4. ASOBODES
Definición Derecho Médico
Conjunto de normas jurídicas, y preceptos ético-
morales, de carácter Público y Privado, que regulan la
actividad del médico con motivo de su profesión, la
relación jurídica médico-paciente y las consecuencias
derivadas de ella; estableciendo así los principios
generales de la responsabilidad legal médica.
5. Definiciones
Mala Praxis:
Práctica impropia y punible llevada a cabo por un
médico o cirujano, pero su enunciado no goza de un
tratamiento jurídico que lo individualice y esto en
razón de que se trata de un acontecimiento integrado
en el concepto de responsabilidad médica.
6. El médico durante su ejercicio es responsable de su
actividad profesional y es lo que se denomina
Responsabilidad Médica, y cuando el ejercicio es
inadecuado, es decir que sus actos son ejecutados con
negligencia, impericia o imprudencia, surge el
concepto de mal-praxis.
7. Negligencia:
Es la más común de las incriminaciones en la práctica
médica y consiste en la omisión de la diligencia o
cuidado en el cumplimiento de un deber, es decir la
omisión que no permite tener conciencia del peligro de
una acción.
8. Impericia:
El título de médico cirujano acredita poseer
conocimientos técnicos y prácticos y por tanto el delito
no proviene de no saber, sino por no saber lo que
normalmente debe saber, de donde se deduce que es
una forma de culpa que sólo puede producirse cuando
se ejerce el propio oficio.
9. Imprudencia:
Si bien no se ha reservado una calificación específica
para la imprudencia, constituye una forma culposa por
omisión de diligencias o prescindencia de medidas de
seguridad, lo que conduce a riesgos innecesarios.