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“2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO”

Universidad Nacional de Cuyo
        Rectorado

                                                      MENDOZA, 17 de marzo de 2010.
                    VISTO
                 El Expediente REC:0011668/2009, donde la Coordinación de Relaciones
Institucionales de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Territorialización del Rectorado eleva a
este Cuerpo la propuesta de modificación del Reglamento de Pasantías Educativas de la Universidad
Nacional de Cuyo, vigente por Ordenanzas Nros. 111/2005-C.S. y 20/2009-C.S., y
                     CONSIDERANDO:
                  Que las pasantías educativas se encuentran reguladas por la Ley Nº 26.427 y su
Reglamentación, siendo éstas la extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de empresas u
organismos públicos o privados, en los cuales los alumnos realizan actividades supervisadas,
relacionadas con su formación específica y especialización, llevadas a cabo bajo la organización y
control de las unidades educativas a las que aquellos pertenecen, según las características y condiciones
que se fijan en los convenios específicos celebrados a tal fin.
                  Que el reglamento busca definir el término pasantía, establecer los objetivos generales
de las pasantías, los modelos de convenio marco y acuerdos individuales de pasantías a utilizar, como
así también establecer los procedimientos administrativos para la tramitación de pasantías, los
requisitos para realizar pasantías en instituciones externas, el mecanismo para determinar la asignación
estímulo, los cupos máximos de pasantes y las funciones de los docentes guías.
                 Que, con el objeto de uniformar criterios dentro de la Universidad Nacional de Cuyo y
adecuar la reglamentación de nuestra Institución a lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social y a lo actuado en otras Universidades Nacionales de nuestro País, es aconsejable
derogar las Ordenanzas Nros. 111/2005-C.S. y 20/2009-C.S.
                Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Rectorado, emitió el Dictamen N°
698/2009, cuyas opiniones han sido consideradas en la redacción de esta nueva reglamentación.
                Por ello, atento a lo expuesto, lo dictaminado por la Comisión de Interpretación y
Reglamento y lo aprobado por este Cuerpo en sesión del 3 de marzo de 2010,
               EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO
                                       ORDENA:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el REGLAMENTO DE PASANTÍAS EDUCATIVAS para esta Casa de
Estudios, cuyas pautas se encuentran contenidas en el Anexo I con CUATRO (4) hojas, que forma
parte de la presente norma.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar los modelos de convenio marco de pasantías educativas y acuerdo
individual que, como Anexos II y III con TRES (3) hojas y DOS (2) hojas respectivamente, forman
parte del presente reglamento.
ARTÍCULO 3°.- Derogar las Ordenanzas Nros. 111/2005-C.S. y 20/2009-C.S.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de Ordenanzas del Consejo Superior.




               Prof. Dr. Adolfo Omar CUETO                     Ing. Agr. Arturo Roberto SOMOZA
           Secretario de Relaciones Institucionales                           Rector
                      y Territorialización                       Universidad Nacional de Cuyo
               Universidad Nacional de Cuyo

ORDENANZA Nº 21
jog - Reglamento 2010 (pasantías)
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        Rectorado

                                                 ANEXO I
                                                   -1-

              REGLAMENTO DE PASANTÍAS EDUCATIVAS
Artículo 1º. Definición.

a) Se entiende, acorde a lo establecido en la Ley Nº 26.427 por “pasantía educativa” a “el conjunto de
actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas
privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios
cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter
obligatorio.

b) Se entiende, acorde a lo establecido en la Resolución conjunta de los Ministerios de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social (M.T.E. y S.S.) y de Educación (M. Educ.) Nº 825/2009 y 338/2009, por “empresa privada
con personería jurídica” a la empresa cuyo titular sea una persona física o jurídica, inscripta regularmente
ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y que, contemporáneamente con el
desarrollo de la pasantía, tenga una dotación de personal en relación de dependencia por tiempo
indeterminado igual o mayor a UN (1) empleado.
Defínese como “empresas y organismos públicos” a los detallados en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y
sus modificatorias y a los organismos públicos estatales y no estatales provinciales y municipales.

c) Los sujetos descriptos en el precedentes serán los únicos habilitados para contratar pasantes en el marco
del Sistema de Pasantías Educativas de la Ley Nº26.427.

Artículo 2º. Objetivos Generales.

a)   Los objetivos del sistema de pasantía son lograr que los pasantes:
     - Profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde
       una concepción cultural y no meramente utilitaria;
     - Enriquezcan el accionar profesional mediante la capacitación metodológica y técnica.
     - Realicen prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta
       curricular de los estudios que cursan;
     - Incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales el mundo del trabajo;
     - Adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito
       laboral;
     - Aumenten el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes;
     - Cuenten con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura;
     - Progresen en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño
       laboral.

Artículo 3º. Convenios y Acuerdos a suscribir para la realización de pasantías.

Para la realización de pasantías educativas con organizaciones externas a la Universidad se firmarán
ineludiblemente dos tipos de convenios:

- CONVENIO MARCO DE PASANTÍAS EDUCATIVAS: En él se establecen las normas generales que
regirán entre la Universidad y la Institución receptora de los pasantes. Fija el compromiso de ambas partes y
es firmado por el Rector/a y la organización interviniente. Para la firma del mismo se utilizará el modelo
que forma parte de la presente como Anexo II.

- ACUERDO INDIVIDUAL DE PASANTÍAS EDUCATIVAS: Determina las condiciones particulares
de la pasantía, estableciendo programas, cronogramas, responsables institucionales, etc. Fija las obligaciones
de cada una de las partes. Es firmado por el Decano de la Unidad Académica correspondiente, el
alumno y la Organización interviniente. Su duración nunca podrá exceder la duración del Convenio
Marco de Pasantías. Para la firma del mismo se utilizará el modelo que forma parte de la presente como
Anexo III.

Ord. N° 21
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        Rectorado

                                                 ANEXO I
                                                   -2-

Artículo 4º. Requisitos para la celebración de un convenio marco de pasantías educativas.

a) La Organización oferente de pasantía presentará su intención de formalizar las mismas con cualquiera de
las Unidades Académicas de la Universidad, a través de una solicitud elevada al/la Decano/a que deberá
contar con la siguiente información y/o documentación:

  - Copia legalizada del acta constitutiva y resolución de personería jurídica o documentación legal
    respaldatoria.
  - Acta de designación de autoridades o poder legal a nombre de la persona que firmará el convenio por la
    Organización oferente.
  - Declaración jurada donde manifieste la dotación de personal en relación de dependencia y por tiempo
    indeterminado, solo el caso de las empresas privadas.
  - Domicilio legal de la Organización.
  - Características y condiciones de las actividades que integrarán la pasantía.
  - Lugar en que se realizará.
  - Objetivos educativos perseguidos.
  - Obligaciones del pasante.
  - Plazo de vigencia del convenio de pasantía
  - Monto y forma de pago de la asignación estímulo.

Artículo 5º. Circuito Administrativo

a) La Unidad Académica iniciará un expediente solicitando la suscripción del Convenio Marco de Pasantías
incluyendo la información detallada precedentemente y el modelo de Convenio Marco de Pasantías
consensuado con la contraparte con todos los datos completos.

b) La Unidad Académica, por Mesa de Entradas del Rectorado, eleva el expediente a la Secretaría de
Relaciones Institucionales y Territorialización, para la tramitación de la firma del Convenio Marco de
Pasantías Educativas.

c) Secretaría de Relaciones Institucionales y Territorialización del Rectorado registra el trámite, controla la
documentación, verifica el Convenio Marco, realiza las correcciones formales si fuese necesario, y lo deriva
a Asesoría Letrada.

d) Asesoría Letrada analiza el expediente y emite dictamen legal.

e) La Secretaría de Relaciones Institucionales y Territorialización del Rectorado, si el dictamen legal es
favorable y la duración del convenio es igual o menor a un año, emite originales del convenio y los eleva
para la firma del señor Rector. En caso de que la duración supere el año, debe ser aprobado previamente por
el Consejo Superior.

f) Una vez suscriptos los originales por la Autoridad Rectoral, son enviados a la Unidad iniciadora para que
tramite la firma de los mismos por la contraparte.

g) Una vez cumplimentado el trámite referido en el punto anterior, un original se devuelve a la Secretaría de
Relaciones Institucionales y Territorialización del Rectorado para su archivo y registro en la base de datos de
pasantías, luego el expediente es enviado a la Dirección de Despacho para el dictado de la resolución
aprobatoria correspondiente.

h) La Dirección de Despacho confecciona y numera la resolución que aprueba el convenio y lo remite
nuevamente a la Secretaría de Relaciones Institucionales y Territorialización quien registra el número de
resolución y devuelve el expediente a la Unidad Académica de origen para su conocimiento y archivo
definitivo.

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        Rectorado

                                                 ANEXO I
                                                   -3-

i) Una vez suscripto el Convenio Marco de Pasantías por ambas partes, las Unidades Académicas
participantes del convenio podrán tramitar la firma del acuerdo individual de pasantías con la Organización
solicitante.

j) La Unidad Académica correspondiente deberá hacer llegar una copia de cada Acuerdo Individual
suscripto, en un periodo no mayor a los quince (15) días posteriores a su suscripción, a la Secretaría de
Relaciones Institucionales y Territorialización de Rectorado para su registro y archivo.

Artículo 6º. Requisitos para ser pasante.

El alumno interesado en participar en los programas de pasantías deberá:
     - Ser mayor de dieciocho (18) años.
     - Ser alumno regular
     - No encontrarse realizando otra pasantía ni trabajando bajo relación de dependencia.

Artículo 7º. Causas de rescisión de los Acuerdos Individuales.

Serán motivos de rescisión de los Acuerdos Individuales:
    - El incumplimiento, por parte del pasante, de las tareas y obligaciones indicadas en el acuerdo
      individual
    - El incumplimiento, por parte de la institución receptora, de los compromisos asumidos.

La pasantía caducará automáticamente al obtener el alumno su grado académico o al dejar de pertenecer a la
Universidad como alumno regular.

Artículo 8º. Asignación Estímulo.

a) Los estudiantes deberán percibir durante el transcurso de la pasantía una retribución por parte de las
organizaciones donde realizan las mismas en calidad de asignación-estímulo para viáticos y gastos, según lo
contemplado en el Artículo 15 de la Ley Nacional Nº 26.427. Dicha asignación no implicará relación laboral
alguna y se establecerá en función de las actividades y horarios requeridos en el convenio que se firme,
calculándose de acuerdo a los procedimientos establecidos en la citada ley y su reglamentación.

b) Ante incumplimiento de pago o demoras reiteradas en la transferencia de fondos a la Facultad y/o
Universidad y pago a los pasantes por parte de la Organización, la Facultad y/o Universidad podrá rescindir
el convenio.

c) De acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 26.427, los gastos administrativos correspondientes
a la implementación de las pasantías educativas, si los hubiera, no pueden imputarse ni en todo ni en parte a
la asignación estímulo del pasante; se establece para estos gastos un tope máximo de un cinco por ciento
(5%) del valor de la asignación estímulo.

Artículo 9º. Cupos máximos de pasantes

El cupo máximo de pasantes por empresa se fija en función del plantel total de trabajadores con contrato de
trabajo por tiempo indeterminado, conforme a la siguiente escala establecida en la resolución reglamentaria
de la Ley 26.427:

    a)   En empresas de hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores, UN (1) pasante por cada DIEZ (10)
         trabajadores en relación de dependencia por tiempo indeterminado.

    b) En empresas de DOSCIENTOS UNO (201) trabajadores en adelante: SIETE POR CIENTO (7%)


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                                                     ANEXO I
                                                       -4-

Cuando las pasantías se realicen en organismos o entidades de la Administración Pública Nacional,
provincial o municipal, el número de pasantes o practicantes por cada una no podrá exceder el SIETE POR
CIENTO (7%) de la planta de personal financiada y aprobada en la respectiva normativa presupuestaria.

Las personas con discapacidad definidas en el artículo 2º de la Ley Nº 22.431 quedan exentas del cómputo
del cupo como pasantes. Tampoco se computarán para calcular el cupo de pasantes a los trabajadores por
tiempo indeterminado contratados bajo regímenes especiales para personas con discapacidad.

Artículo 10. Docente Guía.

Según lo establecido en la Ley Nacional Nº 26.427, la Universidad debe designar un Docente Guía que
tendrá a su cargo la supervisión de las actividades del pasante, procurando que logre los objetivos formativos
objeto de las pasantías. Las obligaciones del Docente Guía serán:

    -    Elaboración, en forma conjunta con el tutor designado por la contraparte, de un plan de trabajo que
         determine el proceso educativo del estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos. El mismo
         deberá ser notificado fehacientemente al pasante.
    -    El seguimiento de la actividad de los alumnos a través de diversos mecanismos tales como visitas a
         los pasantes en el lugar de labor, reuniones de supervisión u otros que fueran establecidos por las
         Unidades Académicas en función de las características de cada pasantía.
    -    Elaboración de informes finales sobre la actividad, que se incorporarán al legajo individual de cada
         pasante, en cada Unidad Académica.

La Universidad se reserva el derecho de implementar mecanismos complementarios de evaluación y
monitoreo sobre la aplicación de los diferentes Convenios Marco de Pasantías suscriptos.

Artículo 11. Aspectos no contemplados en la presente Ordenanza.

En todo lo referido a las características de las convocatorias, selección de pasantes, duración, carga horaria,
certificaciones, coberturas de seguro, obra social, relación laboral, gastos administrativos y todo otro aspecto
no contemplado en la presente normativa se aplicará lo establecido en la Ley Nacional Nº 26.427 y sus
normas reglamentarias.




              Prof. Dr. Adolfo Omar CUETO                           Ing. Agr. Arturo Roberto SOMOZA
          Secretario de Relaciones Institucionales                                 Rector
                     y Territorialización                             Universidad Nacional de Cuyo
              Universidad Nacional de Cuyo




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                                                         ANEXO II
                                                           -1-

                 CONVENIO MARCO DE PASANTÍAS EDUCATIVAS ENTRE
         LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO Y …………………………………………….

--- Entre la Universidad Nacional de Cuyo, con domicilio en Centro Universitario, Sede Rectorado,
Ciudad-Mendoza, en adelante “LA UNIVERSIDAD”, por una parte, representada por su Rector, Ing. Agr.
Arturo Roberto SOMOZA y …………………………….…………………….., con domicilio en
……………………., …….., ……………., República Argentina, en adelante “LA ORGANIZACIÓN”, por
la otra, representada por …………………………………………………., acuerdan en suscribir el presente
Convenio Marco de Pasantías, sujeto a los siguientes artículos: ------------------------------------------------------

PRIMERO: El presente Convenio Marco de Pasantías tiene por objeto implementar dentro de los términos
establecidos por la Ley N° 26.427 y sus normas reglamentarias, un sistema de pasantías en el ámbito de LA
ORGANIZACIÓN, cuya actividad tendrá por objeto la realización, por parte de alumnos, de prácticas
complementarias a su formación académica que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que
cursan. A los fines del presente acuerdo se denomina pasantía a el conjunto de actividades formativas que
realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica,
sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que
se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio, bajo la organización y
control de LA UNIVERSIDAD. En virtud de lo cual el Rector delega atribuciones para la firma de los
Acuerdos Individuales de Pasantías a los Decanos de las FACULTADES DE CIENCIAS ECONÓMICAS,
EDUCACIÓN ELEMENTAL Y ESPECIAL, CIENCIAS APLICADAS A LA INDUSTRIA, DERECHO,
CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES, ARTES Y DISEÑO, CIENCIAS MÉDICAS, ODONTOLOGÍA,
INGENIERÍA, CIENCIAS AGRARIAS Y FILOSOFÍA Y LETRAS E INSTITUTO BALSEIRO según
corresponda, durante un lapso determinado.
Por su parte LA ORGANIZACIÓN delega dichas atribuciones en ……………………………………………
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Para acceder a las pasantías, los estudiantes deberán acreditar la condición de alumno regular
de LA UNIVERSIDAD, no encontrarse trabajando en relación de dependencia, ni de ninguna otra forma, en
empresas o entidades tanto públicas como privadas y ser mayores de 18 años; además de las condiciones
establecidas internamente por cada Facultad. La pasantía caducará al obtener el pasante su grado académico
o al dejar de pertenecer a LA UNIVERSIDAD como alumno regular, hecho que será informado
oportunamente por LA UNIVERSIDAD a LA ORGANIZACIÓN a través de la Unidad Académica
correspondiente. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: La situación de pasantía no creará ninguna relación laboral entre el pasante y LA
ORGANIZACIÓN y/o LA UNIVERSIDAD (Art. 12, Ley 26.427). -------------------------------------------------

CUARTO: LA ORGANIZACIÒN, no podrá incorporar pasantes de la UNIVERSIDAD, ni renovar
pasantías vencidas, sin la expresa conformidad de ésta. A tal efecto los documentos que darán vigencia y
conformidad a la pasantía serán los Acuerdos Individuales firmados por las partes. -------------------------------

QUINTO: LA UNIVERSIDAD, a través de las Facultades delegadas, se compromete a elevar a la
ORGANIZACIÓN, la nomina de alumnos que Ésta ha solicitado para la ejecución de pasantías, conforme el
Articulo 7° de la Ley Nacional Nº 26.427 y a los criterios que internamente las Facultades definan
públicamente y a las especificadas por LA ORGANIZACIÓN. En el mismo sentido las Facultades darán
suficiente publicidad de las pasantías ofrecidas en el ámbito interno del a misma. LA ORGANIZACIÓN
tendrá a su cargo la selección definitiva de los postulantes a partir de una preselección realizada por la
Facultad. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------




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                                                        ANEXO II
                                                          -2-

SEXTO: Las tareas a realizar por los pasantes, como así también la duración, horario, condiciones,
características, lugar de ejecución de las mismas, objetivos pedagógicos perseguidos y la asignación
estímulo, serán establecidas en el Acuerdo Individual que oportunamente firmarán LA ORGANIZACIÓN,
la Facultad y el Pasante en el marco del presente Convenio. Dichos Acuerdos Individuales deberán ser
informados por la Facultad dentro de los quince (15) días corridos a partir de su vigencia a la Secretaría de
Relaciones Institucionales y Territorialización del Rectorado. --------------------------------------------------------

SÉPTIMO: LA ORGANIZACIÓN se compromete a brindar al pasante los conocimientos necesarios y
realizar los mejores y mayores esfuerzos para cumplir acabadamente con los fines de la pasantía. --------------

OCTAVO: Las actividades que realice el pasante serán coordinadas y evaluadas por un representante de LA
ORGANIZACIÓN designado por la misma en forma expresa. Éste, en su carácter de Tutor, tendrá a su
cargo el cronograma de tareas a desarrollar por el pasante. Al finalizar la pasantía, deberá producir un
informe evaluando las actividades realizadas y los resultados alcanzados por el pasante. Estos informes
tendrán carácter de reservados y se confeccionarán en dos ejemplares, uno para LA ORGANIZACIÓN, y
otro para La Facultad, quien lo incluirá en el legajo del alumno pasante.
La Facultad designará asimismo un Docente Guía para favorecer el seguimiento de la pasantía. El Docente
Guía presentará un informe al finalizar la pasantía, a la Facultad indicando las etapas cumplidas del plan de
trabajo, una descripción de las actividades realizadas, logros obtenidos y dificultades observadas. Asimismo,
LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de implementar mecanismos complementarios de evaluación y
monitoreo sobre la aplicación del presente Convenio. ------------------------------------------------------------------

NOVENO: Los pasantes percibirán, durante el transcurso de su prestación, una asignación estímulo
mensual en concepto de viáticos, gastos educativos y erogaciones derivadas del ejercicio de la misma;
recibirán también licencias por examen, enfermedad, maternidad y accidente del pasante según lo
establecido en el Acuerdo Individual. -------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMO: LA ORGANIZACIÓN contratará, a su exclusivo cargo, un seguro de riesgos de trabajo que
resguarde la actividad del pasante -Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo-. Asimismo, otorgará al pasante una
cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la ley 23.660 – Ley de Obras Sociales-. ----------

UNDÉCIMO: El pasante deberá cumplir estrictamente con las normas internas de LA ORGANIZACIÓN,
efectuar sus obligaciones con diligencia y prestar los servicios con puntualidad, asistencia regular y
dedicación, debiendo considerar como información confidencial toda la que reciba o llegue a su
conocimiento con motivo del desarrollo de su práctica, ya sea información relacionada con las actividades de
la misma y/o sus clientes o proveedores, los procesos o métodos, fórmulas y toda otra información a la que
tenga acceso directa o indirectamente durante la vigencia del presente Convenio. ---------------------------------

DUODÉCIMO: El incumplimiento por parte del pasante de las obligaciones mencionadas en el punto
anterior, y fehacientemente comprobado por LA ORGANIZACIÓN, será considerado infracción grave y
constituirá causa suficiente para que se deje sin efecto de inmediato la pasantía otorgada, debiendo dar aviso
inmediato a la Facultad, la que tomará las medidas que considere pertinentes. -------------------------------------

DÉCIMOTERCERO: Todos aquellos actos u omisiones que puedan atentar contra la letra y/o espíritu y/o
principios contenidos en la Ley Nº 26.427 y sus reglamentaciones, se considerarán causa suficiente para que,
tanto LA ORGANIZACIÓN como LA UNIVERSIDAD, dejen sin efecto el presente Convenio Marco de
Pasantías. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMOCUARTO: El plazo de duración del presente Convenio será de …. (…) año/s, a partir de la fecha
de su firma, pudiendo ser renovado a su vencimiento por acuerdo entre las partes. Asimismo, podrá ser
rescindido antes de su vencimiento a solicitud de una de ellas, lo que deberá ser comunicado por escrito a la
otra con una antelación no inferior a TREINTA (30) días. -------------------------------------------------------------


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                                                        ANEXO II
                                                          -3-

DECIMOQUINTO: Las partes convienen que cuanto deba ser objeto de pronunciamiento judicial, será
sometido a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de Mendoza. ----------------------

--- En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha
indicada al pie. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------




       ------------------------------------------                        ---------------------------------------------
          Firma por la ORGANIZACIÓN                                          Firma por la UNIVERSIDAD




               Prof. Dr. Adolfo Omar CUETO                                    Ing. Agr. Arturo Roberto SOMOZA
           Secretario de Relaciones Institucionales                                          Rector
                      y Territorialización                                      Universidad Nacional de Cuyo
               Universidad Nacional de Cuyo




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                                                       ANEXO III
                                                          -1-

                                    ACUERDO INDIVIDUAL DE PASANTÍAS

---Entre la Facultad de ………………… de la Universidad Nacional de Cuyo, con domicilio en Centro
Universitario – Provincia de Mendoza, representada por su Decano, …………………………………, con
facultades para suscribir el presente, en adelante LA FACULTAD y ………………………..., representada
en este acto por ………………………… en su carácter de …………., con facultades para suscribir el
presente, en adelante LA ORGANIZACIÓN, con domicilio en ………………………., y el Sr./Srta.
............................. de .......... años de edad (CUIL N°…………..) domiciliado en ..............................., en
adelante EL PASANTE, en el marco del Convenio de Pasantías Educativas suscripto entre la Universidad
Nacional de Cuyo y LA ORGANIZACIÓN que se regulará por lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 26.427 y
sus reglamentaciones se acuerda lo siguiente: ---------------------------------------------------------------------------

PRIMERO: La presente pasantía tendrá por objeto posibilitar a EL PASANTE adquirir durante su vigencia,
una experiencia profesional de campo en LA ORGANIZACIÓN como complemento de la formación
académica recibida, que enriquezca la propuesta curricular de los estudios que cursa. ----------------------------

SEGUNDO: A los fines del presente Acuerdo Individual, la pasantía constituye una actividad cuya meta es
el logro de objetivos académicos, no existiendo relación laboral alguna entre LA ORGANIZACIÓN y EL
PASANTE, más que la vinculación netamente educativa. El PASANTE tendrá la obligación de concurrir a
LA ORGANIZACIÓN y realizar el plan de pasantía educativa acordado con LA FACULTAD, además de
las obligaciones aquí establecidas y LA ORGANIZACIÓN tendrá la obligación de abonar la asignación
estímulo abajo expresada, además de las obligaciones establecidas por las leyes vigentes y el presente
Acuerdo. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: EL PASANTE deberá considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su
conocimiento con motivo del desarrollo de su práctica en LA ORGANIZACIÓN, sea información
relacionada con las actividades de la misma y/o sus clientes y proveedores, los procesos o métodos, fórmulas
y toda otra información a la que tenga acceso directa o indirectamente durante la duración del presente
Acuerdo.
Asimismo EL PASANTE deberá cumplir estrictamente con las normas internas de LA ORGANIZACIÓN,
efectuar sus obligaciones con diligencia y prestar los servicios con puntualidad, asistencia regular y
dedicación. El incumplimiento por parte de EL PASANTE de las obligaciones expresadas en este punto,
será considerado infracción grave, constituyendo causa suficiente para que LA ORGANIZACIÓN deje sin
efecto la pasantía otorgada, previa comunicación fehaciente a LA FACULTAD. ----------------------------------

CUARTO: LA ORGANIZACIÓN pondrá a disposición de EL PASANTE todos los medios, materiales y
elementos necesarios para cumplir con los objetivos previstos en el plan de pasantías acordado con LA
FACULTAD y para su seguridad e higiene dentro del establecimiento. ---------------------------------------------

QUINTO: El régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para los pasantes
deberá contemplar como mínimo iguales derechos para los pasantes que para los trabajadores titulares de las
entidades en las que realicen sus actividades formativas, ya sea de fuente legal, reglamentaria, convencional
y de las prácticas empresariales, en tanto resulten compatibles con la naturaleza no laboral de la pasantía.
Los exámenes académicos deberán ser acreditados fehacientemente ante LA ORGANIZACIÓN. En ningún
caso podrá exigírsele a EL PASANTE la devolución de las horas o realizársele algún tipo de descuento en su
asignación estímulo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEXTO: En caso de enfermedad y/o accidente inculpable, EL PASANTE, además de dar aviso a LA
ORGANIZACIÓN, deberá concurrir al servicio de asistencia o reconocimiento que ésta le indique o recibir
en su domicilio al médico encargado de reconocerlo. En caso de ausencia de las instancias anteriores, deberá
presentar a LA ORGANIZACIÓN los certificados médicos correspondientes. -------------------------------------

SÉPTIMO: Los acuerdos individuales no podrán rescindirse por causa de enfermedad o accidente, ya sea
inculpables o las previstas en la Ley Nº 24.557, ni por causa de maternidad. Las pasantías de las alumnas se

Ord. N° 21
“2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO”

Universidad Nacional de Cuyo
        Rectorado

                                                        ANEXO III
                                                           -2-
suspenderán en el período comprendido entre los CUARENTA Y CINCO (45) días anteriores al parto y
hasta CUARENTA Y CINCO (45) días posteriores al mismo. Durante dicho período no percibirá la
asignación estímulo del empleador, mas tendrá garantizada su reincorporación a la pasantía una vez
cumplidos los plazos antedichos.

La cobertura de riesgos de trabajo queda a cargo de la ORGANZACION a través de ....................................,
asimismo se otorgará al PASANTE una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley
23.660 -Ley de Obras Sociales- a través de …………………. --------------------------------------------------------

OCTAVO: LA ORGANIZACIÓN se compromete a reunir las condiciones de higiene y seguridad que
determina la Ley Nº 19.587 y a no afectar al pasante a actividades diferentes de las acordadas. Se deja
constancia que en caso que la pasantía sean prestadas fuera del lugar consignado en el Artículo Octavo, la
ORGANIZACIÓN deberá comunicarlo a LA FACULTAD, que en caso de autorizarlo en forma expresa,
previa y fehaciente, exigirá el tipo de cobertura de riesgos de trabajo acorde. --------------------------------------

NOVENO: EL PASANTE realizará su práctica en el área de ………………………….….. ubicada en
………………………………….., dentro del horario de ___ a ___ hs., de …………… a ………..…. a partir
del día …. de …….de 20… y hasta el …de ……… de 20…., durante la vigencia de la misma no deberá
trabajar en relación de dependencia. En ningún caso la carga horaria semanal podrá superar las VEINTE
(20) horas. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMO: EL PASANTE recibirá en calidad de asignación estímulo, para gastos de estudios, la cantidad de
pesos …………($ …….) mensuales de acuerdo al ………………(detallar el convenio o salario que se ha
tomado como referencia). ---------------------------------------------------------------------------------------------------

UNDÉCIMO: El seguimiento, supervisión y formación laboral de EL PASANTE, estará a cargo del Tutor
por LA ORGANIZACIÓN y un Docente Guía por LA FACULTAD.
Tutor del Programa: ……………..………….., CUIL N° ...-……..-..
Docente Guía:……………………… ……, CUIL N° ...-……..-..

DUODÉCIMO: El régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la
actividad del pasante, previsto en el artículo 6º, inciso g) de la Ley Nº 26.427, deberá sujetarse a lo previsto
por los artículos 82 y 83 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. -----------------------------------------

DECIMOTERCERO: LA ORGANIZACIÓN y LA FACULTAD extenderán en todos los casos a EL
PASANTE un certificado de pasantía educativa en el que conste la duración de la pasantía y se detallarán las
actividades desarrolladas. Asimismo, a su solicitud se extenderán certificaciones de las funciones cumplidas
a los Docentes Guías y a los Tutores, indicando la cantidad de pasantes y el tiempo dedicado. ------------------

DECIMOCUARTO: Las pasantías caducan al obtener EL PASANTE su grado académico o dejar de
pertenecer a LA UNIVERSIDAD como alumno regular. --------------------------------------------------------------

DECIMOQUINTO: Las partes convienen que cuanto deba ser objeto de pronunciamiento judicial, será
sometido a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de Mendoza. ----------------------

--- En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. -------------
--------------------------     ------------------------------------- ---------------------------
Firma del PASANTE                           Firma de la ORGANIZACIÓN                            Firma de la FACULTAD
Fecha: ___________                          Fecha: ___________                                   Fecha: ___




                 Prof. Dr. Adolfo Omar CUETO                                   Ing. Agr. Arturo Roberto SOMOZA
             Secretario de Relaciones Institucionales                                         Rector
                        y Territorialización                                     Universidad Nacional de Cuyo
                 Universidad Nacional de Cuyo

Ord. N° 21

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  • 1. “2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO” Universidad Nacional de Cuyo Rectorado MENDOZA, 17 de marzo de 2010. VISTO El Expediente REC:0011668/2009, donde la Coordinación de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Territorialización del Rectorado eleva a este Cuerpo la propuesta de modificación del Reglamento de Pasantías Educativas de la Universidad Nacional de Cuyo, vigente por Ordenanzas Nros. 111/2005-C.S. y 20/2009-C.S., y CONSIDERANDO: Que las pasantías educativas se encuentran reguladas por la Ley Nº 26.427 y su Reglamentación, siendo éstas la extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de empresas u organismos públicos o privados, en los cuales los alumnos realizan actividades supervisadas, relacionadas con su formación específica y especialización, llevadas a cabo bajo la organización y control de las unidades educativas a las que aquellos pertenecen, según las características y condiciones que se fijan en los convenios específicos celebrados a tal fin. Que el reglamento busca definir el término pasantía, establecer los objetivos generales de las pasantías, los modelos de convenio marco y acuerdos individuales de pasantías a utilizar, como así también establecer los procedimientos administrativos para la tramitación de pasantías, los requisitos para realizar pasantías en instituciones externas, el mecanismo para determinar la asignación estímulo, los cupos máximos de pasantes y las funciones de los docentes guías. Que, con el objeto de uniformar criterios dentro de la Universidad Nacional de Cuyo y adecuar la reglamentación de nuestra Institución a lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a lo actuado en otras Universidades Nacionales de nuestro País, es aconsejable derogar las Ordenanzas Nros. 111/2005-C.S. y 20/2009-C.S. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Rectorado, emitió el Dictamen N° 698/2009, cuyas opiniones han sido consideradas en la redacción de esta nueva reglamentación. Por ello, atento a lo expuesto, lo dictaminado por la Comisión de Interpretación y Reglamento y lo aprobado por este Cuerpo en sesión del 3 de marzo de 2010, EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO ORDENA: ARTÍCULO 1º.- Aprobar el REGLAMENTO DE PASANTÍAS EDUCATIVAS para esta Casa de Estudios, cuyas pautas se encuentran contenidas en el Anexo I con CUATRO (4) hojas, que forma parte de la presente norma. ARTÍCULO 2º.- Aprobar los modelos de convenio marco de pasantías educativas y acuerdo individual que, como Anexos II y III con TRES (3) hojas y DOS (2) hojas respectivamente, forman parte del presente reglamento. ARTÍCULO 3°.- Derogar las Ordenanzas Nros. 111/2005-C.S. y 20/2009-C.S. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de Ordenanzas del Consejo Superior. Prof. Dr. Adolfo Omar CUETO Ing. Agr. Arturo Roberto SOMOZA Secretario de Relaciones Institucionales Rector y Territorialización Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo ORDENANZA Nº 21 jog - Reglamento 2010 (pasantías)
  • 2. “2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO” Universidad Nacional de Cuyo Rectorado ANEXO I -1- REGLAMENTO DE PASANTÍAS EDUCATIVAS Artículo 1º. Definición. a) Se entiende, acorde a lo establecido en la Ley Nº 26.427 por “pasantía educativa” a “el conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio. b) Se entiende, acorde a lo establecido en la Resolución conjunta de los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (M.T.E. y S.S.) y de Educación (M. Educ.) Nº 825/2009 y 338/2009, por “empresa privada con personería jurídica” a la empresa cuyo titular sea una persona física o jurídica, inscripta regularmente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y que, contemporáneamente con el desarrollo de la pasantía, tenga una dotación de personal en relación de dependencia por tiempo indeterminado igual o mayor a UN (1) empleado. Defínese como “empresas y organismos públicos” a los detallados en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias y a los organismos públicos estatales y no estatales provinciales y municipales. c) Los sujetos descriptos en el precedentes serán los únicos habilitados para contratar pasantes en el marco del Sistema de Pasantías Educativas de la Ley Nº26.427. Artículo 2º. Objetivos Generales. a) Los objetivos del sistema de pasantía son lograr que los pasantes: - Profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria; - Enriquezcan el accionar profesional mediante la capacitación metodológica y técnica. - Realicen prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan; - Incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales el mundo del trabajo; - Adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral; - Aumenten el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes; - Cuenten con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura; - Progresen en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral. Artículo 3º. Convenios y Acuerdos a suscribir para la realización de pasantías. Para la realización de pasantías educativas con organizaciones externas a la Universidad se firmarán ineludiblemente dos tipos de convenios: - CONVENIO MARCO DE PASANTÍAS EDUCATIVAS: En él se establecen las normas generales que regirán entre la Universidad y la Institución receptora de los pasantes. Fija el compromiso de ambas partes y es firmado por el Rector/a y la organización interviniente. Para la firma del mismo se utilizará el modelo que forma parte de la presente como Anexo II. - ACUERDO INDIVIDUAL DE PASANTÍAS EDUCATIVAS: Determina las condiciones particulares de la pasantía, estableciendo programas, cronogramas, responsables institucionales, etc. Fija las obligaciones de cada una de las partes. Es firmado por el Decano de la Unidad Académica correspondiente, el alumno y la Organización interviniente. Su duración nunca podrá exceder la duración del Convenio Marco de Pasantías. Para la firma del mismo se utilizará el modelo que forma parte de la presente como Anexo III. Ord. N° 21
  • 3. “2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO” Universidad Nacional de Cuyo Rectorado ANEXO I -2- Artículo 4º. Requisitos para la celebración de un convenio marco de pasantías educativas. a) La Organización oferente de pasantía presentará su intención de formalizar las mismas con cualquiera de las Unidades Académicas de la Universidad, a través de una solicitud elevada al/la Decano/a que deberá contar con la siguiente información y/o documentación: - Copia legalizada del acta constitutiva y resolución de personería jurídica o documentación legal respaldatoria. - Acta de designación de autoridades o poder legal a nombre de la persona que firmará el convenio por la Organización oferente. - Declaración jurada donde manifieste la dotación de personal en relación de dependencia y por tiempo indeterminado, solo el caso de las empresas privadas. - Domicilio legal de la Organización. - Características y condiciones de las actividades que integrarán la pasantía. - Lugar en que se realizará. - Objetivos educativos perseguidos. - Obligaciones del pasante. - Plazo de vigencia del convenio de pasantía - Monto y forma de pago de la asignación estímulo. Artículo 5º. Circuito Administrativo a) La Unidad Académica iniciará un expediente solicitando la suscripción del Convenio Marco de Pasantías incluyendo la información detallada precedentemente y el modelo de Convenio Marco de Pasantías consensuado con la contraparte con todos los datos completos. b) La Unidad Académica, por Mesa de Entradas del Rectorado, eleva el expediente a la Secretaría de Relaciones Institucionales y Territorialización, para la tramitación de la firma del Convenio Marco de Pasantías Educativas. c) Secretaría de Relaciones Institucionales y Territorialización del Rectorado registra el trámite, controla la documentación, verifica el Convenio Marco, realiza las correcciones formales si fuese necesario, y lo deriva a Asesoría Letrada. d) Asesoría Letrada analiza el expediente y emite dictamen legal. e) La Secretaría de Relaciones Institucionales y Territorialización del Rectorado, si el dictamen legal es favorable y la duración del convenio es igual o menor a un año, emite originales del convenio y los eleva para la firma del señor Rector. En caso de que la duración supere el año, debe ser aprobado previamente por el Consejo Superior. f) Una vez suscriptos los originales por la Autoridad Rectoral, son enviados a la Unidad iniciadora para que tramite la firma de los mismos por la contraparte. g) Una vez cumplimentado el trámite referido en el punto anterior, un original se devuelve a la Secretaría de Relaciones Institucionales y Territorialización del Rectorado para su archivo y registro en la base de datos de pasantías, luego el expediente es enviado a la Dirección de Despacho para el dictado de la resolución aprobatoria correspondiente. h) La Dirección de Despacho confecciona y numera la resolución que aprueba el convenio y lo remite nuevamente a la Secretaría de Relaciones Institucionales y Territorialización quien registra el número de resolución y devuelve el expediente a la Unidad Académica de origen para su conocimiento y archivo definitivo. Ord. N° 21
  • 4. “2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO” Universidad Nacional de Cuyo Rectorado ANEXO I -3- i) Una vez suscripto el Convenio Marco de Pasantías por ambas partes, las Unidades Académicas participantes del convenio podrán tramitar la firma del acuerdo individual de pasantías con la Organización solicitante. j) La Unidad Académica correspondiente deberá hacer llegar una copia de cada Acuerdo Individual suscripto, en un periodo no mayor a los quince (15) días posteriores a su suscripción, a la Secretaría de Relaciones Institucionales y Territorialización de Rectorado para su registro y archivo. Artículo 6º. Requisitos para ser pasante. El alumno interesado en participar en los programas de pasantías deberá: - Ser mayor de dieciocho (18) años. - Ser alumno regular - No encontrarse realizando otra pasantía ni trabajando bajo relación de dependencia. Artículo 7º. Causas de rescisión de los Acuerdos Individuales. Serán motivos de rescisión de los Acuerdos Individuales: - El incumplimiento, por parte del pasante, de las tareas y obligaciones indicadas en el acuerdo individual - El incumplimiento, por parte de la institución receptora, de los compromisos asumidos. La pasantía caducará automáticamente al obtener el alumno su grado académico o al dejar de pertenecer a la Universidad como alumno regular. Artículo 8º. Asignación Estímulo. a) Los estudiantes deberán percibir durante el transcurso de la pasantía una retribución por parte de las organizaciones donde realizan las mismas en calidad de asignación-estímulo para viáticos y gastos, según lo contemplado en el Artículo 15 de la Ley Nacional Nº 26.427. Dicha asignación no implicará relación laboral alguna y se establecerá en función de las actividades y horarios requeridos en el convenio que se firme, calculándose de acuerdo a los procedimientos establecidos en la citada ley y su reglamentación. b) Ante incumplimiento de pago o demoras reiteradas en la transferencia de fondos a la Facultad y/o Universidad y pago a los pasantes por parte de la Organización, la Facultad y/o Universidad podrá rescindir el convenio. c) De acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 26.427, los gastos administrativos correspondientes a la implementación de las pasantías educativas, si los hubiera, no pueden imputarse ni en todo ni en parte a la asignación estímulo del pasante; se establece para estos gastos un tope máximo de un cinco por ciento (5%) del valor de la asignación estímulo. Artículo 9º. Cupos máximos de pasantes El cupo máximo de pasantes por empresa se fija en función del plantel total de trabajadores con contrato de trabajo por tiempo indeterminado, conforme a la siguiente escala establecida en la resolución reglamentaria de la Ley 26.427: a) En empresas de hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores, UN (1) pasante por cada DIEZ (10) trabajadores en relación de dependencia por tiempo indeterminado. b) En empresas de DOSCIENTOS UNO (201) trabajadores en adelante: SIETE POR CIENTO (7%) Ord. N° 21
  • 5. “2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO” Universidad Nacional de Cuyo Rectorado ANEXO I -4- Cuando las pasantías se realicen en organismos o entidades de la Administración Pública Nacional, provincial o municipal, el número de pasantes o practicantes por cada una no podrá exceder el SIETE POR CIENTO (7%) de la planta de personal financiada y aprobada en la respectiva normativa presupuestaria. Las personas con discapacidad definidas en el artículo 2º de la Ley Nº 22.431 quedan exentas del cómputo del cupo como pasantes. Tampoco se computarán para calcular el cupo de pasantes a los trabajadores por tiempo indeterminado contratados bajo regímenes especiales para personas con discapacidad. Artículo 10. Docente Guía. Según lo establecido en la Ley Nacional Nº 26.427, la Universidad debe designar un Docente Guía que tendrá a su cargo la supervisión de las actividades del pasante, procurando que logre los objetivos formativos objeto de las pasantías. Las obligaciones del Docente Guía serán: - Elaboración, en forma conjunta con el tutor designado por la contraparte, de un plan de trabajo que determine el proceso educativo del estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos. El mismo deberá ser notificado fehacientemente al pasante. - El seguimiento de la actividad de los alumnos a través de diversos mecanismos tales como visitas a los pasantes en el lugar de labor, reuniones de supervisión u otros que fueran establecidos por las Unidades Académicas en función de las características de cada pasantía. - Elaboración de informes finales sobre la actividad, que se incorporarán al legajo individual de cada pasante, en cada Unidad Académica. La Universidad se reserva el derecho de implementar mecanismos complementarios de evaluación y monitoreo sobre la aplicación de los diferentes Convenios Marco de Pasantías suscriptos. Artículo 11. Aspectos no contemplados en la presente Ordenanza. En todo lo referido a las características de las convocatorias, selección de pasantes, duración, carga horaria, certificaciones, coberturas de seguro, obra social, relación laboral, gastos administrativos y todo otro aspecto no contemplado en la presente normativa se aplicará lo establecido en la Ley Nacional Nº 26.427 y sus normas reglamentarias. Prof. Dr. Adolfo Omar CUETO Ing. Agr. Arturo Roberto SOMOZA Secretario de Relaciones Institucionales Rector y Territorialización Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Ord. N° 21
  • 6. “2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO” Universidad Nacional de Cuyo Rectorado ANEXO II -1- CONVENIO MARCO DE PASANTÍAS EDUCATIVAS ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO Y ……………………………………………. --- Entre la Universidad Nacional de Cuyo, con domicilio en Centro Universitario, Sede Rectorado, Ciudad-Mendoza, en adelante “LA UNIVERSIDAD”, por una parte, representada por su Rector, Ing. Agr. Arturo Roberto SOMOZA y …………………………….…………………….., con domicilio en ……………………., …….., ……………., República Argentina, en adelante “LA ORGANIZACIÓN”, por la otra, representada por …………………………………………………., acuerdan en suscribir el presente Convenio Marco de Pasantías, sujeto a los siguientes artículos: ------------------------------------------------------ PRIMERO: El presente Convenio Marco de Pasantías tiene por objeto implementar dentro de los términos establecidos por la Ley N° 26.427 y sus normas reglamentarias, un sistema de pasantías en el ámbito de LA ORGANIZACIÓN, cuya actividad tendrá por objeto la realización, por parte de alumnos, de prácticas complementarias a su formación académica que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan. A los fines del presente acuerdo se denomina pasantía a el conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio, bajo la organización y control de LA UNIVERSIDAD. En virtud de lo cual el Rector delega atribuciones para la firma de los Acuerdos Individuales de Pasantías a los Decanos de las FACULTADES DE CIENCIAS ECONÓMICAS, EDUCACIÓN ELEMENTAL Y ESPECIAL, CIENCIAS APLICADAS A LA INDUSTRIA, DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES, ARTES Y DISEÑO, CIENCIAS MÉDICAS, ODONTOLOGÍA, INGENIERÍA, CIENCIAS AGRARIAS Y FILOSOFÍA Y LETRAS E INSTITUTO BALSEIRO según corresponda, durante un lapso determinado. Por su parte LA ORGANIZACIÓN delega dichas atribuciones en …………………………………………… ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO: Para acceder a las pasantías, los estudiantes deberán acreditar la condición de alumno regular de LA UNIVERSIDAD, no encontrarse trabajando en relación de dependencia, ni de ninguna otra forma, en empresas o entidades tanto públicas como privadas y ser mayores de 18 años; además de las condiciones establecidas internamente por cada Facultad. La pasantía caducará al obtener el pasante su grado académico o al dejar de pertenecer a LA UNIVERSIDAD como alumno regular, hecho que será informado oportunamente por LA UNIVERSIDAD a LA ORGANIZACIÓN a través de la Unidad Académica correspondiente. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO: La situación de pasantía no creará ninguna relación laboral entre el pasante y LA ORGANIZACIÓN y/o LA UNIVERSIDAD (Art. 12, Ley 26.427). ------------------------------------------------- CUARTO: LA ORGANIZACIÒN, no podrá incorporar pasantes de la UNIVERSIDAD, ni renovar pasantías vencidas, sin la expresa conformidad de ésta. A tal efecto los documentos que darán vigencia y conformidad a la pasantía serán los Acuerdos Individuales firmados por las partes. ------------------------------- QUINTO: LA UNIVERSIDAD, a través de las Facultades delegadas, se compromete a elevar a la ORGANIZACIÓN, la nomina de alumnos que Ésta ha solicitado para la ejecución de pasantías, conforme el Articulo 7° de la Ley Nacional Nº 26.427 y a los criterios que internamente las Facultades definan públicamente y a las especificadas por LA ORGANIZACIÓN. En el mismo sentido las Facultades darán suficiente publicidad de las pasantías ofrecidas en el ámbito interno del a misma. LA ORGANIZACIÓN tendrá a su cargo la selección definitiva de los postulantes a partir de una preselección realizada por la Facultad. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ord. N° 21
  • 7. “2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO” Universidad Nacional de Cuyo Rectorado ANEXO II -2- SEXTO: Las tareas a realizar por los pasantes, como así también la duración, horario, condiciones, características, lugar de ejecución de las mismas, objetivos pedagógicos perseguidos y la asignación estímulo, serán establecidas en el Acuerdo Individual que oportunamente firmarán LA ORGANIZACIÓN, la Facultad y el Pasante en el marco del presente Convenio. Dichos Acuerdos Individuales deberán ser informados por la Facultad dentro de los quince (15) días corridos a partir de su vigencia a la Secretaría de Relaciones Institucionales y Territorialización del Rectorado. -------------------------------------------------------- SÉPTIMO: LA ORGANIZACIÓN se compromete a brindar al pasante los conocimientos necesarios y realizar los mejores y mayores esfuerzos para cumplir acabadamente con los fines de la pasantía. -------------- OCTAVO: Las actividades que realice el pasante serán coordinadas y evaluadas por un representante de LA ORGANIZACIÓN designado por la misma en forma expresa. Éste, en su carácter de Tutor, tendrá a su cargo el cronograma de tareas a desarrollar por el pasante. Al finalizar la pasantía, deberá producir un informe evaluando las actividades realizadas y los resultados alcanzados por el pasante. Estos informes tendrán carácter de reservados y se confeccionarán en dos ejemplares, uno para LA ORGANIZACIÓN, y otro para La Facultad, quien lo incluirá en el legajo del alumno pasante. La Facultad designará asimismo un Docente Guía para favorecer el seguimiento de la pasantía. El Docente Guía presentará un informe al finalizar la pasantía, a la Facultad indicando las etapas cumplidas del plan de trabajo, una descripción de las actividades realizadas, logros obtenidos y dificultades observadas. Asimismo, LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de implementar mecanismos complementarios de evaluación y monitoreo sobre la aplicación del presente Convenio. ------------------------------------------------------------------ NOVENO: Los pasantes percibirán, durante el transcurso de su prestación, una asignación estímulo mensual en concepto de viáticos, gastos educativos y erogaciones derivadas del ejercicio de la misma; recibirán también licencias por examen, enfermedad, maternidad y accidente del pasante según lo establecido en el Acuerdo Individual. ------------------------------------------------------------------------------------- DÉCIMO: LA ORGANIZACIÓN contratará, a su exclusivo cargo, un seguro de riesgos de trabajo que resguarde la actividad del pasante -Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo-. Asimismo, otorgará al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la ley 23.660 – Ley de Obras Sociales-. ---------- UNDÉCIMO: El pasante deberá cumplir estrictamente con las normas internas de LA ORGANIZACIÓN, efectuar sus obligaciones con diligencia y prestar los servicios con puntualidad, asistencia regular y dedicación, debiendo considerar como información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento con motivo del desarrollo de su práctica, ya sea información relacionada con las actividades de la misma y/o sus clientes o proveedores, los procesos o métodos, fórmulas y toda otra información a la que tenga acceso directa o indirectamente durante la vigencia del presente Convenio. --------------------------------- DUODÉCIMO: El incumplimiento por parte del pasante de las obligaciones mencionadas en el punto anterior, y fehacientemente comprobado por LA ORGANIZACIÓN, será considerado infracción grave y constituirá causa suficiente para que se deje sin efecto de inmediato la pasantía otorgada, debiendo dar aviso inmediato a la Facultad, la que tomará las medidas que considere pertinentes. ------------------------------------- DÉCIMOTERCERO: Todos aquellos actos u omisiones que puedan atentar contra la letra y/o espíritu y/o principios contenidos en la Ley Nº 26.427 y sus reglamentaciones, se considerarán causa suficiente para que, tanto LA ORGANIZACIÓN como LA UNIVERSIDAD, dejen sin efecto el presente Convenio Marco de Pasantías. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DÉCIMOCUARTO: El plazo de duración del presente Convenio será de …. (…) año/s, a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser renovado a su vencimiento por acuerdo entre las partes. Asimismo, podrá ser rescindido antes de su vencimiento a solicitud de una de ellas, lo que deberá ser comunicado por escrito a la otra con una antelación no inferior a TREINTA (30) días. ------------------------------------------------------------- Ord. N° 21
  • 8. “2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO” Universidad Nacional de Cuyo Rectorado ANEXO II -3- DECIMOQUINTO: Las partes convienen que cuanto deba ser objeto de pronunciamiento judicial, será sometido a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de Mendoza. ---------------------- --- En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha indicada al pie. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------ --------------------------------------------- Firma por la ORGANIZACIÓN Firma por la UNIVERSIDAD Prof. Dr. Adolfo Omar CUETO Ing. Agr. Arturo Roberto SOMOZA Secretario de Relaciones Institucionales Rector y Territorialización Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Ord. N° 21
  • 9. “2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO” Universidad Nacional de Cuyo Rectorado ANEXO III -1- ACUERDO INDIVIDUAL DE PASANTÍAS ---Entre la Facultad de ………………… de la Universidad Nacional de Cuyo, con domicilio en Centro Universitario – Provincia de Mendoza, representada por su Decano, …………………………………, con facultades para suscribir el presente, en adelante LA FACULTAD y ………………………..., representada en este acto por ………………………… en su carácter de …………., con facultades para suscribir el presente, en adelante LA ORGANIZACIÓN, con domicilio en ………………………., y el Sr./Srta. ............................. de .......... años de edad (CUIL N°…………..) domiciliado en ..............................., en adelante EL PASANTE, en el marco del Convenio de Pasantías Educativas suscripto entre la Universidad Nacional de Cuyo y LA ORGANIZACIÓN que se regulará por lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 26.427 y sus reglamentaciones se acuerda lo siguiente: --------------------------------------------------------------------------- PRIMERO: La presente pasantía tendrá por objeto posibilitar a EL PASANTE adquirir durante su vigencia, una experiencia profesional de campo en LA ORGANIZACIÓN como complemento de la formación académica recibida, que enriquezca la propuesta curricular de los estudios que cursa. ---------------------------- SEGUNDO: A los fines del presente Acuerdo Individual, la pasantía constituye una actividad cuya meta es el logro de objetivos académicos, no existiendo relación laboral alguna entre LA ORGANIZACIÓN y EL PASANTE, más que la vinculación netamente educativa. El PASANTE tendrá la obligación de concurrir a LA ORGANIZACIÓN y realizar el plan de pasantía educativa acordado con LA FACULTAD, además de las obligaciones aquí establecidas y LA ORGANIZACIÓN tendrá la obligación de abonar la asignación estímulo abajo expresada, además de las obligaciones establecidas por las leyes vigentes y el presente Acuerdo. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO: EL PASANTE deberá considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento con motivo del desarrollo de su práctica en LA ORGANIZACIÓN, sea información relacionada con las actividades de la misma y/o sus clientes y proveedores, los procesos o métodos, fórmulas y toda otra información a la que tenga acceso directa o indirectamente durante la duración del presente Acuerdo. Asimismo EL PASANTE deberá cumplir estrictamente con las normas internas de LA ORGANIZACIÓN, efectuar sus obligaciones con diligencia y prestar los servicios con puntualidad, asistencia regular y dedicación. El incumplimiento por parte de EL PASANTE de las obligaciones expresadas en este punto, será considerado infracción grave, constituyendo causa suficiente para que LA ORGANIZACIÓN deje sin efecto la pasantía otorgada, previa comunicación fehaciente a LA FACULTAD. ---------------------------------- CUARTO: LA ORGANIZACIÓN pondrá a disposición de EL PASANTE todos los medios, materiales y elementos necesarios para cumplir con los objetivos previstos en el plan de pasantías acordado con LA FACULTAD y para su seguridad e higiene dentro del establecimiento. --------------------------------------------- QUINTO: El régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para los pasantes deberá contemplar como mínimo iguales derechos para los pasantes que para los trabajadores titulares de las entidades en las que realicen sus actividades formativas, ya sea de fuente legal, reglamentaria, convencional y de las prácticas empresariales, en tanto resulten compatibles con la naturaleza no laboral de la pasantía. Los exámenes académicos deberán ser acreditados fehacientemente ante LA ORGANIZACIÓN. En ningún caso podrá exigírsele a EL PASANTE la devolución de las horas o realizársele algún tipo de descuento en su asignación estímulo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEXTO: En caso de enfermedad y/o accidente inculpable, EL PASANTE, además de dar aviso a LA ORGANIZACIÓN, deberá concurrir al servicio de asistencia o reconocimiento que ésta le indique o recibir en su domicilio al médico encargado de reconocerlo. En caso de ausencia de las instancias anteriores, deberá presentar a LA ORGANIZACIÓN los certificados médicos correspondientes. ------------------------------------- SÉPTIMO: Los acuerdos individuales no podrán rescindirse por causa de enfermedad o accidente, ya sea inculpables o las previstas en la Ley Nº 24.557, ni por causa de maternidad. Las pasantías de las alumnas se Ord. N° 21
  • 10. “2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO” Universidad Nacional de Cuyo Rectorado ANEXO III -2- suspenderán en el período comprendido entre los CUARENTA Y CINCO (45) días anteriores al parto y hasta CUARENTA Y CINCO (45) días posteriores al mismo. Durante dicho período no percibirá la asignación estímulo del empleador, mas tendrá garantizada su reincorporación a la pasantía una vez cumplidos los plazos antedichos. La cobertura de riesgos de trabajo queda a cargo de la ORGANZACION a través de ...................................., asimismo se otorgará al PASANTE una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley 23.660 -Ley de Obras Sociales- a través de …………………. -------------------------------------------------------- OCTAVO: LA ORGANIZACIÓN se compromete a reunir las condiciones de higiene y seguridad que determina la Ley Nº 19.587 y a no afectar al pasante a actividades diferentes de las acordadas. Se deja constancia que en caso que la pasantía sean prestadas fuera del lugar consignado en el Artículo Octavo, la ORGANIZACIÓN deberá comunicarlo a LA FACULTAD, que en caso de autorizarlo en forma expresa, previa y fehaciente, exigirá el tipo de cobertura de riesgos de trabajo acorde. -------------------------------------- NOVENO: EL PASANTE realizará su práctica en el área de ………………………….….. ubicada en ………………………………….., dentro del horario de ___ a ___ hs., de …………… a ………..…. a partir del día …. de …….de 20… y hasta el …de ……… de 20…., durante la vigencia de la misma no deberá trabajar en relación de dependencia. En ningún caso la carga horaria semanal podrá superar las VEINTE (20) horas. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DÉCIMO: EL PASANTE recibirá en calidad de asignación estímulo, para gastos de estudios, la cantidad de pesos …………($ …….) mensuales de acuerdo al ………………(detallar el convenio o salario que se ha tomado como referencia). --------------------------------------------------------------------------------------------------- UNDÉCIMO: El seguimiento, supervisión y formación laboral de EL PASANTE, estará a cargo del Tutor por LA ORGANIZACIÓN y un Docente Guía por LA FACULTAD. Tutor del Programa: ……………..………….., CUIL N° ...-……..-.. Docente Guía:……………………… ……, CUIL N° ...-……..-.. DUODÉCIMO: El régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del pasante, previsto en el artículo 6º, inciso g) de la Ley Nº 26.427, deberá sujetarse a lo previsto por los artículos 82 y 83 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. ----------------------------------------- DECIMOTERCERO: LA ORGANIZACIÓN y LA FACULTAD extenderán en todos los casos a EL PASANTE un certificado de pasantía educativa en el que conste la duración de la pasantía y se detallarán las actividades desarrolladas. Asimismo, a su solicitud se extenderán certificaciones de las funciones cumplidas a los Docentes Guías y a los Tutores, indicando la cantidad de pasantes y el tiempo dedicado. ------------------ DECIMOCUARTO: Las pasantías caducan al obtener EL PASANTE su grado académico o dejar de pertenecer a LA UNIVERSIDAD como alumno regular. -------------------------------------------------------------- DECIMOQUINTO: Las partes convienen que cuanto deba ser objeto de pronunciamiento judicial, será sometido a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de Mendoza. ---------------------- --- En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ------------- -------------------------- ------------------------------------- --------------------------- Firma del PASANTE Firma de la ORGANIZACIÓN Firma de la FACULTAD Fecha: ___________ Fecha: ___________ Fecha: ___ Prof. Dr. Adolfo Omar CUETO Ing. Agr. Arturo Roberto SOMOZA Secretario de Relaciones Institucionales Rector y Territorialización Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Ord. N° 21