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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL
       ESTADO DE HIDALGO
             ESCUELA SUPERIOR ZIMAPÁN




DOCENTE: LIC. SANDRA MARTÍNEZ LORENZO
A.D.D: CINTHYA HERNÁNDEZ SALDAÑA
23/04/2012

MERCANTIL IV
UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL
          ESTADO DE HIDALGO
Cinthya Hernández Saldaña


       LA QUIEBRA EN EL DERECHO MERCANTIL


CONCEPTO: Es una crisis total de la actividad negocial que
produce la apertura de un procedimiento concursal se entiende
en dos sentidos:

     1.- como situación fáctica de crisis de la empresa

     2.- como procedimiento de ejecución general

Es una situación jurídica en la que una persona (física) empresa
o institución personas Jurídicas, no pueden hacer frente a los
pagos que deba realizar, pasivo exigible por estos superiores o
sus recursos económicos disponibles.

A la persona física o jurídica que se encuentra en el estado de
quiebra se le denomina fallido; cuando el fallido o el deudor se
encuentran derogado jurídicamente en estado de quiebra, se
procede a un juicio de quiebra o procedimiento concursal

CARACTERISTICAS:

   Es una situación de insolvencia permanente ene l tiempo
   Es una situación de insolvencia generalizada lo que difiere
    de la mera cesación de pagos
   Es una situación de insolvencia de tal magnitud de cono
    insalvable

ELEMENTOS:

   Persona física
UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL
          ESTADO DE HIDALGO
Cinthya Hernández Saldaña
   Pasivo exigible
   Activo insuficiente

EFECTOS:

   Es fallido queda inhabilitado de administrar sus bienes,
    dicha administración pasa a un tercero, se llama sindico o
    interventor judicial
   El plazo pendiente se toman vencidas e inmediatamente
    exigibles
   Se fijan los derechos de los acreedores es decir esos no
    pueden mejorar su situación con posterioridad de la
    reclamación de quiebra
   Se acumulan todos los jurídicos pendientes contra el
    deudor fallido plante el juez que este reconociendo de la
    prueba
   Los acreedores pierden el derecho de ejecutar
    indebidamente al deudor fallido
   Se confiere al deudor fallido al derecho de pedir alimentos
    a la masa de acreedores.

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES

LA QUIEBRA

ARTÍCULO 167.- EL COMERCIANTE EN CONCURSO MERCANTIL
SERA DECLARADO EN ESTADO DE QUIEBRA CUANDO:

I. El propio comerciante así lo solicite;

II. Transcurra el termino para la conciliación y sus prorrogas si se
hubieren concedido, sin que se someta al juez, para su
aprobación, un convenio en términos de lo previsto en esta ley,
o;
UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL
          ESTADO DE HIDALGO
Cinthya Hernández Saldaña
III. El conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la
conceda en los términos previstos en el artículo 150 de esta ley.

ARTÍCULO 169.- LA SENTENCIA DE DECLARACION DE QUIEBRA
DEBERA CONTENER:

I. La declaración de que se suspende la capacidad de ejercicio del
comerciante sobre los bienes y derechos que integran la masa, salvo que
esta suspensión se haya decretado con anterioridad;

II. La orden al comerciante, sus administradores, gerentes y
dependientes de entregar al síndico la posesion y
administración de los bienes y derechos que integran la masa,
con excepción de los inalienables, inembargables e
imprescriptibles;

III. La orden a las personas que tengan en su posesión bienes del
comerciante, salvo los que estén afectos a ejecución de una
sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones
anteriores al concurso mercantil, de entregarlos al síndico;

IV. La prohibición a los deudores del comerciante de pagarle o
entregarle bienes sin autorización del           síndico, con
apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia, y

V. La orden al instituto para que designe al conciliador como
sindico, en un plazo de cinco días, o en caso contrario designe
sindico; entre tanto, quien se encuentre a cargo de la
administración de la empresa del comerciante tendrá las
obligaciones de los depositarios respecto de los bienes y
derechos que integran la masa.

La sentencia de quiebra deberá contener, además de las
menciones a que se refiere este artículo, las señaladas en las
fracciones I, II Y XV del artículo 43 de esta ley.
UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL
          ESTADO DE HIDALGO
Cinthya Hernández Saldaña




                       BIBLIOGRAFIA
Ley de concursos mercantiles, Art 167
Derecho mercantil José María Martínez Val,
Editorial S.A Urgel 7979, Barcelona
http//es.wikipedia.org/wiki/quiebra

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La quiebra en el derecho mercantil

  • 1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ESCUELA SUPERIOR ZIMAPÁN DOCENTE: LIC. SANDRA MARTÍNEZ LORENZO A.D.D: CINTHYA HERNÁNDEZ SALDAÑA 23/04/2012 MERCANTIL IV
  • 2. UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE HIDALGO Cinthya Hernández Saldaña LA QUIEBRA EN EL DERECHO MERCANTIL CONCEPTO: Es una crisis total de la actividad negocial que produce la apertura de un procedimiento concursal se entiende en dos sentidos: 1.- como situación fáctica de crisis de la empresa 2.- como procedimiento de ejecución general Es una situación jurídica en la que una persona (física) empresa o institución personas Jurídicas, no pueden hacer frente a los pagos que deba realizar, pasivo exigible por estos superiores o sus recursos económicos disponibles. A la persona física o jurídica que se encuentra en el estado de quiebra se le denomina fallido; cuando el fallido o el deudor se encuentran derogado jurídicamente en estado de quiebra, se procede a un juicio de quiebra o procedimiento concursal CARACTERISTICAS:  Es una situación de insolvencia permanente ene l tiempo  Es una situación de insolvencia generalizada lo que difiere de la mera cesación de pagos  Es una situación de insolvencia de tal magnitud de cono insalvable ELEMENTOS:  Persona física
  • 3. UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE HIDALGO Cinthya Hernández Saldaña  Pasivo exigible  Activo insuficiente EFECTOS:  Es fallido queda inhabilitado de administrar sus bienes, dicha administración pasa a un tercero, se llama sindico o interventor judicial  El plazo pendiente se toman vencidas e inmediatamente exigibles  Se fijan los derechos de los acreedores es decir esos no pueden mejorar su situación con posterioridad de la reclamación de quiebra  Se acumulan todos los jurídicos pendientes contra el deudor fallido plante el juez que este reconociendo de la prueba  Los acreedores pierden el derecho de ejecutar indebidamente al deudor fallido  Se confiere al deudor fallido al derecho de pedir alimentos a la masa de acreedores. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES LA QUIEBRA ARTÍCULO 167.- EL COMERCIANTE EN CONCURSO MERCANTIL SERA DECLARADO EN ESTADO DE QUIEBRA CUANDO: I. El propio comerciante así lo solicite; II. Transcurra el termino para la conciliación y sus prorrogas si se hubieren concedido, sin que se someta al juez, para su aprobación, un convenio en términos de lo previsto en esta ley, o;
  • 4. UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE HIDALGO Cinthya Hernández Saldaña III. El conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda en los términos previstos en el artículo 150 de esta ley. ARTÍCULO 169.- LA SENTENCIA DE DECLARACION DE QUIEBRA DEBERA CONTENER: I. La declaración de que se suspende la capacidad de ejercicio del comerciante sobre los bienes y derechos que integran la masa, salvo que esta suspensión se haya decretado con anterioridad; II. La orden al comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes de entregar al síndico la posesion y administración de los bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles; III. La orden a las personas que tengan en su posesión bienes del comerciante, salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil, de entregarlos al síndico; IV. La prohibición a los deudores del comerciante de pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia, y V. La orden al instituto para que designe al conciliador como sindico, en un plazo de cinco días, o en caso contrario designe sindico; entre tanto, quien se encuentre a cargo de la administración de la empresa del comerciante tendrá las obligaciones de los depositarios respecto de los bienes y derechos que integran la masa. La sentencia de quiebra deberá contener, además de las menciones a que se refiere este artículo, las señaladas en las fracciones I, II Y XV del artículo 43 de esta ley.
  • 5. UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE HIDALGO Cinthya Hernández Saldaña BIBLIOGRAFIA Ley de concursos mercantiles, Art 167 Derecho mercantil José María Martínez Val, Editorial S.A Urgel 7979, Barcelona http//es.wikipedia.org/wiki/quiebra