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Clasificación EmpresasGrandes, medianas, pequeñas… Alcances tributarios de las empresas y como tributan, requisitos que deben cumplir según la súper intendencia de valores y seguros, como están fiscalizadas.Christian Durán D.13/09/2010<br />Índice<br />Introducción………………………………………………………………………………………………          3<br />Sociedades Anónimas<br />Tipos………………………………………………………………………………………………………..           4<br />Clasificación Empresas<br />Micro empresas    ……………………………………………………………………………………..             5<br />                                          ...……………………………………………………………………………………      6<br />                                          ………………………………………………………………………………………      7<br />Pequeñas y Medianas Empresas……………………………………………………………………..        8<br />                                                                 ………………………………………………………………………       9<br />                                                                ………………………………………………………………………       10<br />                                                                ………………………………………………………………………       11<br />Grandes Empresas………………………………………………………………………………………..      12<br />                                      …………………………………………………………………………………………..   13<br />                                      …………………………………………………………………………………………... 14<br />                                      …………………………………………………………………………………………….15<br />                                       …………………………………………………………………………………………     16<br />Introducción<br />P<br />or vivir en un país que avanza en lo económico, en este trabajo se estudiaran, analizaran y se aprenderá sobre la clasificación y los distintos tipos de empresas y sus aspectos, con el fin de que posteriormente podamos conocer y ubicar a cada una de estas.<br />La Empresa: Es una unidad productiva dedicada y organizada para la explotación de una actividad económica. Las empresas se pueden clasificar de la siguiente manera:<br />Sectores Económicos<br />El origen de su capital.<br />Su Tamaño<br />Conformación de su capital<br />El pago de impuestos<br />El número de propietarios<br />La función social<br />La forma de explotación<br />En este caso, clasificaré  las empresas según su tamaño y las sociedades anónimas y los diferentes requisitos que deben cumplir.<br />Tipos de sociedades anónimas.<br />T<br />odas las sociedades, para su constitución exigen la participación como dueño de más de una persona lo que indica que mínimo son dos  por lo general corresponden al régimen común.<br />Sociedad anónima abierta:<br /> Es aquella que hace oferta pública de sus acciones según la Ley de Mercado de Valores, que tienen 500 o más accionistas o al menos el 10% de su capital suscrito a un mínimo de 100 personas. Estas son fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros y distribuyen dividendos en efectivo equivalentes al menos al 30% de sus utilidades netas en cada periodo, a menos que se acuerde lo contrario en la junta ordinaria de accionistas. <br />Sociedad anónima cerrada:<br /> Se constituye como mínimo con dos personas y puede llegar a tener hasta 20 socios como máximo. Son aquellas que no cumplen con ninguno de los requisitos anteriores. Los Socios no Responden con su patrimonio personal. Tienen responsabilidad limitada. Las sociedades anónimas cerradas tienen la libertad para definir en sus estatutos la forma que estimen conveniente la distribución de sus utilidades.<br />Sociedad anónima limitada: <br />Es aquella en todos los socios administran por derecho propio por todos los socios, aunque generalmente se opta por delegar la administración a uno de los socios o a terceros. Los socios son responsables solo hasta el monto de sus aportes o la suma mayor que se indique en los estatutos sociales, esto es que en caso que está presente problemas económicos los socios no corren el riesgo de perder todos sus bienes, sino que responderán solo con el monto que hayan aportado al capital de la empresa.<br />Clasificación de las Empresas<br />Come se mencionaba anteriormente la empresa es una unidad productiva dedicada y organizada para la explotación de una actividad económica. De esta se pueden clasificar según sea su tamaño: <br />Microempresas: <br />Su número de personal no supera los 10 trabajadores, el monto de  su capital y sus ingresos es personal,  y no supera los 2400UF ($51.484.512 según valor UF al 01/01/2009).Las Microempresas deben adaptarse a un régimen tributario, que la ley indique; <br />Se pueden acoger a regímenes simplificados de tributación, para el Impuesto a la Renta (artículos 22 y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta), y para el IVA (artículo 29 de la Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios), además de poder optar a ser liberados de la obligación de llevar contabilidad completa (artículo 23 Código Tributario).A esta modalidad se pueden acoger los contribuyentes denominados pequeños contribuyentes, quienes pagarán anualmente un impuesto único.  De acuerdo al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, son pequeños contribuyentes:1º.- Los quot;
pequeños mineros artesanalesquot;
, entendiéndose por tales las personas que trabajan personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propias o ajenas, con o sin la ayuda de su familia y/o con un máximo de cinco dependientes asalariados. <br />2º.- Los quot;
pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía públicaquot;
, entendiéndose por tales las personas naturales que presten servicios o venden productos en la vía pública, en forma ambulante o estacionada y directamente al público, según calificación que quedará determinada en el respectivo permiso municipal, sin perjuicio de la facultad del Director Regional para excluir a determinados contribuyentes del régimen que se establece en este párrafo, cuando existan circunstancias que los coloquen en una situación de excepción con respecto del resto de los contribuyentes de su misma actividad o cuando la rentabilidad de sus negocios no se compadezca con la tributación especial a que estén sometidos .<br />3º.- Los quot;
Suplementerosquot;
, entendiéndose por tales los pequeños comerciantes que ejercen la actividad de vender en la vía pública, periódicos, revistas, folletos, fascículos y sus tapas, álbumes de estampas y otros impresos análogos.<br />4º.- Los quot;
Propietarios de un taller artesanal u obreroquot;
, entendiéndose por tales las personas naturales que posean una pequeña empresa y que la exploten personalmente, destinada a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios de cualquier especie, cuyo capital efectivo no exceda de 10 unidades tributarias anuales ($ 3.857.040 según valor UTA a enero 2007) al comienzo del ejercicio respectivo, y que no emplee más de 5 operarios, incluyendo los aprendices y los miembros del núcleo familiar del contribuyente. El trabajo puede ejercerse en un local o taller o a domicilio, pudiendo emplearse materiales propios o ajenos.<br />5º.- Los pescadores artesanales inscritos en el registro establecido al efecto por la Ley General de Pesca y Acuicultura, que sean personas naturales, calificados como armadores artesanales a cuyo nombre se exploten una o dos naves que, en conjunto, no superen las quince toneladas de registro grueso.<br />Régimen simplificado IVAA esta modalidad se pueden acoger los pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios que vendan o realicen prestaciones al público consumidor, quienes pagarán una cuota fija mensual.Condiciones:-  ser persona natural- el monto mensual promedio de sus ventas y servicios afectos (excluidos el Impuesto al Valor Agregado), correspondiente al periodo de doce meses inmediatamente anteriores al mes al que debe efectuarse la declaración para acogerse al régimen simplificado, no sea superior a 20 unidades tributarias mensuales  promedio ($642.840 según valor UTM a enero 2007).Contabilidad simplificadaA esta modalidad se pueden acoger las personas naturales y que son contribuyentes con rentas de los Nos. 3,4 o 5 del Art. 20° de la Ley de la Renta, que incluye las rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras y otras de actividad análoga, constructora, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones, las rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, sin perjuicio de lo que al respecto dispone el Nº 2 del artículo 42º, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguro que no sean personas naturales; colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares de este género; clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimientoCondiciones:- los capitales destinados a su negocio o actividades no excedan de dos unidades tributarias anuales ($771.408 según valor UTA a enero 2007), y cuyas rentas anuales no sobrepasen a juicio exclusivo de la Dirección Regional de una unidad tributaria anual ($385.704 a enero 2007).-No ser contribuyentes que se dedican a la minería, los agentes de aduana y los corredores de propiedades.<br />Pequeña Empresa: <br />Su número de personal varía entre 10 a 20 trabajadores, su capital e ingresos son relativamente bajos, El Ministerio de Economía clasifica las empresas de acuerdo al nivel de ventas. Considera como Empresas Pequeñas a las que venden entre UF2.400 y UF25.000 al año, utiliza los mismos medios tributarios que las empresas medianas<br />Mediana Empresa: <br />Supera los 20 trabajadores, que no llegan a ser mas de 100 empleados, esta se divide en 2 estratos, el “estrato superior” entre 50 y 100 trabajadores, y el “estrato inferior” entre 20 y 50 trabajadores. Su capital e ingreso son algo limitados. Venden más de UF25.000 al año pero menos que UF100.000. Esto implica que en términos de ventas anuales se define como PYMES a las empresas que se encuentran en el rango de UF2.400 y UF100.000. para tributar utilizan los siguientes “Impuestos mensuales”:<br />Declarar IVA, PPM, y retenciones:<br /> Este trámite se refiere a la declaración y pago de los impuestos mensuales al Valor Agregado (IVA), Débito Fiscal (Ventas), Crédito Fiscal (Compras), Ventas Exentas y de Exportaciones y otros impuestos tales como: Retenciones de Segunda Categoría (Honorarios),  Impuesto Único a los Trabajadores,  Pagos Provisionales Mensuales (PPM) Obligatorios,  Cotización Adicional de Salud, Créditos y Remanentes de Empresas Constructoras.<br />La normativa que regula estos trámites se encuentra principalmente en el Decreto Ley Nº 825, sobre impuesto a las Ventas y Servicios, en ésta se establecen los conceptos principales relativos a la declaración de los impuestos a las ventas y servicios, los tipos de contribuyentes afectos o exentos obligados a declarar y pagar los impuestos, además de  otras disposiciones relacionadas con los Impuestos a las Ventas y Servicios.<br />Para cumplir con este trámite se debe utilizar el Formulario 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual, el que puede ser presentado por Internet, a través de un Formulario Electrónico, por teléfono, o en cualquier Institución Financiera autorizada para recibir la declaración y pago, a través del Formulario 29 en papel.<br />Declarar en Formulario 50:Este formulario se utiliza para cumplir con las siguientes obligaciones tributarias: <br />1.-  Ley sobre impuesto a la Renta, desde el punto de vista de las Normas sobre Retención del Impuesto a la Renta, fundamentalmente se aplica a las personas sin domicilio ni residencia en Chile, que obtienen alguno de los ingresos o rentas que se mencionan, por los cuales se deben retener las tasas de impuestos que establece la ley citada  y enterar el impuesto correspondiente en arcas fiscales en los plazos legales que ésta dispone, siendo estas retenciones las que se indican:<br />Retenciones Impuesto Adicional Ley de la Renta:<br />Art. 74 N° 4 inciso primero, entre otras por:- Establecimientos permanentes-Accionistas sin domicilio ni residencia-Remesas, retiros de utilidades y otras provenientes del 14bis.-Remuneraciones por: Marcas, patentes, asesorías, formulas, exhibición material de cine o televisión, derechos edición o autor de libros.-Intereses en general-Remuneraciones por servicios en el extranjero-Fletes, comisiones y participaciones marítimas-Remuneraciones actividades científicas, técnicas, culturales, deportivas a extranjeros.<br />Art. 74 N° 4 inciso segundo,  Rentas acogidas a convenios de doble tributación y/o retenciones.<br />2.- Derecho de explotación ENAP, Art. 6 D.L. 2.312 / 1978.3.- Ley 18502, de 1986,  impuestos a los combustibles<br />Art. 6, Impuesto a la 1ª venta de Petróleo Diesel y Gasolinas Automotrices.<br />Art. 1, Impuesto Vehículos Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo.<br />4.-Ley sobre los juegos de azar<br />Art. 2 Ley 18.110, de 1982.<br />Entrada de casinos, Art. 2 Ley 18.110, de 1982.<br />Apuestas Hípicas Art 1 D.L. 2437/78.<br />5.- Ley sobre impuesto a la Renta <br />Impuesto Único retiros programados de excedentes de libre disposición. Fondos de pensión Art. 71 DL 3500. Artículo 42 ter de la Ley de la Renta.<br />Rentas esporádicas de primera categoría, Art. 69 N° 3 de la Ley de la Renta.<br />PPM voluntario, Art. 88 de la Ley de la Renta..<br />PPM por asesorías técnicas Ley 18.768, Art. 13, de 1988. Artículos 59 y 60 de la ley de la Renta.<br />Impuesto Único a los Trabajadores enterado por los propios trabajadores, Art. 42 de la Ley de la Renta.<br />           6.- Decreto Ley Nº 828 de 1974, sobre impuesto a los tabacos:<br />Art. 3, cigarros puros.<br />Art. 4, cigarrillos.<br />Art. 5, tabaco elaborado.<br />           7.- Reintegro devoluciones Art. 97 Ley sobre impuesto a la Renta.<br />           8.- Ad-Valorem Zona Franca Art. 11 ley 18211, que grava la importación de mercancías extranjeras a las Zonas Francas de Extensión.<br />rightcenter<br />Impuestos anualesDeclarar Renta: Este trámite se realiza para cumplir con la normativa de la Ley sobre impuesto a la Renta. Corresponde a la declaración de rentas anuales, que debe ser presentada por empresas y personas para cumplir con sus obligaciones tributarias. Dependiendo de la diferencia entre las provisiones pagadas durante el año y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará al Fisco u obtendrá una devolución por la diferencia. <br />Empresa Grande: <br />Su trabajadores superan los 100 empleados, su capital e ingreso es bastante cómodo. Se consideran grandes contribuyentes, cuando superan los UF100.000, y tributan con los siguientes impuestos:<br /> Impuesto a la renta de las empresas.  HYPERLINK quot;
http://www.infonegocio.com/camaradechile/PAIS/REGIMEN%20FISCAL.htmquot;
  quot;
INICIOquot;
 <br />Consideraciones Generales:<br />Las Rentas de las Sociedades tanto anónimas como Limitadas así como las agencias o sucursales de las empresas extranjeras se gravan en dos etapas:<br />Cuando los ingresos se devengan <br />Cuando se distribuyen los beneficios entre los accionistas o los socios. En el caso de las sucursales de empresas extranjeras, cuando retiran o envían dichos beneficios al exterior. <br />La estructura del Sistema tributario chileno se basa en el incentivo del ahorro y la inversión privada, en el sentido de que le tipo aplicable a las rentas de las sociedades devengadas, pero no distribuida, es de un 15%.<br />Al momento de su retiro, distribución o remesa al exterior, las rentas de las empresas se gravan con una tasa del 35% de impuesto adicional.<br />La legislación tributaria, en materia de la Renta, en Chile, divide a los contribuyentes en dos grandes grupos y un subgrupo aplicable a las personas físicas con relación a las retas irregulares. Dichos grupos son:<br />Contribuyentes de quot;
Primera Categoríaquot;
 son en esencia las contribuyentes empresas y, excepcionalmente, entre otros, las sociedades de profesionales. <br />Contribuyentes de quot;
Segunda Categoríaquot;
, son en esencia las personas físicas que tributan en concepto de Rentas derivadas del trabajo personal, lo que en la antigua Ley Española de Impuestos sobre la Renta se entendía por quot;
rendimientos de trabajo personalquot;
. <br />Contribuyentes que tributan por rentas irregulares quot;
Global Complementarioquot;
. Se aplica a las rentas percibidas por las personas físicas por las rentas provenientes de rentas no derivadas del trabajo personal, como por ejemplo, la percepción de los dividendos de las sociedades de las que sean accionistas. <br />Las personas no residentes tributan por un concepto de Impuesto adicional que grava las rentas de las personas físicas de la misma forma que el global complementario gravan las rentas de los residentes. <br />Calculo de la renta tributable<br />El cálculo de la renta tributable se determina, al igual que en la legislación española, sobre la base de las pérdidas o las ganancias recogidas en los Estados Financieros de cada empresa. No se precisa llevar una contabilidad separada para fines tributarios.<br />No obstante en ciertos sectores como el Minero, en el Transporte y en la Agricultura, se grava bajo otro concepto, el concepto de quot;
Renta Presuntaquot;
, concepto similar al que existe en la legislación española con el sistema de módulos.<br />El ingreso tributa al momento del devengo y dentro del ejercicio en que éste se produce.<br />Los incrementos patrimoniales derivados de las enajenaciones de valores mobiliarios y bienes inmuebles, tributan, pero el cálculo de dicho incremento se calcula tomando como base el valor inicial actualizado al I.P.C. desde la fecha de adquisición hasta la fecha en la que la enajenación se realiza. El incremento patrimonial derivado de ambas magnitudes es el que tributa a un tipo impositivo del 15 %, a excepción de que las enajenaciones mencionadas sean derivadas de la propia actividad del negocio.<br />Las actividades objeto de tributación son la renta de los inmuebles agrícolas y urbanos, la renta de valores mobiliarios, renta de actividades industriales, comerciales, profesionales, mineras, pesca industria agroalimentaria y pesquera, actividad bancaria y financiera y actividades análogas, construcción, actividad publicitaria, de medios de comunicación social, informática y telecomunicaciones. Asimismo tributan las actividades de servicios de todo tipo de intermediación, de comercio marítimo, enseñanzas, actividad sanitaria y clínica, y empresas dedicadas al ocio y servicios turísticos. En general, todas las rentas cualquiera sea su origen, que no hayan sido expresadas anteriormente y que no se hallen exentas.<br />El tipo de gravamen del impuesto es del 15%, que podrá ser imputado a los impuestos Global Complementario y Adicional. <br /> El Impuesto Global Complementario<br />Correspondiente para toda persona física residente en Chile o que tenga domicilio fiscal en Chile y ciertas personas y patrimonios<br />La base imponible del impuesto se fundamenta en el concepto de Renta Bruta Global para llegar a la Renta Neta Global que es la verdadera base imponible a la que se le aplica el impuesto progresivo.<br />Las rentas computables son las siguientes<br />Se computa como rentas las percibidas o retiradas que correspondan a rentas imponibles de la Primera o segunda categoría. <br />Las exentas de las anteriores pero grabadas por el Global Complementario, y <br />Las exentas total o parcialmente del Global Complementario, las cuales se toman en consideración sólo a efectos de determinar la base. <br />A dichas rentas se la aplican las siguientes deducciones<br />El impuesto de primera categoría que ya se haya satisfecho <br />Las cotizaciones previsionales que excedan del sueldo empresarial y que sean a cargo del contribuyente <br />El tipo de gravamen aplicable oscila entre el 5% y el 45% sobre la renta.<br />El  Impuesto Adicional.<br />Las personas físicas y jurídicas no residentes en Chile tributan en concepto del mencionado impuesto por las rentas generadas por los siguientes motivos.<br />Sobre rentas de fuente chilena, es decir, las rentas generadas por las actividades desarrolladas en Chile. <br />Sobre las rentas empresariales. <br />Sobre las rentas de las sucursales, Agencias o establecimientos permanentes de empresas extranjeras en Chile. <br />Rentas de todo tipo de beneficios derivados de la tenencia de acciones y participaciones por los dividendos distribuidos. <br />Pagos al exterior por e uso de patentes, marcas, fórmulas u otros beneficios derivados de la titularidad de propiedad industrial. <br />Otras rentas no contempladas anteriormente como por ejemplo los reintegros hechos por las sociedades personalistas. <br />Se trata de un impuesto de retención y declaración que se declara mensualmente o anualmente según los casos.<br />El tipo de gravamen del mencionado impuesto oscila entre el 5% y el 35% , salvo en los casos en que el contribuyente se haya acogido al régimen especial del D.L.600.<br /> El Impuesto al Valor Agregado<br />Como en España, en Chile el impuesto indirecto por naturaleza, aparte de los mencionados anteriormente, es el Impuesto al Valor Agregado, I.V.A. cuya estructura y organización es idéntica al recogida en la legislación española con las siguientes peculiaridades:<br />Tiene un tipo único del 18% sobre el valor de venta de los bienes o el precio de las prestaciones de servicios. <br />Las importaciones tributan sobre la base del precio C.I.F. de cada mercancía. <br />Los alquileres también tributan, así como los contratos de leasing. <br />Los inmuebles de nueva construcción vendidos por empresas constructoras o dedicadas a la actividad inmobiliaria tributan por dicho concepto. No obstante, los inmuebles usados no tributan. En los supuestos de compras de casas nuevas destinadas a residencia se puede obtener una deducción del 65% del I.V.A. cargado por dicho concepto. <br />Los Seguros tributan impuesto de Valor Añadido pero en el supuesto de seguros de bienes destinados a la exportación, los Seguros de transportes de mercancías destinados a la importación y la exportación, los Seguros de Vida, los Seguros por daños de terremotos y los seguros con entidades aseguradoras no establecidas en Chile, no pagan I.V.A. <br />Los intereses de ventas a crédito, están afectos al I.V.A., no obstante los intereses de préstamos o valores está exento del impuesto. <br />Las aportaciones de capital a una Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada a bienes muebles efectuadas por un vendedor recurrente de dichos bienes están afectas al I.V.A. <br />Las actividades exentas o no sujetas al impuesto son las siguientes:<br />Las exportaciones. <br />Los fletes que tengan destino u origen un país extranjero. <br />Los servicios profesionales o los empleados por cuenta ajena. <br />La venta de vehículos usados, aunque estas, no obstante, se tributa del 0,5 al 1 por ciento del impuesto local. <br />En todos los demás supuestos se tributa el IVA como en España o cualquiera de los países de la Comunidad Económica Europea.<br />leftcenter<br />
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Clasificación empresas ii

  • 1. Clasificación EmpresasGrandes, medianas, pequeñas… Alcances tributarios de las empresas y como tributan, requisitos que deben cumplir según la súper intendencia de valores y seguros, como están fiscalizadas.Christian Durán D.13/09/2010<br />Índice<br />Introducción……………………………………………………………………………………………… 3<br />Sociedades Anónimas<br />Tipos……………………………………………………………………………………………………….. 4<br />Clasificación Empresas<br />Micro empresas …………………………………………………………………………………….. 5<br /> ...…………………………………………………………………………………… 6<br /> ……………………………………………………………………………………… 7<br />Pequeñas y Medianas Empresas…………………………………………………………………….. 8<br /> ……………………………………………………………………… 9<br /> ……………………………………………………………………… 10<br /> ……………………………………………………………………… 11<br />Grandes Empresas……………………………………………………………………………………….. 12<br /> ………………………………………………………………………………………….. 13<br /> …………………………………………………………………………………………... 14<br /> …………………………………………………………………………………………….15<br /> ………………………………………………………………………………………… 16<br />Introducción<br />P<br />or vivir en un país que avanza en lo económico, en este trabajo se estudiaran, analizaran y se aprenderá sobre la clasificación y los distintos tipos de empresas y sus aspectos, con el fin de que posteriormente podamos conocer y ubicar a cada una de estas.<br />La Empresa: Es una unidad productiva dedicada y organizada para la explotación de una actividad económica. Las empresas se pueden clasificar de la siguiente manera:<br />Sectores Económicos<br />El origen de su capital.<br />Su Tamaño<br />Conformación de su capital<br />El pago de impuestos<br />El número de propietarios<br />La función social<br />La forma de explotación<br />En este caso, clasificaré las empresas según su tamaño y las sociedades anónimas y los diferentes requisitos que deben cumplir.<br />Tipos de sociedades anónimas.<br />T<br />odas las sociedades, para su constitución exigen la participación como dueño de más de una persona lo que indica que mínimo son dos por lo general corresponden al régimen común.<br />Sociedad anónima abierta:<br /> Es aquella que hace oferta pública de sus acciones según la Ley de Mercado de Valores, que tienen 500 o más accionistas o al menos el 10% de su capital suscrito a un mínimo de 100 personas. Estas son fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros y distribuyen dividendos en efectivo equivalentes al menos al 30% de sus utilidades netas en cada periodo, a menos que se acuerde lo contrario en la junta ordinaria de accionistas. <br />Sociedad anónima cerrada:<br /> Se constituye como mínimo con dos personas y puede llegar a tener hasta 20 socios como máximo. Son aquellas que no cumplen con ninguno de los requisitos anteriores. Los Socios no Responden con su patrimonio personal. Tienen responsabilidad limitada. Las sociedades anónimas cerradas tienen la libertad para definir en sus estatutos la forma que estimen conveniente la distribución de sus utilidades.<br />Sociedad anónima limitada: <br />Es aquella en todos los socios administran por derecho propio por todos los socios, aunque generalmente se opta por delegar la administración a uno de los socios o a terceros. Los socios son responsables solo hasta el monto de sus aportes o la suma mayor que se indique en los estatutos sociales, esto es que en caso que está presente problemas económicos los socios no corren el riesgo de perder todos sus bienes, sino que responderán solo con el monto que hayan aportado al capital de la empresa.<br />Clasificación de las Empresas<br />Come se mencionaba anteriormente la empresa es una unidad productiva dedicada y organizada para la explotación de una actividad económica. De esta se pueden clasificar según sea su tamaño: <br />Microempresas: <br />Su número de personal no supera los 10 trabajadores, el monto de su capital y sus ingresos es personal, y no supera los 2400UF ($51.484.512 según valor UF al 01/01/2009).Las Microempresas deben adaptarse a un régimen tributario, que la ley indique; <br />Se pueden acoger a regímenes simplificados de tributación, para el Impuesto a la Renta (artículos 22 y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta), y para el IVA (artículo 29 de la Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios), además de poder optar a ser liberados de la obligación de llevar contabilidad completa (artículo 23 Código Tributario).A esta modalidad se pueden acoger los contribuyentes denominados pequeños contribuyentes, quienes pagarán anualmente un impuesto único.  De acuerdo al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, son pequeños contribuyentes:1º.- Los quot; pequeños mineros artesanalesquot; , entendiéndose por tales las personas que trabajan personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propias o ajenas, con o sin la ayuda de su familia y/o con un máximo de cinco dependientes asalariados. <br />2º.- Los quot; pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía públicaquot; , entendiéndose por tales las personas naturales que presten servicios o venden productos en la vía pública, en forma ambulante o estacionada y directamente al público, según calificación que quedará determinada en el respectivo permiso municipal, sin perjuicio de la facultad del Director Regional para excluir a determinados contribuyentes del régimen que se establece en este párrafo, cuando existan circunstancias que los coloquen en una situación de excepción con respecto del resto de los contribuyentes de su misma actividad o cuando la rentabilidad de sus negocios no se compadezca con la tributación especial a que estén sometidos .<br />3º.- Los quot; Suplementerosquot; , entendiéndose por tales los pequeños comerciantes que ejercen la actividad de vender en la vía pública, periódicos, revistas, folletos, fascículos y sus tapas, álbumes de estampas y otros impresos análogos.<br />4º.- Los quot; Propietarios de un taller artesanal u obreroquot; , entendiéndose por tales las personas naturales que posean una pequeña empresa y que la exploten personalmente, destinada a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios de cualquier especie, cuyo capital efectivo no exceda de 10 unidades tributarias anuales ($ 3.857.040 según valor UTA a enero 2007) al comienzo del ejercicio respectivo, y que no emplee más de 5 operarios, incluyendo los aprendices y los miembros del núcleo familiar del contribuyente. El trabajo puede ejercerse en un local o taller o a domicilio, pudiendo emplearse materiales propios o ajenos.<br />5º.- Los pescadores artesanales inscritos en el registro establecido al efecto por la Ley General de Pesca y Acuicultura, que sean personas naturales, calificados como armadores artesanales a cuyo nombre se exploten una o dos naves que, en conjunto, no superen las quince toneladas de registro grueso.<br />Régimen simplificado IVAA esta modalidad se pueden acoger los pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios que vendan o realicen prestaciones al público consumidor, quienes pagarán una cuota fija mensual.Condiciones:-  ser persona natural- el monto mensual promedio de sus ventas y servicios afectos (excluidos el Impuesto al Valor Agregado), correspondiente al periodo de doce meses inmediatamente anteriores al mes al que debe efectuarse la declaración para acogerse al régimen simplificado, no sea superior a 20 unidades tributarias mensuales  promedio ($642.840 según valor UTM a enero 2007).Contabilidad simplificadaA esta modalidad se pueden acoger las personas naturales y que son contribuyentes con rentas de los Nos. 3,4 o 5 del Art. 20° de la Ley de la Renta, que incluye las rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras y otras de actividad análoga, constructora, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones, las rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, sin perjuicio de lo que al respecto dispone el Nº 2 del artículo 42º, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguro que no sean personas naturales; colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares de este género; clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimientoCondiciones:- los capitales destinados a su negocio o actividades no excedan de dos unidades tributarias anuales ($771.408 según valor UTA a enero 2007), y cuyas rentas anuales no sobrepasen a juicio exclusivo de la Dirección Regional de una unidad tributaria anual ($385.704 a enero 2007).-No ser contribuyentes que se dedican a la minería, los agentes de aduana y los corredores de propiedades.<br />Pequeña Empresa: <br />Su número de personal varía entre 10 a 20 trabajadores, su capital e ingresos son relativamente bajos, El Ministerio de Economía clasifica las empresas de acuerdo al nivel de ventas. Considera como Empresas Pequeñas a las que venden entre UF2.400 y UF25.000 al año, utiliza los mismos medios tributarios que las empresas medianas<br />Mediana Empresa: <br />Supera los 20 trabajadores, que no llegan a ser mas de 100 empleados, esta se divide en 2 estratos, el “estrato superior” entre 50 y 100 trabajadores, y el “estrato inferior” entre 20 y 50 trabajadores. Su capital e ingreso son algo limitados. Venden más de UF25.000 al año pero menos que UF100.000. Esto implica que en términos de ventas anuales se define como PYMES a las empresas que se encuentran en el rango de UF2.400 y UF100.000. para tributar utilizan los siguientes “Impuestos mensuales”:<br />Declarar IVA, PPM, y retenciones:<br /> Este trámite se refiere a la declaración y pago de los impuestos mensuales al Valor Agregado (IVA), Débito Fiscal (Ventas), Crédito Fiscal (Compras), Ventas Exentas y de Exportaciones y otros impuestos tales como: Retenciones de Segunda Categoría (Honorarios),  Impuesto Único a los Trabajadores,  Pagos Provisionales Mensuales (PPM) Obligatorios,  Cotización Adicional de Salud, Créditos y Remanentes de Empresas Constructoras.<br />La normativa que regula estos trámites se encuentra principalmente en el Decreto Ley Nº 825, sobre impuesto a las Ventas y Servicios, en ésta se establecen los conceptos principales relativos a la declaración de los impuestos a las ventas y servicios, los tipos de contribuyentes afectos o exentos obligados a declarar y pagar los impuestos, además de  otras disposiciones relacionadas con los Impuestos a las Ventas y Servicios.<br />Para cumplir con este trámite se debe utilizar el Formulario 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual, el que puede ser presentado por Internet, a través de un Formulario Electrónico, por teléfono, o en cualquier Institución Financiera autorizada para recibir la declaración y pago, a través del Formulario 29 en papel.<br />Declarar en Formulario 50:Este formulario se utiliza para cumplir con las siguientes obligaciones tributarias: <br />1.-  Ley sobre impuesto a la Renta, desde el punto de vista de las Normas sobre Retención del Impuesto a la Renta, fundamentalmente se aplica a las personas sin domicilio ni residencia en Chile, que obtienen alguno de los ingresos o rentas que se mencionan, por los cuales se deben retener las tasas de impuestos que establece la ley citada  y enterar el impuesto correspondiente en arcas fiscales en los plazos legales que ésta dispone, siendo estas retenciones las que se indican:<br />Retenciones Impuesto Adicional Ley de la Renta:<br />Art. 74 N° 4 inciso primero, entre otras por:- Establecimientos permanentes-Accionistas sin domicilio ni residencia-Remesas, retiros de utilidades y otras provenientes del 14bis.-Remuneraciones por: Marcas, patentes, asesorías, formulas, exhibición material de cine o televisión, derechos edición o autor de libros.-Intereses en general-Remuneraciones por servicios en el extranjero-Fletes, comisiones y participaciones marítimas-Remuneraciones actividades científicas, técnicas, culturales, deportivas a extranjeros.<br />Art. 74 N° 4 inciso segundo,  Rentas acogidas a convenios de doble tributación y/o retenciones.<br />2.- Derecho de explotación ENAP, Art. 6 D.L. 2.312 / 1978.3.- Ley 18502, de 1986,  impuestos a los combustibles<br />Art. 6, Impuesto a la 1ª venta de Petróleo Diesel y Gasolinas Automotrices.<br />Art. 1, Impuesto Vehículos Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo.<br />4.-Ley sobre los juegos de azar<br />Art. 2 Ley 18.110, de 1982.<br />Entrada de casinos, Art. 2 Ley 18.110, de 1982.<br />Apuestas Hípicas Art 1 D.L. 2437/78.<br />5.- Ley sobre impuesto a la Renta <br />Impuesto Único retiros programados de excedentes de libre disposición. Fondos de pensión Art. 71 DL 3500. Artículo 42 ter de la Ley de la Renta.<br />Rentas esporádicas de primera categoría, Art. 69 N° 3 de la Ley de la Renta.<br />PPM voluntario, Art. 88 de la Ley de la Renta..<br />PPM por asesorías técnicas Ley 18.768, Art. 13, de 1988. Artículos 59 y 60 de la ley de la Renta.<br />Impuesto Único a los Trabajadores enterado por los propios trabajadores, Art. 42 de la Ley de la Renta.<br />           6.- Decreto Ley Nº 828 de 1974, sobre impuesto a los tabacos:<br />Art. 3, cigarros puros.<br />Art. 4, cigarrillos.<br />Art. 5, tabaco elaborado.<br />           7.- Reintegro devoluciones Art. 97 Ley sobre impuesto a la Renta.<br />           8.- Ad-Valorem Zona Franca Art. 11 ley 18211, que grava la importación de mercancías extranjeras a las Zonas Francas de Extensión.<br />rightcenter<br />Impuestos anualesDeclarar Renta: Este trámite se realiza para cumplir con la normativa de la Ley sobre impuesto a la Renta. Corresponde a la declaración de rentas anuales, que debe ser presentada por empresas y personas para cumplir con sus obligaciones tributarias. Dependiendo de la diferencia entre las provisiones pagadas durante el año y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará al Fisco u obtendrá una devolución por la diferencia. <br />Empresa Grande: <br />Su trabajadores superan los 100 empleados, su capital e ingreso es bastante cómodo. Se consideran grandes contribuyentes, cuando superan los UF100.000, y tributan con los siguientes impuestos:<br /> Impuesto a la renta de las empresas. HYPERLINK quot; http://www.infonegocio.com/camaradechile/PAIS/REGIMEN%20FISCAL.htmquot; quot; INICIOquot; <br />Consideraciones Generales:<br />Las Rentas de las Sociedades tanto anónimas como Limitadas así como las agencias o sucursales de las empresas extranjeras se gravan en dos etapas:<br />Cuando los ingresos se devengan <br />Cuando se distribuyen los beneficios entre los accionistas o los socios. En el caso de las sucursales de empresas extranjeras, cuando retiran o envían dichos beneficios al exterior. <br />La estructura del Sistema tributario chileno se basa en el incentivo del ahorro y la inversión privada, en el sentido de que le tipo aplicable a las rentas de las sociedades devengadas, pero no distribuida, es de un 15%.<br />Al momento de su retiro, distribución o remesa al exterior, las rentas de las empresas se gravan con una tasa del 35% de impuesto adicional.<br />La legislación tributaria, en materia de la Renta, en Chile, divide a los contribuyentes en dos grandes grupos y un subgrupo aplicable a las personas físicas con relación a las retas irregulares. Dichos grupos son:<br />Contribuyentes de quot; Primera Categoríaquot; son en esencia las contribuyentes empresas y, excepcionalmente, entre otros, las sociedades de profesionales. <br />Contribuyentes de quot; Segunda Categoríaquot; , son en esencia las personas físicas que tributan en concepto de Rentas derivadas del trabajo personal, lo que en la antigua Ley Española de Impuestos sobre la Renta se entendía por quot; rendimientos de trabajo personalquot; . <br />Contribuyentes que tributan por rentas irregulares quot; Global Complementarioquot; . Se aplica a las rentas percibidas por las personas físicas por las rentas provenientes de rentas no derivadas del trabajo personal, como por ejemplo, la percepción de los dividendos de las sociedades de las que sean accionistas. <br />Las personas no residentes tributan por un concepto de Impuesto adicional que grava las rentas de las personas físicas de la misma forma que el global complementario gravan las rentas de los residentes. <br />Calculo de la renta tributable<br />El cálculo de la renta tributable se determina, al igual que en la legislación española, sobre la base de las pérdidas o las ganancias recogidas en los Estados Financieros de cada empresa. No se precisa llevar una contabilidad separada para fines tributarios.<br />No obstante en ciertos sectores como el Minero, en el Transporte y en la Agricultura, se grava bajo otro concepto, el concepto de quot; Renta Presuntaquot; , concepto similar al que existe en la legislación española con el sistema de módulos.<br />El ingreso tributa al momento del devengo y dentro del ejercicio en que éste se produce.<br />Los incrementos patrimoniales derivados de las enajenaciones de valores mobiliarios y bienes inmuebles, tributan, pero el cálculo de dicho incremento se calcula tomando como base el valor inicial actualizado al I.P.C. desde la fecha de adquisición hasta la fecha en la que la enajenación se realiza. El incremento patrimonial derivado de ambas magnitudes es el que tributa a un tipo impositivo del 15 %, a excepción de que las enajenaciones mencionadas sean derivadas de la propia actividad del negocio.<br />Las actividades objeto de tributación son la renta de los inmuebles agrícolas y urbanos, la renta de valores mobiliarios, renta de actividades industriales, comerciales, profesionales, mineras, pesca industria agroalimentaria y pesquera, actividad bancaria y financiera y actividades análogas, construcción, actividad publicitaria, de medios de comunicación social, informática y telecomunicaciones. Asimismo tributan las actividades de servicios de todo tipo de intermediación, de comercio marítimo, enseñanzas, actividad sanitaria y clínica, y empresas dedicadas al ocio y servicios turísticos. En general, todas las rentas cualquiera sea su origen, que no hayan sido expresadas anteriormente y que no se hallen exentas.<br />El tipo de gravamen del impuesto es del 15%, que podrá ser imputado a los impuestos Global Complementario y Adicional. <br /> El Impuesto Global Complementario<br />Correspondiente para toda persona física residente en Chile o que tenga domicilio fiscal en Chile y ciertas personas y patrimonios<br />La base imponible del impuesto se fundamenta en el concepto de Renta Bruta Global para llegar a la Renta Neta Global que es la verdadera base imponible a la que se le aplica el impuesto progresivo.<br />Las rentas computables son las siguientes<br />Se computa como rentas las percibidas o retiradas que correspondan a rentas imponibles de la Primera o segunda categoría. <br />Las exentas de las anteriores pero grabadas por el Global Complementario, y <br />Las exentas total o parcialmente del Global Complementario, las cuales se toman en consideración sólo a efectos de determinar la base. <br />A dichas rentas se la aplican las siguientes deducciones<br />El impuesto de primera categoría que ya se haya satisfecho <br />Las cotizaciones previsionales que excedan del sueldo empresarial y que sean a cargo del contribuyente <br />El tipo de gravamen aplicable oscila entre el 5% y el 45% sobre la renta.<br />El Impuesto Adicional.<br />Las personas físicas y jurídicas no residentes en Chile tributan en concepto del mencionado impuesto por las rentas generadas por los siguientes motivos.<br />Sobre rentas de fuente chilena, es decir, las rentas generadas por las actividades desarrolladas en Chile. <br />Sobre las rentas empresariales. <br />Sobre las rentas de las sucursales, Agencias o establecimientos permanentes de empresas extranjeras en Chile. <br />Rentas de todo tipo de beneficios derivados de la tenencia de acciones y participaciones por los dividendos distribuidos. <br />Pagos al exterior por e uso de patentes, marcas, fórmulas u otros beneficios derivados de la titularidad de propiedad industrial. <br />Otras rentas no contempladas anteriormente como por ejemplo los reintegros hechos por las sociedades personalistas. <br />Se trata de un impuesto de retención y declaración que se declara mensualmente o anualmente según los casos.<br />El tipo de gravamen del mencionado impuesto oscila entre el 5% y el 35% , salvo en los casos en que el contribuyente se haya acogido al régimen especial del D.L.600.<br /> El Impuesto al Valor Agregado<br />Como en España, en Chile el impuesto indirecto por naturaleza, aparte de los mencionados anteriormente, es el Impuesto al Valor Agregado, I.V.A. cuya estructura y organización es idéntica al recogida en la legislación española con las siguientes peculiaridades:<br />Tiene un tipo único del 18% sobre el valor de venta de los bienes o el precio de las prestaciones de servicios. <br />Las importaciones tributan sobre la base del precio C.I.F. de cada mercancía. <br />Los alquileres también tributan, así como los contratos de leasing. <br />Los inmuebles de nueva construcción vendidos por empresas constructoras o dedicadas a la actividad inmobiliaria tributan por dicho concepto. No obstante, los inmuebles usados no tributan. En los supuestos de compras de casas nuevas destinadas a residencia se puede obtener una deducción del 65% del I.V.A. cargado por dicho concepto. <br />Los Seguros tributan impuesto de Valor Añadido pero en el supuesto de seguros de bienes destinados a la exportación, los Seguros de transportes de mercancías destinados a la importación y la exportación, los Seguros de Vida, los Seguros por daños de terremotos y los seguros con entidades aseguradoras no establecidas en Chile, no pagan I.V.A. <br />Los intereses de ventas a crédito, están afectos al I.V.A., no obstante los intereses de préstamos o valores está exento del impuesto. <br />Las aportaciones de capital a una Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada a bienes muebles efectuadas por un vendedor recurrente de dichos bienes están afectas al I.V.A. <br />Las actividades exentas o no sujetas al impuesto son las siguientes:<br />Las exportaciones. <br />Los fletes que tengan destino u origen un país extranjero. <br />Los servicios profesionales o los empleados por cuenta ajena. <br />La venta de vehículos usados, aunque estas, no obstante, se tributa del 0,5 al 1 por ciento del impuesto local. <br />En todos los demás supuestos se tributa el IVA como en España o cualquiera de los países de la Comunidad Económica Europea.<br />leftcenter<br />