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UNIVERSIDAD BOLIVIANA
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES                                           II CONGRESO INTERNO - 2005
        SECRETARIA GENERAL                                                           ….¡Es hora del cambio!
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                                   REGLAMENTO DE POSTGRADO

           APROBADO EN SESION DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO EN FECHA 14 DE
                                      AGOSTO DE 2002.


                                   CAPITULO I. ALCANCE Y DEFINICION
        Artículo 1.- (Alcance) El presente Reglamento se aplica en la Universidad Mayor de San Andrés
        y se constituye dentro del marco normativo del Reglamento General de Estudios de Postgrado del
        Sistema Universitario Boliviano. A sus especificaciones deben sujetarse los Reglamentos
        particulares de las Unidades de Postgrado de la U.M.S.A. Estos Reglamentos serán revisados por
        la Comisión de Postgrado de la Universidad Mayor de San Andrés y posteriormente elevados
        para su aprobación al Honorable Consejo Universitario.
        Artículo 2.- (Definición) Las Facultades serán responsables de los programas de Postgrado. Para
        efectos de este reglamento se denominarán Unidades de Postgrado de la misma forma que el
        CEPIES, CIDES y CIENCIAS BIOMEDICAS.
        Artículo 3.- (Definición) Son estudios de Postgrado los que un titulado realiza después de obtener
        el Grado de Licenciatura. Su objetivo es profundizar, mejorar la competencia profesional,
        perfeccionando destrezas para la investigación y docencia, generando conocimiento científico,
        tecnológico y cultural, y desarrollando pensamiento crítico que responda a los problemas de
        interés universitario, local, nacional e internacional.
        Serán autofinanciados bajo el principio que el pregrado no puede subvencionar el postgrado y se
        organizarán en forma de programas de estructura flexible procurando la participación conjunta de
        la Facultades, conforme a las disposiciones contenidas en este Reglamento y a los lineamientos
        generales que, dentro del marco de sus atribuciones formulen los Honorables Consejos
        Facultativos y apruebe el Honorable Consejo Universitario.

                             CAPITULO II. CURSOS Y PROGRAMAS DE POSTGRADO
        Artículo 4.- (Clasificación) Los estudios de postgrado se clasifican en:
           a) Los que otorgan grado académico: Son reconocidos los estudios de Especialidad,
              Maestría, Doctorado y Postdoctorado.
           b) Los que no otorgan grado académico: Diplomados y otros curso de actualización y
              formación continua.
        Artículo 5.- Los cursos y programas de especialización profundizan conocimientos y desarrollan
        capacidades para resolver problemas en un campo profesional determinado. Para la obtención del
        Grado de Especialista, se requiere presentar el trabajo de grado, obtener la aprobación del
        Tribunal y sustentar dicho trabajo públicamente.
        Artículo 6.- Los programas de Maestría conducen a que el maestrante alcance conocimiento
        avanzado en un campo determinado. Tienen como base el entrenamiento sistemático y riguroso
        en métodos, técnicas y procedimientos de investigación que permiten la generación de
        conocimiento en la ciencia, la tecnología y la cultura. La aprobación del plan de estudios y la
        sustentación pública de una tesis, permite la obtención del Grado de “Maestro en Ciencias”
        equivalente a Magíster Scientiarum o de “Maestro de Artes” equivalente a “Magíster en Artes”.
        Artículo 7.- Las actividades académicas de los alumnos de Maestría comprenderán mecanismos
        operativos que proporcionen una sólida formación académica en los conocimientos generales de
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        la disciplina y en los específicos del campo de interés del alumno así como el trabajo que
        conduzca a la tesis de maestría.
        La tesis de maestría debe corresponder a un proyecto de investigación, de aplicación docente o de
        interés profesional de acuerdo con los objetivos del programa.
        Las características de la tesis de maestría y la modalidad de la Defensa de Tesis, deben quedar
        establecidas en el Plan de Estudios y Reglamentos específicos.
        Artículo 8.- Los jurados de los exámenes de maestría serán nombrados por la Unidad de
        Postgrado respectivamente en un número no menor a cuatro. Los jurados deben contar al menos
        con el grado de Maestro en Ciencias o Maestro en Artes.
        Será requisito previo para la defensa de tesis, que el tutor haya emitido una valoración de
        aprobación, en términos de que, la tesis reúne los requisitos para ser presentada ante el jurado y
        defendida en el examen correspondiente.
        Artículo 9.- Los programas de Doctorado forman recursos humanos de alto nivel para desarrollar
        investigación original que aporte al acervo del conocimiento científico y tecnológico, o que
        oriente la producción intelectual a la interpretación o transformación de la realidad. Estos
        programas corresponden al más alto nivel de formación de los investigadores y culminan con una
        tesis significativa para la ciencia y sus aplicaciones. Quien satisface los requisitos del Programa y
        sustenta públicamente su trabajo, obtiene el Grado de Doctor equivalente a Philosophy Doctor.
        Artículo 10.- Las actividades académicas serán asignadas a cada alumno y comprenderán: La
        investigación original que conduzca a la tesis doctoral; a través de mecanismos operativos que
        proporcionen una sólida formación académica en los conocimientos generales de la disciplina y
        en los específicos del campo de interés del alumno y lo preparen para la candidatura al grado de
        Doctor.
        Artículo 11.- Se considera que el alumno es candidato al grado de Doctor cuando demuestra que
        cuenta con una sólida formación académica y capacidad para la investigación. El procedimiento
        para la evaluación y el plazo para llevarla a cabo serán establecidos en el Plan de Estudios.
        En caso que la evaluación para la candidatura al grado resulte negativa, la Unidad de Postgrado
        respectiva, podrá autorizar una segunda y última evaluación, la que debe realizarse en el plazo
        máximo de un año.
        Artículo 12.- Para obtener el Grado de Doctor se requerirá haber obtenido la candidatura al
        mismo y aprobar la defensa de tesis doctoral. Los jurados de los exámenes doctorales se
        integrarán con cinco titulares y dos suplentes, nombrados por la unidad de Postgrado
        correspondiente, al menos dos de los titulares deben estar adscritos a una carrera diferente. Todos
        los jurados deben contar con el grado de Doctor.
        Será requisito previo a la Defensa de Tesis que el tutor haya emitido una valoración de
        aprobación en términos de que la tesis reúne los requisitos para ser presentada ante el Jurado y
        defendida en el examen correspondiente.
        Artículo 13.- Se establece que las Unidades de Postgrado pueden realizar Programas de
        Postdoctorado, a través de una reglamentación específica y complementaria al presente
        reglamento.
        Artículo 14.- Los estudios que no otorgan grado académico en los que se incluye al Diplomado,
        actualizan o capacitan al profesional en una temática determinada. Los objetivos académicos son
        definidos por los responsables de cada programa o curso, y según lo aprobado por la instancia
        respectiva.
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               CAPITULO III. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE POSTGRADO DE LA
                             UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES
        Artículo 15.- En la Universidad Mayor de San Andrés se establece la siguiente estructura
        institucional para el funcionamiento del Sistema de Postgrado.
           a) El órgano de cogobierno máximo que decide en última instancia las políticas
              universitarias en Postgrado en la Universidad Mayor de San Andrés, es el Honorable
              Consejo Universitario.
           b) Subordinado a esta instancia se crea la Comisión de Postgrado de la Universidad Mayor
              de San Andrés que estará presidida por el Señor Vicerrector y constituida por los señores
              Decanos, un representante acreditado ante el Honorable Consejo Universitario de la
              Federación de Docentes y un representante acreditado ante el Honorable Consejo
              Universitario de la Federación Universitaria Local. Asimismo participan el Director del
              DIPGIS, director del CIDES, Director del CEPIES como asesores.
           c) El órgano Facultativo que decide en última instancia la política del Postgrado en la
              Facultad es el Honorable Consejo Facultativo. De acuerdo a especificidad de cada
              Facultad, se organizaran Comisiones Facultativas de Postgrado, instancias presididas por
              el Señor Decano y los Coordinadores de los programas, el Jefe de Área Desconcentrada,
              un representante de la Asociación Docente Facultativa y un representante del Centro de
              Estudiantes Facultativo.
        Artículo 16.- La Comisión de Postgrado Universitaria tiene la función de discutir y sugerir, para
        su posterior tratamiento y aprobación en el Honorable Consejo Universitario lo siguiente:
           a) Formular los lineamientos generales y el Plan estratégico de los estudios de Postgrado.
           b) Formular el Plan de Desarrollo Universitario de los estudios de Postgrado.
           c) Proponer al Consejo Universitario lineamientos generales para la creación, modificación,
              actualización, suspensión y cancelación de programas de estudios de Postgrado.
           d) Impulsar la evaluación global de Postgrado universitario y su acreditación.
           e) El Reglamento de la Comisión de Postgrado, los Reglamentos de las Unidades de cada
              Facultad y de los programas o cursos, los manuales de funcionamiento y otros
              instrumentos de organización institucional para el óptimo funcionamiento del Sistema.
           f) Los Planes, programas y cursos elaborados presentados por las Facultades en general y
              Unidades de Postgrado. Dicho análisis supondrá un informe académico previo, que en su
              caso será analizado con los proponentes y especialistas.
           g) Elaborar un régimen salarial referencial para el Postgrado y presentarlo al Honorable
              Consejo Universitario.
           h) Elaborar una estructura financiera y presupuestaria (Estructura de Costo), que asegure
              rentabilidad y sostenibilidad de los programas de postgrado.
           i) Realizar las tares encomendadas por el Honorable Consejo Universitario.
           j) Proponer criterios generales para establecer un programa de becas sujeto a un Reglamento
              Especial.
        Artículo 17.- La Comisión de Postgrado Facultativa es la instancia encargada de la gestión
        académica, administrativa y financiera de los cursos o programas de Postgrado que se llevan a
        cabo en cada Facultad y tiene las siguientes funciones:
           a) Formular los lineamientos generales y el plan estratégico de los estudios de Postgrado y
              someterlos a la aprobación del Honorable Consejo Facultativo.
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           b) Formular el Plan de Desarrollo Facultativo de los estudios de Postgrado y someterlos a la
              aprobación del Honorable Consejo Facultativo.
           c)   Elaborar el Plan Operativo Anual y presupuesto y presentarlo, a través de su Honorable
                Consejo Facultativo, a la Comisión de Postgrado de la Universidad Mayor de San Andrés.
           d) Realizar seguimiento del funcionamiento de o de los postgrados de la Unidad.
           e) Aprobar los informes académicos consolidados.
           f) Velar porque el jefe de Área Desconcentrada elaboré los informes financieros de cada
              gestión y los envíe al Honorable Consejo Facultativo.
           g) Elaborar el Reglamento de la Comisión de Postgrado Facultativa y de programas y cursos.
           h) Gestionar la aprobación de los planes académicos de programas y cursos ante el
              Honorable Consejo Facultativo.
           i) Actualizar el Currículo de los Programas, luego de la evaluación respectiva.
           j) Velar porque existan las condiciones académicas y de infraestructura pertinentes para la
              ejecución de programas y cursos, tendientes a garantizar la calidad del mismo.
           k) Encomendar la realización de exámenes técnicos para la aprobación de propuestas
              interdisciplinarias.
           l) Aplicar las decisiones de la Comisión de Postgrado de la Universidad Mayor de San
              Andrés, adecuando las mismas a la especificidad de la Facultad.
           m) Velar por el cumplimiento de los Manuales de Funciones y otros instrumentos de
              organización académica y financiera para el óptimo funcionamiento de los Programas de
              Postgrado Facultativos
           n) Realizar las tareas encomendadas por el Honorable Consejo Facultativo viabilizando una
              fluida relación con el Pregrado.
        Artículo 18.- La designación de los Coordinadores de programas y cursos se efectuará por
        resolución expresa del Honorable Consejo Facultativo, en forma posterior de la aprobación del
        programa en cuestión.
        El coordinador del programa debe necesariamente ser docente titular universitario.
        Por ningún motivo el Coordinador será alumno del mismo Programa.
        Artículo 19.- Las atribuciones de los Coordinadores de programas o cursos de postgrado, son las
        siguientes:
           a) Efectuar el seguimiento del programa.
           b) Sugerir cambios y reajustes en el proceso docente.
           c) Evaluar e informar los resultados de las gestiones académicas.
           d) Gestionar becas de estudio.
           e) Rediseñar las características académicas de los programas para próximas gestiones.
           f) Promocionar actividades de incentivo a la investigación.
           g) Diversificar las tareas académicas.
           h) Mejorar las condiciones de desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje.
           i) Coordinar los programas con similares nacionales e internacionales.
           j) Gestionar la acreditación del programa.
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        La administración de los programas seguirá procedimientos según las regulaciones vigentes en la
        Universidad Mayor de San Andrés y lo que establecen las leyes nacionales. Los trámites
        financieros se darán de acuerdo a la vinculación del programa con una o dos Facultades, o de
        acuerdo a la dependencia de la Unidad Multidisciplinaria.


               CAPITULO IV. DEPENDENCIA DE LOS CURSOS Y PROGRAMAS DE
                                     POSTGRADO
        Artículo 20.- (Dependencia) Las Comisiones de Postgrado Facultativas están subordinadas al
        Honorable Consejo Facultativo y a la Comisión de Postgrado de la Universidad Mayor de San
        Andrés.
        Artículo 21.- La Comisión de Postgrado de la Universidad Mayor de San Andrés ejecuta las
        determinaciones políticas y académicas del Honorable Consejo Universitario y de ella depende la
        realización de las actividades de Postgrado de San Andrés en ejecución al presente Reglamento y
        a la normativa nacional en vigencia.
        Artículo 22.- Los coordinadores de programas o cursos dependen en lo administrativo –
        financiero del señor Decano y en lo académico relacionan al Postgrado con las orientaciones
        académicas y políticas de los Consejos de Carrera.
        Cada coordinador de un programa de Postgrado Facultativo, ejecuta las determinaciones de la
        Comisión Facultativa de Postgrado respectiva y del Honorable Consejo Facultativo. Informa a
        dicha Comisión sobre sus actividades y dirige su funcionamiento. Los Postgrados
        multidisciplinarios independientes de las Facultades ejecutan las determinaciones de la Comisión
        de Postgrado de la U.M.S.A.
        Artículo 23.- Los informes de conclusión de los cursos y programas en cada gestión académica,
        se aprobarán en las Comisiones Facultativas de Postgrado. Posteriormente, serán presentados a la
        Comisión de Postgrado de la Universidad Mayor de San Andrés para su conocimiento y archivo.
        Las Áreas Desconcentradas tendrán un registro contable independiente que permitirá tener
        estados financieros precisos y periódicos de cada programa o curso, y de la ejecución consolidada
        de la Facultad. Enviarán informes detallados a la Dirección Administrativa y Financiera y al
        Honorable Consejo Facultativo.


               CAPITULO V. APROBACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CURSOS Y
                               PROGRAMAS DE POSTGRADO
        Artículo 24.- (Criterios Generales) Los programas o cursos que involucran a Unidades o Carreras
        de una sola Facultad dependen en lo académico, administrativo y financiero de las Unidades de
        Postgrado Facultativas, teniendo coordinación académica con las Carreras. Cada programa o
        curso se analizará en la Comisión Facultativa respectiva, donde se dará una discusión técnica para
        su presentación y aprobación por el Honorable Consejo Facultativo. A través de la Comisión de
        Postgrado Universitaria el Honorable Consejo Universitario refrendará el programa a través de
        resolución expresa.
        Los programas o cursos que involucran a Unidades o Carreras de diferentes Facultades dependen
        en lo académico, administrativo y financiero de la Unidad de Postgrado designada por las
        Facultades involucradas.
        Cada programa será presentado a la Comisión de Postgrado de la Universidad Mayor de San
        Andrés para su aprobación y será refrendada por el Honorable Consejo Universitario.
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        Artículo 25.- Las unidades de Postgrado del CIDES, CIENCIAS BIOLOGICAS Y CEPIES
        dependen en lo académico de la Comisión de Postgrado de la Universidad Mayor de San Andrés.
        Cada programa será presentado a la Comisión de Postgrado de la Universidad Mayor de San
        Andrés y aprobado en el Honorable Consejo Universitario. En lo administrativo y financiero, con
        gestión autónoma, deben circunscribir sus actos a la norma vigente.
        Artículo 26.- (Aprobación de Cursos y Programas que ofrecen Grado Académico) En la
        preparación y realización de los programas o cursos que ofrecen títulos de Especialidad, Maestría
        o Doctorado, es imprescindible que sólo participen profesionales con títulos iguales o superiores a
        los que otorga el respectivo programa o curso.
        En la Comisión de Postgrado de la Universidad Mayor de San Andrés se verificará que las
        propuestas de programas y cursos de postgrado, satisfacen los requisitos mencionados en el Art.
        28 del presente Reglamento. Si lo hacen, y son congruentes con los lineamientos de los planes
        quinquenales de desarrollo, se refrendará su ejecución.
        Artículo 27.- (Aprobación de Cursos y Programas que no ofrecen Grado Académico) Los
        programas o cursos de postgrado que no ofrecen grado académico se aprobarán en la instancia
        institucional pertinente, es decir Consejos Técnicos de Instituto. Honorables Consejos de Carrera,
        Honorables Consejos Facultativos o Unidades de Postgrado. Podrán ser coordinadores de los
        mismos únicamente los profesionales que tengan como mínimo una Especialidad con grado
        académico en la temática respectiva. Necesariamente serán aprobados en la Comisión de
        Postgrado Facultativo.
        Artículo 28.- (Requisitos de Aprobación de Programas o Cursos de Postgrado) La aprobación de
        programas o cursos que otorgan grado académico se efectuará previa la revisión de los siguientes
        requisitos:
                EN LO ACADEMICO. Cada programa o curso en su formulación, debe incluir:
                     •       Objetivos, especificar o determinar los objetivos académicos ha alcanzar con el
                             programa o curso a desarrollar.
                     •       Justificación, de creación del programa, según las necesidades locales, nacionales
                             y la pertinencia social. Se debe señalar asimismo, el tipo de curso que impartirá, la
                             unidad de postgrado que lo administrará, las temáticas de estudio, los perfiles de
                             postulación y titulación, y el plan curricular con contenidos mínimos de
                             referencia, metodología y bibliografía, además de la capacidad y desarrollo de la
                             Unidad proponente en cuanto a líneas de investigación a ser incorporadas en el
                             Programa.
                     •       Planes académicos donde se explicite el grado que ofrece el programa, las
                             condiciones de admisión de los postulantes, la permanencia y promoción de los
                             estudiantes, las condiciones de aprobación del plan curricular, los sistemas de
                             evaluación, y el plantel docente, además de las modalidades de enseñanza y
                             graduación.
                EN LO ADMINISTRATIVO. El programa o curso debe mostrar documentalmente:
                     •       Coordinadores y docentes de los cursos acreditando un nivel académico igual o
                             superior al que ofrece el programa propuesto. Además, se debe mencionar la
                             vinculación de los actores con las líneas de investigación o las instituciones de
                             producción de conocimiento científico.
                     •       Una organización administrativa respaldada por Reglamentos o Convenios
                             interinstitucionales entre unidades externas o intra universitarias, así como una
                             estructura de costos adecuada al mismo.
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        SECRETARIA GENERAL                                                                 ….¡Es hora del cambio!
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                     •       La estructuración del programa en concordancia con el Sistema de Organización
                             Administrativa aprobada mediante Resolución del H.C.U. No. 065/02.
                     •       Los coordinadores de programa no pueden ser alumnos del mismo programa sin
                             excepción alguna.
                EN INFRAESTRUCTURA. Son condiciones que cada programa o curso debe satisfacer:
                     •       La disponibilidad de soportes físicos, presupuesto o financiación para el desarrollo
                             de las actividades curriculares y de investigación es decir aulas, laboratorios,
                             equipo y medios didácticos, bibliotecas y unidades de documentación
                             especializada, acceso a redes de información, comunicaciones para el desarrollo
                             científico, técnico y de investigación, etc.
                EN LO ECONOMICO FINANCIERO.
                     •       La formulación del programa de postgrado debe realizarse en función a las
                             competencias académicas pertinentes y precisando los aspectos mínimos de
                             gestión del programa y su sustentabilidad.
                     •       El programa debe incluir una estructura de costo que exprese claramente el costo
                             de producción de la unidad de producción del programa y el valor de la matrícula,
                             precisando de esta manera su rentabilidad económica, social y financiera del
                             proyecto.
                     •       Contar con los indicadores de eficiencia, eficacia económica; que constituyen a la
                             toma de decisiones de los ejecutores del programa.
                     •       El funcionamiento del programa debe mostrar que su presupuesto financiero está
                             equilibrado, y bajo ningún motivo debe utilizar recursos de pregrado y/o
                             financiamiento de la Administración Central para gastos corrientes y gastos de
                             capital.
                     •       Para que se desarrolle un programa o curso de postgrado de actualización o
                             formación continua sin grado académico, la documentación que los proponentes
                             elaboren también debe satisfacer los requisitos del presente Artículo según la
                             adecuación pertinente.


                                       CAPITULO VI. REGIMEN ACADEMICO
        Artículo 29.- (Organización Académica) La cantidad mínima de carga horaria para los programas
        o cursos que ofrecen grado académico, es como sigue:
        A excepción de las Especialidades médicas que tienen su propio régimen, el conjunto de las
        Especialidades de la Universidad Mayor de San Andrés debe satisfacer como mínimo, 40
        créditos. Para programas o cursos de Maestría, 60 créditos es el mínimo de actividades
        académicas incluida la elaboración y sustentación de la tesis. Por las características de los
        programas de doctorado, focalizados en la investigación, no se fija un mínimo de créditos. En el
        caso de Diplomados el mínimo es de 8 créditos.
        Un crédito es igual a 40 horas teórico prácticas presenciales y no presenciales, como clases,
        estudios personales, investigación empírica, lecturas, trabajo de archivo, interpretación
        bibliográfica, trabajos de grupo, horas de laboratorio, etc. Salvo en casos de educación a distancia
        y formación virtual, el tiempo de las actividades no presenciales no podrá ser mayor al de las
        horas teórico prácticas presenciales.
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        Artículo 30.- (Extensión de Títulos) La extensión de títulos de Especialidad, Maestría o
        Doctorado debe estar avalada por el Honorable Consejo Facultativo. En el caso de los programas
        y cursos en el que participen diferentes Facultades, el aval académico procede de las mismas. Tal
        responsabilidad compartida se dará de acuerdo a las unidades y carreras que quedan involucradas
        académicamente.
        Artículo 31.- (Graduación y Títulos en Disciplinas Clínicas) La especialización en disciplinas
        clínicas, se da asumiendo que se educa en el trabajo. Se trata de programas a dedicación exclusiva
        y de duración variable en los cuales, el trabajo de grado no podrá presentarse después de dos años
        de concluidas las actividades académicas.
        Artículo 32.- (Evaluación y Acreditación de Estudios de Postgrado) La evaluación y acreditación
        de los procesos de formación de cuarto nivel son parte sustantiva del Sistema Nacional de
        Evaluación y Acreditación Universitaria, en lo concerniente a programas y cursos que ofrecen
        grado académico. Para estos, cuando los planes de Desarrollo prevean su repetición regular y su
        sostenibilidad esté garantizada, se establece lo siguiente.
           a) La auto evaluación de cada curso debe efectuarse, a partir de la segunda gestión desde que
              comenzó el programa, por lo que es obligatorio realizarla. Los programas que se
              desarrollen periódicamente y no la hayan efectuado hasta la aprobación de este
              Reglamento, deben implementarla inmediatamente.
           b) La evaluación externa por pares académicos debe efectuarse de manera regular, cada tres
              gestiones de repetición del curso como mínimo.
           c) La acreditación por pares permite mejorar la planificación y ejecución de los programas,
              dándole relevancia académica. En el caso de que existan títulos binacionales con
              Universidades de prestigio internacional, se asume la excelencia de los programas, sin que
              sea necesaria la acreditación.
        Artículo 33.- (Revalidación de estudios de Postgrado) Los títulos obtenidos en el exterior del país
        serán reconocidos por las Unidades de Postgrado afines tomando en cuenta los objetivos, la carga
        horaria, los programas analíticos y el trabajo de tesis. Para realizar este proceso se establecerán
        requisitos específicos concernientes a la presentación de documentos.


                     CAPITULO VII. REGIMEN DE ESTUDIANTES DE POSTGRADO
        Artículo 34.- (Admisión) Para ser admitido en los programas o cursos, el postulante debe cumplir
        los requisitos de la unidad de Postgrado. Debe satisfacer las condiciones que se señalan en el
        programa respectivo. Es obligación de los responsables indicar las condiciones de admisión para
        cada curso.
        Artículo 35.- Para postular a una Especialidad, Maestría o Doctorado, es requisito presentar a la
        coordinación, la siguiente documentación:
           a) Fotocopia legalizada del Título Académico de Licenciatura.
           b) Solicitud escrita a la autoridad competente.
           c) Hoja de vida documentada.
           d) Demostrar comprensión de un idioma extranjero.
        Artículo 36.- En los programas y cursos de postgrado que no ofrecen grado académico serán
        admitidos los Técnicos Superiores, los profesores normalistas, Militares, Policías y Estudiantes
        que hayan concluido su plan Curricular.
        Artículo 37.- Para postular a un curso de Doctorado, además de los anteriores requisitos, es
        necesario aprobar la modalidad de ingreso señalada en el Reglamento específico.
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        Artículo 38.- (Permanencia) Los estudiantes de postgrado deben cumplir los reglamentos de la
        Unidad respectiva, tanto en lo referido a rendimiento académico, como en lo concerniente a las
        normas básicas de permanencia y cumplimiento de las obligaciones económicas. Las sanciones se
        aplicarán según las normas precautelándose los derechos de las personas y los estudiantes. Se
        consideran estudiantes regulares de los cursos de Postgrado, los profesionales que cumplan los
        siguientes requisitos.
           a) Haber satisfecho las condiciones de admisión y estar registrados en el curso.
           b) Cumplir con las actividades del plan curricular, conforme a las normas de asistencia y
              rendimiento establecidas por cada programa.
           c) Cancelar puntualmente los montos de colegiatura y matrícula fijados.
           d) Cancelar la matrícula de Postgrado y valores universitarios fijados por el Honorable
              Consejo Universitario.
        Artículo 39.- Los requisitos para la elaboración, seguimiento, presentación y sustentación de
        trabajos de grado se fijan en las normas específicas aprobadas por las instancias indicadas en este
        Reglamento.


                                  CAPITULO VIII. REGIMEN DOCENTE
        Artículo 40.- Los profesores de postgrado deben tener como mínimo, el grado académico igual al
        que ofrece el curso del cual son parte, incluidos los cursos de Diplomado. Para acceder a la
        docencia como profesores con contrato especial por objeto específico y tiempo determinado, los
        postulantes deben ganar el proceso de selección iniciado con la convocatoria pública. También es
        posible que los docentes cumplan funciones académicas en la modalidad de invitación directa,
        particularmente en el caso de los profesores extranjeros.
        Artículo 41.- Los docentes de Postgrado, para permanecer ejerciendo funciones deben cumplir las
        normas del Reglamento de la Unidad de Postgrado, y las normas del presente Reglamento. El
        incumplimiento de esto o de las cláusulas del contrato suscrito, será causa suficiente para la
        resolución del contrato por parte de la Universidad.
        Artículo 42.- (Incompatibilidad) En concordancia con la normativa vigente, el personal del
        Postgrado tanto en coordinación como en docencia no podrá exceder de las 240 Horas mensuales,
        incluyendo pregrado, postgrado e institución estatal.


                     CAPITULO IX. REGIMEN ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO
        Artículo 43.- El Señor Decano y el Jefe del Área Desconcentrada, son responsables de la
        administración de los recursos financieros del Postgrado. En todo caso la contabilidad de dichos
        fondos se efectuará por separado en cuentas independientes.
        Artículo 44.- (Régimen Financiero) Son recursos financieros de las Unidades de Postgrado, los
        provenientes de las siguientes fuentes:
           a) Los recursos establecidos en cada unidad de postgrado facultativo y contemplado en su
              plan operativo anual y presupuesto.
           b) Los recaudados por concepto de colegiatura.
           c) Donaciones y transferencias.
           d) Fondos de redes de Postgrado.
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           e) Los provenientes del Fondo Nacional de Postgrado gestionado por la Secretaria Nacional
              de Postgrado del CEUB.
           f) Las transferencias por investigación o consultoría universitaria emergentes de la actividad
              académica de la unidad de Postgrado correspondiente.
           g) Recursos provenientes de Fondos especiales para el Postgrado provenientes del Estado y
              de la Cooperación Internacional.
        Artículo 45.- Las Unidades de Postgrado tienen la obligación de definir su régimen financiero y
        las remuneraciones al personal, según el Plan Operativo Anual y presupuesto en concordancia a
        las Políticas Presupuestarias Universitarias y Facultativas, y elevar al Honorable Consejo
        Facultativo para su aprobación.
        Artículo 46.- La Dirección de Postgrado de la Universidad Mayor de San Andrés (DIPGIS), tiene
        las siguientes funciones:
           a) Sistematizar la información académica de los programas en vigencia.
           b) Construir la historia académica del postgrado de la Universidad Mayor de San Andrés.
           c) Preparar los documentos de trabajo para la elaboración de los Planes Estratégicos de
              Desarrollo y los Planes Anuales.
           d) Reunir la documentación de docentes y coordinadores para la creación de un banco de
              datos de profesores de Postgrado.
           e) Registrar a los docentes invitados y coordinar con los profesores extranjeros, para que
              participen en programas dentro y fuera de la Universidad Mayor de San Andrés.
           f) Elaborar estadísticas del Postgrado.
           g) Asesorar al Vicerrectorado y a la Comisión de Postgrado de la Universidad Mayor de San
              Andrés.
           h) Gestionar convenios para fortalecer los programas de Postgrado.
           i) Informar a las unidades de Postgrado de la Universidad Mayor de San Andrés sobre becas.
           j) Coordinar actividades de relación entre programas dentro y fuera de la Universidad Mayor
              de San Andrés.


                                CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES
        Artículo 47.- Las Facultades que en la actualidad tienen Unidad de Postgrado con un Director
        como responsable, deben ajustarse a la estructura en un plazo no mayor al 31 de diciembre del
        2003.

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  • 1. UNIVERSIDAD BOLIVIANA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES II CONGRESO INTERNO - 2005 SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio! La Paz – Bolivia REGLAMENTO DE POSTGRADO APROBADO EN SESION DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO EN FECHA 14 DE AGOSTO DE 2002. CAPITULO I. ALCANCE Y DEFINICION Artículo 1.- (Alcance) El presente Reglamento se aplica en la Universidad Mayor de San Andrés y se constituye dentro del marco normativo del Reglamento General de Estudios de Postgrado del Sistema Universitario Boliviano. A sus especificaciones deben sujetarse los Reglamentos particulares de las Unidades de Postgrado de la U.M.S.A. Estos Reglamentos serán revisados por la Comisión de Postgrado de la Universidad Mayor de San Andrés y posteriormente elevados para su aprobación al Honorable Consejo Universitario. Artículo 2.- (Definición) Las Facultades serán responsables de los programas de Postgrado. Para efectos de este reglamento se denominarán Unidades de Postgrado de la misma forma que el CEPIES, CIDES y CIENCIAS BIOMEDICAS. Artículo 3.- (Definición) Son estudios de Postgrado los que un titulado realiza después de obtener el Grado de Licenciatura. Su objetivo es profundizar, mejorar la competencia profesional, perfeccionando destrezas para la investigación y docencia, generando conocimiento científico, tecnológico y cultural, y desarrollando pensamiento crítico que responda a los problemas de interés universitario, local, nacional e internacional. Serán autofinanciados bajo el principio que el pregrado no puede subvencionar el postgrado y se organizarán en forma de programas de estructura flexible procurando la participación conjunta de la Facultades, conforme a las disposiciones contenidas en este Reglamento y a los lineamientos generales que, dentro del marco de sus atribuciones formulen los Honorables Consejos Facultativos y apruebe el Honorable Consejo Universitario. CAPITULO II. CURSOS Y PROGRAMAS DE POSTGRADO Artículo 4.- (Clasificación) Los estudios de postgrado se clasifican en: a) Los que otorgan grado académico: Son reconocidos los estudios de Especialidad, Maestría, Doctorado y Postdoctorado. b) Los que no otorgan grado académico: Diplomados y otros curso de actualización y formación continua. Artículo 5.- Los cursos y programas de especialización profundizan conocimientos y desarrollan capacidades para resolver problemas en un campo profesional determinado. Para la obtención del Grado de Especialista, se requiere presentar el trabajo de grado, obtener la aprobación del Tribunal y sustentar dicho trabajo públicamente. Artículo 6.- Los programas de Maestría conducen a que el maestrante alcance conocimiento avanzado en un campo determinado. Tienen como base el entrenamiento sistemático y riguroso en métodos, técnicas y procedimientos de investigación que permiten la generación de conocimiento en la ciencia, la tecnología y la cultura. La aprobación del plan de estudios y la sustentación pública de una tesis, permite la obtención del Grado de “Maestro en Ciencias” equivalente a Magíster Scientiarum o de “Maestro de Artes” equivalente a “Magíster en Artes”. Artículo 7.- Las actividades académicas de los alumnos de Maestría comprenderán mecanismos operativos que proporcionen una sólida formación académica en los conocimientos generales de
  • 2. UNIVERSIDAD BOLIVIANA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES II CONGRESO INTERNO - 2005 SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio! La Paz – Bolivia la disciplina y en los específicos del campo de interés del alumno así como el trabajo que conduzca a la tesis de maestría. La tesis de maestría debe corresponder a un proyecto de investigación, de aplicación docente o de interés profesional de acuerdo con los objetivos del programa. Las características de la tesis de maestría y la modalidad de la Defensa de Tesis, deben quedar establecidas en el Plan de Estudios y Reglamentos específicos. Artículo 8.- Los jurados de los exámenes de maestría serán nombrados por la Unidad de Postgrado respectivamente en un número no menor a cuatro. Los jurados deben contar al menos con el grado de Maestro en Ciencias o Maestro en Artes. Será requisito previo para la defensa de tesis, que el tutor haya emitido una valoración de aprobación, en términos de que, la tesis reúne los requisitos para ser presentada ante el jurado y defendida en el examen correspondiente. Artículo 9.- Los programas de Doctorado forman recursos humanos de alto nivel para desarrollar investigación original que aporte al acervo del conocimiento científico y tecnológico, o que oriente la producción intelectual a la interpretación o transformación de la realidad. Estos programas corresponden al más alto nivel de formación de los investigadores y culminan con una tesis significativa para la ciencia y sus aplicaciones. Quien satisface los requisitos del Programa y sustenta públicamente su trabajo, obtiene el Grado de Doctor equivalente a Philosophy Doctor. Artículo 10.- Las actividades académicas serán asignadas a cada alumno y comprenderán: La investigación original que conduzca a la tesis doctoral; a través de mecanismos operativos que proporcionen una sólida formación académica en los conocimientos generales de la disciplina y en los específicos del campo de interés del alumno y lo preparen para la candidatura al grado de Doctor. Artículo 11.- Se considera que el alumno es candidato al grado de Doctor cuando demuestra que cuenta con una sólida formación académica y capacidad para la investigación. El procedimiento para la evaluación y el plazo para llevarla a cabo serán establecidos en el Plan de Estudios. En caso que la evaluación para la candidatura al grado resulte negativa, la Unidad de Postgrado respectiva, podrá autorizar una segunda y última evaluación, la que debe realizarse en el plazo máximo de un año. Artículo 12.- Para obtener el Grado de Doctor se requerirá haber obtenido la candidatura al mismo y aprobar la defensa de tesis doctoral. Los jurados de los exámenes doctorales se integrarán con cinco titulares y dos suplentes, nombrados por la unidad de Postgrado correspondiente, al menos dos de los titulares deben estar adscritos a una carrera diferente. Todos los jurados deben contar con el grado de Doctor. Será requisito previo a la Defensa de Tesis que el tutor haya emitido una valoración de aprobación en términos de que la tesis reúne los requisitos para ser presentada ante el Jurado y defendida en el examen correspondiente. Artículo 13.- Se establece que las Unidades de Postgrado pueden realizar Programas de Postdoctorado, a través de una reglamentación específica y complementaria al presente reglamento. Artículo 14.- Los estudios que no otorgan grado académico en los que se incluye al Diplomado, actualizan o capacitan al profesional en una temática determinada. Los objetivos académicos son definidos por los responsables de cada programa o curso, y según lo aprobado por la instancia respectiva.
  • 3. UNIVERSIDAD BOLIVIANA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES II CONGRESO INTERNO - 2005 SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio! La Paz – Bolivia CAPITULO III. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES Artículo 15.- En la Universidad Mayor de San Andrés se establece la siguiente estructura institucional para el funcionamiento del Sistema de Postgrado. a) El órgano de cogobierno máximo que decide en última instancia las políticas universitarias en Postgrado en la Universidad Mayor de San Andrés, es el Honorable Consejo Universitario. b) Subordinado a esta instancia se crea la Comisión de Postgrado de la Universidad Mayor de San Andrés que estará presidida por el Señor Vicerrector y constituida por los señores Decanos, un representante acreditado ante el Honorable Consejo Universitario de la Federación de Docentes y un representante acreditado ante el Honorable Consejo Universitario de la Federación Universitaria Local. Asimismo participan el Director del DIPGIS, director del CIDES, Director del CEPIES como asesores. c) El órgano Facultativo que decide en última instancia la política del Postgrado en la Facultad es el Honorable Consejo Facultativo. De acuerdo a especificidad de cada Facultad, se organizaran Comisiones Facultativas de Postgrado, instancias presididas por el Señor Decano y los Coordinadores de los programas, el Jefe de Área Desconcentrada, un representante de la Asociación Docente Facultativa y un representante del Centro de Estudiantes Facultativo. Artículo 16.- La Comisión de Postgrado Universitaria tiene la función de discutir y sugerir, para su posterior tratamiento y aprobación en el Honorable Consejo Universitario lo siguiente: a) Formular los lineamientos generales y el Plan estratégico de los estudios de Postgrado. b) Formular el Plan de Desarrollo Universitario de los estudios de Postgrado. c) Proponer al Consejo Universitario lineamientos generales para la creación, modificación, actualización, suspensión y cancelación de programas de estudios de Postgrado. d) Impulsar la evaluación global de Postgrado universitario y su acreditación. e) El Reglamento de la Comisión de Postgrado, los Reglamentos de las Unidades de cada Facultad y de los programas o cursos, los manuales de funcionamiento y otros instrumentos de organización institucional para el óptimo funcionamiento del Sistema. f) Los Planes, programas y cursos elaborados presentados por las Facultades en general y Unidades de Postgrado. Dicho análisis supondrá un informe académico previo, que en su caso será analizado con los proponentes y especialistas. g) Elaborar un régimen salarial referencial para el Postgrado y presentarlo al Honorable Consejo Universitario. h) Elaborar una estructura financiera y presupuestaria (Estructura de Costo), que asegure rentabilidad y sostenibilidad de los programas de postgrado. i) Realizar las tares encomendadas por el Honorable Consejo Universitario. j) Proponer criterios generales para establecer un programa de becas sujeto a un Reglamento Especial. Artículo 17.- La Comisión de Postgrado Facultativa es la instancia encargada de la gestión académica, administrativa y financiera de los cursos o programas de Postgrado que se llevan a cabo en cada Facultad y tiene las siguientes funciones: a) Formular los lineamientos generales y el plan estratégico de los estudios de Postgrado y someterlos a la aprobación del Honorable Consejo Facultativo.
  • 4. UNIVERSIDAD BOLIVIANA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES II CONGRESO INTERNO - 2005 SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio! La Paz – Bolivia b) Formular el Plan de Desarrollo Facultativo de los estudios de Postgrado y someterlos a la aprobación del Honorable Consejo Facultativo. c) Elaborar el Plan Operativo Anual y presupuesto y presentarlo, a través de su Honorable Consejo Facultativo, a la Comisión de Postgrado de la Universidad Mayor de San Andrés. d) Realizar seguimiento del funcionamiento de o de los postgrados de la Unidad. e) Aprobar los informes académicos consolidados. f) Velar porque el jefe de Área Desconcentrada elaboré los informes financieros de cada gestión y los envíe al Honorable Consejo Facultativo. g) Elaborar el Reglamento de la Comisión de Postgrado Facultativa y de programas y cursos. h) Gestionar la aprobación de los planes académicos de programas y cursos ante el Honorable Consejo Facultativo. i) Actualizar el Currículo de los Programas, luego de la evaluación respectiva. j) Velar porque existan las condiciones académicas y de infraestructura pertinentes para la ejecución de programas y cursos, tendientes a garantizar la calidad del mismo. k) Encomendar la realización de exámenes técnicos para la aprobación de propuestas interdisciplinarias. l) Aplicar las decisiones de la Comisión de Postgrado de la Universidad Mayor de San Andrés, adecuando las mismas a la especificidad de la Facultad. m) Velar por el cumplimiento de los Manuales de Funciones y otros instrumentos de organización académica y financiera para el óptimo funcionamiento de los Programas de Postgrado Facultativos n) Realizar las tareas encomendadas por el Honorable Consejo Facultativo viabilizando una fluida relación con el Pregrado. Artículo 18.- La designación de los Coordinadores de programas y cursos se efectuará por resolución expresa del Honorable Consejo Facultativo, en forma posterior de la aprobación del programa en cuestión. El coordinador del programa debe necesariamente ser docente titular universitario. Por ningún motivo el Coordinador será alumno del mismo Programa. Artículo 19.- Las atribuciones de los Coordinadores de programas o cursos de postgrado, son las siguientes: a) Efectuar el seguimiento del programa. b) Sugerir cambios y reajustes en el proceso docente. c) Evaluar e informar los resultados de las gestiones académicas. d) Gestionar becas de estudio. e) Rediseñar las características académicas de los programas para próximas gestiones. f) Promocionar actividades de incentivo a la investigación. g) Diversificar las tareas académicas. h) Mejorar las condiciones de desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje. i) Coordinar los programas con similares nacionales e internacionales. j) Gestionar la acreditación del programa.
  • 5. UNIVERSIDAD BOLIVIANA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES II CONGRESO INTERNO - 2005 SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio! La Paz – Bolivia La administración de los programas seguirá procedimientos según las regulaciones vigentes en la Universidad Mayor de San Andrés y lo que establecen las leyes nacionales. Los trámites financieros se darán de acuerdo a la vinculación del programa con una o dos Facultades, o de acuerdo a la dependencia de la Unidad Multidisciplinaria. CAPITULO IV. DEPENDENCIA DE LOS CURSOS Y PROGRAMAS DE POSTGRADO Artículo 20.- (Dependencia) Las Comisiones de Postgrado Facultativas están subordinadas al Honorable Consejo Facultativo y a la Comisión de Postgrado de la Universidad Mayor de San Andrés. Artículo 21.- La Comisión de Postgrado de la Universidad Mayor de San Andrés ejecuta las determinaciones políticas y académicas del Honorable Consejo Universitario y de ella depende la realización de las actividades de Postgrado de San Andrés en ejecución al presente Reglamento y a la normativa nacional en vigencia. Artículo 22.- Los coordinadores de programas o cursos dependen en lo administrativo – financiero del señor Decano y en lo académico relacionan al Postgrado con las orientaciones académicas y políticas de los Consejos de Carrera. Cada coordinador de un programa de Postgrado Facultativo, ejecuta las determinaciones de la Comisión Facultativa de Postgrado respectiva y del Honorable Consejo Facultativo. Informa a dicha Comisión sobre sus actividades y dirige su funcionamiento. Los Postgrados multidisciplinarios independientes de las Facultades ejecutan las determinaciones de la Comisión de Postgrado de la U.M.S.A. Artículo 23.- Los informes de conclusión de los cursos y programas en cada gestión académica, se aprobarán en las Comisiones Facultativas de Postgrado. Posteriormente, serán presentados a la Comisión de Postgrado de la Universidad Mayor de San Andrés para su conocimiento y archivo. Las Áreas Desconcentradas tendrán un registro contable independiente que permitirá tener estados financieros precisos y periódicos de cada programa o curso, y de la ejecución consolidada de la Facultad. Enviarán informes detallados a la Dirección Administrativa y Financiera y al Honorable Consejo Facultativo. CAPITULO V. APROBACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CURSOS Y PROGRAMAS DE POSTGRADO Artículo 24.- (Criterios Generales) Los programas o cursos que involucran a Unidades o Carreras de una sola Facultad dependen en lo académico, administrativo y financiero de las Unidades de Postgrado Facultativas, teniendo coordinación académica con las Carreras. Cada programa o curso se analizará en la Comisión Facultativa respectiva, donde se dará una discusión técnica para su presentación y aprobación por el Honorable Consejo Facultativo. A través de la Comisión de Postgrado Universitaria el Honorable Consejo Universitario refrendará el programa a través de resolución expresa. Los programas o cursos que involucran a Unidades o Carreras de diferentes Facultades dependen en lo académico, administrativo y financiero de la Unidad de Postgrado designada por las Facultades involucradas. Cada programa será presentado a la Comisión de Postgrado de la Universidad Mayor de San Andrés para su aprobación y será refrendada por el Honorable Consejo Universitario.
  • 6. UNIVERSIDAD BOLIVIANA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES II CONGRESO INTERNO - 2005 SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio! La Paz – Bolivia Artículo 25.- Las unidades de Postgrado del CIDES, CIENCIAS BIOLOGICAS Y CEPIES dependen en lo académico de la Comisión de Postgrado de la Universidad Mayor de San Andrés. Cada programa será presentado a la Comisión de Postgrado de la Universidad Mayor de San Andrés y aprobado en el Honorable Consejo Universitario. En lo administrativo y financiero, con gestión autónoma, deben circunscribir sus actos a la norma vigente. Artículo 26.- (Aprobación de Cursos y Programas que ofrecen Grado Académico) En la preparación y realización de los programas o cursos que ofrecen títulos de Especialidad, Maestría o Doctorado, es imprescindible que sólo participen profesionales con títulos iguales o superiores a los que otorga el respectivo programa o curso. En la Comisión de Postgrado de la Universidad Mayor de San Andrés se verificará que las propuestas de programas y cursos de postgrado, satisfacen los requisitos mencionados en el Art. 28 del presente Reglamento. Si lo hacen, y son congruentes con los lineamientos de los planes quinquenales de desarrollo, se refrendará su ejecución. Artículo 27.- (Aprobación de Cursos y Programas que no ofrecen Grado Académico) Los programas o cursos de postgrado que no ofrecen grado académico se aprobarán en la instancia institucional pertinente, es decir Consejos Técnicos de Instituto. Honorables Consejos de Carrera, Honorables Consejos Facultativos o Unidades de Postgrado. Podrán ser coordinadores de los mismos únicamente los profesionales que tengan como mínimo una Especialidad con grado académico en la temática respectiva. Necesariamente serán aprobados en la Comisión de Postgrado Facultativo. Artículo 28.- (Requisitos de Aprobación de Programas o Cursos de Postgrado) La aprobación de programas o cursos que otorgan grado académico se efectuará previa la revisión de los siguientes requisitos: EN LO ACADEMICO. Cada programa o curso en su formulación, debe incluir: • Objetivos, especificar o determinar los objetivos académicos ha alcanzar con el programa o curso a desarrollar. • Justificación, de creación del programa, según las necesidades locales, nacionales y la pertinencia social. Se debe señalar asimismo, el tipo de curso que impartirá, la unidad de postgrado que lo administrará, las temáticas de estudio, los perfiles de postulación y titulación, y el plan curricular con contenidos mínimos de referencia, metodología y bibliografía, además de la capacidad y desarrollo de la Unidad proponente en cuanto a líneas de investigación a ser incorporadas en el Programa. • Planes académicos donde se explicite el grado que ofrece el programa, las condiciones de admisión de los postulantes, la permanencia y promoción de los estudiantes, las condiciones de aprobación del plan curricular, los sistemas de evaluación, y el plantel docente, además de las modalidades de enseñanza y graduación. EN LO ADMINISTRATIVO. El programa o curso debe mostrar documentalmente: • Coordinadores y docentes de los cursos acreditando un nivel académico igual o superior al que ofrece el programa propuesto. Además, se debe mencionar la vinculación de los actores con las líneas de investigación o las instituciones de producción de conocimiento científico. • Una organización administrativa respaldada por Reglamentos o Convenios interinstitucionales entre unidades externas o intra universitarias, así como una estructura de costos adecuada al mismo.
  • 7. UNIVERSIDAD BOLIVIANA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES II CONGRESO INTERNO - 2005 SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio! La Paz – Bolivia • La estructuración del programa en concordancia con el Sistema de Organización Administrativa aprobada mediante Resolución del H.C.U. No. 065/02. • Los coordinadores de programa no pueden ser alumnos del mismo programa sin excepción alguna. EN INFRAESTRUCTURA. Son condiciones que cada programa o curso debe satisfacer: • La disponibilidad de soportes físicos, presupuesto o financiación para el desarrollo de las actividades curriculares y de investigación es decir aulas, laboratorios, equipo y medios didácticos, bibliotecas y unidades de documentación especializada, acceso a redes de información, comunicaciones para el desarrollo científico, técnico y de investigación, etc. EN LO ECONOMICO FINANCIERO. • La formulación del programa de postgrado debe realizarse en función a las competencias académicas pertinentes y precisando los aspectos mínimos de gestión del programa y su sustentabilidad. • El programa debe incluir una estructura de costo que exprese claramente el costo de producción de la unidad de producción del programa y el valor de la matrícula, precisando de esta manera su rentabilidad económica, social y financiera del proyecto. • Contar con los indicadores de eficiencia, eficacia económica; que constituyen a la toma de decisiones de los ejecutores del programa. • El funcionamiento del programa debe mostrar que su presupuesto financiero está equilibrado, y bajo ningún motivo debe utilizar recursos de pregrado y/o financiamiento de la Administración Central para gastos corrientes y gastos de capital. • Para que se desarrolle un programa o curso de postgrado de actualización o formación continua sin grado académico, la documentación que los proponentes elaboren también debe satisfacer los requisitos del presente Artículo según la adecuación pertinente. CAPITULO VI. REGIMEN ACADEMICO Artículo 29.- (Organización Académica) La cantidad mínima de carga horaria para los programas o cursos que ofrecen grado académico, es como sigue: A excepción de las Especialidades médicas que tienen su propio régimen, el conjunto de las Especialidades de la Universidad Mayor de San Andrés debe satisfacer como mínimo, 40 créditos. Para programas o cursos de Maestría, 60 créditos es el mínimo de actividades académicas incluida la elaboración y sustentación de la tesis. Por las características de los programas de doctorado, focalizados en la investigación, no se fija un mínimo de créditos. En el caso de Diplomados el mínimo es de 8 créditos. Un crédito es igual a 40 horas teórico prácticas presenciales y no presenciales, como clases, estudios personales, investigación empírica, lecturas, trabajo de archivo, interpretación bibliográfica, trabajos de grupo, horas de laboratorio, etc. Salvo en casos de educación a distancia y formación virtual, el tiempo de las actividades no presenciales no podrá ser mayor al de las horas teórico prácticas presenciales.
  • 8. UNIVERSIDAD BOLIVIANA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES II CONGRESO INTERNO - 2005 SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio! La Paz – Bolivia Artículo 30.- (Extensión de Títulos) La extensión de títulos de Especialidad, Maestría o Doctorado debe estar avalada por el Honorable Consejo Facultativo. En el caso de los programas y cursos en el que participen diferentes Facultades, el aval académico procede de las mismas. Tal responsabilidad compartida se dará de acuerdo a las unidades y carreras que quedan involucradas académicamente. Artículo 31.- (Graduación y Títulos en Disciplinas Clínicas) La especialización en disciplinas clínicas, se da asumiendo que se educa en el trabajo. Se trata de programas a dedicación exclusiva y de duración variable en los cuales, el trabajo de grado no podrá presentarse después de dos años de concluidas las actividades académicas. Artículo 32.- (Evaluación y Acreditación de Estudios de Postgrado) La evaluación y acreditación de los procesos de formación de cuarto nivel son parte sustantiva del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, en lo concerniente a programas y cursos que ofrecen grado académico. Para estos, cuando los planes de Desarrollo prevean su repetición regular y su sostenibilidad esté garantizada, se establece lo siguiente. a) La auto evaluación de cada curso debe efectuarse, a partir de la segunda gestión desde que comenzó el programa, por lo que es obligatorio realizarla. Los programas que se desarrollen periódicamente y no la hayan efectuado hasta la aprobación de este Reglamento, deben implementarla inmediatamente. b) La evaluación externa por pares académicos debe efectuarse de manera regular, cada tres gestiones de repetición del curso como mínimo. c) La acreditación por pares permite mejorar la planificación y ejecución de los programas, dándole relevancia académica. En el caso de que existan títulos binacionales con Universidades de prestigio internacional, se asume la excelencia de los programas, sin que sea necesaria la acreditación. Artículo 33.- (Revalidación de estudios de Postgrado) Los títulos obtenidos en el exterior del país serán reconocidos por las Unidades de Postgrado afines tomando en cuenta los objetivos, la carga horaria, los programas analíticos y el trabajo de tesis. Para realizar este proceso se establecerán requisitos específicos concernientes a la presentación de documentos. CAPITULO VII. REGIMEN DE ESTUDIANTES DE POSTGRADO Artículo 34.- (Admisión) Para ser admitido en los programas o cursos, el postulante debe cumplir los requisitos de la unidad de Postgrado. Debe satisfacer las condiciones que se señalan en el programa respectivo. Es obligación de los responsables indicar las condiciones de admisión para cada curso. Artículo 35.- Para postular a una Especialidad, Maestría o Doctorado, es requisito presentar a la coordinación, la siguiente documentación: a) Fotocopia legalizada del Título Académico de Licenciatura. b) Solicitud escrita a la autoridad competente. c) Hoja de vida documentada. d) Demostrar comprensión de un idioma extranjero. Artículo 36.- En los programas y cursos de postgrado que no ofrecen grado académico serán admitidos los Técnicos Superiores, los profesores normalistas, Militares, Policías y Estudiantes que hayan concluido su plan Curricular. Artículo 37.- Para postular a un curso de Doctorado, además de los anteriores requisitos, es necesario aprobar la modalidad de ingreso señalada en el Reglamento específico.
  • 9. UNIVERSIDAD BOLIVIANA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES II CONGRESO INTERNO - 2005 SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio! La Paz – Bolivia Artículo 38.- (Permanencia) Los estudiantes de postgrado deben cumplir los reglamentos de la Unidad respectiva, tanto en lo referido a rendimiento académico, como en lo concerniente a las normas básicas de permanencia y cumplimiento de las obligaciones económicas. Las sanciones se aplicarán según las normas precautelándose los derechos de las personas y los estudiantes. Se consideran estudiantes regulares de los cursos de Postgrado, los profesionales que cumplan los siguientes requisitos. a) Haber satisfecho las condiciones de admisión y estar registrados en el curso. b) Cumplir con las actividades del plan curricular, conforme a las normas de asistencia y rendimiento establecidas por cada programa. c) Cancelar puntualmente los montos de colegiatura y matrícula fijados. d) Cancelar la matrícula de Postgrado y valores universitarios fijados por el Honorable Consejo Universitario. Artículo 39.- Los requisitos para la elaboración, seguimiento, presentación y sustentación de trabajos de grado se fijan en las normas específicas aprobadas por las instancias indicadas en este Reglamento. CAPITULO VIII. REGIMEN DOCENTE Artículo 40.- Los profesores de postgrado deben tener como mínimo, el grado académico igual al que ofrece el curso del cual son parte, incluidos los cursos de Diplomado. Para acceder a la docencia como profesores con contrato especial por objeto específico y tiempo determinado, los postulantes deben ganar el proceso de selección iniciado con la convocatoria pública. También es posible que los docentes cumplan funciones académicas en la modalidad de invitación directa, particularmente en el caso de los profesores extranjeros. Artículo 41.- Los docentes de Postgrado, para permanecer ejerciendo funciones deben cumplir las normas del Reglamento de la Unidad de Postgrado, y las normas del presente Reglamento. El incumplimiento de esto o de las cláusulas del contrato suscrito, será causa suficiente para la resolución del contrato por parte de la Universidad. Artículo 42.- (Incompatibilidad) En concordancia con la normativa vigente, el personal del Postgrado tanto en coordinación como en docencia no podrá exceder de las 240 Horas mensuales, incluyendo pregrado, postgrado e institución estatal. CAPITULO IX. REGIMEN ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO Artículo 43.- El Señor Decano y el Jefe del Área Desconcentrada, son responsables de la administración de los recursos financieros del Postgrado. En todo caso la contabilidad de dichos fondos se efectuará por separado en cuentas independientes. Artículo 44.- (Régimen Financiero) Son recursos financieros de las Unidades de Postgrado, los provenientes de las siguientes fuentes: a) Los recursos establecidos en cada unidad de postgrado facultativo y contemplado en su plan operativo anual y presupuesto. b) Los recaudados por concepto de colegiatura. c) Donaciones y transferencias. d) Fondos de redes de Postgrado.
  • 10. UNIVERSIDAD BOLIVIANA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES II CONGRESO INTERNO - 2005 SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio! La Paz – Bolivia e) Los provenientes del Fondo Nacional de Postgrado gestionado por la Secretaria Nacional de Postgrado del CEUB. f) Las transferencias por investigación o consultoría universitaria emergentes de la actividad académica de la unidad de Postgrado correspondiente. g) Recursos provenientes de Fondos especiales para el Postgrado provenientes del Estado y de la Cooperación Internacional. Artículo 45.- Las Unidades de Postgrado tienen la obligación de definir su régimen financiero y las remuneraciones al personal, según el Plan Operativo Anual y presupuesto en concordancia a las Políticas Presupuestarias Universitarias y Facultativas, y elevar al Honorable Consejo Facultativo para su aprobación. Artículo 46.- La Dirección de Postgrado de la Universidad Mayor de San Andrés (DIPGIS), tiene las siguientes funciones: a) Sistematizar la información académica de los programas en vigencia. b) Construir la historia académica del postgrado de la Universidad Mayor de San Andrés. c) Preparar los documentos de trabajo para la elaboración de los Planes Estratégicos de Desarrollo y los Planes Anuales. d) Reunir la documentación de docentes y coordinadores para la creación de un banco de datos de profesores de Postgrado. e) Registrar a los docentes invitados y coordinar con los profesores extranjeros, para que participen en programas dentro y fuera de la Universidad Mayor de San Andrés. f) Elaborar estadísticas del Postgrado. g) Asesorar al Vicerrectorado y a la Comisión de Postgrado de la Universidad Mayor de San Andrés. h) Gestionar convenios para fortalecer los programas de Postgrado. i) Informar a las unidades de Postgrado de la Universidad Mayor de San Andrés sobre becas. j) Coordinar actividades de relación entre programas dentro y fuera de la Universidad Mayor de San Andrés. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 47.- Las Facultades que en la actualidad tienen Unidad de Postgrado con un Director como responsable, deben ajustarse a la estructura en un plazo no mayor al 31 de diciembre del 2003.