1. NOTA Nº 17-L MENDOZA,29 de marzo de 2021
A la
HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
S / R
Ref: EX-2021-01758460-GDEMZA-SECG#MEIYE
Tengo el agrado de dirigirme a V.H. con el objeto
de someter a consideración el adjunto proyecto de ley respecto a
participación de la Provincia de Mendoza en el proceso de
capitalización de IMPSA S.A.
Mediante nota de fecha 11 de enero de 2020 IMPSA
S.A. solicitó formalmente la participación del Gobierno
Provincial en el Plan Integral de Recomposición de su Estructura
de Capital dado a conocer por IMPSA S.A. (“IMPSA” o la “Empresa”)
con fecha 20 de octubre de 2020, mediante su publicación en la
Autopista de Información Financiera de la Comisión Nacional de
Valores.
Manifestó que Dicho Plan fue elaborado por IMPSA
en el marco de las gestiones efectuadas frente al Gobierno
Nacional, a través del Ministerio de Desarrollo Productivo, y sus
términos fueron aprobados por las mayorías requeridas de sus
acreedores conforme a lo previsto en la Oferta de acuerdo
preventivo extrajudicial de fecha 19 de octubre de 2020 (la
“Oferta de APE”), actualmente en trámite de homologación ante el
Segundo Juzgado de Procesos Concursales, Circunscripción I de la
Provincia de Mendoza.
Agregó que con fecha 25 de junio de 2020, IMPSA
recurrió a solicitar la asistencia del Gobierno Nacional, a
través del Ministerio de Desarrollo Productivo, atento a la
gravedad de la situación generada por su falta de capital de
trabajo, la cual ponía en serio riesgo la continuidad de sus
operaciones, incluyendo el pago de salarios, contribuciones e
impuestos y el cumplimiento de los contratos y proyectos
estratégicos en marcha. La asistencia requerida tenía por
finalidad permitir a IMPSA (i) asegurar la continuidad de sus
operaciones, (ii) mantener la fuente de empleo para sus más de
720 empleados propios (y los de más de 100 PyMes con las que
habitualmente trabaja), (iii) conservar la tecnología de primer
nivel mundial desarrollada durante sus más de 100 años de
historia, así como los proyectos de importancia estratégica para
2. el país que se encuentra llevando a cabo, y (iv) contar con el
capital de trabajo necesario para volver a crecer, manteniendo un
nivel de deuda sustentable que le permita volver a conquistar los
mercados local y extranjero, como hizo a lo largo de su historia,
posibilitando al mismo tiempo el pago de las sumas debidas a
todos sus acreedores, sin quitas de capital y en términos
razonables.
Continuó con su relato informando que el Plan
Integral de Recomposición de la Estructura de Capital de IMPSA
aprobado por los acreedores en el marco del APE comprende las
siguientes etapas:
- Etapa 1: (i) Reestructuración de la deuda de
IMPSA bajo el APE lo cual fue aprobado durante el mes de
noviembre de 2020 por los acreedores y, cumplidas las
publicaciones de ley, se encuentra en proceso de homologación
judicial; y (ii) asistencia bajo el “Programa de Asistencia a
Empresas Estratégicas en proceso de Reestructuración de Pasivos”
(PAEERP) creado mediante Resolución N° 551/2020 del Ministerio de
Desarrollo Productivo, a través del cual se posibilita el
otorgamiento de asistencia a empresas consideradas estratégicas
para el país que requieran reestructurar sus pasivos para lograr
viabilidad económica y financiera, lo cual se concretó durante
diciembre de 2020.
- Etapa 2: Capitalización de IMPSA: aumento de
capital mediante la emisión de una nueva clase de acciones
ordinarias (las Acciones Clase C) destinado al ingreso de fondos
genuinos que le permitan a IMPSA contar con el capital de trabajo
necesario para el desarrollo normal de sus operaciones hasta que
se normalicen los mercados y los flujos de sus contratos.
- Etapa 3: Listado de las Acciones Clase A y B a
fin de posibilitar su venta en el mercado en favor (o por parte)
de los Beneficiarios de los Fideicomisos de Acciones de la
Compañía, conforme a lo que resuelvan oportunamente los mismos.
Mediante nota de fecha 25 de enero de 2021 el Sr.
Ministro de Economía y Energía solicitó a EMESA que analizara la
posible participación de la Provincia en el proceso descripto.
Por intermedio de nota de 15 de marzo de 2021
EMESA informó que la valuación de las acciones, así como la
necesidad de capital de la empresa, serían ajustadas a su
realidad económica y que la reforma estatutaria llevada a cabo
por IMPSA en la última reunión de asamblea extraordinaria, se
acuerda a los futuros titulares de acciones clase C, derechos
políticos que resguardarían debidamente sus intereses.
3. Por nota de fecha 22 de marzo de 2021 IMPSA cursó
una nueva nota al Gobierno Provincial mediante la que comunicó
que la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas fecha
16 de marzo de 2021, aprobó por unanimidad:
(i) un aumento del capital social de la Compañía
por un total de hasta Pesos 1.817.200.000 (es decir, el
equivalente en Pesos a U$S 20 millones, conforme al tipo de
cambio comprador divisa publicado por el Banco de la Nación
Argentina correspondiente al cierre de las operaciones del 15 de
marzo de 2021, último día hábil anterior a la fecha de la
Asamblea, el cual fue de $ 90,86 por Dólar), mediante la emisión
de acciones correspondientes a una nueva Clase “C” de acciones
ordinarias nominativas no endosables, con derecho a un voto por
acción, de valor nominal $ 1 cada una, las que se emitirán a su
valor nominal, sin prima de emisión (las “Nuevas Acciones Clase
C”), delegándose en el Directorio de la facultad para la
determinación del esquema de integración del referido aumento de
capital y la determinación del monto final del aumento, dentro
del máximo establecido, en función del monto que resulte
efectivamente suscripto, conforme a la legislación aplicable; y
(ii) la reforma integral del Estatuto Social en la forma antes
descripta.
En dicha misiva además formuló Oferta de
Suscripción de Acciones (la “Oferta”), en virtud del cual la
Provincia de Mendoza acuerda suscribir parcialmente e integrar el
aumento de capital de IMPSA aprobado por la Asamblea de fecha 16
de marzo de 2021 (el “Aumento de Capital”), mediante suscripción
e integración de las Nuevas Acciones ordinarias nominativas no
endosables Clase C que correspondan con derecho a un voto por
acción, de valor nominal un peso cada una, por el monto total que
la Provincia indique. La suscripción deberá completarse, en
efectivo, a más tardar el 16 de abril de 2021, mediante el
depósito del 25% (veinticinco por ciento) de las sumas que
correspondan, pudiendo integrar el saldo en el cronograma que se
pacte.
De conformidad a lo establecido en el estatuto de
IMPSA, de obtener la Provincia la participación minoritaria de
dentro de la Clase C, tendrá derecho de designar cuanto menos un
director titular y un suplente, y un síndico titular y otro
suplente. A la vez que el derecho de veto sobre ciertas
cuestiones fundamentales atinentes a la Compañía, las cuales no
podrán adoptarse sin el voto de la mayoría (o, en su caso, de la
totalidad) de las Nuevas Acciones Clase C.
4. Manifiesta además dicha nota que los fondos que
se obtengan del Aumento de Capital serán destinados por la
Compañía exclusivamente a atender su urgente necesidad de capital
de trabajo de corto y mediano plazo, incluyendo sus costos
operativos, pago de salarios, contribuciones e impuestos, el
avance de los proyectos en marcha y los nuevos que obtenga, los
costos del APE y del canje de títulos previsto en el mismo y
otros pagos previstos en el APE, conforme al flujo de fondos
oportunamente presentado por IMPSA.
Y que IMPSA remitirá al Gobierno Nacional, a
través del Ministerio de Desarrollo Productivo, una oferta
similar a la presentada a la Provincia de Mendoza, mediante la
cual se invitará al mismo a suscribir, a través del ente u
organismo controlado por el Gobierno Nacional que el mismo
designe, el monto de Nuevas Acciones Clase C que dicho Gobierno
esté dispuesto a suscribir.
Que en el estatuto presentado por IMPSA establece
en su cláusula Vigésimo Cuarta: “l) Aprobación de cualquier
política de endeudamiento y/o emisión de obligaciones negociables
y/o títulos de deuda, y/o incorporación al régimen de oferta
pública. Por su parte, se requerirá el voto afirmativo de la
totalidad de las Acciones Clase “C" presentes en la Asamblea para
que la misma pueda válidamente resolver el cambio de domicilio
legal fuera de la Provincia de Mendoza.”
MANTENIMIENTO DE LAS FUENTES DE TRABAJO:
Se desprende de las comunicaciones cursadas por
IMPSA que, de fracasar el aumento de capital encarado a partir
del proceso descripto precedentemente, la empresa no obtendrá el
aumento de capital que le permita contar con el capital de
trabajo necesario para el desarrollo normal de sus operaciones,
lo que pondrá el peligro las fuentes de trabajo. Siendo necesario
destacar que la empresa cuenta con 720 empleados directos, como
así también una importante cantidad de puestos indirectos a
través de su interacción con PYMES proveedoras de bienes y
servicios. Frente a la actual situación socio económica en que se
encuentran el País y la Provincia, agravada por las condiciones
generadas a partir de la pandemia, no resulta menor tener en
consideración la necesidad de realizar los esfuerzos necesarios a
fin de mantener y consolidar estos puestos de empleo privado.
EMPRESA ESTRATÉGICA
Por capacidad tecnológica y de innovación, IMPSA
es capaz de competir a nivel internacional en la provisión de
servicios integrales en proyectos energéticos y de
5. infraestructura, siendo por su trayectoria y potencialidad una
empresa estratégica para la República Argentina.
La misma historia de la empresa resulta
consecuente con la historia y el desarrollo de la Provincia de
Mendoza. Desde su fundación en 1907, dedicado a la producción de
elementos necesarios para la industria vitivinícola y las
compuertas para los indispensables canales de riego de la
provincia, hasta su pasado reciente como empresa fundamental en
la industria de las energías renovables y la provisión de piezas
para turbinas de generación hidroeléctrica y de grúas de grandes
dimensiones para los principales puertos cargueros del mundo, ha
sido una empresa señera que ha contribuido a poner a Mendoza en
el mapa mundial.
PARTICIPACIÓN DEL ESTADO NACIONAL
Teniendo en consideración el principal
protagonismo que le cabe al Estado Nacional en el Plan Integral
de Recomposición de la Estructura de Capital de IMPSA, el
presente proyecto de ley condiciona la participación provincial a
la efectiva suscripción e integración de acciones por parte de
aquel, en proporción mayoritaria.
Saludo a V.H. con atenta consideración.
6. EL
SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1° - Autorizase al Poder Ejecutivo a suscribir
e integrar, hasta cuatrocientos cincuenta y cuatro millones
trescientas mil (454.300.000) acciones ordinarias nominativas no
endosables Clase C de IMPSA S.A.
La autorización establecida en el presente artículo
queda condicionada a la efectiva participación del Estado
Nacional en la suscripción e integración del paquete mayoritario
de las nuevas Acciones Clase C de IMPSA.
Artículo 2° - Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a
transferir las acciones que suscriba de conformidad a lo
autorizado en el artículo precedente a la Empresa Mendocina de
Energía Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria
(EMESA).
Artículo 3° - Partida Presupuestaria. A los efectos de
financiar lo establecido en el artículo 1º, el Poder Ejecutivo
podrá disponer de mayor recaudación debidamente fundada,
reestructuración de partidas existentes y/o remanentes de
ejercicios anteriores que efectivamente se produzcan; y todo otro
ajuste que resulte necesario para integrar las acciones que por
el artículo primero se autorizan a suscribir.
Artículo 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.