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Presente y futuro del DPO.
Ricard Martínez Martínez.
Aviso previo: hoy no se forman DPO’s
● El país de la LOPD coste cero.
● No se preocupe los DPD se cotizan a 1.500,-€ y le
preparamos para un cómodo examen.
● Tenemos una aplicación mágica donde Vd. marca
crucecitas y…
● Ayuntamientos pequeños, 1500, medianos 6000,
grandes… ya se verá.
¿Hace falta recordar que…?
● Garantizamos derechos fundamentales.
● Las organizaciones sometidas a la obligación de DPD
pueden ser muy complejas.
● Ya no registramos ficheritos sino tratamientos.
● La seguridad parte de un enfoque basado en el riesgo.
● Y como después se verá “un conocimiento profundo
del Ordenamiento”.
● Certificar no debería estar al alcance de cualquiera:
 El rigor de los títulos oficiales: formal y el otro.
 Las oposiciones.
 Los criterios de validación de conocimiento: 500 farmacias
y un software amigo no te convierten en DPO
 La independencia y confiabilidad de la evaluación.
Una verdad incómoda
● Accountability
 Privacidad por defecto y privacidad desde el diseño.
 Documentación/registro de los tratamientos.
 Análisis de impacto en la privacidad.
 Seguridad y análisis de riesgos.
● Otras decisiones.
 Legitimación para el tratamiento.
 Finalidad no incompatible.
 Interés legítimo (sector pvdo).
 Transparencia.
 Nuevos derechos: olvido, portabilidad, limitación-bloqueo.
 Códigos de conducta y certificaciones.
 Directiva NIS
 E-Regulation
Obligaciones del responsable y del encargado
● ¿Cuándo?
 a) el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público,
excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función
judicial;
 b) las actividades principales del responsable o del encargado
consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su
naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación
habitual y sistemática de interesados a gran escala, o
 c) las actividades principales del responsable o del encargado
consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales
de datos personales con arreglo al artículo 9 y de datos relativos a
condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10.
● Modalidades:
 Interno o externo.
 Grupo de empresas.
 Compartido entre administraciones.
¿Necesito un DPO?
● ¿Cómo se integra?
 En el proceso decisorio: participa de forma adecuada y en tiempo
oportuno en todas las cuestiones relativas a la protección de datos
personales.
 Con apoyo de la dirección incluida formación y reciclaje.
 Independencia relativa.
 Localizable por los interesados.
 En contacto con la Agencia
 Podrá realizar otras funciones.
¿Para qué?
● Perfil:
 El delegado de protección de datos será designado atendiendo
a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus
conocimientos especializados del Derecho y la práctica en
materia de protección de datos y a su capacidad para
desempeñar las funciones indicadas en el artículo 39:
 una persona con conocimientos especializados del Derecho y la
práctica en materia de protección de datos.
 El nivel de conocimientos especializados necesario se debe
determinar, en particular, en función de las operaciones de
tratamiento de datos que se lleven a cabo y de la protección exigida
para los datos personales.
Posgrados Bolonia o propios
¿Certificaciones?
 Capacidad para ejecutar las tareas asignadas
 Experiencia previa
 Certificaciones
● Serán el elemento nuclear de este nuevo marco
jurídico para muchas organizaciones, lo que facilita el
cumplimiento de las disposiciones RGPD.
● No son personalmente responsables en caso de
incumplimiento.
● Debe conferírsele suficiente autonomía y recursos para
que lleve a cabo su cometido de forma efectiva.
● Debe determinarse internamente “si toca o no toca”.
● DPD voluntario: mismo estatus.
Algunas ideas centrales del GT29
● Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (artículo 2):
Tienen la consideración de Administraciones Públicas la AGE, las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que
integran la Administración Local, así como los organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes de las
Administraciones Públicas.
2. El sector público institucional se integra por:
a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las
Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las
normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en
particular a los principios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando
ejerzan potestades administrativas.
c) Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica
y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.
Administraciones públicas:
● El GT29 recomienda:
 Organizaciones privadas que llevan a cabo tareas o
ejercen autoridad pública designen un DPD y que
 Que la actividad de dicho DPD cubra también todas las
operaciones de tratamiento llevadas a cabo, incluidas las
que no están relacionadas con el desempeño de una
tarea pública o el ejercicio de una función pública (p. ej. la
gestión de una base de datos de empleados).
● El número de interesados involucrados —bien como cifra concreta
o como proporción de la población correspondiente—
● El volumen de datos o el abanico de diferentes conceptos de datos
que se procesan
● La duración, o permanencia, de la actividad de tratamiento de
datos
● El alcance geográfico de la actividad de tratamiento.
● Ejemplos:
A gran escala
● DPD por razones propias.
 Es importante destacar que, incluso si el responsable del
tratamiento cumple los criterios para la designación
obligatoria, su encargado del tratamiento no está
necesariamente obligado a nombrar un DPD, aunque
puede ser una práctica aconsejable.
 ¿Qué va a suceder en las licitaciones?
Encargado
● Un único DPD siempre que este sea «fácilmente accesible
desde cada establecimiento».
● El responsable del tratamiento debe garantizar que un solo
DPD pueda llevar a cabo de forma eficiente sus funciones
pese a ser responsable de varias autoridades y organismos
públicos.
● Debe estar en condiciones de comunicarse de forma eficaz con
los interesados y cooperar con las autoridades supervisoras
pertinentes:
 el idioma o idiomas usados por las autoridades supervisoras y
los interesados correspondientes.
Externalizar o compartir el DPD
● Disponibilidad personal de un DPD (bien físicamente
en los mismos locales como empleado, a través de una
línea directa o mediante otros medios de comunicación
seguros) es esencial para garantizar que los interesados
puedan ponerse en contacto con el DPD.
● Ojo Administración Pública:
 El DPD está obligado a mantener secreto documental y
confidencialidad en relación con el desempeño de sus
tareas, de acuerdo con el Derecho de la Unión Europea o
de los Estados miembros.
 ¿Ejercicio de potestades públicas en la atención de
derechos/transparencia?
«se designará en función de su cualificación profesional y, en especial, su
conocimiento experto de la legislación y las prácticas de protección de datos
así como su capacidad de desempeñar las tareas a las que hace referencia el
artículo 39»
● Nivel de conocimiento acorde con el carácter sensible, la
complejidad y la cantidad de datos que procesa una
organización
● Deben tener conocimiento de las leyes y prácticas de protección
de datos tanto nacionales como europeas y una comprensión
profunda del Reglamento general de protección de datos.
● Conocimiento del sector empresarial y la organización.
● En el caso de una autoridad u organismo públicos, el DPD debe
tener también un conocimiento sólido de las normas y
procedimientos administrativos de la organización.
● Capacidad de desempeño de sus tareas: integridad y un nivel
elevado de ética profesional
Conocimientos y destrezas del DPD
● Control del cumplimiento.
● Enfoque basado en el riesgo.
● Registro de los tratamientos.
● Análisis de impacto en la protección de datos.
Funciones
Gr cias
• ricard.martinez@uv.es ;
•
@ricardmm; @catetedramuv1
Ricard Martinez - Director de la Cátedra de Privacidad y Transformación Digital Microsoft UV - semanainformatica.com 2017

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Ricard Martinez - Director de la Cátedra de Privacidad y Transformación Digital Microsoft UV - semanainformatica.com 2017

  • 1. Presente y futuro del DPO. Ricard Martínez Martínez.
  • 2. Aviso previo: hoy no se forman DPO’s
  • 3. ● El país de la LOPD coste cero. ● No se preocupe los DPD se cotizan a 1.500,-€ y le preparamos para un cómodo examen. ● Tenemos una aplicación mágica donde Vd. marca crucecitas y… ● Ayuntamientos pequeños, 1500, medianos 6000, grandes… ya se verá. ¿Hace falta recordar que…?
  • 4. ● Garantizamos derechos fundamentales. ● Las organizaciones sometidas a la obligación de DPD pueden ser muy complejas. ● Ya no registramos ficheritos sino tratamientos. ● La seguridad parte de un enfoque basado en el riesgo. ● Y como después se verá “un conocimiento profundo del Ordenamiento”. ● Certificar no debería estar al alcance de cualquiera:  El rigor de los títulos oficiales: formal y el otro.  Las oposiciones.  Los criterios de validación de conocimiento: 500 farmacias y un software amigo no te convierten en DPO  La independencia y confiabilidad de la evaluación. Una verdad incómoda
  • 5. ● Accountability  Privacidad por defecto y privacidad desde el diseño.  Documentación/registro de los tratamientos.  Análisis de impacto en la privacidad.  Seguridad y análisis de riesgos. ● Otras decisiones.  Legitimación para el tratamiento.  Finalidad no incompatible.  Interés legítimo (sector pvdo).  Transparencia.  Nuevos derechos: olvido, portabilidad, limitación-bloqueo.  Códigos de conducta y certificaciones.  Directiva NIS  E-Regulation Obligaciones del responsable y del encargado
  • 6. ● ¿Cuándo?  a) el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial;  b) las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala, o  c) las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales con arreglo al artículo 9 y de datos relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10. ● Modalidades:  Interno o externo.  Grupo de empresas.  Compartido entre administraciones. ¿Necesito un DPO?
  • 7. ● ¿Cómo se integra?  En el proceso decisorio: participa de forma adecuada y en tiempo oportuno en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales.  Con apoyo de la dirección incluida formación y reciclaje.  Independencia relativa.  Localizable por los interesados.  En contacto con la Agencia  Podrá realizar otras funciones.
  • 9. ● Perfil:  El delegado de protección de datos será designado atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos y a su capacidad para desempeñar las funciones indicadas en el artículo 39:  una persona con conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos.  El nivel de conocimientos especializados necesario se debe determinar, en particular, en función de las operaciones de tratamiento de datos que se lleven a cabo y de la protección exigida para los datos personales. Posgrados Bolonia o propios ¿Certificaciones?  Capacidad para ejecutar las tareas asignadas  Experiencia previa  Certificaciones
  • 10. ● Serán el elemento nuclear de este nuevo marco jurídico para muchas organizaciones, lo que facilita el cumplimiento de las disposiciones RGPD. ● No son personalmente responsables en caso de incumplimiento. ● Debe conferírsele suficiente autonomía y recursos para que lleve a cabo su cometido de forma efectiva. ● Debe determinarse internamente “si toca o no toca”. ● DPD voluntario: mismo estatus. Algunas ideas centrales del GT29
  • 11. ● Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 2): Tienen la consideración de Administraciones Públicas la AGE, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. 2. El sector público institucional se integra por: a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. c) Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley. Administraciones públicas:
  • 12. ● El GT29 recomienda:  Organizaciones privadas que llevan a cabo tareas o ejercen autoridad pública designen un DPD y que  Que la actividad de dicho DPD cubra también todas las operaciones de tratamiento llevadas a cabo, incluidas las que no están relacionadas con el desempeño de una tarea pública o el ejercicio de una función pública (p. ej. la gestión de una base de datos de empleados).
  • 13. ● El número de interesados involucrados —bien como cifra concreta o como proporción de la población correspondiente— ● El volumen de datos o el abanico de diferentes conceptos de datos que se procesan ● La duración, o permanencia, de la actividad de tratamiento de datos ● El alcance geográfico de la actividad de tratamiento. ● Ejemplos: A gran escala
  • 14. ● DPD por razones propias.  Es importante destacar que, incluso si el responsable del tratamiento cumple los criterios para la designación obligatoria, su encargado del tratamiento no está necesariamente obligado a nombrar un DPD, aunque puede ser una práctica aconsejable.  ¿Qué va a suceder en las licitaciones? Encargado
  • 15. ● Un único DPD siempre que este sea «fácilmente accesible desde cada establecimiento». ● El responsable del tratamiento debe garantizar que un solo DPD pueda llevar a cabo de forma eficiente sus funciones pese a ser responsable de varias autoridades y organismos públicos. ● Debe estar en condiciones de comunicarse de forma eficaz con los interesados y cooperar con las autoridades supervisoras pertinentes:  el idioma o idiomas usados por las autoridades supervisoras y los interesados correspondientes. Externalizar o compartir el DPD
  • 16. ● Disponibilidad personal de un DPD (bien físicamente en los mismos locales como empleado, a través de una línea directa o mediante otros medios de comunicación seguros) es esencial para garantizar que los interesados puedan ponerse en contacto con el DPD. ● Ojo Administración Pública:  El DPD está obligado a mantener secreto documental y confidencialidad en relación con el desempeño de sus tareas, de acuerdo con el Derecho de la Unión Europea o de los Estados miembros.  ¿Ejercicio de potestades públicas en la atención de derechos/transparencia?
  • 17. «se designará en función de su cualificación profesional y, en especial, su conocimiento experto de la legislación y las prácticas de protección de datos así como su capacidad de desempeñar las tareas a las que hace referencia el artículo 39» ● Nivel de conocimiento acorde con el carácter sensible, la complejidad y la cantidad de datos que procesa una organización ● Deben tener conocimiento de las leyes y prácticas de protección de datos tanto nacionales como europeas y una comprensión profunda del Reglamento general de protección de datos. ● Conocimiento del sector empresarial y la organización. ● En el caso de una autoridad u organismo públicos, el DPD debe tener también un conocimiento sólido de las normas y procedimientos administrativos de la organización. ● Capacidad de desempeño de sus tareas: integridad y un nivel elevado de ética profesional Conocimientos y destrezas del DPD
  • 18. ● Control del cumplimiento. ● Enfoque basado en el riesgo. ● Registro de los tratamientos. ● Análisis de impacto en la protección de datos. Funciones
  • 19. Gr cias • ricard.martinez@uv.es ; • @ricardmm; @catetedramuv1