PP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomas
Presentacion para conversatorio fbd 2014 (1)
1. REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL.- ACTUALIZACION
TRIBUTARIA EN RENTA Y MEDIOS MAGNETICOS.
AÑO 2013.
SECTOR NO LUCRATIVO – CORPORACIONES O
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN ANIMO DE LUCRO
Esta es una presentación preparada por:
JUAN CARLOS JARAMILLO DIAZ.
Abogado Consultor Legal y Tributario Independiente.
Teléfono Celular: 315 2441286
jujarad@hotmail.com
2. REQUISITOS FUNDAMENTALES - REGIMEN
TRIBUTARIO ESPECIAL
1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin
ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el
articulo 23 del Estatuto que cumplan totalmente con las
siguientes condiciones:
a. Objeto social principal esté destinado a:
Salud: aprobada por Min. Protec. Social o Supersalud. Deporte: Ley
181 de 1.995. Educación formal. Ley general de educación.
Cultura: Ley 397/97 Modificada por la Ley 1185 de marzo 12 de
2008 y las definidas por Mincultura. Investigación científica o
tecnológica, ecológica: Dcto.2076/92. Protección ambiental:
definidos por Minambiente .Programas de desarrollo social:
cuando afectan a la colectividad fomentado el
mejoramiento y desarrollo de las condiciones de vida del
hombre en sociedad.
3. REQUISITOS FUNDAMENTALES - REGIMEN
TRIBUTARIO ESPECIAL
b. Que las actividades que realice sean de interés general y que a
ellas tenga acceso la comunidad
Son de interés general cuando beneficien a un grupo poblacional,
como un sector, barrio o comunidad.
Se considera que la E.S.A.L. permite el acceso a la comunidad,
cuando hace oferta abierta de los servicios y actividades que
realiza en desarrollo de su objeto social, permitiendo que terceros
puedan beneficiarse de ellas, en las mismas condiciones que los
miembros de la entidad, o sus familiares. Si son de interés general
pero a ellas no tiene acceso la comunidad son de Rég. Especial
pero no exentas de Renta
c. Que los excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de
su objeto social y este corresponda a las actividades enunciadas
4. OJO CON PAGOS A DIRECTIVOS.
(****) Ojo con pagos a administradores (artículo 19 parágrafo 1). OJO
CON ARTÍCULO 99 DE LEY 1607 DEL 2012.
Artículo 99. Adiciónese el artículo 356-1 al Estatuto Tributario:
Artículo 356-1. Remuneración cargos directivos contribuyentes
régi-men especial. El presupuesto destinado a remunerar, retribuir
o financiar cualquier erogación, en dinero o en especie, por nómina,
contratación o comisión, a las personas que ejercen cargos
directivos y gerenciales de las entidades contribuyentes de que
trata el artículo 19 de este Estatuto, no podrá exceder del treinta por
ciento (30%) del gasto total anual de la respectiva entidad.
5. Normas legales y reglamentarias de
retención y de renta aplicables de la ley
1607 del 2012.-
Durante todo el año 2013 convivimos con la reglamentación del Decreto 99 del
25 de enero del 2013 y el Decreto 1070 de mayo 28 del 2013, pero aún en ese
contexto normativo reglamentario muchos aspectos quedaban sin definición.
Por ejemplo:
Personas Naturales no vinculadas con contrato de trabajo que presten servicios
personales o realicen actividades por cuenta y riesgo del empleador o
contratante, cuando al menos esas actividades le generen el 80% de sus
ingresos.
Personas Naturales que prestan servicios mediante el ejercicio de profesiones
liberales o que presten servicios técnicos que no requieran utilización de
materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado,
siempre que sus ingresos provengan al menos en un 80% del ejercicio de
dichas actividades.
Y frente a estos casos: Qué se entiende por servicios personales?... Qué se
entiende por profesiones liberales?... Qué se entiende por cuenta y riesgo?...
Qué se entiende por material o insumo o maquinaria especializada?
6. Normas legales y reglamentarias de
retención y de renta aplicables de la ley
1607 del 2012.- Decreto 3032
El decreto define el concepto de Servicio Personal.-
El decreto acude a la definición de servicio del artículo 1 del Decreto
1372 de 1992 para efectos del IVA, de forma tal que en el concepto de
servicio personal está inmerso el servicio calificado y el no calificado
del cual hablábamos en su momento como criterio para aplicar la
retención en la fuente. Eso significa por ejemplo que los servicios
ofrecidos por un carpintero, jardinero, mensajero, distintos de los
laborales, son servicios personales.
El Decreto define el concepto de Profesión Liberal.-
En mi concepto la norma determina la situación de las personas
naturales que estando dentro de la categoría de empleados no
vinculados laboralmente presten este tipo de servicios, que llamamos
calificados y en esa medida caben por ejemplo los servicios de
contador, abogado, auditor, revisor, consultor, ingeniero, médico,
trabajador social y en general todas aquellas labores que demanden un
trabajo calificado, así no exista habilitación o inscripción.
7. Normas legales y reglamentarias de
retención y de renta aplicables de la ley
1607 del 2012.- Decreto 3032
El Decreto define el concepto de Servicio Técnico.-
En mi concepto se ubican dentro de esta categoría las personas naturales que
no prestan servicios en ejercicio de una profesión liberal, donde el factor que
predomina para su realización es la aplicación de la tecnología. Bastante
complejo en la práctica identificar y distinguir la prestación de un servicio de
profesión liberal de un servicio técnico, sobre todo cuando ambos tienen la
particularidad de ser calificados.
Hemos sostenido que tanto para las personas que presten servicios de
profesiones liberales como para los que presten servicios técnicos, desde la ley
1607 del 2012 se introdujo una condición y es que para calificarse como
empleados no requieren la utilización de materiales o insumos especializados o
de maquinaria o equipo especializado, sin embargo al dar lectura del
reglamento donde por el numeral 3 del artículo 2 se precisan algunas
condiciones para ser empleado, la norma da a entender que la necesidad de
evaluar si se requiere materiales, maquinaria o insumos especializados es
únicamente para quienes presten servicios técnicos y no para aquellos que
presten servicios de profesiones liberales como el contador, auditor, consultor,
revisor, abogado, etc.
8. Normas legales y reglamentarias de
retención y de renta aplicables de la ley
1607 del 2012.- Decreto 3032
Por último el Decreto define el concepto de por cuenta y riesgo:
En relación con esta reglamentación lo que hay que señalar es que la
norma debe ser interpretada con el alcance del artículo 2 que define y
precisa el concepto de empleado en función de cumplir con uno de los
tres conjuntos de condiciones siguientes.
IMPORTANTE
COMO SE PUEDE DAR EL ESQUEMA DE VINCULACIÓN JURIDICA
DE UNA PERSONA NATURAL CON UNA ESAL?
9. Algunas situaciones prácticas…
Pedro es una persona natural vinculada con un contrato de trabajo cuyos ingresos
provienen en una proporción igual o superior a un 80%; sin duda que cumple con la
condición 1 del artículo 2 y es empleado.
Pedro es una persona natural vinculada con un contrato de prestación de servicios
personales, cuyos ingresos provienen en una proporción igual o superior a un 80%,
pero además no realiza la prestación del servicio por su cuenta y riesgo acorde con
los requisitos del decreto sobre cuenta y riesgo propio (punto 1); sin duda que
cumple con la condición 2 del artículo 2 y es empleado.
Pedro es una persona natural vinculada con un contrato de prestación de servicios
personales distintos de los técnicos que requieren material, insumo o maquinaria,
cuyos ingresos provienen en una proporción igual o superior a un 80%, pero además
realiza la prestación del servicio por su cuenta y riesgo acorde con los requisitos del
decreto sobre cuenta y riesgo propio (punto 1); las actividades que se consideran
desarrolladas por cuenta propia no le generan más del 20% de sus ingresos, ni
tampoco las actividades de compraventa o distribución de bienes; sin duda que
cumple con la condición 3 del artículo 2 y es empleado.
10. CERTIFICACION DE CLASIFICACION TRIBUTARIA
Decíamos en su momento que por el Decreto 99 del 25 de enero
del 2013 era necesario recibir de los beneficiarios de pagos o
abonos en cuenta la información que permitiera al pagador o
agente de retención conocer la situación tributaria de dichas
personas, a partir del 1 de abril del 2013 con ocasión de la entrada
en vigencia de la tabla de retención a que se refiere el artículo 3 del
anunciado Decreto 99 del 2013. En efecto:
Pues bien, el Decreto 1070 que se informa, impone a todo pagador
o agente de retención (es obvio que cobija a las entidades sin
ánimo de lucro), la obligación de exigir de las personas naturales
residentes en el país con quienes se relaciona para la realización
de pagos o abonos en cuenta, una manifestación ESCRITA, no
verbal, a más tardar el 31 de marzo del respectivo año gravable que
contenga la siguiente información
11. Consideraciones e incidencia sobre la obligación
de reporte de información exógena. DEBER DE
INFORMACION.
ESTRUCTURA
OBLIGADOS
???
PARTICULARGENERAL (art, 623 y ss
del ET)
Medios
magnéticos
Requerimientos
DIAN
12. ESAL FRENTE AL REPORTE POR 2013
Criterios Generales
Resolución 273 de 10 de diciembre 2013
b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás
entidades públicas y privadas obligadas a presentar
declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o
de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan
obtenido ingresos brutos* superiores a cien millones de
pesos ($100.000.000). * ARTICULO 26 ET.
e) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios
o contratistas, durante el año gravable 2013, en relación con
las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los
contratos de mandato o de administración delegada. OJO.
CONVENIOS PARA RECIBIR RECURSOS CON
DESTINACION ESPECIFICA
13. REPORTE A DIAN - DECLARACION DE RENTA
AÑO GRAVABLE 2013.
CRITERIOS EN INGRESOS.
Un punto importante: Recursos recibidos con destinación específica
para la aplicación de programas sociales en virtud de convenios.
Constituyen o no ingresos? Concepto 072634 de septiembre 30 del
2010, donde reitera doctrina de años anteriores.
“Cuando dos o mas personas se comprometen al desarrollo de una
actividad o a la obtención de un fin, el aporte efectuado por una de
ellas con el fin de dotar de recursos necesarios requeridos para la
consecución del fin o desarrollo de la actividad no constituyen
ingreso tributario para el asociado que los recibe en la medida que
no corresponde al pago de un servicio sino para su administración y
en tal medida no son susceptibles de ser capitalizados”.
14. ART. 631
ET.
REPORTE FORMAT
O
OBSERVACIONES VMR
Literal b) y
e)
Retenciones
Practicadas/
Pagos costo o
deducción
1001 Se reportan costos y gastos
no deducibles.
p. 8 Y 10 ART 22
P.1 art
22
Literal c) Retenciones
que le
practicaron
1003 ESALES rte NO salvo
excepciones. ESALES
noc en ningún caso
Literal f) Ingresos
recibidos
1007 p.1 art
24
Literal e) y f) IVA
descontable,
generado e
impoconsumo
1005
1006
IVA generado F 1006.
Impoconsumo deducible de
renta
N. 2
art 25
Literal h) Saldo pasivos 1009 Saldo acumulado por deudor 1 y 2
art 26
Literal i) Deudores de
créditos
1008 Saldo acumulado por
acreedor
N.1 y
2 art
26
Literal k) declaraciones 1012 Rentas exentas f 1011
Beneficio neto?
15. MANEJO DE INGRESOS – EGRESOS
VERIFICACION DE SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 3032
Mientras no se expidiera el reglamento respectivo, las autoridades
tributarias estaban impedidas para controvertir la deducibilidad de los
pagos realizados a trabajadores independientes en la forma como lo
insinuaba el artículo 108 del ET, cuando los mismos no se soportaran
con el pago de la seguridad social. Pues bien en mi sentir este es el
reglamento esperado, transcribo el artículo 3 del decreto que se analiza
el cual se explica por sí solo:
ARTÍCULO 3. Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la ley 1393 de 2010 y el
artículo 108 del Estatuto Tributario, la disminución de la base de
retención para las personas naturales residentes cuyos ingresos no
provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por
concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social,
pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada a
su pago en debida forma, para lo cual se adjuntará a la respectiva
factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de
pago.
16. DIAN Concepto 72394 11-11-2013
Tema: Procedimiento tributario. Descriptor:
Verificación Afiliación y Pago Aportes Seguridad Social.
En estos términos, para la procedencia de la deducción en el impuesto
sobre la renta de los pagos realizados a las personas naturales por
concepto de contratos de prestación de servicios cuya duración sea
superior a tres (3) meses, el contratante deberá verificar la afiliación y el
pago de las cotizaciones y aportes a la protección social. Para el efecto, las
normas no hacen ninguna distinción ni en la forma en que se pacte el
servicio, ni en los elementos o maquinaria utilizada para su prestación.
Así mismo, de las disposiciones trascritas se advierte que solamente en los
contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por parte
de personas naturales que no tengan vinculación laboral, legal o
reglamentaria con el contratante y cuya duración supere los tres (3) meses,
es que el contratante debe verificar la afiliación y pago de los aportes al
Sistema General de Seguridad Social. Por el contrario, no es necesaria
dicha verificación cuando se trate de la venta de bienes por parte de esas
personas.
17. VERIFICACION DE SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 3032
Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de
los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior,
el contratante deberá verificar que el pago de dichas contribuciones al
Sistema General de Seguridad Social esté realizado en debida forma,
en relación con los ingresos obtenidos por los pagos relacionados con
el contrato respectivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de
2007, aquellas disposiciones que la adicionen modifiquen o sustituyan,
y demás normas aplicables en la materia.
Este artículo fue modificado por el artículo 9 del Decreto 3032 del 27 de
diciembre del 2013, simplemente con la idea de precisar dos cosas: (i)
Que no solamente es el artículo 18 de la ley 1122 de 2007 sino también
el decreto 1702 del 2002 y el decreto 510 del 2003; (ii) La obligación no
será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sean
inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV)."
18. Las donaciones en el plano legal.
La insinuación de la donación
es la autorización otorgada por
Notario Público mediante
Escritura, a las donaciones
cuyo valor exceda la cuantía de
50 SMLMV. Las donaciones
cuyo valor sea inferior a dicha
suma no requieren insinuación.
Sentencia del Consejo de
Estado de octubre 10 del 2007.
Concepto DIAN 3358 del 2005.
Condiciona requisito de
deducibilidad. Revocado por
oficio 520 del 2011
La DIAN no acepta donaciones
de servicios (Concepto 034427
de 1999)
19. EFECTO DE EGRESOS NO
PROCEDENTES.
Frente a los egresos que no proceden, como consecuencia de lo no
procedencia de los egresos, lo que se grava no son los egresos
propiamente dichos como lo entiende el consultante, sino el incremento en
el beneficio neto o excedente fiscal resultante de la improcedencia.
Concepto 058379 de julio 13 del 2006. El concepto reitera doctrina
anterior.
Mediante sentencia del Consejo de Estado del 23 de mayo del 2002,
expediente 12579, si no se cumplen las condiciones para el
reconocimiento de los egresos (relación de causalidad con los ingresos o
con el objeto), el egreso será improcedente y el mayor excedente que se
genere por la imposibilidad de deducirlo no será cobijado por la exención.
20. PLANEACION RENTA 2013 .- REVISION DEL AÑO
ANTERIOR AL GRAVABLE . Actividades previas.
Revise la declaración de renta
del año gravable 2012. Que
llevó a la declaración de renta
como renta exenta.
Recuerde que ese rubro es
exento en un proceso de
fiscalización, siempre que el
excedente contable al 31 de
diciembre del 2012 se haya
destinado debidamente.
Revise Acta de Asamblea del
año 2013.Si la decisión
consistió en la ejecución del
excedente del 2012 en el año
2013 corrobore real y
contablemente su ejecución.
ARTICULO 358
ET
INCISO 3
21. COMPARACION DE POSIBLES RESULTADOS
2013
CONTABLE FISCAL EFECTO.
DESTINACION
EFECTO.
EGRESO NO
PROCEDENTE
Positivo Positivo SI SI (20%)
Positivo Negativo NO NO Concepto
086477/08
Negativo Positivo NO SI (20%)
Negativo Negativo NO NO Concepto
012925/05
22. COMPARACION DE RESULTADOS.
ACCIONES CONCRETAS:
Identifique cual fue su situación al cierre del ejercicio
contable y fiscal
Tenga en cuenta que para que el excedente fiscal sea
exento debe invertirse el excedente contable.
Tenga en cuenta que si genera renta líquida pero tiene
pérdidas fiscales acumuladas puede hacer uso de la
compensación para no generar renta exenta.
Tenga en cuenta que debe realizar los registros
contables que permitan demostrar la ejecución del
excedente.
23. ACTA QUE SOPORTA DECISIONES.
Texto Sugerido…
La ____(1)_____ pertenece la régimen
tributario especial de acuerdo con lo
establecido en los artículos 356 al 364 del
Estatuto Tributario, en su calidad de tal, la
entidad debe someter a la aprobación de
los Miembros del____(2)_____, el
excedente contable y su distribución de
conformidad con las normas vigentes.
El excedente contable en un valor de
_______(3)______ es aprobado por
_______(4)________. Y su destinación
a_______(5)___________, es aprobada
de acuerdo con las normas estatutarias.
24. ACTUALIZACION TRIBUTARIA PARA
ESALES.
SINCEROS AGRADECIMIENTOS A LAS DIRECTIVAS DE
LA FUNDACION BOLIVAR DAVIVIENDA POR LA
INVITACION Y A TODOS LOS ASISTENTES A ESTA
JORNADA POR LA ACEPTACION DE LA
CONVOCATORIA Y SU VALIOSA PARTICIPACION.
MUCHAS GRACIAS