2. Capítulo II
De las Opciones de Titulación
Artículo 3.- Las opciones de titulación entre las que puede escoger el estudiante
de Especialidad, de acuerdo a lo especificado en el programa correspondiente,
previa autorización del Profesor Responsable de Programa son:
I. Elaboración de tesis de Especialidad y sustentación de un
examen en defensa de la misma.
II. Elaboración de un trabajo práctico y sustentación de un examen
en defensa del mismo.
III. Sustentación de un examen general de conocimientos.
3. Artículo 4.- Las opciones de titulación, entre las que puede escoger el estudiante
de Maestría, de acuerdo a lo especificado en el programa correspondiente, previa
autorización del Profesor Responsable de Programa son:
I. Elaboración de tesis de Maestría y sustentación de examen en defensa de la
misma.
II. Elaboración de un trabajo práctico y sustentación de examen en defensa del
mismo.
III. Sustentación de un examen general de conocimientos.
IV. Optar por la Titulación por promedio, para lo cual deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a. Haber obtenido un promedio general de 9.5
b. No haber reprobado ninguna asignatura
c. Que la Maestría cursada no requiera tesis para su Titulación
d. No haber egresado de las Especialidades Médicas y
Doctorados
4. • Artículo 5.- La titulación del candidato a doctor se hará únicamente
mediante tesis doctoral y su defensa ante un jurado.
• Artículo 6.- El Director del Departamento al recibir la solicitud de titulación
por escrito, aprobará al solicitante la opción de titulación referida en los
artículos 3, 4 y 5 de este reglamento.
5. Capítulo III
Elaboración de la Tesis Doctoral, Tesis de Maestría y Tesis de
Especialidad.
• Artículo 8.- La aprobación del protocolo de la tesis doctoral recaerá en el
Comité Doctoral compuesto por tres personas, incluyendo al director de
tesis, propuesto por el estudiante y aprobado por el Coordinador del
programa académico y el Director del Departamento. Una vez aprobado el
protocolo y habiendo cubierto los requisitos académicos, el estudiante.
• Artículo 9.- Las tesis de Especialidad y Maestría se definen como aquel
documento escrito en el que el estudiante describe y explica el contenido y
los resultados de una investigación científica o de una investigación
metodológica y sistemática efectuada bajo la dirección y aprobación de un
director de tesis quién deberá contar con un grado académico igual o
superior al del grado por obtener y ser nombrado oficialmente como tal por
el Profesor Responsable de Programa.
7. Propuesta de Modificación al reglamento de Titulación de
Posgrado
El Mtro. Herberto Rodríguez Regordosa, Vicerrector de Posgrados presentó
los antecedentes en crecimiento de la matrícula en posgrado de UPAEP y a
nivel nacional de posgrado (público y privado), el PNPC (Programa Nacional
de Posgrados de Calidad del CONACYT) por institución educativa en el Edo.
de Puebla, número de becarios por programa, alumnos titulados.
La propuesta de modificación que se presentó fue en el Artículo 4 del
actual reglamento, para agregar la titulación por promedio con las
condiciones de:
– Haber obtenido un promedio general de 9.5
– No haber reprobado ninguna asignatura
– No se otorgarían Mención Honorífica (como incentivo a trabajos
de investigación).
– No se incluirían: las maestrías en ciencias, especialidades
médicas ni doctorados.