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ALVARO J. AGUILAR ALFU
Abogado – Attorney at Law – Avocat – Avvocato – Rechtanswälte
Calles A. de la Guardia y 47, Ocean Business Plaza, Ofic 1206
Aptdo. 0831-01110 Paitilla, Panamá, PANAMA
Tel. +507 340-6444, 6638-8707 Fax: 340-6446
Correo: soluciones @ geocities.com
http://www.laglex.com
Panamá, 1 de junio, 2021
Raul G. Pineda V.
Honorable Diputado de la República
Presidente de la Comisión de Economía y Finanzas
Asamblea Nacional de Diputados
de la República de Panamá
Panamá, Ciudad
Re: Proyecto de Ley 624 que modifica introduce adecuaciones a la legislación en
materia de transparencia fiscal internacional y de prevención de blanqueo de
capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación
de armas de destrucción masiva
Estimados señor Pineda:
Por este medio manifestamos a través de Ud. a la Comisión que dirige, nuestra
oposición al proyecto de ley 624 de la referencia por cuanto el mismo es lesivo a más
24,000 empleados del sector de servicios internacionales (incluyendo abogados
independientes, firmas de abogados, y otros sectores indirectamente relacionados) y
reduciría aún más la recaudación en materia de tasas unicas, timbres y derechos
registrales, tal como expresé en mi presentación el día de hoy en el Colegio Nacional
de Abogados.
Soy abogado de Panamá desde 1991, experto en temas de Derecho Societario.
Durante mi trayectoria también he asistido a clientes en operaciones de entidades
panameñas con otras entidades de Islas Virgenes Britanicas (BVI), Nevis, Belice,
Liechtenstein, Delaware, Nueva York lo que me ha permitido estar en contacto con las
legislaciones de esos estados. Tambien soy miembro de la Asociación de Derechos y
Nuevas Tecnologías (APANDETEC), el Colegio de Abogados de Panamá así como
asociado extranjero al Colegio de Abogados de Nueva York.
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En adición a los conceptos vertidos por los distinguidos colegas en la mesa
técnica del día 1 de junio, 2021, nos permitimos agregar que la actual regulación de
abogados agentes residentes en Panamá excede en demasía aquella de los países
miembros de la OCDE y que el costo de medidas de cumplimiento incurrido por
agentes residentes en Panamá debe ser reembolsado por dichos países extranjeros.
Los Articulos 1 a 7 del Proyecto de Ley 624 vienen a imponer al abogado agente
residente la obligación de recabar unos registros contables, aun cuando :
 el abogado no es quien maneja los fondos de las sociedades y fundaciones,
 dichas entidades en el 90% de los casos tienen activos y operaciones afuera de
Panamá que requieren inspección fisica para hacer un registro contable
verdadero,
 el proyecto no incluye multas para el cliente que goza los dineros de esas
sociedades y fundaciones, sino solamente para el agente residente.
Las falacias de quienes promueven este tipo de proyecto de ley
Quienes promueven el endurecimento de sanciones contra abogados residentes
se basan en 3 falacias que estarán repitiéndo a los honorables diputados durante todo
el proceso de aprobación de este proyecto:
1) “El estándard internacional es de aumentar la regulación a los agentes
residentes”
Una falacia de los proponentes de estas legislaciones, como desarrollamos
abajo en la Regulación de agentes residentes en la OCDE. A los agentes residentes
en Nueva York, Delaware y el resto de Estados Unidos solo se les pide tener un
domicilio fisico para recibir notificaciones y no tener copia de pasaporte de sus
directores y accionistas, mucho menos tener registros contables.
2) Este endurecimiento de multas contra los abogados agentes residentes “es
necesario para contrarrestar el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la
proliferación de armas de destrucción masiva”
La experiencia demuestra que es una falacia ya que nuestras autoridades de
cumplimiento y supervisión no han dado a conocer casos en que la aplicación de estas
normas contra abogados agentes residentes haya resultado en sanciones contra los
verdaderos responsables del terrorismo y armas de destrucción masiva que son un
flagelo de la humanidad. El mismo reporte de la Comisión del 11 de septiembrede
2001i
menciona que los ataques terroristas se hicieron con $500,00 canalizados a
través de bancos de Alemania, Dubai y Estados Unidos, pero no mencionan banco o
sociedad de Panamá.
3) “Los unicos que se oponen a proyectos de ley para multas agentes residentes
son cuatro firmas de abogados”
De la asistencia a la Mesa Técnica del 1 de junio, 2021, verá que los oposistores más
vocales al Proyecto de Ley 624 y similares normas contra los agentes residentes son
precisamente los abogados independientes quienes no pueden pagar los casi $30,000
anuales que cuesta la afiliación a software de cumplimiento que el Estado de Panamá
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debería brindar gratuitamente a los abogados si hay intención de hacer supervisión.
Muchos abogados independientes recabamos la información de nuestros clientes
porque tenemos interés en ubicar al cliente para que pague la segunda anualidad de
honorario de agente residente, por lo que – contrario a las difamaciones difundidas por
varios medios de comunicación locales – no tenemos interés en constituir sociedades
para clientes que usarán el anonimato para no pagar más honorarios.
Las multas de este proyecto de ley son inconstitucionales
Los Articulos 7 (7 de Ley 62 de 2016), 25 y 22 (60 de Ley 62 de 2016), 39 (23
de Ley 129 de 2016) contemplan multas por hasta CINCO MILLONES DE BALBOAS
(B/.5,000,000) , las cuales son confiscatorias y expropiatorias a pesar que los Articulos
30 y 51 de la Constitución prohíbe la pena de confiscación y la expropiación sin
compensación :
ARTICULO 30. No hay pena de muerte, de expatriación, ni de confiscación
de bienes.
Una multa de CINCO MILLONES DE BALBOAS (B/.5,000,000) dejaría en
insolvencia incluso a las firmas de abogados más grandes de Panamá de 40 abogados,
a tal punto que deberían vender sus activos no-liquidos para cubrir tal multa. Y ni
hablar del abogado independiente quien tendría de recurrir a la esclavitud para tal vez
cubrir la deuda en varias vidas. La no-confiscatoriedad es un principio constitucional en
toda Latino América y gran parte del mundo, que es ignorado por esta multa
exagerada.
Este monto ha generado repulsa entre un gran número de abogados que
mantienen la voluntad de actuar de auxiliares de la justicia en recabar la información
sobre debida diligencia de clientes que ya exigen las leyes actuales. Similar oposición
existe a las multas de los artículos 9 (756 del Codigo Fiscal), 11 (22 de Ley 52 de
2016), 12 (23 de Ley 51 de 2016), cuando se aplican a abogados agentes residentes
que ni siquiera tienen control de los fondos de las entidades que deben dichos reportes
contables. Por qué no se multa a las mismas entidades, las cuales tienen millonarios
activos en el resto del mundo (o también pueden ser microempresas MIPYMES solo
con una licuadora de fonda como activo)?
Este proyecto deroga estándares actuales de conocer a su cliente que estaban en
ley de la República y serían reguladas por Decreto
El Artículo 42 de este proyecto deroga la Ley 2 de 2011 sobre Agentes
Residentes que contenía estándares actuales de conocer a su cliente que estaban en
ley y por lo tanto eran conocidos por la clientela a nivel mundial. La falta de esta ley,
sumada el Artículo 5 del proyecto de ley significan que estos temas serán reguladas
por Decreto y por tanto sujetas a constantes cambios.
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La ley no contiene disposiciones para reducir la mora judicial que nos mantiene
en listas grises
La ley guarda silencio absoluto acerca de la mora judicial en civil y penal, a
pesar que las fallas en persecución de quienes verdaderamente manejan los fondos de
delitos de lavado de dinero es una de las causas de que Panamá está en listas grises.
No se dedica presupuesto para que los fiscales y juzgados persigan con efectividad los
delitos sin que prescriban las causas. Pareciera que la saña con que se aumentan las
normas para que el Organo Ejecutivo multe abogados agentes residentes que ni
siquiera manejan fondos del lavado de dinero está orientada a buscar chivos
expiatorios de fáciles de castigar via Resolución sancianatoria y mostrarlos en las
negociaciones de OCDE y GAFI como evidencia de acción.
Regulación de agentes residentes en la OCDE
Este proyecto es promovido como cumplidor de un “estándard internacional”,
que quienes conocemos la realidad de otros competidores de Panamá en el exterior,
vemos de que a los agentes residentes en Estados Unidos NO se les impone requisitos
como la Ley 23 de 2015 y este Proyecto de Ley.
No contamos con los recursos para hacer un inventario de los requisitos de
agentes residentes en países miembros de la Organización de Cooperación para
Desarrollo Económico (OCDE). Una investigación breve nos informa de que los
requisitos de la Ley Modelo de Agentes Residentesii
de Estados Unidos (aprobada en
Arkansas, Distrito de Columbia, Idaho, Maine, Mississippi, Montana, Nevada, Dakota
del Norte, Dakota del Sur, Utah, y Wyoming) simplemente pide:
(1) reenviar a la dirección más reciente de la entidad representada suministrada
al agente cualquier traslado, aviso, o demanda relacionada con la entidad que es
notificada o recibida por el agente;
(2) brindar los avisos requeridos por esta [ley] a la entidad a la dirección más
recientemene brindada a la entidad;
(3) si el agente es un agente residente no-comercial, mantener actualizada la
información bajo la Sección 5(a) [nombre, dirección fisica y cargo] en la
declaración de agente residente filing más reciente para entidad; y
(4) si el agente es agente residente comercial, mantener actualizada la
información bajo la Sección 6(a) [nombre y dirección fisica].
Nueva York simplemente pide que el agente residente sea una persona natural o
juridica residente o con domicilio físico dentro del estado o ser una entidad autorizada
para hacer negocios en el estado.iii
Delaware con su casi 1 millón de sociedades pide a sus agentes:
a. Mantener una residencia principal o lugar de negocios principal en el Estado;
b. Mantener una licencia comercial de Delaware;
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c. Estar generalmente presente en el domicilio en el Estado durante horas hábiles para
aceptar traslado o de otra forma ejecutar las funciones de agente residente...; y
d. Brindar al Gobierno a requerimiento dicha información que identifique y permita
comunicacones con dicho agente residente comercial como requiera el Gobierno.iv
Los países de la Unión Americana, principal miembro de la OCDE, no piden a
sus agentes residentes actualizar la debida diligencia (DD) ampliada de sus clientes de
sociedades anónimas. Solo hace menos de un año se ha aprobado una ley Corporate
Transparency Act de dudoso cumplimiento en cada estado y que pide menos
información de lo que ya pedían los abogados panameños bajo la Ley 2 de 2011.
El error de la Comisión de Expertos Independientes de 2015 y este proyecto de
ley ha sido el de aceptar como válidas las recomendaciones de entes multilaterales
extranjeros comparando a nuestro país con Islas Virgenes Británicas y otras
posesiones de países europeos que han capitulado ante exigencias foráneas, sin
explicar al gremio abogadil cuáles son los requerimientos que dentro de dichos
miembros de entes multilaterales. De esta forma se ha desechado el concepto de que
Panamá debe exigir un “level playing field” (un plano de competencia igualitario) con
dichos países de la OCDE que esbozó el Dr. Eduardo Morgan Jr.
El proyecto de ley carece de medidas para renta sustitutiva y reembolso de
gastos por medidas de cumplimiento
El proyecto de ley no hace ninguna mención de cómo los abogados agentes
residentes vamos a enfrentar los gastos adicionales de horas-hombre de personal de
cumplimiento por tareas adicionales así como de tasas de supervisión
gubernamentales. La clientela internacional no va a aceptar pagar costos adicionales
en una actividad de márgenes pequeños, cuando en Delaware las sociedades se
venden por $350 (un poco más de lo que en Panamá se paga solo en tasa única),
causando una disminución de la recaudación fiscal en Panamá.
Ya en carta compromiso del Ministro Norberto Delgado del 15 de abril 2002 a
Donald Johnston, Secretario General de la OCDE,v
se dispuso que la incidencia de
costos incurridos en brindar asistencia en asuntos fiscales penales y civiles sería
acordada en el contexto de acuerdos de intercambio de información fiscal. Dentro de
la determinación de estos costos se tomarían en cuenta el flujo posible de solicitudes
de información entre las dos partes de acuerdos, si las partes tienen autoridades
tributarias, la capacidad de cada parte de obtener y brindar información y el volumen de
información involucrada.
El consultor Ricardo M. Alba ha escrito que “Panamá debe ser compensada por
el suministro unilateral de información tributaria, en lo que respecta al costo
administrativo del suministro y a la pérdida de competitividad de sus servicios y, más
aún, por la ventaja económica que produce esa información para la recuperación
tributaria y otras ventajas económicas y de aplicación de la justicia interna en el país
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receptor.”vi
Para el sector público es un desvío de fondos que podrían utilizarse más
eficazmente para el sector educativo o combatir el COVID. Por algo el Ministro de
Relaciones Exteriores Elvin Nimrod de Grenada reclamó en la Asamblea General de
Naciones Unidas que el costo de medidas de debida diligencia era muy oneroso para
su pequeña isla.vii
El costo de esta maquinaria de debida diligencia para la “prevención de
blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la
proliferación de armas de destrucción masiva” es abrumador para los abogados
independientes y las firmas pequeñas (y se empiezan a sentir sus efectos en el
personal de las firmas grandes), amenazando con crear un oligopolio de firmas de
abogados grandes en el servicio de agentes residentes. Por eso el Proyecto de Ley
debe :
- crearse un fondo de supervisión al cual paguen los países usuarios de la
información fiscal y del cual los agentes residentes podamos exigir el reembolso
de los gastos incurridos.
- como parte de las funciones de Supervisión de los Sujetos Obligados No Financiero
en la Ley 124 de 2020 deben estar el brindar a los abogados agentes residentes
acceso gratuito a las aplicaciones de cumplimiento, matrices de riesgo y demás
materiales requeridos para las tareas que dicha Superintendencia exige a los
abogados.
Encontrarán que los abogados de Panamá mantienen su disposición de seguir
cumpliendo con las medidas de las leyes de regulación de agente residente y cooperar
para evitar el abuso de estructuras societarias, pero estas leyes deben aprobarse con
los mejores intereses del país en mente y sin representar una disminución de las
ventajas competitivas por debajo de aquellas de los países que exigen dichas medidas.
Retero mi agradecimiento a Ud. y el equipo de la Comisión por haber visitado el
Colegio Nacional de Abogados y brindado la cortesía de sala.
Atentamente,
Alvaro Aguilar Alfú
C:UserspcDesktopCNA COSIPCarta HD Pineda PL 624 AA.doc
i National Commission on Terrorist Attacks Upon the United States. La ausencia de sociedades o bancos de
Panamá en los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 puede ser verificada https://9-
11commission.gov/report/
ii La Ley Modelo de Agentes Residentes (Model Registered Agents Act (MoRAA)) es un esfuerzo llevado a cabo
por la Seccipon de Derecho Comercial de American Bar Association y la Sección de Entidades Comerciales de
la Asociación Internacional de Administratores Comerciales (IACA). El texto está en
http://www.uniformlaws.org/shared/docs/registered_agents/MORAA_Final_2014.pdf En Nevada está
implementada bajo NV Rev Stat ᄃ 77.400 (2017) disponible en
https://law.justia.com/codes/nevada/2017/chapter-77/statute-77.400/. En Texas una versión similar está bajo
Business Organizations Code, Título I, Capítulo 5, Subcapítulo A, disponible en Sec. 5.206.
https://statutes.capitol.texas.gov/Docs/BO/htm/BO.5.htm#5.206
iii New York Consolidated Laws, Business Corporation Law - BSC § 305. https://codes.findlaw.com/ny/business-
corporation-law/bsc-sect-305.html
iv http://delcode.delaware.gov/title8/c001/sc03/index.shtml#P21_1010. Está prohibido anunciar la venta de
sociedades shelf pre-hechas o anunciar virtudes de confdencialidad pero las msmas están en nternet.
v Carta compromiso 101-02-471-DMEyF del Ministro de Economia y Finanzas Norberto Delgado del 15 de abril
2002 a Donald Johnston, Secretario General de la OCDE, en https://www.oecd.org/ctp/harmful/2082504.pdf
vi Cobro por la información tributaria: Ricardo M. Alba, Martes Financiero, 30 oct 2015, en
https://impresa.prensa.com/opinion/Cobro-informacion-tributaria-Ricardo-Alba_0_4335316498.html
vii Ver video en https://www.youtube.com/watch?v=-evqD2tsQ5k Elvin Nimrod Takes Issue on Compliance.
Grenada tiene 107,000 habitantes.
7/28/2018 Cobro por la información tributaria: Ricardo M. Alba
https://impresa.prensa.com/opinion/Cobro-informacion-tributaria-Ricardo-Alba_0_4335316498.html 1/1
REACCIONES A PROPUESTAS DE OCDE
Cobro por la información tributaria: Ricardo M.
Alba
Ricardo M. Alba | 30 oct 2015 - 01:06h
Los países con elevadas tasas de tributación (“infiernos tributarios”), que además gravan las rentas obtenidas por sus
contribuyentes fuera de sus países de residencia, como no logran cobrar a estos los impuestos por rentas de fuente
externa, han transferido al resto del mundo, especialmente a los países que son receptores de sus inversiones, la
responsabilidad forzosa de ayudarle a recaudar tales impuestos.
La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), club de infiernos tributarios y países ricos, impone
esta transferencia forzosa de responsabilidad por medio de su programa de “Competencia Tributaria: un asunto global
emergente”, que data de 1998, para cuya ejecución han generado y puesto en práctica unilateralmente regulaciones y
métodos, y ha creado organismos que son controlados por la OCDE como es el caso del Foro Global sobre Transferencia e
Intercambio de Información Tributaria y el Grupo de Revisión Paritaria.
La OCDE no disimula que su verdadero interés no es mejorar el grado de transparencia de la información tributaria en los
diferentes países, ni aún aquella relacionada con las actividades de sus residentes en el extranjero, sino facilitar el acceso
irrestricto, amplio y expedito de esta información a sus miembros. En consecuencia, han elaborado instrumentos para el
suministro de la información a requerimiento como son la reforma de los artículos 25 y 26 del Modelo de Convenio para
Evitar la Doble Tributación y el Acuerdo para el Intercambio de Información Tributaria, hasta el Modelo para el Intercambio
Automático de Información y un mecanismo del tipo de la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Externas de EU.
El esquema de aplicación de sus presiones por parte de la OCDE, tanto en el ámbito tributario como en el de blanqueo de
capitales, es “nombrar, culpar y avergonzar” (name, blame and shame). Los países que no ceden fácilmente a la presión
son nombrados (listas negras, grises, blancas), culpados (listas de no cooperadores) y avergonzados (daños de reputación
y amenazas de aplicación de sanciones por el Grupo del G-20 y otros organismos controlados por los infiernos tributarios.
Panamá ha sido, es y será objeto de todo este esquema de presiones, amenazas y medidas discriminatorias, a pesar de
que en virtud del principio de territorialidad fiscal no recibe información sino únicamente la suministra. Es acertado
entonces el planteamiento del señor presidente de la República, Juan Carlos Varela, en la Organización de Naciones
Unidas en el sentido de que Panamá examinará el intercambio automático como un asunto estrictamente bilateral, sujeto a
la conveniencia del país. No obstante, en desarrollo de una política nacional efectiva, coherente, viable y de largo plazo
sobre intercambio de información tributaria, es necesario incorporar los elementos siguientes:
1. Panamá debe ser compensada por el suministro unilateral de información tributaria, en lo que respecta al costo
administrativo del suministro y a la pérdida de competitividad de sus servicios y, más aún, por la ventaja económica que
produce esa información para la recuperación tributaria y otras ventajas económicas y de aplicación de la justicia interna en
el país receptor.
2. Esta compensación debe gestionarse bilateralmente y concretarse en beneficios de todo tipo para cualquier sector
económico o social de Panamá, sin limitarse a proveedores de servicios legales o bancarios.
3. La gestión de compensación necesita el esfuerzo organizado y diligente del país (Gobierno y Sector Privado) para tener
en todo momento a disponibilidad un inventario de las ventajas que debe negociar con cada interlocutor tributario.
4. Es de fundamental importancia contar con equipos profesionales con la debida solvencia técnica, carentes de conflictos
de intereses e identificados con el interés nacional. No menos importante es la capacidad moral del Gobierno de Panamá,
que logre generar en los interlocutores el debido respeto y atención.
5. Esta política de compensación por el suministro unilateral de información tributaria debe ser un acto autónomo e
independiente de Panamá, sin estar sometido a tutela de la OCDE, de la Organización Mundial del Comercio, del Banco
Mundial ni de ningún otro Gobierno extranjero u organismo internacional.
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Comentarios Proyecto de Ley 624 sobre Registros Contables

  • 1. C:UserspcDesktopCNA COSIPCarta HD Pineda PL 624 AA.doc ALVARO J. AGUILAR ALFU Abogado – Attorney at Law – Avocat – Avvocato – Rechtanswälte Calles A. de la Guardia y 47, Ocean Business Plaza, Ofic 1206 Aptdo. 0831-01110 Paitilla, Panamá, PANAMA Tel. +507 340-6444, 6638-8707 Fax: 340-6446 Correo: soluciones @ geocities.com http://www.laglex.com Panamá, 1 de junio, 2021 Raul G. Pineda V. Honorable Diputado de la República Presidente de la Comisión de Economía y Finanzas Asamblea Nacional de Diputados de la República de Panamá Panamá, Ciudad Re: Proyecto de Ley 624 que modifica introduce adecuaciones a la legislación en materia de transparencia fiscal internacional y de prevención de blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva Estimados señor Pineda: Por este medio manifestamos a través de Ud. a la Comisión que dirige, nuestra oposición al proyecto de ley 624 de la referencia por cuanto el mismo es lesivo a más 24,000 empleados del sector de servicios internacionales (incluyendo abogados independientes, firmas de abogados, y otros sectores indirectamente relacionados) y reduciría aún más la recaudación en materia de tasas unicas, timbres y derechos registrales, tal como expresé en mi presentación el día de hoy en el Colegio Nacional de Abogados. Soy abogado de Panamá desde 1991, experto en temas de Derecho Societario. Durante mi trayectoria también he asistido a clientes en operaciones de entidades panameñas con otras entidades de Islas Virgenes Britanicas (BVI), Nevis, Belice, Liechtenstein, Delaware, Nueva York lo que me ha permitido estar en contacto con las legislaciones de esos estados. Tambien soy miembro de la Asociación de Derechos y Nuevas Tecnologías (APANDETEC), el Colegio de Abogados de Panamá así como asociado extranjero al Colegio de Abogados de Nueva York.
  • 2. C:UserspcDesktopCNA COSIPCarta HD Pineda PL 624 AA.doc En adición a los conceptos vertidos por los distinguidos colegas en la mesa técnica del día 1 de junio, 2021, nos permitimos agregar que la actual regulación de abogados agentes residentes en Panamá excede en demasía aquella de los países miembros de la OCDE y que el costo de medidas de cumplimiento incurrido por agentes residentes en Panamá debe ser reembolsado por dichos países extranjeros. Los Articulos 1 a 7 del Proyecto de Ley 624 vienen a imponer al abogado agente residente la obligación de recabar unos registros contables, aun cuando :  el abogado no es quien maneja los fondos de las sociedades y fundaciones,  dichas entidades en el 90% de los casos tienen activos y operaciones afuera de Panamá que requieren inspección fisica para hacer un registro contable verdadero,  el proyecto no incluye multas para el cliente que goza los dineros de esas sociedades y fundaciones, sino solamente para el agente residente. Las falacias de quienes promueven este tipo de proyecto de ley Quienes promueven el endurecimento de sanciones contra abogados residentes se basan en 3 falacias que estarán repitiéndo a los honorables diputados durante todo el proceso de aprobación de este proyecto: 1) “El estándard internacional es de aumentar la regulación a los agentes residentes” Una falacia de los proponentes de estas legislaciones, como desarrollamos abajo en la Regulación de agentes residentes en la OCDE. A los agentes residentes en Nueva York, Delaware y el resto de Estados Unidos solo se les pide tener un domicilio fisico para recibir notificaciones y no tener copia de pasaporte de sus directores y accionistas, mucho menos tener registros contables. 2) Este endurecimiento de multas contra los abogados agentes residentes “es necesario para contrarrestar el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva” La experiencia demuestra que es una falacia ya que nuestras autoridades de cumplimiento y supervisión no han dado a conocer casos en que la aplicación de estas normas contra abogados agentes residentes haya resultado en sanciones contra los verdaderos responsables del terrorismo y armas de destrucción masiva que son un flagelo de la humanidad. El mismo reporte de la Comisión del 11 de septiembrede 2001i menciona que los ataques terroristas se hicieron con $500,00 canalizados a través de bancos de Alemania, Dubai y Estados Unidos, pero no mencionan banco o sociedad de Panamá. 3) “Los unicos que se oponen a proyectos de ley para multas agentes residentes son cuatro firmas de abogados” De la asistencia a la Mesa Técnica del 1 de junio, 2021, verá que los oposistores más vocales al Proyecto de Ley 624 y similares normas contra los agentes residentes son precisamente los abogados independientes quienes no pueden pagar los casi $30,000 anuales que cuesta la afiliación a software de cumplimiento que el Estado de Panamá
  • 3. C:UserspcDesktopCNA COSIPCarta HD Pineda PL 624 AA.doc debería brindar gratuitamente a los abogados si hay intención de hacer supervisión. Muchos abogados independientes recabamos la información de nuestros clientes porque tenemos interés en ubicar al cliente para que pague la segunda anualidad de honorario de agente residente, por lo que – contrario a las difamaciones difundidas por varios medios de comunicación locales – no tenemos interés en constituir sociedades para clientes que usarán el anonimato para no pagar más honorarios. Las multas de este proyecto de ley son inconstitucionales Los Articulos 7 (7 de Ley 62 de 2016), 25 y 22 (60 de Ley 62 de 2016), 39 (23 de Ley 129 de 2016) contemplan multas por hasta CINCO MILLONES DE BALBOAS (B/.5,000,000) , las cuales son confiscatorias y expropiatorias a pesar que los Articulos 30 y 51 de la Constitución prohíbe la pena de confiscación y la expropiación sin compensación : ARTICULO 30. No hay pena de muerte, de expatriación, ni de confiscación de bienes. Una multa de CINCO MILLONES DE BALBOAS (B/.5,000,000) dejaría en insolvencia incluso a las firmas de abogados más grandes de Panamá de 40 abogados, a tal punto que deberían vender sus activos no-liquidos para cubrir tal multa. Y ni hablar del abogado independiente quien tendría de recurrir a la esclavitud para tal vez cubrir la deuda en varias vidas. La no-confiscatoriedad es un principio constitucional en toda Latino América y gran parte del mundo, que es ignorado por esta multa exagerada. Este monto ha generado repulsa entre un gran número de abogados que mantienen la voluntad de actuar de auxiliares de la justicia en recabar la información sobre debida diligencia de clientes que ya exigen las leyes actuales. Similar oposición existe a las multas de los artículos 9 (756 del Codigo Fiscal), 11 (22 de Ley 52 de 2016), 12 (23 de Ley 51 de 2016), cuando se aplican a abogados agentes residentes que ni siquiera tienen control de los fondos de las entidades que deben dichos reportes contables. Por qué no se multa a las mismas entidades, las cuales tienen millonarios activos en el resto del mundo (o también pueden ser microempresas MIPYMES solo con una licuadora de fonda como activo)? Este proyecto deroga estándares actuales de conocer a su cliente que estaban en ley de la República y serían reguladas por Decreto El Artículo 42 de este proyecto deroga la Ley 2 de 2011 sobre Agentes Residentes que contenía estándares actuales de conocer a su cliente que estaban en ley y por lo tanto eran conocidos por la clientela a nivel mundial. La falta de esta ley, sumada el Artículo 5 del proyecto de ley significan que estos temas serán reguladas por Decreto y por tanto sujetas a constantes cambios.
  • 4. C:UserspcDesktopCNA COSIPCarta HD Pineda PL 624 AA.doc La ley no contiene disposiciones para reducir la mora judicial que nos mantiene en listas grises La ley guarda silencio absoluto acerca de la mora judicial en civil y penal, a pesar que las fallas en persecución de quienes verdaderamente manejan los fondos de delitos de lavado de dinero es una de las causas de que Panamá está en listas grises. No se dedica presupuesto para que los fiscales y juzgados persigan con efectividad los delitos sin que prescriban las causas. Pareciera que la saña con que se aumentan las normas para que el Organo Ejecutivo multe abogados agentes residentes que ni siquiera manejan fondos del lavado de dinero está orientada a buscar chivos expiatorios de fáciles de castigar via Resolución sancianatoria y mostrarlos en las negociaciones de OCDE y GAFI como evidencia de acción. Regulación de agentes residentes en la OCDE Este proyecto es promovido como cumplidor de un “estándard internacional”, que quienes conocemos la realidad de otros competidores de Panamá en el exterior, vemos de que a los agentes residentes en Estados Unidos NO se les impone requisitos como la Ley 23 de 2015 y este Proyecto de Ley. No contamos con los recursos para hacer un inventario de los requisitos de agentes residentes en países miembros de la Organización de Cooperación para Desarrollo Económico (OCDE). Una investigación breve nos informa de que los requisitos de la Ley Modelo de Agentes Residentesii de Estados Unidos (aprobada en Arkansas, Distrito de Columbia, Idaho, Maine, Mississippi, Montana, Nevada, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Utah, y Wyoming) simplemente pide: (1) reenviar a la dirección más reciente de la entidad representada suministrada al agente cualquier traslado, aviso, o demanda relacionada con la entidad que es notificada o recibida por el agente; (2) brindar los avisos requeridos por esta [ley] a la entidad a la dirección más recientemene brindada a la entidad; (3) si el agente es un agente residente no-comercial, mantener actualizada la información bajo la Sección 5(a) [nombre, dirección fisica y cargo] en la declaración de agente residente filing más reciente para entidad; y (4) si el agente es agente residente comercial, mantener actualizada la información bajo la Sección 6(a) [nombre y dirección fisica]. Nueva York simplemente pide que el agente residente sea una persona natural o juridica residente o con domicilio físico dentro del estado o ser una entidad autorizada para hacer negocios en el estado.iii Delaware con su casi 1 millón de sociedades pide a sus agentes: a. Mantener una residencia principal o lugar de negocios principal en el Estado; b. Mantener una licencia comercial de Delaware;
  • 5. C:UserspcDesktopCNA COSIPCarta HD Pineda PL 624 AA.doc c. Estar generalmente presente en el domicilio en el Estado durante horas hábiles para aceptar traslado o de otra forma ejecutar las funciones de agente residente...; y d. Brindar al Gobierno a requerimiento dicha información que identifique y permita comunicacones con dicho agente residente comercial como requiera el Gobierno.iv Los países de la Unión Americana, principal miembro de la OCDE, no piden a sus agentes residentes actualizar la debida diligencia (DD) ampliada de sus clientes de sociedades anónimas. Solo hace menos de un año se ha aprobado una ley Corporate Transparency Act de dudoso cumplimiento en cada estado y que pide menos información de lo que ya pedían los abogados panameños bajo la Ley 2 de 2011. El error de la Comisión de Expertos Independientes de 2015 y este proyecto de ley ha sido el de aceptar como válidas las recomendaciones de entes multilaterales extranjeros comparando a nuestro país con Islas Virgenes Británicas y otras posesiones de países europeos que han capitulado ante exigencias foráneas, sin explicar al gremio abogadil cuáles son los requerimientos que dentro de dichos miembros de entes multilaterales. De esta forma se ha desechado el concepto de que Panamá debe exigir un “level playing field” (un plano de competencia igualitario) con dichos países de la OCDE que esbozó el Dr. Eduardo Morgan Jr. El proyecto de ley carece de medidas para renta sustitutiva y reembolso de gastos por medidas de cumplimiento El proyecto de ley no hace ninguna mención de cómo los abogados agentes residentes vamos a enfrentar los gastos adicionales de horas-hombre de personal de cumplimiento por tareas adicionales así como de tasas de supervisión gubernamentales. La clientela internacional no va a aceptar pagar costos adicionales en una actividad de márgenes pequeños, cuando en Delaware las sociedades se venden por $350 (un poco más de lo que en Panamá se paga solo en tasa única), causando una disminución de la recaudación fiscal en Panamá. Ya en carta compromiso del Ministro Norberto Delgado del 15 de abril 2002 a Donald Johnston, Secretario General de la OCDE,v se dispuso que la incidencia de costos incurridos en brindar asistencia en asuntos fiscales penales y civiles sería acordada en el contexto de acuerdos de intercambio de información fiscal. Dentro de la determinación de estos costos se tomarían en cuenta el flujo posible de solicitudes de información entre las dos partes de acuerdos, si las partes tienen autoridades tributarias, la capacidad de cada parte de obtener y brindar información y el volumen de información involucrada. El consultor Ricardo M. Alba ha escrito que “Panamá debe ser compensada por el suministro unilateral de información tributaria, en lo que respecta al costo administrativo del suministro y a la pérdida de competitividad de sus servicios y, más aún, por la ventaja económica que produce esa información para la recuperación tributaria y otras ventajas económicas y de aplicación de la justicia interna en el país
  • 6. C:UserspcDesktopCNA COSIPCarta HD Pineda PL 624 AA.doc receptor.”vi Para el sector público es un desvío de fondos que podrían utilizarse más eficazmente para el sector educativo o combatir el COVID. Por algo el Ministro de Relaciones Exteriores Elvin Nimrod de Grenada reclamó en la Asamblea General de Naciones Unidas que el costo de medidas de debida diligencia era muy oneroso para su pequeña isla.vii El costo de esta maquinaria de debida diligencia para la “prevención de blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva” es abrumador para los abogados independientes y las firmas pequeñas (y se empiezan a sentir sus efectos en el personal de las firmas grandes), amenazando con crear un oligopolio de firmas de abogados grandes en el servicio de agentes residentes. Por eso el Proyecto de Ley debe : - crearse un fondo de supervisión al cual paguen los países usuarios de la información fiscal y del cual los agentes residentes podamos exigir el reembolso de los gastos incurridos. - como parte de las funciones de Supervisión de los Sujetos Obligados No Financiero en la Ley 124 de 2020 deben estar el brindar a los abogados agentes residentes acceso gratuito a las aplicaciones de cumplimiento, matrices de riesgo y demás materiales requeridos para las tareas que dicha Superintendencia exige a los abogados. Encontrarán que los abogados de Panamá mantienen su disposición de seguir cumpliendo con las medidas de las leyes de regulación de agente residente y cooperar para evitar el abuso de estructuras societarias, pero estas leyes deben aprobarse con los mejores intereses del país en mente y sin representar una disminución de las ventajas competitivas por debajo de aquellas de los países que exigen dichas medidas. Retero mi agradecimiento a Ud. y el equipo de la Comisión por haber visitado el Colegio Nacional de Abogados y brindado la cortesía de sala. Atentamente, Alvaro Aguilar Alfú
  • 7. C:UserspcDesktopCNA COSIPCarta HD Pineda PL 624 AA.doc i National Commission on Terrorist Attacks Upon the United States. La ausencia de sociedades o bancos de Panamá en los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 puede ser verificada https://9- 11commission.gov/report/ ii La Ley Modelo de Agentes Residentes (Model Registered Agents Act (MoRAA)) es un esfuerzo llevado a cabo por la Seccipon de Derecho Comercial de American Bar Association y la Sección de Entidades Comerciales de la Asociación Internacional de Administratores Comerciales (IACA). El texto está en http://www.uniformlaws.org/shared/docs/registered_agents/MORAA_Final_2014.pdf En Nevada está implementada bajo NV Rev Stat ᄃ 77.400 (2017) disponible en https://law.justia.com/codes/nevada/2017/chapter-77/statute-77.400/. En Texas una versión similar está bajo Business Organizations Code, Título I, Capítulo 5, Subcapítulo A, disponible en Sec. 5.206. https://statutes.capitol.texas.gov/Docs/BO/htm/BO.5.htm#5.206 iii New York Consolidated Laws, Business Corporation Law - BSC § 305. https://codes.findlaw.com/ny/business- corporation-law/bsc-sect-305.html iv http://delcode.delaware.gov/title8/c001/sc03/index.shtml#P21_1010. Está prohibido anunciar la venta de sociedades shelf pre-hechas o anunciar virtudes de confdencialidad pero las msmas están en nternet. v Carta compromiso 101-02-471-DMEyF del Ministro de Economia y Finanzas Norberto Delgado del 15 de abril 2002 a Donald Johnston, Secretario General de la OCDE, en https://www.oecd.org/ctp/harmful/2082504.pdf vi Cobro por la información tributaria: Ricardo M. Alba, Martes Financiero, 30 oct 2015, en https://impresa.prensa.com/opinion/Cobro-informacion-tributaria-Ricardo-Alba_0_4335316498.html vii Ver video en https://www.youtube.com/watch?v=-evqD2tsQ5k Elvin Nimrod Takes Issue on Compliance. Grenada tiene 107,000 habitantes.
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  • 12. 7/28/2018 Cobro por la información tributaria: Ricardo M. Alba https://impresa.prensa.com/opinion/Cobro-informacion-tributaria-Ricardo-Alba_0_4335316498.html 1/1 REACCIONES A PROPUESTAS DE OCDE Cobro por la información tributaria: Ricardo M. Alba Ricardo M. Alba | 30 oct 2015 - 01:06h Los países con elevadas tasas de tributación (“infiernos tributarios”), que además gravan las rentas obtenidas por sus contribuyentes fuera de sus países de residencia, como no logran cobrar a estos los impuestos por rentas de fuente externa, han transferido al resto del mundo, especialmente a los países que son receptores de sus inversiones, la responsabilidad forzosa de ayudarle a recaudar tales impuestos. La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), club de infiernos tributarios y países ricos, impone esta transferencia forzosa de responsabilidad por medio de su programa de “Competencia Tributaria: un asunto global emergente”, que data de 1998, para cuya ejecución han generado y puesto en práctica unilateralmente regulaciones y métodos, y ha creado organismos que son controlados por la OCDE como es el caso del Foro Global sobre Transferencia e Intercambio de Información Tributaria y el Grupo de Revisión Paritaria. La OCDE no disimula que su verdadero interés no es mejorar el grado de transparencia de la información tributaria en los diferentes países, ni aún aquella relacionada con las actividades de sus residentes en el extranjero, sino facilitar el acceso irrestricto, amplio y expedito de esta información a sus miembros. En consecuencia, han elaborado instrumentos para el suministro de la información a requerimiento como son la reforma de los artículos 25 y 26 del Modelo de Convenio para Evitar la Doble Tributación y el Acuerdo para el Intercambio de Información Tributaria, hasta el Modelo para el Intercambio Automático de Información y un mecanismo del tipo de la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Externas de EU. El esquema de aplicación de sus presiones por parte de la OCDE, tanto en el ámbito tributario como en el de blanqueo de capitales, es “nombrar, culpar y avergonzar” (name, blame and shame). Los países que no ceden fácilmente a la presión son nombrados (listas negras, grises, blancas), culpados (listas de no cooperadores) y avergonzados (daños de reputación y amenazas de aplicación de sanciones por el Grupo del G-20 y otros organismos controlados por los infiernos tributarios. Panamá ha sido, es y será objeto de todo este esquema de presiones, amenazas y medidas discriminatorias, a pesar de que en virtud del principio de territorialidad fiscal no recibe información sino únicamente la suministra. Es acertado entonces el planteamiento del señor presidente de la República, Juan Carlos Varela, en la Organización de Naciones Unidas en el sentido de que Panamá examinará el intercambio automático como un asunto estrictamente bilateral, sujeto a la conveniencia del país. No obstante, en desarrollo de una política nacional efectiva, coherente, viable y de largo plazo sobre intercambio de información tributaria, es necesario incorporar los elementos siguientes: 1. Panamá debe ser compensada por el suministro unilateral de información tributaria, en lo que respecta al costo administrativo del suministro y a la pérdida de competitividad de sus servicios y, más aún, por la ventaja económica que produce esa información para la recuperación tributaria y otras ventajas económicas y de aplicación de la justicia interna en el país receptor. 2. Esta compensación debe gestionarse bilateralmente y concretarse en beneficios de todo tipo para cualquier sector económico o social de Panamá, sin limitarse a proveedores de servicios legales o bancarios. 3. La gestión de compensación necesita el esfuerzo organizado y diligente del país (Gobierno y Sector Privado) para tener en todo momento a disponibilidad un inventario de las ventajas que debe negociar con cada interlocutor tributario. 4. Es de fundamental importancia contar con equipos profesionales con la debida solvencia técnica, carentes de conflictos de intereses e identificados con el interés nacional. No menos importante es la capacidad moral del Gobierno de Panamá, que logre generar en los interlocutores el debido respeto y atención. 5. Esta política de compensación por el suministro unilateral de información tributaria debe ser un acto autónomo e independiente de Panamá, sin estar sometido a tutela de la OCDE, de la Organización Mundial del Comercio, del Banco Mundial ni de ningún otro Gobierno extranjero u organismo internacional. 0 0 0 0