Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Acuerdo 6 de 2010 Derechos Pecuniarios (descuentos)
1. CONSIDERANDO: ACUERDO No. 06 DE 2010
(Febrero 3)
Por el cual se modifican algunos artículos del Acuerdo 16 de 2008, que
establece los lineamientos para el establecimiento de los derechos pecuniarios de
la Institución Universitaria Colegio Mayor del Cauca.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO MAYOR DEL CAUCA, en ejercicio
de sus facultades legales y estatutarias y
Que el literal d) del artículo 16 del Estatuto General de la Institución
Universitaria Colegio Mayor del Cauca establece que
“ARTICULO 16. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:
………………………………
d) Expedir o modificar los estatutos y reglamentos internos de la Institución.
………………………………”
Q ue en sesión de l d ía 3 de fe b re ro de 201 0, se d iscutió la posibilid ad de m odificar e l Acue rd o No 1 6 de 2008,
por m edio de l cual se estab le cen los line am ientos para e l estab le cim iento de de rechos pecuniarios de la
Ins titución y en e l que se de te rm ina, entre o tros tem as, la posibilid ad de conceder un descuento equivale n te
al 20% sobre los de rechos de m atrícu la m ás no de com pl entarios a favo r de he rm anos que estud ien
em
sim ultáne am ent en p rogram as re gu lare s en e l C ol
e egio Mayor. Q ue d ado e l C recim iento de la Ins titución y
e l in te rés de los habitan tes de la re gión por ingresar a sus d ife rentes p rogram as, existen en la actu alid ad
casos de esposos, com pañe ros pe rm anentes y pad res e hij que están estud iando en la entid ad y pod rían
os
gozar de l m ism o descuento, lo que constituiría un im portan te apoyo para la cu l inación de sus estud ios
m
supe riores, sin que e llo im plique e fectos financie ros negativos para e l C ol egio Mayor.
As í m ism o se p ropone que la m atrícu la pueda se r descontad a de n óm ina para que se pague en dos contad os,
cuando se trate de estudiantes - funcionarios de la Ins titución, o de los hij de és tos.
os
Final ente se p resentó p ropuesta de m odificación al artícu lo octavo de l Acue rd o 1 6 de 2008, en e l sentido
m
de incluir en la exención de l pago de m atrícu la, a los p rogram as te cnológicos y cu rsos de extensión.
E l C onse j D irectivo lue go de debatir la conveniencia de las re fo rm as, decide de m ane ra un ánim e ap robar
o
las m odificaciones.
C on fund am ento en lo an te rio r,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. MODIFICAR el artículo quinto del Acuerdo 16 de 2008, el cual quedará así:
“ARTICULO QUINTO: Se concede un descuento del 20% sobre los derechos de matrícula mas no de
complementarios, a favor de hermanos, cónyuges o compañeros permanentes y padres e hijos que estudien
simultáneamente en programas regulares y cursos de extensión en la Institución Universitaria Colegio
Mayor del Cauca y que dependan económicamente de la misma persona. Este descuento se aplicará de la
siguiente forma:
a) Cuando se trate de dos o m ás he rm anos, e l descuento se concede a cad a uno de los he r anos a partir de l
m
segundo de e llos que sea m atricu lad o. En e l caso de pad res e hijos, e l descuento se concede a tod os los
hij m atricu lad os.
os
b) En e l caso de c ónyuges o com pañe ros pe rm anentes, e l descuento se rá ap licab le al segundo de e llos.
c) Para e fectos de este descuento, los solicitan te s debe rán acred itar m ediante los docum entos pe rtinentes,
la calid ad m ediante la cual actúan.
d ) Este descuento no es acum ulab le con los bene ficios estab le cidos en e l artícu lo octavo de l Acue rd o 1 1 de
2008.”
ARTICULO SEGUNDO. MODIFICAR el artículo octavo del Acuerdo 16 de 2008, el cual quedará así:
2. “ARTICULO OCTAVO. Los funcionarios adm inistrativos y docentes que hacen
parte de la p lan ta de pe rsonal de la Ins titución Unive rsitaria C ol
egio Mayor de l
C auca, incluidos los p rovisionales, que sean adm itidos en los p rogram as
p ro fesionales, te cnológicos y cu rsos de extensión, están exentos de cance lar e l
valo r de la m atrícu la m ás no de la cance lación de los de rechos
com pl entarios. Este apoyo financie ro se entenderá com o un estm ul al
em í o
se rvidor p úb lico.
Los hij os, c ónyuges o com pañe ros pe r anentes de los funcionarios
m
adm inistrativos o docentes que hacen parte de la p lan ta de pe rsonal de la
Ins titución Unive rsitaria C ol
egio Mayor de l C auca, incluidos los p rovisionales,
que sean adm itidos en los p rogram as p ro fesionales, te cnológicos o cu rsos de
extensión, debe rán pagar e l 50% de l valo r de la m atrícu la y e l 1 00% de los
de rechos com pl entarios. PARAGRAFO 1. Las exenciones que hagan referencia
em
a matrículas que gocen los estudiantes de la Institución en virtud de Ley,
decretos nacionales o
departamentales o Estatutos y reglamentos internos, no incluyen los derechos
complementarios y por tanto continúa la obligación de cancelarlos.
PARAGRAFO 2. En el caso de funcionarios administrativos y docentes que hagan parte de la planta de
personal de la Institución, incluidos los provisionales, o sus hijos, cónyuges o compañeros permanentes, y
que se encuentren admitidos en los programas regulares o cursos de extensión, el valor la matrícula podrá
ser descontada de nómina, previa autorización expresa del funcionario y notificación de aceptación por
parte de la Institución, y será pagada en dos contados.
ARTICULO SEGUNDO. El presente acuerdo rige a partir de su expedición
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Popayán a los tres (3) días del mes de Febrero de 2010
GUILLERMO ALBERTO GONZALEZ MOSQUERA
Presidente
ALVARO JAVIER RIASCOS GOMEZ.
Secretario General