4. Contexto práctica fiscal indebida
LA DEFRAUDACION FISCAL
TIENE QUE VER CON LA
IDIOSINCRACIA NACIONAL ?
5. Practicas fiscales indebidas
El Servicio de Impuestos Internos – Investigación
Criminal (Internal Revenue Service – Criminal
programa coordinado nacionalmente
Investigation, IRS-CI) ha desarrollado un
para
combatir estos planes abusivos de impuestos.
El enfoque primordial de IRS-CI es la identificación e
investigación de los promotores de planes abusivos de
impuestos al igual que investigar a aquellos
individuos que forman parte integral, facilitando,
ayudando, participando, o promoviendo los planes
abusivos de impuestos (por ejemplo contadores,
abogados).
6. Practicas fiscales indebidas
Segundo, y de igual importancia, es investigar
al inversionista que con todo conocimiento
participa en los planes abusivos de impuestos.
7. Practicas fiscales indebidas
Suecia es el país que tiene la mas alta presión
fiscal casi un 51 % y por lo tanto el mas alto
cumplimiento voluntario, y basada en los
impuestos progresivos, por lo que tiene un ST
justo. Tiene la mejor redistribución del ingreso
a través de una política transparente de
asignación del gasto público.
Los contribuyentes están muy satisfechos con
la gestión de la AT en un 60 %, que la cataloga
de muy buena en asistencia al contribuyente.
Además tiene una población con una alta
moral fiscal.
8. Practicas fiscales indebidas
En ese marco "ceteris paribus[1]", en el tiempo
se modificó una variable. Los suecos eran
cumplidores del ISR por las rentas del trabajo
(relación de dependencia y autónomos), pero
no de las rentas financieras. Porque a
principios de la década del 90 sabían que la AT
no cruzaba los datos con el sector bancario y no
había percepción de riesgo.
[1] Término en latín usado en el análisis
económico para variar un factor mientras que
el resto de ellos se mantienen constantes.
9. Practicas fiscales indebidas
Preocupación de gobiernos miembros de
OCDE, en relación con los contribuyentes.
La minimización del impuesto (planeación
fiscal) tiene una larga historia, pero en las
últimas décadas ha tomado una gran
relevancia.
Esquemas fiscales agresivos.
Auge de INTERMEDIARIOS FISCALES,
(Contadores, Abogados, Consultorías).
13. Carta invitación
En términos coloquiales, la carta invitación
es un medio de comunicación que establece
la Autoridad con un particular, es de hacer
notar, que per se, la carta invitación no
constituye un inicio de facultades.
15. Revisión de dictamen
Hasta 2013, el artículo 32 A CFF, señalaba:
“Las personas físicas con actividades empresariales y las personas
morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las
siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los
términos del Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus
estados financieros por contador público autorizado.
I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido
ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00, que el valor de
su activo determinado en los términos del artículo 9o-A de la Ley
del Impuesto sobre la Renta sea superior a $69,607,920.00 o que
por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado
servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato
anterior.
16. Revisión de dictamen
El dictamen fiscal se presentará a más tardar el 15 de
julio de cada ejercicio y será opcional para
contribuyentes con (art. 32-A, CFF, Reforma):
Ingresos mayores a 100 millones de pesos
Activos con valor superior a 79 millones de pesos
Por lo menos 300 trabajadores
Quienes opten por dictaminarse no presentarán la
declaración informativa sobre situación fiscal
prevista en el artículo 32-H del CFF.
No podrán dictaminarse las entidades paraestatales
de la administración pública federal.
17. Revisión de dictamen
Disminuye a seis meses el plazo máximo
de la revisión del dictamen con contador
público registrado (CPR) que lo hubiese
formulado (art. 52-A, fracc. I, segundo
párrafo, Reforma).
18. Revisión de dictamen
Art. 52-A CFF
Primero revisión de papeles de trabajo
Requerimiento de información al CPR
A elección de autoridad inicio de facultades
con el contribuyente, a través de una revisión
de gabinete o una visita domiciliaria.
U A
N Ñ
O
19. Revisión de Gabinete
Inicia con la notificación de un oficio de
solicitud de información, y los que la
autoridad considere necesarios.
Dentro de un plazo máximo de un año, se
emite un oficio de observaciones.
20. Revisión de Gabinete
Después de notificado el oficio de
observaciones, se cuenta con un plazo de
20 días para desvirtuar.
Si no se desvirtúan, la Autoridad dentro
de un plazo máximo de 6 meses,
(contados al vencimiento de los 20 días),
emite en su caso la Resolución
determinante de crédito fiscal.
21. Visita domiciliaria
Inicia con la entrega de una orden de
visita domiciliaria, se levanta acta parcial
de inicio.
Cualquier solicitud de información, se
realiza mediante el levantamiento de
actas parciales, de igual manera, cada que
se recepciona documentación se levanta
un acta parcial.
22. Visita domiciliaria
Los hechos conocidos, se hacen constar en
un acta que se denomina ULTIMA ACTA
PARCIAL
Se cuenta con un plazo de 20 días, para
desvirtuar, en caso de que no se desvirtué se
levanta un ACTA FINAL.
Si no se desvirtúan, la Autoridad dentro de
un plazo máximo de 6 meses, emite en su
caso la Resolución determinante de crédito
fiscal.
23. Revisión Electrónica
La autoridad con base en la información y
documentación que obre en su poder dará a
conocer al contribuyente revisado los hechos
que deriven en la omisión de contribuciones
y aprovechamientos o en la comisión de
otras irregularidades a través
resolución provisional que, en
de una
su caso,
contenga la preliquidación preventiva la cual
notificará al contribuyente vía buzón fiscal.
24. Revisión Electrónica
Para estos efectos, en un plazo de quince días
siguientes a la notificación de la citada
resolución, el contribuyente puede manifestar lo
que a su derecho convenga y puede aportar las
necesarias para desvirtuar la
presentando todo por la vía
pruebas
liquidación
electrónica.
El contribuyente podrá optar por corregir su
situación fiscal dentro del plazo señalado, en
cuyo caso gozará del beneficio de pagar una
multa equivalente al 20% de las contribuciones
omitidas.
25. Revisión Electrónica
En el caso de que se hayan presentado pruebas para
desvirtuar las observaciones de la
preliquidación, unas vez recibidas y analizadas
éstas, si la autoridad fiscal identifica elementos
adicionales que deban ser verificados, podrá actuar
indistintamente conforme a cualquiera de los
siguientes procedimientos:
a).- Efectuar un segundo requerimiento dentro del
plazo de diez días siguientes a aquel en que la
autoridad fiscal recibió las pruebas aportadas por el
contribuyente, otorgándole diez días para ser
atendido.
26. Revisión Electrónica
b).- Solicitar información y/o documentación de un
tercero, en cuyo caso, desde el día en que se notifica la
solicitud y hasta que el tercero conteste, se suspenderá
el plazo de cuarenta días que tiene la autoridad para
emitir y notificar la resolución.
Una vez que se agoten los plazos que menciona el
artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación, la
preliquidación será definitiva y el
contribuyente deberá pagar o en su caso impugnar el
crédito fiscal, ya que la autoridad hará efectivo el
mismo mediante el procedimiento administrativo de
ejecución.
27. Discrepancia fiscal
• Las autoridades hacendarias han aumentado la
fiscalización a las personas físicas respecto de los ingresos
que obtienen, por medio de la información presentada por
fedatarios públicos, entidades financieras, comprobantes
fiscales digitales y declaraciones informativas de las
personas morales.
• Las tarjetas de crédito son el mejor medio para detectar la
omisión de ingresos. Es muy común que las personas físicas
realicen gastos de amigos o familiares a través de ellas,
lo que puede provocar una discrepancia fiscal entre los
ingresos egresos del titular de la tarjeta, situación que
originará la observación de la autoridad y el posible pago
del tributo.
28. Discrepancia fiscal
• Además existen diversos instrumentos (préstamos,
créditos bancarios) que sirven para detectar ingresos
no declarados por parte de las personas físicas, y que
facilitan a las autoridades la posibilidad de determinar
de manera presunta o directa la omisión del pago de
contribuciones.
29. Discrepancia fiscal
Art. 6 CFF Las contribuciones se causan conforme
se realizan las situaciones jurídicas o de hecho,
previstas en las leyes fiscales vigentes durante el
lapso en que ocurran.
Si la autoridad pretende revisar a un
contribuyente sus obligaciones de 2010, verifica
cumplimiento con ley ISR de 2010.
Se modifica el procedimiento en 2014.
31. Discrepancia fiscal
Art. 107 LISR vigente a partir 2014
NOTIFICACION DEL
OFICIO DE
DISCREPANCIA,
(INFORMACION Y
MEDIOS POR LOS QUE
SE OBTUVO)
• 20 dias
EL CONTRIBUYENTE
EXHIBE PRUEBAS DE
ORIGEN O FUENTE DE
LOS RECURSOS CON LOS
CUALES REALIZO LAS
EROGACIONES
La autoridad fisccal
puede solicitar
contribuyente otorgando
15dias (art. 53 c CFF)
NO ACREDITA, EL
CONTRIBUYENTE LOS
RECURSOS SE DA LA
FIGURA DE
DISCREPANCIA
• SI EL CONTRIBUYENTE
ACREDITA LOS RECURSOS
informacion adicional al UTILIZADOS PARA LAS
EROGACIONES NO HAY
DISCREPANCIA FISCAL
LA AUTORIDAD
FORMULA
LIQUIDACION,
APLICANDO ART. 152
LISR, SE DETERMINA
ISR
32. Problemáticas actuales
Invitaciones a regularizar depósitos por
información de bancos, depósitos en
efectivo.
Procedimiento de revisión conforme al art.
41 CFF
En revisiones de PF y PM, rubro de pasivos
(acreedores, aportaciones para futuros
aumentos e capital y capital)
Operaciones simuladas art. 69 B CFF, Efos y
Edos.
33. Conclusiones
Existen actos de fiscalización que se considera tienen
inicio de facultades y otros previos (con inicio existe
pago de multas)
Cuando exista acto de fiscalización, es posible acudir a
un acuerdo conclusivo, previo a la emisión de la
liquidación, en gabinete puede ser vs oficio de
discrepancia, oficio de observaciones, en visita
domiciliaria puede ser en la ultima acta parcial o acta
final.
36. Ficción Jurídica
Diccionario Jurídico
Diaz Gonzalez Luis Raul, Gasca Sicco.
Suposición que hace una norma jurídica,
concediendo a una persona o cosa, una
calidad o característica que no va de
acuerdo con su propia naturaleza, para
que produzca ciertos efectos jurídicos, que
de otro modo no generaría.
37. Presunción
Diccionario Jurídico
Diaz Gonzalez Luis Raul, Gasca Sicco.
Conclusión que se obtiene del estudio de
un hecho conocido y cierto, para saber de
la existencia de otro hecho que es
desconocido. La prevenida es una ley
toma el nombre de “legal” y la que
depende de hechos de las personas se
denomina “humana”.
38. Presunción Iure et Iure
No admite prueba en contrario.
Para la Autoridad operativamente es más
sencillo, determinar en función a este tipo
de presunciones, ya que solamente es
necesario ubicar al contribuyente en la
hipótesis legal de incumplimiento.
40. Ficción o Presunción
En la propia Ley de Impuesto Sobre la
Renta, existen algunas ficciones a las
cuales se les concede (una persona o cosa),
una calidad o característica que no va de
acuerdo con su propia naturaleza, para
que produzca ciertos efectos jurídicos, que
de otro modo no generaría. Vgr.
41. Principales ficciones y presunciones
Ingresos exentos por enajenación de casa
habitación, los viáticos,
efectivamente erogados en
cuando sean
servicio del
patrón, herencia o legado.
Prestamos, premios y donativos. (no
declarados recibidos por personas físicas)
42. Principales ficciones y presunciones
Artículo 153. ... Dichas autoridades estarán
facultadas para practicar, ordenar o tomar en
cuenta, el avalúo del bien objeto de
enajenación y cuando el valor del avalúo
exceda en más de un 10% de la
contraprestación pactada por la enajenación,
el total de la diferencia se considerará
ingreso del adquirente en los términos del
Capítulo V del Título IV de esta Ley; en
cuyo caso, se incrementará su costo con el
total de la diferencia citada.
44. Acuerdos Conclusivos
Tienen por objeto que la Prodecon facilite la
solución anticipada de las desavenencias que,
durante el ejercicio de las facultades de
comprobación, puedan surgir entre
contribuyentes y autoridades fiscales.
sobre los
Dichas diferencias deberán versar
hechos u omisiones consignados por las
autoridades revisoras durante el ejercicio de las
facultades de comprobación y sobre los cuales,
los contribuyentes manifiesten su desacuerdo.
45. •Acuerdos
Conclusivos
medio alternativo de solución
de diferencias en procedimientos
de auditoría.
Se incorporan al Título III, Capítulo Segundo, Artículos 69
C al 69 H, del CFF.
Su objeto son los hechos u omisiones (uno o varios)
calificados por las autoridades revisoras, durante los
procedimientos de comprobación (revisión de gabinete,
visita o revisión electrónica) y que puedan entrañar
incumplimiento de las disposiciones fiscales. El acuerdo
será definitorio en cuanto al hecho u omisión sobre el que
verse.
primer
45
46. Iniciativa del Presidente de la República de 8 de septiembre
del presente año propone la incorporación de los Acuerdos, con
base en las siguientes consideraciones:
1. Destaca la importancia de la regularización de la situación
fiscal del contribuyente durante el ejercicio de las facultades
de comprobación.
2. Serán opcionales y a petición de los contribuyentes.
3. Tendrán como beneficio la condonación en la primera
ocasión del 100% de las multas.
4. Brindan facilidades a los contribuyentes para el debido
cumplimiento de sus obligaciones.
46
1. ANTECEDENTES
47. 5. No admiten medios de impugnación y sólo se aplican
al caso concreto.
6. Se refieren así a: “aspectos concretos y específicos
respecto de los cuales el contribuyente manifieste su
inconformidad”.
7. Prodecon constatará que los AC se encuentren
apegados a las disposiciones jurídicas aplicables y
respeten los derechos de los contribuyentes.
8. Transparencia por la participación institucional de
Prodecon quien fungirá como “facilitadora y testigo”
de los AC.
47
48. Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito
Público de la H. Cámara de Diputados:
1. Medio alternativo para el cumplimiento de
obligaciones fiscales.
2. La Procuraduría de
Contribuyente interviene un papel de
la Defensa del
en
un
intermediario para lograr
autoridad-contribuyente.
mejor acuerdo:
3. Medio opcional y a petición de los contribuyentes
que brinda facilidades para el debido
cumplimiento de obligaciones fiscales.
48
49. Antecedentes: QUEJA.
49
• El antecedente directo de los Acuerdos
Conclusivos se da en el procedimiento de Queja.
• Al ser una vía no jurisdiccional, flexible y sumaria,
resultó ser un espacio idóneo para la
comunicación directa entre fisco y contribuyentes,
siendo apta para alcanzar consensos.
• Visiones: Autoridades Fiscales, Contribuyentes y
Prodecon.
50. Autoridades Fiscales:
50
• Progresivamente fueron reconociendo al
procedimiento de queja como un medio eficaz de
autocontrol y depuración de sus actos en sede no
jurisdiccional.
• Conocieron lo ágil y accesible de un medio no
tradicional de solución de controversias.
• Encontraron un espacio seguro, técnico y
especializado, para modificar sus actos y criterios
(establecidos en la normatividad interna) en
beneficio de los contribuyentes.
51. Contribuyentes:
51
• Han aumentado paulatinamente su confianza en
la queja como un medio para solucionar sus
diferencias con la Administración Tributaria.
• Han encontrado una alternativa expedita y no
costosa para resolver sus controversias sin tener
que acudir a la vía jurisdiccional.
• La experiencia ha demostrado que incluso se ha
podido lograr que se revierta el efecto de la “cosa
juzgada” a través de la queja.
52. PRODECON
52
• No obstante la flexibilidad del procedimiento de queja,
era un medio con ciertas limitaciones, especialmente en
los casos en que el contribuyente se dolía de los hechos u
omisiones calificados durante auditorías o revisiones
fiscales.
• Las autoridades revisoras eran las más reticentes a
aceptar recomendaciones o sugerencias para variar las
apreciaciones o calificaciones efectuadas en los
procedimientos de auditoría.
• Ante este escenario PRODECON se dio a la tarea de
investigar sobre un medio idóneo para que en nuestro
sistema tributario pudiera operar la concertación de
acuerdos en las auditorías.
53. MISIÓN DE PRODECON
53
• Se estudiaron así diversas fórmulas:
• Desde el arbitraje hasta la simple presencia
de un observador en los procedimientos de
auditoría.
• Se buscó que el medio alternativo que se
adoptara no resultara intrascendente, sino
que permitiera realizar un análisis y tutela
efectiva de los derechos de los contribuyentes
auditados, que es la MISIÓN esencial de la
Procuraduría.
54. 2. El papel de PRODECON
54
• Negociación: No hay tercero; cada una de las partes persuade a la
otra de que su posición sobre una determinada situación es la
correcta.
• Mediación: Las partes son guiadas para encontrar una solución,
pero ellas presentan sus propias propuestas de negociación o
acuerdo; el mediador puede proponer fórmulas para la mejor
solución de la controversia
• Conciliación: Delimita los puntos en conflicto y propone el proyecto
de solución asistiendo a las partes para que la acuerden; en todo
caso la propuesta de solución proviene del conciliador.
• Arbitraje: Pone fin a la controversia mediante un laudo arbitral.
Sigue las líneas generales de la resolución de controversias
tradicional, sustituyendo al juez por un tercero no jurisdiccional.
55. ¿Mediador, árbitro, amigable
componedor o simple
observador?
55
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
• Para mejor proveer a la adopción del
acuerdo conclusivo, la Procuraduría de la
Defensa del Contribuyente podrá
convocar a mesas de trabajo, promoviendo
en todo momento la emisión consensuada
del acuerdo entre autoridad y
contribuyente. (Artículo 69-E)
56. El papel de PRODECON
56
• Como organismo público con autonomía
técnica, funcional y de gestión,
promoverá, transparentará y
facilitará la solución anticipada y
consensuada de los diferendos y
desavenencias que, durante el ejercicio de
las facultades de comprobación, puedan
surgir entre contribuyentes y autoridades
fiscales.
57. El papel de PRODECON
57
• Intervendrá en todo momento para cuidar
que el procedimiento para llegar al Acuerdo
conclusivo se desarrolle de manera
transparente, se preserve el cumplimiento de
las disposiciones jurídicas aplicables
esencialmente en lo que hace a los derechos
de los contribuyentes; actuará por tanto
como intermediaria entre autoridad y
contribuyente, facilitadora y testigo para
la adopción del Acuerdo.
58. El papel de PRODECON
58
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
• Para mejor proveer a la adopción del
acuerdo conclusivo, la Procuraduría
de la Defensa del Contribuyente
podrá convocar a mesas de trabajo,
promoviendo en todo momento la
emisión consensuada del acuerdo
entre autoridad y contribuyente.
(Artículo 69-E)
59. El papel de PRODECON
59
PRODECON NO pierde el
carácter de defensor de derechos
• Entonces…
• ¿Qué papel juegan los asesores del
contribuyente?
60. 3. NATURALEZA DE LOS
ACUERDOS CONCLUSIVOS.
60
COMO VEHÍCULO
PARA LA
AUTOCORRECCIÓN.
61. NATURALEZA DE LOS
ACUERDOS CONCLUSIVOS
61
COMO UN VERDADERO
MEDIO ALTERNATIVO
PARA LA SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS.
62. Acuerdos Conclusivos: Medio
para solucionar controversias.
62
1.- Auditoría = Escenario en el
naturaleza puede darse un conflicto
que por
de
interpretación y, por ende, de intereses.
2.- Escenario actual.- Litigio excesivo, muchas
veces poco funcional.
3.- Beneficios: Costo (para todos)
Tiempo
Definitividad
63. 4. La calificación de los hechos.
63
• En materia tributaria los hechos son de
naturaleza preponderantemente
económica.
• Es la apreciación de la relevancia y
repercusión de los hechos desde el punto
de vista de la norma tributaria.
• Está implícita en las facultades de
comprobación, tal y como lo ha sostenido
el Poder Judicial de la Federación.
64. La calificación de los hechos
64
• Adquiere especial relevancia tratándose de
conceptos jurídicos indeterminados, los cuáles han
de ser dotados “…de contenido concreto mediante
la aplicación, correlación, calificación y
ponderación de los hechos…en el momento en
que se realice su valoración…” Así al ser
contextualizados los hechos del caso particular,
“…es posible verificar si se obtienen o no los
objetivos y fines…” de tales conceptos, para que:
“…tomando en cuenta los intereses en conflicto
permitan encontrar una solución concreta y
práctica…”. TA. 4º TCMA. Julio de 2007
65. La calificación de hechos
65
• Hechos u omisiones que se hubieren
conocido por las autoridades en el
ejercicio de las facultades de
comprobación y que puedan entrañar
incumplimiento de las normas fiscales
(Artículos 46, fracción IV y 48, fracción
IV del CFF).
66. Hechos u omisiones susceptibles
de un Acuerdo Conclusivo.
66
• ¿Qué hechos u omisiones son susceptibles
de un Acuerdo Conclusivo ?
• Todo aquél que pueda tener una injerencia
directa con algún elemento del impuesto.
• Lógica= Que el acuerdo sea
terminal/definitivo
67. 5. Procedimiento de los
Acuerdos Conclusivos.
67
Oportunidad: Desde el inicio de las facultades
de comprobación hasta que se produzca la
notificación del crédito fiscal.
Requisitos: (i) Representación.
(ii) Identificación de hechos
(iii)Argumentos de fondo
(iv) Razones jurídicas.
(v) Bajo protesta de decir verdad
Suspensión del plazo.
68. Naturaleza y fases del
Procedimiento
68
• Se rige por los principios de informalidad,
flexibilidad, celeridad e inmediatez y carece de
mayores formalismos.
• Presupone la voluntad auténtica de las partes,
autoridad revisora y contribuyente, para buscar
una solución consensuada y anticipada al
desacuerdo sobre la calificación de hechos u
omisiones que puedan entrañar incumplimiento
de las disposiciones fiscales.
69. Naturaleza y fases del
Procedimiento
69
• Procedimiento no adversarial, implica
necesariamente la buena fe de las partes
para alcanzar un fin.
• Busca preservar el cumplimiento de las
disposiciones jurídicas aplicables
esencialmente en lo que hace a los
derechos de los contribuyentes.
70. Admisión de la solicitud.
70
Admisión de Acuerdo conclusivo.
• Identificará los hechos u omisiones
calificados por la autoridad revisora, respecto
de los cuáles se solicita la adopción del
Acuerdo.
• Requerirá a dicha autoridad para que, en un
plazo máximo de veinte días hábiles,
produzca su contestación, en los términos
previstos por el Artículo 69 D, segundo
párrafo, del Código Fiscal de la Federación,
acompañando la documentación que estime
conducente.
71. Contestación de la autoridad
La autoridad revisora, al producir su contestación, podrá:
71
1. Manifestar si acepta los términos en que se le requiere la
adopción del Acuerdo conclusivo, o
2. Expresar con precisión, fundando y motivando, los diversos
términos en que procedería su adopción;
3. En caso de no aceptar los términos en que se plantea el
Acuerdo, deberá expresar los fundamentos y motivos de su
negativa.
4. Acompañar la información y documentación que considere
relevante sobre la calificación de los hechos u omisiones a los
que se refiera la solicitud de adopción de Acuerdo
conclusivo.
La falta de atención completa y oportuna al requerimiento de la
Procuraduría, hará procedente la imposición de la multa prevista
en el artículo 28, fracción I, numeral 1, de la Ley orgánica de la
Procuraduría.
72. Participación de PRODECON
1. Identificará y relacionará los hechos u omisiones
consignados en el procedimiento de revisión fiscal y la
calificación que la autoridad propone para aceptar el
Acuerdo.
2. Cuidará que en la calificación propuesta en la
contestación no se varíen en perjuicio del
contribuyente, los hechos u omisiones tal y como
fueron consignados en el ejercicio de las facultades de
comprobación.
3. Verificará que los términos planteados por la autoridad
para la adopción del Acuerdo conclusivo, resulten
acordes con las disposiciones jurídicas aplicables,
esencialmente, en lo que hace a los derechos del
contribuyente. 72
73. Participación de PRODECON.
73
4. Podrá convocar, a mesas de trabajo a
partir del acuerdo de admisión de la
solicitud del Acuerdo conclusivo.
5. Cuidará en todo momento que al
suscribirse el Acuerdo, el contribuyente
obtenga el beneficio de condonación de
multas, en los términos y bajo los supuestos
a que se refiere el Artículo 69 G del Código
Fiscal de la Federación.
74. Conclusión del procedimiento
74
• La Procuraduría citará sin mayor dilación a la
autoridad revisora y al contribuyente, para que
acudan en día y hora fijas a la suscripción del
Acuerdo, el que se firmará ante la presencia de la
titular del organismo o por el funcionario que ésta
designe, quién suscribirá igualmente el Acuerdo
(Artículo 69 E del Código Fiscal de la Federación).
• El Acuerdo conclusivo se suscribirá siempre en
tres tantos, entregándose uno a cada una de las
partes y permaneciendo el tercero en los archivos
de la Procuraduría.
75. Formato acuerdo conclusivo
75
I. El nombre, domicilio y registro federal del
contribuyente.
II. En caso de que comparezca mediante
representante legal, que éste cuente con
poder general para actos de administración,
de dominio o bien con poder especial para
la suscripción de los Acuerdos Conclusivos
previstos en el Código Fiscal de la
Federación; adjuntando copia certificada de
la escritura en que conste.
76. Formato acuerdo conclusivo
76
III. La designación, en su caso, de autorizados
para oír y recibir notificaciones, así como el
domicilio que se señale para ese efecto.
IV. Que el escrito sea dirigido a la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
y firmado por el contribuyente o su
representante legal, en términos de la fracción
II de este artículo.
V. La mención e identificación precisa de los
hechos u omisiones calificados por la autoridad
revisora con los cuales no esté de acuerdo.
77. Formato acuerdo conclusivo
77
VI. La calificación que pretende se dé a los
hechos u omisiones respecto de los que solicita
la adopción del Acuerdo, expresando los
argumentos de fondo y razones jurídicas que la
sustenten y, en consecuencia,
VII. Los términos precisos con los que pretende
que la autoridad acepte el Acuerdo Conclusivo.
VIII. La mención de que, en todo lo
manifestado, comparece bajo protesta de decir
verdad.
78. Formato acuerdo conclusivo
78
• Existe un formato que contempla los
requisitos de procedibilidad en
http://www.prodecon.gob.mx/noticias_b
anner/2013/auditoria.html
79. Conclusivo
79
Indispensable tener “La identificación
precisa de los hechos u omisiones
calificados por la autoridad revisora con los
cuales no esté de acuerdo”
• OFICIO DE DISCREPANCIA
• OFICIO DE OBSERVACIONES
• ULTIMA ACTA PARCIAL
• ACTA FINAL