BUENA PRAXIS MEDICA (PRACTICA MEDICA)
 Son acciones que realiza el medico dentro de su vida
profesional buscando el bienestar físico, mental de los
pacientes y aliviando su enfermedad para reinsertarlo a
su actividad habitual y a la sociedad.
 Acciones realizadas en base a sus conocimientos
científicos adquiridos en la universidad y actualizados
permanentemente, aplicándolas con calidad,
responsabilidad, prudencia, sabiduría, sin soberbia y
calidez.
 Demostrar habilidades clínicas-quirúrgicas, actitudes de
comportamiento como médico y como persona,
enmarcados en la ética y moral.
No maleficencia, en el sentido de no causar daño al paciente y evitarle sufrimiento
en aquellas prácticas médico quirúrgicas que fuesen necesarios por causa de su
enfermedad.
Beneficencia, aplicando en forma idónea, oportuna y eficiente los conocimientos y
recursos que la ciencia y el arte médico nos ofrecen para el mantenimiento o
recuperación de la salud de la persona o la colectividad, y de no ser esto posible,
aliviando al menos las dolencias con el consuelo y apoyo moral.
Autonomía respetando las decisiones del paciente consciente de su mal y en función
a la opción que elija de su proyecto de vida.
Justicia y equidad, como el reconocimiento pleno a los derechos que tiene todo ser
humano a gozar de los beneficios de la salud, sin discriminación de ninguna índole y
esforzándonos por ofrecer una atención médica de la misma calidad para todos.
Principios del Código de Ética y Deontología
BUENA PRAXIS MEDICA
Artículo 3°.- (Principios):
a) La profesión médica está consagrada a la defensa de la vida,
cuidando de la salud integral de la persona, familia y comunidad.
El médico ejerce una labor en el marco de la probabilidad de toda
ciencia para obtener resultados probables.
c) El médico en el ejercicio de su profesión actuará con autonomía e
independencia, guiado por normas y protocolos vigentes.
d) En el ejercicio profesional médico, inclusive en la enseñanza de la
medicina, el secreto médico es inviolable salvo las excepciones
previstas en la presente Ley.
MALA PRAXIS MEDICA
"Mala praxis" se ha definido como aquel tratamiento malo, erróneo o
negligente que resulta en daño, sufrimiento innecesario o muerte del
enfermo, debido a ignorancia, negligencia, impericia o no seguimiento de
reglas establecidas; esto de acuerdo a la opinión de expertos médicos y no
se define por la opinión del paciente o sus familiares, y tampoco por la
opinión del juez.
Miguel Martínez
Art. 13 Quáter. (DELITO DOLOSO Y CULPOSO).-
Cuando la ley no conmina expresamente con pena el delito
culposo, solo es punible el delito doloso.
Art. 15 (CULPA).- Actúa culposamente quien no observa el
cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y sus
condiciones personales y, por ello:
1) No toma conciencia de que realiza el tipo legal.
2) Tiene como posible la realización del tipo penal y, no obstante
esta previsión, lo realiza en la confianza de que evitará el
resultado.
ART. 16 (ERROR). -
1) (ERROR DE TIPO).- El error invencible sobre un elemento constitutivo del tipo penal
excluye la responsabilidad penal por este delito. Si el error, atendidas las circunstancias
del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será sancionada
con la pena del delito culposo, cuando la ley lo conmine con pena. El error sobre un
hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá la
aplicación de la pena agravada. El delito cometido por error vencible sobre las
circunstancias que habrían justificado o exculpado el hecho, será sancionado como delito
culposo cuando la ley lo conmine con pena.
2) (ERROR DE PROHIBICION).- El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo
del tipo penal excluye la responsabilidad penal. Si el error fuera vencible, la pena podrá
atenuarse conforme al artículo 39.
Art. 260.-(HOMICIDIO CULPOSO). El que por culpa
causare la muerte de una persona incurrirá en reclusión
de seis meses a tres años. Si la muerte se produce como
consecuencia de una grave violación culpable de los
deberes inherentes a una profesión, oficio o cargo, la
sanción será de reclusión de uno a cinco años.
¡Convertir en Homicidio culposo en Doloso!
Movimientos Sociales, Asociación de afectados por Negligencia, Algunos
legisladores.
Código de Ética y Deontología medica
ART. 18 OBSERVANCIA DE LA PRAXIS MÉDICA Y SU IMPLICANCIA LEGAL
El médico debe abstenerse de emplear tratamientos o técnicas cuyo
manejo desconoce o para los cuales no está entrenado, siendo
responsable de los daños que cause por negligencia, imprudencia,
impericia, ignorancia o abandono.
CASOS DE NEGLIGENCIA EN AUMENTO
Negligencia médica
Es el incumplimiento de los elementales principios inherentes a su
profesión; es decir, que sabiendo lo que se debe hacer, no se hace, o bien,
a la inversa, que sabiendo lo que no se debe hacer, se hace. Obra con
negligencia quien no toma en cuenta un evento cualquiera, con las debidas
precauciones.
Es sinónimo de descuido y omisión o falta de diligencia debida, o del
cuidado necesario del acto jurídico en un hecho humano
(Juan José Castellón Prado, 1997, p.161).
Imprudencia
La imprudencia de un acto médico es afrontar un riesgo sin haber
tomado las debidas precauciones para evitarlo, actuando con
apresuramiento innecesario, actuando contrariamente al buen sentido,
sin detenerse a pensar los inconvenientes o consecuencias que
resultarán de esa acción u omisión.
La imprudencia viene a ser una conducta positiva que consiste en
hacer más de lo que debería hacer. Es adicionar un plus para caer en
el exceso. es el ir o llegar más allá de donde se debía
Impericia
Falta de conocimientos, experiencia y
habilidades en la ejecución de su profesión,
que pueden perjudicar directamente al
paciente.
Inobservancia de los reglamentos:
Código de ética y deontología médica del colegio médico de Bolivia
Art. 19 Observancia de las normas y protocolos médicos:
El médico debe utilizar recursos diagnósticos y terapéuticos suficientemente
probados y autorizados por normas y protocolos vigentes; en circunstancias
excepcionalmente graves, podrá utilizar un procedimiento alternativo no
protocolizado siempre que represente la única posibilidad y esté respaldado
por una junta médica constituida por no menos de tres profesionales médicos,
bajo consentimiento informado y firmado por el paciente, sus familiares o
apoderado legal.
Es el incumplimiento de una exigencia dispuesto por una norma con la finalidad de prever un
daño en el paciente. Es por desconocimiento o menosprecio de la norma.
Un ejemplo de la vida común que se puede comparar
con la mala practica medica
Es la conducción de un vehículo:
Impericia: No saber manejar
Imprudencia: Exceso de velocidad
Negligencia: Manejar bebido
Inobservancia de normas: No respetar el
semáforo
RESPONSABILIDAD POR MALA PRACTICA
La responsabilidad por mala práctica es la
consecuencia del incumplimiento, es decir,
la obligación de rendir cuentas de los
propios actos, la obligación de reparar y
satisfacer las consecuencias de los actos,
omisiones y errores voluntarios e
involuntarios incluso, dentro de ciertos
límites, cometidos en el ejercicio de su
profesión.
Responsabilidad ética y jurídica
Código de Ética del CMB artículo 18 :
"todo médico deberá abstenerse de emplear tratamientos
o técnicas cuyo manejo desconoce o para los cuales no
está entrenado, siendo responsable de los daños que
cause por negligencia, imprudencia, impericia, ignorancia
o abandono”.
TIPOS DE RESPONSABILIDAD MEDICA
a) Responsabilidad penal : la sanción por asuntos que implican lo comisión de un delito
puede consistir en privación de la libertad y/o suspensión en el ejercicio de la profesión.
b) Responsabilidad civil consiste en la obligación de reparar el daño causado a otro,
implica la obligación jurídica de la reparación económica del daño causado.
c) Responsabilidad administrativa Después de cubrir el procedimiento se emite una
resolución que puede liberar de responsabilidad al prestador de servicios de salud; en
caso contrario, se emitirá una recomendación, o una sanción, consistente en una
suspensión, destitución o inhabilitación temporal o definitiva para desempeñar empleos,
cargos o comisiones en el servicio público, cuando es un servidor público el que comete
la falta o bien una sanción económica o el correspondiente pago de daños y perjuicios.
¿AUDITORIA MEDICA O PERITAJE MEDICO?
Ley 3131 en su art. 15 :
La auditoría medica es un procedimiento técnico analítico, evaluativo de
carácter preventivo y correctivo, con el fin de emitir un dictamen, informe, o
certificación independiente referente al acto médico y a la gestión de calidad de
los servicios de salud.
Norma Técnica de la Auditoria en Salud en su art. 4.5 Definiciones
Es procedimiento técnico, analítico, evaluativo, de carácter preventivo y
correctivo, con el fin de emitir un dictamen, informe o certificación
independiente, referente al acto médico y a la gestión de calidad de los
servicios de salud (Ley 3131 del Ejercicio Profesional Médico Art. 15 Cap. II).
Además, es propositivo, educativo y no punitivo, procurando que los pacientes
reciban la mejor atención médica posible.
¿Qué es el peritaje medico
y quién es el perito medico especialista?
Tradicionalmente el perito medico ha estado ocupado por la figura del medico forense especialista en medicina
legal o medicina forense, pero, en la actualidad ante el numero elevado de especialidades y subespecialidades
medicas, es difícil que el medico forense pueda englobar todos los conocimientos, es por esto que cobran
importancia y son necesarios los peritos médicos especialistas en la materia que se quiera explicar ante jueces,
fiscales o tribunales.
El peritaje médico relaciona la Medicina y
el Derecho y es fundamental en el Derecho
Sanitario.
El especialista es un perito médico, que con
los conocimientos de ambas ramas es
capaz de evaluar y dar un veredicto sobre el
estado de salud de una persona que haya
sufrido un daño físico o psicológico, por
orden o solicitud de autoridad competente.
PERITAJE MEDICO
PERITAJE:
La ley 3131
En su art. 4 Definiciones refiere que:
PERITAJE: Es la evaluación médico científica y técnica de las condiciones
relacionadas con un hecho cuestionado, realizado por médicos reconocidos y
designados por autoridad competente.
Código de Procedimiento Penal (Ley 1970)
art. 204.- (PERICIA): Serán designados peritos quienes, según reglamentación
estatal, acrediten idoneidad en la materia.
Si la ciencia, técnica o arte no está reglamentada o si no es posible contar con un
perito en el lugar del proceso, se designará a una persona de idoneidad manifiesta.
¿PERITAJE MEDICO?
El Código de Ética y Deontología Médica en su Art. 164º (Definición)
Los peritos y los consultores médicos son profesionales de reconocida
idoneidad, expertos calificados en una determinada especialidad médica.
Norma Técnica de la Auditoria en Salud en su art. 4: Definiciones el
parágrafo 4.28 define lo que es el Peritaje: Es el procedimiento de análisis
y valoración técnico-profesional de un determinado procedimiento o acto
médico, realizado por un recurso humano denominado perito, con
formación específica y vasta experiencia en el área o especialidad donde
se encuentra incluido el procedimiento o acto que se perita.
DESIGNACIÓN DE PERITOS
 Designación por el juez o tribunal
o fiscal a petición de las partes.
 Designado por cualquiera de las
partes (por su iniciativa y a sus
expensas) para aclarar algún
aspecto que apoye sus
argumentos.
TIPOS DE PERITO
 Según el número:
 Único
 Más de uno compartiendo un mismo informe
 Según la titulación:
 Titulado (al momento no existen)
 No titulado
 Según la dependencia:
 Públicos - Judiciales: Médico Forense
 Privados: Peritos privados (al momento no existen)
Elementos que caracterizan al perito
 Poseer conocimientos especializados
(Saber y experiencia)
 Que acrediten idoneidad en la materia
 No haber sido testigo del hecho objeto
del proceso
 Debe ser objetivo
 Ser Imparcial
 Tener sentido Común
 Ser claro en sus opiniones y análisis
Tema de pericias y plazo de entrega
El fiscal, juez o tribunal fijaran con
precisión los temas de pericia y el plazo
para la presentación de los dictámenes.
Las partes podrán proponer u objetar
los temas de pericia.
DICTAMEN
También llamado informe pericial o
pericia, es un documento emitido
por orden de la autoridad judicial
para que el perito (profesional
médico, habitualmente forense) lo
ilustre acerca de aspectos médicos
en hechos judiciales.
El Dictámen describe las características y circunstancias
del hecho medico, tiene la opinión y juicio del perito que
se forma o emite sobre el acto medico
Dictamen pericial
art. 213.
Sera fundamentado y contendrá de manera clara y
precisa la relación detallada de las operaciones
practicadas y sus resultados, las observaciones de
las partes o de sus consultores técnicos y las
conclusiones que se formulen respecto a cada tema
pericial.
Se presentara por escrito, firmado y fechado
DICTAMEN PERICIAL
1.- Preambulo
Contiene el nombre, título y lugar de residencia del perito, autoridad judicial que solicita la pericia; tipo de
asunto y nombre de las partes, objetivo de la pericia.
2.-Puntos de pericia solicitados
3.- Exposición
Contiene la relación y descripción de los objetos, personas o hechos acerca de los cuales debe informarse;
descripción de las técnicas empleadas por el perito y de los resultados obtenidos.
Analisis del documento (expediente clínico)
 Lugar de los hechos
 Consulta inicial
 Hoja de admisión
 Consentimiento informado
 Nota de internación
 Historia clínica
 Notas de evolucion
 Notas de enfermeria
DICTAMEN PERICIAL
Epicrisis
Otros documentos; por ejem. Certificado de defunción, protocolo de autopsia, informes técnicos de
imágenes
Laboratorios
Imagenes
Informe de auditoría externa
Dictamen pericial de investigador o fiscal
4.- Discusión
Es la evaluación mediante un razonamiento lógico y claro en el que se relacionan los elementos estudiados
con las conclusiones a que se llega una vez efectuado el estudio.
Fundamentación teórica científica de los hechos y pruebas
Consideraciones médico-legales
Respuesta a los puntos de pericia (en base a la fundamentación científica y consideraciones legales)
5.- Formula final
Suele utilizarse alguna de estas expresiones: “A la disposición del señor Juez, para cualquier información
adicional que considere pertinente” o “Es cuanto puedo manifestar en cumplimiento de la misión que me ha
sido encomendada”, la fórmula final incluye la firma del médico y la fecha.
7.- Bibliografía de respaldo
9.- Anexos

BUENAS PRACTICAS MEDICAS

  • 1.
    BUENA PRAXIS MEDICA(PRACTICA MEDICA)  Son acciones que realiza el medico dentro de su vida profesional buscando el bienestar físico, mental de los pacientes y aliviando su enfermedad para reinsertarlo a su actividad habitual y a la sociedad.  Acciones realizadas en base a sus conocimientos científicos adquiridos en la universidad y actualizados permanentemente, aplicándolas con calidad, responsabilidad, prudencia, sabiduría, sin soberbia y calidez.  Demostrar habilidades clínicas-quirúrgicas, actitudes de comportamiento como médico y como persona, enmarcados en la ética y moral.
  • 2.
    No maleficencia, enel sentido de no causar daño al paciente y evitarle sufrimiento en aquellas prácticas médico quirúrgicas que fuesen necesarios por causa de su enfermedad. Beneficencia, aplicando en forma idónea, oportuna y eficiente los conocimientos y recursos que la ciencia y el arte médico nos ofrecen para el mantenimiento o recuperación de la salud de la persona o la colectividad, y de no ser esto posible, aliviando al menos las dolencias con el consuelo y apoyo moral. Autonomía respetando las decisiones del paciente consciente de su mal y en función a la opción que elija de su proyecto de vida. Justicia y equidad, como el reconocimiento pleno a los derechos que tiene todo ser humano a gozar de los beneficios de la salud, sin discriminación de ninguna índole y esforzándonos por ofrecer una atención médica de la misma calidad para todos. Principios del Código de Ética y Deontología
  • 3.
    BUENA PRAXIS MEDICA Artículo3°.- (Principios): a) La profesión médica está consagrada a la defensa de la vida, cuidando de la salud integral de la persona, familia y comunidad. El médico ejerce una labor en el marco de la probabilidad de toda ciencia para obtener resultados probables. c) El médico en el ejercicio de su profesión actuará con autonomía e independencia, guiado por normas y protocolos vigentes. d) En el ejercicio profesional médico, inclusive en la enseñanza de la medicina, el secreto médico es inviolable salvo las excepciones previstas en la presente Ley.
  • 4.
    MALA PRAXIS MEDICA "Malapraxis" se ha definido como aquel tratamiento malo, erróneo o negligente que resulta en daño, sufrimiento innecesario o muerte del enfermo, debido a ignorancia, negligencia, impericia o no seguimiento de reglas establecidas; esto de acuerdo a la opinión de expertos médicos y no se define por la opinión del paciente o sus familiares, y tampoco por la opinión del juez. Miguel Martínez
  • 5.
    Art. 13 Quáter.(DELITO DOLOSO Y CULPOSO).- Cuando la ley no conmina expresamente con pena el delito culposo, solo es punible el delito doloso. Art. 15 (CULPA).- Actúa culposamente quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales y, por ello: 1) No toma conciencia de que realiza el tipo legal. 2) Tiene como posible la realización del tipo penal y, no obstante esta previsión, lo realiza en la confianza de que evitará el resultado.
  • 6.
    ART. 16 (ERROR).- 1) (ERROR DE TIPO).- El error invencible sobre un elemento constitutivo del tipo penal excluye la responsabilidad penal por este delito. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será sancionada con la pena del delito culposo, cuando la ley lo conmine con pena. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá la aplicación de la pena agravada. El delito cometido por error vencible sobre las circunstancias que habrían justificado o exculpado el hecho, será sancionado como delito culposo cuando la ley lo conmine con pena. 2) (ERROR DE PROHIBICION).- El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo del tipo penal excluye la responsabilidad penal. Si el error fuera vencible, la pena podrá atenuarse conforme al artículo 39.
  • 7.
    Art. 260.-(HOMICIDIO CULPOSO).El que por culpa causare la muerte de una persona incurrirá en reclusión de seis meses a tres años. Si la muerte se produce como consecuencia de una grave violación culpable de los deberes inherentes a una profesión, oficio o cargo, la sanción será de reclusión de uno a cinco años. ¡Convertir en Homicidio culposo en Doloso! Movimientos Sociales, Asociación de afectados por Negligencia, Algunos legisladores.
  • 8.
    Código de Éticay Deontología medica ART. 18 OBSERVANCIA DE LA PRAXIS MÉDICA Y SU IMPLICANCIA LEGAL El médico debe abstenerse de emplear tratamientos o técnicas cuyo manejo desconoce o para los cuales no está entrenado, siendo responsable de los daños que cause por negligencia, imprudencia, impericia, ignorancia o abandono.
  • 9.
  • 10.
    Negligencia médica Es elincumplimiento de los elementales principios inherentes a su profesión; es decir, que sabiendo lo que se debe hacer, no se hace, o bien, a la inversa, que sabiendo lo que no se debe hacer, se hace. Obra con negligencia quien no toma en cuenta un evento cualquiera, con las debidas precauciones. Es sinónimo de descuido y omisión o falta de diligencia debida, o del cuidado necesario del acto jurídico en un hecho humano (Juan José Castellón Prado, 1997, p.161).
  • 11.
    Imprudencia La imprudencia deun acto médico es afrontar un riesgo sin haber tomado las debidas precauciones para evitarlo, actuando con apresuramiento innecesario, actuando contrariamente al buen sentido, sin detenerse a pensar los inconvenientes o consecuencias que resultarán de esa acción u omisión. La imprudencia viene a ser una conducta positiva que consiste en hacer más de lo que debería hacer. Es adicionar un plus para caer en el exceso. es el ir o llegar más allá de donde se debía
  • 12.
    Impericia Falta de conocimientos,experiencia y habilidades en la ejecución de su profesión, que pueden perjudicar directamente al paciente.
  • 13.
    Inobservancia de losreglamentos: Código de ética y deontología médica del colegio médico de Bolivia Art. 19 Observancia de las normas y protocolos médicos: El médico debe utilizar recursos diagnósticos y terapéuticos suficientemente probados y autorizados por normas y protocolos vigentes; en circunstancias excepcionalmente graves, podrá utilizar un procedimiento alternativo no protocolizado siempre que represente la única posibilidad y esté respaldado por una junta médica constituida por no menos de tres profesionales médicos, bajo consentimiento informado y firmado por el paciente, sus familiares o apoderado legal. Es el incumplimiento de una exigencia dispuesto por una norma con la finalidad de prever un daño en el paciente. Es por desconocimiento o menosprecio de la norma.
  • 14.
    Un ejemplo dela vida común que se puede comparar con la mala practica medica Es la conducción de un vehículo: Impericia: No saber manejar Imprudencia: Exceso de velocidad Negligencia: Manejar bebido Inobservancia de normas: No respetar el semáforo
  • 15.
    RESPONSABILIDAD POR MALAPRACTICA La responsabilidad por mala práctica es la consecuencia del incumplimiento, es decir, la obligación de rendir cuentas de los propios actos, la obligación de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios e involuntarios incluso, dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión.
  • 16.
    Responsabilidad ética yjurídica Código de Ética del CMB artículo 18 : "todo médico deberá abstenerse de emplear tratamientos o técnicas cuyo manejo desconoce o para los cuales no está entrenado, siendo responsable de los daños que cause por negligencia, imprudencia, impericia, ignorancia o abandono”.
  • 17.
    TIPOS DE RESPONSABILIDADMEDICA a) Responsabilidad penal : la sanción por asuntos que implican lo comisión de un delito puede consistir en privación de la libertad y/o suspensión en el ejercicio de la profesión. b) Responsabilidad civil consiste en la obligación de reparar el daño causado a otro, implica la obligación jurídica de la reparación económica del daño causado. c) Responsabilidad administrativa Después de cubrir el procedimiento se emite una resolución que puede liberar de responsabilidad al prestador de servicios de salud; en caso contrario, se emitirá una recomendación, o una sanción, consistente en una suspensión, destitución o inhabilitación temporal o definitiva para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, cuando es un servidor público el que comete la falta o bien una sanción económica o el correspondiente pago de daños y perjuicios.
  • 18.
    ¿AUDITORIA MEDICA OPERITAJE MEDICO? Ley 3131 en su art. 15 : La auditoría medica es un procedimiento técnico analítico, evaluativo de carácter preventivo y correctivo, con el fin de emitir un dictamen, informe, o certificación independiente referente al acto médico y a la gestión de calidad de los servicios de salud. Norma Técnica de la Auditoria en Salud en su art. 4.5 Definiciones Es procedimiento técnico, analítico, evaluativo, de carácter preventivo y correctivo, con el fin de emitir un dictamen, informe o certificación independiente, referente al acto médico y a la gestión de calidad de los servicios de salud (Ley 3131 del Ejercicio Profesional Médico Art. 15 Cap. II). Además, es propositivo, educativo y no punitivo, procurando que los pacientes reciban la mejor atención médica posible.
  • 19.
    ¿Qué es elperitaje medico y quién es el perito medico especialista? Tradicionalmente el perito medico ha estado ocupado por la figura del medico forense especialista en medicina legal o medicina forense, pero, en la actualidad ante el numero elevado de especialidades y subespecialidades medicas, es difícil que el medico forense pueda englobar todos los conocimientos, es por esto que cobran importancia y son necesarios los peritos médicos especialistas en la materia que se quiera explicar ante jueces, fiscales o tribunales. El peritaje médico relaciona la Medicina y el Derecho y es fundamental en el Derecho Sanitario. El especialista es un perito médico, que con los conocimientos de ambas ramas es capaz de evaluar y dar un veredicto sobre el estado de salud de una persona que haya sufrido un daño físico o psicológico, por orden o solicitud de autoridad competente.
  • 20.
    PERITAJE MEDICO PERITAJE: La ley3131 En su art. 4 Definiciones refiere que: PERITAJE: Es la evaluación médico científica y técnica de las condiciones relacionadas con un hecho cuestionado, realizado por médicos reconocidos y designados por autoridad competente. Código de Procedimiento Penal (Ley 1970) art. 204.- (PERICIA): Serán designados peritos quienes, según reglamentación estatal, acrediten idoneidad en la materia. Si la ciencia, técnica o arte no está reglamentada o si no es posible contar con un perito en el lugar del proceso, se designará a una persona de idoneidad manifiesta.
  • 21.
    ¿PERITAJE MEDICO? El Códigode Ética y Deontología Médica en su Art. 164º (Definición) Los peritos y los consultores médicos son profesionales de reconocida idoneidad, expertos calificados en una determinada especialidad médica. Norma Técnica de la Auditoria en Salud en su art. 4: Definiciones el parágrafo 4.28 define lo que es el Peritaje: Es el procedimiento de análisis y valoración técnico-profesional de un determinado procedimiento o acto médico, realizado por un recurso humano denominado perito, con formación específica y vasta experiencia en el área o especialidad donde se encuentra incluido el procedimiento o acto que se perita.
  • 22.
    DESIGNACIÓN DE PERITOS Designación por el juez o tribunal o fiscal a petición de las partes.  Designado por cualquiera de las partes (por su iniciativa y a sus expensas) para aclarar algún aspecto que apoye sus argumentos.
  • 23.
    TIPOS DE PERITO Según el número:  Único  Más de uno compartiendo un mismo informe  Según la titulación:  Titulado (al momento no existen)  No titulado  Según la dependencia:  Públicos - Judiciales: Médico Forense  Privados: Peritos privados (al momento no existen)
  • 24.
    Elementos que caracterizanal perito  Poseer conocimientos especializados (Saber y experiencia)  Que acrediten idoneidad en la materia  No haber sido testigo del hecho objeto del proceso  Debe ser objetivo  Ser Imparcial  Tener sentido Común  Ser claro en sus opiniones y análisis
  • 25.
    Tema de periciasy plazo de entrega El fiscal, juez o tribunal fijaran con precisión los temas de pericia y el plazo para la presentación de los dictámenes. Las partes podrán proponer u objetar los temas de pericia.
  • 26.
    DICTAMEN También llamado informepericial o pericia, es un documento emitido por orden de la autoridad judicial para que el perito (profesional médico, habitualmente forense) lo ilustre acerca de aspectos médicos en hechos judiciales. El Dictámen describe las características y circunstancias del hecho medico, tiene la opinión y juicio del perito que se forma o emite sobre el acto medico
  • 27.
    Dictamen pericial art. 213. Serafundamentado y contendrá de manera clara y precisa la relación detallada de las operaciones practicadas y sus resultados, las observaciones de las partes o de sus consultores técnicos y las conclusiones que se formulen respecto a cada tema pericial. Se presentara por escrito, firmado y fechado
  • 28.
    DICTAMEN PERICIAL 1.- Preambulo Contieneel nombre, título y lugar de residencia del perito, autoridad judicial que solicita la pericia; tipo de asunto y nombre de las partes, objetivo de la pericia. 2.-Puntos de pericia solicitados 3.- Exposición Contiene la relación y descripción de los objetos, personas o hechos acerca de los cuales debe informarse; descripción de las técnicas empleadas por el perito y de los resultados obtenidos. Analisis del documento (expediente clínico)  Lugar de los hechos  Consulta inicial  Hoja de admisión  Consentimiento informado  Nota de internación  Historia clínica  Notas de evolucion  Notas de enfermeria
  • 29.
    DICTAMEN PERICIAL Epicrisis Otros documentos;por ejem. Certificado de defunción, protocolo de autopsia, informes técnicos de imágenes Laboratorios Imagenes Informe de auditoría externa Dictamen pericial de investigador o fiscal 4.- Discusión Es la evaluación mediante un razonamiento lógico y claro en el que se relacionan los elementos estudiados con las conclusiones a que se llega una vez efectuado el estudio. Fundamentación teórica científica de los hechos y pruebas Consideraciones médico-legales Respuesta a los puntos de pericia (en base a la fundamentación científica y consideraciones legales) 5.- Formula final Suele utilizarse alguna de estas expresiones: “A la disposición del señor Juez, para cualquier información adicional que considere pertinente” o “Es cuanto puedo manifestar en cumplimiento de la misión que me ha sido encomendada”, la fórmula final incluye la firma del médico y la fecha. 7.- Bibliografía de respaldo 9.- Anexos