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PKAGMATICA-SAKCION
E N F U E R Z A DE L E Y
DECRETADA POR EL SEÑOR REY DON CARLOS IV
A PETICIÓN DE LAS COR.TES DEL ANO DE 1739,
Y MANDABA PUBLICAR
OR S. M. REINANTE
Para la observancia perpetua de la Ley segunda,
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la sucesión regular en la Corona de España.
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REIMPRESA E N AVILA POR F. A G U A D O :
AÑO DE 1 8 3 O .
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'ON FERNANDO SÉPTIMO POR LA GRACIA DE DIOS,,
Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Si-
cilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de To-
ledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Me-
norca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Cór-
cega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Al-
geciras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las
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del Mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de
Borgoña, de Brabante y de Milán; Conde de Abs-
purg, de Flancles, Tirol y Barcelona; Señor de Vizca-
ya y de Molina &c. A los Infantes, Prelados, Duques,
Marqueses, Condes, Ricos-hombres, Priores, Comen-
dadores de las Ordenes y Subcomendadores, Alcaides
de ios Castillos, Casas fuertes y llanas, y á los del mi
Consejo, Presidentes y Oidores de las mis Audiencias
y Cnancillerías, Alcaldes, Alguaciles de mi Casa y
Corté, y á todos los Corregidores, Asistente, Gober-
nadores, Alcaides mayores y ordinarios, y otros cua-
lesquiera Jueces y Justicias, Ministros y personas de
todas las ciudades, villas y lugares de estos mis Rei-
nos y Señoríos, tanto á los que ahora son, como los
que serán de aqui adelante, y á cada uno y cualquie-
ra de vos, SABED: Que en las Cortes que se celebraron
en mi Palacio de Buen Retiro el año de mil setecien-
tos ochenta y nueve se trató á propuesta del Rey mi
augusto Padre, que está en gloria, de la necesidad y
conveniencia de hacer observar el método regular es-
tablecido por las Leyes del Reino, y por la costumbre
inmemorial de suceder en la Corona de España con
preferencia de mayor á menor y de varón á hembra,
dentro de las respectivas lineas por su orden; y teni-
endo presente los inmensos bienes que de su observan-
cia por mas de setecientos años habia reportado esta
Monarquía, asi como los motivos y circunstancias
eventuales que contribuyeron á la reforma decretada
por el Auto acordado de diez de Mayo .-de mil seteci-
entos trece, elevaron á sus Reales manos una petición
con fecha de treinta de Setiembre del referido año de
mil setecientos ochenta y nueve, haciendo mérito de
las grandes utilidades que habian venido al Reino, ya
antes, ya particularmente después de la unión de las
Coronas de Castilla y Aragón, por el orden de suce-
der señalado en la Ley segunda, título quince, parti-
da segunda, y suplicándole que sin embargo de la no-
vedad hecha en el citado Auto acordado., tuviese á
bien mandar se observase y guardase perpetuamente
en la sucesión de la Monarquía dicha costumbre inme-
morial, atestiguada en la citada Ley, como siempre
se habia observado y guardado, publicándose Pragmá-
tica-sanción como Ley hecha y formada en Cortes,
por la cual constase esta resolución, y la derogación
de dicho Auto acordado. A esta petición se dignó el
Rey mi augusto Padre resolver como lo pedia el Rei-
no, decretando á la consulta con que la Junta de Asis-
tentes á Cortes, Gobernador y Ministros de mi Real
Cámara de Castilla acompañaron la petición de las
Cortes. f f
Que habia tomado la resolución correspon-
diente á la citada súplica;?' pero mandando que por
entonces se guardase el mayor secreto por convenir
asi á su servicio, y en el decreto á que se refiere.
f f
Que mandaba á los de su Consejo expedir la Pramá-
7?tica-sancion que en tales casos se acostumbra.'" Para
en su caso pasaron las Cortes á la via reservada copia
certificada de la citada súplica y demás concerniente á
ella por conducto de su Presidente Conde de Campo-
manes, Gobernador del Consejo; y se publicó todo en
las Cortes con la reserva encargada. Las turbaciones
que agitaron la Europa en aquellos años, y las que
experimentó después la Península, no permitieron la
ejecución de estos importantes designios, que requerían
días mas serenos. Y habiéndose restablecido felizmente
por la misericordia divina la paz y el buen orden de
que tanto necesitaban mis amados pueblos; después de
haber examinado este grave negocio, y oido el dicta-
mén de Ministros-zelosos de mt servicio y del, bien
piíbiico j por mi Real decreto dirigido al mi Consejo
en veinte y seis del presente mes, he venido en man-
darle que con presencia de la petición original de lo re-
suelto á ella por el Rey mi muy querido Padre, y de
la certificación de los Escribanos mayores de Cortes
puyos documentos se le han acompañado, publíqte in-
mediatamente Bey, y Pragmática en la forma pedida
-y otorgada. Publicado aquel en el mismo mi Consejo
Pleno, con asistencia de mis dos Fiscales, y oidos in
voce, en el dia veinte y siete de este mismo mes, acor-
dó su cumplimiento y expedir la presente en fuerza
de Ley y Pragmatica-sancion como hecha y promul-
gada en Cortes. Por la cual mando se observe, guar->
de y cumpla perpetuamente el literal contenido de la
Ley segunda, título quince, partida segunda, según
la petición de las Cortes celebradas en mi Palacio de
Buen Retiro en el año de mil setecientos ochenta y
nueve que queda referida cuyo tenor literal es el si-?
guíente: «
f Mayoría en nascer primero es muy grant señal
de amor que muestra Dios á los fijos de los Reyes, á
aquellos que la da entre los otros sus hermanos que
nascen después del; ca aquel á quien esta honra quier
facer, bien da á entender queladelanta et le pone so-
bre los otros porque lo deben obedescer et guardar asi
como á padre et á señor. Et que esto sea verdat prué-
base por tres razones: la primera naturalmente, la se-
gunda por ley, la tercera por costumbre: ca según na-
tura, pues que el padre et la madre cobdician haber,
linage que herede lo suyo, aquel que primero nasce
et llega mas aína para complir lo que ellos desean,
por derecho debe seer mas amado dellos, et él lo de-
be haber: et segunt ley, se prueba por lo que dijo
nuestro Señor Dios á Abrahan quando le mandó, co-
mo probándolo, que tomase su fijo Isac el primero,
que mucho amaba, et le degollase por amor del; et
esto le dijo por dos razones: la una porque aquel era
fijo que él amaba asi como á sí mesmo por lo que de
88M dijimos^ -la otra porque Dios -le habie escogida
por Santo-Guando quiso que nascíese primero, et por
eso le rria&áMüe de aqMl-lefeoiese sacrificio; ca se-
gflift él dijo á Moisen en la vieja Ley,' todo másculo
eBé nascieSé primeramente serie llamado cosa santa
dVDíos. ^Ettfüé los hermanos le deben tener en logac
de padre Wiifiiestra porque él há mas dias que ellos}
eí"Veno-primero al mundo; et quel han de obedesceír
mtió !
á señor sé prueba por las palabras que dijo ísae
á* Jacob su cfijo<quandó;
le dio la bendición, cuidando
qtiééra él mayor: tu sefaVseñor de tus hermanos, et
h'K^-'tí^se'tornarán los fijos de tu padre, et al que
b^ffdigieres será:
bendiclio, et al que maldigieres ca-*
yWl& ha la maldición:-onde por todas estas palabras se
fia 'á' entender qué el fijo mayor ha poder sobre los
6tVbs'sus'hermanos, así como padre et señor, et que
eHos en aquel logar le deben tener. Otrosí segunt an~
iágfe cosínmbre,•como quier! que los padres comunal-
Wtñte habiendo piedat de los otros fijos, nonr
quisie-^
ron que el mayor lo hobiese todo, mas que cada uno
cíe ellos hubiese su parte; pero con todo eso los ho-
mes sabios et entendudos catando" 3el pro comunal de
totíbs, et conosciendo que esta partición non se podrie
fá^r ért los regnos que destruidos non fuesen, segunt
mostró Señor Jesucristo dijo que todo regno partido
ásftág-adó serie, tóvieron por derecho aquel señoría
del¡
regno'' non lo hobiese sinon el fijo mayor después
de la muerte dé su padre. Et esto usaron siempre en
toáas las tierras dó el señorío hobieroh por linage
y mayormente en España: ca por escusar muchos ma-
les que acaescieron et podrien aun seer fechos, posie-
ron- que el señorío del regno heredasen siempre aque-
llos que viniesen por liña derecha, et por ende esta-
Mecieron que si fijo varón hi non hobiese, la fija ma-
yor heredase el regno, et aun mandaron que si el fijo
mayor moriese ante que heredase, si deiase rijo ó fija
que hobiese de su mugér legitima, que*aquel ó aque-
lla lo hobiese, et non otro ninguno; pero si todos estos
iailescresen, debe heredar el regno el mas propinco
pariente que hi; hubiere, seyéndo hofne:
para, ello et
non habiendo fecho cosa por que lo. debiese perder.
Onde-por todas-estas cosas es elpuebloMenudo de gu-
ardar el" fijo mayor del Rey, car.de otra guisa non po-
die 'seer-eL Rey comalidamente,guardado, si ellos asi
fion guardasen ai regno; et por ende cualquier que
€Ontra esto feciese} farie traición conoseidar et debe
feaber tal pena:eomo desuso et dicha de aquellos que
üeséonoscen señorío* al. Rey.1
' .  .
Y por tanto os- mando á todos y á cada uno de vos
en vuestros distritos, jurisdicciones y partidos, guar~
deis,-cumpláis-.-y ejecutéis, y* hagáis guardar, cumplir
y ejecutar esta mi Ley y Pragmatica-sancion en todo
y por todo según como en ella se contiene, ordena y
ibátida^ dando para-ello?las providencias.que se requi-
eran, sin que sea necesaria otra declaración alguna
lisas que; estanqué, ha^de. tener su puntual ejecución
desde'eidia que,se publique,en Madrid y en las ciu-
d&cfes filias y-lugares de estos,mis Reinos y Señoríos
enVíai f<)s?íTiá acostuiíiíDítada,, >p^r¿Convenir asi á mi Real
servicio, bien y utilidad de la-.causa; pública de mis
Vásáfes: que asi es mi.-voluntad; y que al traslado im-
presóle esta miCakav,firmadodé D. Valentín de Pi*
íi'M^viéii Escribano de Cámara mas antiguo y de Go-
ferríon-M mi Consejo, se leM. la misma fé y crédito
que á su original. Bada en (Palacio á veinte y nueve,
de Marzo de mil ochocientos treinta, zzYO E L REY.
zzYofDon Miguel de Gordon, Secretario del REY nu-
estto'SfcilQr, id hice escribir por su mandado. zzD. Jo-
sef MsK&Eáig.rzI). Francisco Marin.zzD. Josef He-
via y Noriega.rzD. Francisco Javier AdelLzzD. Jo-
sef Cavanilles.— Registrada: D. Salvador María Gra-
nes, zzTeniente Canciller mayor: D. Salvador Ma-
ría Granes.
PUBLICACIÓN. m
En la Villa de Madrid á treinta y uno de Majrzo
de mil ochocientos treinta ante las puertas del Real
Palacio, frente del balcón principal del REY nuestro,
Señor, y etí la Puerta de Guadalajara, donde está el
público trato y comercio de los mercaderes y oficiales,
con asistencia de D. Antonio María Segovia, D. Do-
mingo Suarez, D. Fernando Pinuaga y D. Ramón Vi-
cente Ezpeleta, Alcaldes de la Real Casa y Corte de
S. M . , se publicó la Real Pragmatica-sancion antece^
dente con trompetas y timbales por voz de Pregonera
público, hallándose presentes diferentes Alguaciles de
dicha Real Casa y Corte y otras muchas personas; de,
que certifico yo D. Manuel Eugenio Sánchez de ,£s-
cariche, del Consejo de S. M . , su Secretario, Escri-?
baño de Cámara de los que en el residen. — D. Manuel
Eugenio Sánchez de Escariche.
Es copia de la Real Pragmatica-sancion,y de su pur
blicacion original, de que certifico. Por el Secretario I).
Valentín de Pinilla. — D. Manuel Abad.
La Real Pragmatica-sancion guárdese, cúmplase, pur
bliquése con toda pompa y ostentación, poniéndose dili-*
gencia de todo ello por el Escribano que refrenda, reim-,
primase y circúlese á las'justicias de los pueblos y villas
del Partido, paya que'respectivamente y con la forma-
lidad debida practiquen su publicación, dando aviso de
haberse ejecutado^: El Sr¡ Licdo. D. José de Tbarlucea
y Arratiguibel, Corregidor, por S. M de esta ciudad de
Avila y su jurisdicción, lo mandó y firmó en ella á seis
de Abril de mil ochocientos treinta,
.Y:
D. Josef de Tbarlucea. Ante mí.
y Arratiguibel < Julián Esteban
Cecilia,
D I L I G E N C I A © E P U B L I C A C I Ó N .
Con toda ostentación y pompa en la Plaza del REY
nuestro Señor ante las puertas de las Casas consisto-
riales y en los demás sitios de costumbre se publicó
la Real Pragmatica-sanciof] antecedente con asisten-
cia de su Señoría y del Alguacil mayor del Juzgado
con trompetas, timbales y la música del Regimiento
provincial á que dá nombre esta Capital, por voz del
Pregonero y hallándose formados en columna sobre
las armas dos piquetes de dicho Regimiento provin-
cial, y de Voluntarios Realistas, los Alguaciles y
otras muchas personas¿ y para que conste la diligen-
cia lo firmo en Avila á siete de Abril de mil ocho-
cientos treinta.
Julián Esteban
Cecilia,
*e orden del Consejo remito á V. S. el adjun*
to ejemplar autorizado de la Real Pragmática*
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observar perpetuamente la Ley 2.a
, titulo 15,
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ticias de su distrito', y de su recibo me dará
aviso para noticia de este Supremo Tribunal.
Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid
i.° de Abril de 1830. Por el Secretario Don
Valentín de Pinilla — D. Mannel Abad."Señor
Corregidor de la Ciudad de Avila.
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Dios guarde á VV. muchos años. Avila 7
de Abril de 1830.
Licdo. D. José de Tbarlucea
> y Arratiguibel.
Sr. Alcalde y Justicia de
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La Pragmática Sanción de 1789
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La Pragmática Sanción de 1789

  • 1.
  • 2. I30DI*» C . 1221*533
  • 3. PKAGMATICA-SAKCION E N F U E R Z A DE L E Y DECRETADA POR EL SEÑOR REY DON CARLOS IV A PETICIÓN DE LAS COR.TES DEL ANO DE 1739, Y MANDABA PUBLICAR OR S. M. REINANTE Para la observancia perpetua de la Ley segunda, título quince, partida segunda, que establece la sucesión regular en la Corona de España. K REIMPRESA E N AVILA POR F. A G U A D O : AÑO DE 1 8 3 O .
  • 5. 'ON FERNANDO SÉPTIMO POR LA GRACIA DE DIOS,, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Si- cilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de To- ledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Me- norca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Cór- cega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Al- geciras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra-firme del Mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante y de Milán; Conde de Abs- purg, de Flancles, Tirol y Barcelona; Señor de Vizca- ya y de Molina &c. A los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos-hombres, Priores, Comen- dadores de las Ordenes y Subcomendadores, Alcaides de ios Castillos, Casas fuertes y llanas, y á los del mi Consejo, Presidentes y Oidores de las mis Audiencias y Cnancillerías, Alcaldes, Alguaciles de mi Casa y Corté, y á todos los Corregidores, Asistente, Gober- nadores, Alcaides mayores y ordinarios, y otros cua- lesquiera Jueces y Justicias, Ministros y personas de todas las ciudades, villas y lugares de estos mis Rei- nos y Señoríos, tanto á los que ahora son, como los que serán de aqui adelante, y á cada uno y cualquie- ra de vos, SABED: Que en las Cortes que se celebraron en mi Palacio de Buen Retiro el año de mil setecien- tos ochenta y nueve se trató á propuesta del Rey mi augusto Padre, que está en gloria, de la necesidad y conveniencia de hacer observar el método regular es- tablecido por las Leyes del Reino, y por la costumbre inmemorial de suceder en la Corona de España con preferencia de mayor á menor y de varón á hembra, dentro de las respectivas lineas por su orden; y teni- endo presente los inmensos bienes que de su observan- cia por mas de setecientos años habia reportado esta Monarquía, asi como los motivos y circunstancias eventuales que contribuyeron á la reforma decretada
  • 6. por el Auto acordado de diez de Mayo .-de mil seteci- entos trece, elevaron á sus Reales manos una petición con fecha de treinta de Setiembre del referido año de mil setecientos ochenta y nueve, haciendo mérito de las grandes utilidades que habian venido al Reino, ya antes, ya particularmente después de la unión de las Coronas de Castilla y Aragón, por el orden de suce- der señalado en la Ley segunda, título quince, parti- da segunda, y suplicándole que sin embargo de la no- vedad hecha en el citado Auto acordado., tuviese á bien mandar se observase y guardase perpetuamente en la sucesión de la Monarquía dicha costumbre inme- morial, atestiguada en la citada Ley, como siempre se habia observado y guardado, publicándose Pragmá- tica-sanción como Ley hecha y formada en Cortes, por la cual constase esta resolución, y la derogación de dicho Auto acordado. A esta petición se dignó el Rey mi augusto Padre resolver como lo pedia el Rei- no, decretando á la consulta con que la Junta de Asis- tentes á Cortes, Gobernador y Ministros de mi Real Cámara de Castilla acompañaron la petición de las Cortes. f f Que habia tomado la resolución correspon- diente á la citada súplica;?' pero mandando que por entonces se guardase el mayor secreto por convenir asi á su servicio, y en el decreto á que se refiere. f f Que mandaba á los de su Consejo expedir la Pramá- 7?tica-sancion que en tales casos se acostumbra.'" Para en su caso pasaron las Cortes á la via reservada copia certificada de la citada súplica y demás concerniente á ella por conducto de su Presidente Conde de Campo- manes, Gobernador del Consejo; y se publicó todo en las Cortes con la reserva encargada. Las turbaciones que agitaron la Europa en aquellos años, y las que experimentó después la Península, no permitieron la ejecución de estos importantes designios, que requerían días mas serenos. Y habiéndose restablecido felizmente por la misericordia divina la paz y el buen orden de que tanto necesitaban mis amados pueblos; después de haber examinado este grave negocio, y oido el dicta-
  • 7. mén de Ministros-zelosos de mt servicio y del, bien piíbiico j por mi Real decreto dirigido al mi Consejo en veinte y seis del presente mes, he venido en man- darle que con presencia de la petición original de lo re- suelto á ella por el Rey mi muy querido Padre, y de la certificación de los Escribanos mayores de Cortes puyos documentos se le han acompañado, publíqte in- mediatamente Bey, y Pragmática en la forma pedida -y otorgada. Publicado aquel en el mismo mi Consejo Pleno, con asistencia de mis dos Fiscales, y oidos in voce, en el dia veinte y siete de este mismo mes, acor- dó su cumplimiento y expedir la presente en fuerza de Ley y Pragmatica-sancion como hecha y promul- gada en Cortes. Por la cual mando se observe, guar-> de y cumpla perpetuamente el literal contenido de la Ley segunda, título quince, partida segunda, según la petición de las Cortes celebradas en mi Palacio de Buen Retiro en el año de mil setecientos ochenta y nueve que queda referida cuyo tenor literal es el si-? guíente: « f Mayoría en nascer primero es muy grant señal de amor que muestra Dios á los fijos de los Reyes, á aquellos que la da entre los otros sus hermanos que nascen después del; ca aquel á quien esta honra quier facer, bien da á entender queladelanta et le pone so- bre los otros porque lo deben obedescer et guardar asi como á padre et á señor. Et que esto sea verdat prué- base por tres razones: la primera naturalmente, la se- gunda por ley, la tercera por costumbre: ca según na- tura, pues que el padre et la madre cobdician haber, linage que herede lo suyo, aquel que primero nasce et llega mas aína para complir lo que ellos desean, por derecho debe seer mas amado dellos, et él lo de- be haber: et segunt ley, se prueba por lo que dijo nuestro Señor Dios á Abrahan quando le mandó, co- mo probándolo, que tomase su fijo Isac el primero, que mucho amaba, et le degollase por amor del; et esto le dijo por dos razones: la una porque aquel era fijo que él amaba asi como á sí mesmo por lo que de
  • 8. 88M dijimos^ -la otra porque Dios -le habie escogida por Santo-Guando quiso que nascíese primero, et por eso le rria&áMüe de aqMl-lefeoiese sacrificio; ca se- gflift él dijo á Moisen en la vieja Ley,' todo másculo eBé nascieSé primeramente serie llamado cosa santa dVDíos. ^Ettfüé los hermanos le deben tener en logac de padre Wiifiiestra porque él há mas dias que ellos} eí"Veno-primero al mundo; et quel han de obedesceír mtió ! á señor sé prueba por las palabras que dijo ísae á* Jacob su cfijo<quandó; le dio la bendición, cuidando qtiééra él mayor: tu sefaVseñor de tus hermanos, et h'K^-'tí^se'tornarán los fijos de tu padre, et al que b^ffdigieres será: bendiclio, et al que maldigieres ca-* yWl& ha la maldición:-onde por todas estas palabras se fia 'á' entender qué el fijo mayor ha poder sobre los 6tVbs'sus'hermanos, así como padre et señor, et que eHos en aquel logar le deben tener. Otrosí segunt an~ iágfe cosínmbre,•como quier! que los padres comunal- Wtñte habiendo piedat de los otros fijos, nonr quisie-^ ron que el mayor lo hobiese todo, mas que cada uno cíe ellos hubiese su parte; pero con todo eso los ho- mes sabios et entendudos catando" 3el pro comunal de totíbs, et conosciendo que esta partición non se podrie fá^r ért los regnos que destruidos non fuesen, segunt mostró Señor Jesucristo dijo que todo regno partido ásftág-adó serie, tóvieron por derecho aquel señoría del¡ regno'' non lo hobiese sinon el fijo mayor después de la muerte dé su padre. Et esto usaron siempre en toáas las tierras dó el señorío hobieroh por linage y mayormente en España: ca por escusar muchos ma- les que acaescieron et podrien aun seer fechos, posie- ron- que el señorío del regno heredasen siempre aque- llos que viniesen por liña derecha, et por ende esta- Mecieron que si fijo varón hi non hobiese, la fija ma- yor heredase el regno, et aun mandaron que si el fijo mayor moriese ante que heredase, si deiase rijo ó fija que hobiese de su mugér legitima, que*aquel ó aque- lla lo hobiese, et non otro ninguno; pero si todos estos iailescresen, debe heredar el regno el mas propinco
  • 9. pariente que hi; hubiere, seyéndo hofne: para, ello et non habiendo fecho cosa por que lo. debiese perder. Onde-por todas-estas cosas es elpuebloMenudo de gu- ardar el" fijo mayor del Rey, car.de otra guisa non po- die 'seer-eL Rey comalidamente,guardado, si ellos asi fion guardasen ai regno; et por ende cualquier que €Ontra esto feciese} farie traición conoseidar et debe feaber tal pena:eomo desuso et dicha de aquellos que üeséonoscen señorío* al. Rey.1 ' . . Y por tanto os- mando á todos y á cada uno de vos en vuestros distritos, jurisdicciones y partidos, guar~ deis,-cumpláis-.-y ejecutéis, y* hagáis guardar, cumplir y ejecutar esta mi Ley y Pragmatica-sancion en todo y por todo según como en ella se contiene, ordena y ibátida^ dando para-ello?las providencias.que se requi- eran, sin que sea necesaria otra declaración alguna lisas que; estanqué, ha^de. tener su puntual ejecución desde'eidia que,se publique,en Madrid y en las ciu- d&cfes filias y-lugares de estos,mis Reinos y Señoríos enVíai f<)s?íTiá acostuiíiíDítada,, >p^r¿Convenir asi á mi Real servicio, bien y utilidad de la-.causa; pública de mis Vásáfes: que asi es mi.-voluntad; y que al traslado im- presóle esta miCakav,firmadodé D. Valentín de Pi* íi'M^viéii Escribano de Cámara mas antiguo y de Go- ferríon-M mi Consejo, se leM. la misma fé y crédito que á su original. Bada en (Palacio á veinte y nueve, de Marzo de mil ochocientos treinta, zzYO E L REY. zzYofDon Miguel de Gordon, Secretario del REY nu- estto'SfcilQr, id hice escribir por su mandado. zzD. Jo- sef MsK&Eáig.rzI). Francisco Marin.zzD. Josef He- via y Noriega.rzD. Francisco Javier AdelLzzD. Jo- sef Cavanilles.— Registrada: D. Salvador María Gra- nes, zzTeniente Canciller mayor: D. Salvador Ma- ría Granes. PUBLICACIÓN. m En la Villa de Madrid á treinta y uno de Majrzo de mil ochocientos treinta ante las puertas del Real Palacio, frente del balcón principal del REY nuestro,
  • 10. Señor, y etí la Puerta de Guadalajara, donde está el público trato y comercio de los mercaderes y oficiales, con asistencia de D. Antonio María Segovia, D. Do- mingo Suarez, D. Fernando Pinuaga y D. Ramón Vi- cente Ezpeleta, Alcaldes de la Real Casa y Corte de S. M . , se publicó la Real Pragmatica-sancion antece^ dente con trompetas y timbales por voz de Pregonera público, hallándose presentes diferentes Alguaciles de dicha Real Casa y Corte y otras muchas personas; de, que certifico yo D. Manuel Eugenio Sánchez de ,£s- cariche, del Consejo de S. M . , su Secretario, Escri-? baño de Cámara de los que en el residen. — D. Manuel Eugenio Sánchez de Escariche. Es copia de la Real Pragmatica-sancion,y de su pur blicacion original, de que certifico. Por el Secretario I). Valentín de Pinilla. — D. Manuel Abad. La Real Pragmatica-sancion guárdese, cúmplase, pur bliquése con toda pompa y ostentación, poniéndose dili-* gencia de todo ello por el Escribano que refrenda, reim-, primase y circúlese á las'justicias de los pueblos y villas del Partido, paya que'respectivamente y con la forma- lidad debida practiquen su publicación, dando aviso de haberse ejecutado^: El Sr¡ Licdo. D. José de Tbarlucea y Arratiguibel, Corregidor, por S. M de esta ciudad de Avila y su jurisdicción, lo mandó y firmó en ella á seis de Abril de mil ochocientos treinta, .Y: D. Josef de Tbarlucea. Ante mí. y Arratiguibel < Julián Esteban Cecilia, D I L I G E N C I A © E P U B L I C A C I Ó N . Con toda ostentación y pompa en la Plaza del REY nuestro Señor ante las puertas de las Casas consisto- riales y en los demás sitios de costumbre se publicó
  • 11. la Real Pragmatica-sanciof] antecedente con asisten- cia de su Señoría y del Alguacil mayor del Juzgado con trompetas, timbales y la música del Regimiento provincial á que dá nombre esta Capital, por voz del Pregonero y hallándose formados en columna sobre las armas dos piquetes de dicho Regimiento provin- cial, y de Voluntarios Realistas, los Alguaciles y otras muchas personas¿ y para que conste la diligen- cia lo firmo en Avila á siete de Abril de mil ocho- cientos treinta. Julián Esteban Cecilia,
  • 12.
  • 13. *e orden del Consejo remito á V. S. el adjun* to ejemplar autorizado de la Real Pragmática* sanción, en fuerza de Ley por la que se manda observar perpetuamente la Ley 2.a , titulo 15, partida 2.% según la petición de las Cortes ce* letradas en Madrid el año de 1^89, relativa á la sucesión regular de la Corona de España, á fin de que lo haga publicar en esa Capital en la forma acostumbrada para su obervanciay cum- plimiento comunicándola á este efecto a las Jus* ticias de su distrito', y de su recibo me dará aviso para noticia de este Supremo Tribunal. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid i.° de Abril de 1830. Por el Secretario Don Valentín de Pinilla — D. Mannel Abad."Señor Corregidor de la Ciudad de Avila. T yo lo verifico á VV. a los mismos fines* Dios guarde á VV. muchos años. Avila 7 de Abril de 1830. Licdo. D. José de Tbarlucea > y Arratiguibel. Sr. Alcalde y Justicia de
  • 14. i i t e^ • • • - °. I i .og8-i sY, Vn< i > 1 • frooia c. u^t-í: .i2 *.im^