Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental: antecedentes, legislación aplicable, objeto, ámbito de aplicación, contenido.
Principales cambios previstos en la ley 26/2007.
Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental y su proyecto de modificación
1. Ley 26/2007, de 23
octubre, de
Responsabilidad
Medioambiental y su
proyecto de modificación.
(2013 – 2014)
2. Contenidos:
•
Ley 26/2007, de 23 octubre, de
Responsabilidad Medioambiental.
•
Principales cambios previstos para la Ley
20/2007.
3. Ley 26/2007, de 23 octubre, de
Responsabilidad Medioambiental
4. Ley 26/2007, de 23 octubre, de
Responsabilidad Medioambiental
•
Antecedentes:
–
El artículo 45 de la Constitución Española establece un
mandato, dirigido a los poderes públicos consistente en
“defender y restaurar el medio ambiente”, fijándose el
principio de “quien contamina, paga” al concluir que los que no
lleven a cabo una racional utilización de los recursos naturales
tendrán la obligación de restaurar el daño causado.
Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental
en relación con la prevención y reparación de daños
medioambientales
o Establece un marco de responsabilidad medioambiental
fundado en el principio según el cual «quien contamina
paga», con vistas a prevenir y reparar los daños
medioambientales.
–
5. Ley 26/2007, de 23 octubre, de
Responsabilidad Medioambiental
6. Ley 26/2007, de 23 octubre, de
Responsabilidad Medioambiental
OBJETO DE LA LEY:
PREVENIR
EVITAR
REPARAR
Los daños medioambientales a través del establecimiento de un régimen
administrativo de responsabilidad medioambiental
REFUERZA los mecanismos de prevención para evitar los
accidentes con consecuencias dañinas para el medio ambiente.
ASEGURA la reparación de los daños medioambientales
derivados de actividades económicas, aunque éstas se ajusten
plenamente a la legalidad, en base al principio “quien contamina
paga”.
GARANTIZA que la prevención y la reparación de los daños
medioambientales sea sufragada por el sujeto responsable y
no por las Administraciones Públicas.
7. Ley 26/2007, de 23 octubre, de
Responsabilidad Medioambiental
ÁMBITO DE APLICACIÓN: Daños a los que aplica
*CONTAMINACIÓN DEL SUELO: si se producen efectos adversos para la salud
humana o para el medio ambiente.
*DAÑOS A ESPECIES Y HABITATS PROTEGIDOS: a las especies de flora y fauna
silvestre así como a sus hábitats.
*DAÑOS AL AGUA: alas aguas superficiales y subterráneas en el estado ecológico,
químico o cuantitativo o en el potencial ecológico de las artificiales y muy
modificadas.
*DAÑOS A ORILLAS DEL MAR Y DE LAS RÍAS: a la ribera del mar y de las rías en
su estado físico o de conservación
No incluye daños al aire salvo aquellos daños que hayan sido ocasionados por los
elementos transportados por el aire
8. Ley 26/2007, de 23 octubre, de
Responsabilidad Medioambiental
ÁMBITO DE APLICACIÓN: daños a los que NO aplica
Daños que se manifiesten 30 años después desde que tuvo lugar la emisión o el
suceso que lo causó.
Daños causados por una emisión, suceso o incidente producido antes de la entrada
en vigor de la Ley (30 abril 2007) o después de la entrada en vigor cuando se derive
de una actividad iniciada y concluida antes de esta fecha.
Daños causados por la Administración General del Estado y Ayuntamientos así como
sus organismos públicos o autónomos vinculados o dependientes.
Deja libertad a las Comunidades Autónomas para que decidan si la aplican
administración y organismos públicos dependientes.
a su
9. Ley 26/2007, de 23 octubre, de
Responsabilidad Medioambiental
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES (I)
Responsabilidad medioambiental: abarca la protección de daños o
amenazas de daños a recursos estrictamente naturales y si son
significativos.
Responsabilidad ilimitada: Obliga a devolver el recurso natural dañado a
su estado originario cualquiera que sea la cuantía económica a la que
ascienda la reparación.
Responsabilidad administrativa: No civil. Corresponde a las
administraciones hacer cumplir la Ley de Responsabilidad Medioambiental
(de oficio o a instancia de terceras partes interesadas) y a los jueces de lo
Contencioso-administrativo dirimir los conflictos que de tal aplicación se
deriven.
10. Ley 26/2007, de 23 octubre, de
Responsabilidad Medioambiental
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES (II)
No hay indemnización
reparación.
económica,
solo
prevención,
evitación
Identifica una amplia relación de actividades (Anexo III) que:
Reciben un tratamiento más “duro”.
Tienen una serie de obligaciones adicionales que atender.
y
11. Ley 26/2007, de 23 octubre, de
Responsabilidad Medioambiental
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES (III)
Responsabilidad Objetiva: cuando se trate de actividades incluidas en el
Anexo III, la
responsabilidad medioambiental será objetiva, con
independencia de que exista comportamiento negligente o delictivo o
meramente accidental o imprevisible.
Actividades del Anexo III: medidas de prevención, evitación y
recuperación.
Resto de actividades económicas: sólo medidas de prevención y
evitación.
Responsabilidad Subjetiva (si existe culpa o negligencia) en el caso de
la “recuperación” y para
actividades
no anexo III, cuando se haya
determinado en el procedimiento administrativo o penal.
12. Ley 26/2007, de 23 octubre, de
Responsabilidad Medioambiental
GARANTIA FINANCIERA OBLIGATORIA (I)
Las actividades comprendidas en el anexo III deberán tener una garantía
financiera obligatoria que permita hacer frente a la responsabilidad
medioambiental, garantizando fondos suficientes para afrontar los costes de
prevención, evitación y reparación de los posibles daños medioambientales.
*La propone el operador y la fija la Comunidad
Autónoma.
*La cobertura de la garantía financiera obligatoria
nunca será superior a 20.000.000 de euros.
*La fecha a partir de la cuál será exigible la
constitución de la garantía financiera para cada
una de las
actividades del Anexo III, se
determinará por Ordenes del Ministerio de Medio
Ambiente previa consulta CCAA y sectores
implicados a partir del 30 de abril de 2010.
13. Ley 26/2007, de 23 octubre, de
Responsabilidad Medioambiental
GARANTIA FINANCIERA OBLIGATORIA (II)
La garantía financiera obligatoria podrá constituirse a través de cualquiera de las
siguientes modalidades (alternativas o complementarias entre sí):
*Póliza de seguro: Suscrita con una entidad
aseguradora autorizada para operar en España.
*Aval: Suscrito con entidad financiera autorizada a
operar en España.
*Reserva técnica: mediante dotación de un fondo
“ad hoc” para responder a eventuales daños
medioambientales
14. Ley 26/2007, de 23 octubre, de
Responsabilidad Medioambiental
GARANTIA FINANCIERA OBLIGATORIA (III)
Quedan exentos de la obligación de constituir garantía financiera:
*Operadores de actividades susceptibles de
ocasionar daños cuya reparación se evalúe por
una cantidad inferior a 300.000 euros.
*Operadores de actividades susceptibles de
ocasionar daños cuya reparación se evalúe por
una cantidad comprendida entre 300.000 y
2.000.000 euros, si acreditan estar certificados en
EMAS o ISO 14001:2004.
*La utilización de productos fitosanitarios y
biocidas a los que se refiere el apartado 7.c) y d)
del Anexo III, con fines agropecuarios y
forestales.
16. Principales cambios previstos para la
Ley 26/2007, de Responsabilidad
Medioambiental
A principios de 2013 el MAGRAMA ponía a información pública de todos
los interesados el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley
26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental,
con cambios principalmente en la constitución de la garantía financiera.
ANTECEDENTES:
•En 2012 se publicaba el Proyecto de Real Decreto por el que se
modifica el reglamento de desarrollo parcial de la ley 26/2007, de 23 de
octubre de responsabilidad medioambiental, aprobado por el real
decreto 2090/2008, de 22 de diciembre. Los cambios que están
pendientes de incorporación que, como veréis, están todos en la misma
línea que se está desarrollando en las administraciones públicas son la
reducción de las cargas económicas y administrativas para las
empresas.
•Actualmente todavía no se ha publicado de forma oficial ninguna de las
dos normativas que avanzaba el Ministerio.
17. Principales cambios previstos para la
Ley 26/2007, de Responsabilidad
Medioambiental
NORMATIVA AVANZADA POR EL MAGRAMA (I):
•1. Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el reglamento de
desarrollo parcial de la ley 26/2007, de 23 de octubre de
responsabilidad medioambiental, aprobado por el real decreto
2090/2008, de 22 de diciembre.
Desarrolla los criterios y condiciones que definen los operadores que quedarán
exentos de la obligación de constituir garantía financiera y por tanto de llevar a
cabo el análisis de riesgos.
Asimismo, el proyecto de Real Decreto lleva a cabo otras modificaciones con la
finalidad primordial de reducir las cargas administrativas tanto a los operadores
como a las administraciones competentes, y de simplificar los procedimientos
administrativos contemplados en la misma, especialmente el de determinación de
la garantía financiera.
Por último, se ha estimado oportuno llevar a cabo otras modificaciones en el
Reglamento, encaminadas a precisar, corregir o eliminar ciertos aspectos del
mismo, a la luz de la experiencia adquirida durante los años trascurridos desde
su entrada en vigor.
18. Principales cambios previstos para la
Ley 26/2007, de Responsabilidad
Medioambiental
NORMATIVA AVANZADA POR EL MAGRAMA (II):
•2. Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 26/2007, de 23 de
octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Las principales modificaciones que se esperan con este anteproyecto son:
- Exenciones en la constitución de la garantía financiera.
Para evitar cargas económicas mayores a algunas actividades, se incluye
un apartado d) en su artículo 28, que permite eximir a los operadores
cuyo potencial de causar daños medioambientales sea bajo de constituir
garantía financiera obligatoria. Posteriormente se desarrollará
reglamentariamente los criterios y condiciones que permiten definir los
operadores que quedarán exentos de tal obligación.
- Reducción de cargas administrativas para los operadores económicos y
administraciones publicas.
Se agiliza el procedimiento para la determinación de la garantía
financiera, siendo el operador obligado a constituir una garantía
financiera, quién determine su cuantía a partir de la realización del
análisis de riesgos de su actividad, y quien comunique a la autoridad
competente la constitución de la misma.
19. Principales cambios previstos para la
Ley 26/2007, de Responsabilidad
Medioambiental
NORMATIVA AVANZADA POR EL MAGRAMA (III):
•2. Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de
Responsabilidad Medioambiental.
- Otros cambios:
Se adaptan las disposiciones relativas al Fondo de Compensación de daños
medioambientales, se plantean otras modificaciones necesarias en el capítulo V
sobre infracciones y sanciones, y en el capítulo VI, sobre normas aplicables a
los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental, y se
adaptan otros aspectos de la ley a la redacción de la Directiva 2004/35/CE,
sobre responsabilidad medioambiental.
ENLACE AL DOCUMENTO DISPONIBLE EN LA WEB DEL MAGRAMA:
http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/participacionpublica/Anteproyecto_de_Ley_de_modificaci%C3%B3n_de_la_Ley_26_2007_16012013_tcm7250134.pdf
20. Principales cambios previstos para la
Ley 26/2007, de Responsabilidad
Medioambiental
Cuestiones y Conceptos claves, para entender cómo quedaría la aplicación de la Ley
26/2007 (I)
La Ley 26/2007 mantiene su espíritu original basado en la prevención.
El mejor accidente es el que no se produce, porque si se causan daños ambientales será obligatorio
repararlos para un gran número de actividades (aunque no estén obligadas a contratar una garantía
financiera) y los costes pueden ser elevados. Por ello se recomienda firmemente la realización de
Análisis o Diagnósticos de los Riesgos Ambientales de las instalaciones, gestionando
preventivamente las fuentes de peligro identificadas.
Obligaciones que impone a las actividades económicas y profesionales.
El Anexo III de la LRMA queda para identificar el amplísimo elenco de actividades que tienen una
responsabilidad ambiental objetiva e ilimitada.
Se crea un Anexo V que define las actividades que tienen la obligación de realizar un
Análisis de Riesgos Ambientales y, en su caso, contratar una garantía financiera.
21. Principales cambios previstos para la
Ley 26/2007, de Responsabilidad
Medioambiental
Cuestiones y Conceptos claves, para entender cómo quedaría la aplicación de la Ley 26/2007
(II)
Simplificación del procedimiento de determinación de la garantía financiera (para actividades
del Anexo V)
Se elimina el procedimiento de la verificación de los análisis de riesgos medioambientales por tercera parte
independiente, que se sustituye por una declaración responsable del operador, quien debe:
•declarar que ha hecho un ARA correcto;
•determinar el importe que considera adecuado para la cuantía de la garantía financiera obligatoria.
Todo ello se presentará ante la autoridad competente, que puede hacer una comprobación de oficio (si lo
considera oportuno), pero no hará (con carácter general) una Resolución Administrativa aprobando el
importe de la garantía.
La eliminación de la verificación y de la resolución administrativa supone una simplificación del procedimiento
y un ahorro económico para las empresas. Pero descarga más responsabilidad en la declaración de la
empresa.
Plazos para contratar la garantía financiera obligatoria
Si una actividad está incluida entre las obligadas a realizar el análisis de riesgos ambientales (ARA) y, en su
caso, contratar la garantía financiera, los plazos no cambian. La obligación nacerá con las Órdenes
Ministeriales que se publicarán oportunamente por el Ministerio. En este punto conviene recordar que la
Orden ARM/1783/2011 indica los plazos para que sea obligatorio contratar la garantía financiera y con ello a
la necesidad imperiosa de disponer del ARA en cada instalación.
22. Principales cambios previstos para la
Ley 26/2007, de Responsabilidad
Medioambiental
• Guías y procedimientos en preparación
Se están preparando y se pondrán a pública disposición:
•La herramienta MORA, en abierto, en Febrero de 2013.
•Guía para evaluación de la significatividad del daño ambiental.
•Procedimiento de exigencia de responsabilidad ambiental, con objeto de
unificar la aplicación de la LRMA en todas las CCAA.
•Proyectos de reparación de recursos naturales dañados, que puedan
servir de modelo.
23. Principales cambios previstos para la
Ley 26/2007, de Responsabilidad
Medioambiental
Otras novedades a
Medioambiental (I)
tener
en
cuenta
en
relación
con
la
Responsabilidad
En el seno de la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales se ha
creado un Grupo de Trabajo para poner a punto el procedimiento de exigencia de responsabilidad
ambiental, con ánimo de fomentar su aplicación.
Se va a crear un Registro de accidentes a los que se ha aplicado la Ley 26/2007 de
Responsabilidad Medioambiental .
Se abre la posibilidad de emplear los Bancos de Hábitats como forma de aplicar medidas
complementarias y compensatorias en caso de reparación de daños ambientales. Esto requerirá
algunos cambios en la LRMA, por lo que no parece que sea un cambio inmediato.
24. Principales cambios previstos para la
Ley 26/2007, de Responsabilidad
Medioambiental
Otras novedades a
Medioambiental (II)
tener
en
cuenta
en
relación
con
la
Responsabilidad
La Unión Europea se plantea la modificación, en el año 2014, de la Directiva 2004/35/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental
en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales. Entre los cambios a
considerar destacan dos novedades:
•Creación de una garantía financiera armonizada para todos los países de la UE.
•Ampliación del alcance de aplicación de la Directiva a la zona económica
exclusiva de las 200 millas, que se suele denominar riesgo off-shore.
25. Principales cambios previstos para la
Ley 26/2007, de Responsabilidad
Medioambiental
Documentos Técnicos útiles para abordar la realización de los ARA`s puestos a
disposición por el MAGRAMA
•Tabla de Baremos Ejemplo modelo.
•Modelo de informe de riesgos ambientales tipo (MIRAT). Ejemplo modelo.
•Proyecto piloto de Tabla de Baremos: Sector de fabricación de pinturas y tintas de imprimir
•Proyecto piloto de MIRAT. Documento Teórico: Sector de aceite de oliva y oleaginosas.
•MIRAT para el Sector de aceite de oliva y oleaginosas. Ejemplo práctico 1: extractora y refinería de
oleaginosas.
•MIRAT para el Sector de aceite de oliva y oleaginosas. Ejemplo práctico 2: almazara de aceite de
oliva.
•Proyecto piloto de Guía Metodológica. Sectores: minería de sulfuros polimetálicos y minería de
sales sódicas y potásicas.
•Proyecto piloto de Guía Metodológica. Sectores: minería de sulfuros polimetálicos y minería de
sales sódicas y potásicas. Apéndice: aplicación a un caso hipotético (no real).
•Todos estos documentos se pueden descargar en:
http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/responsabilidadmediambiental/analisis-de-riesgos-sectoriales/herramientas.aspx