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                 "      PRO(INCIA DEL CHACO
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                                              'F::;;~;""
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                                                                                                                                  7 93
                  MINISTERIO d~~FDUCACION;/CULTURA.
                      , CIE~9!.1 ~'WCN~LOGIA .'
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                                                                                                                          2 5 FE82bl1
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      /'/        ,'L,as     Leyes-N° 6478 y 6691, Y el Acuerdo firma'do entre eJ,
  Miriisterio de ...
                  Educaci6n, Cultura; Ciencia y Tecnologfa y los Sindicatos Docentes'
  de'la Provincia; y




                                  .                        .                                                                                                        .
   . ,      .   ..~" Qu~:!a Ley establec~ las nuevas estructLJras educativas/';y,en .
  el acuerdo s~ fljan las bases a tener presente al momento de instrumentar las
  mismas;     ,                                                                '

    '---             Qu~ es necesario clarificar y ampliar criterios ya determinados,
  a los efectos de dar cumplimiento con los acuerdos logrados entre los Sindicatos
  Docentes y e~te Ministerio;
                                                  .                     'I
                                                      ~,




                      Que,la nueva estructura del Sistema Educat.ivo Provincial
  determina unC?- ducqci6n Inicial, una Educaci6n Primaria de siete (7) arios, una
                E
  Educaci6n Secundaria de cinco/seis (5/6) anos de acuerdo con la modalidad y una
  Educaci6n Superior;

   " "" ",           . Ql:JE1 ar silo es nec~sario el cambio de estructura resultando
                             p
  ,emRQnsecLJenpiC!gl,ci~rJ~®1 Jerger, qGlo de la, !=,.E~I3..~.,
                                                               actuflles 7mo., 8vo. y
   9qO.: Arip, afectq[1do' y desafectando, cargos y horas catedras, para apHcar la
   nueva estructura;

                       Que' es precise determinar formas y modos de aplicaci6n de
  lo,s cambios, :gCi,rqntizgndOla estabiHdad de los docentes que se desEimpenan en
  dicho cicio, e'n el marco de la Ley N°: 3529 (t.o.) por la Lay. N°: 5'125 y su Decreto
  Reglamentario -::Estatuto del Docente- y Ley N°: 5288;        ,




                                    menester garantizar el dictado de las ,clases y. ;~a
                      . ,,',,' " ,;, ~qy~~s
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   hClst(;ltqmo:.l?f.'p~r~ r.~prgantzarJas P.O.F. con CCirgosque cubran la matncula; ~;..
                                                                                                                                                                               "   ",




                       : Que es preciso', organizar las instituciones garantizando la',                                                                                                     '
  ,atenci6n de I.os alum nos y os dE;lrechOslaborales docentes en 10 que respecta a
  .su carga hor'ilria;

                                                                  '.",€in~~IJI}~X9Q9J~,t~q~~~l9[~JU~'1~,~:~1~rmiq~g,ij~"8
                                                                                                                 :f& !>:>s'1 ~~,s
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                                                                                                                                                    "TD•••
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                                       PROVINCIA DEL: CHACO ' I
                                 MINISTERIO de EDUCACION: CUlTURA,
                                                                                       •
                                                                                                                7 93
                                       CIENCIA y TE'CNOLO"IA ,,',
                                          ,     I '.    '


                                                       ~,,)       I                    •         '.             ",        •




                            Y fqOS anos de ,Ia Escuel~l de' Educaci6n Secundaria, es fundamental establecer'
                            las "reubicaciones de los docentes, en'los terminos del Articulo 21 de la Ley N0:
                            3529 (t.o.) PO! la Ley N°: 5125 y su Decreto Reglamentario -Estatuto del Docente~'
                                 .'               ,-           "-. _                       ;   _ ._                    J
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                             ,           , Que la aplicaci6n del presente Resoluci6n se dicta en el marco
                         de las c1ausula~ transitorias establecidas en la Ley N°: 6691 -Ley General de
                       :'EpucaclOn de la Provincia del Chaco- y el Acuerdo de los Sindicatos Docentes
                        ,ADOCH, AMET, FIUD, UDA, ACHABI UTR,E Y SITECH SUDESTE, Y el Ministerio
                      " de Educaci6n, Cultura, Ciencia y Tecnologia;                                    f


                                                                         Por ello;
.   "'"       '   ;;;--.,                                     , ;;               , I                  '

              /'                                                       'EI- MINISTRO DE EDU,CACION, CUL TURA,
                                                                       ,,,' ' ','.','CIENCIA Y TECNOLOGIA
                                                                                   (
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                             ,                                   ~'




                            ART.lt~LO~.o: iD~T~RMINARque $e ,procedera a desafectar los cargos Y horas
                             "          ., !catedras ;que pertenezcan aJ,'Tercer Cicio y afectarlos segun
                            corresponda en las Escuelas de Educaci6n Primaria y Escuelas de Educaci6n
                            Secundaria, a partir del inicio del Cicio Lectivo 2011.                    '

                            ARTICULO 2°: ESTABLECER que para los docentes que se desempenan en los
                                               BOy 9° Anos del Tercer Cicio de la E.E.G.B. se aplicara el Articulo
                            21 de la Ley N°: 3529 (t.o.) por la Ley N°: 5125 y su Decreto Reglamentario _
                            Estp.tuto del Docente-, reubicando a los docentes titulares en aquella/s asignaturas
                            y/o 'Espacios curricula,res analogos y hom610gos de los nuevps planes de estudios,
                            en la institucion/nesen donde se desempenan, en forma transitoria hasta tanto se
                            dicte una Ley que contemple esta excepci6n, con.' intervenci6ri' de las Juntas de
                            Clasificaci6n.                                                ';

                            ARTICULO 3°: tESTABLECER que para los docentes que se desempenan en los
                                          . ,! 7° Anos qel Tercer Cicio, segun su situaci6n se procedera de l,a
                            siguiente rnanera:      '   ;                                                        .
                                1) Docente Titular en su cargo de Maestro de Grado Comun: Se interrumpira
                                    su Iicencia Articulo 322, se dejara sin efecto la disposici6n de reubicaci6n
                                    transitoria en el cargo de Maestro 0 Profesor equ,ivalente a dieciocho (18)
                                   ,haras catedras y se procedera a otorgar otra Iicehcia Artfculo 322 con su
                                    reubicaci6n en forma transitoria, en la escuela primaria que corresponda,
                                    hasta su jubilaci6n, salvo que opte pOl' seguir en su cargo de Maestro de
                                    Grado comun con un sueldo equivalente en 'Ia etapa del nomenclador que
                                    se este aplicando, en cuyo caso se procedera a desafectar, el cargo de
                                    Maestro 0 Profesor equivalente a dieciocha (18) haras catedras.
                                2) Docente titular comprendido en la Ley N°: 5288:' Con intervenci6n de la
                                    Junta de Clasificaci6n se procedera a designarlop titulares en el cargo de
                                    Maestro Profesor de Septimo Ano con una carga horaria equivalente a
                                    dieciocho (18) horas catedra, interrumpis,ndose la licencia pOl'Articulo 322 y
                                    procediendo a liberal' la vacante de Maestro de Grado en la que revist~ba
                                    como titular, siempre y cuando no opte por su cargo de Maestro de Grado
                                    comun titular, con un sueldo equivalente a la etapa del nomenclador que'se
                                    este aplicando.,             ,,',.                                             "
                                3) Docente Interino:: Se Ie dara la baja en el cargo y se debera designarlo
                                     nuevamente en el cargo afectado de 79, Ano equivalente a dieciocho(18)
                                 I horas c~tedras en la Escuela Primaria que corresponda, 0 ,en un cargo de                    "
                            ..•  '
                                   'Maestro' de Grc1do comun, con un 'sueldo' equivalente en la etapa del
                                      "                '.,'.                 '
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         PROYINCIA DEL CHACO
  MINISTERIO dEl. EDUCACION, CULTURA,
       . CIEN91A Y TECN.OLOGiA

                                    '.
       nomenclador que se este aplicando, si opta par ella, hastayn          pr6ximo
       concurso de ingreso.           '.                                        :'
   4) Docentes)itulares/interinos    que se desemperian en 7rno, 'Aro en haras
       catedras del nivel secundario, con un total de dieciocho (18) horas catedras:
    //Seran-designados      a reublcados en un cargo convertido, equivalente a
   , dieciocho (18) horas catedras, a si opta por el de Maestro de Grado cor,nun,
       se convertira en dicho cargo, el establecido en el Articulo 364- de la Ley N°:
     /3529 (t.o.) par la Ley N°: 5125 -Estatuto del Docente-.
   5) Docentes designados en horas' catedras del nivel secundario acumulado
       can un cargo d'e Maestro de Grado de 7mo.: Se 10 mantendra en dichas
       horas, hasta tanto se de la convocatoria de un concurso de ingreso,
       debiendose convertir en un cargo de Maestro de Grado comun.
                 ,                         '    ,




ARTICULO 4°: DETERMINAR que las situaciones de los docentes que se
           ,/,'   desemperian en los 7mo arios del Tercer Cicio, no contempladas
en 19-,presente, seran' considerados en forma personalizada en un instrumento
legal dictado al efecto.

ARTICULO      5°~ ESTIPULAR que se requerira el dictado de una Ley;que ratifique
                las excepciones establecidas en la presente y en todas aquellas
que surjan corpo resultaQo de la aplicaci6n de la nueva estructura, en el marco de
la gradualidad de la ley N°: 6691 -Ley General de Educaci6n de la Provincia del
Chaco-.

ARTICULO     6°: CONVENIR dotar alas Escuelas de Educacion Prirnaria, de los, I
                 cargos necesarios para su buen funcionamiento, en consideraci6n "
de las cargas horarias de los Maestros 0 Profesores con un cargo equivalente a '.
dieciocho (18) horas catedras.

ARTiCULO 7°: REGISTRAR, comunicar y archivar.'




RESOLUc;l~N 'w:                 7__9_3 _
                                     _
                                                    ,    NE.RIfRANCISCO E. R9MffiO
                                                        'Ministro de Educacl6n
                                                    cultura, Clencia Ylecnolog1a




                                                                                     . ,

                                                                                            '"

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Resolución 793 11 cierre 7º año

  • 1. '~~' : 'i,:f~.: " PRO(INCIA DEL CHACO . t·,t~~ 'F::;;~;"" t'~ <'. . 7 93 MINISTERIO d~~FDUCACION;/CULTURA. , CIE~9!.1 ~'WCN~LOGIA .' , 2 5 FE82bl1 ...• .. _ ..~ ~/. 1 /. /'/ ,'L,as Leyes-N° 6478 y 6691, Y el Acuerdo firma'do entre eJ, Miriisterio de ... Educaci6n, Cultura; Ciencia y Tecnologfa y los Sindicatos Docentes' de'la Provincia; y . . . . , . ..~" Qu~:!a Ley establec~ las nuevas estructLJras educativas/';y,en . el acuerdo s~ fljan las bases a tener presente al momento de instrumentar las mismas; , ' '--- Qu~ es necesario clarificar y ampliar criterios ya determinados, a los efectos de dar cumplimiento con los acuerdos logrados entre los Sindicatos Docentes y e~te Ministerio; . 'I ~, Que,la nueva estructura del Sistema Educat.ivo Provincial determina unC?- ducqci6n Inicial, una Educaci6n Primaria de siete (7) arios, una E Educaci6n Secundaria de cinco/seis (5/6) anos de acuerdo con la modalidad y una Educaci6n Superior; " "" ", . Ql:JE1 ar silo es nec~sario el cambio de estructura resultando p ,emRQnsecLJenpiC!gl,ci~rJ~®1 Jerger, qGlo de la, !=,.E~I3..~., actuflles 7mo., 8vo. y 9qO.: Arip, afectq[1do' y desafectando, cargos y horas catedras, para apHcar la nueva estructura; Que' es precise determinar formas y modos de aplicaci6n de lo,s cambios, :gCi,rqntizgndOla estabiHdad de los docentes que se desEimpenan en dicho cicio, e'n el marco de la Ley N°: 3529 (t.o.) por la Lay. N°: 5'125 y su Decreto Reglamentario -::Estatuto del Docente- y Ley N°: 5288; , menester garantizar el dictado de las ,clases y. ;~a . ,,',,' " ,;, ~qy~~s '~P.RrnLg.~.lIJr?.~~jaqprqO~eDt~".f:ijn'9u~ r{3sulte mengua en, ~u sa~no ;;c;,qg}jQ,ldJ9~~~ hClst(;ltqmo:.l?f.'p~r~ r.~prgantzarJas P.O.F. con CCirgosque cubran la matncula; ~;.. " ", : Que es preciso', organizar las instituciones garantizando la', ' ,atenci6n de I.os alum nos y os dE;lrechOslaborales docentes en 10 que respecta a .su carga hor'ilria; '.",€in~~IJI}~X9Q9J~,t~q~~~l9[~JU~'1~,~:~1~rmiq~g,ij~"8 :f& !>:>s'1 ~~,s :'6;.~ • ;, l>' , ,f;y.tt)r~';;~i:".".;;; I c''''''>,';:: '.:,~,' '~:;<;;:"~~;{ ,~,. ,i{;~f".,: " i: ;." L ••. ~, .' # , :' t. oE:RQMERO . fa de Edllj::3cl6n _. .1 ••• nnlo"l<:l "TD•••
  • 2. ',: ',t,:,j!' PROVINCIA DEL: CHACO ' I MINISTERIO de EDUCACION: CUlTURA, • 7 93 CIENCIA y TE'CNOLO"IA ,,', , I '. ' ~,,) I • '. ", • Y fqOS anos de ,Ia Escuel~l de' Educaci6n Secundaria, es fundamental establecer' las "reubicaciones de los docentes, en'los terminos del Articulo 21 de la Ley N0: 3529 (t.o.) PO! la Ley N°: 5125 y su Decreto Reglamentario -Estatuto del Docente~' .' ,- "-. _ ; _ ._ J ,///' , , Que la aplicaci6n del presente Resoluci6n se dicta en el marco de las c1ausula~ transitorias establecidas en la Ley N°: 6691 -Ley General de :'EpucaclOn de la Provincia del Chaco- y el Acuerdo de los Sindicatos Docentes ,ADOCH, AMET, FIUD, UDA, ACHABI UTR,E Y SITECH SUDESTE, Y el Ministerio " de Educaci6n, Cultura, Ciencia y Tecnologia; f Por ello; . "'" ' ;;;--., , ;; , I ' /' 'EI- MINISTRO DE EDU,CACION, CUL TURA, ,,,' ' ','.','CIENCIA Y TECNOLOGIA ( / , ~' ART.lt~LO~.o: iD~T~RMINARque $e ,procedera a desafectar los cargos Y horas " ., !catedras ;que pertenezcan aJ,'Tercer Cicio y afectarlos segun corresponda en las Escuelas de Educaci6n Primaria y Escuelas de Educaci6n Secundaria, a partir del inicio del Cicio Lectivo 2011. ' ARTICULO 2°: ESTABLECER que para los docentes que se desempenan en los BOy 9° Anos del Tercer Cicio de la E.E.G.B. se aplicara el Articulo 21 de la Ley N°: 3529 (t.o.) por la Ley N°: 5125 y su Decreto Reglamentario _ Estp.tuto del Docente-, reubicando a los docentes titulares en aquella/s asignaturas y/o 'Espacios curricula,res analogos y hom610gos de los nuevps planes de estudios, en la institucion/nesen donde se desempenan, en forma transitoria hasta tanto se dicte una Ley que contemple esta excepci6n, con.' intervenci6ri' de las Juntas de Clasificaci6n. '; ARTICULO 3°: tESTABLECER que para los docentes que se desempenan en los . ,! 7° Anos qel Tercer Cicio, segun su situaci6n se procedera de l,a siguiente rnanera: ' ; . 1) Docente Titular en su cargo de Maestro de Grado Comun: Se interrumpira su Iicencia Articulo 322, se dejara sin efecto la disposici6n de reubicaci6n transitoria en el cargo de Maestro 0 Profesor equ,ivalente a dieciocho (18) ,haras catedras y se procedera a otorgar otra Iicehcia Artfculo 322 con su reubicaci6n en forma transitoria, en la escuela primaria que corresponda, hasta su jubilaci6n, salvo que opte pOl' seguir en su cargo de Maestro de Grado comun con un sueldo equivalente en 'Ia etapa del nomenclador que se este aplicando, en cuyo caso se procedera a desafectar, el cargo de Maestro 0 Profesor equivalente a dieciocha (18) haras catedras. 2) Docente titular comprendido en la Ley N°: 5288:' Con intervenci6n de la Junta de Clasificaci6n se procedera a designarlop titulares en el cargo de Maestro Profesor de Septimo Ano con una carga horaria equivalente a dieciocho (18) horas catedra, interrumpis,ndose la licencia pOl'Articulo 322 y procediendo a liberal' la vacante de Maestro de Grado en la que revist~ba como titular, siempre y cuando no opte por su cargo de Maestro de Grado comun titular, con un sueldo equivalente a la etapa del nomenclador que'se este aplicando., ,,',. " 3) Docente Interino:: Se Ie dara la baja en el cargo y se debera designarlo nuevamente en el cargo afectado de 79, Ano equivalente a dieciocho(18) I horas c~tedras en la Escuela Primaria que corresponda, 0 ,en un cargo de " ..• ' 'Maestro' de Grc1do comun, con un 'sueldo' equivalente en la etapa del " '.,'. '
  • 3. :ci. PROYINCIA DEL CHACO MINISTERIO dEl. EDUCACION, CULTURA, . CIEN91A Y TECN.OLOGiA '. nomenclador que se este aplicando, si opta par ella, hastayn pr6ximo concurso de ingreso. '. :' 4) Docentes)itulares/interinos que se desemperian en 7rno, 'Aro en haras catedras del nivel secundario, con un total de dieciocho (18) horas catedras: //Seran-designados a reublcados en un cargo convertido, equivalente a , dieciocho (18) horas catedras, a si opta por el de Maestro de Grado cor,nun, se convertira en dicho cargo, el establecido en el Articulo 364- de la Ley N°: /3529 (t.o.) par la Ley N°: 5125 -Estatuto del Docente-. 5) Docentes designados en horas' catedras del nivel secundario acumulado can un cargo d'e Maestro de Grado de 7mo.: Se 10 mantendra en dichas horas, hasta tanto se de la convocatoria de un concurso de ingreso, debiendose convertir en un cargo de Maestro de Grado comun. , ' , ARTICULO 4°: DETERMINAR que las situaciones de los docentes que se ,/,' desemperian en los 7mo arios del Tercer Cicio, no contempladas en 19-,presente, seran' considerados en forma personalizada en un instrumento legal dictado al efecto. ARTICULO 5°~ ESTIPULAR que se requerira el dictado de una Ley;que ratifique las excepciones establecidas en la presente y en todas aquellas que surjan corpo resultaQo de la aplicaci6n de la nueva estructura, en el marco de la gradualidad de la ley N°: 6691 -Ley General de Educaci6n de la Provincia del Chaco-. ARTICULO 6°: CONVENIR dotar alas Escuelas de Educacion Prirnaria, de los, I cargos necesarios para su buen funcionamiento, en consideraci6n " de las cargas horarias de los Maestros 0 Profesores con un cargo equivalente a '. dieciocho (18) horas catedras. ARTiCULO 7°: REGISTRAR, comunicar y archivar.' RESOLUc;l~N 'w: 7__9_3 _ _ , NE.RIfRANCISCO E. R9MffiO 'Ministro de Educacl6n cultura, Clencia Ylecnolog1a . , '"