Resumen normativa y valores límite de parámetros físico-químicos y microbiológicos para Canarias en piscinas de uso colectivo (RD 742/2013 + D 212/2005).
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Resumen normativa y valores límite de parámetros físico-químicos y microbiológicos para Canarias en piscinas de uso colectivo (RD 742/2013 + D 212/2005).
1. WATER TREATMENTS BY ELECTROLYSIS
30/04/2014
Resumen de las modificaciones
sanitarias aplicables en Canarias
Christian León Torrecillas
2. Debido a los cambios normativos recientes, se realiza el siguiente resumen que
contiene las características más importantes introducidas y que afectan a nuestros clientes,
usuarios del generador de cloro in situ WET como sistema desinfectante, como parte de
nuestra labor informativa.
Hasta el pasado mes de diciembre la normativa sanitaria de piscinas de aplicación en la
Comunidad Autónoma de Canarias incluía la Orden de 31 de mayo de 1960 sobre piscinas
públicas, la Orden de 12 de julio de 1961, por el que se someten las piscinas privadas a lo
dispuesto en la de 31 de mayo de 1960, y fundamentalmente, el Decreto 212/2005, de 15 de
noviembre por el que se aprueba el reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la
Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 119/2010, de 2 de septiembre.
La entrada en vigor el pasado día 11 de diciembre de 2013 del Real Decreto 742/2013,
de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas,
normativa estatal de carácter básico, ha modificado el marco jurídico de este tipo de
establecimientos en nuestra Comunidad Autónoma, fundamentalmente por el hecho de
incorporar en su ámbito de aplicación a las piscinas de hidromasaje, expresamente excluidas
del Decreto 212/2005. Por otra parte, estas instalaciones, al ser susceptibles de producir
aerosoles, también están sujetas a lo dispuesto en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por
el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la
legionelosis.
El Real Decreto 742/2013, deroga expresamente las Órdenes de 1960 y 1961 así como
las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en él, por lo que el
Decreto 212/2005 sigue estando en vigor y por tanto es de aplicación, salvo en aquellos
preceptos que pudieran oponerse.
Por otra parte, el Decreto 212/2005, presenta un objeto más amplio que la normativa
estatal, de manera que a las cuestiones no reguladas en el real decreto, tales como
características de construcción, socorristas, les será de aplicación lo establecido en el decreto
territorial.
En los aspectos regulados por ambas normas, entre otros calidad del agua y del aire,
habrá que atender a lo dispuesto en el Real Decreto 742/2013, como requisitos mínimos; no
obstante, siguen siendo de aplicación aquellos preceptos del Decreto 212/2005 que conllevan
un mayor nivel de exigencia.
Las tomas de muestra para el control se harán en el propio vaso, en la zona
más alejada a la entrada del agua al vaso y a una profundidad entre 0,5 - 1 m.,
excepto en los vasos infantiles.
A continuación, a modo de resumen se presentan los tiempos de muestreo y los
parámetros que han de ser medidos según el tipo de vaso.
3. Parámetros fisicoquímicos Nota
Parámetro estudiado
Valor paramétrico
Técnica utilizadaMínimo Máximo
Espumas, grasas y materias
extrañas Ausencia Apreciación visual
PH 7,2 8 Electrometría
Cierre del vaso Cuando los valores estén por debajo de 6.0 o por
encima de 9.0
Índice de saturación de Langelier - 0,5 + 0,5 Analítica Se calculará cuando el Ph esté fuera del rango establecido
Transparencia Visibilidad del fondo Apreciación visual Cierre del vaso, cuando no se pueda distinguir el desagüe del fondo
Cloro libre residual, mg/l 0,8 2 Espectrofotometría DPD
0.5-2.0 mg/L Cl2 para hidromasaje. En caso de ausencia de cloro o
superación de 5 mg/L se cerrará el vaso
Cloro total, mg/l Espectrofotometría DPD
Cloro combinado, mg/l 0,6 Espectrofotometría DPD En caso de superación de 3 mg/L se cerrará el vaso
Bromo total, mg/l 2 5 Espectrofotometría En caso de superación de 10 mg/L se cerrará el vaso
Biguanidas, mg/l 25 50 No aplica a hidromasaje
Ozono en el vaso, mg/l 0
Fotocolorimétrico del
índigo No aplica a hidromasaje
Ozono residual, mg/l 0,4
Fotocolorimétrico del
índigo No aplica a hidromasaje
Cobre, mg/l 2 Espectrofotometría No aplica a hidromasaje
Plata, mg/l 0,01 Espectrofotometría No aplica a hidromasaje
Tiempo de recirculación
Máx. 1 h. en infantiles
Máx. 4 h. en el resto
30 minutos para vasos de hidromasaje climatizados y con
recirculación
Ácido isocianúrico, mg/l
H3C3N4O4 75 Espectrofotometría Cierre del vaso si se superan 150 mg/L
Turbidez, UNF <2 y<5 hidromasaje Nefelométrico
Cuando los valores superen 20 UNF se cerrará el vaso hasta
normalización
Parámetros microbiológicos
Escherichia Coli, ufc/100ml Ausencia
UNE-EN.ISO 9308-
1:2001
Pseudomonas aeruginosa,
ufc/100ml Ausencia UNE-EN-ISO 12780 0 UFC o NMP en 100 ml
Legionella SPP < 100 UFC/L
UNE-EN ISO 6888-
1:2000 Sólo en caso de vasos con aerosolización y climatizados
4. Parámetros ambientales
Temperatura del agua, ˚C
24-30ºC; ≤36ºC en
hidromasaje
Sonda termométrica Superior a 40ºC, cierre del vaso
Temperatura del aire, ˚C Sonda termométrica
La Tª seca del aire de los locales que alberguen piscinas climatizadas
se mantendrá entre 1ºC y 2ºC por encima de la del agua del vaso,
excepto vasos de hidromasaje y terapéuticos.
Humedad relativa, % 55 65 Higrómetro 55 – 65 %; < 65% para hidromasajes
CO2, ppm respecto al aire exterior 500
Vasos cubiertos, no superará más de 500 mg/m3
del CO2 del aire
exterior
Cuadro resumen según el tipo de piscina:
Tipo de piscina
Tipo 1 Piscinas donde la actividad relacionada con el agua es el objetivo principal
Tipo 2
Piscinas que actúan como servicio suplementario al objetivo principal, como en el caso de piscinas de hoteles,
alojamientos turísticos, camping o terapéuticas en centros sanitarios, entre otras.
Piscinas de uso privado
Tipo 3A Piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares.
Tipo 3B Piscinas unifamiliares
5. Periodicidad de los análisis, D 212/2005 y RD 742/2013
Notas TIPO 3A,
excepto
hidromasajes
TIPO 1 y TIPO 2 excepto hidromasajes HIDROMASAJES TIPO 1 Y TIPO 2
Espumas, grasas y materias extrañas Diaria Diaria
PH Diaria Inicial y diaria
Índice de saturación de Langelier Trimestral Trimestral y con Ph fuera de rango Cuando el valor de Ph esté fuera de rango
Transparencia Diaria Inicial y diaria Inicial y diaria
Cloro libre residual, mg/l Diaria Inicial y diaria Inicial y diaria
Cloro total, mg/l Diaria Inicial y diaria Inicial y diaria
Cloro combinado, mg/l Diaria Inicial y diaria Inicial y diaria
Bromo total, mg/l No procede(WET) Diaria Inicial y diaria Inicial y diaria
Biguanidas, mg/l No procede(WET) Diaria Inicial y diaria Inicial y diaria
Ozono en el vaso, mg/l No procede(WET) Diaria Inicial y diaria Inicial y diaria
Ozono residual, mg/l No procede(WET) Diaria Inicial y diaria Inicial y diaria
Cobre, mg/l No procede(WET) Diaria Inicial y diaria Inicial y diaria
Plata, mg/l No procede(WET) Diaria Inicial y diaria Inicial y diaria
Tiempo de recirculación Inicial y diaria Inicial y diaria
Ácido isocianúrico, mg/l H3C3N4O4 Trimestral Inicial y mensual Inicial y mensual
Turbidez, UNF Inicial y diaria Inicial y diaria
Parámetros microbiológicos
Escherichia Coli, ufc/100ml Inicial y mensual Inicial y mensual
Pseudomonas aeruginosa, ufc/100ml Inicial y mensual Inicial y mensual
Legionella SPP
Vasos con
aerosolización y
climatizados Inicial y mensual
Parámetros ambientales
Temperatura del agua, ˚C Vasos climatizados Inicial y rutinaria Inicial y rutinaria
Temperatura del aire, ˚C Inicial y rutinaria Inicial y rutinaria
Humedad relativa, % Inicial y rutinaria Inicial y rutinaria
CO2, ppm respecto al aire exterior Inicial y rutinaria Inicial y rutinaria
6. El control inicial se realizará, al menos, en aquellos vasos en los cuales el agua
de aporte no proceda de la red de distribución pública. Se realizará durante la
quincena anterior a la apertura de la piscina y, en todo caso, después de tener el vaso
cerrado más de 2 semanas o después de cierres temporales que puedan suponer
variaciones significativas de los parámetros de control del agua o aire. LUGAR: en
laboratorio y en los contadores de la piscina.
2 El control de rutina: se realizará al menos 1 vez por día y por la mañana
antes de abrir las piscinas al público. LUGAR: in situ y en los contadores de la piscina.
3 El control periódico: se realizará al menos una vez al mes. LUGAR: en
laboratorio y en los contadores de la piscina.
4 El titular podrá solicitar a la autoridad competente una reducción de la
frecuencia de muestreo de Control Periódico, cuando tras dos años de autocontrol,
todos los valores de control de rutina y control periódico hayan cumplido siempre con
los valores paramétricos del anexo I y II.
NOTA: la realización de controles en los contadores de la piscina se refiere
exclusivamente al parámetro “tiempo de recirculación”. El resto de parámetros se
medirán en muestras de agua del vaso, y los análisis se efectuarán in situ, en los
controles diarios o en laboratorio, en los controles iniciales o periódicos.
De forma rutinaria (mensual), se realizará un análisis en laboratorio que al
menos contenga:
Cloro libre residual, cloro combinado, Ph, turbidez, temperatura,
transparencia, tiempo de recirculación, ácido isocianúrico, escherichia coli,
pseudomonas aeruginosa e índice de Langelier (si el Ph se encuentra fuera de rango).
Las mediciones de los parámetros diarios deben estar en un tablón en las
inmediaciones de la piscina, así como las analíticas mensuales y consejos para la protección
solar de los bañistas y de seguridad, al menos en inglés y español.
7. Cuadro con la aplicación de las normas en función del tipo de piscina de que se trate: