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Manual formativo:
Curso de Nivel Básico en
Prevención de Riesgos Laborales.
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MANUAL FORMATIVO: CURSO DE NIVEL BÁSICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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EL CURSO DE NIVEL BÁSICO EN PRL 50h.
Tal como establece el Real Decreto 39/97 del 17 de enero, el Curso de nivel básico en PRL de
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ción de riesgos laborales.
Las funciones que integran el nivel básico de la actividad preventiva son:
a) Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de tra-
bajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción
preventiva integrada.
b) Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la
limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.
c) Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preven-
tivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.
d) Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la em-
presa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y
cuantas funciones análogas sean necesarias.
e) Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervencio-
nes al efecto.
f) Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.
ÍNDICE
MÓDULO 1 - CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
1.1. El Trabajo y la Salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo. ...........7
1.2. Daños derivados del trabajo.......................................................................... 9
1.2.1. Accidentes de trabajo .......................................................................... 9
1.2.2. Enfermedades profesionales ............................................................. 10
1.2.3. Otros patologías derivadas del trabajo.............................................. 11
1.3. Principios de la acción preventiva................................................................ 12
1.4. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales... 13
1.5. Derechos y deberes básicos ....................................................................... 16
1.6. Consecuencias derivadas de los incumplimientos en materia preventiva.. 17
ACTIVIDADES M 1........................................................................................ 22
EVALUACIÓN M 1 ........................................................................................ 23
TIEMPO DE TRABAJO: 10h.
MÓDULO 2 - RIESGOS GENERALES Y SU PREVENCIÓN
2.1 Riesgos ligados a las condiciones de seguridad........................................ 35
2.1.1. Identificación y medidas preventivas................................................. 36
2.2. Consideraciones generales sobre las condiciones que deben reunir los
lugares y equipos de trabajo....................................................................... 41
2.2.1. Instalaciones....................................................................................... 42
2.2.2. Señalización de los lugares de trabajo.............................................. 47
2.3. Riesgos asociados al medio ambiente de trabajo. ..................................... 54
2.4. Contaminantes físicos.................................................................................. 56
2.4.1. Ruido .................................................................................................. 56
2.4.2. Vibraciones......................................................................................... 59
2.4.3. Ambiente térmico ............................................................................... 61
2.4.4. Energía electromagnética: radiaciones ionizantes y no ionizantes... 63
2.5. Contaminantes químicos.............................................................................. 67
2.5.1. Efectos de los contaminantes químicos ............................................ 67
2.5.2. Evaluación de la exposición a agentes químicos.............................. 69
2.6 Contaminantes biológicos............................................................................ 76
2.6.1. Evaluación de riesgos biológicos y medidas preventiva................... 79
2.7. Iluminación de los lugares de trabajo.......................................................... 81
2.8. La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral ............................. 83
2.9. Sistemas elementales de control de riesgos............................................... 89
2.9.1. Inspecciones de seguridad................................................................ 89
2.9.2. Investigación de accidentes............................................................... 90
2.9.3. Normas y procedimientos de trabajo................................................. 90
2.9.4. Protecciones colectivas...................................................................... 92
2.9.5. Equipos de protección individual....................................................... 95
2.10. Planes de emergencia y evacuación ........................................................... 98
2.10.1 Clasificación de las situaciones de emergencia............................... 99
2.10.2 Organización de las emergencias .................................................. 100
2.10.3 Actuación en caso de incendio....................................................... 101
2.10.4 Simulacros....................................................................................... 105
ACTIVIDADES M 2....................................................................................... 107
EVALUACION M 2 ....................................................................................... 115
TIEMPO DE TRABAJO 25h.
MÓDULO 3 - RIESGOS ESPECÍFICOS Y SU PREVENCIÓN EN EL SECTOR
CORRESPONDIENTE A LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA
3.1. Riesgos específicos instaladores industriales ........................................... 128
3.2. Medidas preventivas en el sector profesional............................................ 130
3.3. Equipos de protección individual............................................................... 131
ACTIVIDADES M 3...................................................................................... 133
EVALUACIÓN M 3 ...................................................................................... 137
TIEMPO DE TRABAJO 5h.
MÓDULO 4 - ELEMENTOS BÁSICOS DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE
RIESGOS
4.1 Organismos públicos relacionados con la seguridad y
la salud en el trabajo ..................................................................................143
4.2 Organización del trabajo preventivo: rutinas básicas................................ 147
4.2.1 La gestión de la prevención en la empresa...................................... 147
4.2.2 La organización de la prevención ..................................................... 153
4.2.3 Coordinación de actividades empresariales..................................... 155
4.2.4 Recurso Presencial Preventivo.......................................................... 157
4.3. Documentación: recogida, elaboración y archivo ..................................... 161
4.4. Representación de los trabajadores en materia de Prevención
de Riesgos Laborales ................................................................................ 162
EVALUACIÓN M 4 ...................................................................................... 165
TIEMPO DE TRABAJO: 5h.
MÓDULO 5 - PRIMEROS AUXILIOS
5.1. Actuación general....................................................................................... 178
5.2. Estados de inconsciencia, valoración primaria y secundaria.................... 180
5.3. Signos de valoración del paciente............................................................. 181
5.4. Hemorragias............................................................................................... 184
5.5. Heridas y traumatismos ............................................................................. 186
5.6. Fracturas..................................................................................................... 189
5.7. Quemaduras............................................................................................... 190
5.8. Intoxicaciones............................................................................................. 193
5.9. Descargas eléctricas.................................................................................. 194
5.10. Hipotermia .................................................................................................. 195
5.11. Golpe de calor............................................................................................ 195
ACTIVIDADES M 4...................................................................................... 197
EVALUACIÓN M 5 ...................................................................................... 199
TIEMPO DE TRABAJO: 5h.
1.1. El Trabajo y la Salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo.
1.2. Daños derivados del trabajo
1.2.1. Accidentes de trabajo
1.2.2. Enfermedades profesionales
1.2.3. Otras patologías derivadas del trabajo
1.3. Principios de la acción preventiva
1.4. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales
1.5. Derechos y deberes básicos
1.6. Consecuencias derivadas de los incumplimientos en materia preventiva
ACTIVIDADES M 1
EVALUACIÓN M 1
MÓDULO 1
CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
1.1. El trabajo y la salud: los
riesgos profesionales.
Factores de riesgo.
Entendemos por trabajo el conjunto de de actividades aplicadas a
la producción, transformación de bienes, prestación de servicios y
otras funciones necesarias. A través del trabajo buscamos conse-
guir unos objetivos y satisfacer unas necesidades tanto de supervi-
vencia como de desarrollo personal, profesional y social.
La definición de salud más conocida es la que estableció en
1948 la Organización Mundial de la Salud:
Salud es el estado de bienestar físico, mental y social, y
no solamente la ausencia de afecciones y/o enfermedades.
Ambos conceptos TRABAJO y SALUD están directamente vin-
culados: en todos los procesos de transformación que se derivan
del trabajo se generan circunstancias que pueden afectar directa o
indirectamente a nuestra salud. La prevención de riesgos laborales
considera fundamental la actividad laboral, pero incorpora la valo-
ración y análisis de las condiciones en las que se desarrolla esta
actividad, es decir no es suficiente con saber qué actividad debe
realizar un trabajador, sino que debemos conocer perfectamente
las condiciones que implican esa dedicación.
Por tanto el trabajo reporta aspectos positivos en el individuo
a nivel económico, social y personal, pero junto a esta influencia
positiva, existen también influencias negativas, ya que, cuando
trabajamos en condiciones inadecuadas podemos perjudi-
car nuestra salud.
En el caso que las condiciones de un puesto de trabajo no sean
adecuadas, ese trabajo representa un RIESGO PROFESIONAL
para la salud de quien lo desempeña y por tanto debe realizarse
todo lo que sea necesario para evitarlo.
La existencia de los riesgos laborales está directamente rela-
Nivel Básico en PRL. 7
MÓDULO 1
8. Nivel Básico en PRL
cionada con las condiciones de trabajo en las que se desarrolla la actividad profesional y se
denominan FACTORES DE RIESGO.
Los factores de riesgo laboral serán aquellas condiciones y elementos que pueden provocar
un riesgo laboral. Los principales factores de riesgo laboral son los siguientes:
- Factores o condiciones de seguridad
- Factores de origen físico, químico o biológico
- Factores relacionados con las condiciones medio-ambientales
- Factores derivados de las características del trabajo
- Factores derivados de la operación de trabajo
La Ley 31/95 en su artículo 4 nos aporta unas definiciones importantes que debemos tener
presentes:
Artículo 4: Definiciones
Se entenderá por prevención el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas
en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos deri-
vados del trabajo.
Se entenderá como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determina-
do daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se
valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
Se considerarán como daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o le-
siones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
Se entenderá como riesgo laboral grave e inminente aquel que resulte probable racio-
nalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud
de los trabajadores.
En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los
trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racio-
nalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que
puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma
inmediata.
Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos po-
tencialmente peligrosos aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, origi-
nen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.
Se entenderá como condición de trabajo cualquier característica del mismo que pue-
da tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la
salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:
Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás•
útiles existentes en el centro de trabajo.
La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de•
trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan•
en la generación de los riesgos mencionados.
MÓDULO 1
Nivel Básico en PRL. 9
Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización•
y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabaja-
dor.
1.2. Daños derivados del trabajo
Los daños derivados del trabajo los podemos clasificar en
ACCIDENTES LABORALES•
ENFERMEDADES PROFESIONALES•
OTRAS PATOLOGIAS DERIVADAS DEL TRABAJO•
1.2.1. Accidentes de trabajo
La Ley General de la Seguridad Social define el ac-
cidente de trabajo como toda lesión corporal que
el trabajador sufra con ocasión o por consecuen-
cia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Para incorporar estas consideraciones a la actividad
preventiva, puede ser útil considerar esta otra definición
de accidente: Accidente de trabajo es todo suceso anor-
mal, no querido ni deseado, que se produce de forma
brusca e inesperada, aunque normalmente es evitable,
que rompe la normal continuidad del trabajo y puede
causar lesiones a las personas (INSHT)
Esta segunda definición nos conduce a incorporar
un nuevo concepto fundamental en prevención INCI-
DENTE; entendemos por incidente aquellos sucesos
que se presentan de forma brusca, inesperada e im-
prevista y que dificultan o interrumpen la normal con-
tinuidad del trabajo pero sin causar daños personales,
ejemplo la caída inesperada de una escalera de mano
apoyada sobre la pared y sin presencia de trabajadores
en su entorno.
Los accidentes son el último eslabón de una ca-
dena de anomalías, del proceso de producción y por
muy sorprendentes e inesperados que parezcan son
siempre consecuencia y efecto de una situación ante-
ACCIDENTE
INCIDENTE
MÓDULO 1
10. Nivel Básico en PRL
rior. Los accidentes no surgen de la nada, no son una fatalidad, siempre están rela-
cionados con unas causas anteriores, aunque en ocasiones no seamos capaces de
identificarlas con claridad y precisión. Los accidentes de trabajo siempre tienen una
o varias causas y si hubiésemos sido capaces de eliminar alguna de éstas, probable-
mente no se habría materializado el accidente laboral.
Normalmente detrás de un accidente laboral encontramos:
CONDICIONES INSEGURAS:
Las condiciones inseguras son las condiciones del agente (máquina, herra-
mienta, equipo, instalación…) mal protegidas, instaladas incorrectamente,
mal diseñadas, defectuosas.
ACCIONES INSEGURAS:
Las acciones inseguras son actos personales que están considerados como
inseguros (actuar sin autorización, no utilizar la protección adecuada, seguir
de forma incorrecta un procedimiento)
SISTEMAS ORGANIZATIVOS INSEGUROS:
Los sistemas organizativos inseguros se caracterizan por una falta de me-
todología en su elaboración, una planificación poco elaborada, la falta de
comunicación, falta de información y formación a los trabajadores, etc...
El empresario está obligado a notificar los accidentes de trabajo y enfer-
medades profesionales a la Autoridad Laboral mediante el procedimiento
establecido.
INVESTIGAR TODOS LOS ACCIDENTES E INCIDENTES es obligación del empresario,
pero más allá del cumplimiento formal es una práctica preventiva básica y funda-
mental para prevenir nuevas situaciones comprometidas con la seguridad de los
trabajadores.
1.2.2. Enfermedades profesionales
La Organización Mundial de la Salud (OMS) emplea el término “enfermedades
relacionadas con el trabajo” para referirse no sólo a las enfermedades profe-
sionales, sino también a aquellas en las que las condiciones de trabajo pue-
den contribuir como uno más de los factores causales.
Si trasladamos esta definición a nuestro ordenamiento jurídico, enfermedad profe-
sional es toda aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta aje-
na, según las actividades especificadas en el cuadro aprobado en las disposiciones
de desarrollo de la Ley General de la Seguridad Social artículo 116 y que esté provo-
cada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen
para cada enfermedad profesional”.
La lista actual de enfermedades declaradas como profesionales en nuestro país
queda recogida en el R.D. 1299/2006 en el que se aprueba el cuadro de enfermeda-
MÓDULO 1
Nivel Básico en PRL. 11
des profesionales en el sistema de la Seguridad Social. La lista de enfermedades
profesionales se estructura en seis grupos según los agentes causantes de la enfer-
medad:
GRUPO 1• Causadas por agentes químicos.
GRUPO 2• Causadas por agentes físicos.
GRUPO 3• Causadas por agentes biológicos.
GRUPO 4• Causadas por la inhalación de sustancias y agentes no comprendi-
dos en otros apartados.
GRUPO 5• Las de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos
en alguno de los otros apartados.
GRUPO 6• Causadas por agentes carcinogénicos
Desde el punto de vista técnico-preventivo entendemos como enfermedad profe-
sional el deterioro lento y progresivo de la salud del trabajador producido por una
exposición continua a situaciones adversas en el puesto de trabajo.
Los factores que pueden determinar una enfermedad profesional son:
La concentración del contaminante presente en el medio ambiente de trabajo,1.
tanto si son agentes físicos como químicos o biológicos.
El tiempo de exposición a los agentes nocivos.2.
Las características personales del individuo.3.
Factores desencadenantes o aceleradores en el ambiente de trabajo como por4.
ejemplo la presencia de varios contaminante al mismo tiempo.
1.2.3. Otras patologías derivadas del trabajo
Completando el ámbito de las enfermedades profesionales, están las enfermeda-
des del trabajo:
Enfermedades no incluidas como enfermedades profesionales, que con-
traiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo siempre que se
pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
Además, existen otros daños cada vez más presentes en el mundo del trabajo,
como la fatiga mental, el estrés laboral, y otras consecuencias negativas para la sa-
lud del trabajador, como el aislamiento y la falta de comunicación, el desinterés, la
monotonía, los trastornos ligados a los horarios de trabajo, las relaciones conflictivas,
la imposibilidad de tomar decisiones en la realización de su trabajo o de controlar el
ritmo de trabajo, la insatisfacción por el inadecuado uso de aptitudes, etc.
http://blogs.unir.net/praevenire/2013/01/29/el-sindrome-ardystil-un-cambio-en-el-cuadro-de-enfermedades-profesionales-i/
http://www.insht.es/portal/site/Insht/menuitem.1f1a3bc79ab34c578c2e8884060961ca/?vgnextoid=7056503375238110VgnVC
M1000000705350aRCRD&vgnextchannel=1d19bf04b6a03110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD
12. Nivel Básico en PRL
Por último señalar las enfermedades derivadas de los riesgos emergentes, ligados
a los cambios continuos en el mundo laboral.
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/EL%20INSHT%20EN/Eventos/II%20congreso%20prl%20murcia/
retos%20para%20la%20prevencion%20de%20reisgos%20laborales.pdf
1.3. Principios de la acción
preventiva
El artículo 15 de la LPRL de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales fija un conjunto de principios que los empresarios han de
adoptar a la hora de guiar la elección de medidas preventivas.
Los principios de la acción preventiva son indicaciones
relativas al cómo se ha de prevenir los riesgos, cómo elegir el tipo
de medidas que se van a adoptar, y el orden en que se van a pre-
sentan:
Evitar los riesgos.1. El fin que persigue la ley es excluir todo
daño. No sólo los riesgos existentes, sino también los po-
sibles.
Evaluar los riesgos2. que no se puedan evitar. Los riesgos
no evitables deberán evaluarse, para poder combatirlos o
neutralizarlos mediante un programa preventivo
Combatir los riesgos en su origen.3. Se adoptarán las me-
didas necesarias para combatir los riesgos en su origen.
Hay que actuar sobre las causas
Adaptar el trabajo a la persona.4. La planificación y la pre-
vención se aplicará a cada puesto de trabajo teniendo en
cuenta las características del trabajador.
Tener en cuenta la evolución de la técnica.5. Se adopta-
rán los adelantos tecnológicos que aseguren procesos de
trabajo más seguros y eficientes
Sustituir lo peligroso.6. El riesgo peligroso debe ser evalua-
do, combatido y sustituido por lo que entrañe poco o ningún
peligro
MÓDULO 1
Nivel Básico en PRL. 13
Planificar la prevención.7. Integrarla en las actividades de la empresa, siendo parte inse-
parable de todas y cada una de las actividades que se realizan en la empresa. Es decir,
la prevención debe formar parte del negocio
Anteponer la protección colectiva a la individual.8. Las técnicas de protección indivi-
dual sólo se aplicarán cuando sean insuficientes las protecciones colectivas
Dar instrucciones adecuadas a los trabajadores.9. Los trabajadores deben colaborar
en la actuación preventiva. Para ello deben ser formados e informados.
Prever las distracciones e imprudencias10. no temerarias que pudiera cometer el tra-
bajador. Es deber del empresario vigilar la ejecución de las instrucciones dadas a los
trabajadores y sancionar su incumplimiento.
Considerar los riesgos adicionales creados por las medidas de prevención.11. En
algunos casos las medidas de prevención pueden ocasionar riesgos añadidos que hay
que evaluar y prevenir.
El trabajo preventivo debe seguir siempre estos principios
1.4. Marco normativo básico en
prevención de riesgos labo-
rales
El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los
poderes públicos, como uno de los principios reactores de la po-
lítica social y económica, velar por la seguridad e higiene en el tra-
bajo.
El artículo 118 A del Tratado CEE (Comunidad Económica Euro-
pea) establece que los Estados Miembros “procurarán promover
la mejora del medio de trabajo para proteger la seguridad y sa-
lud de los trabajadores, y se fijarán como objetivo la armonización
dentro del proceso, de las condiciones existentes en ese ámbito”.
En este sentido la UE regula mediante Directivas Europas y
cada estado miembro lo complementa con las disposiciones
mínimas que habrán de aplicarse.
Por otra parte, el estado español tiene también el compromiso
contraído con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a par-
tir de la ratificación del Convenio 155 sobre seguridad y salud de
los trabajadores y medio ambiente de trabajo en la construcción.
España como país miembro de la Unión Europea ha ido
armonizando la política en materia de seguridad y salud con
la política comunitaria en esta materia. Anteriormente la normativa
MÓDULO 1
14. Nivel Básico en PRL
española era muy amplia pero al mismo tiempo muy dispersa, la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales marca las nuevas líneas en materia de seguridad.
El artículo 2 de la LPRL establece el objeto y el carácter de la norma:
“La ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la apli-
cación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos
derivados del trabajo.
A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los
riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminu-
ción de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada
y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la pre-
sente disposición.
Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley regula las actuaciones a desarrollar por
las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas
organizaciones representativas”.
Esta Ley ha sido modificada y desarrollada por diversa normativa desde el año de su publi-
cación 1995, en este sentido cabe destacar:
El Reglamento de los Servicios de Prevención1. R.D. 39/97 DE 17 de enero, cuyo obje-
tivo fundamental es conseguir que las empresas integren en su estructura una organiza-
ción preventiva que garantice la eficacia del sistema.
Ley 54/2003 de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención2.
de riesgos laborales y que pretende:
Reformar el marco normativo de prevención•
Reforzar la función de vigilancia i control del sistema de Inspección de Trabajo y Se-•
guridad Social.
Combatir activamente la siniestralidad laboral•
Fomentar la auténtica cultura preventiva más allà del cumplimiento formal y documen-•
tal del sistema preventivo proponiendo el desarrollo integrado del PLAN DE PREVEN-
CIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Reforzar la integración de la prevención en los sistemas de gestión de la empresa.•
Mejorar el control de cumplimento de la normativa de prevención.•
Real Decreto 171/2004 de 30 de enero,3. por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley
31/95 en materia de coordinación de actividades empresariales.
En esta norma son objeto de tratamiento los distintos supuestos en los que, conforme•
al citado artículo, es necesaria la coordinación de actividades empresariales y los me-
dios que deben establecerse con esta finalidad.
Otra normativa específica:4.
Estas son algunas de las principales disposiciones en materia de Prevención de Riesgos
Laborales:
MÓDULO 1
Nivel Básico en PRL. 15
RD 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención
RD 485/1997 de señalización
RD 486/1997 de lugares de trabajo
RD 487/1997 de manipulación manual de cargas
RD488/1997 de pantallas de visualización de datos
RD 664/1997 de exposición a agentes biológicos
RD 665/1997 de exposición a agentes cancerígenos
RD 773/1997 de equipos de protección individual
RD 1216/1997 de buques de pesca.
RD 1389/1997 de actividades mineras.
RD 1627/1997 de obras de construcción.
RD 216/1999 de empresas de trabajo temporal.
RD 374/2001 de agentes químicos.
RD 614/2001 de riesgo eléctrico.
RD 171/2004 de coordinación de actividades empresariales
RD 1311/2005 de vibraciones mecánicas.
RD 286/2006 de exposición al ruido
RD 396/2006 de exposición al amianto.
RD 486/2010 de radiaciones ópticas artificiales
http://www.insht.es/portal/site/Insht/menuitem.75eb39a3ca8b485dce5f66a150c08a0c/
MÓDULO 1
Nivel Básico en PRL. 16
1.5. Derechos y Deberes Básicos
Derechos de los trabajadores en Materia Preventiva
La Ley 31/95 en el Capítulo III establece los derechos de los
trabajadores en materia preventiva, en este sentido cabe señalar
que éstos tienen derecho a:
1. Una protección eficaz en materia de seguridad y salud
en el trabajo.
2. Recibir una adecuada información y formación en mate-
ria preventiva.
3. Ser consultados y participar en la toma de decisiones
relacionadas con la seguridad en el trabajo.
4. Poder paralizar una actividad en caso de riesgo grave e
inminente
5. Recibir una adecuada vigilancia de su estado de salud, en
los términos previsto en la presente Ley.
6. Recibir una protección especial a la maternidad y para
aquellos trabajadores especialmente sensibles.
7. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la sa-
lud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los
trabajadores.
Obligaciones de los trabajadores en Seguridad
Laboral
El artículo 19.2 del Estatuto de los Trabajadores determina que
el trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas
legales y reglamentarias de seguridad e higiene, así mismo el artí-
culo 29 de la Ley 31/95 establece la obligación de cada trabajador
de velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de
aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad pro-
fesional, así mismo los trabajadores deberán:
1. Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramien-
tas, sustancias peligrosas, equipos de trasporte y, en general,
Nivel Básico en PRL. 17
cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario,
de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
3. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad
existentes en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los
que éste tenga lugar.
4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo sobre cualquier situación que, a su
juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabaja-
dores.
5. Contribuir al cumplimento de las obligaciones establecidas por al autoridad competente
con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
6. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo
seguras.
1.6. Consecuencias derivadas de
los incumplimientos en ma-
teria preventiva
Los incumplimientos de la normativa referidas a la pre-
vención de riesgos laborales pude suponer una seria de
responsabilidades tanto para el empresario como para los
trabajadores, Por ello, ambos sujetos serán responsables, cada
uno dentro de sus respectivos ámbitos, en la medida que sus ac-
ciones u omisiones impliquen un incumplimiento de la normativa
y en este sentido se podrán ver sometidos a diferentes tipos de
responsabilidades:
Responsabilidad administrativa
El incumplimiento de la normativa en materia de prevención de
riesgos laborales genera una responsabilidad administrativa.
La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)
tipifica como infracciones las acciones u omisiones de los em-
presarios que incumplan la normativa en el orden social, entre
otras, las relativas a la seguridad y de salud laborales.
Las sanciones previstas son, principalmente, de carác-
ter económico y oscilan entre los 40 y los 819.780 euros
de multa, según se trate de infracciones leves, graves o muy
graves. Dentro de cada una de ellas se gradúan las sanciones
en función de la concurrencia de una serie de criterios agra-
vantes o atenuantes.
Por otra parte, cuando concurran circunstancias de ex-
cepcional gravedad en las infracciones cabrá, asimismo, la
MÓDULO 1
MÓDULO 1
18. Nivel Básico en PRL
sanción consistente en la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o,
incluso, en el cierre del centro de trabajo correspondiente (art. 53 LPRL).
Responsabilidad penal
El Código Penal establece diversos tipos penales en que puede incurrir al incumplir el em-
presario su deber de protección de la seguridad y salud de los trabajadores:
El delito contra la seguridad y salud en el trabajo tipificado en el art. 316 del Código Penal
(CP) según el cual “los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales
y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores
desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que
pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas
de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”.
Responsabilidad civil o patrimonial
El empresario puede quedar sujeto a una responsabilidad civil por la comisión de un delito
o falta si de sus actos u omisiones se derivan perjuicios para terceros. Así lo establece el art.
116.1 CP cuando dice que “toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es
también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios (...)”.
Dicha responsabilidad civil se regula por lo establecido en el Código Penal, por expresa remi-
sión del art. 1.902 del Código Civil: “las obligaciones que nazcan de los delitos o faltas se regirán
por las disposiciones del Código Penal”.
En este sentido, el Código Penal se encarga de regular dicha materia en los arts. 110
y siguientes, según los cuales la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta
obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados.
La responsabilidad establecida comprenderá la restitución, la reparación del daño y la indemni-
zación de perjuicios materiales y morales.
Esta responsabilidad por tanto trata de resarcir al trabajador accidentado por los daños y
perjuicios ocasionados como consecuencia de un accidente.
Responsabilidad en materia de Seguridad Social
Según establece el art. 123 LGSS “todas las prestaciones económicas que tengan su
causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gra-
vedad de la falta, de un 30 a un 50%, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos
o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución
reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observa-
do las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales
de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características
y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directa-
mente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de ple-
no derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla.
La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo
orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción”.
MÓDULO 1
Nivel Básico en PRL. 19
LAS INFRACCIONES
Según establece la LPRL las infracciones se pueden clasificar según su gravedad en:
Son infracciones leves (artículo 46):
1. La falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad
física o salud de los trabajadores.
2. No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme a las
disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y las enfermedades profe-
sionales declaradas cuando tengan la calificación de leves.
3. No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la
reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliacio-
nes de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o cumplimen-
tar, siempre que no se trate de industria calificada por la normativa vigente como peligrosa,
insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen.
4. Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos labora-
les, siempre que carezcan de transcendencia grave para la integridad física o la salud de
los trabajadores.
5. Cualesquiera otras que afecten a obligaciones de carácter formal o documental exi-
gidas en la normativa de prevención de riesgos laborales y que no estén tipificadas como
graves o muy graves.
Son infracciones graves (artículo 47):
1. No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condicio-
nes de trabajo o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los
resultados de las evaluaciones.
2. No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado
de salud de los trabajadores.
3. No dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral, conforme a las disposiciones
vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales de-
claradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo
una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener
indicios de que las medidas preventivas son insuficientes.
4. No registrar y archivar los datos obtenidos en las evaluaciones, controles, reconoci-
mientos, investigaciones o informes preceptivos.
5. No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la
reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliacio-
nes de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o cumplimen-
tar, siempre que se trate de industria calificada por la normativa vigente como peligrosa,
insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen.
6. El incumplimiento de la obligación de elaborar el plan específico de seguridad e higiene
en el trabajo..
7. La adscripción de trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incom-
MÓDULO 1
20. Nivel Básico en PRL
patibles con sus características personales o de quienes se encuentren manifiestamente
en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los
respectivos puestos de trabajo.
8. El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente
y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo..
9. La superación de los límites de exposición a los agentes nocivos que conforme a la
normativa sobre prevención de riesgos laborales origine riesgo de daños graves para la
seguridad y salud de los trabajadores.
10. No adoptar las medidas previstas en el artículo 20 de la Ley 31/95 en materia de prime-
ros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
11. El incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación de los tra-
bajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
12. No proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus fun-
ciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención y a los Delegados
de Prevención.
13. No adoptar las medidas de coordinación necesarias para la protección y prevención
de riesgos laborales.
14. No informar el empresario titular del centro de trabajo a aquellos otros que desarro-
llen actividades en el mismo sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y
emergencia.
15. No designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de las actividades de pro-
tección y prevención en la empresa o no organizar o concertar un servicio de prevención
cuando ello sea preceptivo.
16. El incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que
dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los traba-
jadores afectados.
17. El incumplimiento del deber de información a los trabajadores designados para ocu-
parse de las actividades de prevención o, en su caso, al servicio de prevención de la incor-
poración a la empresa de trabajadores con relaciones de trabajo temporales, de duración
determinada o proporcionados por empresas de trabajo temporal.
18. No facilitar al servicio de prevención el acceso a la información y documentación se-
ñaladas en el apartado 1 del artículo 18 y en el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 31/95.
19. No someter, en los términos reglamentariamente establecidos, el sistema de prevención
de la empresa al control de una auditoría o evaluación externa cuando no se hubiera con-
certado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa.
Son infracciones muy graves (artículo 48):
1. No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud
de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia.
2. No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud
de los menores.
3. No paralizar ni suspender de forma inmediata, a requerimiento de la Inspección de Tra-
MÓDULO 1
Nivel Básico en PRL. 21
bajo y Seguridad Social, los trabajos que se realicen sin observar la normativa sobre pre-
vención de riesgos laborales y que, a juicio de la Inspección, impliquen la existencia de
un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, o reanudar los
trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización.
4. La adscripción de los trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen in-
compatibles con sus características personales conocidas o que se encuentren manifiesta-
mente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas
de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquéllos a la realización
de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de segu-
ridad y salud en el trabajo, cuando de ello se derive un riesgo grave e inminente para la
seguridad y salud de los trabajadores.
5. Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de
la salud de los trabajadores.
6. Superar los límites de exposición a los agentes nocivos que, conforme a la normativa
sobre prevención de riesgos laborales, originen riesgos de daños para la salud de los traba-
jadores sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, cuando se trate de riesgos graves
e inminentes.
7. Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores a
paralizar su actividad en los casos de riesgo grave e inminente, en los términos previstos en
el artículo 21 de la Ley 31/95.
8. No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de
trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se
derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
MÓDULO1
22. Nivel Básico en PRL
ACTIVIDAD M1
Visionar el video formativo siguiendo el enlace y anotar las ideas principales
http://www.youtube.com/watch?v=BVx76eQ1L9g (vídeo editado por la JA)
Vídeo formativo sobre la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y diferentes medidas de pre-
vención ante riesgos comunes.
Ejercicios de
Evaluación Módulo 1
CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
MÓDULO 1
Nivel Básico en PRL. 25
EVALUACIÓN
MÓDULO 1
CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1.- Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) se entiende por salud:
a) La ausencia de enfermedad.
b) Bienestar general y ausencia de enfermedad.
c) Estado de bienestar físico, mental y social completo.
d) Todas las respuestas son ciertas.
2.- El riesgo laboral es:
a) Probabilidad que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo.
b) Lo mismo que el peligro
c) Probabilidad que un trabajador sufra un peligro
d) A y B son ciertas
3.- Cuál de las expresiones siguientes es correcta:
a) Los riesgos se determinan según su probabilidad y su severidad o daño.
b) El peligro es un riesgo aceptable.
c) El riesgo y el peligro son el mismo concepto y han de evaluarse siempre.
d) Todas las expresiones son falsas.
4.- Los factores de riesgos son:
a) Las condiciones en las que se desarrolla un trabajo.
b) Aquellas condiciones y elementos que pueden provocar un riesgo laboral.
c) Las circunstacias que rodean una enfermedad profesional.
d) Las circunstancias que rodan un accidente laboral.
5.- Completa la definición:
Se entenderá por prevención el conjunto de: actividades o medidas adoptadas en todas
las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos deriva-
dos del trabajo.
6.- La prevención tiene como objetivo:
a) Controlar los riesgos
b) Evitar los riesgos
26. Nivel Básico en PRL
c) Eliminar los peligros y reducir los riesgos
d) Todas son incompletas
7.- Se entiende por riesgo laboral grave e inminente:
a) Aquel riesgo que es posible que se produzca y puede provocar daños
b) Aquel que resulte probable racionalmente que se produzca y pueda suponer un daño
grave para la salud de los trabajadores.
c) Aquel que es probable que provoque daños graves en un futuro.
d) Todas son ciertas.
8.- Accidente de trabajo es:
a) Aquellos sucesos que se presentan de forma brusca, inesperada e imprevista y que
dificultan o interrumpen la normal continuidad del trabajo pero sin causar daños
b) Toda lesión corporal que el trabajador sufra.
c) Aquellos sucesos que se presentan de forma brusca y que afectan a la salud del tra-
bajador.
d) Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del traba-
jo que ejecute por cuenta ajena.
9.- Se entiende por incidente laboral:
a) Aquellos sucesos que se presentan de forma brusca, inesperada e imprevista y que
dificultan o interrumpen la normal continuidad del trabajo pero sin causar daños
b) Toda lesión corporal que el trabajador sufra siempre que sea leve.
c) Aquellos sucesos que se presentan de forma brusca y que afectan a la salud del trabajador.
d) Toda lesión corporal leve que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del
trabajo que ejecute por cuenta ajena.
10.- Entre las causas de un accidente encontramos:
a) Acciones inseguras, condiciones inseguras i/o sistemas organizativos inseguros.
b) Acciones inseguras, comportamientos inseguros i/o sistemas organizativos inseguros.
c) Acciones inseguras, comportamientos inseguros i/o condiciones inseguras.
d) Todas son correctas.
11.- Investigar los accidentes es obligación:
a) De la empresa y los trabajadores.
b) Del empresario.
c) De la empresa y los trabajadores siempre que sean graves.
d) Todos los accidentes los debe investigar el Servicio de Prevención.
12.- Desde el punto de vista técnico-preventivo entendemos como enfermedad profe-
sional
a) El deterioro de la salud por exposición a ruido en el centro de trabajo.
b) El deterioro lento y progresivo de la salud del trabajador producido por una exposición
continua a situaciones adversas en el puesto de trabajo.
Nivel Básico en PRL. 27
c) Aquellos sucesos que se presentan de forma brusca, inesperada e imprevista y que
dificultan o interrumpen la normal continuidad del trabajo
d) El deterioro lento y progresivo de la salud del trabajador producido por diferentes ac-
cidentes de trabajo.
13.- El art. 15 de la LPRL señala los principios de la acción preventiva, señala la res-
puesta incorrecta
a) Principios de la acción preventiva son: evitar los riesgos, evaluar los riesgo, combatir
los riesgos en su origen.
b) Principios de la acción preventiva son: adaptar el trabajo a la persona, sustituir lo peli-
groso, anteponer la protección individual a la protección colectiva.
c) Principios de la acción preventiva son: dar instrucciones a los trabajadores, evaluar los
riegos, planificar la prevención.
d) Principios de la acción preventiva son: planificar la prevención, dar instrucciones a los
trabajadores, antenponer la protección colectiva a la protección individual.
14.- El RD 486/1997 se refiere:
a) Seguridad en la manipulación manual de carga.
b) Equipos de protección indiviual.
c) Trabajos con PVD.
d) Seguridad en los lugares de trabajo.
15.- Son derechos de los trabajadores en materia de prevención:
a) Recibir formación.
b) Recibir información.
c) Ser consultados y participar en la todas de decisiones.
d) Todas las repuestas anteriores son correctas.
16.- La responsabilidad en materia de prevención puede ser de tipo:
a) Administrativa y sanciones importantes.
b) Administrativa, civil y penal, según sea el caso.
c) Administrativa, civil y penal según lo considere la Inspección de Trabajo.
d) Todas las respuestas anteriores son correctas.
17.- Califica las siguientes acciones como infracción LEVE (L)-GRAVE (G)- MUY GRAVE (MG):
a) La falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se derive riesgo
b) No informar a la autoridad laboral sobre los accidentes laborales
c) No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad de las
trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia
d) No adoptar las medidas de coordinación necesarias para la protección y prevención
de riesgos laborales
e) El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información
f) No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado
de salud de los trabajadores.
28. Nivel Básico en PRL
g) Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia
de la salud de los trabajadores
h) Superar los límites de exposición a los agentes nocivos ante riesgo grave e inminen-
te
18. Indica si las siguientes afirmaciones son verdadera o falsas:
a) No evaluar los puestos y zonas de trabajo es una infracción leve.
b) La ley 31/95 es la Ley de Prevención de Riesgos laborales.
d) Los accidentes ocurren por una fatalidad.
e) Los incidentes hay que notificarlos e investigarlos.
f) Los accidentes leves no es obligatorio investigarlos.
19.- En seguridad laboral entendemos que:
a) La prevención está orientada a la reducción de los efectos en la salud de los acciden-
tes de trabajo.
b) Las protecciones actúan para prevenir los peligros.
c) Peligro es todo aquello que puede producir un daño.
d) El riesgo es consustancial a todo trabajo.
20.- Se entienden por prevención la técnica que tiene por objeto:
a) Evitar el riesgo
b) Controlar el riesgo
c) Eliminar los peligros y reducir los riesgos
d) Todas son incorrectas
21.- Entre los factores de riesgo laboral referidos a las condiciones de seguridad se
incluyen:
a) Herramientas, máquinas, locales de trabajo, instalaciones.
b) Contaminantes químicos.
c) Ruidos, vibraciones, radiaciones etc.
d) Sobreesfuerzo.
22.- Entre los factores de riesgo laboral referidos a las condiciones ambientales se in-
cluyen:
a) Incendios
b) Polvos, humos, gases, vapores, etc
c) Riesgos eléctricos
d) Pasillos, espacios de trabajo, separación de máquinas de trabajo.
23.- Señala los factores derivados de la organización del trabajo
a) Equipos de trabajo y herramientas
b) Aspectos ergonômicos
c) Jornada, ritmo de trabajo, turnos.
d) Todas son ciertas
Nivel Básico en PRL. 29
24.- Que tipo de riesgo se puede dar en el puesto de trabajo de un instalador indus-
trial.
a) Riesgos biológicos.
b) Riesgos ergonómicos.
c) Riesgos higiénicos.
d) Todas son ciertas.
25.- Entre los principales riesgos derivados del trabajo podemos encontrar:
a) Enfermedades profesionales
b) Accidentes de trabajo
c) Factores psicosociales, insatisfacción, estrés, fatiga
d) Todos son ciertas
26.- Señale las técnicas preventivas:
a) Seguridad en el trabajo
b) Higiene industrial
c) Ergonomía y psicosociología laboral
d) Todas son técnicas preventivas
27.- Señale la técnica preventiva más importante:
a) Higiene industrial
b) La importancia viene determinada por el entorno laboral y la actividad profesional del
trabajador.
c) Medicina del trabajo y ergonomia.
d) Seguridad laboral.
28.- Señala la correlación correcta:
a) Ergonomia-fatiga
b) Seguridad en el trabajo-enfermedad profesional
c) Higiene industrial-accidente de trabajo
d) Psicosociologia-enfermedad profesional
29.- La seguridad en el trabajo es una técnica preventiva que tiene por objeto:
a) Evitar los accidentes de trabajo
b) Evitar las enfermedades profesionales
c) Evitar la fatiga laboral
d) Controlar la salud de los trabajadores
30.- Cuál es la norma básica en materia de prevención de riesgos laborales:
a) El RD de seguridad laboral
b) La Ley de Prevención de Riesgos Laborales
c) Las Notas Técnicas de Prevención (INSHT)
d) Todas son ciertas
30. Nivel Básico en PRL
31.- La responsabilidad de garantizar la seguridad y la salud laboral de los trabajadores
en la empresa es responsabilidad de:
a) La administración pública
b) Los propios trabajadores
c) El empresario
d) Todas son ciertas
32.- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales ha sido modificada por:
a) La Ley 54/2003
b) No ha sido modificada
c) La ley 39/1997
d) Todas son falsas
33.- La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
a) No es de aplicación en Ayuntamientos
b) No es de aplicación en la Administración en general
c) No es de aplicación en micro empresas
d) Todas son falsas
34.- Las responsabilidades del empresario en materia de prevención de riesgos labora-
les pueden ser:
a) Administrativas y civiles
b) Administrativas, civiles y contractuales
c) Administrativas, civiles y penales
d) Administrativas, contractuales y penales
35.- Son derechos de los trabajadores:
a) Una protección eficaz en materia de prevención
b) Recibir información y formación
c) Ser consultados en materia de prevención
d) Todas son ciertas
36.- Son obligaciones de los trabajadores:
a) Usar adecuadamente las máquinas
b) Utilizar correctamente los equipos de protección
c) Cooperar con la empresa en materia de prevención
d) Todas son ciertas
37.- Los derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de prevención quedan
regulados en:
a) El Estatuto de los Trabajadores
b) En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
c) En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Estatuto de los Trabajadores
d) Todas son ciertas
Nivel Básico en PRL. 31
38.- Es necesario adaptar el puesto de trabajo:
a) Todos los trabajadores que lo soliciten
b) Los trabajadores especialmente sensibles
c) Las trabajadoras que tengan hijos
d) Los trabajadores enfermos por accidente de trabajo
39.- El RD 487/97 se refiere a:
a) Lugares de trabajo
b) Manipulación manual de cargas
c) Riesgos eléctricos
d) Riesgos biológicos
40.- El RD 486/97 se refiere a:
a) Lugares de trabajo
b) Manipulación manual de cargas
c) Riesgos eléctricos
d) Riesgos biológicos
41.- El RD 664/1997 se refiere a:
a) Lugares de trabajo
b) Manipulación manual de cargas
c) Riesgos eléctricos
d) Riesgos biológicos
42.- Podremos consultar los niveles de iluminación de un centro o un área de trabajo
en la norma:
a) Ley de Prevención de Riesgos Laborales
b) RD de lugares de trabajo
c) NTP sobre iluminación
d) Todas son ciertas
43.- Podemos consultar aspectos de seguridad sobre escaleras manuales en la nor-
ma:
a) Ley de Prevención de Riesgos Laborales
b) RD de lugares de trabajo
c) NTP sobre escaleras
d) RD referido a escaleras y aparatos elevadores
44.- La exposición al amianto queda regulada en:
a) RD 396/2006
b) La ley de Prevención de Riesgos Laborales
c) La NTP referida al amianto
d) RD 664/97
32. Nivel Básico en PRL
45.- La señalización de seguridad laboral queda regulada en:
a) No está regulada por normativa laboral
b) RD 396/97
c) RD 485/1997
d) RD 486/97
MÓDULO 2
RIESGOS GENERALES Y SU PREVENCIÓN
(tiempo de trabajo: 25h)
2.1 Riesgos ligados a las condiciones de seguridad.
2.1.1. Identificación de riesgos y medidas preventivas
2.2. Consideraciones generales sobre las condiciones que deben reunir los
lugares y equipos de trabajo.
2.2.1. Orden y limpieza de los lugares de trabajo
2.2.2. Señalización de los lugares de trabajo
2.2.3. Instalaciones
2.3. Riesgos asociados al medio ambiente de trabajo.
2.4. Contaminantes físicos.
2.4.1. Ruido
2.4.2. Vibraciones
2.4.3. Ambiente térmico
2.4.4. Energía electromagnética: radiaciones ionizantes y no ionizantes
2.5. Contaminantes químicos.
2.5.1. Efectos de los contaminantes químicos
2.5.2. Evaluación de la exposición a agentes químicos
2.5.3. Reglamento REACH y CLP
2.6 Contaminantes biológicos.
2.6.1. Evaluación de riesgos biológicos y medidas preventiva.
2.7. Iluminación de los lugares de trabajo.
2.8. La carga de trabajo, la fatiga. La insatisfacción laboral,
Riesgos Psicosociales.
2.9. Sistemas elementales de control de riesgos.
2.9.1. Inspecciones de seguridad
2.9.2. Investigación de accidentes
2.9.3. Normas y procedimientos de trabajo
2.9.4. Protecciones colectivas
2.9.5. Equipos de protección individual
2.10. Planes de emergencia y evacuación
2.10.1 Clasificación de las situaciones de emergencia
2.10.2 Organización de las emergencias
2.10.3 Actuación en caso de incendio
2.10.4 Simulacros
ACTIVIDADES M 2
EVALUACIÓN M 2
Para conocernos:
Manel Fernández Jaria
A lo largo de estos años ha generado un equipo con colaboradores comprometidos
con las personas y su bienestar, son sus amigos y a ellos les dedica este libro.
En su trayectoria profesional se ha formado de manera continua. Licenciado, Profe-
sor, con estudios en Pedagogía, Auditor en PRL, es Consultor en Seguridad y Salud
Laboral.
Experto universitario en Inteligencia Emocional para las Organizaciones y experto en
Coaching- Programación Neurolingüística y Neurociencias aplicadas.
Ha sido directivo a la administración de la Generalitat de Cataluña y de empresas del
sector de la seguridad laboral, actualmente alterna simultáneamente la docencia con
la actividad técnica y los servicios de coaching personal y profesional.
Nota del autor:
Willian Herbert Heinrich fue un pionero en temas de seguridad industrial en la dé-
cada de 1930 en EEUU. Después de realizar diversos estudios y trabajos publicó un
libro sobre prevención de accidentes industriales ofreciendo unas conclusiones muy
reveladoras y recogidas como la LEY DE HEINRICH, la cual establecía que por cada
accidente que causa una lesión grave, se producen 29 accidentes más leves y 300
accidentes sin lesiones (incidentes).
Heinrich en sus estudios y análisis de la siniestralidad estableció las causas principa-
les de los accidentes laborales y en este sentido propuso lo siguiente:
88% de los accidentes de trabajo investigados fueron causados por actos insegu-•
ros (generalmente por la persona lesionada)
10% de los accidentes de trabajo fueron el resultado de un equipo inseguro o•
condiciones inseguras.
El 2% restante eran inevitables.•
Aunque existen dudas razonables respecto a si las cifras que proponía Heinrich eran
más un producto de su intuición que una demostración empírica, en lo fundamen-
tal sus ideas siguen siendo válidas hoy: “si queremos reducir el número de lesiones
graves tenemos que ocuparnos también de la prevención de los incidentes y de los
accidentes con daños personales menores, pues el número de estos últimos es pro-
porcional al de los primeros”
Los trabajos de Heinrich son la base para la teoría de la seguridad basada en los
comportamientos que sostiene, que la gran mayoría de los accidentes son causados
por actos inseguros que realizan los trabajadores.
La SBC (seguridad basada en el comportamiento) es una metodología proactiva
de mejora continua de la seguridad, cuyo objetivo es la reducción de los accidentes
como resultado de la transformación de los comportamientos inseguros en hábitos
seguros. En la medida que seamos capaces de eliminar los comportamientos insegu-
ros conseguiremos ser más eficaces a la hora de eliminar los accidentes laborales.
Desde >continguts, estamos trabajando con este planteamiento y hemos desarro-
llado el programa CESeL, sobre competencias emocionales y seguridad laboral.
-Si buscas resultados distintos no hagas siempre lo mismo (Albert Einstein)-

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MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, parte 1

  • 1. Manual formativo: Curso de Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales. Sector Profesional: Instaladores Industriales
  • 2. MANUAL FORMATIVO: CURSO DE NIVEL BÁSICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 50H. SECTOR PROFESIONAL: INSTALADORES INDUSTRIALES Autor: Manel Fernández - www.cocontinguts.cat Director de >continguts, consultoríaa de la seguretat laboral, la salut i el benestar. Profesor Especialista en Formación de Adultos, Técnico Superior en PRL, Especialista en Auditories de Prevención, Experto Universitario en Inteligencia Emocional en las Organiza- ciones y Experto en Coaching. Diseño, Maquetación e Impresión: Editorial GMM Prevención - www.editorialgmmprevencion.com “El cambio es sólo otra palabra para decir crecimiento, otro sinónimo de aprendizaje” Charles Handy (autor y filósofo irlandés especialista en comportamiento *organitzacional y management) EL CURSO DE NIVEL BÁSICO EN PRL 50h. Tal como establece el Real Decreto 39/97 del 17 de enero, el Curso de nivel básico en PRL de 50 horas, se acredita mediante la certificación de formación específica en materia de preven- ción de riesgos laborales. Las funciones que integran el nivel básico de la actividad preventiva son: a) Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de tra- bajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada. b) Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control. c) Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preven- tivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación. d) Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la em- presa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias. e) Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervencio- nes al efecto. f) Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.
  • 3. ÍNDICE MÓDULO 1 - CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1.1. El Trabajo y la Salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo. ...........7 1.2. Daños derivados del trabajo.......................................................................... 9 1.2.1. Accidentes de trabajo .......................................................................... 9 1.2.2. Enfermedades profesionales ............................................................. 10 1.2.3. Otros patologías derivadas del trabajo.............................................. 11 1.3. Principios de la acción preventiva................................................................ 12 1.4. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales... 13 1.5. Derechos y deberes básicos ....................................................................... 16 1.6. Consecuencias derivadas de los incumplimientos en materia preventiva.. 17 ACTIVIDADES M 1........................................................................................ 22 EVALUACIÓN M 1 ........................................................................................ 23 TIEMPO DE TRABAJO: 10h. MÓDULO 2 - RIESGOS GENERALES Y SU PREVENCIÓN 2.1 Riesgos ligados a las condiciones de seguridad........................................ 35 2.1.1. Identificación y medidas preventivas................................................. 36 2.2. Consideraciones generales sobre las condiciones que deben reunir los lugares y equipos de trabajo....................................................................... 41 2.2.1. Instalaciones....................................................................................... 42 2.2.2. Señalización de los lugares de trabajo.............................................. 47 2.3. Riesgos asociados al medio ambiente de trabajo. ..................................... 54 2.4. Contaminantes físicos.................................................................................. 56 2.4.1. Ruido .................................................................................................. 56 2.4.2. Vibraciones......................................................................................... 59 2.4.3. Ambiente térmico ............................................................................... 61 2.4.4. Energía electromagnética: radiaciones ionizantes y no ionizantes... 63 2.5. Contaminantes químicos.............................................................................. 67 2.5.1. Efectos de los contaminantes químicos ............................................ 67 2.5.2. Evaluación de la exposición a agentes químicos.............................. 69 2.6 Contaminantes biológicos............................................................................ 76 2.6.1. Evaluación de riesgos biológicos y medidas preventiva................... 79 2.7. Iluminación de los lugares de trabajo.......................................................... 81 2.8. La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral ............................. 83 2.9. Sistemas elementales de control de riesgos............................................... 89 2.9.1. Inspecciones de seguridad................................................................ 89 2.9.2. Investigación de accidentes............................................................... 90 2.9.3. Normas y procedimientos de trabajo................................................. 90 2.9.4. Protecciones colectivas...................................................................... 92
  • 4. 2.9.5. Equipos de protección individual....................................................... 95 2.10. Planes de emergencia y evacuación ........................................................... 98 2.10.1 Clasificación de las situaciones de emergencia............................... 99 2.10.2 Organización de las emergencias .................................................. 100 2.10.3 Actuación en caso de incendio....................................................... 101 2.10.4 Simulacros....................................................................................... 105 ACTIVIDADES M 2....................................................................................... 107 EVALUACION M 2 ....................................................................................... 115 TIEMPO DE TRABAJO 25h. MÓDULO 3 - RIESGOS ESPECÍFICOS Y SU PREVENCIÓN EN EL SECTOR CORRESPONDIENTE A LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA 3.1. Riesgos específicos instaladores industriales ........................................... 128 3.2. Medidas preventivas en el sector profesional............................................ 130 3.3. Equipos de protección individual............................................................... 131 ACTIVIDADES M 3...................................................................................... 133 EVALUACIÓN M 3 ...................................................................................... 137 TIEMPO DE TRABAJO 5h. MÓDULO 4 - ELEMENTOS BÁSICOS DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS 4.1 Organismos públicos relacionados con la seguridad y la salud en el trabajo ..................................................................................143 4.2 Organización del trabajo preventivo: rutinas básicas................................ 147 4.2.1 La gestión de la prevención en la empresa...................................... 147 4.2.2 La organización de la prevención ..................................................... 153 4.2.3 Coordinación de actividades empresariales..................................... 155 4.2.4 Recurso Presencial Preventivo.......................................................... 157 4.3. Documentación: recogida, elaboración y archivo ..................................... 161 4.4. Representación de los trabajadores en materia de Prevención de Riesgos Laborales ................................................................................ 162 EVALUACIÓN M 4 ...................................................................................... 165 TIEMPO DE TRABAJO: 5h. MÓDULO 5 - PRIMEROS AUXILIOS 5.1. Actuación general....................................................................................... 178 5.2. Estados de inconsciencia, valoración primaria y secundaria.................... 180 5.3. Signos de valoración del paciente............................................................. 181 5.4. Hemorragias............................................................................................... 184 5.5. Heridas y traumatismos ............................................................................. 186 5.6. Fracturas..................................................................................................... 189 5.7. Quemaduras............................................................................................... 190 5.8. Intoxicaciones............................................................................................. 193 5.9. Descargas eléctricas.................................................................................. 194 5.10. Hipotermia .................................................................................................. 195 5.11. Golpe de calor............................................................................................ 195 ACTIVIDADES M 4...................................................................................... 197 EVALUACIÓN M 5 ...................................................................................... 199 TIEMPO DE TRABAJO: 5h.
  • 5. 1.1. El Trabajo y la Salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo. 1.2. Daños derivados del trabajo 1.2.1. Accidentes de trabajo 1.2.2. Enfermedades profesionales 1.2.3. Otras patologías derivadas del trabajo 1.3. Principios de la acción preventiva 1.4. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales 1.5. Derechos y deberes básicos 1.6. Consecuencias derivadas de los incumplimientos en materia preventiva ACTIVIDADES M 1 EVALUACIÓN M 1 MÓDULO 1 CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 6.
  • 7. 1.1. El trabajo y la salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo. Entendemos por trabajo el conjunto de de actividades aplicadas a la producción, transformación de bienes, prestación de servicios y otras funciones necesarias. A través del trabajo buscamos conse- guir unos objetivos y satisfacer unas necesidades tanto de supervi- vencia como de desarrollo personal, profesional y social. La definición de salud más conocida es la que estableció en 1948 la Organización Mundial de la Salud: Salud es el estado de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones y/o enfermedades. Ambos conceptos TRABAJO y SALUD están directamente vin- culados: en todos los procesos de transformación que se derivan del trabajo se generan circunstancias que pueden afectar directa o indirectamente a nuestra salud. La prevención de riesgos laborales considera fundamental la actividad laboral, pero incorpora la valo- ración y análisis de las condiciones en las que se desarrolla esta actividad, es decir no es suficiente con saber qué actividad debe realizar un trabajador, sino que debemos conocer perfectamente las condiciones que implican esa dedicación. Por tanto el trabajo reporta aspectos positivos en el individuo a nivel económico, social y personal, pero junto a esta influencia positiva, existen también influencias negativas, ya que, cuando trabajamos en condiciones inadecuadas podemos perjudi- car nuestra salud. En el caso que las condiciones de un puesto de trabajo no sean adecuadas, ese trabajo representa un RIESGO PROFESIONAL para la salud de quien lo desempeña y por tanto debe realizarse todo lo que sea necesario para evitarlo. La existencia de los riesgos laborales está directamente rela- Nivel Básico en PRL. 7
  • 8. MÓDULO 1 8. Nivel Básico en PRL cionada con las condiciones de trabajo en las que se desarrolla la actividad profesional y se denominan FACTORES DE RIESGO. Los factores de riesgo laboral serán aquellas condiciones y elementos que pueden provocar un riesgo laboral. Los principales factores de riesgo laboral son los siguientes: - Factores o condiciones de seguridad - Factores de origen físico, químico o biológico - Factores relacionados con las condiciones medio-ambientales - Factores derivados de las características del trabajo - Factores derivados de la operación de trabajo La Ley 31/95 en su artículo 4 nos aporta unas definiciones importantes que debemos tener presentes: Artículo 4: Definiciones Se entenderá por prevención el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos deri- vados del trabajo. Se entenderá como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determina- do daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. Se considerarán como daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o le- siones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Se entenderá como riesgo laboral grave e inminente aquel que resulte probable racio- nalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racio- nalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata. Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos po- tencialmente peligrosos aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, origi- nen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan. Se entenderá como condición de trabajo cualquier característica del mismo que pue- da tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición: Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás• útiles existentes en el centro de trabajo. La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de• trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan• en la generación de los riesgos mencionados.
  • 9. MÓDULO 1 Nivel Básico en PRL. 9 Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización• y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabaja- dor. 1.2. Daños derivados del trabajo Los daños derivados del trabajo los podemos clasificar en ACCIDENTES LABORALES• ENFERMEDADES PROFESIONALES• OTRAS PATOLOGIAS DERIVADAS DEL TRABAJO• 1.2.1. Accidentes de trabajo La Ley General de la Seguridad Social define el ac- cidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuen- cia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Para incorporar estas consideraciones a la actividad preventiva, puede ser útil considerar esta otra definición de accidente: Accidente de trabajo es todo suceso anor- mal, no querido ni deseado, que se produce de forma brusca e inesperada, aunque normalmente es evitable, que rompe la normal continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas (INSHT) Esta segunda definición nos conduce a incorporar un nuevo concepto fundamental en prevención INCI- DENTE; entendemos por incidente aquellos sucesos que se presentan de forma brusca, inesperada e im- prevista y que dificultan o interrumpen la normal con- tinuidad del trabajo pero sin causar daños personales, ejemplo la caída inesperada de una escalera de mano apoyada sobre la pared y sin presencia de trabajadores en su entorno. Los accidentes son el último eslabón de una ca- dena de anomalías, del proceso de producción y por muy sorprendentes e inesperados que parezcan son siempre consecuencia y efecto de una situación ante- ACCIDENTE INCIDENTE
  • 10. MÓDULO 1 10. Nivel Básico en PRL rior. Los accidentes no surgen de la nada, no son una fatalidad, siempre están rela- cionados con unas causas anteriores, aunque en ocasiones no seamos capaces de identificarlas con claridad y precisión. Los accidentes de trabajo siempre tienen una o varias causas y si hubiésemos sido capaces de eliminar alguna de éstas, probable- mente no se habría materializado el accidente laboral. Normalmente detrás de un accidente laboral encontramos: CONDICIONES INSEGURAS: Las condiciones inseguras son las condiciones del agente (máquina, herra- mienta, equipo, instalación…) mal protegidas, instaladas incorrectamente, mal diseñadas, defectuosas. ACCIONES INSEGURAS: Las acciones inseguras son actos personales que están considerados como inseguros (actuar sin autorización, no utilizar la protección adecuada, seguir de forma incorrecta un procedimiento) SISTEMAS ORGANIZATIVOS INSEGUROS: Los sistemas organizativos inseguros se caracterizan por una falta de me- todología en su elaboración, una planificación poco elaborada, la falta de comunicación, falta de información y formación a los trabajadores, etc... El empresario está obligado a notificar los accidentes de trabajo y enfer- medades profesionales a la Autoridad Laboral mediante el procedimiento establecido. INVESTIGAR TODOS LOS ACCIDENTES E INCIDENTES es obligación del empresario, pero más allá del cumplimiento formal es una práctica preventiva básica y funda- mental para prevenir nuevas situaciones comprometidas con la seguridad de los trabajadores. 1.2.2. Enfermedades profesionales La Organización Mundial de la Salud (OMS) emplea el término “enfermedades relacionadas con el trabajo” para referirse no sólo a las enfermedades profe- sionales, sino también a aquellas en las que las condiciones de trabajo pue- den contribuir como uno más de los factores causales. Si trasladamos esta definición a nuestro ordenamiento jurídico, enfermedad profe- sional es toda aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta aje- na, según las actividades especificadas en el cuadro aprobado en las disposiciones de desarrollo de la Ley General de la Seguridad Social artículo 116 y que esté provo- cada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”. La lista actual de enfermedades declaradas como profesionales en nuestro país queda recogida en el R.D. 1299/2006 en el que se aprueba el cuadro de enfermeda-
  • 11. MÓDULO 1 Nivel Básico en PRL. 11 des profesionales en el sistema de la Seguridad Social. La lista de enfermedades profesionales se estructura en seis grupos según los agentes causantes de la enfer- medad: GRUPO 1• Causadas por agentes químicos. GRUPO 2• Causadas por agentes físicos. GRUPO 3• Causadas por agentes biológicos. GRUPO 4• Causadas por la inhalación de sustancias y agentes no comprendi- dos en otros apartados. GRUPO 5• Las de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados. GRUPO 6• Causadas por agentes carcinogénicos Desde el punto de vista técnico-preventivo entendemos como enfermedad profe- sional el deterioro lento y progresivo de la salud del trabajador producido por una exposición continua a situaciones adversas en el puesto de trabajo. Los factores que pueden determinar una enfermedad profesional son: La concentración del contaminante presente en el medio ambiente de trabajo,1. tanto si son agentes físicos como químicos o biológicos. El tiempo de exposición a los agentes nocivos.2. Las características personales del individuo.3. Factores desencadenantes o aceleradores en el ambiente de trabajo como por4. ejemplo la presencia de varios contaminante al mismo tiempo. 1.2.3. Otras patologías derivadas del trabajo Completando el ámbito de las enfermedades profesionales, están las enfermeda- des del trabajo: Enfermedades no incluidas como enfermedades profesionales, que con- traiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. Además, existen otros daños cada vez más presentes en el mundo del trabajo, como la fatiga mental, el estrés laboral, y otras consecuencias negativas para la sa- lud del trabajador, como el aislamiento y la falta de comunicación, el desinterés, la monotonía, los trastornos ligados a los horarios de trabajo, las relaciones conflictivas, la imposibilidad de tomar decisiones en la realización de su trabajo o de controlar el ritmo de trabajo, la insatisfacción por el inadecuado uso de aptitudes, etc. http://blogs.unir.net/praevenire/2013/01/29/el-sindrome-ardystil-un-cambio-en-el-cuadro-de-enfermedades-profesionales-i/ http://www.insht.es/portal/site/Insht/menuitem.1f1a3bc79ab34c578c2e8884060961ca/?vgnextoid=7056503375238110VgnVC M1000000705350aRCRD&vgnextchannel=1d19bf04b6a03110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD
  • 12. 12. Nivel Básico en PRL Por último señalar las enfermedades derivadas de los riesgos emergentes, ligados a los cambios continuos en el mundo laboral. http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/EL%20INSHT%20EN/Eventos/II%20congreso%20prl%20murcia/ retos%20para%20la%20prevencion%20de%20reisgos%20laborales.pdf 1.3. Principios de la acción preventiva El artículo 15 de la LPRL de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales fija un conjunto de principios que los empresarios han de adoptar a la hora de guiar la elección de medidas preventivas. Los principios de la acción preventiva son indicaciones relativas al cómo se ha de prevenir los riesgos, cómo elegir el tipo de medidas que se van a adoptar, y el orden en que se van a pre- sentan: Evitar los riesgos.1. El fin que persigue la ley es excluir todo daño. No sólo los riesgos existentes, sino también los po- sibles. Evaluar los riesgos2. que no se puedan evitar. Los riesgos no evitables deberán evaluarse, para poder combatirlos o neutralizarlos mediante un programa preventivo Combatir los riesgos en su origen.3. Se adoptarán las me- didas necesarias para combatir los riesgos en su origen. Hay que actuar sobre las causas Adaptar el trabajo a la persona.4. La planificación y la pre- vención se aplicará a cada puesto de trabajo teniendo en cuenta las características del trabajador. Tener en cuenta la evolución de la técnica.5. Se adopta- rán los adelantos tecnológicos que aseguren procesos de trabajo más seguros y eficientes Sustituir lo peligroso.6. El riesgo peligroso debe ser evalua- do, combatido y sustituido por lo que entrañe poco o ningún peligro MÓDULO 1
  • 13. Nivel Básico en PRL. 13 Planificar la prevención.7. Integrarla en las actividades de la empresa, siendo parte inse- parable de todas y cada una de las actividades que se realizan en la empresa. Es decir, la prevención debe formar parte del negocio Anteponer la protección colectiva a la individual.8. Las técnicas de protección indivi- dual sólo se aplicarán cuando sean insuficientes las protecciones colectivas Dar instrucciones adecuadas a los trabajadores.9. Los trabajadores deben colaborar en la actuación preventiva. Para ello deben ser formados e informados. Prever las distracciones e imprudencias10. no temerarias que pudiera cometer el tra- bajador. Es deber del empresario vigilar la ejecución de las instrucciones dadas a los trabajadores y sancionar su incumplimiento. Considerar los riesgos adicionales creados por las medidas de prevención.11. En algunos casos las medidas de prevención pueden ocasionar riesgos añadidos que hay que evaluar y prevenir. El trabajo preventivo debe seguir siempre estos principios 1.4. Marco normativo básico en prevención de riesgos labo- rales El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios reactores de la po- lítica social y económica, velar por la seguridad e higiene en el tra- bajo. El artículo 118 A del Tratado CEE (Comunidad Económica Euro- pea) establece que los Estados Miembros “procurarán promover la mejora del medio de trabajo para proteger la seguridad y sa- lud de los trabajadores, y se fijarán como objetivo la armonización dentro del proceso, de las condiciones existentes en ese ámbito”. En este sentido la UE regula mediante Directivas Europas y cada estado miembro lo complementa con las disposiciones mínimas que habrán de aplicarse. Por otra parte, el estado español tiene también el compromiso contraído con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a par- tir de la ratificación del Convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo en la construcción. España como país miembro de la Unión Europea ha ido armonizando la política en materia de seguridad y salud con la política comunitaria en esta materia. Anteriormente la normativa MÓDULO 1
  • 14. 14. Nivel Básico en PRL española era muy amplia pero al mismo tiempo muy dispersa, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales marca las nuevas líneas en materia de seguridad. El artículo 2 de la LPRL establece el objeto y el carácter de la norma: “La ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la apli- cación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminu- ción de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la pre- sente disposición. Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas”. Esta Ley ha sido modificada y desarrollada por diversa normativa desde el año de su publi- cación 1995, en este sentido cabe destacar: El Reglamento de los Servicios de Prevención1. R.D. 39/97 DE 17 de enero, cuyo obje- tivo fundamental es conseguir que las empresas integren en su estructura una organiza- ción preventiva que garantice la eficacia del sistema. Ley 54/2003 de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención2. de riesgos laborales y que pretende: Reformar el marco normativo de prevención• Reforzar la función de vigilancia i control del sistema de Inspección de Trabajo y Se-• guridad Social. Combatir activamente la siniestralidad laboral• Fomentar la auténtica cultura preventiva más allà del cumplimiento formal y documen-• tal del sistema preventivo proponiendo el desarrollo integrado del PLAN DE PREVEN- CIÓN DE RIESGOS LABORALES. Reforzar la integración de la prevención en los sistemas de gestión de la empresa.• Mejorar el control de cumplimento de la normativa de prevención.• Real Decreto 171/2004 de 30 de enero,3. por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/95 en materia de coordinación de actividades empresariales. En esta norma son objeto de tratamiento los distintos supuestos en los que, conforme• al citado artículo, es necesaria la coordinación de actividades empresariales y los me- dios que deben establecerse con esta finalidad. Otra normativa específica:4. Estas son algunas de las principales disposiciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales: MÓDULO 1
  • 15. Nivel Básico en PRL. 15 RD 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención RD 485/1997 de señalización RD 486/1997 de lugares de trabajo RD 487/1997 de manipulación manual de cargas RD488/1997 de pantallas de visualización de datos RD 664/1997 de exposición a agentes biológicos RD 665/1997 de exposición a agentes cancerígenos RD 773/1997 de equipos de protección individual RD 1216/1997 de buques de pesca. RD 1389/1997 de actividades mineras. RD 1627/1997 de obras de construcción. RD 216/1999 de empresas de trabajo temporal. RD 374/2001 de agentes químicos. RD 614/2001 de riesgo eléctrico. RD 171/2004 de coordinación de actividades empresariales RD 1311/2005 de vibraciones mecánicas. RD 286/2006 de exposición al ruido RD 396/2006 de exposición al amianto. RD 486/2010 de radiaciones ópticas artificiales http://www.insht.es/portal/site/Insht/menuitem.75eb39a3ca8b485dce5f66a150c08a0c/ MÓDULO 1
  • 16. Nivel Básico en PRL. 16 1.5. Derechos y Deberes Básicos Derechos de los trabajadores en Materia Preventiva La Ley 31/95 en el Capítulo III establece los derechos de los trabajadores en materia preventiva, en este sentido cabe señalar que éstos tienen derecho a: 1. Una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. 2. Recibir una adecuada información y formación en mate- ria preventiva. 3. Ser consultados y participar en la toma de decisiones relacionadas con la seguridad en el trabajo. 4. Poder paralizar una actividad en caso de riesgo grave e inminente 5. Recibir una adecuada vigilancia de su estado de salud, en los términos previsto en la presente Ley. 6. Recibir una protección especial a la maternidad y para aquellos trabajadores especialmente sensibles. 7. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la sa- lud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. Obligaciones de los trabajadores en Seguridad Laboral El artículo 19.2 del Estatuto de los Trabajadores determina que el trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene, así mismo el artí- culo 29 de la Ley 31/95 establece la obligación de cada trabajador de velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad pro- fesional, así mismo los trabajadores deberán: 1. Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramien- tas, sustancias peligrosas, equipos de trasporte y, en general,
  • 17. Nivel Básico en PRL. 17 cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que éste tenga lugar. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo sobre cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabaja- dores. 5. Contribuir al cumplimento de las obligaciones establecidas por al autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras. 1.6. Consecuencias derivadas de los incumplimientos en ma- teria preventiva Los incumplimientos de la normativa referidas a la pre- vención de riesgos laborales pude suponer una seria de responsabilidades tanto para el empresario como para los trabajadores, Por ello, ambos sujetos serán responsables, cada uno dentro de sus respectivos ámbitos, en la medida que sus ac- ciones u omisiones impliquen un incumplimiento de la normativa y en este sentido se podrán ver sometidos a diferentes tipos de responsabilidades: Responsabilidad administrativa El incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales genera una responsabilidad administrativa. La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica como infracciones las acciones u omisiones de los em- presarios que incumplan la normativa en el orden social, entre otras, las relativas a la seguridad y de salud laborales. Las sanciones previstas son, principalmente, de carác- ter económico y oscilan entre los 40 y los 819.780 euros de multa, según se trate de infracciones leves, graves o muy graves. Dentro de cada una de ellas se gradúan las sanciones en función de la concurrencia de una serie de criterios agra- vantes o atenuantes. Por otra parte, cuando concurran circunstancias de ex- cepcional gravedad en las infracciones cabrá, asimismo, la MÓDULO 1
  • 18. MÓDULO 1 18. Nivel Básico en PRL sanción consistente en la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, incluso, en el cierre del centro de trabajo correspondiente (art. 53 LPRL). Responsabilidad penal El Código Penal establece diversos tipos penales en que puede incurrir al incumplir el em- presario su deber de protección de la seguridad y salud de los trabajadores: El delito contra la seguridad y salud en el trabajo tipificado en el art. 316 del Código Penal (CP) según el cual “los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”. Responsabilidad civil o patrimonial El empresario puede quedar sujeto a una responsabilidad civil por la comisión de un delito o falta si de sus actos u omisiones se derivan perjuicios para terceros. Así lo establece el art. 116.1 CP cuando dice que “toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios (...)”. Dicha responsabilidad civil se regula por lo establecido en el Código Penal, por expresa remi- sión del art. 1.902 del Código Civil: “las obligaciones que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal”. En este sentido, el Código Penal se encarga de regular dicha materia en los arts. 110 y siguientes, según los cuales la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados. La responsabilidad establecida comprenderá la restitución, la reparación del daño y la indemni- zación de perjuicios materiales y morales. Esta responsabilidad por tanto trata de resarcir al trabajador accidentado por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de un accidente. Responsabilidad en materia de Seguridad Social Según establece el art. 123 LGSS “todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gra- vedad de la falta, de un 30 a un 50%, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observa- do las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directa- mente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de ple- no derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción”.
  • 19. MÓDULO 1 Nivel Básico en PRL. 19 LAS INFRACCIONES Según establece la LPRL las infracciones se pueden clasificar según su gravedad en: Son infracciones leves (artículo 46): 1. La falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o salud de los trabajadores. 2. No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y las enfermedades profe- sionales declaradas cuando tengan la calificación de leves. 3. No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliacio- nes de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o cumplimen- tar, siempre que no se trate de industria calificada por la normativa vigente como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen. 4. Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos labora- les, siempre que carezcan de transcendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores. 5. Cualesquiera otras que afecten a obligaciones de carácter formal o documental exi- gidas en la normativa de prevención de riesgos laborales y que no estén tipificadas como graves o muy graves. Son infracciones graves (artículo 47): 1. No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condicio- nes de trabajo o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones. 2. No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores. 3. No dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales de- claradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes. 4. No registrar y archivar los datos obtenidos en las evaluaciones, controles, reconoci- mientos, investigaciones o informes preceptivos. 5. No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliacio- nes de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o cumplimen- tar, siempre que se trate de industria calificada por la normativa vigente como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen. 6. El incumplimiento de la obligación de elaborar el plan específico de seguridad e higiene en el trabajo.. 7. La adscripción de trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incom-
  • 20. MÓDULO 1 20. Nivel Básico en PRL patibles con sus características personales o de quienes se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo. 8. El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo.. 9. La superación de los límites de exposición a los agentes nocivos que conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales origine riesgo de daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores. 10. No adoptar las medidas previstas en el artículo 20 de la Ley 31/95 en materia de prime- ros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. 11. El incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación de los tra- bajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 12. No proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus fun- ciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención y a los Delegados de Prevención. 13. No adoptar las medidas de coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales. 14. No informar el empresario titular del centro de trabajo a aquellos otros que desarro- llen actividades en el mismo sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia. 15. No designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de las actividades de pro- tección y prevención en la empresa o no organizar o concertar un servicio de prevención cuando ello sea preceptivo. 16. El incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los traba- jadores afectados. 17. El incumplimiento del deber de información a los trabajadores designados para ocu- parse de las actividades de prevención o, en su caso, al servicio de prevención de la incor- poración a la empresa de trabajadores con relaciones de trabajo temporales, de duración determinada o proporcionados por empresas de trabajo temporal. 18. No facilitar al servicio de prevención el acceso a la información y documentación se- ñaladas en el apartado 1 del artículo 18 y en el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 31/95. 19. No someter, en los términos reglamentariamente establecidos, el sistema de prevención de la empresa al control de una auditoría o evaluación externa cuando no se hubiera con- certado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa. Son infracciones muy graves (artículo 48): 1. No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia. 2. No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de los menores. 3. No paralizar ni suspender de forma inmediata, a requerimiento de la Inspección de Tra-
  • 21. MÓDULO 1 Nivel Básico en PRL. 21 bajo y Seguridad Social, los trabajos que se realicen sin observar la normativa sobre pre- vención de riesgos laborales y que, a juicio de la Inspección, impliquen la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, o reanudar los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización. 4. La adscripción de los trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen in- compatibles con sus características personales conocidas o que se encuentren manifiesta- mente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquéllos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de segu- ridad y salud en el trabajo, cuando de ello se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. 5. Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores. 6. Superar los límites de exposición a los agentes nocivos que, conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, originen riesgos de daños para la salud de los traba- jadores sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, cuando se trate de riesgos graves e inminentes. 7. Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores a paralizar su actividad en los casos de riesgo grave e inminente, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 31/95. 8. No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
  • 22. MÓDULO1 22. Nivel Básico en PRL ACTIVIDAD M1 Visionar el video formativo siguiendo el enlace y anotar las ideas principales http://www.youtube.com/watch?v=BVx76eQ1L9g (vídeo editado por la JA) Vídeo formativo sobre la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y diferentes medidas de pre- vención ante riesgos comunes.
  • 23. Ejercicios de Evaluación Módulo 1 CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 24.
  • 25. MÓDULO 1 Nivel Básico en PRL. 25 EVALUACIÓN MÓDULO 1 CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1.- Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) se entiende por salud: a) La ausencia de enfermedad. b) Bienestar general y ausencia de enfermedad. c) Estado de bienestar físico, mental y social completo. d) Todas las respuestas son ciertas. 2.- El riesgo laboral es: a) Probabilidad que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo. b) Lo mismo que el peligro c) Probabilidad que un trabajador sufra un peligro d) A y B son ciertas 3.- Cuál de las expresiones siguientes es correcta: a) Los riesgos se determinan según su probabilidad y su severidad o daño. b) El peligro es un riesgo aceptable. c) El riesgo y el peligro son el mismo concepto y han de evaluarse siempre. d) Todas las expresiones son falsas. 4.- Los factores de riesgos son: a) Las condiciones en las que se desarrolla un trabajo. b) Aquellas condiciones y elementos que pueden provocar un riesgo laboral. c) Las circunstacias que rodean una enfermedad profesional. d) Las circunstancias que rodan un accidente laboral. 5.- Completa la definición: Se entenderá por prevención el conjunto de: actividades o medidas adoptadas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos deriva- dos del trabajo. 6.- La prevención tiene como objetivo: a) Controlar los riesgos b) Evitar los riesgos
  • 26. 26. Nivel Básico en PRL c) Eliminar los peligros y reducir los riesgos d) Todas son incompletas 7.- Se entiende por riesgo laboral grave e inminente: a) Aquel riesgo que es posible que se produzca y puede provocar daños b) Aquel que resulte probable racionalmente que se produzca y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. c) Aquel que es probable que provoque daños graves en un futuro. d) Todas son ciertas. 8.- Accidente de trabajo es: a) Aquellos sucesos que se presentan de forma brusca, inesperada e imprevista y que dificultan o interrumpen la normal continuidad del trabajo pero sin causar daños b) Toda lesión corporal que el trabajador sufra. c) Aquellos sucesos que se presentan de forma brusca y que afectan a la salud del tra- bajador. d) Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del traba- jo que ejecute por cuenta ajena. 9.- Se entiende por incidente laboral: a) Aquellos sucesos que se presentan de forma brusca, inesperada e imprevista y que dificultan o interrumpen la normal continuidad del trabajo pero sin causar daños b) Toda lesión corporal que el trabajador sufra siempre que sea leve. c) Aquellos sucesos que se presentan de forma brusca y que afectan a la salud del trabajador. d) Toda lesión corporal leve que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. 10.- Entre las causas de un accidente encontramos: a) Acciones inseguras, condiciones inseguras i/o sistemas organizativos inseguros. b) Acciones inseguras, comportamientos inseguros i/o sistemas organizativos inseguros. c) Acciones inseguras, comportamientos inseguros i/o condiciones inseguras. d) Todas son correctas. 11.- Investigar los accidentes es obligación: a) De la empresa y los trabajadores. b) Del empresario. c) De la empresa y los trabajadores siempre que sean graves. d) Todos los accidentes los debe investigar el Servicio de Prevención. 12.- Desde el punto de vista técnico-preventivo entendemos como enfermedad profe- sional a) El deterioro de la salud por exposición a ruido en el centro de trabajo. b) El deterioro lento y progresivo de la salud del trabajador producido por una exposición continua a situaciones adversas en el puesto de trabajo.
  • 27. Nivel Básico en PRL. 27 c) Aquellos sucesos que se presentan de forma brusca, inesperada e imprevista y que dificultan o interrumpen la normal continuidad del trabajo d) El deterioro lento y progresivo de la salud del trabajador producido por diferentes ac- cidentes de trabajo. 13.- El art. 15 de la LPRL señala los principios de la acción preventiva, señala la res- puesta incorrecta a) Principios de la acción preventiva son: evitar los riesgos, evaluar los riesgo, combatir los riesgos en su origen. b) Principios de la acción preventiva son: adaptar el trabajo a la persona, sustituir lo peli- groso, anteponer la protección individual a la protección colectiva. c) Principios de la acción preventiva son: dar instrucciones a los trabajadores, evaluar los riegos, planificar la prevención. d) Principios de la acción preventiva son: planificar la prevención, dar instrucciones a los trabajadores, antenponer la protección colectiva a la protección individual. 14.- El RD 486/1997 se refiere: a) Seguridad en la manipulación manual de carga. b) Equipos de protección indiviual. c) Trabajos con PVD. d) Seguridad en los lugares de trabajo. 15.- Son derechos de los trabajadores en materia de prevención: a) Recibir formación. b) Recibir información. c) Ser consultados y participar en la todas de decisiones. d) Todas las repuestas anteriores son correctas. 16.- La responsabilidad en materia de prevención puede ser de tipo: a) Administrativa y sanciones importantes. b) Administrativa, civil y penal, según sea el caso. c) Administrativa, civil y penal según lo considere la Inspección de Trabajo. d) Todas las respuestas anteriores son correctas. 17.- Califica las siguientes acciones como infracción LEVE (L)-GRAVE (G)- MUY GRAVE (MG): a) La falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se derive riesgo b) No informar a la autoridad laboral sobre los accidentes laborales c) No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia d) No adoptar las medidas de coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales e) El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información f) No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores.
  • 28. 28. Nivel Básico en PRL g) Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores h) Superar los límites de exposición a los agentes nocivos ante riesgo grave e inminen- te 18. Indica si las siguientes afirmaciones son verdadera o falsas: a) No evaluar los puestos y zonas de trabajo es una infracción leve. b) La ley 31/95 es la Ley de Prevención de Riesgos laborales. d) Los accidentes ocurren por una fatalidad. e) Los incidentes hay que notificarlos e investigarlos. f) Los accidentes leves no es obligatorio investigarlos. 19.- En seguridad laboral entendemos que: a) La prevención está orientada a la reducción de los efectos en la salud de los acciden- tes de trabajo. b) Las protecciones actúan para prevenir los peligros. c) Peligro es todo aquello que puede producir un daño. d) El riesgo es consustancial a todo trabajo. 20.- Se entienden por prevención la técnica que tiene por objeto: a) Evitar el riesgo b) Controlar el riesgo c) Eliminar los peligros y reducir los riesgos d) Todas son incorrectas 21.- Entre los factores de riesgo laboral referidos a las condiciones de seguridad se incluyen: a) Herramientas, máquinas, locales de trabajo, instalaciones. b) Contaminantes químicos. c) Ruidos, vibraciones, radiaciones etc. d) Sobreesfuerzo. 22.- Entre los factores de riesgo laboral referidos a las condiciones ambientales se in- cluyen: a) Incendios b) Polvos, humos, gases, vapores, etc c) Riesgos eléctricos d) Pasillos, espacios de trabajo, separación de máquinas de trabajo. 23.- Señala los factores derivados de la organización del trabajo a) Equipos de trabajo y herramientas b) Aspectos ergonômicos c) Jornada, ritmo de trabajo, turnos. d) Todas son ciertas
  • 29. Nivel Básico en PRL. 29 24.- Que tipo de riesgo se puede dar en el puesto de trabajo de un instalador indus- trial. a) Riesgos biológicos. b) Riesgos ergonómicos. c) Riesgos higiénicos. d) Todas son ciertas. 25.- Entre los principales riesgos derivados del trabajo podemos encontrar: a) Enfermedades profesionales b) Accidentes de trabajo c) Factores psicosociales, insatisfacción, estrés, fatiga d) Todos son ciertas 26.- Señale las técnicas preventivas: a) Seguridad en el trabajo b) Higiene industrial c) Ergonomía y psicosociología laboral d) Todas son técnicas preventivas 27.- Señale la técnica preventiva más importante: a) Higiene industrial b) La importancia viene determinada por el entorno laboral y la actividad profesional del trabajador. c) Medicina del trabajo y ergonomia. d) Seguridad laboral. 28.- Señala la correlación correcta: a) Ergonomia-fatiga b) Seguridad en el trabajo-enfermedad profesional c) Higiene industrial-accidente de trabajo d) Psicosociologia-enfermedad profesional 29.- La seguridad en el trabajo es una técnica preventiva que tiene por objeto: a) Evitar los accidentes de trabajo b) Evitar las enfermedades profesionales c) Evitar la fatiga laboral d) Controlar la salud de los trabajadores 30.- Cuál es la norma básica en materia de prevención de riesgos laborales: a) El RD de seguridad laboral b) La Ley de Prevención de Riesgos Laborales c) Las Notas Técnicas de Prevención (INSHT) d) Todas son ciertas
  • 30. 30. Nivel Básico en PRL 31.- La responsabilidad de garantizar la seguridad y la salud laboral de los trabajadores en la empresa es responsabilidad de: a) La administración pública b) Los propios trabajadores c) El empresario d) Todas son ciertas 32.- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales ha sido modificada por: a) La Ley 54/2003 b) No ha sido modificada c) La ley 39/1997 d) Todas son falsas 33.- La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales a) No es de aplicación en Ayuntamientos b) No es de aplicación en la Administración en general c) No es de aplicación en micro empresas d) Todas son falsas 34.- Las responsabilidades del empresario en materia de prevención de riesgos labora- les pueden ser: a) Administrativas y civiles b) Administrativas, civiles y contractuales c) Administrativas, civiles y penales d) Administrativas, contractuales y penales 35.- Son derechos de los trabajadores: a) Una protección eficaz en materia de prevención b) Recibir información y formación c) Ser consultados en materia de prevención d) Todas son ciertas 36.- Son obligaciones de los trabajadores: a) Usar adecuadamente las máquinas b) Utilizar correctamente los equipos de protección c) Cooperar con la empresa en materia de prevención d) Todas son ciertas 37.- Los derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de prevención quedan regulados en: a) El Estatuto de los Trabajadores b) En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales c) En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Estatuto de los Trabajadores d) Todas son ciertas
  • 31. Nivel Básico en PRL. 31 38.- Es necesario adaptar el puesto de trabajo: a) Todos los trabajadores que lo soliciten b) Los trabajadores especialmente sensibles c) Las trabajadoras que tengan hijos d) Los trabajadores enfermos por accidente de trabajo 39.- El RD 487/97 se refiere a: a) Lugares de trabajo b) Manipulación manual de cargas c) Riesgos eléctricos d) Riesgos biológicos 40.- El RD 486/97 se refiere a: a) Lugares de trabajo b) Manipulación manual de cargas c) Riesgos eléctricos d) Riesgos biológicos 41.- El RD 664/1997 se refiere a: a) Lugares de trabajo b) Manipulación manual de cargas c) Riesgos eléctricos d) Riesgos biológicos 42.- Podremos consultar los niveles de iluminación de un centro o un área de trabajo en la norma: a) Ley de Prevención de Riesgos Laborales b) RD de lugares de trabajo c) NTP sobre iluminación d) Todas son ciertas 43.- Podemos consultar aspectos de seguridad sobre escaleras manuales en la nor- ma: a) Ley de Prevención de Riesgos Laborales b) RD de lugares de trabajo c) NTP sobre escaleras d) RD referido a escaleras y aparatos elevadores 44.- La exposición al amianto queda regulada en: a) RD 396/2006 b) La ley de Prevención de Riesgos Laborales c) La NTP referida al amianto d) RD 664/97
  • 32. 32. Nivel Básico en PRL 45.- La señalización de seguridad laboral queda regulada en: a) No está regulada por normativa laboral b) RD 396/97 c) RD 485/1997 d) RD 486/97
  • 33. MÓDULO 2 RIESGOS GENERALES Y SU PREVENCIÓN (tiempo de trabajo: 25h) 2.1 Riesgos ligados a las condiciones de seguridad. 2.1.1. Identificación de riesgos y medidas preventivas 2.2. Consideraciones generales sobre las condiciones que deben reunir los lugares y equipos de trabajo. 2.2.1. Orden y limpieza de los lugares de trabajo 2.2.2. Señalización de los lugares de trabajo 2.2.3. Instalaciones 2.3. Riesgos asociados al medio ambiente de trabajo. 2.4. Contaminantes físicos. 2.4.1. Ruido 2.4.2. Vibraciones 2.4.3. Ambiente térmico 2.4.4. Energía electromagnética: radiaciones ionizantes y no ionizantes 2.5. Contaminantes químicos. 2.5.1. Efectos de los contaminantes químicos 2.5.2. Evaluación de la exposición a agentes químicos 2.5.3. Reglamento REACH y CLP 2.6 Contaminantes biológicos. 2.6.1. Evaluación de riesgos biológicos y medidas preventiva. 2.7. Iluminación de los lugares de trabajo. 2.8. La carga de trabajo, la fatiga. La insatisfacción laboral, Riesgos Psicosociales. 2.9. Sistemas elementales de control de riesgos. 2.9.1. Inspecciones de seguridad 2.9.2. Investigación de accidentes 2.9.3. Normas y procedimientos de trabajo 2.9.4. Protecciones colectivas 2.9.5. Equipos de protección individual 2.10. Planes de emergencia y evacuación 2.10.1 Clasificación de las situaciones de emergencia 2.10.2 Organización de las emergencias 2.10.3 Actuación en caso de incendio 2.10.4 Simulacros ACTIVIDADES M 2 EVALUACIÓN M 2
  • 34. Para conocernos: Manel Fernández Jaria A lo largo de estos años ha generado un equipo con colaboradores comprometidos con las personas y su bienestar, son sus amigos y a ellos les dedica este libro. En su trayectoria profesional se ha formado de manera continua. Licenciado, Profe- sor, con estudios en Pedagogía, Auditor en PRL, es Consultor en Seguridad y Salud Laboral. Experto universitario en Inteligencia Emocional para las Organizaciones y experto en Coaching- Programación Neurolingüística y Neurociencias aplicadas. Ha sido directivo a la administración de la Generalitat de Cataluña y de empresas del sector de la seguridad laboral, actualmente alterna simultáneamente la docencia con la actividad técnica y los servicios de coaching personal y profesional. Nota del autor: Willian Herbert Heinrich fue un pionero en temas de seguridad industrial en la dé- cada de 1930 en EEUU. Después de realizar diversos estudios y trabajos publicó un libro sobre prevención de accidentes industriales ofreciendo unas conclusiones muy reveladoras y recogidas como la LEY DE HEINRICH, la cual establecía que por cada accidente que causa una lesión grave, se producen 29 accidentes más leves y 300 accidentes sin lesiones (incidentes). Heinrich en sus estudios y análisis de la siniestralidad estableció las causas principa- les de los accidentes laborales y en este sentido propuso lo siguiente: 88% de los accidentes de trabajo investigados fueron causados por actos insegu-• ros (generalmente por la persona lesionada) 10% de los accidentes de trabajo fueron el resultado de un equipo inseguro o• condiciones inseguras. El 2% restante eran inevitables.• Aunque existen dudas razonables respecto a si las cifras que proponía Heinrich eran más un producto de su intuición que una demostración empírica, en lo fundamen- tal sus ideas siguen siendo válidas hoy: “si queremos reducir el número de lesiones graves tenemos que ocuparnos también de la prevención de los incidentes y de los accidentes con daños personales menores, pues el número de estos últimos es pro- porcional al de los primeros” Los trabajos de Heinrich son la base para la teoría de la seguridad basada en los comportamientos que sostiene, que la gran mayoría de los accidentes son causados por actos inseguros que realizan los trabajadores.
  • 35. La SBC (seguridad basada en el comportamiento) es una metodología proactiva de mejora continua de la seguridad, cuyo objetivo es la reducción de los accidentes como resultado de la transformación de los comportamientos inseguros en hábitos seguros. En la medida que seamos capaces de eliminar los comportamientos insegu- ros conseguiremos ser más eficaces a la hora de eliminar los accidentes laborales. Desde >continguts, estamos trabajando con este planteamiento y hemos desarro- llado el programa CESeL, sobre competencias emocionales y seguridad laboral. -Si buscas resultados distintos no hagas siempre lo mismo (Albert Einstein)-