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Unidad 2. Actividad 5
Estudio de casos sobre compensaciones, devoluciones y otros eventos
1. Una persona jurídica presenta su declaración de IVA, pero en el encabezado no corresponden
los datos de dirección y el NIT quedó con un digito errado, la empresa dos meses después se da
cuenta, realiza una corrección y liquida sanción por corrección; el contador se da cuenta de que
esta sanción no aplicaba, entonces la empresa acude a usted para solicitar su asesoría sobre qué
debe hacer al respecto.
En un análisis inicial se puede ver como que la primera jurídica presenta la declaración tributaria
con errores que lo identifican como persona ante la DIAN, pero al estar errada, dicha institución
toma la declaración como no presentada y este incumplimiento genera una sanción pecuniaria.
A primera vista el ejemplo anterior se entendería como una sanción por corrección o como una
declaración no presentada, pero haciendo un análisis del inciso 4to del artículo 588 del estatuto
tributario nos aclara que la sanción por corrección se da cuando en la presentación de la
declaración se varia o cambia el impuesto a pagar o el saldo a favor, que en este caso no aplicaría
porque los datos errados corresponde a la dirección y en NIT.
En consecuencia se consideraría el anterior ejemplo como una declaración tributaria no
presentada, debido a que se ha presentado sin el cumplimiento de alguno de los requisitos
previstos en el artículo 580 del estatuto tributario en el cual la DIAN señala las situaciones que dan
lugar para determinar una declaración como no presentada por ejemplo cuando no se suministre la
identificación del declarante, o se haga en forma equivocada siendo este el caso que se presento
en esta empresa. Lo que se debe hacer para dar solución a esta situación es corregirla y
presentarla de nuevo, de manera que al presentarse nuevamente se hace extemporánea y por
consiguiente se ha de pagar la respectiva sanción equivalente según el artículo 641 del Estatuto
Tributario el cual dice: “Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las
declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada
mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del
impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento
(100%) del impuesto o retención, según el caso.”
2. Una persona jurídica realiza retención en la fuente de más a un contribuyente y este realiza el
reclamo dos meses después, dentro del mismo año gravable, solicitándole el reintegro del mayor
valor retenido; esta empresa acude a usted solicitándole asesoría acerca de cómo debe proceder
ante esta reclamación.
Se entiende del anterior ejercicio que el agente retenedor practico de forma indebida o en exceso
la retención a la fuente; en este caso la persona afectada debe solicitar el reintegro de los valores
retenidos de más, ajuntando las pruebas a que haya lugar y el agente retenedor está en la
obligación de reintegrarlo según el artículo 1.2.4.16 del decreto 1625 de 2016 el cual señala en el
inciso primero lo siguiente:
«Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en
un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores
retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención,
acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar.»
Como el reintegro se hace después de haber presentado la declaración de retención del periodo en
que se practicó la retención en exceso, entonces el valor reintegrado se descuenta en la
declaración de retención en la fuente del periodo en que se hace el reintegro.
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3. Una persona jurídica no realiza retención en la fuente a una persona natural que presta un
servicio gravado y el servicio tenía la base para realizársela; dos meses después y dentro del
mismo año gravable, la empresa se da cuenta del error; esta empresa acude a usted solicitándole
asesoría acerca de cómo debe proceder ante este error.
En el ejemplo expuesto anteriormente se visualiza el incumplimiento por parte de la persona
Jurídica de no realizar la respectiva retención en la fuente a la persona natural. En este caso la
persona jurídica debe responder por la suma que dejo de retener teniendo en cuenta lo expresado
en el Art. 370 del Estatuto Tributario; entendiendo que no realizada la retención, el agente
responderá por la suma que está obligado a retener, sin perjuicio de su derecho de reembolso
contra el contribuyente.
Aclarando, que las sanciones o multas impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes
serán de su exclusiva responsabilidad”. Esta acción constituye un hecho de inexactitud, el cual
está claramente establecido en el artículo 647 del Estatuto Tributario; dando lugar a una sanción
penal, según el artículo 648 del ET. Y el pago del ciento por ciento (100%) de la diferencia entre el
saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial y el declarado
por el contribuyente, agente retenedor o responsable, o al quince por ciento (15%) de los valores
inexactos en el caso de las declaraciones de ingresos y Patrimonio.
4. La empresa XYZ S.A. revisa su declaración de renta correspondiente al año 2015,la cual
presentó oportunamente, con un saldo a favor de $25 000 000.Cuando presentó su declaración de
renta del 2016, también presentada oportunamente, pero no descontó el saldo a favor que traía del
2015; indique a la empresa el paso por seguir para solicitar el saldo a favor.
En este caso, la empresa está a tiempo de solicitar la devolución del saldo a favor, teniendo en
cuenta que esta puede realizarse dentro de los dos años siguientes a la presentación de la
declaración. Para hacer la solicitud ante la DIAN, se deben seguir los siguientes pasos:
a) Si el solicitante cuenta con firma electrónica debe radicar su solicitud a través del Servicio
Informático Electrónico de Devoluciones.
b) Si el solicitante no cuenta con firma electrónica o requiere radicar solicitudes de devolución de
saldos a favor en Renta IMAS, IMAN o Renta CREE deberá dicar su 8 solicitud en la Dirección
Seccional competente (donde presentó la declaración tributaria).
c) La solicitud de devolución y/o compensación debe presentarse dentro de los dos (2) años
siguientes al vencimiento del plazo para declarar, si es declaración privada, o dentro de los dos (2)
años siguientes a la fecha de ejecutoria, si se trata de liquidación oficial.
d) Tener el Registro Único Tributario formalizado y actualizado y no tener suspensión ni
cancelación desde el momento de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto
administrativo que defina dicha solicitud.
Esta condición aplica para el titular del saldo a favor, Representante Legal o apoderado.
e) Presentar la siguiente documentación:
Formato 010 “Solicitud de Devolución” debidamente diligenciado.
Certificado de existencia y/o representación legal (Personas Jurídicas) convigencia no superior a
un (1) mes.
Certificado histórico de existencia y representación legal (Personas Jurídicas), En el caso del
representante legal o de revisor fiscal que al momento de presentar la solicitud de devolución y/o
compensación, no son los mismos que suscribieron las declaraciones objeto de devolución y/o
compensación, deben anexar el certificado histórico donde figuren los nombres de las personas
competentes para suscribir dichas declaraciones. Con vigencia no superior a un (1) mes.
3
Original de la Certificación de Titularidad de la cuenta corriente o de ahorros del solicitante del
saldo a favor.
Formato 1220: Relación de retenciones a título de Renta-
Firmado por revisor - fiscal o contador público, en caso que el solicitante esté obligado a tener
revisor o contador.
f) La solicitud deberá presentarse ante la División de Recaudo o Recaudo y Cobranzas de la
Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas competente, si no cuenta con firma
electrónica.
g) Si recibe requerimiento de información o notificación de auto comisorio para visita, aliste
oportunamente la documentación requerida para responder el requerimiento o para atender la
visita del funcionario en la fecha indicada.
5. Una persona natural, perteneciente al régimen simplificado, presentó su declaración de renta por
el año 2016 por el sistema ordinario y un valor por pagar de $13 000 000.Intentó pagarla por medio
electrónico y en el momento de confirmar la operación; la transacción generó error debido a que en
la fecha se vencía su obligación tributaria y decide acercarse al banco y pagar su declaración con
debito de su cuenta de ahorros. Al confirmar su extracto, al siguiente día, observa que el pago
inicial sí fue aplicado a su cuenta, generándole un pago doble. ¿Qué debe hacer el contribuyente
para que la DIAN le devuelva el dinero?
En el Estatuto Tributario Nacional, Artículo 850 “Devolución de saldos a favor, el cual nos indica
que los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias
podrán solicitar su devolución. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver
oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan
efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto
del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a
favor.”
El procedimiento mediante el cual se tramita la devolución de pagos en exceso y alistar la
documentación pertinente y el cumplimiento de los requisitos para realizar el proceso.
Requisitos:
Presentar la solicitud dentro de los cinco (5) años siguientes al pago realizado.
Tener el Registro Único Tributario formalizado y actualizado y no tener suspensión ni cancelación
desde el momento de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo
que defina dicha solicitud. Esta condición aplica para el titular del saldo a favor, Representante
Legal o apoderado.
Documentación:
Formato 010 “Solicitud de Devolución” debidamente diligenciado. 10 No requiere adjuntar
documentos que reposan en la entidad (declaraciones y recibos de pago).
Certificado de existencia y/o representación legal: Con vigencia no superior a un (1) mes.
Certificación de Titularidad de la cuenta corriente o de ahorros del solicitante del saldo a favor.
La cuenta debe estar activa.
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Taller # 2 compensaciones, devoluciones y otros eventos

  • 1. 1 Unidad 2. Actividad 5 Estudio de casos sobre compensaciones, devoluciones y otros eventos 1. Una persona jurídica presenta su declaración de IVA, pero en el encabezado no corresponden los datos de dirección y el NIT quedó con un digito errado, la empresa dos meses después se da cuenta, realiza una corrección y liquida sanción por corrección; el contador se da cuenta de que esta sanción no aplicaba, entonces la empresa acude a usted para solicitar su asesoría sobre qué debe hacer al respecto. En un análisis inicial se puede ver como que la primera jurídica presenta la declaración tributaria con errores que lo identifican como persona ante la DIAN, pero al estar errada, dicha institución toma la declaración como no presentada y este incumplimiento genera una sanción pecuniaria. A primera vista el ejemplo anterior se entendería como una sanción por corrección o como una declaración no presentada, pero haciendo un análisis del inciso 4to del artículo 588 del estatuto tributario nos aclara que la sanción por corrección se da cuando en la presentación de la declaración se varia o cambia el impuesto a pagar o el saldo a favor, que en este caso no aplicaría porque los datos errados corresponde a la dirección y en NIT. En consecuencia se consideraría el anterior ejemplo como una declaración tributaria no presentada, debido a que se ha presentado sin el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el artículo 580 del estatuto tributario en el cual la DIAN señala las situaciones que dan lugar para determinar una declaración como no presentada por ejemplo cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada siendo este el caso que se presento en esta empresa. Lo que se debe hacer para dar solución a esta situación es corregirla y presentarla de nuevo, de manera que al presentarse nuevamente se hace extemporánea y por consiguiente se ha de pagar la respectiva sanción equivalente según el artículo 641 del Estatuto Tributario el cual dice: “Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso.” 2. Una persona jurídica realiza retención en la fuente de más a un contribuyente y este realiza el reclamo dos meses después, dentro del mismo año gravable, solicitándole el reintegro del mayor valor retenido; esta empresa acude a usted solicitándole asesoría acerca de cómo debe proceder ante esta reclamación. Se entiende del anterior ejercicio que el agente retenedor practico de forma indebida o en exceso la retención a la fuente; en este caso la persona afectada debe solicitar el reintegro de los valores retenidos de más, ajuntando las pruebas a que haya lugar y el agente retenedor está en la obligación de reintegrarlo según el artículo 1.2.4.16 del decreto 1625 de 2016 el cual señala en el inciso primero lo siguiente: «Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar.» Como el reintegro se hace después de haber presentado la declaración de retención del periodo en que se practicó la retención en exceso, entonces el valor reintegrado se descuenta en la declaración de retención en la fuente del periodo en que se hace el reintegro.
  • 2. 2 3. Una persona jurídica no realiza retención en la fuente a una persona natural que presta un servicio gravado y el servicio tenía la base para realizársela; dos meses después y dentro del mismo año gravable, la empresa se da cuenta del error; esta empresa acude a usted solicitándole asesoría acerca de cómo debe proceder ante este error. En el ejemplo expuesto anteriormente se visualiza el incumplimiento por parte de la persona Jurídica de no realizar la respectiva retención en la fuente a la persona natural. En este caso la persona jurídica debe responder por la suma que dejo de retener teniendo en cuenta lo expresado en el Art. 370 del Estatuto Tributario; entendiendo que no realizada la retención, el agente responderá por la suma que está obligado a retener, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente. Aclarando, que las sanciones o multas impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad”. Esta acción constituye un hecho de inexactitud, el cual está claramente establecido en el artículo 647 del Estatuto Tributario; dando lugar a una sanción penal, según el artículo 648 del ET. Y el pago del ciento por ciento (100%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente, agente retenedor o responsable, o al quince por ciento (15%) de los valores inexactos en el caso de las declaraciones de ingresos y Patrimonio. 4. La empresa XYZ S.A. revisa su declaración de renta correspondiente al año 2015,la cual presentó oportunamente, con un saldo a favor de $25 000 000.Cuando presentó su declaración de renta del 2016, también presentada oportunamente, pero no descontó el saldo a favor que traía del 2015; indique a la empresa el paso por seguir para solicitar el saldo a favor. En este caso, la empresa está a tiempo de solicitar la devolución del saldo a favor, teniendo en cuenta que esta puede realizarse dentro de los dos años siguientes a la presentación de la declaración. Para hacer la solicitud ante la DIAN, se deben seguir los siguientes pasos: a) Si el solicitante cuenta con firma electrónica debe radicar su solicitud a través del Servicio Informático Electrónico de Devoluciones. b) Si el solicitante no cuenta con firma electrónica o requiere radicar solicitudes de devolución de saldos a favor en Renta IMAS, IMAN o Renta CREE deberá dicar su 8 solicitud en la Dirección Seccional competente (donde presentó la declaración tributaria). c) La solicitud de devolución y/o compensación debe presentarse dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, si es declaración privada, o dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de ejecutoria, si se trata de liquidación oficial. d) Tener el Registro Único Tributario formalizado y actualizado y no tener suspensión ni cancelación desde el momento de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo que defina dicha solicitud. Esta condición aplica para el titular del saldo a favor, Representante Legal o apoderado. e) Presentar la siguiente documentación: Formato 010 “Solicitud de Devolución” debidamente diligenciado. Certificado de existencia y/o representación legal (Personas Jurídicas) convigencia no superior a un (1) mes. Certificado histórico de existencia y representación legal (Personas Jurídicas), En el caso del representante legal o de revisor fiscal que al momento de presentar la solicitud de devolución y/o compensación, no son los mismos que suscribieron las declaraciones objeto de devolución y/o compensación, deben anexar el certificado histórico donde figuren los nombres de las personas competentes para suscribir dichas declaraciones. Con vigencia no superior a un (1) mes.
  • 3. 3 Original de la Certificación de Titularidad de la cuenta corriente o de ahorros del solicitante del saldo a favor. Formato 1220: Relación de retenciones a título de Renta- Firmado por revisor - fiscal o contador público, en caso que el solicitante esté obligado a tener revisor o contador. f) La solicitud deberá presentarse ante la División de Recaudo o Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas competente, si no cuenta con firma electrónica. g) Si recibe requerimiento de información o notificación de auto comisorio para visita, aliste oportunamente la documentación requerida para responder el requerimiento o para atender la visita del funcionario en la fecha indicada. 5. Una persona natural, perteneciente al régimen simplificado, presentó su declaración de renta por el año 2016 por el sistema ordinario y un valor por pagar de $13 000 000.Intentó pagarla por medio electrónico y en el momento de confirmar la operación; la transacción generó error debido a que en la fecha se vencía su obligación tributaria y decide acercarse al banco y pagar su declaración con debito de su cuenta de ahorros. Al confirmar su extracto, al siguiente día, observa que el pago inicial sí fue aplicado a su cuenta, generándole un pago doble. ¿Qué debe hacer el contribuyente para que la DIAN le devuelva el dinero? En el Estatuto Tributario Nacional, Artículo 850 “Devolución de saldos a favor, el cual nos indica que los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor.” El procedimiento mediante el cual se tramita la devolución de pagos en exceso y alistar la documentación pertinente y el cumplimiento de los requisitos para realizar el proceso. Requisitos: Presentar la solicitud dentro de los cinco (5) años siguientes al pago realizado. Tener el Registro Único Tributario formalizado y actualizado y no tener suspensión ni cancelación desde el momento de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo que defina dicha solicitud. Esta condición aplica para el titular del saldo a favor, Representante Legal o apoderado. Documentación: Formato 010 “Solicitud de Devolución” debidamente diligenciado. 10 No requiere adjuntar documentos que reposan en la entidad (declaraciones y recibos de pago). Certificado de existencia y/o representación legal: Con vigencia no superior a un (1) mes. Certificación de Titularidad de la cuenta corriente o de ahorros del solicitante del saldo a favor. La cuenta debe estar activa. Certificación de Titularidad de la cuenta corriente o de ahorros del solicitante del saldo a favor. La cuenta debe estar activa.