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ACUERDO Nº 037
(MAYO 29 DE 2013)
“POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO 001 DE 1997, SE CREA
EL FONDO DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA
DEL MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
EL CONCEJO MUNICIPAL
En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas por el numeral 6 del
artículo 313 y 51 de la Constitución Política y los artículos 17 y 19 de la Ley 2ª de
1.991 y la Ley 3ª de 1991
CONSIDERANDO
A. Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 51 establece el derecho
de los ciudadanos a una vivienda digna y la obligación del Estado de generar
las condiciones para hacer efectivo tal derecho.
B. Que el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana fue creado por
el Acuerdo 001 de 1.997 y que al momento es el acto administrativo vigente.
C. Que el Fondo de Vivienda Interés Social y Reforma Urbana al cual se refiere el
punto anterior actualmente se encuentra inactivo lo cual no corresponde a
solución de necesidades existentes en esta materia en el municipio.
D. Que dentro del Plan Nacional de Desarrollo, el gobierno nacional ha
establecido la locomotora de la vivienda con la cual se propone a construir un
millón de soluciones de vivienda y a su vez creo el Ministerio de la Vivienda, lo
cual indica la importancia de este sector por el gobierno nacional.
E. Que el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del municipio
de Santa Fe de Antioquia requiere ser actualizado y reestructurado en su
naturaleza, para su funcionamiento como un fondo dentro del presupuesto
municipal.
F. Que la Ley 3ª de 1991 por la cual fue aprobado el acuerdo Nº 001 de 1997
contiene algunos artículos que en la actualidad han sido modificados por la
nueva legislación y que son fundamentales para la consecución de los fines del
Fondo de vivienda de Interés Social.
G. Modificaciones que cabe resaltar como lo son las siguientes:
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 Artículo 2 de la Ley 3 de 1991 literal C, modificado por el artículo 25 de la
Ley 1469 de 2011.
 Artículo 5 de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 27 de la Ley 1432
de 2011.
 Artículo 6 de la Ley 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de
2011.
 Artículo 6, adicionado el parágrafo 5 por el artículo 28 de la Ley 1537 de
2012.
 Artículo 8 de la Ley 1991, modificado por el artículo 21 de la Ley 1537 de
2012.
 Artículo 17 de la Ley 1991, derogado por el artículo 96 de la Ley 617 de
2000.
 Artículo 21, literal A y B de la Ley 1991, Declarado Inexequible por la
Sentencia de la Corte Constitucional C/495/1998.
H. Que dentro del plan de desarrollo “Santa Fe de Antioquia, Ciudad de
Oportunidades”, se establecerá un componente especial para fortalecer el
sector de la vivienda. Y se hace necesario modificar, adicionar y actualizar el
fondo para articular las políticas nacionales, departamentales y municipales
contempladas en los diferentes planes de desarrollo.
ACUERDA:
TITULO I
ORGANIZACIÓN:
ARTÍCULO 1: Crease el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
del Municipio de Santa Fe de Antioquia.
ARTÍCULO 2: NATURALEZA: El Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma
Urbana de Santa Fe de Antioquia, tendrá un funcionamiento como una cuenta
especial del presupuesto del municipio, con unidad de caja al interior del mismo,
sometido a las normas del régimen presupuestal y fiscal de la respectiva entidad
territorial, sin una planta de personal propia. Para todos los efectos el Fondo
desarrollará sus actividades dentro del mismo ámbito de jurisdicción y como sede
el Municipio de Santa Fe de Antioquia.
ARTÍCULO 3: OBJETO: El Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social del
Municipio de Santa Fe de Antioquia tendrá como objeto, construir, consolidar,
fortalecer, gestionar y cofinanciar proyectos de vivienda nueva y de mejoramiento,
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reubicar, legalizar títulos de viviendas de esta naturaleza, dentro de las políticas
del Gobierno Municipal en materia de vivienda de interés social en las áreas
urbanas y rurales del Municipio, administrando y orientando a las familias más
vulnerables, de acuerdo a lo asignado en el Presupuesto Municipal,
Departamental, Nacional, entidades públicas y privadas para dicho programa.
Además de lo anterior el Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social aplicará la
reforma urbana en los términos previstos por la Ley 2ª de 1991, la cual modificó la
Ley 9ª de 1989 y las demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan,
especialmente en lo pertinente a las viviendas de Interés Social.
Las Políticas del Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Santa
Fe de Antioquia se encuentran enfocados a liderar, concertar, coordinar y orientar
todas las acciones de los sectores públicos y privados que apunten a la solución
de necesidades de vivienda de las familias de escasos recursos económicos,
asociaciones organizadas y demás utilizando los instrumentos establecidos por la
ley.
ARTÍCULO 4: FUNCIONES: El Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social del
Municipio de Santa Fe de Antioquia para el logro de su objeto y en concordancia
con el artículo 19 de la Ley 3ª de 1.991 ejercerá las siguientes funciones:
a. Coordinar las acciones necesarias con las entidades correspondientes del
Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social para la ejecución de sus políticas.
b. Canalizar recursos provenientes del Subsidio Familiar de Vivienda para
aquellos programas adelantados con participación del municipio.
c. Desarrollar directamente o en asocio con entidades autorizadas, programas de
construcción, adquisición, mejoramiento, reubicación, rehabilitación y legalización
de títulos de soluciones de vivienda de interés social.
d. Adquirir por enajenación voluntaria, expropiación o extinción del dominio, los
inmuebles necesarios para la ejecución de planes de vivienda de interés social, la
legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales, la reubicación de
asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo, la rehabilitación de
inquilinatos y la ejecución de proyectos de reajuste de tierras e integración
inmobiliaria siempre que se trate de vivienda de interés social.
e. Fomentar el desarrollo de las organizaciones populares de vivienda.
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f. Promover o establecer centros de acopio de materiales de construcción y de
herramientas para apoyar programas de vivienda de interés social.
g. establecer y operar el sistema de cofinanciación que permita a los habitantes
del municipio de santa fe de Antioquia el acceso a los diferentes programas de
vivienda como
 Adquisición de propiedad de viviendas nuevas o usadas en la zona urbana
suburbana y rural.
 La adquisición en propiedad de viviendas nuevas o usadas en la zona
urbana y rural.
 Construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus viviendas
localizadas en la zona urbana y rural.
 Coordinar, gestionar y cofinanciar programas de vivienda junto con las
organizaciones gubernamentales , no gubernamentales, del orden
departamental, nacional e internacional mediante la participación de los
recursos de los recursos públicos o privados orientados a desarrollar y
fortalecer el crecimiento en el area urbana, suburbana y rural.
 Innovar, asimilar y transferir tecnologías constructivas y urbanísticas que
permitan las soluciones y dignas.
h. Desarrollar directamente o en asocio con entidades legalmente constituidas, de
carácter público o privadas, mediante la suscripción de contratos o convenios,
programas de construcción, adquisición, mejoramiento, reubicación, rehabilitación,
legalización de títulos de soluciones de interés social de conformidad con el plan
de desarrollo Municipal.
i. Disponer de los inmuebles que el fondo adquiera a cualquier titulo y de los que
otras entidades le trasladen, apropien o aporten.
j. Obtener, administrar y aplicar los recursos financieros necesarios para la
realización de planes de vivienda de interés social y renovación urbana definidos
en el plan de desarrollo Municipal.
k. Administrar y disponer de los terrenos aptos para la vivienda de interés social y
de los predios ejidos del Municipio, para dar cumplimiento así a los fines del
artículo 19 de la Ley 3 de 1991.
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TITULO II
DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA DEL MUNICIPIO
DE SANTA FE DE ANTIOQUIA
ARTÍCULO 5: El Fondo de Vivienda de Interés Social del Municipio estará
conformado por los siguientes órganos de dirección:
a) Junta Directiva.
b) Director Ejecutivo.
CAPITULO I.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 6: La Junta Directiva del Fondo de Vivienda de Interés Social y
Reforma Urbana de Santa Fe de Antioquia estará conformada de la siguiente
manera:
 El Alcalde Municipal de Santa Fe de Antioquia.
 El Director Ejecutivo.
 El Secretario de Hacienda.
 El Secretario de Planeación e Infraestructura.
 Un Representante de las organizaciones cívicas Organizadas.
 Un Representante de las Entidades de Educación Superior del Municipio de
Santa Fe de Antioquia, afines a los programas de construcción.
ARTÍCULO 7. El Alcalde del municipio de Santa Fe de Antioquia será el
Presidente de la Junta Directiva del Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social
y Reforma Urbana del Municipio de Santa Fe de Antioquia.
ARTÍCULO 8: El Director (a) Ejecutivo del Fondo Municipal de Vivienda de Interés
Social del Municipio de Santa Fe de Antioquia, será designado por el Alcalde
Municipal quien cuenta con la facultad de realizar los actos administrativos
tendientes al libre nombramiento y remoción del Director Ejecutivo, a quien se le
cancelará su emolumento o salario con los recursos que hayan en el mismo fondo,
teniendo en cuenta que esta persona no contará con planta de personal propia.
Además de lo antes mencionado el director general concurrirá a las sesiones de la
Junta Directiva con voz pero sin voto y ejercerá las funciones de Secretario, así
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mismo podrán asistir los funcionarios y demás personas que la Junta Directiva
invite a sus deliberaciones, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 9: El Secretario de Hacienda Municipal, hará las veces de Tesorero
del Fondo de Vivienda, quien asistirá con voz pero sin voto a las reuniones
programadas por la Junta Directiva
ARTÍCULO 10: La Junta Directiva se reunirá de manera ordinaria una vez cada
dos meses, siendo convocada por el Director del Fondo Municipal de Vivienda de
Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de Santa Fe de Antioquia y
extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente.
ARTÍCULO 11: La Junta Directiva adoptará su propio Reglamento Interno y
adoptara los estatutos del Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social del
Municipio de Santa Fe de Antioquia, donde se establezca la misión, visión,
competencias, inhabilidades e incompatibilidades de las personas que ocuparen
los cargos de los citados órganos de Dirección.
ARTÍCULO 12: Cuando el miembro de la Junta Directiva designado por el Alcalde
sea particular, aunque ejerzan funciones públicas, no adquiere por ese solo hecho
la calidad de empleado público. Su responsabilidad, lo mismo que sus
incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por las normas sobre la materia.
ARTÍCULO 13: El Personero Municipal podrá asistir como invitado a las sesiones
del Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social del Municipio de Santa Fe de
Antioquia tendrá voz pero no voto.
ARTÍCULO 14: Los representantes de la Junta Directiva como son: el
Representante de las Organizaciones cívicas y de educación y el personal
escogido por el alcalde tendrán un tiempo igual al periodo legal del alcalde para
desempeñar su función.
CAPITULO II
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
ARTÍCULO 15: La Junta Directiva del Fondo Municipal de Vivienda de Interés
Social del Municipio de Santa Fe de Antioquia tiene como objeto orientar y adoptar
políticas generales del fondo en concordancia con el plan de Desarrollo Municipal.
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
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a. Reunirse al menos una vez (1) cada dos meses en forma ordinaria siendo
convocado por Director del Fondo y extraordinaria cuando lo considere necesario
su Presidente o por decisión de la mayoría simple de sus miembros.
b. Expedir su propio reglamento.
c. Realizar el respectivo estudio, aprobación y negación de las solicitudes escritas
que le sean formuladas al Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana.
d. Estudiar la posibilidad de celebrar planes conjuntos de vivienda con entidades
particulares u oficiales que beneficien a los habitantes del Municipio de Santa Fe
de Antioquia.
e. Presentar los informes al Concejo Municipal de Santa Fe de Antioquia sobre las
gestiones del Fondo cuando lo requieran.
f. Realizar las inspecciones y constataciones tanto de la documentación
presentada por los posibles beneficiarios como de las propiedades y títulos objeto
de la solicitud.
g. Evaluar y avalar los planes y programas de vivienda de interés social que
someta a su consideración el representante legal del municipio y del fondo.
h. Evaluar todas las negociaciones de inmuebles que vayan a ser realizadas por el
fondo, las cuales deben ser sometidas para su consideración por el Representante
Legal del municipio y del fondo de conformidad con las disposiciones legales
vigentes.
i. Autorizar al representante legal del municipio y del fondo en los términos
establecidos por ley para realizar las operaciones de adquisición de inmuebles por
enajenación voluntaria o expropiación.
j. Autorizar al representante legal del municipio y del fondo para iniciar acciones
tendientes a la recuperación de ejidos conforme a normas y leyes vigentes.
k. Presentar y evaluar los planes de renovación urbana que sean sometidas a su
consideración por el Representante Legal del municipio y del fondo.
l. Determinar la estructura administrativa del Fondo que desarrolle lo plasmado en
este acuerdo.
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m. Autorizar la participación del Fondo como socio de las entidades que existan o
se creen para cumplir con el propósito de promover, mediante uno o más
programas de vivienda de interés social.
n. Evaluar y coordinar planes y programas para la relocalización de asentamientos
en zonas de alto riesgo o en terrenos de uso público y aprobar la ejecución directa
de programas de vivienda.
o. Conocer y decidir los recursos de apelación en contra de los actos
administrativos interpuesto por particulares afectados.
p Formular la política general del Fondo y establecer los planes y programas de
vivienda de interés social y reforma urbana conforme a las reglas prescritas por las
autoridades de planeación y presupuestales del municipio, para su incorporación a
los planes sectoriales y a través de estos el plan del desarrollo municipal.
q. Revocar a través de actos administrativo las solicitudes realizadas por los
beneficiarios de adjudicaciones de propiedades o terrenos ejidos que no se hayan
inscrito dentro del término legal en la Oficina de Instrumentos Públicos de Santa
Fe de Antioquia, previa aprobación de la junta, y posteriormente realizar las
resoluciones correspondientes para subsanar la inscripción de la misma con su
correspondiente afectaciones.
ARTÍCULO 16: QUÓRUM. Constituyen quórum para deliberar y decidir la mayoría
simple de los miembros que conforman La Junta Directiva de Vivienda, es decir la
mitad más uno de los miembros. Las decisiones de la Junta solo podrán adoptarse
con los votos afirmativos de la mayoría simple de los miembros que lo conforman,
siempre y cuando estén presentes el representante Legal del municipio y del fondo
y/o su delegado. Cuando solo asista la mayoría simple de los miembros, las
decisiones se adoptarán por unanimidad.
ARTÍCULO 17: DESICIONES DE LA JUNTA: Las decisiones que tome la Junta
Directiva se denominarán resoluciones. Deberá contener la firma del Presidente y
el secretario de la misma. Se enumerará sucesivamente con indicación del día,
mes y año en que se expidió.
ARTÍCULO 18: ACTAS. De cada sesión se levantará un acta que llevará la firma
del presidente y el secretario, las cuales se numerarán en forma continua y se
archivarán.
ARTÍCULO 19: CONVOCATORIA. El Presidente del Fondo Municipal de Vivienda
de Interés Social de Santa Fe de Antioquia o sus miembros a su consideración o
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necesidad de solucionar algún inconveniente, convocarán a reuniones ordinarias o
extraordinarias.
ARTÍCULO 20: CONTROL Y VIGILANCIA. Las funciones de control y vigilancia
de todas las actuaciones realizadas por la Junta del Fondo de Vivienda de Interés
Social serán ejercidas por la Oficina Asesora de Control Interno del Municipio de
Santa Fe de Antioquia quien cumplirá con las funciones propias de su cargo.
CAPITULO III
FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL.
ARTÍCULO 21: El Representante Legal del municipio y del fondo, quien para este
caso es el Alcalde Municipal de Santa Fe de Antioquia ejercerá las siguientes
funciones:
a. Promover la participación de entidades públicas y privadas en la realización de
actividades concernientes con las funciones del Fondo Municipal de Vivienda de
Interés Social del Municipio de Santa Fe de Antioquia.
b. Suministrar a la Junta Directiva la Información necesaria para que esta pueda
determinar las políticas establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal y tomar las
decisiones y acciones necesarias para su cumplimiento.
c. Presentar informes y propuestas propias de su función.
d. Ejercer la administración ejecutiva del Fondo Municipal de Vivienda de Interés
Social.
e. Dictar los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos
necesarios para el cumplimiento de la función del Fondo Municipal de Vivienda de
Interés Social del Municipio de Santa Fe de Antioquia.
f. Avalar y determinar su aprobación de las solicitudes que le sean presentadas a
través del Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social.
h. Las demás funciones propias del cargo.
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CAPITULO IV
FUNCIONES DEL TESORERO.
ARTÍCULO 22: El Tesorero del Fondo de Vivienda de Interés Social tendrá las
siguientes funciones:
1.- Gestionar la obtención de los recursos financieros previstos.
2.- Constituir y registrar las cuentas para el manejo de los recursos del Fondo en
entidades financieras que garanticen el pago de intereses a tasas comerciales
aceptables.
3.- Velar por la conservación, cumplimiento y mantenimiento de las previsiones
legales referentes al flujo de los recursos, así como la administración, aplicación y
giro de ellos que el Fondo requiera para el cumplimiento de sus obligaciones.
4.- Llevar la contabilidad financiera y efectuar los registros presupuestales de los
ingresos y gastos con cargo a los recursos del Fondo.
5.- Presentar los informes financieros, contables y presupuestales que se le
requieran por parte de las autoridades competentes.
6.- Solicitar los informes financieros, necesarios, en caso de existir un
administrador fiduciario, con el objeto de llevar el respectivo control.
7.- En caso en que los recursos del Fondo sean administrados mediante el
sistema de administración de fiducia pública o encargo fiduciario, ésta asumirá las
funciones contempladas en el presente artículo, salvo lo dispuesto en el numeral
1.
ARTÍCULO 23: DE LOS RECURSOS Y EL PATRIMONIO:
Los recursos y el patrimonio del Fondo, estarán constituidos según el artículo 21
de la Ley 3 de 1991 por los siguientes bienes:
a. El 3% de los ingresos corrientes del Municipio, haciendo referencia que la
participación en los ingresos corrientes de la Nación se entenderán como
ingresos corrientes del Municipio.
b. El producto de la Contribución de Desarrollo Municipal previsto en la Ley 9
de 1989, que fuere destinado por el municipio a fines relacionados con
vivienda de interés social.
c. El producto de sus operaciones, incluyendo rendimiento financiero y
utilidades;
d. Las donaciones que reciba;
e. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título;
f. Los bienes vacantes y terrenos ejidales que se encuentren en su
jurisdicción y que estén ubicados en las zonas previstas para vivienda de
interés social en los Planes de Desarrollo.
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g. Los aportes, apropiaciones y traslados que le efectúen otras entidades
públicas.
h. Las cuotas de amortización mensual y los intereses causados a cargo de
los adjudicatarios del Fondo.
i. Además de lo anterior se tendrán como recursos propios del fondo los
bienes y dineros que sean entregados a cualquier título.
PARAGRAFO.- DESTINACIÓN: El patrimonio y los recursos del Fondo Municipal
de Vivienda de Interés Social del Municipio de Santa Fe de Antioquia, se
destinarán exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos y funciones para
los cuales fue creado so pena de incurrir en los delitos establecidos en la Ley
Colombiana.
ARTÍCULO 24: REQUISITOS PARA POSTULARSE ANTE EL FONDO
MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL DEL MUNICIPIO DE SANTA
FE DE ANTIOQUIA
 Ser mayor de dieciocho años de edad, de nacionalidad colombiana, con
cedula de ciudadanía y cinco años de residencia en el municipio de santa fe
de Antioquia. entiéndase por santafereño toda persona natural que tenga
radicado su domicilio y/o trabajo dentro del municipio de santa fe de
Antioquia, excepto casos especiales a solicitantes que se encuentren en
situación de desplazamiento forzoso.
 Ser responsable del núcleo familiar, cabeza de familia y que dentro del
grupo familiar no posean casa habitación de propiedad.
 Que el destino del subsidio sea para :
Adquisición de vivienda
Compra de lote o terreno
 Que el beneficiario a su cónyuge no hubiere tenido casa de habitación de
su propiedad
ARTICULO 25 Las postulaciones se realizarán de acuerdo con un orden de
prelación establecida por el Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social del
Municipio de Santa Fe de Antioquia”, según lo siguiente:
ANTIGÜEDAD POR VINCULACION LABORAL (OPCIONAL)
MÁS DE 10 AÑOS CONTINUOS 5 PUNTOS
HASTA 10 AÑOS CONTINUOS 3 PUNTOS
TRES AÑOS CONTINUOS 2 PUNTOS
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ESTADO CIVIL
MADRE SOLTERA CABEZA DE HOGAR 5 PUNTOS
VIUDA (O) CON HIJOS 3 PUNTOS
CASADO - UNION LIBRE CON HIJOS 3 PUNTOS
SOLTERO (CABEZA FAMILIA) 3 PUNTOS
CASADO - UNION LIBRE SIN HIJOS 2 PUNTOS
USO DEL SUBSIDIO
ADQUISICION DE LOTE O CONSTRUCCION DE VIVIENDA 5 PUNTOS
COMPRA DE VIVIENDA 4 PUNTOS
ARTÍCULO 26: VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente acuerdo rige a partir
de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 001 de 1.997 y todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Dado en el recinto del honorable concejo Municipal de Santa Fe de Antioquia, a
los veintinueve (29) días del mes de Mayo de 2013.
____________________________ ___________________________
OSCAR ABAD SERNA MONTOYA ADRIANA PATRICIA RESTREPO M
Presidente secretaria

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Acuerdo nº 037

  • 1. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SANTA FE DE ANTIOQUIA CONCEJO MUNICIPAL 1 Palacio Consistorial Antonio Mon y Velarde Carrera 9 Nro. 9 – 22 Teléfonos 853 13 84 Fax 853 11 01/celular 3218123744 E-mail: concejo@santafedeantioquia-antioquia.gov.co ACUERDO Nº 037 (MAYO 29 DE 2013) “POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO 001 DE 1997, SE CREA EL FONDO DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA DEL MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. EL CONCEJO MUNICIPAL En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas por el numeral 6 del artículo 313 y 51 de la Constitución Política y los artículos 17 y 19 de la Ley 2ª de 1.991 y la Ley 3ª de 1991 CONSIDERANDO A. Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 51 establece el derecho de los ciudadanos a una vivienda digna y la obligación del Estado de generar las condiciones para hacer efectivo tal derecho. B. Que el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana fue creado por el Acuerdo 001 de 1.997 y que al momento es el acto administrativo vigente. C. Que el Fondo de Vivienda Interés Social y Reforma Urbana al cual se refiere el punto anterior actualmente se encuentra inactivo lo cual no corresponde a solución de necesidades existentes en esta materia en el municipio. D. Que dentro del Plan Nacional de Desarrollo, el gobierno nacional ha establecido la locomotora de la vivienda con la cual se propone a construir un millón de soluciones de vivienda y a su vez creo el Ministerio de la Vivienda, lo cual indica la importancia de este sector por el gobierno nacional. E. Que el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del municipio de Santa Fe de Antioquia requiere ser actualizado y reestructurado en su naturaleza, para su funcionamiento como un fondo dentro del presupuesto municipal. F. Que la Ley 3ª de 1991 por la cual fue aprobado el acuerdo Nº 001 de 1997 contiene algunos artículos que en la actualidad han sido modificados por la nueva legislación y que son fundamentales para la consecución de los fines del Fondo de vivienda de Interés Social. G. Modificaciones que cabe resaltar como lo son las siguientes:
  • 2. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SANTA FE DE ANTIOQUIA CONCEJO MUNICIPAL 2 Palacio Consistorial Antonio Mon y Velarde Carrera 9 Nro. 9 – 22 Teléfonos 853 13 84 Fax 853 11 01/celular 3218123744 E-mail: concejo@santafedeantioquia-antioquia.gov.co  Artículo 2 de la Ley 3 de 1991 literal C, modificado por el artículo 25 de la Ley 1469 de 2011.  Artículo 5 de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 27 de la Ley 1432 de 2011.  Artículo 6 de la Ley 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011.  Artículo 6, adicionado el parágrafo 5 por el artículo 28 de la Ley 1537 de 2012.  Artículo 8 de la Ley 1991, modificado por el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012.  Artículo 17 de la Ley 1991, derogado por el artículo 96 de la Ley 617 de 2000.  Artículo 21, literal A y B de la Ley 1991, Declarado Inexequible por la Sentencia de la Corte Constitucional C/495/1998. H. Que dentro del plan de desarrollo “Santa Fe de Antioquia, Ciudad de Oportunidades”, se establecerá un componente especial para fortalecer el sector de la vivienda. Y se hace necesario modificar, adicionar y actualizar el fondo para articular las políticas nacionales, departamentales y municipales contempladas en los diferentes planes de desarrollo. ACUERDA: TITULO I ORGANIZACIÓN: ARTÍCULO 1: Crease el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de Santa Fe de Antioquia. ARTÍCULO 2: NATURALEZA: El Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Santa Fe de Antioquia, tendrá un funcionamiento como una cuenta especial del presupuesto del municipio, con unidad de caja al interior del mismo, sometido a las normas del régimen presupuestal y fiscal de la respectiva entidad territorial, sin una planta de personal propia. Para todos los efectos el Fondo desarrollará sus actividades dentro del mismo ámbito de jurisdicción y como sede el Municipio de Santa Fe de Antioquia. ARTÍCULO 3: OBJETO: El Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social del Municipio de Santa Fe de Antioquia tendrá como objeto, construir, consolidar, fortalecer, gestionar y cofinanciar proyectos de vivienda nueva y de mejoramiento,
  • 3. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SANTA FE DE ANTIOQUIA CONCEJO MUNICIPAL 3 Palacio Consistorial Antonio Mon y Velarde Carrera 9 Nro. 9 – 22 Teléfonos 853 13 84 Fax 853 11 01/celular 3218123744 E-mail: concejo@santafedeantioquia-antioquia.gov.co reubicar, legalizar títulos de viviendas de esta naturaleza, dentro de las políticas del Gobierno Municipal en materia de vivienda de interés social en las áreas urbanas y rurales del Municipio, administrando y orientando a las familias más vulnerables, de acuerdo a lo asignado en el Presupuesto Municipal, Departamental, Nacional, entidades públicas y privadas para dicho programa. Además de lo anterior el Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social aplicará la reforma urbana en los términos previstos por la Ley 2ª de 1991, la cual modificó la Ley 9ª de 1989 y las demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan, especialmente en lo pertinente a las viviendas de Interés Social. Las Políticas del Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Santa Fe de Antioquia se encuentran enfocados a liderar, concertar, coordinar y orientar todas las acciones de los sectores públicos y privados que apunten a la solución de necesidades de vivienda de las familias de escasos recursos económicos, asociaciones organizadas y demás utilizando los instrumentos establecidos por la ley. ARTÍCULO 4: FUNCIONES: El Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social del Municipio de Santa Fe de Antioquia para el logro de su objeto y en concordancia con el artículo 19 de la Ley 3ª de 1.991 ejercerá las siguientes funciones: a. Coordinar las acciones necesarias con las entidades correspondientes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social para la ejecución de sus políticas. b. Canalizar recursos provenientes del Subsidio Familiar de Vivienda para aquellos programas adelantados con participación del municipio. c. Desarrollar directamente o en asocio con entidades autorizadas, programas de construcción, adquisición, mejoramiento, reubicación, rehabilitación y legalización de títulos de soluciones de vivienda de interés social. d. Adquirir por enajenación voluntaria, expropiación o extinción del dominio, los inmuebles necesarios para la ejecución de planes de vivienda de interés social, la legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales, la reubicación de asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo, la rehabilitación de inquilinatos y la ejecución de proyectos de reajuste de tierras e integración inmobiliaria siempre que se trate de vivienda de interés social. e. Fomentar el desarrollo de las organizaciones populares de vivienda.
  • 4. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SANTA FE DE ANTIOQUIA CONCEJO MUNICIPAL 4 Palacio Consistorial Antonio Mon y Velarde Carrera 9 Nro. 9 – 22 Teléfonos 853 13 84 Fax 853 11 01/celular 3218123744 E-mail: concejo@santafedeantioquia-antioquia.gov.co f. Promover o establecer centros de acopio de materiales de construcción y de herramientas para apoyar programas de vivienda de interés social. g. establecer y operar el sistema de cofinanciación que permita a los habitantes del municipio de santa fe de Antioquia el acceso a los diferentes programas de vivienda como  Adquisición de propiedad de viviendas nuevas o usadas en la zona urbana suburbana y rural.  La adquisición en propiedad de viviendas nuevas o usadas en la zona urbana y rural.  Construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus viviendas localizadas en la zona urbana y rural.  Coordinar, gestionar y cofinanciar programas de vivienda junto con las organizaciones gubernamentales , no gubernamentales, del orden departamental, nacional e internacional mediante la participación de los recursos de los recursos públicos o privados orientados a desarrollar y fortalecer el crecimiento en el area urbana, suburbana y rural.  Innovar, asimilar y transferir tecnologías constructivas y urbanísticas que permitan las soluciones y dignas. h. Desarrollar directamente o en asocio con entidades legalmente constituidas, de carácter público o privadas, mediante la suscripción de contratos o convenios, programas de construcción, adquisición, mejoramiento, reubicación, rehabilitación, legalización de títulos de soluciones de interés social de conformidad con el plan de desarrollo Municipal. i. Disponer de los inmuebles que el fondo adquiera a cualquier titulo y de los que otras entidades le trasladen, apropien o aporten. j. Obtener, administrar y aplicar los recursos financieros necesarios para la realización de planes de vivienda de interés social y renovación urbana definidos en el plan de desarrollo Municipal. k. Administrar y disponer de los terrenos aptos para la vivienda de interés social y de los predios ejidos del Municipio, para dar cumplimiento así a los fines del artículo 19 de la Ley 3 de 1991.
  • 5. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SANTA FE DE ANTIOQUIA CONCEJO MUNICIPAL 5 Palacio Consistorial Antonio Mon y Velarde Carrera 9 Nro. 9 – 22 Teléfonos 853 13 84 Fax 853 11 01/celular 3218123744 E-mail: concejo@santafedeantioquia-antioquia.gov.co TITULO II DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA DEL MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA ARTÍCULO 5: El Fondo de Vivienda de Interés Social del Municipio estará conformado por los siguientes órganos de dirección: a) Junta Directiva. b) Director Ejecutivo. CAPITULO I. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 6: La Junta Directiva del Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Santa Fe de Antioquia estará conformada de la siguiente manera:  El Alcalde Municipal de Santa Fe de Antioquia.  El Director Ejecutivo.  El Secretario de Hacienda.  El Secretario de Planeación e Infraestructura.  Un Representante de las organizaciones cívicas Organizadas.  Un Representante de las Entidades de Educación Superior del Municipio de Santa Fe de Antioquia, afines a los programas de construcción. ARTÍCULO 7. El Alcalde del municipio de Santa Fe de Antioquia será el Presidente de la Junta Directiva del Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de Santa Fe de Antioquia. ARTÍCULO 8: El Director (a) Ejecutivo del Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social del Municipio de Santa Fe de Antioquia, será designado por el Alcalde Municipal quien cuenta con la facultad de realizar los actos administrativos tendientes al libre nombramiento y remoción del Director Ejecutivo, a quien se le cancelará su emolumento o salario con los recursos que hayan en el mismo fondo, teniendo en cuenta que esta persona no contará con planta de personal propia. Además de lo antes mencionado el director general concurrirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto y ejercerá las funciones de Secretario, así
  • 6. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SANTA FE DE ANTIOQUIA CONCEJO MUNICIPAL 6 Palacio Consistorial Antonio Mon y Velarde Carrera 9 Nro. 9 – 22 Teléfonos 853 13 84 Fax 853 11 01/celular 3218123744 E-mail: concejo@santafedeantioquia-antioquia.gov.co mismo podrán asistir los funcionarios y demás personas que la Junta Directiva invite a sus deliberaciones, con voz pero sin voto. ARTÍCULO 9: El Secretario de Hacienda Municipal, hará las veces de Tesorero del Fondo de Vivienda, quien asistirá con voz pero sin voto a las reuniones programadas por la Junta Directiva ARTÍCULO 10: La Junta Directiva se reunirá de manera ordinaria una vez cada dos meses, siendo convocada por el Director del Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de Santa Fe de Antioquia y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente. ARTÍCULO 11: La Junta Directiva adoptará su propio Reglamento Interno y adoptara los estatutos del Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social del Municipio de Santa Fe de Antioquia, donde se establezca la misión, visión, competencias, inhabilidades e incompatibilidades de las personas que ocuparen los cargos de los citados órganos de Dirección. ARTÍCULO 12: Cuando el miembro de la Junta Directiva designado por el Alcalde sea particular, aunque ejerzan funciones públicas, no adquiere por ese solo hecho la calidad de empleado público. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por las normas sobre la materia. ARTÍCULO 13: El Personero Municipal podrá asistir como invitado a las sesiones del Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social del Municipio de Santa Fe de Antioquia tendrá voz pero no voto. ARTÍCULO 14: Los representantes de la Junta Directiva como son: el Representante de las Organizaciones cívicas y de educación y el personal escogido por el alcalde tendrán un tiempo igual al periodo legal del alcalde para desempeñar su función. CAPITULO II FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: ARTÍCULO 15: La Junta Directiva del Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social del Municipio de Santa Fe de Antioquia tiene como objeto orientar y adoptar políticas generales del fondo en concordancia con el plan de Desarrollo Municipal. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
  • 7. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SANTA FE DE ANTIOQUIA CONCEJO MUNICIPAL 7 Palacio Consistorial Antonio Mon y Velarde Carrera 9 Nro. 9 – 22 Teléfonos 853 13 84 Fax 853 11 01/celular 3218123744 E-mail: concejo@santafedeantioquia-antioquia.gov.co a. Reunirse al menos una vez (1) cada dos meses en forma ordinaria siendo convocado por Director del Fondo y extraordinaria cuando lo considere necesario su Presidente o por decisión de la mayoría simple de sus miembros. b. Expedir su propio reglamento. c. Realizar el respectivo estudio, aprobación y negación de las solicitudes escritas que le sean formuladas al Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana. d. Estudiar la posibilidad de celebrar planes conjuntos de vivienda con entidades particulares u oficiales que beneficien a los habitantes del Municipio de Santa Fe de Antioquia. e. Presentar los informes al Concejo Municipal de Santa Fe de Antioquia sobre las gestiones del Fondo cuando lo requieran. f. Realizar las inspecciones y constataciones tanto de la documentación presentada por los posibles beneficiarios como de las propiedades y títulos objeto de la solicitud. g. Evaluar y avalar los planes y programas de vivienda de interés social que someta a su consideración el representante legal del municipio y del fondo. h. Evaluar todas las negociaciones de inmuebles que vayan a ser realizadas por el fondo, las cuales deben ser sometidas para su consideración por el Representante Legal del municipio y del fondo de conformidad con las disposiciones legales vigentes. i. Autorizar al representante legal del municipio y del fondo en los términos establecidos por ley para realizar las operaciones de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria o expropiación. j. Autorizar al representante legal del municipio y del fondo para iniciar acciones tendientes a la recuperación de ejidos conforme a normas y leyes vigentes. k. Presentar y evaluar los planes de renovación urbana que sean sometidas a su consideración por el Representante Legal del municipio y del fondo. l. Determinar la estructura administrativa del Fondo que desarrolle lo plasmado en este acuerdo.
  • 8. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SANTA FE DE ANTIOQUIA CONCEJO MUNICIPAL 8 Palacio Consistorial Antonio Mon y Velarde Carrera 9 Nro. 9 – 22 Teléfonos 853 13 84 Fax 853 11 01/celular 3218123744 E-mail: concejo@santafedeantioquia-antioquia.gov.co m. Autorizar la participación del Fondo como socio de las entidades que existan o se creen para cumplir con el propósito de promover, mediante uno o más programas de vivienda de interés social. n. Evaluar y coordinar planes y programas para la relocalización de asentamientos en zonas de alto riesgo o en terrenos de uso público y aprobar la ejecución directa de programas de vivienda. o. Conocer y decidir los recursos de apelación en contra de los actos administrativos interpuesto por particulares afectados. p Formular la política general del Fondo y establecer los planes y programas de vivienda de interés social y reforma urbana conforme a las reglas prescritas por las autoridades de planeación y presupuestales del municipio, para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos el plan del desarrollo municipal. q. Revocar a través de actos administrativo las solicitudes realizadas por los beneficiarios de adjudicaciones de propiedades o terrenos ejidos que no se hayan inscrito dentro del término legal en la Oficina de Instrumentos Públicos de Santa Fe de Antioquia, previa aprobación de la junta, y posteriormente realizar las resoluciones correspondientes para subsanar la inscripción de la misma con su correspondiente afectaciones. ARTÍCULO 16: QUÓRUM. Constituyen quórum para deliberar y decidir la mayoría simple de los miembros que conforman La Junta Directiva de Vivienda, es decir la mitad más uno de los miembros. Las decisiones de la Junta solo podrán adoptarse con los votos afirmativos de la mayoría simple de los miembros que lo conforman, siempre y cuando estén presentes el representante Legal del municipio y del fondo y/o su delegado. Cuando solo asista la mayoría simple de los miembros, las decisiones se adoptarán por unanimidad. ARTÍCULO 17: DESICIONES DE LA JUNTA: Las decisiones que tome la Junta Directiva se denominarán resoluciones. Deberá contener la firma del Presidente y el secretario de la misma. Se enumerará sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidió. ARTÍCULO 18: ACTAS. De cada sesión se levantará un acta que llevará la firma del presidente y el secretario, las cuales se numerarán en forma continua y se archivarán. ARTÍCULO 19: CONVOCATORIA. El Presidente del Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social de Santa Fe de Antioquia o sus miembros a su consideración o
  • 9. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SANTA FE DE ANTIOQUIA CONCEJO MUNICIPAL 9 Palacio Consistorial Antonio Mon y Velarde Carrera 9 Nro. 9 – 22 Teléfonos 853 13 84 Fax 853 11 01/celular 3218123744 E-mail: concejo@santafedeantioquia-antioquia.gov.co necesidad de solucionar algún inconveniente, convocarán a reuniones ordinarias o extraordinarias. ARTÍCULO 20: CONTROL Y VIGILANCIA. Las funciones de control y vigilancia de todas las actuaciones realizadas por la Junta del Fondo de Vivienda de Interés Social serán ejercidas por la Oficina Asesora de Control Interno del Municipio de Santa Fe de Antioquia quien cumplirá con las funciones propias de su cargo. CAPITULO III FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL. ARTÍCULO 21: El Representante Legal del municipio y del fondo, quien para este caso es el Alcalde Municipal de Santa Fe de Antioquia ejercerá las siguientes funciones: a. Promover la participación de entidades públicas y privadas en la realización de actividades concernientes con las funciones del Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social del Municipio de Santa Fe de Antioquia. b. Suministrar a la Junta Directiva la Información necesaria para que esta pueda determinar las políticas establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal y tomar las decisiones y acciones necesarias para su cumplimiento. c. Presentar informes y propuestas propias de su función. d. Ejercer la administración ejecutiva del Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social. e. Dictar los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de la función del Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social del Municipio de Santa Fe de Antioquia. f. Avalar y determinar su aprobación de las solicitudes que le sean presentadas a través del Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social. h. Las demás funciones propias del cargo.
  • 10. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SANTA FE DE ANTIOQUIA CONCEJO MUNICIPAL 10 Palacio Consistorial Antonio Mon y Velarde Carrera 9 Nro. 9 – 22 Teléfonos 853 13 84 Fax 853 11 01/celular 3218123744 E-mail: concejo@santafedeantioquia-antioquia.gov.co CAPITULO IV FUNCIONES DEL TESORERO. ARTÍCULO 22: El Tesorero del Fondo de Vivienda de Interés Social tendrá las siguientes funciones: 1.- Gestionar la obtención de los recursos financieros previstos. 2.- Constituir y registrar las cuentas para el manejo de los recursos del Fondo en entidades financieras que garanticen el pago de intereses a tasas comerciales aceptables. 3.- Velar por la conservación, cumplimiento y mantenimiento de las previsiones legales referentes al flujo de los recursos, así como la administración, aplicación y giro de ellos que el Fondo requiera para el cumplimiento de sus obligaciones. 4.- Llevar la contabilidad financiera y efectuar los registros presupuestales de los ingresos y gastos con cargo a los recursos del Fondo. 5.- Presentar los informes financieros, contables y presupuestales que se le requieran por parte de las autoridades competentes. 6.- Solicitar los informes financieros, necesarios, en caso de existir un administrador fiduciario, con el objeto de llevar el respectivo control. 7.- En caso en que los recursos del Fondo sean administrados mediante el sistema de administración de fiducia pública o encargo fiduciario, ésta asumirá las funciones contempladas en el presente artículo, salvo lo dispuesto en el numeral 1. ARTÍCULO 23: DE LOS RECURSOS Y EL PATRIMONIO: Los recursos y el patrimonio del Fondo, estarán constituidos según el artículo 21 de la Ley 3 de 1991 por los siguientes bienes: a. El 3% de los ingresos corrientes del Municipio, haciendo referencia que la participación en los ingresos corrientes de la Nación se entenderán como ingresos corrientes del Municipio. b. El producto de la Contribución de Desarrollo Municipal previsto en la Ley 9 de 1989, que fuere destinado por el municipio a fines relacionados con vivienda de interés social. c. El producto de sus operaciones, incluyendo rendimiento financiero y utilidades; d. Las donaciones que reciba; e. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título; f. Los bienes vacantes y terrenos ejidales que se encuentren en su jurisdicción y que estén ubicados en las zonas previstas para vivienda de interés social en los Planes de Desarrollo.
  • 11. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SANTA FE DE ANTIOQUIA CONCEJO MUNICIPAL 11 Palacio Consistorial Antonio Mon y Velarde Carrera 9 Nro. 9 – 22 Teléfonos 853 13 84 Fax 853 11 01/celular 3218123744 E-mail: concejo@santafedeantioquia-antioquia.gov.co g. Los aportes, apropiaciones y traslados que le efectúen otras entidades públicas. h. Las cuotas de amortización mensual y los intereses causados a cargo de los adjudicatarios del Fondo. i. Además de lo anterior se tendrán como recursos propios del fondo los bienes y dineros que sean entregados a cualquier título. PARAGRAFO.- DESTINACIÓN: El patrimonio y los recursos del Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social del Municipio de Santa Fe de Antioquia, se destinarán exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos y funciones para los cuales fue creado so pena de incurrir en los delitos establecidos en la Ley Colombiana. ARTÍCULO 24: REQUISITOS PARA POSTULARSE ANTE EL FONDO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL DEL MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA  Ser mayor de dieciocho años de edad, de nacionalidad colombiana, con cedula de ciudadanía y cinco años de residencia en el municipio de santa fe de Antioquia. entiéndase por santafereño toda persona natural que tenga radicado su domicilio y/o trabajo dentro del municipio de santa fe de Antioquia, excepto casos especiales a solicitantes que se encuentren en situación de desplazamiento forzoso.  Ser responsable del núcleo familiar, cabeza de familia y que dentro del grupo familiar no posean casa habitación de propiedad.  Que el destino del subsidio sea para : Adquisición de vivienda Compra de lote o terreno  Que el beneficiario a su cónyuge no hubiere tenido casa de habitación de su propiedad ARTICULO 25 Las postulaciones se realizarán de acuerdo con un orden de prelación establecida por el Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social del Municipio de Santa Fe de Antioquia”, según lo siguiente: ANTIGÜEDAD POR VINCULACION LABORAL (OPCIONAL) MÁS DE 10 AÑOS CONTINUOS 5 PUNTOS HASTA 10 AÑOS CONTINUOS 3 PUNTOS TRES AÑOS CONTINUOS 2 PUNTOS
  • 12. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SANTA FE DE ANTIOQUIA CONCEJO MUNICIPAL 12 Palacio Consistorial Antonio Mon y Velarde Carrera 9 Nro. 9 – 22 Teléfonos 853 13 84 Fax 853 11 01/celular 3218123744 E-mail: concejo@santafedeantioquia-antioquia.gov.co ESTADO CIVIL MADRE SOLTERA CABEZA DE HOGAR 5 PUNTOS VIUDA (O) CON HIJOS 3 PUNTOS CASADO - UNION LIBRE CON HIJOS 3 PUNTOS SOLTERO (CABEZA FAMILIA) 3 PUNTOS CASADO - UNION LIBRE SIN HIJOS 2 PUNTOS USO DEL SUBSIDIO ADQUISICION DE LOTE O CONSTRUCCION DE VIVIENDA 5 PUNTOS COMPRA DE VIVIENDA 4 PUNTOS ARTÍCULO 26: VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 001 de 1.997 y todas las disposiciones que le sean contrarias. Dado en el recinto del honorable concejo Municipal de Santa Fe de Antioquia, a los veintinueve (29) días del mes de Mayo de 2013. ____________________________ ___________________________ OSCAR ABAD SERNA MONTOYA ADRIANA PATRICIA RESTREPO M Presidente secretaria