Este documento resume la normativa laboral de los recicladores en Perú. Explica que existen dos tipos de recicladores, los dependientes que trabajan para empresas y cuyas relaciones laborales se rigen por la ley general, y los independientes que realizan actividades de reciclaje por su cuenta. También discute los temas de seguridad social, afiliación al seguro complementario de trabajo de riesgo y la posibilidad de incluir a los recicladores independientes en este seguro.
2. Reciclaje
O Para efectos de la normativa en este
tema, se entiende como reciclaje:
“Proceso mediante el cual se incorporan
residuos, insumos o productos finales a
procesos de transformación y producción
diseñados especialmente para eliminar o
minimizar sus efectos contaminantes y
generar beneficios económicos” (artículo 3°
de la Ley N° 29419).
3. Recicladores Dependientes
O Aquellos que se encuentran prestando servicios
personales de forma subordinada para una
empresa prestadora de servicios de residuos
sólidos (EPS-RS) o comercializadora de
residuos sólidos (EC-RS), realizando las
actividades de reciclaje.
O La relación laboral entre empleador-trabajador
será regulada por el Texto Único del Decreto
Legislativo N° 728 y las demás normas
pertinentes para el régimen privado. En ese
sentido, las obligaciones de
remuneración, jornada máxima, etc. serán las
mismas.
4. Recicladores Independientes
O Es definida por la propia norma como “la
persona que realiza formalmente
actividades de reciclaje, incluyendo la
recolección selectiva y la
comercialización, y que no cuenta con
vínculo laboral con EP-RS, EC-RS o
empresas generadoras de residuos
sólidos” (artículo 3° de la Ley N° 29419).
6. O Asimismo, sobre la afiliación de los
trabajadores independientes se debe
considerar lo siguiente:
a. Las tasas de aportación aplicables
dependerán si escogen SPP o SNP. En
ambos casos, se aplicarán tasas
progresivas que van desde un mínimo de
2.5% de la remuneración asegurable en el
SPP y 5% en el SNP y un máximo de 10%
en el SPP y 13% en el SNP.
7. Seguro Complementario por
Trabajo de Riesgo (SCTR)
O Este SCTR otorga una “cobertura adicional a los
afiliados regulares del Seguro Social de Salud
que desempeñan las actividades de alto riesgo
determinadas mediante Decreto Supremo”
(artículo 19° de la Ley 26790).
O Es íntegramente asumida por el empleador.
O ¿Se aplicaría a los recicladores?
El Decreto Supremo N° 003-98-SA modifica el
listado de actividades incluidas en el Anexo V del
Decreto Supremo N° 009-97-SA.
- Dentro de las mismas no hay referencia expresa
a la actividad de reciclaje excepto por el
reciclamiento de fibras textiles en el rubro de
Fabricación de Textiles.
8. Posibilidad de incluir a los
recicladores dentro del SCTR
O Posibilidad 1: El artículo 6° del DS 003-98-SA
señala que “es posible considerar asegurados
obligatorios del SCTR, los trabajadores que, no
perteneciendo al centro de trabajo en el que se
desarrollan las actividades referidas en el Anexo 5,
se encuentran expuestos al riesgo por razón de
sus funciones”. Sin embargo, se agrega que ello
será “a juicio de la Entidad Empleadora”.
O En ese sentido, la norma no impondría ninguna
obligación, si a juicio del empleador, la labor del
trabajador no califica como actividad riesgosa por
lo que sería necesario que exista una norma
expresa.
9. O Posibilidad 2: El artículo 41° del DS 003-
98-SA establece la posibilidad que el
Ejecutivo aumente o disminuya el listado
de actividades, tomando en
consideración:
i) Innovación tecnológica en materia de
seguridad y salud ocupacional.
ii) Información sobre siniestralidad
iii) Evolución del Sistema de Seguridad
Social en Salud y del SCTR.