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LAMBAYECANOS, OLMOS REQUIERE DE NUESTRO APOYO
PARA SU SALVACIÓN

Igual que acontece con todos aquellos en los que participa el Estado peruano, todos
los contratos convenidos para ejecutar

nuestro gran Proyecto Olmos, están

nítidamente manchados por el signo de la corrupción que se hace posible, primera y
principalmente,

porque muy prestigiados estudios de abogados y consultoras

peruanos y masas de funcionarios públicos que son contratados por el Perú con
sueldos de privilegio, se convierten en los grandes colaboradores para que
empresarios, generalmente extranjeros, consigan convertir a nuestros grandes
Proyectos, fundamentales para el desarrollo del Perú, en muy eficientes formas de
saquear al erario nacional con el inmediato agregado de convertir en inversiones
inconvenientes

por

antieconómicas

o

mal

ejecutadas

a

estas

que,

muy

justificadamente y por muchas décadas, fueron grandes esperanzas para ese justo
desarrollo del Pueblo peruano que tantos nos esforzamos en conseguir.

Solo como un breve recordéis, traigo aquí a nuestra Cendal Hidroeléctrica de
Carhuaquero que fue contratada como una obra de un costo de US$80’000.000 pero
que finalmente costó al Perú US$320’000.000. En calidad de prueba plena de que allí
se dieron graves actos de corrupción, informo que muy poco tiempo después de
haber sido puesta en funcionamiento, esta Central Hidroeléctrica fue privatizada, a lo
que indudablemente era su precio real, en US$80’000.000. Gracias a la colaboración
de encumbrados personajes peruanos ya precisados, el pueblo peruano fue expoliado
por US$240’000.000, por una empresa extranjera que nos dejó una obra incompleta e
ineficiente por antieconómica.

Luego de esta aclaración que considero de mucha importancia, veamos algo de las
malas prácticas económicas operadas dentro del proceso de ejecución de la Fase
Transvase de la Primera Etapa o Plan Mínimo del Proyecto Hidroenergético y de
Irrigación Olmos, en el Departamento de Lambayeque Si se tratara de un
conversatorio entre personas de buena voluntad, el caso de la Fase Transvase del
Plan mínimo del Proyecto Olmos podría ser muy brevemente expuesto, en la siguiente
forma:

Se trata de un Contrato para ejecutar la perforación del Túnel trasandino y levantar la
Presa Limón a mitad de su altura final y que, en conjunto y en total, tiene un costo de
US$112’000,000. Un primer esfuerzo que aquí se impone, es precisar que
efectivamente este es el costo de la obras por ejecutar que expresamente y como
invalorable respaldo a lo que aquí expongo, fue aceptado como apropiado tanto por
autoridades peruanas como por empresas peruanas y extranjeras que en número de
10 se interesaron en su ejecución.
Comienzo con precisar que personalmente acepto US$112’000.000 como costo
apropiado de las obras porque él se ajusta mucho a lo que, por muchos motivos y en
muy diversas oportunidades, así se ha precisado en relación con estas obras, a lo
largo de los últimos 20 años.

Pero son muchos los documentos que dan mayor fuerza a esta afirmación. Así existe
uno elaborado por Pro inversión y que lo he obtenido de la página Web del PEOT pero
que exhibe, como defecto, el hecho de no contener en forma contundente la identidad
de su autor y responsable así como la fecha de su emisión. Pero paralelamente puedo
presentar el documento que también cuenta con el respaldo de Pro inversión y que se
denomina Plan de Promoción de Incorporación de Promoción de Inversión Privada
CONCESIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS
OBRAS DE TRANSVASE DEL PROYECTO OLMOS, emitida con fecha 26 de Mayo del
2003.

De un rápido análisis de esta Convocatoria, se pueden señalar algunos datos de
especial importancia. En el punto 7.1 se señala, sin lugar a dudas, US$112’000.000 sin
IGV, como el monto de la inversión, fuera de los costos de la operación y
mantenimiento del Sistema. El punto 7.2 Estructura del financiamiento, se refiere en
forma amplia a US$77’000.000 como aporte no reembolsable del Estado.

Considero importante aclarar cómo, hasta aquí, ya quedó definido el monto de la
inversión que corresponde hacer al Concesionario y que se expresa así: Costo total
de las obras por ejecutar US$112’000.000 – Aporte no reembolsable del Gobierno
US$77’000.000

=

Monto

de

la

inversión

que

corresponde

al

Inversionista

US$35’000.000

Porque esto ya ha sido motivo de serias controversias y será tema central en otras
futuras discusiones, cito textualmente, incluido errores ortográficos, el punto 10.3
porque allí aparece este monto definido en forma indiscutible: 10.3 Hasta por el monto
de las inversiones adicionales del Concesionario (No más de US$35 millones más
gastos de operación y funcionamiento y costos financieros). Esta garantía tendrá
vigencia a partir de la fecha de puesta en operación de las obras del sistema de
trasvase y se extenderá hasta la finalización del plazo de la concesión.

Aunque cuento con otras formas y documentos para probarlo, afirmo que hasta aquí
está totalmente definido que, según esta Convocatoria, las obras de la fase transvase
tienen un valor de USD$112’000.000 y el monto de lo que corresponderá invertir al
Concesionario es de US$35’000.000, sin considerar IGV, gastos financieros y de
seguro y costos de operación y mantenimiento, y que la fecha en que todo ello está
oficialmente establecido, es Mayo del 2003.

Para efectos de elementos de comparación a que habrá que apelar en posteriores
análisis, dejo establecido que el préstamo de US$77’000.000 que, gestionado por el
Concesionario, fue otorgado por la CAF al Gobierno del Perú para ser cancelado en 16
armadas anuales con un plazo de gracia de 4 años, la sumatoria de estos 16 pagos es
igual al monto del préstamo inicial más el 79% de este valor, por concepto de gastos
financieros, seguros y otros. También como elemento de apoyo para futuros análisis,
recurro al punto 4.3 donde aparecen con mucha claridad precisados los pagos que
habrá que hacerse al Concesionario

4.3 El concesionario se encargará de construir las obras sujetándose a las
especificaciones mínimas que se consignarán en los Términos de
Referencia de las Bases, así como de su operación y mantenimiento,
prestando el servicio de trasvase anual de 406 Hm3 de agua
(cuatrocientos seis millones de metros cúbicos/año), durante todo el
periodo de operación de la concesión. De otro lado, el Gobierno de la
Región Lambayeque se obliga a pagar por el servicio de trasvase del
volumen anual citado, mediante una tarifa por metro cúbico que permita
al concesionario recuperar su inversión, cubrir los costos de operación y
mantenimiento y obtener un retorno atractivo sobre su capital.

A partir de esta información, dejo establecido que las obligaciones del Estado
peruano a favor de la subsidiaria de Odebrecht, por la ejecución de las obras de la
Fase Transvase, nacen de este valor inicial de US$35’000.000 establecido como monto
de la inversión que, por la ejecución de estas obras, corresponde hacer al
Concesionario. Para efecto de los cálculos que en adelante haré, en vez de este monto
yo tomaré el valor base de US$46’000.000 porque asumo, sin amparo ninguno, que el
valor del 10% de aumento que la ley permite al valor de las obras subastadas, se ha
cumplido y se explica así: US$35’000.000 + 10% de US$112’000.00 = US$46’000.000.
No tomo en consideración los pagos que por manejo y mantenimiento del conjunto de
obras de transvase, corresponde ganar al Concesionario porque se trata de
obligaciones futuras que no generan gastos financieros ni otros adicionales y que,
adicionalmente, cuentan con la garantía del Estado y con un seguro internacional.
Tampoco considero aquí, en ninguna forma, el costo del cambio de ubicación del
Oleoducto que indudablemente el Concesionario tiene derecho a cobrar, porque esa
es una obligación que debe ser asumida por el sector estatal correspondiente,
principalmente para evitar que ello redunde en un mayor valor del metro cúbico de
agua que tendrán que pagar los futuros agricultores del Proyecto Olmos.

Entonces es apropiado el siguiente cálculo para determinar el pago que, en plazo de
20 años y pagadero en 16 anualidades, con 4 años de gracia, exactamente igual a lo
ocurrido con el préstamo de US$77’000.000, hecho por la CAF al Estado peruano
Valor base de US$46’000 + 79% de 46’000.000 = 72’340.00 que es el monto que, bajo
estas condiciones, si se tratara de un préstamo, el Estado peruano debería pagar a la
CAF por un préstamo de US$46’000.000.

No puedo desconocer que se trata de una comparación entre realidades con
bastantes desigualdades que comienzan por establecer que la CAF es un organismo
de ayuda que cobra intereses y gastos con propósitos promocionales y sin fines de
lucro, el Concesionario tiene legítimo derecho a cobros mayores que incluyan
apropiadas utilidades, igualmente debe precisarse que falta considerar las utilidades
que por su trabajo son también un derecho legítimo del Concesionario. Pero todo esto
no puede explicar que una deuda inicial de US$35’000.000 se convierta a 20 años de
plazo, en una obligación final que todavía no termina de crecer pero que ya alcanzó
los US$550’000.000. Yo, con ayuda de calificados especialistas y pese a muchos
artilugios, no he podido hacerla llegar a US$100’000.000.
Salvar al pueblo peruano de una expoliación de más de US$450’000.000, suficientes
para poner en funcionamiento la totalidad del gran Proyecto Olmos y con muchas
posibilidades para ayudar a esos pequeños agricultores de 30 o 50 hectáreas que
tanto necesitamos pero que aquí, en forma muy irresponsable, se trata de eliminar, es
una obligación que ya prevé que habrá que enfrentarse a muy fuertes equipos
abogadiles y consultores que, muy eficientemente ayudados por funcionarios
peruanos con sueldos de privilegio, ya están trabajando para convertir este asunto de
muy simple explicación, en un complicadísimo problema técnico- legal que ellos
tampoco entienden pero que se ocupan de promocionar porque conocen y
ambicionan los grandes beneficios económicos que allí consiguen, no importa el
nauseabundo olor a coima que de allí sale.

Chiclayo, Marzo 27 del 2011
Ingeniero CIP-Armando Orosco Quiñones- Cel. 997161705 - aralorqui@hotmail.com

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LAMBAYECANOS, OLMOS REQUIERE DE NUESTRO APOYO PARA SU SALVACIÓN

  • 1. LAMBAYECANOS, OLMOS REQUIERE DE NUESTRO APOYO PARA SU SALVACIÓN Igual que acontece con todos aquellos en los que participa el Estado peruano, todos los contratos convenidos para ejecutar nuestro gran Proyecto Olmos, están nítidamente manchados por el signo de la corrupción que se hace posible, primera y principalmente, porque muy prestigiados estudios de abogados y consultoras peruanos y masas de funcionarios públicos que son contratados por el Perú con sueldos de privilegio, se convierten en los grandes colaboradores para que empresarios, generalmente extranjeros, consigan convertir a nuestros grandes Proyectos, fundamentales para el desarrollo del Perú, en muy eficientes formas de saquear al erario nacional con el inmediato agregado de convertir en inversiones inconvenientes por antieconómicas o mal ejecutadas a estas que, muy justificadamente y por muchas décadas, fueron grandes esperanzas para ese justo desarrollo del Pueblo peruano que tantos nos esforzamos en conseguir. Solo como un breve recordéis, traigo aquí a nuestra Cendal Hidroeléctrica de Carhuaquero que fue contratada como una obra de un costo de US$80’000.000 pero
  • 2. que finalmente costó al Perú US$320’000.000. En calidad de prueba plena de que allí se dieron graves actos de corrupción, informo que muy poco tiempo después de haber sido puesta en funcionamiento, esta Central Hidroeléctrica fue privatizada, a lo que indudablemente era su precio real, en US$80’000.000. Gracias a la colaboración de encumbrados personajes peruanos ya precisados, el pueblo peruano fue expoliado por US$240’000.000, por una empresa extranjera que nos dejó una obra incompleta e ineficiente por antieconómica. Luego de esta aclaración que considero de mucha importancia, veamos algo de las malas prácticas económicas operadas dentro del proceso de ejecución de la Fase Transvase de la Primera Etapa o Plan Mínimo del Proyecto Hidroenergético y de Irrigación Olmos, en el Departamento de Lambayeque Si se tratara de un conversatorio entre personas de buena voluntad, el caso de la Fase Transvase del Plan mínimo del Proyecto Olmos podría ser muy brevemente expuesto, en la siguiente forma: Se trata de un Contrato para ejecutar la perforación del Túnel trasandino y levantar la Presa Limón a mitad de su altura final y que, en conjunto y en total, tiene un costo de US$112’000,000. Un primer esfuerzo que aquí se impone, es precisar que efectivamente este es el costo de la obras por ejecutar que expresamente y como invalorable respaldo a lo que aquí expongo, fue aceptado como apropiado tanto por autoridades peruanas como por empresas peruanas y extranjeras que en número de 10 se interesaron en su ejecución. Comienzo con precisar que personalmente acepto US$112’000.000 como costo apropiado de las obras porque él se ajusta mucho a lo que, por muchos motivos y en muy diversas oportunidades, así se ha precisado en relación con estas obras, a lo largo de los últimos 20 años. Pero son muchos los documentos que dan mayor fuerza a esta afirmación. Así existe uno elaborado por Pro inversión y que lo he obtenido de la página Web del PEOT pero que exhibe, como defecto, el hecho de no contener en forma contundente la identidad de su autor y responsable así como la fecha de su emisión. Pero paralelamente puedo presentar el documento que también cuenta con el respaldo de Pro inversión y que se
  • 3. denomina Plan de Promoción de Incorporación de Promoción de Inversión Privada CONCESIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS OBRAS DE TRANSVASE DEL PROYECTO OLMOS, emitida con fecha 26 de Mayo del 2003. De un rápido análisis de esta Convocatoria, se pueden señalar algunos datos de especial importancia. En el punto 7.1 se señala, sin lugar a dudas, US$112’000.000 sin IGV, como el monto de la inversión, fuera de los costos de la operación y mantenimiento del Sistema. El punto 7.2 Estructura del financiamiento, se refiere en forma amplia a US$77’000.000 como aporte no reembolsable del Estado. Considero importante aclarar cómo, hasta aquí, ya quedó definido el monto de la inversión que corresponde hacer al Concesionario y que se expresa así: Costo total de las obras por ejecutar US$112’000.000 – Aporte no reembolsable del Gobierno US$77’000.000 = Monto de la inversión que corresponde al Inversionista US$35’000.000 Porque esto ya ha sido motivo de serias controversias y será tema central en otras futuras discusiones, cito textualmente, incluido errores ortográficos, el punto 10.3 porque allí aparece este monto definido en forma indiscutible: 10.3 Hasta por el monto de las inversiones adicionales del Concesionario (No más de US$35 millones más gastos de operación y funcionamiento y costos financieros). Esta garantía tendrá vigencia a partir de la fecha de puesta en operación de las obras del sistema de trasvase y se extenderá hasta la finalización del plazo de la concesión. Aunque cuento con otras formas y documentos para probarlo, afirmo que hasta aquí está totalmente definido que, según esta Convocatoria, las obras de la fase transvase tienen un valor de USD$112’000.000 y el monto de lo que corresponderá invertir al Concesionario es de US$35’000.000, sin considerar IGV, gastos financieros y de seguro y costos de operación y mantenimiento, y que la fecha en que todo ello está oficialmente establecido, es Mayo del 2003. Para efectos de elementos de comparación a que habrá que apelar en posteriores análisis, dejo establecido que el préstamo de US$77’000.000 que, gestionado por el
  • 4. Concesionario, fue otorgado por la CAF al Gobierno del Perú para ser cancelado en 16 armadas anuales con un plazo de gracia de 4 años, la sumatoria de estos 16 pagos es igual al monto del préstamo inicial más el 79% de este valor, por concepto de gastos financieros, seguros y otros. También como elemento de apoyo para futuros análisis, recurro al punto 4.3 donde aparecen con mucha claridad precisados los pagos que habrá que hacerse al Concesionario 4.3 El concesionario se encargará de construir las obras sujetándose a las especificaciones mínimas que se consignarán en los Términos de Referencia de las Bases, así como de su operación y mantenimiento, prestando el servicio de trasvase anual de 406 Hm3 de agua (cuatrocientos seis millones de metros cúbicos/año), durante todo el periodo de operación de la concesión. De otro lado, el Gobierno de la Región Lambayeque se obliga a pagar por el servicio de trasvase del volumen anual citado, mediante una tarifa por metro cúbico que permita al concesionario recuperar su inversión, cubrir los costos de operación y mantenimiento y obtener un retorno atractivo sobre su capital. A partir de esta información, dejo establecido que las obligaciones del Estado peruano a favor de la subsidiaria de Odebrecht, por la ejecución de las obras de la Fase Transvase, nacen de este valor inicial de US$35’000.000 establecido como monto de la inversión que, por la ejecución de estas obras, corresponde hacer al Concesionario. Para efecto de los cálculos que en adelante haré, en vez de este monto yo tomaré el valor base de US$46’000.000 porque asumo, sin amparo ninguno, que el valor del 10% de aumento que la ley permite al valor de las obras subastadas, se ha cumplido y se explica así: US$35’000.000 + 10% de US$112’000.00 = US$46’000.000. No tomo en consideración los pagos que por manejo y mantenimiento del conjunto de obras de transvase, corresponde ganar al Concesionario porque se trata de obligaciones futuras que no generan gastos financieros ni otros adicionales y que, adicionalmente, cuentan con la garantía del Estado y con un seguro internacional. Tampoco considero aquí, en ninguna forma, el costo del cambio de ubicación del Oleoducto que indudablemente el Concesionario tiene derecho a cobrar, porque esa es una obligación que debe ser asumida por el sector estatal correspondiente,
  • 5. principalmente para evitar que ello redunde en un mayor valor del metro cúbico de agua que tendrán que pagar los futuros agricultores del Proyecto Olmos. Entonces es apropiado el siguiente cálculo para determinar el pago que, en plazo de 20 años y pagadero en 16 anualidades, con 4 años de gracia, exactamente igual a lo ocurrido con el préstamo de US$77’000.000, hecho por la CAF al Estado peruano Valor base de US$46’000 + 79% de 46’000.000 = 72’340.00 que es el monto que, bajo estas condiciones, si se tratara de un préstamo, el Estado peruano debería pagar a la CAF por un préstamo de US$46’000.000. No puedo desconocer que se trata de una comparación entre realidades con bastantes desigualdades que comienzan por establecer que la CAF es un organismo de ayuda que cobra intereses y gastos con propósitos promocionales y sin fines de lucro, el Concesionario tiene legítimo derecho a cobros mayores que incluyan apropiadas utilidades, igualmente debe precisarse que falta considerar las utilidades que por su trabajo son también un derecho legítimo del Concesionario. Pero todo esto no puede explicar que una deuda inicial de US$35’000.000 se convierta a 20 años de plazo, en una obligación final que todavía no termina de crecer pero que ya alcanzó los US$550’000.000. Yo, con ayuda de calificados especialistas y pese a muchos artilugios, no he podido hacerla llegar a US$100’000.000. Salvar al pueblo peruano de una expoliación de más de US$450’000.000, suficientes para poner en funcionamiento la totalidad del gran Proyecto Olmos y con muchas posibilidades para ayudar a esos pequeños agricultores de 30 o 50 hectáreas que tanto necesitamos pero que aquí, en forma muy irresponsable, se trata de eliminar, es una obligación que ya prevé que habrá que enfrentarse a muy fuertes equipos abogadiles y consultores que, muy eficientemente ayudados por funcionarios peruanos con sueldos de privilegio, ya están trabajando para convertir este asunto de muy simple explicación, en un complicadísimo problema técnico- legal que ellos tampoco entienden pero que se ocupan de promocionar porque conocen y ambicionan los grandes beneficios económicos que allí consiguen, no importa el nauseabundo olor a coima que de allí sale. Chiclayo, Marzo 27 del 2011
  • 6. Ingeniero CIP-Armando Orosco Quiñones- Cel. 997161705 - aralorqui@hotmail.com