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Informe de Subcomisión designada por CNU y coordinada por el Director 
de la OPSU para cumplir el mandato del CNU en su sesión ordinaria del 31 
de julio de 2008 
Elaborado por: 
Prof. Antonio Castejón Abog. José Canelón Prof. José Ángel Ferreira 
Prof. Juan Pachas Lituma Prof. Alexis Carrasco 
Diciembre 2009 
18
A raíz de la decisión adoptada por el CNU, 
referida a la aplicación parcial de la LOSSS, 
concretamente, el artículo 119, parte in fine, el 
mismo CNU designó una Comisión especial para 
estudiar la situación de los Fondos y recomendar 
al Cuerpo lo procedente en cuanto a la 
continuación o no de los aportes institucionales y 
cotizaciones de las personas obligadas a 
contribuir a dichos Fondos. 
En reuniones previas de la Comisión o de algunos 
de sus miembros, se han establecido algunas 
premisas básicas, a saber:
a) No está planteado bajo ningún aspecto la 
eliminación de los Fondos del profesorado 
universitario, preexistentes a la entrada en 
vigencia de la Ley Orgánica del Sistema de 
Seguridad Social (LOSSS), entre otras razones, 
porque no existe norma legal que lo fundamente; 
la nueva institucionalidad del Sistema de 
Seguridad Social no ha sido creada y, por tanto, 
los regímenes preexistentes se mantienen 
vigentes e inalterables; los trabajadores activos 
deben continuar cotizando e, igualmente, los 
nuevos ingresos (01-01-2003) hasta tanto puedan 
hacerlo a otro régimen; y, finalmente, por 
ordenarlo, así, el artículo 127 de la LOSSS.
b) El diseño técnico-actuarial y financiero de 
dichos Fondos preexistentes, y su capital actual, 
en contraste con el régimen de jubilaciones y 
pensiones, no les permite cubrir la totalidad de la 
nómina pasiva de cada Universidad; por 
consiguiente, el objeto de los Fondos 
preexistentes, es el de contribuir con la 
Universidad al pago de las jubilaciones y 
pensiones causadas con un porcentaje igual o 
inferior al Cien por Ciento (100%) de los 
rendimientos netos anuales, obtenidos por 
concepto de la inversión de sus recursos e 
ingresos.
c) Ante esta realidad objetiva y, dado que el Estado envía a las 
Universidades, vía presupuesto ordinario, recursos para 
pagar la nómina de personal activo y jubilado o pensionado, 
se impone la tesis de ampliar el objeto de los Fondos 
preexistentes, tomando en cuenta que por su naturaleza, son 
instituciones financieras propiamente dichas, no reguladas 
por la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras, ni por 
la Ley de Mercado de Capitales. Su actividad se centra en 
captar o recibir los recursos de las fuentes (cotizaciones del 
personal y aportes institucionales); invertir dichos recursos en 
instituciones e instrumentos seguros y rentables; y, entregar a 
la Universidad correspondiente el porcentaje definido del 
rendimiento anual de las inversiones para ser aplicado al 
pago de las jubilaciones y pensiones causadas, fin éste que 
debe mantenerse, pero ampliándolo, en la medida que el 
Fondo (preexistente) logre orientar recursos para financiar los 
programas sociales.
d) La ampliación del objeto de los Fondos preexistentes, 
persigue, en consecuencia, los siguientes propósitos: 
Primero: Mantener su objeto primario, que no es no otro 
que el de pagar el monto total de las Jubilaciones y 
Pensiones causadas; pero, que, en nuestro caso, y como 
ha quedado dicho, este objeto se convierte en 
contribución parcial al pago de las jubilaciones y 
pensiones causadas; y 
Segundo: Incorporar al profesorado universitario 
jubilado o pensionado (con carácter obligatorio) y al 
Estado venezolano, para que continúen cotizando y 
aportando al Fondo (preexistente), y a cambio, el Fondo 
(preexistente) promoverá y financiará programas 
orientados a mejorar la seguridad social del profesorado, 
en lo atinente al cuidado integral de la salud (que tendría 
como beneficiarios a profesores activos y jubilados) y 
atención especial al adulto mayor (que tendría como 
beneficiarios a profesores jubilados).
e) El nuevo objeto de los Fondos (preexistentes) sería así: 
Un porcentaje, no menor del cincuenta por ciento 
(50%) del rendimiento neto anual de las inversiones, 
destinado al financiamiento de los programas 
previsionales siguientes: Programas de exceso en la 
cobertura de los servicios de salud; y Programas de 
Atención Especial al Adulto Mayor. Con el porcentaje 
restante, y en la proporción que decida la Junta 
Directiva del Fondo (preexistente) se procederá a 
cumplir con el objeto primario, que es pagar el monto de 
las jubilaciones o pensiones causadas, pero que en 
nuestro caso se convierte en “contribución parcial”, 
remitiendo a la Universidad correspondiente, el monto 
que se decida, para el referido destino, o en su defecto 
para atender programas siempre relacionados con la 
salud.
LINEAMIENTOS GENERALES DE LAS OBLIGACIONES 
DE LOS FONDOS (PREEXISTENTES) QUE DERIVAN DE 
LA AMPLIACIÓN DE SU OBJETO. 
1. Los Fondos (preexistentes), a partir de ahora, deben regularse por 
normas que uniformen los aspectos siguientes: 
1.1 Naturaleza jurídica: De carácter fundacional, sometida a las normas 
(Pautas Universitarias) dictadas por el Consejo Nacional de 
Universidades (CNU). 
1.2 Manejo de dos (2) Fondos Financieros: El primero, que 
corresponde al fondo original, manteniendo los porcentajes de 
cotización personal y aporte institucional, que hasta ahora cada 
Fondo (preexistente) tiene. El segundo, que corresponde a la 
ampliación del objeto, con igual porcentaje de cotización personal y 
aporte institucional, sugiriendo que este porcentaje sea, según la 
media de todas las Universidades del país, el Tres por ciento (3%) 
en cada caso. Estos dos fondos financieros, se manejarían con 
contabilidad separada.
1.3 Establecimiento de una regla de severidad en los gastos 
administrativos y de funcionamiento del Fondo, y en acatamiento 
a las normas (Pautas Universitarias) dictadas por el Consejo 
Nacional de Universidades. 
1.4 Control y supervisión por parte de la Unidad de Control Interno de 
la Universidad y Contraloría General de la República. 
1.5 En aquellas Universidades públicas donde aún no existan 
Fondos de Jubilaciones y Pensiones, deben crearse éstos, con 
sujeción a los presentes lineamientos. 
1.6 Planes de Inversiones: El Préstamo a interés. En los planes de 
inversiones para el manejo de los dos (2) fondos financieros ya 
explicados, y para el caso de optar por el “Préstamo a Interés” al 
personal cotizante al fondo, previa fijación por la Junta Directiva del 
Fondo, del porcentaje que este tipo de inversión signifique en su 
respectivas carteras, debe observarse las siguientes reglas: 
1.6.1 Los préstamos se rigen por las disposiciones del Código Civil 
de Venezuela.
1.6.2 Garantía. El préstamo podrá ser garantizado con hipoteca 
inmobiliaria de primero o segundo grado, prenda o fiador 
personal. 
1.6.3 Tasa de Interés. La tasa de interés aplicable es la tasa de interés 
legal, más un porcentaje adicional por concepto de manejo 
administrativo del Préstamo. 
1.6.4 Plazo de Amortización. El plazo de amortización oscilará entre 5 
y 10 años de acuerdo al tipo y calidad de la garantía. 
1.6.5 Monto del Préstamo. La Junta Directiva del Fondo 
establecerá, mediante Reglamento Especial, una cifra tope a 
conceder en préstamo. La obtención del tope dependerá de la 
capacidad económica del solicitante del Préstamo y del 
porcentaje que la Junta Directiva tenga previsto, para este tipo de 
inversión, en la respectiva cartera. 
1.6.6 Carácter del Préstamo a interés. Califica como un instrumento 
de inversión. Podrá tener características flexibles, pero deberá 
competir con otros instrumentos de inversión.
1.6.7 Población objeto. Toda persona cotizante activa del Fondo y 
solvente en sus obligaciones contraídas con éste. 
1.7 Programa de exceso en la cobertura de salud. 
1.7.1 Objeto. Este programa tiene como objeto garantizar la cobertura 
excedentaria en gastos de atención médica-hospitalaria 
causados por la persona afiliada obligatoriamente al Fondo de 
Jubilaciones y Pensiones, siempre que esté cubierta por los 
planes básicos y complementarios y tal cobertura haya sido 
agotada. Este Programa se regirá por el reglamento siguiente: 
1.7.2 Motivación. El Estado venezolano, y las Universidades, 
preocupados por los desafíos económicos, morales y afectivos 
que impone para los grupos familiares el verse comprometidos a 
asumir los gastos que ocasiona una enfermedad o un accidente, 
de uno o varios de sus miembros, lo que fácilmente puede 
llevarlos a la ruina, han considerado conveniente y necesario 
crear un Fondo de Contingencia para asistencia médica y 
hospitalaria.
El Fondo de Contingencia actuará como patrimonio autónomo, 
separado, pero sin personalidad jurídica; por consiguiente, quedará 
bajo la administración directa del Fondo de Jubilaciones y 
Pensiones. El Fondo de Contingencia (FC) se activará por solicitud 
formal del interesado o persona autorizada por éste, hecha a través 
del Instituto de Previsión o su equivalente, existente en cada 
Universidad, o, en su defecto, por la Dirección de Personal, o su 
equivalente en cada Universidad, por cuanto su activación y aplicación 
estará subordinada al agotamiento de la cobertura plena (básica, 
complementaria y adicional) que otorga el IPP u otro organismo 
parauniversitario a sus afiliados o, la Universidad a sus miembros, y, 
a las posibles coberturas, principales o complementarias, que el 
afiliado puede tener en un momento determinado, por haberla 
obtenido por otras vías. La prestación económica que garantizará el 
FC es recurrible, en una primera etapa, sólo en caso de enfermedad o 
accidente, sufrido por la persona registrada como titular de la afiliación 
que, a su vez, sea cotizante activo del Fondo de Jubilaciones y 
Pensiones. El beneficio se otorgará por una sola vez al solicitante 
que lo requiera y cumpla con los requisitos establecidos en el presente 
Reglamento.
Es importante destacar, a los fines de evitar equívocos o malas 
interpretaciones, que el Fondo de jubilaciones y pensiones, al 
establecer el FC, no usurpa funciones propias del IPP o de 
cualquier otra institución previsional, sólo procura una vía para 
ayudar solidariamente a sus cotizantes en caso que una desgracia 
les deteriore la salud y, como consecuencia de ello, sobrevengan 
múltiples problemas que hagan más siniestrosa la vida personal y 
familiar. Este Programa se regulará por el Reglamento siguiente: 
Objeto 
Artículo 1. Se crea el Fondo de Contingencia para Asistencia 
Médica (FONCAMED), el cual tiene por objeto garantizar una 
prestación económica a los cotizantes del Fondo de Jubilaciones y 
Pensiones y afiliados Instituto de Previsión o su equivalente, en 
casos de enfermedad o accidente, cuyo tratamiento ambulatorio u 
hospitalario exceda la cobertura básica, complementaria y 
adicional que otorga a sus afiliados el Instituto de Previsión, o la 
Universidad o cualquier otro régimen de atención médica 
hospitalaria al que se pertenezca.
Fines 
Artículo 2. La finalidad de FONCAMED es, además del fin 
básico de la conservación de la vida, evitar que una enfermedad o 
un accidente, sufrido por una persona con derecho a la prestación 
económica, deteriore de manera considerable su patrimonio 
personal y familiar. 
Regulación de la prestación 
Artículo 3. El presente Reglamento regula la relación entre el 
Fondo de Jubilaciones y Pensiones y el beneficiario de la prestación 
económica o persona con derecho por el acaecimiento del siniestro 
que activa el otorgamiento de dicha prestación. 
Ámbito de aplicación personal 
Artículo 4. FONCAMED es un Fondo de Contingencia creado 
por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones para garantizar una 
prestación económica a los miembros del personal de la 
Universidad, cualquiera sea su categoría, dedicación y condición 
laboral, activo, jubilado o pensionado, cotizante activo del Fondo de 
Jubilaciones y Pensiones y, además, afiliado en los planes de 
cobertura: básica, complementaria y adicional.
Parágrafo Único: FONCAMED, en una primera etapa de 
funcionamiento, estará limitado sólo al miembro afiliado titular o 
sobrevivientes con derecho, por consiguiente, se excluye a los 
miembros del grupo familiar. En una segunda etapa, podrá extender su 
cobertura, bajo condiciones especiales, a los miembros del grupo 
familiar (padre, madre, cónyuge, hijos no mayores de 25 años) 
registrados como tales en el Instituto de Previsión o en organismo 
parauniversitario equivalente, previo pago de la cotización que 
determinen los estudios actuariales correspondientes. En caso de 
varios sobrevivientes con derecho, la prestación será concedida a uno 
sólo de éstos y se agota con su otorgamiento. 
Contingencias amparadas 
Artículo 5. FONCAMED garantizará la prestación económica 
establecida a las personas con derecho sólo en caso de enfermedad o 
accidente, no provocado intencionalmente, cuyos gastos de atención 
médica hospitalaria exceda la cobertura otorgada por el Instituto de 
Previsión o el organismo parauniversitario equivalente, o la 
Universidad, en su monto máximo, o, por cualquier otra institución 
previsional, bien sea de naturaleza pública o privada, nacional o 
internacional.
Prestación económica. 
Artículo 6. FONCAMED otorgará a las personas con derecho 
una prestación económica pagadera en la República Bolivariana 
de Venezuela, en moneda de curso Legal. 
Monto o cuantía de la prestación 
Artículo 7. La prestación económica que otorgará 
FONCAMED a las personas con derecho, consistirá en una suma 
única de dinero cuyo monto no podrá exceder, en ningún caso, la 
cobertura máxima que dicha persona tiene contratada con el 
Instituto de Previsión o con cualquier otra institución 
previsional. Esta prestación se otorgará por una sola vez 
(anual), por consiguiente, no es recurrente, y, con su ejercicio se 
agota el derecho. El pago de la prestación económica será hecho 
a la persona natural o jurídica que brindó la atención médica 
hospitalaria, debidamente registrada y certificada por el Instituto 
de Previsión Social y por la supervisión médica que, al respecto, 
contratará el Fondo de Jubilaciones y Pensiones.
Requisitos 
Artículo 8. Para tener derecho a la prestación económica que garantiza 
FONCAMED, los miembros afiliados o sus sobrevivientes, deberán cumplir con los 
requisitos siguientes: 
1. Ser cotizante activo del Fondo de Jubilaciones y Pensiones. 
2. No estar en mora en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el 
Fondo de Jubilaciones y Pensiones. 
3. Tener concertado con el Instituto Previsión Social o cualquier otra institución 
previsional, pública o privada, nacional o internacional, el máximo de cobertura 
posible en materia de cuidado integral de la salud. 
4. Haber agotado la cobertura total por concepto de gastos médicos y 
hospitalarios, establecida en el plan o planes previsionales seleccionados. 
5. No haber provocado intencionalmente la enfermedad o accidente que motiva 
el gasto médico hospitalario. 
6. Hacer la solicitud formal por intermedio del Instituto Previsión Social o la 
Universidad y consignar los recaudos que certifiquen el motivo de la petición, 
el agotamiento de la cobertura, la justificación del gasto y el o los beneficiarios 
del mismo. 
7. Aceptar la supervisión médica que ordene realizar la Junta Directiva del Fondo 
de Jubilaciones y Pensiones. 
8. Aceptar la elaboración del estudio económico, social y familiar que ordene 
realizar la Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones y Pensiones. 
9. Cualquier otro requisito que la Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones y 
Pensiones requiera justificadamente.
Procedimiento 
Artículo 9. La persona con derecho a la prestación económica que 
garantiza FONCAMED, por sí o por persona autorizada, deberá consignar 
por ante el Instituto de Previsión Social o la Universidad la solicitud 
correspondiente, acompañada de los recaudos exigidos, en planilla 
previamente elaborada por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones. El 
Instituto de Previsión Social o la Universidad, según el caso, 
tramitará, por ante la Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones y 
Pensiones, la solicitud hecha con los recaudos e informes 
correspondientes, la certificación del agotamiento de la cobertura y su tipo, 
planilla de liquidación de gastos, gastos no cubiertos o amparados y las 
recomendaciones u observaciones a que hubiere lugar. La Junta Directiva 
del Fondo de Jubilaciones y Pensiones verificará mediante métodos 
propios, las características del caso y el cumplimiento de los requisitos 
establecidos, previa la aprobación o negación de la solicitud, la cual 
deberá ser razonada y notificada por escrito al solicitante. Aprobada la 
solicitud, el Fondo de Jubilaciones y Pensiones cancelará directamente a 
la persona natural o jurídica prestadora de los servicios médicos y 
hospitalarios la cantidad que corresponda, mediante cheque de gerencia, 
con cargo al fideicomiso especialmente constituido.
Concurrencia de solicitudes. 
Artículo 10. La aprobación de solicitudes anualmente y el monto o 
quantum de la prestación económica establecida, tiene, además del límite 
indicado en cuanto a la cobertura dada por el Instituto de Previsión Social 
o cualquier otra institución previsional, la cantidad acumulada en el 
fideicomiso y el número de solicitudes que concurran durante el año. El 
tope máximo de afectación del fideicomiso es del noventa por ciento (90%) 
del capital acumulado: por consiguiente, si concurren varias solicitudes en un 
mismo momento o durante el año de la cuenta, que, en su conjunto, excedan 
la disponibilidad del fideicomiso, la cantidad disponible se distribuirá entre el 
número de solicitudes en atención a criterios de estados de necesidad y 
mayor gasto incurrido. Las solicitudes que no puedan ser atendidas durante 
el año se transferirán para el año siguiente en orden cronológico de 
recepción de la solicitud. Una vez agotado el fideicomiso, no nace para el 
Fondo de Jubilaciones y Pensiones ninguna obligación, pues la prestación 
económica establecida no constituye un derecho ilimitado del solicitante, 
dicho derecho está acotado a la disponibilidad del fideicomiso y número de 
solicitudes anuales. En atención a esta limitante, es importante que las 
personas requeridas de hacer uso de FONCAMED lleguen a acuerdos con 
los prestadores de servicios de salud, sin comprometer en ello al Fondo de 
Jubilaciones y Pensiones, de manera tal que permitan, en el tiempo, la 
atención de la prestación.
Naturaleza Jurídica del Fondo 
Artículo 11. FONCAMED se constituye como un patrimonio autónomo, sin 
personalidad jurídica, administrado por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones. 
Fuentes de financiamiento. 
Artículo 12. FONCAMED tendrá como fuentes de financiamiento un 
porcentaje no menor al Cincuenta por ciento (50%), de la utilidad o 
ganancia neta anual que genere el Fondo (preexistente), en el manejo del 
primer fondo financiero (que corresponde al original), y un uno por ciento 
(1%) de la tasa de interés establecida como gastos de administración que se 
generen en los Préstamos a interés, en el manejo del primer fondo financiero, 
determinado anualmente, pero debitado mensualmente del monto de la 
recuperación de la cartera de créditos. 
Contabilidad separada 
Artículo 13. El Fondo de Jubilaciones y Pensiones establecerá una 
contabilidad separada para la administración de FONCAMED y, anualmente, 
presentará a la Universidad e Instituto de Previsión Social un informe sobre su 
administración. 
Órgano gestor 
Artículo 14. El órgano gestor de FONCAMED es el Fondo de Jubilaciones 
y Pensiones a través de su Junta Directiva.
Plazos para decidir 
Artículo 15. La Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones y Pensiones 
dispondrá de un plazo no menor de treinta (30) días hábiles para decidir la 
aprobación o negación de la solicitud, contado dicho lapso desde la fecha de 
la consignación de los distintos recaudos exigidos y tramitación de solicitud 
por parte del Instituto de Previsión Social. 
Simulación de hechos 
Artículo 16. El conocimiento por parte del Fondo de Jubilaciones y 
Pensiones, previo o posterior al otorgamiento de la prestación económica, de 
la simulación de hechos, alteración de documentos, comisión de fraudes o 
connivencia para delinquir, deja sin efecto la solicitud y faculta al Fondo de 
Jubilaciones y Pensiones a iniciar las acciones a que diere lugar el hecho 
punible en referencia. 
Supervisión médica 
Artículo 17. La Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, 
ante la recepción de la solicitud de pago de la prestación económica 
establecida, deberá ordenar, a su cargo, la realización de una supervisión 
médica a los fines de determinar la veracidad de la información suministrada. 
La negativa a dicha supervisión será causal de negación de la solicitud.
Informe socio-económico 
Artículo 18. La Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones y Pensiones 
ante la recepción de la solicitud de pago de la prestación económica 
establecida, deberá ordenar, a su cargo, la realización de un informe 
económico, social y familiar que permita calificar el estado de necesidad y 
la imposibilidad económica para sufragar los gastos causados en exceso 
de la cobertura contratada. La negativa a suministrar información por 
parte de los interesados legítimos en obtener la prestación económica, 
será, igualmente, causal de negación de la solicitud. 
Exención de responsabilidades 
Artículo 19. El Fondo de Jubilaciones y Pensiones queda eximido de 
cualquier tipo de responsabilidad si por causas ajenas a su voluntad o por 
imposibilidad financiera para alimentar el Fondo de Contingencia, éste se 
disminuye hasta su desaparición y como consecuencia de ello no puede 
continuar garantizando la prestación económica establecida. 
Competencia de la Junta Directiva 
Artículo 20. Lo no contemplado en el presente Reglamento será 
decidido por la Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.
Vigencia 
Artículo 21. El presente Reglamento entrará en vigencia dentro de 
los 180 días siguientes a la fecha de aprobación por la Junta Directiva 
del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, con sujeción a las Pautas 
Universitarias dictadas por el Consejo Nacional de Universidades (CNU), 
de conformidad con lo previsto en la Ley de Universidades. 
1.8 Programa de Atención Especial al Adulto Mayor. 
Objeto. Este Programa tiene por objeto garantizar atención especial 
a las personas afiliadas voluntariamente que califiquen como adultos 
mayores. Este Programa asume como referente lo establecido en la 
“Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las 
Personal en Situación de Dependencia”, de España, país de la 
Comunidad Europea, sometido a un proceso de envejecimiento de la 
población, en el que los niños y niñas y los adultos mayores, 
constituyen población objetivo de carácter prioritario.
La ley en referencia contempla 
los siguientes programas 
 Servicios de Prevención de las situaciones de dependencia y 
de promoción de la autonomía personal. 
 Servicio de teleasistencia. 
 Servicio de Ayuda a domicilio: 
• Atención de las necesidades del hogar 
• Cuidados personales. 
 Servicio de Centro de Día y de Noche: 
• Centro de día para mayores. 
• Centro de día para menores de 65 años. (personas 
discapacitadas) 
• Centro de día de atención especializada. 
• Centro de noche.
 Servicio de Atención Residencial: 
• Residencia de personas mayores en situación de 
dependencia. 
• Centro de atención a personas en situación de 
dependencia, en razón de los distintos tipos de 
discapacidad. 
 Servicio de Atención Residencial: 
• Residencia de personas mayores en situación de 
dependencia. 
• Centro de atención a personas en situación de 
dependencia, en razón de los distintos tipos de 
discapacidad. 
 Prestaciones económicas de las siguientes modalidades: 
• Prestación económica vinculada (gasto del servicio previsto 
en el programa individual de atención). 
• Prestación económica para cuidados familiares (atención 
por cuidadores familiares).
• Prestación económica de asistencia personal (promoción de 
la autonomía de las personas con gran dependencia). 
• Ayudas económicas para facilitar la autonomía personal. 
Este Programa, sumamente ambicioso, pero deseable, que 
establece la Ley española, puede, por ahora, centrar el 
interés, en lo siguiente: 
 Servicio de ayuda a domicilio. 
Objeto: “El Servicio de Ayuda a domicilio (SAD) constituye 
un programa de carácter preventivo y rehabilitador, integrado 
por un conjunto de servicios y técnicas profesionales que se 
dirigen a personas mayores con cierto grado de 
dependencia” (1). 
1. Edad &Vida. Las personas mayores en situación de dependencia. España, marzo 2006.Pág.20.
 Servicio de teleasistencia. 
Objeto: “El objetivo de la teleasistencia es permitir 
el envío de ayuda a domicilio en caso de necesidad. 
Está dirigido fundamentalmente a personas mayores 
que viven solas siempre, o la mayor parte del tiempo, y 
que se encuentran en una situación de riesgo por 
fragilidad o cierta dependencia”.(2). 
 Centros de día para personas mayores 
dependientes. 
Objeto: “El objetivo general es mejorar la calidad de 
vida de la persona mayor dependiente mediante una 
atención integral especializada (profesional) así como 
ofrecer el asesoramiento y apoyo necesario a la familia 
con el fin de que la persona mayor permanezca de 
forma adecuada en su entorno habitual” (3). 
2. Ob. Cit. Pág.23. 
3. Ob.Cit. Pág.24
 Centros residenciales para personas mayores. 
Objeto: “El centro residencial es un recurso 
gerontológico de alojamiento (temporal o permanente) 
que ofrece una atención socio sanitaria 
multiprofesional, dirigida a personas mayores en 
situación de dependencia. 
El objeto general es facilitar y potenciar el 
mantenimiento de la autonomía personal mediante el 
desarrollo de programas específicos dirigidos a 
profesionales y a las personas usuarias del servicio” 
(4). 
 Centro de turismo social. 
Objeto: El centro de turismo social tiene como objetivo 
la promoción, organización y ejecución de viajes al 
interior y exterior de Venezuela, con fines turísticos, 
dirigidos a las personas adultas independientes. 
4. Ibidem. Pág.27.
1.3. Características generales del programa. 
• El Programa será autónomo en su funcionamiento, 
con una gerencia especializada, pero adscrito al IPP o 
a la Universidad para su supervisión y control. 
• La afiliación al Programa es voluntaria. El ámbito de 
cobertura tiene como limitación la edad 
convencionalmente aceptada como inicio de la tercera 
edad o, la situación de discapacidad. 
• Ampara a los miembros del personal docente y de 
investigación, padres naturales y adoptivos y 
excepcionalmente otros familiares previa certificación 
de prueba de medios o estado de necesidad.
• El Programa será financiado con los recursos de un Fondo 
Especial, creado como patrimonio autónomo sin 
personalidad jurídica. En lo inmediato se constituirá un 
fideicomiso afectado a un fin específico. Este fideicomiso 
recibirá los siguientes ingresos: 
a. El porcentaje que en la actualidad entrega la 
Universidad al Fondo de Jubilaciones y Pensiones por 
concepto de aporte institucional correspondiente a la 
nómina de profesores jubilados y pensionados. 
b. El porcentaje del salario integral que percibe el profesor 
jubilado y pensionado que voluntariamente decide 
afiliarse al Programa. 
c. Para el caso del servicio de residencia, se aplicará el 
monto total o parcial de la pensión de jubilación y 
contribuciones familiares. 
d. Cualquier otro ingreso que logre obtener el Fondo por la 
realización de actividades lícitas.
• Los requisitos de afiliación, admisibilidad, cuantía y duración de 
las prestaciones, extensión de la cobertura, coparticipación y 
otros, serán establecidos por el IPP y el Fondo de Jubilaciones y 
Pensiones en un Reglamento que se denominará Reglamento 
Especial del Programa de Atención al Adulto Mayor, el cual 
deberá ser aprobado por el Consejo Universitario o su 
equivalente. 
• El aporte institucional no forma parte del salario integral y la 
contribución voluntaria del profesor no es retornable a éste bajo 
ningún concepto ni a sus familiares; en este sentido, califica 
como un beneficio socio-económico sin efectos salariales. 
• El Programa estará a cargo de una gerencia técnica con 
personal especializado. 
• Para la ejecución de algunos subprogramas puede suscribirse 
acuerdos de cooperación con dependencias públicas y privadas, 
entre universidades, escuelas universitarias, organizaciones 
estudiantiles, etc, a los fines de posibilitar el desarrollo de 
centros de prácticas profesionales y el cumplimiento del servicio 
comunitario estudiantil.
La estructura organizativa y funcional del Programa se muestra en el 
gráfico siguiente 
PROGRAMA DE ATENCIÓN ESPECIAL AL ADULTO MAYOR (PROAESAM) 
Fondo de Financiamiento 
Especial (Fideicomiso) 
Auditoria 
Interna 
Consejo 
de 
Vigilancia 
Contabilidad 
Nivel de Coordinación 
y Supervisión 
Coordinación General del 
PROAESAM 
Gerencia Técnica 
Coordinación de 
Sub-programas 
Servicio de 
ayuda a 
Domicilio 
Servicio de 
Tele 
asistencia 
Recreación 
uso del 
tiempo y 
Turismo 
Social 
Servicio de 
Centro de 
Día y 
Noche 
Servicio de 
Atención 
Residencial 
Prestaciones 
económicas 
Nivel operacional

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  • 1. Informe de Subcomisión designada por CNU y coordinada por el Director de la OPSU para cumplir el mandato del CNU en su sesión ordinaria del 31 de julio de 2008 Elaborado por: Prof. Antonio Castejón Abog. José Canelón Prof. José Ángel Ferreira Prof. Juan Pachas Lituma Prof. Alexis Carrasco Diciembre 2009 18
  • 2. A raíz de la decisión adoptada por el CNU, referida a la aplicación parcial de la LOSSS, concretamente, el artículo 119, parte in fine, el mismo CNU designó una Comisión especial para estudiar la situación de los Fondos y recomendar al Cuerpo lo procedente en cuanto a la continuación o no de los aportes institucionales y cotizaciones de las personas obligadas a contribuir a dichos Fondos. En reuniones previas de la Comisión o de algunos de sus miembros, se han establecido algunas premisas básicas, a saber:
  • 3. a) No está planteado bajo ningún aspecto la eliminación de los Fondos del profesorado universitario, preexistentes a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), entre otras razones, porque no existe norma legal que lo fundamente; la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social no ha sido creada y, por tanto, los regímenes preexistentes se mantienen vigentes e inalterables; los trabajadores activos deben continuar cotizando e, igualmente, los nuevos ingresos (01-01-2003) hasta tanto puedan hacerlo a otro régimen; y, finalmente, por ordenarlo, así, el artículo 127 de la LOSSS.
  • 4. b) El diseño técnico-actuarial y financiero de dichos Fondos preexistentes, y su capital actual, en contraste con el régimen de jubilaciones y pensiones, no les permite cubrir la totalidad de la nómina pasiva de cada Universidad; por consiguiente, el objeto de los Fondos preexistentes, es el de contribuir con la Universidad al pago de las jubilaciones y pensiones causadas con un porcentaje igual o inferior al Cien por Ciento (100%) de los rendimientos netos anuales, obtenidos por concepto de la inversión de sus recursos e ingresos.
  • 5. c) Ante esta realidad objetiva y, dado que el Estado envía a las Universidades, vía presupuesto ordinario, recursos para pagar la nómina de personal activo y jubilado o pensionado, se impone la tesis de ampliar el objeto de los Fondos preexistentes, tomando en cuenta que por su naturaleza, son instituciones financieras propiamente dichas, no reguladas por la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras, ni por la Ley de Mercado de Capitales. Su actividad se centra en captar o recibir los recursos de las fuentes (cotizaciones del personal y aportes institucionales); invertir dichos recursos en instituciones e instrumentos seguros y rentables; y, entregar a la Universidad correspondiente el porcentaje definido del rendimiento anual de las inversiones para ser aplicado al pago de las jubilaciones y pensiones causadas, fin éste que debe mantenerse, pero ampliándolo, en la medida que el Fondo (preexistente) logre orientar recursos para financiar los programas sociales.
  • 6. d) La ampliación del objeto de los Fondos preexistentes, persigue, en consecuencia, los siguientes propósitos: Primero: Mantener su objeto primario, que no es no otro que el de pagar el monto total de las Jubilaciones y Pensiones causadas; pero, que, en nuestro caso, y como ha quedado dicho, este objeto se convierte en contribución parcial al pago de las jubilaciones y pensiones causadas; y Segundo: Incorporar al profesorado universitario jubilado o pensionado (con carácter obligatorio) y al Estado venezolano, para que continúen cotizando y aportando al Fondo (preexistente), y a cambio, el Fondo (preexistente) promoverá y financiará programas orientados a mejorar la seguridad social del profesorado, en lo atinente al cuidado integral de la salud (que tendría como beneficiarios a profesores activos y jubilados) y atención especial al adulto mayor (que tendría como beneficiarios a profesores jubilados).
  • 7. e) El nuevo objeto de los Fondos (preexistentes) sería así: Un porcentaje, no menor del cincuenta por ciento (50%) del rendimiento neto anual de las inversiones, destinado al financiamiento de los programas previsionales siguientes: Programas de exceso en la cobertura de los servicios de salud; y Programas de Atención Especial al Adulto Mayor. Con el porcentaje restante, y en la proporción que decida la Junta Directiva del Fondo (preexistente) se procederá a cumplir con el objeto primario, que es pagar el monto de las jubilaciones o pensiones causadas, pero que en nuestro caso se convierte en “contribución parcial”, remitiendo a la Universidad correspondiente, el monto que se decida, para el referido destino, o en su defecto para atender programas siempre relacionados con la salud.
  • 8. LINEAMIENTOS GENERALES DE LAS OBLIGACIONES DE LOS FONDOS (PREEXISTENTES) QUE DERIVAN DE LA AMPLIACIÓN DE SU OBJETO. 1. Los Fondos (preexistentes), a partir de ahora, deben regularse por normas que uniformen los aspectos siguientes: 1.1 Naturaleza jurídica: De carácter fundacional, sometida a las normas (Pautas Universitarias) dictadas por el Consejo Nacional de Universidades (CNU). 1.2 Manejo de dos (2) Fondos Financieros: El primero, que corresponde al fondo original, manteniendo los porcentajes de cotización personal y aporte institucional, que hasta ahora cada Fondo (preexistente) tiene. El segundo, que corresponde a la ampliación del objeto, con igual porcentaje de cotización personal y aporte institucional, sugiriendo que este porcentaje sea, según la media de todas las Universidades del país, el Tres por ciento (3%) en cada caso. Estos dos fondos financieros, se manejarían con contabilidad separada.
  • 9. 1.3 Establecimiento de una regla de severidad en los gastos administrativos y de funcionamiento del Fondo, y en acatamiento a las normas (Pautas Universitarias) dictadas por el Consejo Nacional de Universidades. 1.4 Control y supervisión por parte de la Unidad de Control Interno de la Universidad y Contraloría General de la República. 1.5 En aquellas Universidades públicas donde aún no existan Fondos de Jubilaciones y Pensiones, deben crearse éstos, con sujeción a los presentes lineamientos. 1.6 Planes de Inversiones: El Préstamo a interés. En los planes de inversiones para el manejo de los dos (2) fondos financieros ya explicados, y para el caso de optar por el “Préstamo a Interés” al personal cotizante al fondo, previa fijación por la Junta Directiva del Fondo, del porcentaje que este tipo de inversión signifique en su respectivas carteras, debe observarse las siguientes reglas: 1.6.1 Los préstamos se rigen por las disposiciones del Código Civil de Venezuela.
  • 10. 1.6.2 Garantía. El préstamo podrá ser garantizado con hipoteca inmobiliaria de primero o segundo grado, prenda o fiador personal. 1.6.3 Tasa de Interés. La tasa de interés aplicable es la tasa de interés legal, más un porcentaje adicional por concepto de manejo administrativo del Préstamo. 1.6.4 Plazo de Amortización. El plazo de amortización oscilará entre 5 y 10 años de acuerdo al tipo y calidad de la garantía. 1.6.5 Monto del Préstamo. La Junta Directiva del Fondo establecerá, mediante Reglamento Especial, una cifra tope a conceder en préstamo. La obtención del tope dependerá de la capacidad económica del solicitante del Préstamo y del porcentaje que la Junta Directiva tenga previsto, para este tipo de inversión, en la respectiva cartera. 1.6.6 Carácter del Préstamo a interés. Califica como un instrumento de inversión. Podrá tener características flexibles, pero deberá competir con otros instrumentos de inversión.
  • 11. 1.6.7 Población objeto. Toda persona cotizante activa del Fondo y solvente en sus obligaciones contraídas con éste. 1.7 Programa de exceso en la cobertura de salud. 1.7.1 Objeto. Este programa tiene como objeto garantizar la cobertura excedentaria en gastos de atención médica-hospitalaria causados por la persona afiliada obligatoriamente al Fondo de Jubilaciones y Pensiones, siempre que esté cubierta por los planes básicos y complementarios y tal cobertura haya sido agotada. Este Programa se regirá por el reglamento siguiente: 1.7.2 Motivación. El Estado venezolano, y las Universidades, preocupados por los desafíos económicos, morales y afectivos que impone para los grupos familiares el verse comprometidos a asumir los gastos que ocasiona una enfermedad o un accidente, de uno o varios de sus miembros, lo que fácilmente puede llevarlos a la ruina, han considerado conveniente y necesario crear un Fondo de Contingencia para asistencia médica y hospitalaria.
  • 12. El Fondo de Contingencia actuará como patrimonio autónomo, separado, pero sin personalidad jurídica; por consiguiente, quedará bajo la administración directa del Fondo de Jubilaciones y Pensiones. El Fondo de Contingencia (FC) se activará por solicitud formal del interesado o persona autorizada por éste, hecha a través del Instituto de Previsión o su equivalente, existente en cada Universidad, o, en su defecto, por la Dirección de Personal, o su equivalente en cada Universidad, por cuanto su activación y aplicación estará subordinada al agotamiento de la cobertura plena (básica, complementaria y adicional) que otorga el IPP u otro organismo parauniversitario a sus afiliados o, la Universidad a sus miembros, y, a las posibles coberturas, principales o complementarias, que el afiliado puede tener en un momento determinado, por haberla obtenido por otras vías. La prestación económica que garantizará el FC es recurrible, en una primera etapa, sólo en caso de enfermedad o accidente, sufrido por la persona registrada como titular de la afiliación que, a su vez, sea cotizante activo del Fondo de Jubilaciones y Pensiones. El beneficio se otorgará por una sola vez al solicitante que lo requiera y cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
  • 13. Es importante destacar, a los fines de evitar equívocos o malas interpretaciones, que el Fondo de jubilaciones y pensiones, al establecer el FC, no usurpa funciones propias del IPP o de cualquier otra institución previsional, sólo procura una vía para ayudar solidariamente a sus cotizantes en caso que una desgracia les deteriore la salud y, como consecuencia de ello, sobrevengan múltiples problemas que hagan más siniestrosa la vida personal y familiar. Este Programa se regulará por el Reglamento siguiente: Objeto Artículo 1. Se crea el Fondo de Contingencia para Asistencia Médica (FONCAMED), el cual tiene por objeto garantizar una prestación económica a los cotizantes del Fondo de Jubilaciones y Pensiones y afiliados Instituto de Previsión o su equivalente, en casos de enfermedad o accidente, cuyo tratamiento ambulatorio u hospitalario exceda la cobertura básica, complementaria y adicional que otorga a sus afiliados el Instituto de Previsión, o la Universidad o cualquier otro régimen de atención médica hospitalaria al que se pertenezca.
  • 14. Fines Artículo 2. La finalidad de FONCAMED es, además del fin básico de la conservación de la vida, evitar que una enfermedad o un accidente, sufrido por una persona con derecho a la prestación económica, deteriore de manera considerable su patrimonio personal y familiar. Regulación de la prestación Artículo 3. El presente Reglamento regula la relación entre el Fondo de Jubilaciones y Pensiones y el beneficiario de la prestación económica o persona con derecho por el acaecimiento del siniestro que activa el otorgamiento de dicha prestación. Ámbito de aplicación personal Artículo 4. FONCAMED es un Fondo de Contingencia creado por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones para garantizar una prestación económica a los miembros del personal de la Universidad, cualquiera sea su categoría, dedicación y condición laboral, activo, jubilado o pensionado, cotizante activo del Fondo de Jubilaciones y Pensiones y, además, afiliado en los planes de cobertura: básica, complementaria y adicional.
  • 15. Parágrafo Único: FONCAMED, en una primera etapa de funcionamiento, estará limitado sólo al miembro afiliado titular o sobrevivientes con derecho, por consiguiente, se excluye a los miembros del grupo familiar. En una segunda etapa, podrá extender su cobertura, bajo condiciones especiales, a los miembros del grupo familiar (padre, madre, cónyuge, hijos no mayores de 25 años) registrados como tales en el Instituto de Previsión o en organismo parauniversitario equivalente, previo pago de la cotización que determinen los estudios actuariales correspondientes. En caso de varios sobrevivientes con derecho, la prestación será concedida a uno sólo de éstos y se agota con su otorgamiento. Contingencias amparadas Artículo 5. FONCAMED garantizará la prestación económica establecida a las personas con derecho sólo en caso de enfermedad o accidente, no provocado intencionalmente, cuyos gastos de atención médica hospitalaria exceda la cobertura otorgada por el Instituto de Previsión o el organismo parauniversitario equivalente, o la Universidad, en su monto máximo, o, por cualquier otra institución previsional, bien sea de naturaleza pública o privada, nacional o internacional.
  • 16. Prestación económica. Artículo 6. FONCAMED otorgará a las personas con derecho una prestación económica pagadera en la República Bolivariana de Venezuela, en moneda de curso Legal. Monto o cuantía de la prestación Artículo 7. La prestación económica que otorgará FONCAMED a las personas con derecho, consistirá en una suma única de dinero cuyo monto no podrá exceder, en ningún caso, la cobertura máxima que dicha persona tiene contratada con el Instituto de Previsión o con cualquier otra institución previsional. Esta prestación se otorgará por una sola vez (anual), por consiguiente, no es recurrente, y, con su ejercicio se agota el derecho. El pago de la prestación económica será hecho a la persona natural o jurídica que brindó la atención médica hospitalaria, debidamente registrada y certificada por el Instituto de Previsión Social y por la supervisión médica que, al respecto, contratará el Fondo de Jubilaciones y Pensiones.
  • 17. Requisitos Artículo 8. Para tener derecho a la prestación económica que garantiza FONCAMED, los miembros afiliados o sus sobrevivientes, deberán cumplir con los requisitos siguientes: 1. Ser cotizante activo del Fondo de Jubilaciones y Pensiones. 2. No estar en mora en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Fondo de Jubilaciones y Pensiones. 3. Tener concertado con el Instituto Previsión Social o cualquier otra institución previsional, pública o privada, nacional o internacional, el máximo de cobertura posible en materia de cuidado integral de la salud. 4. Haber agotado la cobertura total por concepto de gastos médicos y hospitalarios, establecida en el plan o planes previsionales seleccionados. 5. No haber provocado intencionalmente la enfermedad o accidente que motiva el gasto médico hospitalario. 6. Hacer la solicitud formal por intermedio del Instituto Previsión Social o la Universidad y consignar los recaudos que certifiquen el motivo de la petición, el agotamiento de la cobertura, la justificación del gasto y el o los beneficiarios del mismo. 7. Aceptar la supervisión médica que ordene realizar la Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones y Pensiones. 8. Aceptar la elaboración del estudio económico, social y familiar que ordene realizar la Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones y Pensiones. 9. Cualquier otro requisito que la Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones y Pensiones requiera justificadamente.
  • 18. Procedimiento Artículo 9. La persona con derecho a la prestación económica que garantiza FONCAMED, por sí o por persona autorizada, deberá consignar por ante el Instituto de Previsión Social o la Universidad la solicitud correspondiente, acompañada de los recaudos exigidos, en planilla previamente elaborada por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones. El Instituto de Previsión Social o la Universidad, según el caso, tramitará, por ante la Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, la solicitud hecha con los recaudos e informes correspondientes, la certificación del agotamiento de la cobertura y su tipo, planilla de liquidación de gastos, gastos no cubiertos o amparados y las recomendaciones u observaciones a que hubiere lugar. La Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones y Pensiones verificará mediante métodos propios, las características del caso y el cumplimiento de los requisitos establecidos, previa la aprobación o negación de la solicitud, la cual deberá ser razonada y notificada por escrito al solicitante. Aprobada la solicitud, el Fondo de Jubilaciones y Pensiones cancelará directamente a la persona natural o jurídica prestadora de los servicios médicos y hospitalarios la cantidad que corresponda, mediante cheque de gerencia, con cargo al fideicomiso especialmente constituido.
  • 19. Concurrencia de solicitudes. Artículo 10. La aprobación de solicitudes anualmente y el monto o quantum de la prestación económica establecida, tiene, además del límite indicado en cuanto a la cobertura dada por el Instituto de Previsión Social o cualquier otra institución previsional, la cantidad acumulada en el fideicomiso y el número de solicitudes que concurran durante el año. El tope máximo de afectación del fideicomiso es del noventa por ciento (90%) del capital acumulado: por consiguiente, si concurren varias solicitudes en un mismo momento o durante el año de la cuenta, que, en su conjunto, excedan la disponibilidad del fideicomiso, la cantidad disponible se distribuirá entre el número de solicitudes en atención a criterios de estados de necesidad y mayor gasto incurrido. Las solicitudes que no puedan ser atendidas durante el año se transferirán para el año siguiente en orden cronológico de recepción de la solicitud. Una vez agotado el fideicomiso, no nace para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones ninguna obligación, pues la prestación económica establecida no constituye un derecho ilimitado del solicitante, dicho derecho está acotado a la disponibilidad del fideicomiso y número de solicitudes anuales. En atención a esta limitante, es importante que las personas requeridas de hacer uso de FONCAMED lleguen a acuerdos con los prestadores de servicios de salud, sin comprometer en ello al Fondo de Jubilaciones y Pensiones, de manera tal que permitan, en el tiempo, la atención de la prestación.
  • 20. Naturaleza Jurídica del Fondo Artículo 11. FONCAMED se constituye como un patrimonio autónomo, sin personalidad jurídica, administrado por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones. Fuentes de financiamiento. Artículo 12. FONCAMED tendrá como fuentes de financiamiento un porcentaje no menor al Cincuenta por ciento (50%), de la utilidad o ganancia neta anual que genere el Fondo (preexistente), en el manejo del primer fondo financiero (que corresponde al original), y un uno por ciento (1%) de la tasa de interés establecida como gastos de administración que se generen en los Préstamos a interés, en el manejo del primer fondo financiero, determinado anualmente, pero debitado mensualmente del monto de la recuperación de la cartera de créditos. Contabilidad separada Artículo 13. El Fondo de Jubilaciones y Pensiones establecerá una contabilidad separada para la administración de FONCAMED y, anualmente, presentará a la Universidad e Instituto de Previsión Social un informe sobre su administración. Órgano gestor Artículo 14. El órgano gestor de FONCAMED es el Fondo de Jubilaciones y Pensiones a través de su Junta Directiva.
  • 21. Plazos para decidir Artículo 15. La Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones y Pensiones dispondrá de un plazo no menor de treinta (30) días hábiles para decidir la aprobación o negación de la solicitud, contado dicho lapso desde la fecha de la consignación de los distintos recaudos exigidos y tramitación de solicitud por parte del Instituto de Previsión Social. Simulación de hechos Artículo 16. El conocimiento por parte del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, previo o posterior al otorgamiento de la prestación económica, de la simulación de hechos, alteración de documentos, comisión de fraudes o connivencia para delinquir, deja sin efecto la solicitud y faculta al Fondo de Jubilaciones y Pensiones a iniciar las acciones a que diere lugar el hecho punible en referencia. Supervisión médica Artículo 17. La Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, ante la recepción de la solicitud de pago de la prestación económica establecida, deberá ordenar, a su cargo, la realización de una supervisión médica a los fines de determinar la veracidad de la información suministrada. La negativa a dicha supervisión será causal de negación de la solicitud.
  • 22. Informe socio-económico Artículo 18. La Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones y Pensiones ante la recepción de la solicitud de pago de la prestación económica establecida, deberá ordenar, a su cargo, la realización de un informe económico, social y familiar que permita calificar el estado de necesidad y la imposibilidad económica para sufragar los gastos causados en exceso de la cobertura contratada. La negativa a suministrar información por parte de los interesados legítimos en obtener la prestación económica, será, igualmente, causal de negación de la solicitud. Exención de responsabilidades Artículo 19. El Fondo de Jubilaciones y Pensiones queda eximido de cualquier tipo de responsabilidad si por causas ajenas a su voluntad o por imposibilidad financiera para alimentar el Fondo de Contingencia, éste se disminuye hasta su desaparición y como consecuencia de ello no puede continuar garantizando la prestación económica establecida. Competencia de la Junta Directiva Artículo 20. Lo no contemplado en el presente Reglamento será decidido por la Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.
  • 23. Vigencia Artículo 21. El presente Reglamento entrará en vigencia dentro de los 180 días siguientes a la fecha de aprobación por la Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, con sujeción a las Pautas Universitarias dictadas por el Consejo Nacional de Universidades (CNU), de conformidad con lo previsto en la Ley de Universidades. 1.8 Programa de Atención Especial al Adulto Mayor. Objeto. Este Programa tiene por objeto garantizar atención especial a las personas afiliadas voluntariamente que califiquen como adultos mayores. Este Programa asume como referente lo establecido en la “Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personal en Situación de Dependencia”, de España, país de la Comunidad Europea, sometido a un proceso de envejecimiento de la población, en el que los niños y niñas y los adultos mayores, constituyen población objetivo de carácter prioritario.
  • 24. La ley en referencia contempla los siguientes programas  Servicios de Prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal.  Servicio de teleasistencia.  Servicio de Ayuda a domicilio: • Atención de las necesidades del hogar • Cuidados personales.  Servicio de Centro de Día y de Noche: • Centro de día para mayores. • Centro de día para menores de 65 años. (personas discapacitadas) • Centro de día de atención especializada. • Centro de noche.
  • 25.  Servicio de Atención Residencial: • Residencia de personas mayores en situación de dependencia. • Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.  Servicio de Atención Residencial: • Residencia de personas mayores en situación de dependencia. • Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.  Prestaciones económicas de las siguientes modalidades: • Prestación económica vinculada (gasto del servicio previsto en el programa individual de atención). • Prestación económica para cuidados familiares (atención por cuidadores familiares).
  • 26. • Prestación económica de asistencia personal (promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia). • Ayudas económicas para facilitar la autonomía personal. Este Programa, sumamente ambicioso, pero deseable, que establece la Ley española, puede, por ahora, centrar el interés, en lo siguiente:  Servicio de ayuda a domicilio. Objeto: “El Servicio de Ayuda a domicilio (SAD) constituye un programa de carácter preventivo y rehabilitador, integrado por un conjunto de servicios y técnicas profesionales que se dirigen a personas mayores con cierto grado de dependencia” (1). 1. Edad &Vida. Las personas mayores en situación de dependencia. España, marzo 2006.Pág.20.
  • 27.  Servicio de teleasistencia. Objeto: “El objetivo de la teleasistencia es permitir el envío de ayuda a domicilio en caso de necesidad. Está dirigido fundamentalmente a personas mayores que viven solas siempre, o la mayor parte del tiempo, y que se encuentran en una situación de riesgo por fragilidad o cierta dependencia”.(2).  Centros de día para personas mayores dependientes. Objeto: “El objetivo general es mejorar la calidad de vida de la persona mayor dependiente mediante una atención integral especializada (profesional) así como ofrecer el asesoramiento y apoyo necesario a la familia con el fin de que la persona mayor permanezca de forma adecuada en su entorno habitual” (3). 2. Ob. Cit. Pág.23. 3. Ob.Cit. Pág.24
  • 28.  Centros residenciales para personas mayores. Objeto: “El centro residencial es un recurso gerontológico de alojamiento (temporal o permanente) que ofrece una atención socio sanitaria multiprofesional, dirigida a personas mayores en situación de dependencia. El objeto general es facilitar y potenciar el mantenimiento de la autonomía personal mediante el desarrollo de programas específicos dirigidos a profesionales y a las personas usuarias del servicio” (4).  Centro de turismo social. Objeto: El centro de turismo social tiene como objetivo la promoción, organización y ejecución de viajes al interior y exterior de Venezuela, con fines turísticos, dirigidos a las personas adultas independientes. 4. Ibidem. Pág.27.
  • 29. 1.3. Características generales del programa. • El Programa será autónomo en su funcionamiento, con una gerencia especializada, pero adscrito al IPP o a la Universidad para su supervisión y control. • La afiliación al Programa es voluntaria. El ámbito de cobertura tiene como limitación la edad convencionalmente aceptada como inicio de la tercera edad o, la situación de discapacidad. • Ampara a los miembros del personal docente y de investigación, padres naturales y adoptivos y excepcionalmente otros familiares previa certificación de prueba de medios o estado de necesidad.
  • 30. • El Programa será financiado con los recursos de un Fondo Especial, creado como patrimonio autónomo sin personalidad jurídica. En lo inmediato se constituirá un fideicomiso afectado a un fin específico. Este fideicomiso recibirá los siguientes ingresos: a. El porcentaje que en la actualidad entrega la Universidad al Fondo de Jubilaciones y Pensiones por concepto de aporte institucional correspondiente a la nómina de profesores jubilados y pensionados. b. El porcentaje del salario integral que percibe el profesor jubilado y pensionado que voluntariamente decide afiliarse al Programa. c. Para el caso del servicio de residencia, se aplicará el monto total o parcial de la pensión de jubilación y contribuciones familiares. d. Cualquier otro ingreso que logre obtener el Fondo por la realización de actividades lícitas.
  • 31. • Los requisitos de afiliación, admisibilidad, cuantía y duración de las prestaciones, extensión de la cobertura, coparticipación y otros, serán establecidos por el IPP y el Fondo de Jubilaciones y Pensiones en un Reglamento que se denominará Reglamento Especial del Programa de Atención al Adulto Mayor, el cual deberá ser aprobado por el Consejo Universitario o su equivalente. • El aporte institucional no forma parte del salario integral y la contribución voluntaria del profesor no es retornable a éste bajo ningún concepto ni a sus familiares; en este sentido, califica como un beneficio socio-económico sin efectos salariales. • El Programa estará a cargo de una gerencia técnica con personal especializado. • Para la ejecución de algunos subprogramas puede suscribirse acuerdos de cooperación con dependencias públicas y privadas, entre universidades, escuelas universitarias, organizaciones estudiantiles, etc, a los fines de posibilitar el desarrollo de centros de prácticas profesionales y el cumplimiento del servicio comunitario estudiantil.
  • 32. La estructura organizativa y funcional del Programa se muestra en el gráfico siguiente PROGRAMA DE ATENCIÓN ESPECIAL AL ADULTO MAYOR (PROAESAM) Fondo de Financiamiento Especial (Fideicomiso) Auditoria Interna Consejo de Vigilancia Contabilidad Nivel de Coordinación y Supervisión Coordinación General del PROAESAM Gerencia Técnica Coordinación de Sub-programas Servicio de ayuda a Domicilio Servicio de Tele asistencia Recreación uso del tiempo y Turismo Social Servicio de Centro de Día y Noche Servicio de Atención Residencial Prestaciones económicas Nivel operacional