El documento discute los derechos fundamentales a la salud y protección de la salud según la constitución y la declaración universal de derechos humanos. Explica que la responsabilidad profesional médica incluye la obligación de reparar consecuencias de actos u omisiones voluntarios e involuntarios. Finalmente, resume los tipos de responsabilidad médica como imprudencia dolosa, grave o leve y las figuras delictivas en las que un médico puede verse implicado.
2. Art. 4° (C.P.E.U.M.). Toda persona tiene
derecho a la protección de la salud. La ley
definirá las bases y modalidades para el
acceso a los servicios de salud…
Art. 25.1 (D.U.D.H.). toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure (…) la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica …
3.
4. ‷Hablar de “Derecho a la Salud” es sólo una
forma de sintetizar, para usos prácticos, toda
la gama de libertades y derechos que implica la
protección de la salud como un derecho
fundamental del ser humano‴ Lucía Montiel.
5. Responsabilidad:
1) Deber de un cargo.
2) Causa de un acontecimiento.
3) Merecimiento, acción o respuesta.
4) Sinónimo de capacidad mental.
6. Responsabilidad profesional médica:
“La obligación que tienen los médicos de
reparar y satisfacer las consecuencias de los
actos, omisiones y errores voluntarios e incluso
involuntarios, dentro de ciertos limites
cometidos en el ejercicio.”
8. Obligación que tiene el facultativo de
responder de las consecuencias que se
puedan derivar de su actuación profesional
frente al Código ético y moral que ha
asumido.
La deontología médica se ocupa de regular
los principios y reglas ética que ha de inspirar
y guiar la conducta profesional medica.
9. Se dice que el medico actúa dolosamente,
cuando sabe lo que hace y además quiere
hacerlo.
Actúa de forma imprudente, cuando omite la
diligencia debida. El código penal la clasifica
en grave, leve y profesional.
11. Requisitos para considerar un acto como
imprudencia:
Acción u omisión voluntaria en el ejercicio
profesional.
Con consecuencias lesivas, previsibles y
evitables.
Relación existente entre la acción cometida y
el acto lesivo.
12. Tipos de imprudencia:
Imprudencia leve: Omisión de un cuidado y/o
atención de pequeño alcance.
Imprudencia grave: Omisión de aquel cuidado o
diligencia, de aquella atención que puede
exigirse al menos cuidadoso atento o diligente.
Imprudencia profesional: Se refiere a la ineptitud
o ignorancia de las reglas de la profesión, bien
sean por que tales conocimientos no se posen, o
porque poseyéndose no se actualizan.
13. Homicidio imprudente: La muerte se halla
producido como consecuencia de una
imprudencia grave, es decir, la acción se ha
realizado sin tener el cuidado y diligencia que
puedan exigirse al menos cuidadoso y
diligente.
Falta de homicidio imprudente: Derivado de
una imprudencia profesional leve, se puede
producir la muerte y en este caso la conducta
lesiva se castiga como falta.
14. Delito de lesiones: por imprudencia grave
profesional, será castigado con pena privativa de
libertad y pena de inhabilitación especial para el
ejercicio de la profesión, oficio o cargo, por un
periodo de uno a cuatro años.
Falta de lesiones: se tipifican como falta, las
lesiones constitutivas de delito producidas por
imprudencia leve, es decir, cuando se ha omitido
la atención normal o debida en relación con los
factores circunstanciales del hecho
concreto, representando la infracción de un
deber de cuidado de pequeño alcance.
16. Inducción y cooperación al suicidio y
eutanasia.
Aborto con o sin consentimiento.
Trasplantes, esterilización cirugía transexual
sin consentimiento.
Lesiones al feto.
Reproducción asistida sin consentimiento.
Manipulación genética.
17. Revelación de secreto profesional.
Suposición de parto, alteración de la
paternidad, estado o condición del
menor, sustitución de niño
Falsificación de certificados.
Falsos testimonios en pruebas periciales.
Denegación de asistencia por motivos de
raza, sexo, religión etc.