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Normativa Laboral de
los Recicladores
Algunos temas pendientes en la materia.
Reciclaje
O Para efectos de la normativa en este
tema, se entiende como reciclaje:
“Proceso mediante el cual se incorporan
residuos, insumos o productos finales a
procesos de transformación y producción
diseñados especialmente para eliminar o
minimizar sus efectos contaminantes y
generar beneficios económicos” (artículo 3°
de la Ley N° 29419).
Recicladores Dependientes
O Aquellos que se encuentran prestando servicios
personales de forma subordinada para una
empresa prestadora de servicios de residuos
sólidos (EPS-RS) o comercializadora de
residuos sólidos (EC-RS), realizando las
actividades de reciclaje.
O La relación laboral entre empleador-trabajador
será regulada por el Texto Único del Decreto
Legislativo N° 728 y las demás normas
pertinentes para el régimen privado. En ese
sentido, las obligaciones de
remuneración, jornada máxima, etc. serán las
mismas.
Recicladores Independientes
O Es definida por la propia norma como “la
persona que realiza formalmente
actividades de reciclaje, incluyendo la
recolección selectiva y la
comercialización, y que no cuenta con
vínculo laboral con EP-RS, EC-RS o
empresas generadoras de residuos
sólidos” (artículo 3° de la Ley N° 29419).
Seguridad Social
O Asimismo, sobre la afiliación de los
trabajadores independientes se debe
considerar lo siguiente:
a. Las tasas de aportación aplicables
dependerán si escogen SPP o SNP. En
ambos casos, se aplicarán tasas
progresivas que van desde un mínimo de
2.5% de la remuneración asegurable en el
SPP y 5% en el SNP y un máximo de 10%
en el SPP y 13% en el SNP.
Seguro Complementario por
Trabajo de Riesgo (SCTR)
O Este SCTR otorga una “cobertura adicional a los
afiliados regulares del Seguro Social de Salud
que desempeñan las actividades de alto riesgo
determinadas mediante Decreto Supremo”
(artículo 19° de la Ley 26790).
O Es íntegramente asumida por el empleador.
O ¿Se aplicaría a los recicladores?
El Decreto Supremo N° 003-98-SA modifica el
listado de actividades incluidas en el Anexo V del
Decreto Supremo N° 009-97-SA.
- Dentro de las mismas no hay referencia expresa
a la actividad de reciclaje excepto por el
reciclamiento de fibras textiles en el rubro de
Fabricación de Textiles.
Posibilidad de incluir a los
recicladores dentro del SCTR
O Posibilidad 1: El artículo 6° del DS 003-98-SA
señala que “es posible considerar asegurados
obligatorios del SCTR, los trabajadores que, no
perteneciendo al centro de trabajo en el que se
desarrollan las actividades referidas en el Anexo 5,
se encuentran expuestos al riesgo por razón de
sus funciones”. Sin embargo, se agrega que ello
será “a juicio de la Entidad Empleadora”.
O En ese sentido, la norma no impondría ninguna
obligación, si a juicio del empleador, la labor del
trabajador no califica como actividad riesgosa por
lo que sería necesario que exista una norma
expresa.
O Posibilidad 2: El artículo 41° del DS 003-
98-SA establece la posibilidad que el
Ejecutivo aumente o disminuya el listado
de actividades, tomando en
consideración:
i) Innovación tecnológica en materia de
seguridad y salud ocupacional.
ii) Información sobre siniestralidad
iii) Evolución del Sistema de Seguridad
Social en Salud y del SCTR.

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Normativa laboral de los recicladores: temas pendientes

  • 1. Normativa Laboral de los Recicladores Algunos temas pendientes en la materia.
  • 2. Reciclaje O Para efectos de la normativa en este tema, se entiende como reciclaje: “Proceso mediante el cual se incorporan residuos, insumos o productos finales a procesos de transformación y producción diseñados especialmente para eliminar o minimizar sus efectos contaminantes y generar beneficios económicos” (artículo 3° de la Ley N° 29419).
  • 3. Recicladores Dependientes O Aquellos que se encuentran prestando servicios personales de forma subordinada para una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) o comercializadora de residuos sólidos (EC-RS), realizando las actividades de reciclaje. O La relación laboral entre empleador-trabajador será regulada por el Texto Único del Decreto Legislativo N° 728 y las demás normas pertinentes para el régimen privado. En ese sentido, las obligaciones de remuneración, jornada máxima, etc. serán las mismas.
  • 4. Recicladores Independientes O Es definida por la propia norma como “la persona que realiza formalmente actividades de reciclaje, incluyendo la recolección selectiva y la comercialización, y que no cuenta con vínculo laboral con EP-RS, EC-RS o empresas generadoras de residuos sólidos” (artículo 3° de la Ley N° 29419).
  • 6. O Asimismo, sobre la afiliación de los trabajadores independientes se debe considerar lo siguiente: a. Las tasas de aportación aplicables dependerán si escogen SPP o SNP. En ambos casos, se aplicarán tasas progresivas que van desde un mínimo de 2.5% de la remuneración asegurable en el SPP y 5% en el SNP y un máximo de 10% en el SPP y 13% en el SNP.
  • 7. Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR) O Este SCTR otorga una “cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo determinadas mediante Decreto Supremo” (artículo 19° de la Ley 26790). O Es íntegramente asumida por el empleador. O ¿Se aplicaría a los recicladores? El Decreto Supremo N° 003-98-SA modifica el listado de actividades incluidas en el Anexo V del Decreto Supremo N° 009-97-SA. - Dentro de las mismas no hay referencia expresa a la actividad de reciclaje excepto por el reciclamiento de fibras textiles en el rubro de Fabricación de Textiles.
  • 8. Posibilidad de incluir a los recicladores dentro del SCTR O Posibilidad 1: El artículo 6° del DS 003-98-SA señala que “es posible considerar asegurados obligatorios del SCTR, los trabajadores que, no perteneciendo al centro de trabajo en el que se desarrollan las actividades referidas en el Anexo 5, se encuentran expuestos al riesgo por razón de sus funciones”. Sin embargo, se agrega que ello será “a juicio de la Entidad Empleadora”. O En ese sentido, la norma no impondría ninguna obligación, si a juicio del empleador, la labor del trabajador no califica como actividad riesgosa por lo que sería necesario que exista una norma expresa.
  • 9. O Posibilidad 2: El artículo 41° del DS 003- 98-SA establece la posibilidad que el Ejecutivo aumente o disminuya el listado de actividades, tomando en consideración: i) Innovación tecnológica en materia de seguridad y salud ocupacional. ii) Información sobre siniestralidad iii) Evolución del Sistema de Seguridad Social en Salud y del SCTR.