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Mesa de Trabajo en el Congreso del Estado de Nuevo León
08 de Diciembre de 2015
C. Fernando Turner Dávila
Secretario de Desarrollo Económico del Estado de Nuevo León
Sr. Presidente de la Mesa Directiva, diputados y diputadas presentes, damas y caballeros,
ciudadanos que nos siguen a través de Periscope: agradecemos la atenta invitación a
participar en esta mesa de trabajo, y la oportunidad de comentar este importante tema para la
ciudadanía, el tema de los incentivos y la inversión de Kia Motors.
Es evidente la importancia de esta inversión para el Estado y también la importancia que tiene
su adecuado manejo en cuanto al cumplimiento de las Leyes del Estado y la búsqueda de los
beneficios en empleo y en desarrollo que se buscan con esta inversión.
El Estado de Nuevo León cuenta con una ley que regula los aspectos relacionados con el
fomento a la inversión y el empleo, denominada “Ley de Fomento a la Inversión y al Empleo
(LFIE)”. Esta Ley, promulgada en el 2007, faculta y determina los incentivos que pueden
ofrecerse a inversiones que se consideren beneficiosas.
La Ley establece el monto máximo de incentivos a ofrecer, la forma de los mismos, los
procedimientos por los cuales las empresas o los inversionistas pueden acceder a estos
incentivos, y las condicionantes para el otorgamiento de los mismos.
El artículo 28 del Reglamento a la LFIE establece como monto máximo de los incentivos a
ofrecer el 5% de la inversión que se vaya a realizar, y establece una posible excepción,
remitiendo los casos que así lo ameriten a un Consejo de Inversiones del Estado de Nuevo
León, Consejo que está presidido por el Gobernador del Estado e integrado por los principales
Secretarios de la Administración.
En el caso que nos ocupa, la Administración pasada, comprometió incentivos hasta por el 28%
de la intención de inversión que manifestó Kia a realizar en un período de 9 años. El monto
total estimado de estos incentivos, con cifras actuales, es de $11,500 millones de pesos.
Esta cantidad y estas proporciones evidentemente exceden con mucho las que marca la Ley.
Se dice que la justificación de dichos incentivos consistió en un estudio que realizó el ITESM, el
cual fue analizado por nuestro equipo de trabajo, y encontramos lo siguiente:
(Slides estudio ITESM)
Dicho estudio se basa en el supuesto de una armadora de automóviles completamente
integrada con proveeduría local, y consecuentemente supone una multiplicación de la inversión
relativamente elevada, y sobre esa base se estimó en el mismo estudio el valor de los
incentivos que consideraban adecuados para estimular dicha inversión.
En el caso de KIA, esta empresa no consideró conveniente o factible basar su producción en
proveeduría local, sino que decidió traer un considerable número de proveedores a Nuevo
León, con el apoyo del Gobierno del Estado.
Consecuentemente, el grado de integración local es sustancialmente inferior al considerado por
el Tecnológico de Monterrey.
Además de eso, en el estudio se plantearon incentivos para la empresa tractora, que es la que
genera multiplicación de las inversiones y su derrama en la zona, mismos que se otorgaron
también a los proveedores, que no cumplen con esa condición.
El monto total que sugería dicho estudio ascendía a la cantidad de $3,893 millones de pesos,
de los cuales consideraba que $3,129 provendrían de la Federación, mientras que $764 serían
provistos por el Estado.
Consecuentemente, dicho estudio no soporta ni avala el total de incentivos comprometidos por
la administración anterior. Es importante mencionar que el Consejo de Inversiones autorizó los
incentivos de acuerdo a una solicitud de la SEDEC del gobierno anterior, hasta por la cantidad
de 2587 millones de pesos, que estaban por debajo de los estimados por el Tecnológico de
Monterrey, pero que fueron excedidos con mucho, en cuanto a los compromisos asumidos por
el Gobierno anterior del Estado, que como hemos dicho, ascienden a $11500 millones de
pesos.
Es de mencionarse que en la solicitud correspondiente que hizo la SEDEC del gobierno
anterior, se valorizan los incentivos solicitados por la cantidad de $2587 millones de pesos,
pero en una forma inexplicable, omite valorizar compromisos o incentivos que se mencionan en
el cuerpo de la solicitud, pero que no fueron ni solicitados en su monto ni autorizados
expresamente por el Consejo de Inversiones.
Esos compromisos que se mencionan y que no están incluidos en el monto de $2,587 millones
de pesos, sino que deben engrosarlos, son los siguientes:
1. La obligación de pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que pudiera generarse con
motivo de la donación que haga el Estado de bienes y servicios a la empresa, así como
el ISR que genere la aportación de estas cantidades para cubrir impuestos, es decir, lo
que se conoce como un “gross-up”. Para efectos ilustrativos, podemos decir que por
cada millón de pesos que se le donaran a la empresa, el estado tendría que erogar
$1,400,000.00 pesos.
2. También se comprometió a conceptos no valorizados. Esos compromisos que no fueron
solicitados ni autorizados en lo específico por el Consejo ascienden a un total de $228
millones de dólares.
Ahora bien, podemos preguntarnos si independientemente de los vicios de procedimiento
anteriores, el monto comprometido es razonable o no, y si es esto justificado por la importancia
relativa de la inversión, su efecto multiplicador o su carácter estratégico para el estado.
Para lo anterior, hicimos un comparativo con la información disponible (que debemos de decir
en este tema hay mucha opacidad), de otros casos de armadoras en el país, y los resultados
son los siguientes:
En esta tabla podemos ver que salvo algunos casos, la mayoría de las inversiones de los
incentivos autorizados a armadoras en los estados de la república mexicana, ascienden a un
promedio de 6 por ciento de la inversión total comprometida por las armadoras, salvo los casos
de Audi en Puebla (que tiene una situación política muy especiale) y KIA en Nuevo León, que
es el porcentaje más alto de todas.
Por otro lado, es bueno analizar cuál es la situación de otras empresas en el estado, que tienen
el carácter estratégico y beneficioso para el mismo, y que cuentan con convenios de inversión y
de incentivos, el cual podrán ver en la tabla siguiente.
En la misma, ustedes verán que el promedio de incentivos en relación a la inversión de todas
estas 15 empresas, tiene un monto promedio de 3.19%, y el costo por empleo es de
$57,490.00 en promedio, cifras mucho muy por debajo de las que se manejaron con KIA de
28% de la inversión y $1,352,941.00 pesos por empleo.
La consideración de ustedes en cuanto a la equidad, en cuanto a la razonabilidad de la
inversión creo que coincidirán con la nuestra: El caso Kia muestra un nivel excepcional en
cuanto a lo que es la práctica nacional respecto a armadoras, y lo que es la práctica en cuanto
a incentivar a empresas en el Estado de Nuevo León.
La Ley de Fomento a la Inversión y el Empleo establece el siguiente procedimiento para el
otorgamiento de incentivos:
En el caso que nos ocupa, se omitieron los pasos 2, 4, 5, 6 y 7, siendo este último de especial
consideración, en donde se establece en el artículo 29 la obligación de firmar un Convenio de
Colaboración e Incentivos, que es el que da cuerpo a las obligaciones del Estado y de la
empresa incentivada.
En este caso, dicho convenio, a pesar de que por lectura de los expedientes, vimos que el
mismo fue presentado a la empresa en cuestión, éste fue rechazado para firma por la misma.
En su lugar, se firmó un “Agreement” o un acuerdo, en el idioma inglés, que no contempla
ninguna obligación cierta por parte de la empresa, y sí contempla obligaciones para Nuevo
León, por lo cual TAMPOCO en su contenido acata las disposiciones de la Ley debido a que un
convenio unilateral no es lo que mandata el citado ordenamiento.
Según nuestro departamento legal y abogados consultados, esto no es un convenio válido
debido a que no cumple con los requisitos de la Ley, y debido a la unilateralidad de las
obligaciones y compromisos contenidos en el mismo.
Sin embargo, si dicho convenio fuera un convenio válido, o que se pretendiera hacer válido, las
siguientes cláusulas lo invalidan de fondo:
1. Sujeta al Estado a una jurisdicción en el extranjero (lo cual está prohibido por el artículo
52 de la Ley de Fomento a la Inversión y al Empleo en el Estado de Nuevo León)
2. Establece una cláusula de confidencialidad que es inválida de acuerdo con la Ley de
Transparencia del Estado (artículo 10 fracción XX);
3. Omite los compromisos que la empresa asume en contraprestación de los incentivos
ofrecidos, y omite las obligaciones o los compromisos (las ofertas) que hizo dicha
empresa para obtenerlos;
4. Incluye incentivos prohibidos o no autorizados por las Leyes, por el Consejo de
Inversiones, o pactados previamente;
5. El convenio ampara a proveedores extranjeros de la empresa, lo cual es contrario a la
práctica normal de incentivar a las empresas tractoras y no a las empresas secundarias;
Entre otras cláusulas que sería prolijo mencionar, y que de acuerdo a nuestro departamento
legal ascienden a 28 estipulaciones del convenio que violan la Ley.
En cuanto a la forma que establece la Ley para el otorgamiento de incentivos, la LFIE
establece lo siguiente:
1. En cuanto a terrenos, la Ley condiciona su donación a un máximo de 50% del
valor de los mismos (Artículo 17 fracción VIII) , y en este caso, se donó el 100%.
Además de lo anterior, dicha donación se manipuló a través de un fideicomiso para
evitar la supervisión de esta Soberanía, que es obligatoria en los casos de inmuebles
(artículo 108 segundo párrafo de la Ley de Administración Financiera del Estado de
Nuevo León)
2. La Ley establece en su artículo 17 fracción IV que el Impuesto Sobre Nóminas
estará limitado al 95% del valor de dicho impuesto, por 5 años, y en los
compromisos ofrecidos por el Estado, ascendieron al 100% del impuesto sobre
nóminas por un período de 20 años. Por análisis de los expedientes encontramos que
esta obligación se asumió conscientemente de que violaba la Ley, bajo el supuesto y el
ofrecimiento a la empresa de que el Ejecutivo buscaría cambiar la Ley, también
invadiendo atribuciones de esta Soberanía.
3. Por otro lado, la Ley establece en su artículo 18 que los incentivos estarán
sujetos a las condiciones financieras del Gobierno del Estado, deberán ser
establecidas en un Fondo Económico de Incentivos a la Inversión, y el entero o
reposición del Fondo debería de ser incluído en el Presupuesto estatal.
Ninguna de estas situaciones fue considerada. Es evidente que la condición financiera del
Estado ya era crítica al momento de la firma del Acuerdo que hemos comentado, como lo sigue
siendo actualmente.
También está claro que dicho Fondo no se creó, y si se hubiera creado, el monto comprometido
con la empresa Kia excede las disposiciones de la Ley que limitan la reposición de tal fondo al
(10%) de los ingresos anuales del Estado por concepto de ISN, y por otro lado, NO CONTÓ
CON LA APROBACIÓN DEL CONGRESO, pues no se incluyó en el Presupuesto.
Independientemente de lo anterior, no hay claridad con respecto a la forma en que se
seleccionó el sitio y los terrenos que iban a ser otorgados en donación a la empresa. No está
claro el procedimiento de adquisición por Fidecitrus y es sorprendente o cuando menos
extraño, que se hayan seleccionado unos terrenos proclives a inundarse, cuyo costo para
proteger ante tales eventualidades es muy grande; unos terrenos que eran cruzados en forma
diagonal por un gasoducto vivo, que había que remover a un costo también muy grande, y
sujeto a la voluntad de la empresa propietaria de ese derecho de paso y de ese ducto. El
terreno era difícil de nivelar y requería infraestructura extremadamente cara.
No existen en nuestros archivos, ni conocemos ni se nos ha informado, de un estudio de
localización que hubiera reducido el costo del terreno a donar.
Consecuentemente, en base a violaciones evidentes a las disposiciones de la Ley en cuanto a
monto, forma, procedimiento, y desproporción de los incentivos otorgados, nuestro
departamento legal concluye que el gobierno estatal anterior actuó contraviniendo la Ley,
omitiendo información y/o presentándola de manera parcial para acomodar los intereses de la
empresa en perjuicio del patrimonio del pueblo y del gobierno de Nuevo León.
El “Agreement” firmado en idioma inglés, sin seguir las formas correspondientes a lo que marca
la Ley y sin establecer condiciones para la empresa receptora no es legal ni vinculante, por lo
que sería un delito si la presente administración lo ejecuta en su contenido, y que es válida la
negociación legal y equitativa del paquete de incentivos y de las obligaciones de la empresa,
sin violar ningún acuerdo legal y sin perjuicio a la imagen del estado.
Que sí sería perjudicial ejecutar un acuerdo ilegal y lesivo para Nuevo León, lo que sentaría un
muy mal precedente para negociaciones futuras con la propia empresa y con otras que deseen
venir al estado.
El precedente que sentaríamos en cuanto a la desproporción de incentivos a beneficios y en
cuanto a su ilegalidad, sería mucho muy pernicioso para el estado.
Consecuentemente con lo anterior, nos hemos abocado a negociar un acuerdo legal y justo, y
esa decisión ha sido plenamente compartida por el Gobernador del Estado y por el Gabinete el
pleno, debido a la importancia que el gobierno actual le concede a esta decisión.
Lo anterior ha sido manejado por el gobierno con extremo cuidado, con atingencia total, porque
al final queremos la inversión y los beneficios de esta importante empresa y queremos que la
misma sea un ciudadano corporativo modelo en el estado.
Queremos ayudarle a que tenga éxito, queremos darle la seguridad jurídica de que a la fecha
carece, desafortunadamente, por los problemas mencionados.
¿Cuál ha sido la estrategia de esta Secretaría y del Gobierno? Ha consistido básicamente en
tres acciones paralelas:
1. Buscar que la empresa no sufra más demoras de las que ya tenía cuando este
Gobierno entró en funciones, dado que las obras tenían un atraso de entre 6 y 9 meses,
situación que hemos podido revertir parcialmente, y la empresa está avanzando
razonablemente bien;
2. Preparar las condiciones con la opinión pública, con el Congreso y con las Secretarías
Federales, para una negociación que sea adecuada para los intereses del Estado de
Nuevo León y que sea razonable para la empresa, es decir, una situación que sea de
ganar-ganar;
3. Y tercero, informar a la opinión pública, según lo exige la Ley de Transparencia y los
exhortos de esta Soberanía.
Puedo decir y puedo informarles que a la fecha se tiene un planteamiento razonable que
empezaremos a discutir y a consensuar con la Secretaría de Economía Federal, para llegar a
un acuerdo adecuado, para lo cual tendremos que poner un poco el gobierno federal, la
empresa y el gobierno del estado, utilizando infraestructura y recursos existentes en la zona,
para poder bajar el costo de algunas obligaciones sin lesiones para Kia.
Fernando Turner Dávila

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Caso KIA: Información completa

  • 1. Mesa de Trabajo en el Congreso del Estado de Nuevo León 08 de Diciembre de 2015 C. Fernando Turner Dávila Secretario de Desarrollo Económico del Estado de Nuevo León Sr. Presidente de la Mesa Directiva, diputados y diputadas presentes, damas y caballeros, ciudadanos que nos siguen a través de Periscope: agradecemos la atenta invitación a participar en esta mesa de trabajo, y la oportunidad de comentar este importante tema para la ciudadanía, el tema de los incentivos y la inversión de Kia Motors. Es evidente la importancia de esta inversión para el Estado y también la importancia que tiene su adecuado manejo en cuanto al cumplimiento de las Leyes del Estado y la búsqueda de los beneficios en empleo y en desarrollo que se buscan con esta inversión. El Estado de Nuevo León cuenta con una ley que regula los aspectos relacionados con el fomento a la inversión y el empleo, denominada “Ley de Fomento a la Inversión y al Empleo
  • 2. (LFIE)”. Esta Ley, promulgada en el 2007, faculta y determina los incentivos que pueden ofrecerse a inversiones que se consideren beneficiosas. La Ley establece el monto máximo de incentivos a ofrecer, la forma de los mismos, los procedimientos por los cuales las empresas o los inversionistas pueden acceder a estos incentivos, y las condicionantes para el otorgamiento de los mismos. El artículo 28 del Reglamento a la LFIE establece como monto máximo de los incentivos a ofrecer el 5% de la inversión que se vaya a realizar, y establece una posible excepción, remitiendo los casos que así lo ameriten a un Consejo de Inversiones del Estado de Nuevo León, Consejo que está presidido por el Gobernador del Estado e integrado por los principales Secretarios de la Administración.
  • 3. En el caso que nos ocupa, la Administración pasada, comprometió incentivos hasta por el 28% de la intención de inversión que manifestó Kia a realizar en un período de 9 años. El monto total estimado de estos incentivos, con cifras actuales, es de $11,500 millones de pesos. Esta cantidad y estas proporciones evidentemente exceden con mucho las que marca la Ley. Se dice que la justificación de dichos incentivos consistió en un estudio que realizó el ITESM, el cual fue analizado por nuestro equipo de trabajo, y encontramos lo siguiente: (Slides estudio ITESM) Dicho estudio se basa en el supuesto de una armadora de automóviles completamente integrada con proveeduría local, y consecuentemente supone una multiplicación de la inversión
  • 4. relativamente elevada, y sobre esa base se estimó en el mismo estudio el valor de los incentivos que consideraban adecuados para estimular dicha inversión. En el caso de KIA, esta empresa no consideró conveniente o factible basar su producción en proveeduría local, sino que decidió traer un considerable número de proveedores a Nuevo León, con el apoyo del Gobierno del Estado. Consecuentemente, el grado de integración local es sustancialmente inferior al considerado por el Tecnológico de Monterrey. Además de eso, en el estudio se plantearon incentivos para la empresa tractora, que es la que genera multiplicación de las inversiones y su derrama en la zona, mismos que se otorgaron también a los proveedores, que no cumplen con esa condición.
  • 5. El monto total que sugería dicho estudio ascendía a la cantidad de $3,893 millones de pesos, de los cuales consideraba que $3,129 provendrían de la Federación, mientras que $764 serían provistos por el Estado. Consecuentemente, dicho estudio no soporta ni avala el total de incentivos comprometidos por la administración anterior. Es importante mencionar que el Consejo de Inversiones autorizó los incentivos de acuerdo a una solicitud de la SEDEC del gobierno anterior, hasta por la cantidad de 2587 millones de pesos, que estaban por debajo de los estimados por el Tecnológico de Monterrey, pero que fueron excedidos con mucho, en cuanto a los compromisos asumidos por el Gobierno anterior del Estado, que como hemos dicho, ascienden a $11500 millones de pesos.
  • 6. Es de mencionarse que en la solicitud correspondiente que hizo la SEDEC del gobierno anterior, se valorizan los incentivos solicitados por la cantidad de $2587 millones de pesos, pero en una forma inexplicable, omite valorizar compromisos o incentivos que se mencionan en el cuerpo de la solicitud, pero que no fueron ni solicitados en su monto ni autorizados expresamente por el Consejo de Inversiones. Esos compromisos que se mencionan y que no están incluidos en el monto de $2,587 millones de pesos, sino que deben engrosarlos, son los siguientes:
  • 7. 1. La obligación de pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que pudiera generarse con motivo de la donación que haga el Estado de bienes y servicios a la empresa, así como el ISR que genere la aportación de estas cantidades para cubrir impuestos, es decir, lo que se conoce como un “gross-up”. Para efectos ilustrativos, podemos decir que por cada millón de pesos que se le donaran a la empresa, el estado tendría que erogar $1,400,000.00 pesos. 2. También se comprometió a conceptos no valorizados. Esos compromisos que no fueron solicitados ni autorizados en lo específico por el Consejo ascienden a un total de $228 millones de dólares. Ahora bien, podemos preguntarnos si independientemente de los vicios de procedimiento anteriores, el monto comprometido es razonable o no, y si es esto justificado por la importancia relativa de la inversión, su efecto multiplicador o su carácter estratégico para el estado. Para lo anterior, hicimos un comparativo con la información disponible (que debemos de decir en este tema hay mucha opacidad), de otros casos de armadoras en el país, y los resultados son los siguientes: En esta tabla podemos ver que salvo algunos casos, la mayoría de las inversiones de los incentivos autorizados a armadoras en los estados de la república mexicana, ascienden a un promedio de 6 por ciento de la inversión total comprometida por las armadoras, salvo los casos de Audi en Puebla (que tiene una situación política muy especiale) y KIA en Nuevo León, que es el porcentaje más alto de todas.
  • 8. Por otro lado, es bueno analizar cuál es la situación de otras empresas en el estado, que tienen el carácter estratégico y beneficioso para el mismo, y que cuentan con convenios de inversión y de incentivos, el cual podrán ver en la tabla siguiente. En la misma, ustedes verán que el promedio de incentivos en relación a la inversión de todas estas 15 empresas, tiene un monto promedio de 3.19%, y el costo por empleo es de $57,490.00 en promedio, cifras mucho muy por debajo de las que se manejaron con KIA de 28% de la inversión y $1,352,941.00 pesos por empleo.
  • 9. La consideración de ustedes en cuanto a la equidad, en cuanto a la razonabilidad de la inversión creo que coincidirán con la nuestra: El caso Kia muestra un nivel excepcional en cuanto a lo que es la práctica nacional respecto a armadoras, y lo que es la práctica en cuanto a incentivar a empresas en el Estado de Nuevo León. La Ley de Fomento a la Inversión y el Empleo establece el siguiente procedimiento para el otorgamiento de incentivos:
  • 10. En el caso que nos ocupa, se omitieron los pasos 2, 4, 5, 6 y 7, siendo este último de especial consideración, en donde se establece en el artículo 29 la obligación de firmar un Convenio de Colaboración e Incentivos, que es el que da cuerpo a las obligaciones del Estado y de la empresa incentivada. En este caso, dicho convenio, a pesar de que por lectura de los expedientes, vimos que el mismo fue presentado a la empresa en cuestión, éste fue rechazado para firma por la misma. En su lugar, se firmó un “Agreement” o un acuerdo, en el idioma inglés, que no contempla ninguna obligación cierta por parte de la empresa, y sí contempla obligaciones para Nuevo León, por lo cual TAMPOCO en su contenido acata las disposiciones de la Ley debido a que un convenio unilateral no es lo que mandata el citado ordenamiento.
  • 11. Según nuestro departamento legal y abogados consultados, esto no es un convenio válido debido a que no cumple con los requisitos de la Ley, y debido a la unilateralidad de las obligaciones y compromisos contenidos en el mismo. Sin embargo, si dicho convenio fuera un convenio válido, o que se pretendiera hacer válido, las siguientes cláusulas lo invalidan de fondo:
  • 12. 1. Sujeta al Estado a una jurisdicción en el extranjero (lo cual está prohibido por el artículo 52 de la Ley de Fomento a la Inversión y al Empleo en el Estado de Nuevo León) 2. Establece una cláusula de confidencialidad que es inválida de acuerdo con la Ley de Transparencia del Estado (artículo 10 fracción XX); 3. Omite los compromisos que la empresa asume en contraprestación de los incentivos ofrecidos, y omite las obligaciones o los compromisos (las ofertas) que hizo dicha empresa para obtenerlos; 4. Incluye incentivos prohibidos o no autorizados por las Leyes, por el Consejo de Inversiones, o pactados previamente; 5. El convenio ampara a proveedores extranjeros de la empresa, lo cual es contrario a la práctica normal de incentivar a las empresas tractoras y no a las empresas secundarias; Entre otras cláusulas que sería prolijo mencionar, y que de acuerdo a nuestro departamento legal ascienden a 28 estipulaciones del convenio que violan la Ley. En cuanto a la forma que establece la Ley para el otorgamiento de incentivos, la LFIE establece lo siguiente: 1. En cuanto a terrenos, la Ley condiciona su donación a un máximo de 50% del valor de los mismos (Artículo 17 fracción VIII) , y en este caso, se donó el 100%. Además de lo anterior, dicha donación se manipuló a través de un fideicomiso para evitar la supervisión de esta Soberanía, que es obligatoria en los casos de inmuebles (artículo 108 segundo párrafo de la Ley de Administración Financiera del Estado de Nuevo León) 2. La Ley establece en su artículo 17 fracción IV que el Impuesto Sobre Nóminas estará limitado al 95% del valor de dicho impuesto, por 5 años, y en los compromisos ofrecidos por el Estado, ascendieron al 100% del impuesto sobre nóminas por un período de 20 años. Por análisis de los expedientes encontramos que esta obligación se asumió conscientemente de que violaba la Ley, bajo el supuesto y el
  • 13. ofrecimiento a la empresa de que el Ejecutivo buscaría cambiar la Ley, también invadiendo atribuciones de esta Soberanía. 3. Por otro lado, la Ley establece en su artículo 18 que los incentivos estarán sujetos a las condiciones financieras del Gobierno del Estado, deberán ser establecidas en un Fondo Económico de Incentivos a la Inversión, y el entero o reposición del Fondo debería de ser incluído en el Presupuesto estatal. Ninguna de estas situaciones fue considerada. Es evidente que la condición financiera del Estado ya era crítica al momento de la firma del Acuerdo que hemos comentado, como lo sigue siendo actualmente. También está claro que dicho Fondo no se creó, y si se hubiera creado, el monto comprometido con la empresa Kia excede las disposiciones de la Ley que limitan la reposición de tal fondo al (10%) de los ingresos anuales del Estado por concepto de ISN, y por otro lado, NO CONTÓ CON LA APROBACIÓN DEL CONGRESO, pues no se incluyó en el Presupuesto. Independientemente de lo anterior, no hay claridad con respecto a la forma en que se seleccionó el sitio y los terrenos que iban a ser otorgados en donación a la empresa. No está claro el procedimiento de adquisición por Fidecitrus y es sorprendente o cuando menos extraño, que se hayan seleccionado unos terrenos proclives a inundarse, cuyo costo para proteger ante tales eventualidades es muy grande; unos terrenos que eran cruzados en forma diagonal por un gasoducto vivo, que había que remover a un costo también muy grande, y
  • 14. sujeto a la voluntad de la empresa propietaria de ese derecho de paso y de ese ducto. El terreno era difícil de nivelar y requería infraestructura extremadamente cara. No existen en nuestros archivos, ni conocemos ni se nos ha informado, de un estudio de localización que hubiera reducido el costo del terreno a donar. Consecuentemente, en base a violaciones evidentes a las disposiciones de la Ley en cuanto a monto, forma, procedimiento, y desproporción de los incentivos otorgados, nuestro departamento legal concluye que el gobierno estatal anterior actuó contraviniendo la Ley, omitiendo información y/o presentándola de manera parcial para acomodar los intereses de la empresa en perjuicio del patrimonio del pueblo y del gobierno de Nuevo León. El “Agreement” firmado en idioma inglés, sin seguir las formas correspondientes a lo que marca la Ley y sin establecer condiciones para la empresa receptora no es legal ni vinculante, por lo que sería un delito si la presente administración lo ejecuta en su contenido, y que es válida la negociación legal y equitativa del paquete de incentivos y de las obligaciones de la empresa, sin violar ningún acuerdo legal y sin perjuicio a la imagen del estado. Que sí sería perjudicial ejecutar un acuerdo ilegal y lesivo para Nuevo León, lo que sentaría un muy mal precedente para negociaciones futuras con la propia empresa y con otras que deseen venir al estado. El precedente que sentaríamos en cuanto a la desproporción de incentivos a beneficios y en cuanto a su ilegalidad, sería mucho muy pernicioso para el estado. Consecuentemente con lo anterior, nos hemos abocado a negociar un acuerdo legal y justo, y esa decisión ha sido plenamente compartida por el Gobernador del Estado y por el Gabinete el pleno, debido a la importancia que el gobierno actual le concede a esta decisión. Lo anterior ha sido manejado por el gobierno con extremo cuidado, con atingencia total, porque al final queremos la inversión y los beneficios de esta importante empresa y queremos que la misma sea un ciudadano corporativo modelo en el estado. Queremos ayudarle a que tenga éxito, queremos darle la seguridad jurídica de que a la fecha carece, desafortunadamente, por los problemas mencionados.
  • 15. ¿Cuál ha sido la estrategia de esta Secretaría y del Gobierno? Ha consistido básicamente en tres acciones paralelas: 1. Buscar que la empresa no sufra más demoras de las que ya tenía cuando este Gobierno entró en funciones, dado que las obras tenían un atraso de entre 6 y 9 meses, situación que hemos podido revertir parcialmente, y la empresa está avanzando razonablemente bien; 2. Preparar las condiciones con la opinión pública, con el Congreso y con las Secretarías Federales, para una negociación que sea adecuada para los intereses del Estado de Nuevo León y que sea razonable para la empresa, es decir, una situación que sea de ganar-ganar; 3. Y tercero, informar a la opinión pública, según lo exige la Ley de Transparencia y los exhortos de esta Soberanía. Puedo decir y puedo informarles que a la fecha se tiene un planteamiento razonable que empezaremos a discutir y a consensuar con la Secretaría de Economía Federal, para llegar a un acuerdo adecuado, para lo cual tendremos que poner un poco el gobierno federal, la empresa y el gobierno del estado, utilizando infraestructura y recursos existentes en la zona, para poder bajar el costo de algunas obligaciones sin lesiones para Kia. Fernando Turner Dávila