Este documento es un acuerdo regional del gobierno de Arequipa que aprueba las conclusiones de una comisión especial de fiscalización. La comisión investigó irregularidades en la contratación de maquinaria para una obra pública. El acuerdo encarga a varias dependencias evaluar la responsabilidad administrativa y penal de funcionarios involucrados y fortalecer los controles internos para prevenir futuros actos irregulares.
Irregularidades en contrataciones de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de Arequipa
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ACUERDO REGIONAL N° 041-2011-G
Arequipa, 09 de junio del 2011
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria aprobó el
siguiente acuer{io:
CONSIDERANDO:
Que, es función de los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales respectivos, fiscalizar la
gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a
cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, según lo dispuesto en el
literal k) del artículo 15° de la Ley NO 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales.
Que, el Consejo Regional de Arequipa a través del Acuerdo Regional N0 015-2011-GRA;CR-
AREQUIPA, de fecha 22 de febrero de 2011, ha aprobado la conformación de una Comisión
Especial de Fiscalización a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, a la cual se
le ha encargado la investigación de denuncias y de poSibles actos irregulares prodUCidos en la
referida Gerencia.
Que, la Comisión Especial de Fiscalización a la Gerencia Regional de Transportes y
Comunicaciones, aprobada por Acuerdo Regional NO 015-2011-GRA/CR-AREQUIPA ha expresado
los resultados de su investigación, a través del Dictamen de Comisión Nro. 002-2011-GRA;CR-
Comisión-Especial, de fecha 27 de mayo de 2011, sobre las deficiencias en el cumplimiento del
Acuerdo Regional N° 049-2010-GRA/CR-AREQUIPA, que identificó irregularidades en la
contratación de un Rodillo Tandem en la ejecución de la obra "Instalación de carpeta Asfáltica
en frío en calles del PP.JJ. IndependenCia Zona A distrito de Alto Selva Alegre" ejecutada por la
GRTyC y ampliando sus indagaciones ha encontrado irregularidades en la contratación de una
máquina pavimentadora para la misma obra y deficiencias en el control de obra que por
ejecución presupuestaria directa se realizan; el cual se remite al Consejo Regional para su
evaluación y respectiva aprobación.
Que, por estas consideraciones, y, al amparo de la Leyes N° 27783, de Bases de la
Descentralización, Ley N° 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes N°
27902, N0 28013, NO 28926, NO 28961, NO 28968 Y NO 29053; Y en observancia del marco
legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la
Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional NO 055-AREQUIPA,
SE ACUERDA:
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PRIMERO: APROBAR el Dictamen de Comisión Nro. 002 -2011-GRA/CR-Comisión-Especial
de fecha 27 de mayo de 2011, presentado por la Comisión Especial de Fiscalización a la
Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones creada por Acuerdo de Consejo Regional
NO 015-2011-GRA/CR-AREQUIPA, de fecha 22 de febrero de 2011, el mismo que forma parte
integrante del presente acuerdo.
SEGUNDO: APROBAR las conclusiones a las cuales ha llegado la Comisión Especial de
Fiscalización a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, expresadas en el
dictamen aprobado en el artículo precedente las mismas que son: (a) A pesar de la gravedad
de los sucesos que derivaron en la contratación ilegal del Rodillo Tandem, no ha existido al
interior de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Gerencia Regional de
Transportes y Comunicaciones una actuación decidida por determinar la responsabilidad
administrativa; incumpliéndose en el extremo respectivo el Acuerdo Regional N° 049-2010-
GRA/CR-AREQUIPA, dicho retardo en el cumplimiento de sus funciones genera presunción de
responsabilidad administrativa y/o penal en sus integrantes por negligencia; (b) Los sistemas de
control interno de la GRTyC son insuficientes e ineficientes para el control de obras que se
ejecuten bajo la modalidad de ejecución presupuestaria directa, no habiéndose establecido
oportunamente acciones de control interno en las mismas; y (c) Además de las irregularidades
de la contratación del Rodillo Tandem, ya conocidas a través del Acuerdo Regional NO 049-2010-
GRA/CR-AREQUIPA; se ha determinado irregularidades similares en la contratación de una
2. máquina pavimentadora para la misma obra y que fuera realizada después de haber concluido la
referida.
ENCARGAR a la Presidencia Regional disponga y encargue las acciones necesarias
para evaluar los hechos por los cuales la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de
la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones no ha tenido una actuación decidida para
determinar la responsabilidad administrativa que se derive de la contratación ilegal del Rodillo
Tandem, debiendo: (a) verificar los hechos y determinar la posible responsabilidad
administrativa en la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, (b) verificar los hechos
y determinar la posible responsabilidad penal en la Comisión de Procesos Administrativos
Disciplinarios, (e) establecer al interior de la Gerencia Regional de Transportes y
Comunicaciones mecanismos de corrección administrativa para hacer de los procedimientos que
acompañan a las acciones propias de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios
ágiles y eficientes, evitando la demora injustificada para efectos de eludir o favorecer en la no
imposición de sanciones al personal. La dependencia que sea encargada del cumplimiento de la
disposición contenida en el presente artículo deberá, bajo responsabilidad, cumplirla en un plazo
no mayor de sesenta (60) días calendarios, después del cual deberá presentar un informe al
Consejo Regional sobre las acciones realizadas.
CUARTO.- ENCARGAR a la Presidencia Regional REQUIERA la intervención inmediata de la
Oficina Regional de Control Institucional del Gobierno Regional de Arequipa, para que realice
una acción de control sobre la actuación de los Miembros de la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios de la GRTyC, en todos los procesos administrativos
disciplinarios durante el periodo 2006 al 2011; para lo cual requerimos que, la Oficina Regional
de Control Institucional emita opinión al Consejo Regional en un plazo no mayor de treinta (30)
días calendarios.
OUINTO.- ENCARGAR a la Presidencia Regional disponga y encargue las acciones necesarias
para que se identifique la responsabilidad administrativa que derive del Gerente Regional de
Transportes y Comunicaciones y de funcionarios de dicha Gerencia al no haberse implementado
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acciones sobre control interno respecto a la ausencia del cuaderno de obra después de la
,/~, . ----- i.<;~) ejecución de la obra "Instalación de carpeta Asfáltica en frío en calles del PP.JJ. Independencia
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.. ," . --.' 9, Zona A distrito de Alto Selva Alegre", hechos que fueron puestos en conocimiento a través del
, j '; I Oficio N° 498-2010-GRA/PR-GRTC-AMM, de fecha 07 de diciembre de 2010, teniendo además
. ~,,-i / f referencia sobre la debilidad existente en el Sistema de Control de la Oficina de Control
--~ / ,,/ Institucional de dicha Gerencia que no cumple sus funciones acorde a las prerrogativas del
:' Sistema Nacional de Control. La dependencia que sea encargada del cumplimiento de la
disposición contenida en el presente artículo deberá, bajo responsabilidad, cumplirla en un plazo
no mayor de treinta (30) días calendarios, después del cual deberá presentar un informe al
Consejo Regional sobre las acciones realizadas.
SEXTO.- ENCARGAR a la Presidencia Regional disponga y encargue las acciones necesarias
para determinar los responsables en la contratación irregular de una máquina pavimentadora,
debiendo verificarse: (a) quienes participaron en permitir el ingreso de maquinaria en la obra y
la realización de trabajos de compactación de pavimentos durante la ejecución de la misma sin
que se haya realizado el proceso de selección respectivo, a efectos que, se determine la posible
subsunción de los hechos bajo el tipo penal de Colusión ilegal contemplado en el artículo 384 0
del Código Penal, (b) quienes realizaron el proceso de selección sin que exista la necesidad del
mismo, por lo tanto se realice el alquiler de una máquina pavimentadora para la ejecución de la
obra que había concluido, a efectos de que se determine la posible subsunción de los hechos
bajo el tipo penal de Colusión ilegal contemplado en el artículo 384 0 del Código Penal, (e)
quienes generaron la emisión de la Orden de Servicio N° 0446-2008, que contrató el alquiler de
la máquina pavimentadora, a efectos de que se detell "ine la posible subsunción de los hechos
bajo el tipo penal de Peculado, o Peculado bajo la modalidad de tentativa, o Peculado culposo;
tipos penales contemplados en los artículos 3840 y 385 0 del Código Penal. La dependencia que
sea encargada del cumplimiento de la dispoSiCión contenida en el presente artículo deberá, bajo
responsabilidad, cumplirla en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios, después del
cual deberá presentar un informe al Consejo Regional sobre las acciones realizadas.
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SE IIMO.- ENCARGAR a la Presidencia Regional disponga y encargue las acciones necesarias
para identificar la posible responsabilidad administrativa en los funcionarios de la Gerencia
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- Regional de Transportes, que no pusieron en conocimiento los hechos o, no precisaron mayores
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acciones en virtud de la contratación irregular del servicio de alquiler de una máquina
pavimentadora o, no procuraron una mayor investigación de los hechos en la contratación
irregular del servicio de rodillo Tandem. La dependencia que sea encargada del cumplimiento de
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3. la disposición contenida en el presente artículo deberá, bajo responsabilidad, cumplirla en un
plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, después del cual deberá presentar un informe
al Consejo Regional sobre las acciones realizadas.
O(:lAVO.- ENCARGAR a la Presidencia Regional DETERMINE lo pertinente para poner en
conocimiento, el presente acuerdo junto a sus antecedentes, a la Procuraduría Regional del
Gobierno Regional de Arequipa, a efectos que pueda ampliar -en lo que corresponda y sobre los
hechos materia de investigación fiscal- la denuncia que se haya realizado en virtud del
cumplimiento del Acuerdo Regional NO 049-201O-GRA/CR-AREQUIPA; para lo cual requerimos
•
que, la Procuraduría Regional del Gobierno Regional de Arequipa, emita opinión al Consejo
Regional en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios.
NOVENO.- ENCARGAR a la Presidencia Regional REQUIERA la intervención inmediata de la
Oficina Regional de Control Institucional del Gobierno Regional de Arequipa para que realice una
acción de control o examen especial sobre: (a) los hechos que deriven de la contratación
irregular de la máquina pavimentadora además de la actuación del cumplimiento del Acuerdo
Regional NO 049-2010-GRA/CR-AREQUIPA y, (b) Sobre la ausencia del cuaderno de obra
después de concluida la ejecución de obra "Instalación de Carpeta Asfáltica en frío en calles del
PP.JJ. Independencia Zona A distrito de Alto Selva Alegre; para lo cual requerimos que, la
Oficina Regional de Control Institucional emita opinión al Consejo Regional en un plazo no
mayor de treinta (30) días calendarios.
POR TANTO:
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