Poer point ,. roddriguez., schomberger ,stesovsky, augenti
Tpp preguntas
1. 9-El impuesto sobre el valor agregado o Impuesto sobre el valor añadido, es
aplicado en muchos países, y generalizado en la Unión Europea. Generalmente se le
conoce también por las siglas IVA.
-La alícuota es una parte que se toma de un volumen (alícuota líquida) o de una masa
(alícuota sólida) iniciales, para ser usada en una prueba industrial o de laboratorio,
cuyas propiedades físicas y químicas, así como su composición, representan las de la
sustancia original. Normalmente las alícuotas son el resultado de repartir un volumen
inicial en varias partes iguales. Se suele medir en mililitros (mL) o gramos (g).
La alícuota líquida debe ser tomada con una pipeta, que puede ser graduada o aforada
(generalmente se prefiere graduada, de 5, 10, 20 ó 50 mL) y en el caso de no dominar la
técnica de pipeteo, se recomienda el uso de una propipeta o pipeta automática.
La alícuota sólida debe tomarse por pesada y debe usarse diluyendo los gramos de
muestra en un disolvente que disuelva perfectamente la alícuota sólida (generalmente se
usa alcohol o agua).
Para realizar una solución diluida a partir de una concentrada, la alícuota líquida de la
solución concentrada debe ser llevada a la concentración requerida por adición de
solvente.
10- debito fiscal:
Es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en las boletas, facturas,
liquidaciones, notas de débito y notas de Crédito emitidas por el concepto de ventas y
servicios efectuados en el período tributario respectivo.
Credito fiscal:
El concepto de crédito fiscal tiene varios usos, en general vinculados a los distintos
países. Puede hacer referencia, por ejemplo, a la posibilidad que tiene una empresa de
reducir los impuestos que abona en su país a través de aquellos que pagó a un gobierno
extranjero por alguna operación de comercio internacional.
10 bis- que es impuesto a la ganancia:
-El impuesto a las ganancias o sobre la renta es un tributo que se aplica sobre los
ingresos percibidos por personas, empresas o cualquier entidad legal como medio
de recaudación estatal.
-Impuesto que se aplica a las utilidades de una empresa, organización o profesional. Se
aplica una vez por año, al finalizar el ejercicio económico. En Argentina, ese impuesto
es del 35%.
Muchas empresas intentas, mediante métodos legales, reducir el monto de ganancia
imputable, para reducir el impuesto a pagar. Pueden adelantar inversiones, endeudarse,
realizar donaciones, etc.
11-ingresos brutos:
Son las entradas de dinero, ventas, sueldos, honorarios. Se llama bruto al no hacerse
ningun descuento. Ej: saldo bruto $10000, vos pagas impuesto.
2. 6-
EL REMITENTE DEBE INGRESAR EN EL SIAP Y LUEGO EN EL APLICATIVO
“MODULO DE INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS”, GENERAR EL
ARCHIVO E IMPRIMIR EL FORMULARIO DE DDJJ 420/J.
A LUEGO DEBE INGRESAR CON SU NUMERO DE CUIT Y CLAVE FISCAL A LA
PAGINA WEB DE LA AFIP, OPCION “PRESENTACION DE DDJJ Y PAGOS” Y
ENVIAR EL ARCHIVO QUE CONTIENE LA DDJJ.
OBTENDRA EL ACUSE DE RECIBO QUE CONTIENE EL NUMERO VERIFICADOR
Y EL DE LA TRANSACCION.
Y INGRESANDO EN EL SERVICIO “e - VENTANILLA” OBTENDRA EL
RESULTADO DEL TRAMITE: APROBADO O RECHAZADO.
SI EL TRAMITE RESULTA APROBADO EL TITULAR O LA PERSONA DEBIDAMENTE
AUTORIZADA DEBERA PRESENTARSE EN EL PLAZO DE 30 DIAS, EN LA AGENCIA
DE LA
AFIP QUE LE CORRESPONDE SEGUN EL DOMICILIO FISCAL DE LA SOCIEDAD,
CON LOS
ELEMENTOS QUE SE DETALLAN.
(TRANSCURRIDOS LOS 30 DIAS SIN QUE SE EFECTUE LA PRESENTACION EN LA
AFIP EL
TRAMITE QUEDARA SIN EFECTO).
Elementos a presentar ante
la AFIP-DGI:
- IMPRESIÓN DE LA PANTALLA
DONDE FIGURA LA APROBACION
DEL TRAMITE.
- ACUSE DE RECIBO DE LA
PRESENTACION DE LA
SOLICITUD.
- FORMULARIO 420/J.
-DOCUM. RESPALD. DE LA
SOCIEDAD.
-DOCUM. RESPALD. PARA
NOMBRAR AL ADMIN. DE
RELAC. PARA SOLICITAR LA
CLAVE FISCAL.
EN LA AFIP-DGI VERIFICARAN
LA DOCUMENTACION
Y PROCEDERAN A OTORGAR:
Y EL NRO. DE CUIT
E LA “CLAVE FISCAL“
rentas formulariosn n° 460 J
http://www.afip.gov.ar/genericos/formularios/archivos/F.460J.jpg
3. http://www.afip.gov.ar/genericos/novedades/documentos/Procedimiento%20Inscipci
%F3n%20Personas%20Jur%EDdicas%20RG%202337.pdf (procedimiento inscripción)
8: FACTURA:
Es un documento tributario de compra y venta que registra la transacción comercial
obligatoria y aceptada por ley. Este comprobante tiene para acreditar la venta de
mercaderías u otros afectos, porque con ella queda concluida la operación.
La factura tiene por finalidad acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la
prestación de servicios cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General
a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal. Asimismo cuando el comprador o
usuario lo solicite a fin de sustentar gastos y costos para efecto tributario y en el caso de
operaciones de exportación.
Las facturas sólo se emitirán a favor del adquiriente o usuario que posea número de
Registro Único de Contribuyentes - RUC, exceptuándose este requisito en operaciones
de exportación.
Recibo:
El recibo es un documento, mediante el cual una persona acredita haber recibido de otra
una determinada suma de dinero en efectivo o en especie y sirve de comprobante de
pago.
Cheque:
El cheque es un documento de pago inmediato, a diferencia de la letra de cambio y el
pagaré, que son documentos de crédito.
Orden de pago pura y simple librada al banco, en el cual el librador tiene fondos
depositados en cuenta corriente; o autorización para girar en cuenta corriente con
sobregiro.
Los cheques son girados a cargo de los bancos; quienes entregan talonarios numerados
en serie. También dichos talonarios pueden ser mandados a confeccionar por el librador,
pero previa autorización del banco correspondiente. Para librar o girar un cheque el
girador debe tener los fondos suficientes o sobre giro que le otorga el banco.
Nota de debito:
Es un documento emitido las empresas para indicarle el titular que se ha cargado a su
cuenta un valor determinado por concepto de intereses, fletes, moras, devoluciones.
La nota débito será emitida al mismo adquirenteo usuario para modificar comprobantes
de pago emitidos con anterioridad.
4. Específicamente para incrementar (carga o devitar) el importe de una factura emitida a
la que no se le ha considerado oportunamente si es por gastos adicionales, así como por
anulación de operaciones.
Nota de credito:
La Nota de Crédito será emitida al mismo adquiriente o usuario para modificar
comprobante de pago emitidas con anterioridad. Específicamente para disminuir
(abonar o acreditar) el importe de una factura a la que no se le ha considerado
oportunamente ciertos descuentos o que por pronto pago se deba conceder un
determinado descuento, así como por la anulación de operaciones.
Pagare:
El pagaré es una de las herramientas más utilizadas en el intercambio comercial
para, llegado el caso que una persona física o empresa le solicite a otra persona física,
empresa o entidad financiera un préstamo de una suma determinada de dinero, dejar
constancia de la deuda y por otro lado garantizar el cobro de la misma de acuerdo al
plazo de tiempo que se haya estipulado entre ambas partes, previamente a la firma del
pagaré.
Nota de crédito bancaria ( Boleta de depósito)
Es el documento que entrega un Banco como constancia de haber recibido una
determinada cantidad de dinero.
Requisitos a) Nombre del Banco.
b) Nombre de la persona que hace el depósito.
c) Importe que se deposita en letras y números y la especificación si es efectivo,cheques
del mismo Banco o de otro.
d) Lugar y fecha de la operación
12-
_ Factura A: la emite un responsable inscripto a otro responsable inscripto. Tiene
discriminado el IVA (puede haber un modelo especial de factura A con CBU
informada)
_ Factura B: la emite un responsable inscripto a un consumidor final, un exento o un
monotributista (ya que el paga el IVA por regimen simplificado y no necesita
discriminar el IVA en la factura)
_ Factura C: la emite un monotributista a culaquier persona..
* Facturas A, A con leyenda o M:
En los tres casos, estas facturas poseen el IVA discriminado, porque quienes las reciben
pueden tomar como crédito fiscal el impuesto.
Hasta el dictado de la RG 1575, cualquier Responsable Inscripto que debiera facturarle
a otro Responsable Inscripto utilizaba la factura “A”. Pero esta Resolución General creó
dos tipos nuevos de facturas: “A con leyenda” y “M”, para los nuevos Responsables
Inscriptos que se inscribieran a partir del 20/10/2003. La utilización de estos dos tipos
de facturas es una especie de castigo para quienes no se ganan la confianza de la AFIP.
5. Parte del razonamiento (en mi opinión, equivocado) de que los nuevos contribuyentes
no son confiables, a menos que puedan demostrar cierto patrimonio:
Para que la AFIP autorice el uso de la factura “A” debe demostrar un patrimonio mayor
a $102.300 (según declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales del año
anterior) o de $50.000 en bienes registrables. Si esto no es posible, la AFIP autorizará el
uso de facturas “A con leyenda” o “M”. Para Factura “A con leyenda” el contribuyente
deberá tener una cuenta bancaria a su nombre y denunciar el CBU de la misma ante la
AFIP. Quienes reciban por sus compras estas facturas están obligados a depositar el
monto total de las facturas (neto de las retenciones que puedan corresponder por el
régimen general) en esa cuenta bancaria denunciada, que aparece publicada en la página
web de la AFIP.
Si no se demuestra el patrimonio mínimo ni se registra una cuenta bancaria, la AFIP
autoriza facturas tipo “M”. El que recibe estas facturas está obligado a retener el 100%
del IVA y un 3% en concepto de Impuesto a las Ganancias. Algunas grandes empresas
(y otras no tan grandes) NO aceptan de sus proveedores este tipo de facturas.
En los tres casos, los nuevos contribuyentes están obligados a presentar a la AFIP una
declaración jurada electrónica con información sobre las facturas de ventas emitidas
(”CITI VENTAS”). La correcta presentación de estas declaraciones juradas permitirá al
contribuyente acceder a la autorización de facturas “A”.
*Facturas B:
Las utiliza el contribuyente Responsable Inscripto en IVA que deba facturarle a
Consumidores Finales, Monotributistas y Exentos.
No se discrimina el IVA, sino que se emiten por el precio bruto, y los receptores no
pueden tomar ese IVA como crédito fiscal.
*Facturas C:
Sólo pueden emitirlas los Exentos y los Monotributistas.
No poseen IVA, porque en el régimen de monotributo no existen débitos y créditos
fiscales.
*Facturas E:
Las utiliza cualquier tipo de contribuyentes que debe emitir facturas para respaldar
exportaciones, ya sea de bienes o de servicios.
6.
7. 7-
LOCACION:
(Art. 1493 codigo civil)
Habrá locación cuando dos partes se obliguen recíprocamente, una
entregando el uso o goce de una cosa, prestando un servicio o realizando una
obra, y la otra a pagar el precio.
Los sujetos que comprende son:
- Locatario, arrendatario, inquilino: quien paga el precio
- Locador, arrendador: quien recibe el pago
- Precio = Alquiler = Arrendamiento
De la propia definición se desprenden las especies:
- Locación de cosas (bienes muebles e inmuebles)
- Locación de servicios (por ejemplo, contratar un servicio de seguridad)
- Locación de obra (por ejemplo, contratar a una empresa para que
construya un edificio)
8. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES
DEL LOCADOR (ART. 1514)
- Esta obligado a entregar la cosa al locatario con todos los accesorios que
dependan de ella al tiempo de contrato, en buen estado de
conservación, salvo si se ha convenido la entrega en el estado en que
se encuentre
- Luego de entregada la cosa, esta obligado a conservarla en buen estado y
a mantener en el goce pacifico al locatario por el tiempo de la locacion,
realizando todos los actos necesario para esto y absteniendose de
impedir el goce, comodidad o normal uso de la cosa
- Esta obligado a mantener la cosa en buen estado haciendo las
reparaciones que exigiere el deterioro de la misma por caso fortuito o
fuerza mayor, o bien, el deterioro que sufre la cosa por su propia
naturaleza, al igual que el deterioro sufrido por el uso o goce estipulado,
ademas de todos aquellos deterioros que son culpa del locador.
- El locador no podra cambiar la forma de la cosa. De hacer mejoras o
innovaciones, el locatario puede oponerse a ellas, exigir la destrucción, o
restituirla y exigir indemnizacion
- Si el locador no realiza los actos de conservación, reparacion y
mantenimiento, o bien se retarda en hacerlos, el locatario esta
autorizado a retener la parte del precio correspondiente al costo de las
reparaciones, y en el caso de ser urgentes, puede hacerlas a cargo del
locador.
- Por otra parte, si el locador en sus tareas de mantenimiento interrumpe el
uso o goce, el locatario puede exigir una reduccion del precio e incluso
la resolucion del contrato.
- Ademas el locador no podra cambiar la forma de la cosa, y se deberá
hacer cargo de los vicios o desperfectos graves. Debe hacerse cargo por
los daños o vicios de 3º a la relacion.
- Esta obligado a pagar las cargas y contribuciones que graven la cosa
arrendada.
- Si durante el contrato la cosa fuera destruida por caso fortuito el contrato
queda disuelto, si fuera destrucción parcial, el locatario puede solicitar
una disminución del precio
DEL LOCATARIO (ART. 1554)
- El locatario esta obligado a usar la cosa según lo establecido, si no
estuviese establecido el uso, debera usarla acorde a la naturaleza de la
cosa y para lo que fue prevista. En caso de usar la cosa arrendada en
otro uso distinto al establecido o para el cual sirve, el locador tiene
derecho de exigir el cese de tales conductas, exigir perdidas e intereses
y hasta rescindir el contrato
- El locatario esta obligado a pagar el precio en los plazos establecidos, si
no estuviesen establecidos, en los plazos acorde al uso y costumbre del
lugar.
- Debe conservar la cosa en buen estado, y restituirla al finalizar el contrato
en igual estado que cuando la recibio
- Debe responder por daños o deterioros por su culpa, al respecto, el
locador puede exigir al locatario las reparaciones y mantenimientos
necesarios
- Realizar las reparaciones menores o por daños pequeños
9. - Ante mejoras sin autorización que alteren la forma de la cosa arrendada o
prohibidas, que perjudiquen o pongan en riesgo la estructura o
integridad de la cosa, el locador podra exigir la demolición de tales
mejores, demandar perdidas e intereses y rescindir el contrato
- En general, el locatario responde por:
o Reparaciones a las que se obligo y no efectuó
o Usos distintos a los estipulados
o Abandonando la cosa arrendada
o Deteriorandose por su culpa o las personas que conviven o usan la
cosa
o Realizando mejoras sin autorización
o Caso fortuito y fuerza mayor imputable a éste
o Reparaciones por deteriores menores
No es culpa del locatario:
- Caso fortuito o fuerza mayor no imputable
- Perdida o deterioro por la naturaleza o calidad misma de la cosa
- Desperfectos, daños o destrucción, probando que no le son imputables
6- www.AGIP.gob.ar