instituto que, en un plazo de cinco
días ratifique al conciliador como síndico.
Sindico:
Inscribir la sentencia de quiebra y publicar un extracto de la misma.
Hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento y señalarun domicilio,
dentro de la jurisdicción del juez que conozca del concurso mercantil.
Podrá sersustituido cuando:
1. El Comerciante y los Acreedores Reconocidos que representen al menos la mitad del
monto totalreconocido, soliciten al Instituto por conducto del juez, la sustitución del
síndico por aquel que ellos propongan en forma razonada de entre los registrados
ante el Instituto, o
2. El Comerciante y un grupo de Acreedores Reconocidos que representen al menos el
75% delmonto total reconocido designen de común acuerdo a persona física o moral
que no figure en elregistro del Instituto y que deseen que funja como síndico, en cuyo
caso deberán convenir con él sus honorarios.
Art. 167 al 175 de la Ley de Concursos Mercantiles
BIBLIOGRAFÍA
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES