El documento describe el régimen disciplinario y las responsabilidades de los servidores públicos. Establece que los servidores pueden ser responsables civil, penal y administrativamente por incumplir las normas. También describe las faltas disciplinarias y las sanciones correspondientes como amonestaciones, suspensiones y destitución. Finalmente, cubre temas como el término de la carrera administrativa, el sistema único de remuneraciones y los beneficios de los servidores públicos.
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
El regimen disciplinario
1. EL REGIMEN DISCIPLINARIO
Los servidorespúblicossonresponsablescivil,penayadministrativamente porel cumplimientode
las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público sin perjuicio de las
sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.
Responsabilidad administrativa:
Cuando en el desempeño de labores específicas o genéricas el funcionario o servidor desarrolla
una gestióndeficiente onegligente porhabercontravenidoel ordenamiento jurídico normativo y
las normas internas de la entidad a la que pertenecen.
La calificación sobre la deficiencia se basa en:
No haberlogradoresultadosrazonablesentérminosde eficiencia, idoneidad y economía.
No haber realizado una gestión transparente.
No respetar la independencia de auditoría interna.
No agotar cuantas acciones sean posibles para preservar los bienes patrimoniales y
recursos materiales de la entidad.
Responsabilidad civil
Cuando en el ejercicio de labores, el funcionario o servidor ocasiona un daño o perjuicio
económico a la entidad.
Responsabilidad penal
Cuando en el desempeño técnico ocupacional el funcionario o servidor incurre en un acto u
omisión tipificado como delito o falta.
Falta disciplinaria
Es toda acción u omisión,voluntariaono,que contravengalasobligaciones,prohibiciones ydemás
normatividadespecíficasobre los deberes del servidor y funcionarios. La realización de una falta
da lugar a una sanción.
Las faltas se tipifican por la naturaleza de la acción u omisión. La aplicación de la sanción se hace
teniendoenconsideraciónlagravedadde lafalta,esto se determinara evaluando las condiciones
siguientes:
Circunstancias en que se comete.
La forma de comisión.
La concurrencia de varias faltas.
La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta, y
Los efectos que se produce de ellas.
2. Una vez determinada la gravedad de la falta, se tendrá en consideración los siguientes criterios
para la aplicación de la sanción:
La reincidencia o reiterancia del autor o autores.
El nivel de carrera, y
La situación jerárquica del autor y autores.
Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese
temporal o con destitución, previo proceso administrativo, las siguientes:
a. El incumplimiento de las normas establecidas en la ley de bases de la carrera
administrativa y su reglamento
b. La reiteradaresistenciaal cumplimientode lasórdenesde sussuperioresrelacionadascon
sus labores.
c. El incurrirenactos de violencia,grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de
sus superior, del personal jerárquico y de los compañeros de labor.
d. La negligencia en el desempeño de sus labores.
e. El impedir el funcionamiento del servicio publico
f. La utilizaciónydisposiciónde los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros.
g. La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de
drogas o sustanciasestupefacientesy, aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza
de servicio revista excepcional gravedad.
h. El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro.
i. El causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras,
maquinarias,instrumentos,documentaciónydemásbienes de propiedad de la entidad o
en posesión de esta.
j. Los actos los actos de inmoralidad.
k. Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no
consecutivos en un periodo de treinta días calendario o más de quince días no
consecutivos en un periodo de ciento ochenta días calendario, y
l. Las demás que señale la ley.
Sanciones
Las sanciones establecidas porlaleysonlassiguientesyse aplican sin atender necesariamente el
orden correlativo señalado.
Amonestación verbal o escrita:
La amonestación verbal la realiza el jefe inmediato en forma personal y reservada, en caso de
amonestaciónescritaestase oficializaporresolucióndel jefe de laoficinade personal.Noprocede
más de dos amonestaciones escritas en caso de reincidencia.
3. Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días.
El número de días de suspensión será propuesto por el jefe inmediato y deberá contar con la
aprobación del superior jerárquico de este. Se oficializa por resolución del jefe de la oficina de
personal.
Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a 30 dias y hasta por 12 meses
Es aplicadoprevioprocesoadministrativodisciplinario,el numerode meses de cese lo propone la
comisión de procesos administrativos disciplinarios de la entidad.
Destitución
También es aplicado previo proceso administrativo disciplinario, con esta sanción el servidor
queda inhabilitado para desempeñarse en la administración pública bajo cualquier forma o
modalidad en un periodo de cinco años como mínimo.
La condenapenal privativade lalibertadpordelitodolosocometido por un servidor público lleva
consigo la destitución automática.
En todos los casos de sanción, las resoluciones deben constar en el legajo personal del servidor.
La calificación de la falta es atribución de la autoridad competente o de la comisión de procesos
administrativos disciplinarios, según corresponda.
Rehabilitación por buena conducta
El servidorque conserve buenaconducta será rehabilitado de las sanciones administrativas que
se le hayan impuesto en el curso de la carrera.
Comisiones de procesos administrativos disciplinarios
En las entidades de la administración pubica se establecerán dos comisiones.
Comisiónpermanente de procesosadministrativos y disciplinarios, encargada de llevar a
cabo los procesos administrativos a los servidores públicos.
Comisiónespecial de procesosadministrativosydisciplinarios,encargadade laconducción
de los respectivos procesos administrativos a los funcionarios públicos.
Interposición de recursos impugnativos: por sanción impuesta.
El servidor que se considere afectado por una sanción impuesta, podrá interponer recurso de
reconsideración o apelación, con cuya resolución quedara expedita el recurso ante el órgano
respectivo según corresponda.
4. TERMINO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
Se produce por:
Fallecimiento
Renuncia. Es el retiro voluntario del trabajador, tramitada a través de una solicitud
debidamente legalizada por un notario publico, este acto genera la rescisión del vinculo
laboral con la administración publica.
Cese definitivo. Se origina por las causales siguientes:
- Límite de edad; o sea por cumplir 70 años de edad.
- Por pérdida de la nacionalidad.
- Por incapacidad permanente física o mental.
- Por ineptitud comprobada en el desempeño del puesto asignado.
Destitución. Esta se da solo por causa justificada, previo proceso administrativo
disciplinario, el servidor destituido queda inhabilitado para desempeñar en la
administración pública bajo cualquier modalidad, en un periodo no menor de 5 años.
La negativa injustificada del servidor o funcionario público a ser transferido a otra plaza
dentro o fuera de su residencia. (D.L. N 1026).
El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la entidad o de
quieneste facultadoparaello,conclaramenciónde lacausal que se invoca y los documentos que
acreditenlamisma.Eneste caso el servidordebe hacerentregaformal del cargo,bienesyasuntos
pendientes de atención ante quien la autoridad competente disponga.
Termino del empleo público
Según la ley del marco del empleo público las causales para el término del empleo público son:
Fallecimiento
Renuncia
Mutuo disenso
Destitución
Invalidez permanente que no le permita cumplir con sus funciones
Jubilación
Cese
Entrega de cargo
El trabajador antes de retirarse del servicio, debe entregar su cargo administrativo firmando
juntamente conquienrecepciona, la respectiva acta por triplicado, reteniendo una copia para si,
otra para su legado personal y la tercera quedara archivada en la oficina de personal. El servidor
renunciante debe entregarel cargoa su reemplazanteoa su jefe inmediato, formalizando el acta
de entrega- recepción y refrendada por su respectivo superior jerarquico inmediato.
5. Certificado de trabajo
Es el documento que se otorga al servidor al término de la prestación, subordinada, y debe
contener los siguientes datos:
Cargo desempeñado
Tiempo laborando en la institución
La ultima remuneración percibida
Y el motivo del cese o retiro
La oficina general de personal es la encargada de emitir este documento.
Asimismo,mientrasexisteel vínculolaboral con la institución, se puede emitir una constancia de
trabajo la cual, debe especificar la condición del trabajador (nombrado o contratado).
Jornada única
Es el horario de trabajo establecido para todas las dependencias del estado, a partir del primero
de enerode 1996, el cual tiene unaduraciónde siete horas con 45 minutos, de lunes a viernes. Es
aplicable alosministerios,organismosautónomos,etc.Encontrándose exceptuadoslosgobiernos
locales (municipalidades distritales y provinciales).
SISTEMA UNICO DE REMUNERACIONES – SUR
Ningún sistema de remuneraciones de servidores públicos podrá establecerse sobre la base de
utilizarcomopatrónde reajuste el sueldo mínimo,launidadde referenciauotro similar,debiendo
todos regirse exclusivamente por el sistema único de remuneraciones.
Principios del sistema único de remuneraciones
Se rige por los siguientes principios:
a. Universalidad
b. Base técnica
c. Relación directa con la carrera administrativa, y,
d. Adecuada compensación económica.
Para los efectos de la carrera administrativa y el sistema único de remuneraciones, la
administraciónpublicaconstituye unasolainstitución.Losservidorestrasladadosde unaentidada
otra conservaran el nivel de carrera alcanzado.
Las entidadespublicasestánprohibidasde negociarconsusservidores,directamenteoa travésde
sus organizaciones sindicales, condiciones de trabajo o beneficios que impliquen incrementos
remunerativos o que modifiquen el sistema único de remuneraciones que se establece.
6. Política salarial
Conjunto de directrices, orientaciones, criterios y lineamientos conducentes a fijar las
remuneracionesdel factortrabajo,de conformidadconlosintereses necesidades y posibilidades
del entorno económico.
Remuneración
Es la retribución económica que se otorga a los servidores públicos en contraprestación con sus
servidores.
La remuneración de los funcionarios y servidores públicos está constituida por:
El haber básico
Las bonificaciones
Y los beneficios.
Se fija para los funcionarios de acuerdo al cargo y para los servidores de acuerdo a cada nivel de
carrera.
Escala remunerativa
Comprende lascategorías remunerativasde unadeterminadainstitución,reguladaporel régimen
laboral de la actividad publica o privada, diferenciadas por grupos ocupacionales y personal
directo.
Recategorización
Es el procesoexcepcional de reajuste de lasremuneracionesbásicas,conllevandoalamodificación
del financiamiento de las plazas contenidas en el presupuesto analítico de personal (PAP).
Haber básico
El haber básico se fija, para los funcionarios, de acuerdo a cada cago y para los servidores, de
acuerdo a cada nivel de carrera. En uno y otro caso el haber básico es el mismo para cada cargo y
para cada nivel, según corresponda.
Unidad remunerativa pública (URP)
El haberbásicode los servidorespúblicosse regulaanualmente enproporciónala URP y como un
porcentaje de la misma. El monto de la URP será fijado por decreto supremo, con el voto
aprobatorio del consejo de Ministros, y, será actualizado periódicamente de acuerdo con la
política del gobierno y la disponibilidad presupuestal. El reajuste de la URP conlleva la
actualización de los haberes básicos y las bonificaciones referidas a ellos.
Los niveles de la carrera administrativa son 14, corresponde al nivel inferior un haber básico
equivalente a 1 URP. Anualmente se fijara la proporción correspondiente al nivel máximo
7. calculadoen un numero entero de unidades remunerativas publicas. Los niveles intermedios se
escalonan proporcionalmente entre ambos extremos.
Bonificaciones
Son remuneracionescomplementarias,que pordiferentesfactoresocircunstanciasse otorgaa los
trabajadores públicos.
Las bonificaciones que se otorgan son:
Personal
Corresponde alaantigüedadenel serviciocontabilizadoporquinquenios,se otorga a razón de 5%
del haber básico, sin exceder 08 quinquenios.
Familiar
Corresponde a la carga familiar, es fijada anualmente por decreto supremo.
Diferencial
Es único y uniforme para todo el sector publico, se regula anualmente, tiene por objeto
compensara un servidorporel desempeñode uncargoque implique responsabilidad directiva, y
compensarcondicionesde trabajoexcepcionalesrespectodel serviciocomún.Estabonificaciónno
aplicable a los funcionarios.
Beneficios
Son beneficios de los funcionarios y servidores públicos:
a. Asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios
Se otorga por un montoequivalente ados remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años
de servicios,ytresremuneracionesmensualesal cumplir30 añosde servicios. Se otorga por única
vez en cada caso.
b. Aguinaldos
Es una asignaciónpecuniariapermanente que otorgael estadoasusservidores,comogratificación
festivayrecompensaporlaslabores desenvueltas durante el respectivoejerciciofiscal conmotivo
de fiestaspatriasynavidad. No tienen derecho a percibir aguinaldo los trabajadores contratados
bajo la modalidad de locación de servicios no personales.
Se otorgan en fiestas patrias y navidad por el monto que se fije por decreto supremo cada año.
8. c. Compensación por tiempo de servicios
Es el monto pecuniario que se abona a los servidores públicos nombrados al cesar en sus
funciones,comoindemnización,segúnel númerode añoslaboradosen la administración pública.
El importe esdel 50% de su remuneración principal para los servidores con menos de 20 años de
servicioode una remuneraciónprincipal paralosservidorescon 20 o mas de 20 años de servicios
por cada año completo o fracción mayor de 6 meses y hasta por un máximo de 30 años de
servicios.
Quedan excluidos de las bonificaciones y beneficios los servidores contratados, ya que la
remuneración de estos será fijada en el respectivo contrato de acuerdo a la especialidad,
funcionesytareasespecificasque se le asignan,ynoconllevabonificacionesde ningún tipo, ni los
beneficios que la ley establece.
Descuentos y deducciones
Es toda disminución a la remuneración ordinaria del servidor, se da por diversos conceptos:
Los empleadosyobrerosde laadministración pública sufrirán descuentos de sus haberes por los
siguientes conceptos, según corresponda:
Aportaciones a ESSALUD (D.ley 19990- SNP)
Aportaciones al sistema privado de pensiones.
Impuesto a las remuneraciones.
Cuota institucional a cooperativas o asociaciones internas.
Deducción por tardanzas, inasistencias, permisos y licencias.
Prestación alimenticia.
Devolución por cobros indebidos.
Aportaciones a ESSALUD
Es la aportación que se realiza por el uso de los servicios de salud, está a cargo del empleador,
quien aporta el 9% a ESSALUD en merito a la ley 26504.
Aportaciones al sistema privado de pensiones
Es la cuota laboral que aportael servidorpara el sistemanacional de pensiones, estáregidoporlos
decretos 19990, 20530 y 22847 y es el 13% para las AFPs y el 9% para el sistema nacional de
pensiones.
Impuesto a las remuneraciones
Se refiere a la contribución fiscal a la que se encuentran sometidos los sueldos, salarios y
pensiones de los empleados, funcionarios y obreros, en merito a lo establecido por la ley del
9. impuesto a la renta, en la cual establece que si una remuneración anual sobrepasara las siete
unidades impositivas tributarias (07 UIT) estará afecto al impuesto a la renta, aplicándose al
monto diferencial. Actualmente el valor de la UIT es de 3800 nuevos soles.
Cuota institucional a cooperativas o asociaciones internas
Se da en casos enque lostrabajadoreshayanformadoalgunacooperativaoasociaciónlaboral con
fineseconómicos,culturales,sociales,o,sindicales.Podránautorizarse les descuente por planilla
un porcentaje establecido de su haber mensual como aporte respectivo a la nueva sociedad.
Deducción por tardanzas, inasistencias, permisos y licencias
El trabajador que no asistiera a centro laboral, está sujeto a un descuento por inasistencia
equivalente a la treinta parte de su haber mensual, es decir el descuento de una remuneración
diaria.
El trabajador que no justifique sus inasistencias por motivos de salud, asuntos personales o
particulares, por capacitación u otro motivo se hará merecedor del descuento pecuniario
correspondiente.
Prestación alimenticia
Este se efectúa por mandato judicial, el cual dispone el descuente respectivo por asignación
alimenticia a favor de su cónyuge, conviviente o menores hijos. Para ello el juez notificara al
centro de trabajo para que se efectúe el respectivo descuento y la paga directa al alimentista,
apoderado o representante legal.
Devolución por cobros indebidos
OTRAS CONSIDERACIONES
Incompatibilidad: excepción, la función educativa
Ningún servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado,
inclusive en las empresas de propiedad directa o indirecta del estado o de economía mixta.
Es incompatible asimismo la percepción simultánea de remuneraciones y pensión por servicios
prestados al estado. La única excepción a ambos principios está constituida por la función
educativa en la cual es compatible la percepción de pensión y remuneración excepcional.
Implantación por cargos específicos: funcionarios
Las remuneraciones de los funcionarios se fija por cargos específicos, escalonados en 8 niveles.
Ningún funcionario ni servidor publicopodra percibir en total remuneraciones superior al
presidente de la república, salvo por la incidencia de la bonificación personal o por servicio
exterior de la república.
10. Dietas
Las dietas por participación y asistencia a directorios u órganos equivalentes de empresas e
instituciones no tienen naturaleza remuneratoria. Su monto será fijado por decreto supremo.
Pago proporcional por jornada extraordinaria
Los trabajosque realice unservidor públicoenexcesosobre sujornadaordinariade trabajoserán
remunerados en forma proporcional a su haber básico. Ningún funcionario podrá percibir pagos
por este concepto.Actualmente laley de presupuesto establece la prohibición de percibir pagos
por este concepto.
Plaza presupuestada
Es el cargo contemplado en el cuadro para asignación de personal (CAP), que cuente con el
financiamiento previsto en el presupuesto analítico personal.
Descanso medico
Es el periodode incapacidadindicadoporel médicotratante, necesario para que en combinación
con el tratamiento correspondiente, el paciente logre una recuperación física y mental que le
permita retornar a su actividad habitual.
Cargo por responsabilidad directa
Todo servidor de carrera, con más de cinco años en el ejercicio del cargo con responsabilidad
directiva,percibiráenformapermanente labonificación diferencial al terminar dicha asignación.
Rol vocacional
Es la programación del periodo vacacional de todo el personal de la institución para el periodo
anual entrante,loefectúalaoficinageneral de personal ainiciosdel mesde noviembre, teniendo
en cuenta las necesidades de servicio y los intereses de los trabajadores.
11. REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS
El presente régimen es regulado por decreto legislativo N 1057 y su reglamento, el decreto
supremoN 075-2008- PCM; esaplicable atoda entidad pública sujeta a decreto legislativo N 276,
leyde basesde la carrera administrativay de remuneracionesdel sector público,ya otras normas
que regulan carreras administrativas especiales; asimismo, a las entidades públicas sujetas al
régimen laboral de la actividad privada con excepción de las empresas del estado.
CONTRATO ADMINISTRATIVODE SERVICIOS
El contrato administrativode serviciosconstituye una modalidad especial propia del del derecho
administrativo y privativa del estado. No se encuentra sujeto a la ley de bases de la carrera
administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni otras normas que regulan carreras
administrativas especiales.
La presente norma no se aplica a los contratos de prestación de servicios de consultoria o de
asesoría,siempre que se desarrollende formaautónoma,fuerade loslocalesocentros de trabajo
de la entidad.
El contrato administrativo de servicios se celebra a plazo determinado y es renovale.
Comprende únicamente lo siguiente:
Un máximo de 48 horas de prestación de servicios a la semana.
Descanso de 24 horas continuas por semana.
Descanso de quince días calendario continuos por año cumplido.
Afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD.
La afiliaciónaun régimende pensiones es opcional para quienes ya vienen prestando servicios a
favordel estadoy soncontratadosbajo el presente régimen, y, obligatoria para las personas que
sean contratadas bajo este régimen a partir de su entrada en vigencia.
A estosefectos,lapersonadebe elegirentre el sistemanacional de pensionesoel sistemaprivado
de pensiones.
Aportes a ESSALUD
Las obligacionesde pagoal régimencontributivode laseguridadsocialenESSALUD y la obligación
de registro, a que se refiere la primera disposición complementaria transitoria del decreto
legistavo N1057 operara a partir del 1de enero del 2009, con cargo a los presupuestos
institucionalesde lospliegosrespectivos,aprobadoparael dichoañofiscal,sindemandarrecursos
adicionales al tesoro público.
12. Suspensión de las obligaciones del contratado
Se suspende la obligación de la prestación de servicios del contratado en los siguientes casos:
1. Suspensión con contraprestación:
A) Los supuestos regulados en el régimen contributivo de ESSALUD y conforme a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
B) Por ejercicios del derecho de descanso pre y post natal, de 90 días.
Estos casos se regulan de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias de
ESSALUD.
C) Por causas fortuita o de fuerza mayor, debidamente acreditadas.
2. Suspensión sin contraprestación:
Por hacer un uso de permisos personales en forma excepcional, por causa debidamente
justificadas.
Evaluación y capacitación
Conforme alo dispuestoenla quinta disposición complementaria final del decreto legislativo N
1023, y a loseñaladoporel artículo 18 del D.L 1025, loscontratados bajo el régimen regulado por
el decretolegislativoN1057quedancomprendidosenlosprocesosde evaluaciónde desempeño y
los procesos de capacitación que se llevan a cabo en la administración pública.
Impuesto a la renta
Para efectos del impuesto a la renta las contraprestaciones derivadas de los servicios prestados
bajo el ámbito de la aplicación del decreto legislativo N1057 y su reglamento son rentas de 4
categorías.
13. NORMA JURÍDICA ÁMBITO DE APLICACIÓN COMPETENCIA SANCIONES
Código de Ética de la
Función Pública, Ley N°
14. 27815, y su Reglamento
Empleados públicos que
desempeñen sus funciones
en las entidades del
Estado
Comisión Permanente o
Especial de Procesos
Administrativos
Disciplinarios
Amonestación, suspensión
hasta por un año,
destitución o despido.
Multa, resolución
contractual.
Decreto Legislativo N° 276,
y su Reglamento
Servidores de la carrera
pública, empleados de
confianza, servidores
contratados y los
servidores obreros
Comisión Permanente o
Especial de Procesos
Administrativos
Disciplinarios
Amonestación verbal o
15. escrita, cese temporal
hasta por doce meses,
destitución.
Decreto Legislativo N° 728 A todas las empresas y
trabajadores sujetos al
régimen de la actividad
privada
Empleador Despido del Trabajo,
suspensión temporal, la
amonestación escrita.
Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, los procesos administrativos disciplinarios se tramitan de
conformidad con lo
estipulado en la presente ley y sus normas reglamentarias, el Código de Ética de la Función
Pública, se aplica en
los supuestos no previstos en la presente norma.