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Universidad Nacional Experimental
“Francisco de Miranda”
Área Ciencias de la Educación
Programa Educación
NORMAS DE TRABAJO DE GRADO DEL
PROGRAMA DE EDUCACIÓN
ELABORACIÓN:
Prof. Emilis González Ordoñez
Prof. Salomón Rivero López
Prof. Maricarmen Gamero
Prof. Ángela Inciarte
Prof. Anthony Ramos
Santa Ana de Coro; Septiembre de 2009
NORMAS DE TRABAJO DE GRADO DEL
PROGRAMA DE EDUCACIÓN DE LA UNEFM
Universidad Nacional Experimental
“Francisco de Miranda”
Vicerrectorado Académico
Área Ciencias de la Educación
Programa Educación
Comisión de Trabajo de Grado
Autores:
Prof. Emilis González Ordoñez
Prof. Salomón Rivero López
Prof. Maricarmen Gamero
Prof. Ángela Inciarte
Prof. Anthony Ramos
Con la colaboración de:
Prof. Gladys García
Prof. Jairo Villasmil
Prof. Nolis Martín
Prof. Alcimar García
Santa Ana de Coro – septiembre de 2009
NORMAS DE TRABAJO DE GRADO
DEL PROGRAMA DE EDUCACIÒN UNEFM
GENERALIDADES
Artículo 1:
El presente articulado, conjuntamente con los lineamientos para la elaboración
del Trabajo de Grado, establecen las normas y procedimientos que regirán la
elaboración y presentación del anteproyecto, proyecto y Trabajo de Grado
como requisitos indispensables en la formación de los aspirantes a títulos
académicos de pregrado correspondientes al programa de Educación de la
UNEFM.
Artículo 2:
El Trabajo de Grado es un estudio científico-técnico que está concebido dentro
del perfil académico del estudiante del Programa de Educación y cuyas
características serán definidas en la presente normativa. Independientemente
de la denominación que posea en las distintas menciones del Programa de
Educación, el Trabajo de Grado constituye el último requisito indispensable
para la obtención del título académico al cual se opta.
Artículo 3:
El Trabajo de Grado se fundamenta en las siguientes bases:
1. Política Institucional que responda a la misión y visión de la UNEFM y
del Área Ciencias de la Educación, así como a las líneas de
investigación vigentes.
2. Pertinencia social, que atienda a las expectativas y necesidades de la
comunidad para la transformación de su realidad.
3. Sentido práctico, que posibilite que el Trabajo de Grado que se genere
sea factible y pertinente.
4. Valor teórico, que involucre la incorporación de argumentos teóricos que
sustenten la validez de la investigación.
Artículo 4:
En el Trabajo de Grado el estudiante deberá demostrar:
1. Participación directa en su elaboración, la cual debe ser validada por el
tutor del Trabajo de Grado.
2. Conocimiento y dominio básico del campo general en donde se ubica el
tema.
3. Manejo de información específica sobre el tema abordado.
4. Uso adecuado de un método pertinente para el estudio del problema,
preferiblemente relacionado con la realidad local, regional y nacional.
5. Enfoque y opiniones personales sobre el tema tratado, vinculadas con
las variables de la investigación.
Artículo 5:
El Trabajo de Grado podrá enmarcarse en una de las siguientes opciones:
A) Trabajo de investigación sobre un tema específico;
B) Análisis crítico de situaciones o realidades problemáticas fundamentadas en
la realidad observada en las prácticas profesionales;
C) Proyecto de investigación o extensión dirigida a la solución de problemas
identificados con las comunidades en general;
D) Informe escrito y/u oral sobre el desarrollo de productos o actividades
ligadas al perfil académico de la mención;
E) Propuesta o aplicación de productos tecnológicos o pedagógicos orientados
a solventar problemas educativos o sociales específicos.
Artículo 6:
Los requisitos para la inscripción y posterior evaluación del Trabajo de Grado
para obtener el título solicitado serán los siguientes:
Inscribir el Trabajo de Grado ante la oficina de control de estudio para
ser evaluado posteriormente por el jurado designado por la Comisión de
Trabajo de Grado (CTG).
Presentar la carta de aceptación del tutor.
Comunicación suscrita por el tutor como el trabajo es apto para su
presentación oral.
Constancia de aprobación de servicio comunitario.
PARÁGRAFO 1:
El Trabajo de Grado se podrá inscribir ante la Dirección de Control de Estudios
con una carga académica de hasta doce (12) unidades crédito, más las
unidades crédito correspondientes al Trabajo de Grado.
PARÁGRAFO 2:
La presentación oral y pública del Trabajo de Grado se realiza una vez
aprobada la totalidad de la carga académica demostrada con la presentación
del récord académico o de una carta de culminación emitida por la Dirección de
Programa Educación.
Artículo 7:
El estudiante podrá inscribir hasta por dos semestres consecutivos el Trabajo
de Grado. En caso de no poder presentarlo, deberá solicitar ante la Dirección
del Programa respectivo, conjuntamente con el tutor, autorización para una
nueva inscripción.
Artículo 8:
El Trabajo de Grado no podrá ser utilizado para optar a más de un título
académico y no podrá ser realizado por más de dos estudiantes. En aquellas
menciones en las cuales, por su amplitud y alcance, el Trabajo de Grado
requiera la participación de un tercer estudiante, debe solicitarse ante la
máxima autoridad del programa la incorporación de éste.
Artículo 9:
Los Trabajos de Grado podrán ser desarrollados por equipos integrados por
estudiantes de distintas menciones o programas académicos, previa
autorización de las respectivas Direcciones de Programas Académicos.
Artículo 10:
El (los) estudiante (s) que desee (n) presentar avances del Trabajo de Grado
en eventos o publicaciones deberá(n) solicitar, conjuntamente con el tutor, la
autorización ante la Dirección del Programa Académico. Una vez autorizada la
presentación del trabajo en eventos o publicaciones, deberá identificarse a la
UNEFM como institución de procedencia.
DE LOS TUTORES DE LOS TRABAJOS DE GRADO
Artículo 11:
El tutor es uno de los actores insustituible en el Trabajo de Grado, cuyo
ejercicio es un signo de responsabilidad y consolidación académica individual e
institucional y debe considerarse como la máxima expresión del proceso
enseñanza – aprendizaje. Por esta razón, las tutorías serán desarrolladas por
todos los miembros del personal académico de la UNEFM.
Artículo 12:
Requisitos del tutor del Trabajo de Grado
A) Deberá poseer como mínimo el nivel del título académico por el cual opta el
estudiante.
B) Tener la formación y experiencia en el área de Investigación dónde se
enmarque el estudio.
Artículo 13:
Para cada Trabajo de Grado, en su concepción y desarrollo, el estudiante
deberá contar con la guía y supervisión del tutor, quien deberá ser personal
académico adscrito a la UNEFM. Cuando el caso lo requiera, el tutor podrá
solicitar la incorporación de un asesor específico relacionados con el Trabajo
de Grado, justificando por escrito ante la CTG el motivo de dicha solicitud.
PARÁGRAFO 1:
Cuando existan situaciones excepcionales por enfermedad del tutor, reposo
postnatal o compromisos profesionales, el tutor podrá designar la tutoría al
asesor u otro miembro del personal académico, notificando oportunamente a la
CTG de la situación.
PARÁGRAFO 2:
En caso de que por la naturaleza del Trabajo de Grado, se amerite la solicitud
de una tutoría externa por parte del estudiante, éste deberá hacerlo por escrito
ante la CTG, incluyendo el currículo vital del tutor seleccionado. El tutor externo
debe cumplir con los siguientes requisitos:
A) Profesor (a) Universitario (a) activo (a) o jubilado (a).
B) Experiencia comprobada sobre el tema estudiado.
Los costos que ocasione la tutoría externa no serán imputables a la institución.
Artículo 14:
Derechos del Tutor.
a) El número de tutorías de Trabajo de Grado asumidas por los profesores de
la UNEFM no será superior a tres (03) por período académico. En caso de
poseer un mayor número de tutorías, el profesor deberá solicitar autorización
por escrito ante la CTG, y no tendrá derecho a descarga adicional por el
exceso.
b) El número de asignaciones para evaluación de proyectos o Trabajos de
Grado no podrá exceder de tres (03) por período académico.
c) Reconocimiento dentro de la carga académica semanal de dos (02) horas
semanales no docentes por cada tutoría.
d) Ser coautor de los productos que resulten de la ejecución del Trabajo de
Grado.
e) Recibir constancia institucional de las funciones desarrolladas por la
Coordinación de la CTG.
Artículo 15:
Deberes del Tutor
1. Organizar con el participante el plan de trabajo para el desarrollo del
anteproyecto y proyecto de Trabajo de Grado.
2. Formar y asesorar al estudiante para la adquisición de las destrezas y
habilidades exigidas en el proceso de investigación.
3. Supervisar y evaluar periódicamente el avance del Trabajo de Grado.
4. Llevar el registro de asesorías del Trabajo de Grado, según formato
establecido por la CTG.
5. Garantizar la inclusión en el Trabajo de Grado de las correcciones
acordadas por el Jurado Evaluador.
6. Velar que el alumno cumpla con las normas establecidas por la
Universidad en la presentación de la versión final del trabajo.
7. Autorizar la versión final de trabajo para su consignación ante la CTG, la
Dirección del Programa Académico, a los Evaluadores y a la Biblioteca.
8. Ser el enlace entre el Jurado Evaluador y los Estudiantes.
Funciones correspondiente a la Presentación Oral y Pública del
Trabajo de Grado
a) El tutor en conjunto con los estudiantes y el jurado evaluador deberán fijar la
fecha, el lugar y el sitio de la presentación del Trabajo de Grado.
b) El tutor garantizará que los estudiantes publiquen la fecha, el lugar y el sitio
de la presentación del Trabajo de Grado.
c) El tutor constatará que los estudiantes notifiquen ante la CTG la información
correspondiente a la presentación oral y pública del Trabajo de Grado.
d) El tutor deberá ser garante que los evaluadores hayan revisado los tomos
del Trabajo de Grado, y de no haberlo hecho, los evaluadores no tendrán
derecho de realizar observaciones en la presentación oral y pública oral y
pública.
e) De considerarse la solicitud de alguna mención por parte de los evaluadores
éstos deberán hacerlo con tres días de anticipación a la fecha de la
presentación oral y pública ante la CTG.
F) Orientar a los estudiantes para la difusión y promoción de las conclusiones
del Trabajo Final de Grado.
DEL ANTEPROYECTO Y PROYECTO DE TRABAJO DE GRADO
Artículo 16:
El anteproyecto de Trabajo de Grado se elabora mientras se cursa la Unidad
Curricular Seminario de Grado o su equivalente, y contempla los fundamentos
ontológicos, teóricos y metodológicos que orientarán el desarrollo del Trabajo
de Grado. Al ser formalizada su inscripción ante la Comisión de Trabajo de
Grado (CTG), el anteproyecto pasa a denominarse Proyecto de Trabajo de
Grado.
PARÁGRAFO ÚNICO:
El trabajo aprobado como anteproyecto en la Unidad Curricular Seminario de
Grado o su equivalente debe ser presentado como proyecto, y luego como
Trabajo de Grado, a menos que existan argumentadas razones de peso para lo
contrario. En este caso, el (los) aspirante(s), conjuntamente con el tutor, deben
solicitar por escrito ante la CTG la inscripción de un nuevo proyecto.
Artículo 17:
La elección del tema del Trabajo de Grado y la escogencia de un tutor quedará
a criterio del estudiante. A tal efecto, el estudiante podrá consultar en las
diferentes instancias tales como: departamentos académicos, centros de
investigación, direcciones de extensiones y de programas académicos; donde
serán orientados sobre las líneas de investigación o de trabajo establecidas en
el programa respectivo y sobre profesores con experiencia en el área de interés
del estudiante.
Artículo 18:
El estudiante deberá preparar, bajo orientación del tutor, el anteproyecto de
Trabajo de Grado y presentarlo por escrito según la normativa metodológica
establecida por el Programa de Educación.
En la oportunidad de entregar ante la CTG el anteproyecto, el estudiante
consignará por escrito la solicitud de inscripción del mismo, acompañada con
dos tomos del trabajo, carta de aceptación del tutor y copia del récord
académico.
Artículo 19:
La Comisión de Trabajo de Grado contará con un Comité de Arbitraje Ético,
el cual estará integrado por tres miembros de la CTG, con carácter rotativo;
quienes ejercerán sus funciones por dos período académicos. Sus
responsabilidades estarán dirigidas a evaluar, analizar y desarrollar informes
correspondientes a proyectos o Trabajo de Grado, que susciten entre los
evaluadores y los autores inquietudes desde el punto de vista de la moral, la
ética o al incumplimiento de las normativas establecidas.
Artículo 20:
El Jurado Evaluador podrá remitir al comité de arbitraje ético proyectos o
Trabajos de Grado, informando previamente al tutor y a los autores en aquellos
casos en los cuales sea necesario deliberar y emitir un pronunciamiento sobre
aspectos relacionados con las competencias asignadas.
Artículo 21:
El Comité de Arbitraje Ético dispondrá de un máximo de diez (10) días
continuos a partir de la fecha de recepción del trabajo para consignar ante la
CTG el informe de la evaluación realizada.
Artículo 22:
La Evaluación del Proyecto de Trabajo de Grado consistirá en la evaluación del
informe escrito y de la presentación oral y pública en presencia del jurado
evaluador.
Artículo 23:
El Jurado Evaluador de los Proyectos de Trabajo de Grado estará integrado por
cuatro (04) miembros: dos (02) principales y dos (02) suplentes.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Los criterios de evaluación de los Proyectos de Trabajo de Grado, así como los
instrumentos respectivos, serán elaborados por la CTG.
Artículo 24:
En caso de que el proyecto se haya diferido, el estudiante dispondrá de quince
(15) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, a los efectos de
consignar dicho documento con las correcciones realizadas. El proyecto que
haya sido reprobado no podrá inscribirse nuevamente, y en este caso los
estudiantes deberán realizar la reconducción del nuevo proyecto para su
posterior inscripción en el próximo lapso correspondiente.
Artículo 25:
Aprobado el Proyecto de Trabajo de Grado, la CTG remitirá el veredicto
correspondiente a la Dirección del Programa, la cual autorizará la inscripción
del Trabajo de Grado.
PARÁGRAFO 1:
El alumno dispondrá de un máximo de dos lapsos académicos consecutivos
para formalizar su inscripción ante la Dirección de Control de Estudio.
PARÁGRAFO 2:
Culminado este lapso el estudiante deberá presentar un nuevo proyecto ante
la CTG y deberá solicitar un nuevo proceso de evaluación.
DEL JURADO EVALUADOR DEL PROYECTO Y TRABAJO DE GRADO
Artículo 26:
La CTG remitirá a la máxima autoridad del Programa Académico la ratificación
o designación de jurado para el Trabajo de Grado, conformado preferiblemente
por tres expertos sobre el tema, quienes revisarán la propuesta desde el punto
de vista conceptual, técnico y metodológico en concordancia con el área de
conocimiento, al mismo tiempo que se asegurarán de que cumple con las
presentes normas.
Artículo 27:
Todo miembro del Personal Académico de la UNEFM a tiempo completo o a
dedicación exclusiva está en la obligación de ser miembros del jurado
evaluador de Trabajos de Grado. También podrá hacerlo voluntariamente el
personal académico a medio tiempo y a tiempo convencional.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Si en la UNEFM no se dispone de especialistas en el tema del Trabajo de
Grado, podrá ser invitado a pertenecer al jurado evaluador personal de otras
instituciones de Educación Superior del País, en cuyo caso deberá consignar
currículo vitae y soportes respectivos.
Artículo 28:
Los miembros del Jurado Evaluador deben poseer título académico igual o
superior al que aspiran los bachilleres.
Artículo 29:
Los miembros del Jurado Evaluador y tutores no podrán tener nexos o
parentescos con los autores del Trabajo de Grado hasta el cuarto grado de
consaguinidad o segundo de afinidad.
Artículo 30:
No podrá ser miembro del Jurado Evaluador de un Trabajo de Grado, el tutor
del trabajo respectivo.
Artículo 31:
El jurado evaluador estará integrado por cuatro (04) miembros: Un (01)
presidente, dos (02) principales y un (01) suplente, quienes serán designados
por la máxima autoridad del Programa Académico respectivo a proposición de
la CTG.
PARÁGRAFO 1:
El Presidente del Jurado Evaluador deberá ser miembro del Personal
Académico de la UNEFM.
PARÁGRAFO 2:
El jurado suplente cubrirá la falta temporal de cualquiera de los miembros
principales o del presidente.
PARÁGRAFO 3:
Cuando alguno de los miembros del jurado no pueda asumir su función, deberá
participarlo por escrito a la CTG en un lapso no mayor de 5 días continuos,
contados a partir de la fecha de recepción del informe de Trabajo de Grado,
justificando la causa de su renuncia.
Artículo 32:
La CTG publicará los Jurados designados y las fechas topes de la presentación
oral del Trabajo de Grado.
Artículo 33:
El (los) autor (es) y coautor (es) del Trabajo de Grado podrán recusar a
cualquiera de los miembros del jurado evaluador de acuerdo a lo dispuesto
sobre esta materia en la legislación procesal vigente, demostrando la causa
invocada para que se considere con lugar la solicitud y debe ejercer este
derecho en un lapso no mayor de cinco (05) días hábiles posteriores a la
designación del jurado o de haber sido notificados.
Artículo 34:
Concluido el Trabajo de Grado el (los) estudiantes (s) con autorización del tutor
solicitarán su evaluación, consignando tres (03) ejemplares del Trabajo de
Grado (en encuadernación simple) ante la CTG.
PARÁGRAFO ÚNICO:
El Trabajo de Grado deberá cumplir con las normas de elaboración de Trabajo
de Grado del programa de Educación, aprobadas por el Consejo de Área.
Artículo 35:
La presentación oral y pública del Trabajo de Grado se realizará en las
instalaciones de la UNEFM, en la fecha y hora fijada de común acuerdo entre
los miembros del jurado, el tutor y el (los) autor (es) del Trabajo de Grado, las
cuales deben ser notificadas con tres (03) días hábiles de anticipación a la
CTG.
Artículo 36:
La evaluación del Trabajo de Grado consistirá en la valoración del informe
escrito (60%) sumado a la presentación oral y pública (40%). Los aspectos a
evaluar tanto en el trabajo escrito y la presentación oral, así como los
instrumentos de evaluación a utilizar, serán definidos por la Comisión de
Trabajo de Grado.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Los Trabajos de Grado serán valorados de acuerdo a las siguientes escalas:
Cualitativa Cuantitativa
Aprobado como Excelente 19 a 20 puntos
Aprobado como Bueno 17 a 18 puntos
Aprobado como Regular 15 a 16 puntos
Reprobado Menos de 15 puntos.
Artículo 37:
A los trabajos que hayan sido aprobados como Excelentes, el jurado evaluador
podrá tomar la decisión por unanimidad de distinguir con mención honorífica o
recomendar su publicación según los méritos del Trabajo de Grado, para lo
cual deberá elaborar el acta respectiva.
PARÁGRAFO 1:
La mención honorífica se podrá otorgar a aquellos Trabajo de Grado notables
por su contribución al área de conocimiento al cual pertenezca y si representa
resultados inéditos y válidos, además por la calidad de la exposición, redacción
y presentación del trabajo escrito.
PARÁGRAFO 2:
La mención publicación se podrá otorgar a aquellos trabajos que:
- Realicen aportes significativos al conocimiento o a la metodología del área
abordada, que el jurado evaluador considere que debe ser hecho del
conocimiento público.
- Representen una innovación en cuanto a la solución a un problema de interés
local, regional, nacional o global.
PARÁGRAFO 3:
La intención de otorgar la mención honorífica o recomendar la publicación de
un Trabajo de Grado debe ser notificada por escrito a la CTG, expresando las
causas que justifican la decisión. Dicha notificación debe hacerse al menos tres
(03) días hábiles previos a la presentación oral y pública del Trabajo de Grado.
PARÁGRAFO 4:
El otorgamiento de la mención sólo se hará efectivo si luego de la presentación
oral y pública, el Trabajo de Grado resulta aprobado como Excelente.
Artículo 38:
Una vez leído el informe escrito, el jurado evaluador deberá notificar las
observaciones, si las hubiere, en un lapso entre siete y quince días calendario,
al tutor del mismo, a fin de que el (los) estudiante (s) realicen las correcciones
pertinentes. De no haberlas realizado, el jurado evaluador no tendrá derecho
alguno a realizar observaciones durante la presentación oral y pública.
Artículo 39:
La presentación oral y pública estará sujeta a la aprobación del informe escrito.
Artículo 40:
La presentación oral y pública comprende la valoración de la presentación y del
conocimiento sobre tema, para la cual se contará con un máximo de cuarenta y
cinco (45) minutos, posteriores a los cuales se abrirá un espacio de hasta
quince (15) minutos para que los evaluadores formulen las preguntas,
inquietudes o sugerencias que consideren pertinentes.
Artículo 41:
En caso de que el (los) autor (es) del Trabajo de Grado o alguno de los
miembros del Jurado Evaluador, incluyendo los suplentes, no se presenten a
la presentación pública por motivos justificados, la misma será pospuesta para
una fecha que será determinada por la CTG de común acuerdo con el Jurado
Evaluador y el (los) autor (es).
Artículo 42:
La calificación definitiva del Trabajo de Grado será obtenida a partir del
promedio aritmético de las calificaciones parciales emitidas por cada uno de los
miembros del jurado, haciendo constar su aprobación o no en un acta firmada
por todos sus miembros; anexando los formatos de evaluación del informe
escrito y la presentación pública.
Artículo 43:
En el caso de la no aprobación del Trabajo de Grado, el (los) estudiante (s)
deberá (n) iniciar un nuevo proceso de la elaboración del mismo y someterse a
la evaluación correspondiente.
Artículo 44:
El tutor del Trabajo de Grado remitirá a la CTG el acta final de evaluación
impresa firmada y sin tachaduras con sus anexos. Posteriormente, la CTG
remitirá dicha acta a la Dirección del Programa Académico respectivo.
Artículo 45:
Las decisiones del jurado evaluador son inapelables.
Artículo 46:
Una vez aprobada la versión final del Trabajo de Grado, los autores deberán
consignar en un lapso no mayor de diez (10) días continuos contados a partir
de la presentación oral y pública, dos (02) ejemplares empastados del trabajo
escrito, (uno (01) para la biblioteca del programa académico y uno (01) para el
tutor). Asimismo, deberá incluir tres (03) copias del Trabajo de Grado en medio
electrónico (01 para la biblioteca, una para la Dirección del Programa
académico y una para la CTG.). El Tutor del Trabajo de Grado deberá emitir
una comunicación certificando que las copias electrónicas son fidedignas.
DE LA COMISIÓN DE TRABAJO DE GRADO
Artículo 47:
El Programa de Educación contará con la Comisión de Trabajo de Grado
(CTG) que dependerá directamente de la máxima autoridad del Programa.
Funcionará como unidad asesora, la cual será la responsable de la
planificación y ejecución de las actividades inherentes al proceso que involucra
la entrega de proyectos y de Trabajos de Grado, ajustada al cumplimiento de
las presentes normas.
Artículo 48:
La Comisión de Trabajo de Grado estará integrada por un(a) Coordinador(a), el
(los) coordinador(es) de la Unidad Curricular Seminario de Grado o su
equivalente, representantes de cada una de las menciones correspondiente al
Programa de Educación y representantes de los departamentos. Todos los
miembros de la CTG deberán ser miembros del personal académico de la
Institución con dedicación exclusiva o tiempo completo. La duración de sus
funciones será por dos lapsos académicos prorrogables, según lo establezca la
Dirección del Programa Educación de común acuerdo entre las partes y
validado por la CTG.
Artículo 49:
El (la) Coordinador (a) de la Comisión de Trabajo de Grado tendrá asignada
una carga semanal de medio tiempo correspondientes a actividades de índole
administrativa, y el medio tiempo restante será distribuido entre las actividades
académicas, de extensión, de investigación y producción.
Artículo 50:
Funciones de la Comisión de Trabajo de Grado
a) Incentivar a los miembros del personal académico en la generación de
propuestas sobre el desarrollo de trabajos de investigación que puedan ser
considerados como Proyectos de Grado y en los cuales puedan ejercer las
tutorías respectivas.
b) Orientar a los estudiantes en la formulación de posibles temas que puedan
ser desarrollados, que surjan como necesidades de investigación, inventiva y
creatividad de los estudiantes o diferentes entes que los patrocinen.
c) Evaluar de forma continua los recaudos a los que se refieren los artículos
contemplados en estas normas.
d) Mantener una base de datos actualizada con la información referente a los
Proyectos y Trabajos de Grado que se hayan realizado y de los que se estén
realizado.
e) Mantener base de datos actualizada con la relación de profesores que
evalúan proyectos de grado y Trabajos de Grado.
f) Mantener informada a la dirección del programa respectivo y a los
departamentos de todas las actividades desarrolladas en la CTG.
g) Presentar un informe de gestión al final de lapso académico.
h) Promover y coordinar cursos de actualización en el área de metodología de
la investigación, elaboración y redacción de proyectos entre otros.
j) Editar un compendio con los resúmenes de los Trabajos de Grado
aprobados anualmente.
k) Avalar la actuación de los tutores y asesores en cada proyecto de grado que
actúen como tal.
l) Proponer el jurado evaluador de los Trabajos de Grado a través de la
Dirección del Programa para su evaluación.
DISPOSICIÓN FINAL
Articulo 51:
Los aspectos no contemplados en estas normas serán resueltos por el Consejo
de Área.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
El comité de arbitraje ético elaborará las normas para su funcionamiento.

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  • 1. Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda” Área Ciencias de la Educación Programa Educación NORMAS DE TRABAJO DE GRADO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN ELABORACIÓN: Prof. Emilis González Ordoñez Prof. Salomón Rivero López Prof. Maricarmen Gamero Prof. Ángela Inciarte Prof. Anthony Ramos Santa Ana de Coro; Septiembre de 2009
  • 2. NORMAS DE TRABAJO DE GRADO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN DE LA UNEFM Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda” Vicerrectorado Académico Área Ciencias de la Educación Programa Educación Comisión de Trabajo de Grado Autores: Prof. Emilis González Ordoñez Prof. Salomón Rivero López Prof. Maricarmen Gamero Prof. Ángela Inciarte Prof. Anthony Ramos Con la colaboración de: Prof. Gladys García Prof. Jairo Villasmil Prof. Nolis Martín Prof. Alcimar García Santa Ana de Coro – septiembre de 2009
  • 3. NORMAS DE TRABAJO DE GRADO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÒN UNEFM GENERALIDADES Artículo 1: El presente articulado, conjuntamente con los lineamientos para la elaboración del Trabajo de Grado, establecen las normas y procedimientos que regirán la elaboración y presentación del anteproyecto, proyecto y Trabajo de Grado como requisitos indispensables en la formación de los aspirantes a títulos académicos de pregrado correspondientes al programa de Educación de la UNEFM. Artículo 2: El Trabajo de Grado es un estudio científico-técnico que está concebido dentro del perfil académico del estudiante del Programa de Educación y cuyas características serán definidas en la presente normativa. Independientemente de la denominación que posea en las distintas menciones del Programa de Educación, el Trabajo de Grado constituye el último requisito indispensable para la obtención del título académico al cual se opta. Artículo 3: El Trabajo de Grado se fundamenta en las siguientes bases: 1. Política Institucional que responda a la misión y visión de la UNEFM y del Área Ciencias de la Educación, así como a las líneas de investigación vigentes. 2. Pertinencia social, que atienda a las expectativas y necesidades de la comunidad para la transformación de su realidad. 3. Sentido práctico, que posibilite que el Trabajo de Grado que se genere sea factible y pertinente. 4. Valor teórico, que involucre la incorporación de argumentos teóricos que sustenten la validez de la investigación.
  • 4. Artículo 4: En el Trabajo de Grado el estudiante deberá demostrar: 1. Participación directa en su elaboración, la cual debe ser validada por el tutor del Trabajo de Grado. 2. Conocimiento y dominio básico del campo general en donde se ubica el tema. 3. Manejo de información específica sobre el tema abordado. 4. Uso adecuado de un método pertinente para el estudio del problema, preferiblemente relacionado con la realidad local, regional y nacional. 5. Enfoque y opiniones personales sobre el tema tratado, vinculadas con las variables de la investigación. Artículo 5: El Trabajo de Grado podrá enmarcarse en una de las siguientes opciones: A) Trabajo de investigación sobre un tema específico; B) Análisis crítico de situaciones o realidades problemáticas fundamentadas en la realidad observada en las prácticas profesionales; C) Proyecto de investigación o extensión dirigida a la solución de problemas identificados con las comunidades en general; D) Informe escrito y/u oral sobre el desarrollo de productos o actividades ligadas al perfil académico de la mención; E) Propuesta o aplicación de productos tecnológicos o pedagógicos orientados a solventar problemas educativos o sociales específicos. Artículo 6: Los requisitos para la inscripción y posterior evaluación del Trabajo de Grado para obtener el título solicitado serán los siguientes: Inscribir el Trabajo de Grado ante la oficina de control de estudio para ser evaluado posteriormente por el jurado designado por la Comisión de Trabajo de Grado (CTG). Presentar la carta de aceptación del tutor. Comunicación suscrita por el tutor como el trabajo es apto para su presentación oral. Constancia de aprobación de servicio comunitario.
  • 5. PARÁGRAFO 1: El Trabajo de Grado se podrá inscribir ante la Dirección de Control de Estudios con una carga académica de hasta doce (12) unidades crédito, más las unidades crédito correspondientes al Trabajo de Grado. PARÁGRAFO 2: La presentación oral y pública del Trabajo de Grado se realiza una vez aprobada la totalidad de la carga académica demostrada con la presentación del récord académico o de una carta de culminación emitida por la Dirección de Programa Educación. Artículo 7: El estudiante podrá inscribir hasta por dos semestres consecutivos el Trabajo de Grado. En caso de no poder presentarlo, deberá solicitar ante la Dirección del Programa respectivo, conjuntamente con el tutor, autorización para una nueva inscripción. Artículo 8: El Trabajo de Grado no podrá ser utilizado para optar a más de un título académico y no podrá ser realizado por más de dos estudiantes. En aquellas menciones en las cuales, por su amplitud y alcance, el Trabajo de Grado requiera la participación de un tercer estudiante, debe solicitarse ante la máxima autoridad del programa la incorporación de éste. Artículo 9: Los Trabajos de Grado podrán ser desarrollados por equipos integrados por estudiantes de distintas menciones o programas académicos, previa autorización de las respectivas Direcciones de Programas Académicos. Artículo 10: El (los) estudiante (s) que desee (n) presentar avances del Trabajo de Grado en eventos o publicaciones deberá(n) solicitar, conjuntamente con el tutor, la autorización ante la Dirección del Programa Académico. Una vez autorizada la
  • 6. presentación del trabajo en eventos o publicaciones, deberá identificarse a la UNEFM como institución de procedencia. DE LOS TUTORES DE LOS TRABAJOS DE GRADO Artículo 11: El tutor es uno de los actores insustituible en el Trabajo de Grado, cuyo ejercicio es un signo de responsabilidad y consolidación académica individual e institucional y debe considerarse como la máxima expresión del proceso enseñanza – aprendizaje. Por esta razón, las tutorías serán desarrolladas por todos los miembros del personal académico de la UNEFM. Artículo 12: Requisitos del tutor del Trabajo de Grado A) Deberá poseer como mínimo el nivel del título académico por el cual opta el estudiante. B) Tener la formación y experiencia en el área de Investigación dónde se enmarque el estudio. Artículo 13: Para cada Trabajo de Grado, en su concepción y desarrollo, el estudiante deberá contar con la guía y supervisión del tutor, quien deberá ser personal académico adscrito a la UNEFM. Cuando el caso lo requiera, el tutor podrá solicitar la incorporación de un asesor específico relacionados con el Trabajo de Grado, justificando por escrito ante la CTG el motivo de dicha solicitud. PARÁGRAFO 1: Cuando existan situaciones excepcionales por enfermedad del tutor, reposo postnatal o compromisos profesionales, el tutor podrá designar la tutoría al asesor u otro miembro del personal académico, notificando oportunamente a la CTG de la situación. PARÁGRAFO 2: En caso de que por la naturaleza del Trabajo de Grado, se amerite la solicitud
  • 7. de una tutoría externa por parte del estudiante, éste deberá hacerlo por escrito ante la CTG, incluyendo el currículo vital del tutor seleccionado. El tutor externo debe cumplir con los siguientes requisitos: A) Profesor (a) Universitario (a) activo (a) o jubilado (a). B) Experiencia comprobada sobre el tema estudiado. Los costos que ocasione la tutoría externa no serán imputables a la institución. Artículo 14: Derechos del Tutor. a) El número de tutorías de Trabajo de Grado asumidas por los profesores de la UNEFM no será superior a tres (03) por período académico. En caso de poseer un mayor número de tutorías, el profesor deberá solicitar autorización por escrito ante la CTG, y no tendrá derecho a descarga adicional por el exceso. b) El número de asignaciones para evaluación de proyectos o Trabajos de Grado no podrá exceder de tres (03) por período académico. c) Reconocimiento dentro de la carga académica semanal de dos (02) horas semanales no docentes por cada tutoría. d) Ser coautor de los productos que resulten de la ejecución del Trabajo de Grado. e) Recibir constancia institucional de las funciones desarrolladas por la Coordinación de la CTG. Artículo 15: Deberes del Tutor 1. Organizar con el participante el plan de trabajo para el desarrollo del anteproyecto y proyecto de Trabajo de Grado. 2. Formar y asesorar al estudiante para la adquisición de las destrezas y habilidades exigidas en el proceso de investigación. 3. Supervisar y evaluar periódicamente el avance del Trabajo de Grado. 4. Llevar el registro de asesorías del Trabajo de Grado, según formato establecido por la CTG. 5. Garantizar la inclusión en el Trabajo de Grado de las correcciones acordadas por el Jurado Evaluador.
  • 8. 6. Velar que el alumno cumpla con las normas establecidas por la Universidad en la presentación de la versión final del trabajo. 7. Autorizar la versión final de trabajo para su consignación ante la CTG, la Dirección del Programa Académico, a los Evaluadores y a la Biblioteca. 8. Ser el enlace entre el Jurado Evaluador y los Estudiantes. Funciones correspondiente a la Presentación Oral y Pública del Trabajo de Grado a) El tutor en conjunto con los estudiantes y el jurado evaluador deberán fijar la fecha, el lugar y el sitio de la presentación del Trabajo de Grado. b) El tutor garantizará que los estudiantes publiquen la fecha, el lugar y el sitio de la presentación del Trabajo de Grado. c) El tutor constatará que los estudiantes notifiquen ante la CTG la información correspondiente a la presentación oral y pública del Trabajo de Grado. d) El tutor deberá ser garante que los evaluadores hayan revisado los tomos del Trabajo de Grado, y de no haberlo hecho, los evaluadores no tendrán derecho de realizar observaciones en la presentación oral y pública oral y pública. e) De considerarse la solicitud de alguna mención por parte de los evaluadores éstos deberán hacerlo con tres días de anticipación a la fecha de la presentación oral y pública ante la CTG. F) Orientar a los estudiantes para la difusión y promoción de las conclusiones del Trabajo Final de Grado. DEL ANTEPROYECTO Y PROYECTO DE TRABAJO DE GRADO Artículo 16: El anteproyecto de Trabajo de Grado se elabora mientras se cursa la Unidad Curricular Seminario de Grado o su equivalente, y contempla los fundamentos ontológicos, teóricos y metodológicos que orientarán el desarrollo del Trabajo de Grado. Al ser formalizada su inscripción ante la Comisión de Trabajo de Grado (CTG), el anteproyecto pasa a denominarse Proyecto de Trabajo de Grado.
  • 9. PARÁGRAFO ÚNICO: El trabajo aprobado como anteproyecto en la Unidad Curricular Seminario de Grado o su equivalente debe ser presentado como proyecto, y luego como Trabajo de Grado, a menos que existan argumentadas razones de peso para lo contrario. En este caso, el (los) aspirante(s), conjuntamente con el tutor, deben solicitar por escrito ante la CTG la inscripción de un nuevo proyecto. Artículo 17: La elección del tema del Trabajo de Grado y la escogencia de un tutor quedará a criterio del estudiante. A tal efecto, el estudiante podrá consultar en las diferentes instancias tales como: departamentos académicos, centros de investigación, direcciones de extensiones y de programas académicos; donde serán orientados sobre las líneas de investigación o de trabajo establecidas en el programa respectivo y sobre profesores con experiencia en el área de interés del estudiante. Artículo 18: El estudiante deberá preparar, bajo orientación del tutor, el anteproyecto de Trabajo de Grado y presentarlo por escrito según la normativa metodológica establecida por el Programa de Educación. En la oportunidad de entregar ante la CTG el anteproyecto, el estudiante consignará por escrito la solicitud de inscripción del mismo, acompañada con dos tomos del trabajo, carta de aceptación del tutor y copia del récord académico. Artículo 19: La Comisión de Trabajo de Grado contará con un Comité de Arbitraje Ético, el cual estará integrado por tres miembros de la CTG, con carácter rotativo; quienes ejercerán sus funciones por dos período académicos. Sus responsabilidades estarán dirigidas a evaluar, analizar y desarrollar informes correspondientes a proyectos o Trabajo de Grado, que susciten entre los evaluadores y los autores inquietudes desde el punto de vista de la moral, la ética o al incumplimiento de las normativas establecidas.
  • 10. Artículo 20: El Jurado Evaluador podrá remitir al comité de arbitraje ético proyectos o Trabajos de Grado, informando previamente al tutor y a los autores en aquellos casos en los cuales sea necesario deliberar y emitir un pronunciamiento sobre aspectos relacionados con las competencias asignadas. Artículo 21: El Comité de Arbitraje Ético dispondrá de un máximo de diez (10) días continuos a partir de la fecha de recepción del trabajo para consignar ante la CTG el informe de la evaluación realizada. Artículo 22: La Evaluación del Proyecto de Trabajo de Grado consistirá en la evaluación del informe escrito y de la presentación oral y pública en presencia del jurado evaluador. Artículo 23: El Jurado Evaluador de los Proyectos de Trabajo de Grado estará integrado por cuatro (04) miembros: dos (02) principales y dos (02) suplentes. PARÁGRAFO ÚNICO: Los criterios de evaluación de los Proyectos de Trabajo de Grado, así como los instrumentos respectivos, serán elaborados por la CTG. Artículo 24: En caso de que el proyecto se haya diferido, el estudiante dispondrá de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, a los efectos de consignar dicho documento con las correcciones realizadas. El proyecto que haya sido reprobado no podrá inscribirse nuevamente, y en este caso los estudiantes deberán realizar la reconducción del nuevo proyecto para su posterior inscripción en el próximo lapso correspondiente.
  • 11. Artículo 25: Aprobado el Proyecto de Trabajo de Grado, la CTG remitirá el veredicto correspondiente a la Dirección del Programa, la cual autorizará la inscripción del Trabajo de Grado. PARÁGRAFO 1: El alumno dispondrá de un máximo de dos lapsos académicos consecutivos para formalizar su inscripción ante la Dirección de Control de Estudio. PARÁGRAFO 2: Culminado este lapso el estudiante deberá presentar un nuevo proyecto ante la CTG y deberá solicitar un nuevo proceso de evaluación. DEL JURADO EVALUADOR DEL PROYECTO Y TRABAJO DE GRADO Artículo 26: La CTG remitirá a la máxima autoridad del Programa Académico la ratificación o designación de jurado para el Trabajo de Grado, conformado preferiblemente por tres expertos sobre el tema, quienes revisarán la propuesta desde el punto de vista conceptual, técnico y metodológico en concordancia con el área de conocimiento, al mismo tiempo que se asegurarán de que cumple con las presentes normas. Artículo 27: Todo miembro del Personal Académico de la UNEFM a tiempo completo o a dedicación exclusiva está en la obligación de ser miembros del jurado evaluador de Trabajos de Grado. También podrá hacerlo voluntariamente el personal académico a medio tiempo y a tiempo convencional. PARÁGRAFO ÚNICO: Si en la UNEFM no se dispone de especialistas en el tema del Trabajo de Grado, podrá ser invitado a pertenecer al jurado evaluador personal de otras instituciones de Educación Superior del País, en cuyo caso deberá consignar
  • 12. currículo vitae y soportes respectivos. Artículo 28: Los miembros del Jurado Evaluador deben poseer título académico igual o superior al que aspiran los bachilleres. Artículo 29: Los miembros del Jurado Evaluador y tutores no podrán tener nexos o parentescos con los autores del Trabajo de Grado hasta el cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad. Artículo 30: No podrá ser miembro del Jurado Evaluador de un Trabajo de Grado, el tutor del trabajo respectivo. Artículo 31: El jurado evaluador estará integrado por cuatro (04) miembros: Un (01) presidente, dos (02) principales y un (01) suplente, quienes serán designados por la máxima autoridad del Programa Académico respectivo a proposición de la CTG. PARÁGRAFO 1: El Presidente del Jurado Evaluador deberá ser miembro del Personal Académico de la UNEFM. PARÁGRAFO 2: El jurado suplente cubrirá la falta temporal de cualquiera de los miembros principales o del presidente. PARÁGRAFO 3: Cuando alguno de los miembros del jurado no pueda asumir su función, deberá participarlo por escrito a la CTG en un lapso no mayor de 5 días continuos, contados a partir de la fecha de recepción del informe de Trabajo de Grado, justificando la causa de su renuncia.
  • 13. Artículo 32: La CTG publicará los Jurados designados y las fechas topes de la presentación oral del Trabajo de Grado. Artículo 33: El (los) autor (es) y coautor (es) del Trabajo de Grado podrán recusar a cualquiera de los miembros del jurado evaluador de acuerdo a lo dispuesto sobre esta materia en la legislación procesal vigente, demostrando la causa invocada para que se considere con lugar la solicitud y debe ejercer este derecho en un lapso no mayor de cinco (05) días hábiles posteriores a la designación del jurado o de haber sido notificados. Artículo 34: Concluido el Trabajo de Grado el (los) estudiantes (s) con autorización del tutor solicitarán su evaluación, consignando tres (03) ejemplares del Trabajo de Grado (en encuadernación simple) ante la CTG. PARÁGRAFO ÚNICO: El Trabajo de Grado deberá cumplir con las normas de elaboración de Trabajo de Grado del programa de Educación, aprobadas por el Consejo de Área. Artículo 35: La presentación oral y pública del Trabajo de Grado se realizará en las instalaciones de la UNEFM, en la fecha y hora fijada de común acuerdo entre los miembros del jurado, el tutor y el (los) autor (es) del Trabajo de Grado, las cuales deben ser notificadas con tres (03) días hábiles de anticipación a la CTG. Artículo 36: La evaluación del Trabajo de Grado consistirá en la valoración del informe escrito (60%) sumado a la presentación oral y pública (40%). Los aspectos a evaluar tanto en el trabajo escrito y la presentación oral, así como los instrumentos de evaluación a utilizar, serán definidos por la Comisión de
  • 14. Trabajo de Grado. PARÁGRAFO ÚNICO: Los Trabajos de Grado serán valorados de acuerdo a las siguientes escalas: Cualitativa Cuantitativa Aprobado como Excelente 19 a 20 puntos Aprobado como Bueno 17 a 18 puntos Aprobado como Regular 15 a 16 puntos Reprobado Menos de 15 puntos. Artículo 37: A los trabajos que hayan sido aprobados como Excelentes, el jurado evaluador podrá tomar la decisión por unanimidad de distinguir con mención honorífica o recomendar su publicación según los méritos del Trabajo de Grado, para lo cual deberá elaborar el acta respectiva. PARÁGRAFO 1: La mención honorífica se podrá otorgar a aquellos Trabajo de Grado notables por su contribución al área de conocimiento al cual pertenezca y si representa resultados inéditos y válidos, además por la calidad de la exposición, redacción y presentación del trabajo escrito. PARÁGRAFO 2: La mención publicación se podrá otorgar a aquellos trabajos que: - Realicen aportes significativos al conocimiento o a la metodología del área abordada, que el jurado evaluador considere que debe ser hecho del conocimiento público. - Representen una innovación en cuanto a la solución a un problema de interés local, regional, nacional o global. PARÁGRAFO 3: La intención de otorgar la mención honorífica o recomendar la publicación de un Trabajo de Grado debe ser notificada por escrito a la CTG, expresando las causas que justifican la decisión. Dicha notificación debe hacerse al menos tres
  • 15. (03) días hábiles previos a la presentación oral y pública del Trabajo de Grado. PARÁGRAFO 4: El otorgamiento de la mención sólo se hará efectivo si luego de la presentación oral y pública, el Trabajo de Grado resulta aprobado como Excelente. Artículo 38: Una vez leído el informe escrito, el jurado evaluador deberá notificar las observaciones, si las hubiere, en un lapso entre siete y quince días calendario, al tutor del mismo, a fin de que el (los) estudiante (s) realicen las correcciones pertinentes. De no haberlas realizado, el jurado evaluador no tendrá derecho alguno a realizar observaciones durante la presentación oral y pública. Artículo 39: La presentación oral y pública estará sujeta a la aprobación del informe escrito. Artículo 40: La presentación oral y pública comprende la valoración de la presentación y del conocimiento sobre tema, para la cual se contará con un máximo de cuarenta y cinco (45) minutos, posteriores a los cuales se abrirá un espacio de hasta quince (15) minutos para que los evaluadores formulen las preguntas, inquietudes o sugerencias que consideren pertinentes. Artículo 41: En caso de que el (los) autor (es) del Trabajo de Grado o alguno de los miembros del Jurado Evaluador, incluyendo los suplentes, no se presenten a la presentación pública por motivos justificados, la misma será pospuesta para una fecha que será determinada por la CTG de común acuerdo con el Jurado Evaluador y el (los) autor (es). Artículo 42: La calificación definitiva del Trabajo de Grado será obtenida a partir del promedio aritmético de las calificaciones parciales emitidas por cada uno de los miembros del jurado, haciendo constar su aprobación o no en un acta firmada
  • 16. por todos sus miembros; anexando los formatos de evaluación del informe escrito y la presentación pública. Artículo 43: En el caso de la no aprobación del Trabajo de Grado, el (los) estudiante (s) deberá (n) iniciar un nuevo proceso de la elaboración del mismo y someterse a la evaluación correspondiente. Artículo 44: El tutor del Trabajo de Grado remitirá a la CTG el acta final de evaluación impresa firmada y sin tachaduras con sus anexos. Posteriormente, la CTG remitirá dicha acta a la Dirección del Programa Académico respectivo. Artículo 45: Las decisiones del jurado evaluador son inapelables. Artículo 46: Una vez aprobada la versión final del Trabajo de Grado, los autores deberán consignar en un lapso no mayor de diez (10) días continuos contados a partir de la presentación oral y pública, dos (02) ejemplares empastados del trabajo escrito, (uno (01) para la biblioteca del programa académico y uno (01) para el tutor). Asimismo, deberá incluir tres (03) copias del Trabajo de Grado en medio electrónico (01 para la biblioteca, una para la Dirección del Programa académico y una para la CTG.). El Tutor del Trabajo de Grado deberá emitir una comunicación certificando que las copias electrónicas son fidedignas. DE LA COMISIÓN DE TRABAJO DE GRADO Artículo 47: El Programa de Educación contará con la Comisión de Trabajo de Grado (CTG) que dependerá directamente de la máxima autoridad del Programa. Funcionará como unidad asesora, la cual será la responsable de la planificación y ejecución de las actividades inherentes al proceso que involucra la entrega de proyectos y de Trabajos de Grado, ajustada al cumplimiento de
  • 17. las presentes normas. Artículo 48: La Comisión de Trabajo de Grado estará integrada por un(a) Coordinador(a), el (los) coordinador(es) de la Unidad Curricular Seminario de Grado o su equivalente, representantes de cada una de las menciones correspondiente al Programa de Educación y representantes de los departamentos. Todos los miembros de la CTG deberán ser miembros del personal académico de la Institución con dedicación exclusiva o tiempo completo. La duración de sus funciones será por dos lapsos académicos prorrogables, según lo establezca la Dirección del Programa Educación de común acuerdo entre las partes y validado por la CTG. Artículo 49: El (la) Coordinador (a) de la Comisión de Trabajo de Grado tendrá asignada una carga semanal de medio tiempo correspondientes a actividades de índole administrativa, y el medio tiempo restante será distribuido entre las actividades académicas, de extensión, de investigación y producción. Artículo 50: Funciones de la Comisión de Trabajo de Grado a) Incentivar a los miembros del personal académico en la generación de propuestas sobre el desarrollo de trabajos de investigación que puedan ser considerados como Proyectos de Grado y en los cuales puedan ejercer las tutorías respectivas. b) Orientar a los estudiantes en la formulación de posibles temas que puedan ser desarrollados, que surjan como necesidades de investigación, inventiva y creatividad de los estudiantes o diferentes entes que los patrocinen. c) Evaluar de forma continua los recaudos a los que se refieren los artículos contemplados en estas normas. d) Mantener una base de datos actualizada con la información referente a los Proyectos y Trabajos de Grado que se hayan realizado y de los que se estén realizado. e) Mantener base de datos actualizada con la relación de profesores que
  • 18. evalúan proyectos de grado y Trabajos de Grado. f) Mantener informada a la dirección del programa respectivo y a los departamentos de todas las actividades desarrolladas en la CTG. g) Presentar un informe de gestión al final de lapso académico. h) Promover y coordinar cursos de actualización en el área de metodología de la investigación, elaboración y redacción de proyectos entre otros. j) Editar un compendio con los resúmenes de los Trabajos de Grado aprobados anualmente. k) Avalar la actuación de los tutores y asesores en cada proyecto de grado que actúen como tal. l) Proponer el jurado evaluador de los Trabajos de Grado a través de la Dirección del Programa para su evaluación. DISPOSICIÓN FINAL Articulo 51: Los aspectos no contemplados en estas normas serán resueltos por el Consejo de Área. DISPOSICIONES TRANSITORIAS El comité de arbitraje ético elaborará las normas para su funcionamiento.