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¿Cómo tributan las empresas?



                                               Para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, las empresas
                                               deben acogerse a un “Régimen Tributario”, entendiéndose como tal al
                                               conjunto de normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones
                                               fiscales vinculadas al pago de tributos. A continuación, presentamos los
                                               tres Regímenes Tributarios de Rentas de Tercera categoría que ofrece el
                                               Sistema Tributario Peruano para las Empresas, vigentes en el ejercicio 2012.

                                               1. RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)

                                               El RUS comprende a aquellos empresarios cuyos ingresos
                                               brutos (total de ingresos) y adquisiciones no excedan, cada
                                               uno, de S/. 30,000.00 mensuales (S/.360,000.00 anuales).
        francisco pantigoso
                                               El RUS está dirigido a las personas naturales y sucesiones indivisas
Abogado, Pontificia Universidad Católica del   domiciliadas en el país, que obtengan exclusivamente Rentas Empresariales,
Perú. MBA, Universidad del Pacífico. Socio     así como a las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país,
del Estudio Pantigoso & Asociados SCRL.        que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.
Profesor invitado por la FGV – Directo Rio
(Brasil). Miembro del “Grupo Brasil” de la     Este Régimen reúne en un solo pago al Impuesto a la Renta,
Embajada del Brasil en Lima. Colaborador       el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción
permanente en el diario “El Peruano”           Municipal. Así, sustituye con un único tributo de liquidación mensual,
sobre temas de Derecho Tributario.             tres impuestos, con una carga tributaria bastante reducida.

                                               El pago de la cuota única mensual se realiza de acuerdo con la categoría que
                                               corresponda según el total de ingresos brutos mensuales o adquisiciones,
                                               conforme a la siguiente Tabla, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas:

                                                                             PARÁMETROS
                                                   CATEGORÍAS             Total          Total                  CUOTA
                                                                    Ingresos Brutos Adquisiciones              MENSUAL
                                                                       Mensuales      Mensuales                  (S/.)
                                                                       (Hasta S/.)    (Hasta S/.)

                                                        1                 5,000	              5,000	                20
                                                        2                 8,000	              8,000	                50
                                                        3                13,000	             13,000                200
                                                        4                20,000	             20,000	               400
                                                        5                30,000	             30,000	               600
                                               	

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Asimismo, existe una “Categoría Especial” que comprende a
   EXISTE UNA “CATEGORÍA                  aquellos sujetos que se dediquen únicamente a la venta de
                                          frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces y semillas; así
  ESPECIAL” PARA QUIENES                  como aquellos sujetos dedicados exclusivamente al cultivo
                                          de productos agrícolas y que vendan sus productos en su

  SE DEDICAN A PRODUCTOS                  estado natural; siempre que el total de sus ingresos brutos y
                                          adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/.60,000.00
                                          por año. Los sujetos pertenecientes a la categoría especial no
        ESPECÍFICOS                       están obligados al pago de cuotas mensuales y se les exceptúa
                                          de la obligación de presentar declaración jurada mensual.

No podrán acogerse a este Régimen las personas naturales o sucesiones indivisas cuyos
ingresos brutos o sus adquisiciones sean superiores a S/. 360,000.00 anuales, que realicen
sus actividades en más de un local, o que el valor de sus activos fijos supere los S/.70,000.00.
Igualmente, no podrán acogerse a este Régimen los sujetos que presten el servicio de transporte
de carga de mercancías mayor o igual a 2 TM, y/o el servicio de transporte terrestre nacional
o internacional de pasajeros; que sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas,
agencias de viaje, propaganda y/o publicidad, realicen ventas de inmuebles, entre otros casos.

     Obligaciones para los contribuyentes del RUS:

- Emitir y entregar sólo boletas de venta y/o tickets o cintas emitidas por máquina registradora. Al final
  del día, el titular del negocio deberá emitir una sola boleta de venta por las ventas iguales o menores
  a S/.5.00 por las que no hubiera emitido boleta.

- Sustentar sus compras con comprobantes de pago que den derecho a su deducción como costo o
  gasto, como son facturas, tickets o cintas emitidas por máquina registradora, recibos de servicios,
  arrendamiento, etc.

- Pagar sus cuotas mensuales según el Cronograma de Obligaciones Tributarias establecido por la
  SUNAT.

- Archivar cronológicamente sus comprobantes de pago de compras y ventas.

- Mantener actualizado su RUC.

2. RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)

El RER está dirigido a las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y
personas jurídicas, domiciliadas, cuyos ingresos netos o adquisiciones no superen los S/.525,000.00
al año; y cuyo valor de activos fijo afectados a la actividad, con excepción de predios y vehículos,
no superen los S/.126,000.00 al año; y que no mantengan más de 10 personas trabajando por turno.

No podrán acogerse al RER       los sujetos que realicen actividades de construcción; que presten
el servicio de transporte de    carga de mercancías mayor o igual a 2 TM, y/o el servicio de
transporte terrestre nacional    o internacional de pasajeros; que sean titulares de negocios
de casinos, tragamonedas,        agencias de viaje, propaganda y/o publicidad; entre otros.

Los contribuyentes que se acogen al RER pagan una cuota ascendente a 1.5% de sus ingresos netos
mensuales de sus rentas de tercera categoría.

     Obligaciones para los contribuyentes del RER:

- Emitir y entregar facturas, boletas de venta y/o tickets o cintas emitidas por máquina
  registradora. Al final del día, el titular del negocio deberá emitir una sola boleta de
 venta por las ventas iguales o menores a S/.5.00 por las que no hubiera emitido boleta.

- Llevar Registro de Compras y Registro de Ventas y un Libro Diario de formato simplificado.


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- Presentar declaración jurada mensual utilizando el PDT 621 IGV – Renta Mensual.

- Pagar la cuota mensual correspondiente al 1.5% de los ingresos netos mensuales. Este pago es de
  carácter definitivo, y no existe obligación de realizar pagos adicionales al cierre del ejercicio.

- Presentar una Declaración Jurada Anual, para ello debe utilizarse el PDT 601, en la forma, plazo y
  condiciones que señale la SUNAT.

Cabe señalar que, si en un determinado mes, los contribuyentes acogidos al RER incumplieran con
alguno de los requisitos del Régimen, ingresarán automáticamente al Régimen General a partir de dicho
mes.

3. RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RG)

El RG está dirigido a personas naturales y jurídicas que generen rentas de tercera categoría. La adopción
de este Régimen puede realizarse en cualquier momento del año si el contribuyente proviene del RUS
o del RER, o con la inscripción en el RUC de ser el caso, en el mes en que inicie actividades.
Este Régimen comprende los siguientes impuestos:
- IGV: (18%) de las ventas mensuales con derecho a deducir el impuesto pagado e compras (Crédito Fiscal)
- Impuesto a la Renta (30%)
- Impuesto Selectivo al Consumo: sólo si estuviera afecto
- Contribuciones a ESSALUD: 9%

Los contribuyentes del RG deben realizar un pago mensual del Impuesto a la Renta de acuerdo con
dos métodos establecidos: el método de coeficientes y el método del 2% de los ingresos netos. Estos
sistemas son obligatorios ya que cada contribuyente deberá determinar cuál le corresponde aplicar.

        Método del Coeficiente:
        El impuesto a pagar se determina aplicando un coeficiente sobre los ingresos netos del mes.
        Este coeficiente se obtiene de dividir el impuesto pagado en el ejercicio anterior entre los
        ingresos netos del ejercicio anterior. Por los meses de enero y febrero se deben tomar los datos
        del ejercicio precedente al anterior.

        Método del Porcentaje del 2%:
        A este método sólo pueden acogerse aquellos contribuyentes que inician sus actividades o
        que no hubieran tenido que pagar impuesto a la renta en el ejercicio anterior. El impuesto se
        determina aplicando el 2% sobre los ingresos netos del mes.

En el RG, los contribuyentes tienen derecho a deducir sus gastos o costos para efectos tributarios, y
según ciertos topes en varios casos, para lo cual, cuando adquieran bienes y/o servicios necesarios
para su actividad, deberán exigir que le otorguen facturas, recibos por honorarios, o tickets que den
derecho al crédito fiscal y/o que permitan sustentar gasto o costo.

     Obligaciones para los contribuyentes del RG:

- Emitir y entregar facturas, boletas de venta y/o tickets o cintas emitidas por máquina registradora.

- Llevar Registro de Compras, Registro de Ventas, Libros de Caja y Bancos, y Libro de Inventarios y
  Balances, si sus ingresos brutos (total de ingresos) anuales no superan las 100 UIT (S/.365,000.00); y
  llevar contabilidad completa, si sus ingresos brutos superan las 100 UIT.

- Presentar Declaraciones Juradas Mensuales utilizando el PDT 621 y una Declaración Jurada Anual
  utilizando el PDT 601.

- Cumplir con sus pagos mensuales, realizar un pago de regularización al cierre del ejercicio, para lo
  cual se aplica la tasa del 30% sobre la renta imponible.

El RUS y el RER han sido diseñados pensando en las Micro y Pequeñas empresas, y por lo mismo
presentan ventajas sustanciales, respecto al costo impositivo, en comparación con el RG.

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Referencias
                                               - Decreto Legislativo Nº 937 Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado.
                                               (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/rus/index.html).
  50 años transcurridos y 50 saberes
            PARA COMPARTIR                     - Decreto Supremo Nº 097-2004-EF Reglamento del Nuevo Régimen
                                               Único Simplificado.
                                               (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/rus/reglamento.html).

                                               - Decreto Supremo Nº 179-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley del
                                               Impuesto a la Renta.

                                               - Decreto Supremo Nº 122-94-EF Reglamento de la Ley del Impuesto a
      La Universidad del Pacífico es una       la Renta.
     organización líder, especializada y
   reconocida internacionalmente, que da       - Pagina web de SUNAT www.sunat.gob.pe
 respuesta a las necesidades y demandas de
                 la sociedad.                  - RER:
                                               http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=ca
 Dirección: Av. Salaverry 2020, Jesús María,
                  Lima, Perú
                                               tegory&layout=blog&id=44&Itemid=71

             Tel. +51 1 2190100                - RUS:
                                               http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=ca
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Como tributan las_empresas

  • 1. ¿Cómo tributan las empresas? Para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, las empresas deben acogerse a un “Régimen Tributario”, entendiéndose como tal al conjunto de normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones fiscales vinculadas al pago de tributos. A continuación, presentamos los tres Regímenes Tributarios de Rentas de Tercera categoría que ofrece el Sistema Tributario Peruano para las Empresas, vigentes en el ejercicio 2012. 1. RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS) El RUS comprende a aquellos empresarios cuyos ingresos brutos (total de ingresos) y adquisiciones no excedan, cada uno, de S/. 30,000.00 mensuales (S/.360,000.00 anuales). francisco pantigoso El RUS está dirigido a las personas naturales y sucesiones indivisas Abogado, Pontificia Universidad Católica del domiciliadas en el país, que obtengan exclusivamente Rentas Empresariales, Perú. MBA, Universidad del Pacífico. Socio así como a las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, del Estudio Pantigoso & Asociados SCRL. que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios. Profesor invitado por la FGV – Directo Rio (Brasil). Miembro del “Grupo Brasil” de la Este Régimen reúne en un solo pago al Impuesto a la Renta, Embajada del Brasil en Lima. Colaborador el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción permanente en el diario “El Peruano” Municipal. Así, sustituye con un único tributo de liquidación mensual, sobre temas de Derecho Tributario. tres impuestos, con una carga tributaria bastante reducida. El pago de la cuota única mensual se realiza de acuerdo con la categoría que corresponda según el total de ingresos brutos mensuales o adquisiciones, conforme a la siguiente Tabla, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas: PARÁMETROS CATEGORÍAS Total Total CUOTA Ingresos Brutos Adquisiciones MENSUAL Mensuales Mensuales (S/.) (Hasta S/.) (Hasta S/.) 1 5,000 5,000 20 2 8,000 8,000 50 3 13,000 13,000 200 4 20,000 20,000 400 5 30,000 30,000 600 www.saberescompartidos.pe 1
  • 2. Asimismo, existe una “Categoría Especial” que comprende a EXISTE UNA “CATEGORÍA aquellos sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces y semillas; así ESPECIAL” PARA QUIENES como aquellos sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su SE DEDICAN A PRODUCTOS estado natural; siempre que el total de sus ingresos brutos y adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/.60,000.00 por año. Los sujetos pertenecientes a la categoría especial no ESPECÍFICOS están obligados al pago de cuotas mensuales y se les exceptúa de la obligación de presentar declaración jurada mensual. No podrán acogerse a este Régimen las personas naturales o sucesiones indivisas cuyos ingresos brutos o sus adquisiciones sean superiores a S/. 360,000.00 anuales, que realicen sus actividades en más de un local, o que el valor de sus activos fijos supere los S/.70,000.00. Igualmente, no podrán acogerse a este Régimen los sujetos que presten el servicio de transporte de carga de mercancías mayor o igual a 2 TM, y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros; que sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas, agencias de viaje, propaganda y/o publicidad, realicen ventas de inmuebles, entre otros casos. Obligaciones para los contribuyentes del RUS: - Emitir y entregar sólo boletas de venta y/o tickets o cintas emitidas por máquina registradora. Al final del día, el titular del negocio deberá emitir una sola boleta de venta por las ventas iguales o menores a S/.5.00 por las que no hubiera emitido boleta. - Sustentar sus compras con comprobantes de pago que den derecho a su deducción como costo o gasto, como son facturas, tickets o cintas emitidas por máquina registradora, recibos de servicios, arrendamiento, etc. - Pagar sus cuotas mensuales según el Cronograma de Obligaciones Tributarias establecido por la SUNAT. - Archivar cronológicamente sus comprobantes de pago de compras y ventas. - Mantener actualizado su RUC. 2. RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER) El RER está dirigido a las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas, cuyos ingresos netos o adquisiciones no superen los S/.525,000.00 al año; y cuyo valor de activos fijo afectados a la actividad, con excepción de predios y vehículos, no superen los S/.126,000.00 al año; y que no mantengan más de 10 personas trabajando por turno. No podrán acogerse al RER los sujetos que realicen actividades de construcción; que presten el servicio de transporte de carga de mercancías mayor o igual a 2 TM, y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros; que sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas, agencias de viaje, propaganda y/o publicidad; entre otros. Los contribuyentes que se acogen al RER pagan una cuota ascendente a 1.5% de sus ingresos netos mensuales de sus rentas de tercera categoría. Obligaciones para los contribuyentes del RER: - Emitir y entregar facturas, boletas de venta y/o tickets o cintas emitidas por máquina registradora. Al final del día, el titular del negocio deberá emitir una sola boleta de venta por las ventas iguales o menores a S/.5.00 por las que no hubiera emitido boleta. - Llevar Registro de Compras y Registro de Ventas y un Libro Diario de formato simplificado. www.saberescompartidos.pe 2
  • 3. - Presentar declaración jurada mensual utilizando el PDT 621 IGV – Renta Mensual. - Pagar la cuota mensual correspondiente al 1.5% de los ingresos netos mensuales. Este pago es de carácter definitivo, y no existe obligación de realizar pagos adicionales al cierre del ejercicio. - Presentar una Declaración Jurada Anual, para ello debe utilizarse el PDT 601, en la forma, plazo y condiciones que señale la SUNAT. Cabe señalar que, si en un determinado mes, los contribuyentes acogidos al RER incumplieran con alguno de los requisitos del Régimen, ingresarán automáticamente al Régimen General a partir de dicho mes. 3. RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RG) El RG está dirigido a personas naturales y jurídicas que generen rentas de tercera categoría. La adopción de este Régimen puede realizarse en cualquier momento del año si el contribuyente proviene del RUS o del RER, o con la inscripción en el RUC de ser el caso, en el mes en que inicie actividades. Este Régimen comprende los siguientes impuestos: - IGV: (18%) de las ventas mensuales con derecho a deducir el impuesto pagado e compras (Crédito Fiscal) - Impuesto a la Renta (30%) - Impuesto Selectivo al Consumo: sólo si estuviera afecto - Contribuciones a ESSALUD: 9% Los contribuyentes del RG deben realizar un pago mensual del Impuesto a la Renta de acuerdo con dos métodos establecidos: el método de coeficientes y el método del 2% de los ingresos netos. Estos sistemas son obligatorios ya que cada contribuyente deberá determinar cuál le corresponde aplicar. Método del Coeficiente: El impuesto a pagar se determina aplicando un coeficiente sobre los ingresos netos del mes. Este coeficiente se obtiene de dividir el impuesto pagado en el ejercicio anterior entre los ingresos netos del ejercicio anterior. Por los meses de enero y febrero se deben tomar los datos del ejercicio precedente al anterior. Método del Porcentaje del 2%: A este método sólo pueden acogerse aquellos contribuyentes que inician sus actividades o que no hubieran tenido que pagar impuesto a la renta en el ejercicio anterior. El impuesto se determina aplicando el 2% sobre los ingresos netos del mes. En el RG, los contribuyentes tienen derecho a deducir sus gastos o costos para efectos tributarios, y según ciertos topes en varios casos, para lo cual, cuando adquieran bienes y/o servicios necesarios para su actividad, deberán exigir que le otorguen facturas, recibos por honorarios, o tickets que den derecho al crédito fiscal y/o que permitan sustentar gasto o costo. Obligaciones para los contribuyentes del RG: - Emitir y entregar facturas, boletas de venta y/o tickets o cintas emitidas por máquina registradora. - Llevar Registro de Compras, Registro de Ventas, Libros de Caja y Bancos, y Libro de Inventarios y Balances, si sus ingresos brutos (total de ingresos) anuales no superan las 100 UIT (S/.365,000.00); y llevar contabilidad completa, si sus ingresos brutos superan las 100 UIT. - Presentar Declaraciones Juradas Mensuales utilizando el PDT 621 y una Declaración Jurada Anual utilizando el PDT 601. - Cumplir con sus pagos mensuales, realizar un pago de regularización al cierre del ejercicio, para lo cual se aplica la tasa del 30% sobre la renta imponible. El RUS y el RER han sido diseñados pensando en las Micro y Pequeñas empresas, y por lo mismo presentan ventajas sustanciales, respecto al costo impositivo, en comparación con el RG. www.saberescompartidos.pe 3
  • 4. Referencias - Decreto Legislativo Nº 937 Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado. (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/rus/index.html). 50 años transcurridos y 50 saberes PARA COMPARTIR - Decreto Supremo Nº 097-2004-EF Reglamento del Nuevo Régimen Único Simplificado. (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/rus/reglamento.html). - Decreto Supremo Nº 179-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. - Decreto Supremo Nº 122-94-EF Reglamento de la Ley del Impuesto a La Universidad del Pacífico es una la Renta. organización líder, especializada y reconocida internacionalmente, que da - Pagina web de SUNAT www.sunat.gob.pe respuesta a las necesidades y demandas de la sociedad. - RER: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=ca Dirección: Av. Salaverry 2020, Jesús María, Lima, Perú tegory&layout=blog&id=44&Itemid=71 Tel. +51 1 2190100 - RUS: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=ca www.up.edu.pe tegory&layout=blog&id=43&Itemid=70 www.saberescompartidos.pe 4