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ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL
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CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA
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ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL
1
CONFEDERACIÓN SINDICAL
DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA
DE BOLIVIA
	 •	 ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL
	 •	 REGLAMENTOS INTERNOS
	
	 •	 DECRETO SUPREMO Nº 28909
	 •	 ESTATUTO DEL TRABAJADOR EN
		 SALUD DE BOLIVIA
	
	 •	 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0143
	 	 REGLAMENTO DEL ESTATUTO
	
	 •	 RESOLUCIÓN BI-MINISTERIAL Nº 0004
	 	 ESCALAFÓN AL MÉRITO
Gestión 2016 - 2019
CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA
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ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL
3
ÍNDICE
PRESENTACIÓN ......................................................................................................................... 5
ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL ...................................................................................... 11
REGLAMENTO INTERNO DEL ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL ............................... 43
REGLAMENTO INTERNO DE DEBATES CONGRESALES ................................................. 55
REGLAMENTO INTERNO FUNCIONALIDAD SEDE SOCIAL NACIONAL ...................... 65
REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE
HONOR DISCIPLINARIO NACIONAL .................................................................................... 71
REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE CONTROL Y
FISCALIZACIÓN ECONÓMICANACIONAL ......................................................................... 81
REGLAMENTO DE AFILIACIÓN DE TRABAJADORES CON CONTRATOS DE
LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES Y FONDOS PROPIOS
DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES .......................................................... 89
DECRETO SUPREMO Nº 28909 ............................................................................................... 97
REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES EN
SALUD DE BOLIVIA D.S. 28909 ............................................................................................ 127
SUBSISTEMA DE INTEGRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
RECLUTAMIENTO, SELCCIÓN, INDUCCIÓN, EVALUACIÓN Y
CONFIRMACIÓN .................................................................................................................... 129
SUBSISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL DESEMPEÑO
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y MOTIVACIÓN ........................................................... 153
SUBSISTEMA DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS
CAPACITACIÓN (BECAS, PASANTÍAS) .............................................................................. 181
SUBSISTEMA DE MOVILIDAD DE RECURSOS HUMANOS
PROMOCIÓN, TRANSFERENCIAY DESVINCULACIÓN .................................................. 193
SUBSISTEMA DE AUDITORÍA DE MOVILIDAD DE RECURSOS HUMANOS ............... 199
INFRACCIONES AL ESTATUTO ........................................................................................... 207
REGLAMENTO DEL ESCALAFÓN AL MÉRITO DE
LOS TRABAJADORES EN SALUD DE BOLIVIA................................................................. 213
CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA
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ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL
5
PRESENTACIÓN
Con la facultad que confiere el Estatuto Orgánico Nacional y en cumplimiento a la Resolución
Expresa Nº 17/2016 del Congreso Ordinario Nacional de San Ignacio de Moxos de fecha 05 al
08 de Diciembre 2016 y ratificado en el Segundo Ampliado Nacional Ordinario realizado en la
Ciudad de Riberalta-Beni con Resolución Nº 04/2017, el C.E.N. de la CSTSPB en fecha 20 al
23 de noviembre 2017 organizo y realizo el V Congreso Nacional Orgánico en la Ciudad
de Guayaramerín-Beni para revisar, modificar, actualizar y aprobar el Estatutito Orgánico
Nacional y sus Reglamentos Internos en concordancia a las Leyes, Decretos, Convenios
Internacionales, Pactos,Acuerdos y Garantías estipuladas vigentes en este documento, que a partir
de su Aprobación y Legalización correspondiente mediante Resolución Suprema Nº 24813 de
fecha 13 de Febrero de 2019, entra en vigencia y ejecución como Instrumento Orgánico y Político
Sindical, para fortalecer la unidad de los trabajadores y su objetivo principal es normar la vida
orgánica sindical de los dirigentes y los trabajadores de base quienes debemos cumplir y hacer
cumplir en defensa de nuestros derechos, reivindicaciones y justas aspiraciones de nuestro sector.
Al presente documento se adjunta el texto del “Estatuto del trabajador en Salud de Bolivia”,
promulgado mediante el Decreto Supremo No. 28909 del 06 de noviembre del 2006 estructurado,
VIII títulos y 79Artículos, documento de consulta y aplicación de la Regulación Laboral y Relación
entre El Estado y el Trabajador de Salud donde se norma los Derechos, Deberes y Obligaciones
de los Trabajadores en Salud así como los aspectos que garantizan la Carrera Administrativa y la
Institucionalización en cumplimiento al acuerdo suscrito entre el Presidente Constitucional del
Estado Plurinacional de Bolivia Evo Morales Ayma y la Confederación Sindical de Trabajadores
en Salud Pública de Bolivia.
El 01 de Marzo de 2008 mediante Resolución Ministerial N° 0143 se aprueba el “Reglamento
del Estatuto del Trabajador en Salud de Bolivia” con ocho subsistemas, permitiendo el proceso
de una serie de actividades para el Ingreso al Escalafón al Mérito aprobado el 14 de Abril de 2008
mediante Resolución Bi-Ministerial N° 0004.
El Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación de los Trabajadores en Salud a través de la Stria.
Ejecutiva c. JennyArias La Torre y la Stria. de Organización c. Claudia Muñoz Cordero, a la espera
de haber cumplido con todas las expectativas de cada uno de las Federaciones Departamentales
y Regionales y las y los compañeros de base mediante la elaboración de los proyectos de
actualización y adecuación de las normas orgánicas, agradecen a quienes contribuyeron en su
enriquecimiento hasta su aprobación final.
“POR LA INCORPORACIÓN A LA LEY GENERAL DEL TRABAJO”
La Paz, Abril de 2019
CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA
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ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL
7
“COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL”
Jenny Jaqueline Arias La Torre
STRIA. EJECUTIVA
Leonor Arancibia Flores
STRIA. DE RELACIONES
INTERNACIONALES
Claudia Muñoz Cordero
STRIA. DE ORGANIZACIÓN
Pedro Rioja Alba
STRIO. GENERAL
Jacinto Marquez Chuca
STRIO. DE CONFLICTOS
ÁREA URBANA
Rolando Condori Mayta
STRIO. DE HACIENDA
Félix Cruz Bejarano
STRIO. DE RELACIONES
Iver Chávez Flores
STRIO. DE CONFLICTOS
ÁREA RURAL
Albert Melena Oliver
STRIO. DE ACTAS,
PRENSA Y PROPAGANDA
CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA
8
Aydee Marlene García Duchen
STRIA. ASISTENCIA SOCIAL
Andrés Lorgio Vaca Cuellar
STRIO. PERMANENTE
Gerardo Rojas Durán
STRIO. DE ASUNTOS
DEL ÁREA RURAL
Lucia Nelly Cuentas Cruz
DELEGADAA
DERECHOS HUMANOS
Jaime Diez Beyuma
STRIO. DE COOPERATIVA Y
VIVIENDA
Angelina García Padilla
STRIA. DE VINCULACIÓN
FEMENINA Y GÉNERO
José Vidaurre Alfaro
DELEGADO A
LA C.O.B.
Catalino Calizaya
STRIO. DE DEFENSA
SINDICAL
ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL
9
CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA
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ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL
11
ESTATUTO ORGÁNICO
NACIONAL
CONFEDERACIÓN SINDICAL DE
TRABAJADORES
EN SALUD PÚBLICA
DE
BOLIVIA
CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA
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ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL
13
TÍTULO I
ANTECEDENTES
CAPÍTULO I
MARCO LEGAL Y FUNDACIÓN
ARTÍCULO 1.- (MARCO LEGAL).- I. En cumplimiento al artículo 51 de la Constitución
Política del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobado el 25 de Enero de 2009, promulgada el
7 de Febrero del 2009, concordante con el artículo 99 de la Ley General del Trabajo y artículo
133 de su Decreto Reglamentario; Ley N° 3352 del 21 de febrero de 2006 y el Decreto Supremo
N° 29539 del 01 de Mayo de 2008, la Ley 348, la Ley 045 Contra el Racismo y Toda Forma
de Discriminación y demás normas que rigen la materia sindical y regulan las relaciones entre
trabajadoras y trabajadores afiliados a la organización sindical, normando los derechos y
obligaciones en condiciones de equidad, igualdad, interculturalidad, protección y reciprocidad.
II. Asimismo el presente Estatuto respeta y sostiene la normativa internacional de protección
sindical, normada en los Convenios Internacionales del Trabajo de la Organización Internacional
del Trabajo (O.I.T.), Convenio Nº 87 O.I.T. sobre la libertad sindical y la protección del derecho
de sindicalización, ratificado por Ley 194 del 28 de noviembre de 1962; Convenio Nº 98 O.I.T.
sobre el derecho a la sindicalización y la negociación colectiva ratificado por Decreto Supremo N°
7737 del 28 de julio de 1996; Convenio N° 100 sobre la igualdad de remuneración ratificada el 15
de Noviembre de 1973; Convenio N° 111 O.I.T. sobre la discriminación en el empleo y ocupación
ratificado el 31 de Enero de 1977; la Recomendación N° 198 de la O.I.T. sobre la Relación de
Trabajo de año 2006; el Marco Multilateral de la O.I.T.; la Declaración Universal de Derechos
Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación, por la que se reconoce y garantiza la sindicalización de
las y los trabajadores como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura
de las y los trabajadores, así mismo determina la vigencia del Fuero Sindical, que garantiza a
sus dirigentes para que estos no sean perseguidos, ni apresados en el ejercicio específico de las
funciones que desempeñan por el mandato de sus bases, desde el momento de su elección y hasta
después de un año de gestión en su fuente laboral estable Art. 46, I, inc. 2 y sin acoso laboral
Art. 49, III, El Estado protegerá la estabilidad laboral, se prohíbe el despido injustificado y toda
forma de acoso laboral. La Ley determina las sanciones correspondientes Constitución Política
del Estado Plurinacional.
ARTÍCULO 2.- (FUNDACIÓN).- En medio de grandes luchas políticas y cambios sociales que
se libraron durante el Gobierno de Gualberto Villarroel, el sector de salud frente a las injusticias
por parte de las autoridades, después de varias gestiones, lograron organizar el primer Sindicato
Mixto de Trabajadores en Salud de Oruro y a Nivel Nacional.
El 6 de julio de 1946, la ASOCIACIÓN MUTUALISTAS DE EMPLEADOS EN SANIDAD Y
RAMAS ANEXAS, a la cabeza de los compañeros: Carlos Escalier, René Macías, Hugo Toledo,
Benita Miranda, Víctor Miranda, Elena Soraida, Hilda Gómez, Félix Yugar y Víctor Valdivia,
CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA
14
sobre cuya Asociación el 6 de diciembre de 1946 se organiza el SINDICATO DE EMPLEADOS
DE SANIDAD DE ORURO.
CON ESTOS ANTECEDENTES SE FUNDA EL SINDICATO DE TRABAJADORES EN
SALUD DE BOLIVIA, EL 6 DE JULIO DE 1952, institución de carácter nacional que cobija a
los trabajadores dependientes del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública; posteriormente
luego de un análisis orgánico y en virtud a la necesidad de otorgar a la organización una nueva
denominación en función al crecimiento de sus Sindicatos, el 12 de Diciembre de 1952 se refunda
la organización con el nombre de Federación Sindical de Trabajadores en Sanidad de Bolivia,
cuya Personería Jurídica y aprobación de sus Estatutos fue reconocida por Resolución Suprema
N° 83429 del 29 de abril de 1959.
En el mes de octubre de 1978 se denomina Confederación Sindical de Trabajadores en Salud de
Bolivia y Ramas Afines.
Por recomendación del XV Congreso Nacional Ordinario de Trabajadores en Salud de Bolivia,
realizado en la ciudad de Tupiza del 25 al 29 de julio de 1985, se modifica la anterior denominación
por la “Confederación Sindical de Trabajadores en Salud de Bolivia”.
El Congreso Nacional Extraordinario realizado en la ciudad de Santa Cruz del 28 al 30 de julio de
1997 encomendó al nuevo Comité Ejecutivo Nacional, la elaboración del nuevo Estatuto Orgánico
Nacional, ante la necesidad de revisión y actualización de los mismos.
En consecuencia el C.E.N. en cumplimiento a este mandato convocó al I Congreso Nacional
Orgánico, en fechas 15 al 17 de junio de 1998 en la ciudad de Cochabamba, donde se elaboró
el presente Estatuto Orgánico y su respectiva Reglamentación, la misma que entró en vigencia a
partir del XXI Congreso Nacional Ordinario de Trabajadores en Salud de Bolivia, llevado a cabo
en la ciudad de Riberalta del 27 al 29 de Octubre de 1999, donde se ratificó el cambio de razón
social para denominar oficialmente a la organización “Confederación Sindical de Trabajadores
en Salud de Bolivia”, reconociéndose su personalidad jurídica mediante Resolución Suprema Nº
221095 de fecha 12 de marzo 2002.
Por resolución del XXII Congreso Nacional Ordinario llevado a cabo en la ciudad de Cobija en
fechas 20 al 22 de mayo de 2002, se convoca al II Congreso Nacional Orgánico realizado en la
ciudad de Oruro del 21 al 23 de Abril de 2004, donde se ordenó y modificó en su gran parte todos
los cuerpos del Estatuto Orgánico.
En conmemoración a las BODAS DE ORO de la C.S.T.S.B. en fecha 08 de agosto de 2005,
la organización es reconocida con el denominativo GRAN MAESTRE DE LA ORDEN
BOLIVIANA DEL TRABAJO, Conferida en segundo grado en justo acto de reconocimiento a la
CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD DE BOLIVIA en sus 50
años de servicio al movimiento sindical del país, y condecorada con MEDALLA DE ORO por
el Gobierno Nacional del Presidente Constitucional de la República Lic. Carlos D. Mesa Gisbert
mediante Resolución Suprema N° 2779 del 16 de febrero del año 2005.
ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL
15
El Congreso Nacional Ordinario realizado en la ciudad de Potosí en fechas 16 al 19 de Octubre
del 2007, por recomendación de la comisión orgánica decidió emitir una Resolución expresa de
Congreso autorizando la realización del III Congreso Nacional Orgánico con sede en la ciudad
de Tupiza, la misma que en fechas 27, 28, 29 de Agosto de 2008, decide cambiar el nombre y
razón social de la organización a: “CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN
SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA”.
Por resolución del XXV Congreso Nacional Ordinario de los trabajadores en Salud Pública de
Bolivia c. Carlos Escalier Camacho, llevado a cabo en la ciudad de Cochabamba en fechas 15
al 18 de junio de 2010 y refrendado por el 1er ampliado nacional ordinario, llevado a cabo en la
ciudad de Cochabamba los días 28 y 29 de junio de 2012, también es refrendado en II Ampliado
Nacional, realizado en la ciudad de Oruro en fechas 20 y 21 de septiembre de 2012, se realiza el
IV Congreso Nacional Orgánico en la ciudad de Sucre, en fechas 27 al 30 de noviembre del año
2012, el cual modifica y aprueba el Estatuto.
Que, siendo importante la modificación y actualización de nuestro Estatuto Orgánico, el
XXVII Congreso Nacional Ordinario, realizado en San Ignacio de Moxos Beni de fecha 5 al
8 de diciembre del 2016, determinó mediante Resolución Expresa Nº 17/16 y ratificado en el
II Ampliado Nacional Ordinario realizado en la ciudad de Riberalta - Beni en fecha 26 y 27 de
Septiembre, con Resolución Nº 04/2017, la realización del V Congreso Nacional Orgánico en la
ciudad de Guayaramerín Beni, con el único punto a tratar la modificación y aprobación de nuestro
Estatuto Nacional Orgánico y sus reglamentos internos, bajo las siguientes disposiciones:
TÍTULO II
LEGALIDAD Y PERSONALIDAD
CAPÍTULO II
NOMBRE, SIGLA, EMBLEMA, RESIDENCIA
Y DOMICILIO LEGAL
ARTÍCULO 3.- (NOMBRE Y SIGLA).- El nombre actual de la organización es Confederación
Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia y su sigla C.S.T.S.P.B.
ARTÍCULO 4.- (EMBLEMAS).- Constituyen emblemas de la Confederación Sindical de
Trabajadores en Salud Pública de Bolivia:
a)	 Un estandarte en forma de rombo, con los colores de la Enseña Nacional de Bolivia,
dentro del mismo está el Escudo de Armas, en la parte superior del escudo leyenda
“Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia”; y en su parte
inferior está la fecha y el año de fundación, finalmente en el vértice superior la insignia
de salud representada con una cruz verde.
b)	 El Himno al Sanitario de cinco estrofas compuesto por los poetas laureados José Encinas
Nieto y Víctor Jiménez García, constituye un símbolo del trabajador en salud pública,
CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA
16
cuya letra está impresa en la contratapa del presente Estatuto Orgánico, debiendo
entonarse en todos los eventos Nacionales, Departamentales y Regionales.
c)	 En reconocimiento a la labor sacrificada y consecuente de nuestros compañeros
trabajadores: Enfermeras Generales, Técnicos, Auxiliares en Enfermería,
Administrativos, trabajadores manuales o de servicio y dirigentes Sindicales que en
conjunto constituyen la C.S.T.S.P.B., se crea el primer retablo tallado en madera mara
en forma circular, con la nominación de Confederación Sindical de Trabajadores en
Salud Pública de Bolivia; en el borde inferior se encuentra tallada la bandera de Bolivia
y la insignia de salud representada mediante una cruz verde, el mapa de Bolivia está
ubicada en la parte central del retablo del cual emergen en alto relieve la sigla de la
organización nacional “C.S.T.S.P.B.”; al lado inferior izquierdo del mapa están las
imágenes de una enfermera, un administrativo, un técnico y un trabajador, manual que
representan a los afiliados del sector, al lado inferior postra una madre con su bebé, que
simboliza la visión del estado de la salud del pueblo boliviano. Es preciso expresar el
profundo sentimiento de vocación y de servicio de los trabajadores en salud pública en
toda su magnitud y vida institucional y que guarda en su memoria los 57 años de vida
sindical “Bodas de Oro”. (jul. 1954 - jul. 2004).
ARTÍCULO 5.- (RESIDENCIA Y DOMICILIO LEGAL).- La Confederación Sindical de
Trabajadores en Salud Pública de Bolivia, fija su residencia en la ciudad de La Paz y su domicilio
legal en el edificio del Ministerio de Salud planta baja, ubicada en inmediaciones de la Plaza del
Estudiante esquina Cañada Strongest, donde funciona su secretaría permanente. La Sede Social de
las y los trabajadores está ubicada en la calle Cuba Nº 1126 Zona Miraflores.
TÍTULO III
BASE IDEOLÓGICA
CAPÍTULO III
DECLARACIÓN GENERAL, FINES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 6.- (REPRESENTACIÓN Y ORGANIZACIÓN).- La Confederación Sindical de
Trabajadores en Salud Pública de Bolivia, es el único y máximo organismo de representación
Sindical de las y los trabajadores en Salud Pública, dependiente del Ministerio de Salud,
GobiernosAutónomos Departamentales pagados con fondos propios de los GobiernosAutónomos
Municipales, organizada por voluntad propia, libremente expresada por sus organizaciones
afiliadas y trabajadores de base. Reconoce como única entidad matriz a la Central Obrera
Boliviana (C.O.B.).
ARTÍCULO 7.- (FINES Y OBJETIVOS).- Los fines y objetivos de la Confederación Sindical
de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia son:
a)	 Promover y defender la libertad sindical.
b)	 Defender intransigentemente los derechos y beneficios reconocidos en favor de las y los
trabajadores que no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que
tiendan a vulnerar sus efectos, garantías e intereses de todos sus afiliados.
ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL
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c)	 Luchar conjuntamente sus afiliados por el continuo mejoramiento económico, laboral,
social, cultural, educativo, técnico profesional compatible con sus condiciones y
derechos humanos.
d)	 Encaminar orientar y proponer, respecto de las actividades y aspiraciones de las y los
trabajadores para la consecución de objetivos claros, concretos y luchar en torno a ellos.
e)	 Proteger, unificar y preservar sus organizaciones sindicales dependientes.
f)	 La Confederación es ante todo una organización de lucha sindical, su acción permanente
debe estar encaminada a conquistar mejores condiciones de vida, formación permanente,
capacitación y actualización continua para el buen desempeño de la actividad laboral e
institucional de todos sus afiliados.
g)	 Luchar por la institucionalización de todos los cargos: jerárquicos, medios e intermedios
en respeto a la Institucionalidad.
h)	 Cumplir y hacer cumplir la correcta aplicación del Decreto Supremo N° 28909,
Estatuto del Trabajador en Salud de Bolivia, aprobada el 6 de noviembre del 2006 y sus
Reglamentos vigentes.
i)	 Defensa de la salud pública y gratuita contra cualquier proyecto de tercerización y/o
privatizador.
j)	 Luchar por un trabajo decente sin discriminación, acoso y explotación laboral con un
salario digno en torno a la canasta familiar y el costo de vida.
ARTÍCULO 8.- (PRINCIPIOS).- La Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública
de Bolivia, adopta en su línea de conducta revolucionaria los siguientes principios del sindicalismo
y su cumplimiento es obligatorio en toda su estructura orgánica, ya sea esta instancia Nacional,
Departamental y Regional.
a)	 UNIDAD E IGUALDAD SINDICAL.- En su seno, la fuerza y capacidad de acción
deben mantenerse no solo en la firmeza y consecuencia de sus dirigentes, sino también,
en las bases que le dan el sustento de clase organizada, las y los afiliados tienen derechos
y obligaciones sin ninguna distinción social, religiosa, étnica y/o política.
b)	 DEMOCRACIA SINDICAL.- Por la conducta que ejercita la Organización en la más
amplia expresión de corrientes internas de opinión, la misma que se debe complementar
con una férrea unidad de acción; la vida orgánica de la Confederación, se normará por
la aplicación estricta de la democracia sindical, entendiéndose por tal, la subordinación
de las minorías a las decisiones de las mayorías, sin contravenir nuestros estatutos y
reglamentos.
c)	 INDEPENDENCIA POLÍTICO SINDICAL.- Siendo una organización de carácter
Sindical, la Confederación mantendrá en toda su estructura una línea política
independiente, sin subordinar su acción a ningún interés político partidario, sectario o
gubernamental.
d)	 SOLIDARIDAD SINDICAL.- Los organismos sindicales afiliados y la Confederación,
deben mantener y practicar un espíritu amplio de solidaridad en los conflictos del sector,
así mismo, en los sectores inherentes a la lucha de clase en el interior y exterior del país.
e)	TRANSPARENCIA.- Todo acto y en toda instancia de la estructura orgánica de la
C.S.T.S.P.B. debe ser transparente y de amplio conocimiento de las y los afiliados a
través de las instancias correspondientes.
CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA
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f)	ORGANICIDAD.- Todo evento y en toda instancia de decisión orgánica se rige y
ejerce de acuerdo a los preceptos orgánicos establecidos en el presente estatuto orgánico
y reglamentos internos.
g)	 REIVINDICACIÓN REVOLUCIONARIA NACIONAL.- La conciencia del sector
estará sujeto a la lucha y defensa de nuestros derechos y conquistas, siendo parte del
conjunto de los trabajadores asalariados del país, nuestro compromiso es la defensa de
nuestrasriquezasnaturalesylaestabilidadpolítica,rechazandotodotipodetotalitarismo.
debido a que su acción está orientada a la transformación integral de nuestro país y
sus habitantes, respetando los usos y costumbres de las Naciones y Pueblos Indígena
originarios campesinos y las comunidades Interculturales y Afro bolivianas diferentes,
pueblos originarios que conforman el Estado Plurinacional Boliviano, la salud que
concebimos y por la cual luchamos; debe contribuir efectivamente a buscar la unidad
en la diversidad para transformar el Estado y contribuir por una Bolivia libre, soberana
y democrática por una salud universal y gratuita.
h)	 PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN.- La C.S.T.S.P.B. proclama el principio de
no discriminación laboral y sindical, por lo que no se permite ningún acto de racismo y
toda forma de discriminación contra las y los trabajadores.
TÍTULO IV
DE SU NATURALEZA Y JERARQUÍA ORGÁNICA
CAPÍTULO IV
DE SU CONSTITUCIÓN Y COMPOSICIÓN
ARTÍCULO 9.- Constituyen la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de
Bolivia, nueve Federaciones Departamentales, cinco Federaciones Regionales y la Federación
Nacional de Jubilados y Rentistas en Salud de acuerdo al siguiente detalle.
	
9.1.	 FEDERACIONES DEPARTAMENTALES:
1.	 Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública del departamento de
La Paz.
2.	 Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública del departamento de
Santa Cruz.
3.	 Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública del departamento de
Cochabamba.
4.	 Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública del departamento de
Chuquisaca.
5.	 Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública del departamento de Oruro.
6.	 Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública del departamento de Potosí.
7.	 Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública del departamento de Tarija.
8.	 Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública del departamento de Beni.
9.	 Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública del departamento de Pando.
ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL
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9.2.	 FEDERACIONES REGIONALES:
1.	 Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública Regional Tupiza.
2.	 Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública Regional Riberalta.
3.	 Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública Regional Guayaramerín.
4.	 Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública Regional Montero.
5.	 Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública Regional El Alto.
9.3.	 FEDERACIÓN NACIONAL DE JUBILADOS Y RENTISTAS EN SALUD DE
BOLIVIA.
CAPÍTULO V
DE SU ESTRUCTURA
ARTÍCULO 10.- (RECONOCIMIENTO DE AFILIADOS).- La Confederación Sindical
de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia, reconoce como a sus afiliados a todas las
y los trabajadores en salud dependientes del Ministerio de Salud, Gobiernos Autónomos
Departamentales y trabajadores remunerados con fondos propios de los Gobiernos Autónomos
Departamentales y Municipales, que aporten obligatoriamente a nuestra entidad matriz,
comprendidos en el área de: Enfermeras Generales, enfermeras graduadas, técnicos, técnico
superior, técnicos medios, Auxiliares de Enfermería, Administrativos, Trabajadores Manuales o
de servicio y excepcionalmente a otros trabajadores en salud que no estén afiliados a ningún ente
sindical u organización legalmente reconocida. Según la fuente de financiamiento de sus salarios
y en aplicación del Reglamento de Afiliación, pudiendo ser:
a)	 Afiliados con salarios remunerados con Items por el Tesoro General de la Nación.
b)	 Afiliados con salarios remunerados con Items IDH por los Gobiernos Autónomos
Departamentales.
c)	 Afiliados con salarios remunerados con fondos propios de los Gobiernos Autónomos
Departamentales y Municipales o generados por los establecimientos de salud.
ARTÍCULO 11.- (INSTANCIAS ORGÁNICAS).- Las instancias orgánicas directas de la
Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia por orden de jerarquía, a las
que debemos someternos sin observación alguna, son las siguientes:
a)	 Congreso Nacional Ordinario, Extraordinario u Orgánico.
b)	 Ampliado Nacional.
c)	 Comité Ejecutivo Nacional (C.E.N.).
d)	 Federaciones Departamentales y Regionales.
CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA
20
TÍTULO V
AUTORIDAD, CARÁCTER Y ATRIBUCIONES
DE CADA INSTANCIA ORGÁNICA
CAPÍTULO VI
CONGRESO NACIONAL
ARTÍCULO 12.- (AUTORIDAD).- El Congreso Nacional ordinario, extraordinario u orgánico,
es la máxima autoridad orgánica de las y los trabajadores en salud pública de Bolivia, y sus
disposiciones o resoluciones son absolutas de cumplimiento obligatorio para los Ampliados
Nacionales, Comité Ejecutivo Nacional, Federaciones Departamentales, Regionales, Tribunal de
Honor Disciplinario Nacional y Comité de Control y Fiscalización Económica Nacional.
ARTÍCULO 13.- (CARÁCTER, VERIFICACIÓN Y SEDE).- Los Congresos serán de carácter:
a)	 Congreso Nacional Ordinario.
b)	 Congreso Nacional Extraordinario.
c)	 Congreso Nacional Orgánico.
13.1.	Congreso Nacional Ordinario.- Se realizará cada dos años o a la conclusión de la
gestión del Comité Ejecutivo Nacional en vigencia.
a)	(SEDE).- La Sede del Congreso Nacional Ordinario de cada gestión será
determinada por medio de una resolución expresa de Congreso, previa proposición
de las federaciones filiales asistentes.
13.2.	Congreso Nacional Extraordinario.- Se realizará por decisión de un Ampliado
Nacional a proposición del Comité Ejecutivo Nacional o a propuesta de cinco o más
Federaciones Departamentales y Regionales, quienes deben justificar orgánicamente
la realización del evento exponiendo un temario claro y concreto, la misma que será
aprobado por el Ampliado Nacional.
a)	(SEDE).- La sede del Congreso Nacional Extraordinario será determinada
por medio de una resolución expresa del Ampliado Nacional, que aprobara su
realización, puntos a tratarse, lugar y fecha, previa proposición de las federaciones
filiales asistentes.
13.3.	Congreso Nacional Orgánico.- Se realizará por decisión y resolución expresa de
un Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario, ante la pertinencia y necesidad de
realizar reformas de fondo al estatuto orgánico y sus reglamentos internos.
a)	(SEDE).- La sede del Congreso Nacional Orgánico será determinada por medio
de una resolución expresa de Congreso Ordinario o Extraordinario que aprobará
su realización, fecha y lugar, previa proposición de las federaciones filiales
asistentes.
ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL
21
ARTÍCULO 14.- (CONVOCATORIA).- La convocatoria y toda documentación para la
realización de los Congresos, deberán estar en relación estricta al presente estatuto orgánico,
considerando los asuntos y motivos de la convocatoria, los mismos que deben ser conocidos por
las Federaciones Departamentales y Regionales, con una anticipación de 45 días a la realización
del Congreso Ordinario u Orgánico y 30 días antes para el Congreso Extraordinario.
La convocatoria incluirá temario específico que determine el C.E.N. de la Confederación y será
aprobado en plenaria del Congreso.
ARTÍCULO 15.- (DIRECCIÓN).- La dirección de los Congresos de acuerdo a su carácter se
realizara de la siguiente manera:
a)	 (Congreso Nacional Ordinario).- Presidirá el Congreso Nacional Ordinario, el Comité
Ejecutivo Nacional a través de la Secretaría Ejecutiva, en caso de impedimento de este,
las Secretarías que por sucesión corresponda hasta la elección del Presídium entre las
delegaciones presentes.
b)	 (Congreso Nacional Extraordinario).- Presidirá el Congreso Nacional Extraordinario,
el Comité Ejecutivo Nacional en vigencia a través de la Secretaria Ejecutiva, en caso
de impedimento de esta, las Secretarías que por sucesión corresponda. En caso de crisis
orgánica o de fuerza mayor corresponde la elección de un Presídium.
c)	 (Congreso Nacional Orgánico).- Presidirá el Congreso Nacional Orgánico el Comité
Ejecutivo Nacional en vigencia a través de la Secretaria Ejecutiva en coordinación con
la Secretaría de Organización por su competencia, en caso de impedimento de uno
de ellos las carteras que por sucesión corresponda. No corresponde la elección de un
Presídium.
ARTÍCULO 16.- (ATRIBUCIONES).- Son atribuciones del Congreso Nacional Ordinario,
Extraordinario u Orgánico.
16.1. CONGRESO NACIONAL ORDINARIO.-
a)	 Elegir la Comisión de Poderes.
b)	 Certificar Credenciales.
c)	 Elegir la Directiva del Congreso.(Presídium)
d)	 Nominar las comisiones de trabajo que sean necesarias para el estudio e informe
de las ponencias que deberán ser presentadas al Congreso.
e)	 Aprobar, enmendar o rechazar los informes del Comité Ejecutivo Nacional y de la
Secretaría de Hacienda.
f)	 Aprobar, enmendar o rechazar el informe de gestión del Tribunal de Honor
Disciplinario y del Comité de Control y Fiscalización Económica.
g)	 Aprobar, enmendar o rechazar el informe de las comisiones de trabajo, reformas al
Estatuto Orgánico y Reglamentos Internos de la Confederación; declaraciones de
principios y documentos fundamentales de conformidad a las nuevas realidades
socioeconómicas y políticas del país.
CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA
22
h)	 Aprobar mediante resolución expresa la necesidad de convocar a Congreso
Nacional Orgánico, para el análisis detallado de la modificación y reformas al
Estatuto Orgánico y sus Reglamentos Internos.
i)	 Decidir sobre aspectos estructurales, de organización y conformación del Comité
Ejecutivo Nacional.
j)	 Definir políticas y estrategias concernientes a los intereses y defensa de las y los
trabajadores en Salud Pública de Bolivia.
k)	 Definir planes, programas y proyectos, que deben ser gestionados por la
Confederación, Federaciones Departamentales y Regionales.
l)	 Elegir a la directiva del Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación.
m)	 Elegir delegados a Congresos, Conferencias Nacionales e Internacionales.
n)	 Determinar mediante resolución expresa de Congreso el incremento, selección
o disminución en la cantidad y carteras de la directiva del Comité Ejecutivo
Nacional a ser declaradas en comisión con residencia en la oficina permanente de
la Confederación.
o)	 Aprobar el reconocimiento de estipendio mensual para el C.E.N. de la
Confederación declarados en Comisión.
p)	 Elegir la directiva del Tribunal de Honor Disciplinario y la directiva del Comité de
Control y Fiscalización Económica.
q)	 Elegir representantes del sector ante el Comité Ejecutivo Nacional de la C.O.B. El
periodo de gestión de los representantes, se establecerá por medio del reglamento
interno del Estatuto Orgánico.
16.2.	CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO.-
a)	 Elegir la Comisión de Poderes
b)	 Certificar Credenciales.
c)	 Elegir la Directiva del Congreso (Presídium), si corresponde.
d)	 Nominar las comisiones necesarias de trabajo que motivaron la convocatoria para
el estudio e informe de las ponencias que se presenten al plenario del Congreso.
e)	 Reestructuración total o parcial del Comité Ejecutivo Nacional en caso de crisis
orgánica al interior de la directiva.
f)	 Reestructuración total o parcial de la Directiva delTribunal de Honor Disciplinario.
g)	 Reestructuración total o parcial de la directiva del Comité de Control y
Fiscalización Económica.
h)	 Definir en caso de emergencia planes, programas y proyectos que deben
ser gestionados por el Comité Ejecutivo de la Confederación, Federaciones
Departamentales y Regionales.
16.3.	CONGRESO NACIONAL ORGÁNICO.-
a)	 Elegir la Comisión de Poderes.
b)	 Certificar credenciales
c)	 Considerar y aprobar modificaciones, reformas o reestructuración total o parcial
del Estatuto Orgánico y sus Reglamentos Internos.
ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL
23
ARTÍCULO 17.- (REGLAMENTO DE DEBATES).- Toda delegación ante el Congreso
Nacional, deberá someterse a lo estipulado en el Reglamento de Debates (adjunto como anexo al
presente Estatuto Orgánico).
ARTÍCULO 18.- (PROPORCIONALIDAD DE ASISTENCIA).- Las Federaciones
Departamentales, Regionales y la Federación Nacional de Jubilados asistirán a los Congresos,
tomando en cuenta la proporcionalidad ya adquirida de sus afiliados.
a)	 (Incremento de delegados).- Cada Federación podrá solicitar ante la comisión
orgánica del congreso con documentación debidamente justificada el incremento de la
cantidad de sus delegados titulares en función al crecimiento vegetativo de sus afiliados
debiendo ser necesariamente un delegado titular por cada 200 afiliados adicionales,
tomando en cuenta que el excedente de la mitad más uno de este parámetro posibilita la
acreditación de un delegado titular.
b)	 (Federación Anfitriona).- La Federación anfitriona del Congreso podrá acreditar
adicionalmente la cantidad de dos delegados titulares, con carácter excepcional y
transitorio aplicado solo para ese evento.
CAPÍTULO VII
DE LOS AMPLIADOS NACIONALES
ARTÍCULO 19.- (AUTORIDAD).- El Ampliado Nacional es la instancia orgánica que secunda
a los Congresos Nacionales, por tanto sus disposiciones o resoluciones son de cumplimiento
obligatorio para el Comité Ejecutivo Nacional, Federaciones Departamentales y Regionales.
ARTÍCULO 20.- (VERIFICACIÓN).- Los Ampliados de carácter Nacional se realizarán de
acuerdo a las exigencias y necesidades de las y los trabajadores en salud pública, sobre problemas
específicamente delimitados, no pudiendo salirse del marco señalado en la convocatoria, salvo la
posible modificación del temario propuesto, en la primera plenaria.
ARTÍCULO 21.- (CONVOCATORIAY DIRECCIÓN).- Los Ampliados serán convocados por
el C.E.N. de la Confederación en ejercicio o a solicitud de 5 o más federaciones y presidida por la
Secretaria Ejecutiva o en su ausencia por una de las carteras que en sucesión corresponda.
ARTÍCULO 22.- (ATRIBUCIONES).- Son atribuciones del Ampliado Nacional.
a)	 Considerar, aprobar y promulgar resoluciones.
b)	 Considerar y aprobar disposiciones para toda acción que este enmarcado o atente a los
fines, objetivos y principios de la organización y que afecten la estabilidad laboral o sus
derechos y beneficios reconocidos, además de aprobar el uso de recursos económicos
necesarios.
c)	 Cuando sea imperioso considerar y aprobar mediante resolución, la necesidad de
convocar a Congreso Nacional Extraordinario.
CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA
24
d)	 Evaluar el funcionamiento orgánico del C.E.N. de la Confederación, de los C.E.D. de
las Federaciones Departamentales y C.E.R. de la Federaciones Regionales.
e)	 Fijar sede de eventos nacionales, a solicitud o propuesta de las federaciones filiales.
f)	 Aprobar, mediante resolución los aportes económicos extraordinarios de todos sus
afiliados sin excepción alguna para la realización de eventos nacionales.
g)	 Criticar constructivamente o censurar actos de irresponsabilidad o indisciplina en
las que incurrieren integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, Comité Ejecutivo
Departamental o Regional, delegados y afiliados en general.
ARTÍCULO 23.- (CARÁCTER).- LosAmpliados Nacionales tendrán carácter resolutivo, previa
verificación del quórum, la misma que será de dos tercios del total de las federaciones afiliadas.
En caso de no existir el quórum respectivo, las y los asistentes definirán la instalación o no del
Ampliado Nacional, declarándola con carácter informativo y no resolutivo.
LosAmpliados no tienen carácter constitutivo, reservándose esta función solamente a un Congreso
Ordinario o Extraordinario.
CAPÍTULO VIII
ELECCIÓN, REQUISITOS, ESTRUCTURA, REPRESENTACIÓN
ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES Y FACULTADES
DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
ARTÍCULO 24.- (ELECCIÓN).- La elección de la directiva del Comité Ejecutivo Nacional se
realizará en un Congreso Nacional Ordinario, por votación directa de todos los delegados natos y
titulares siendo suficiente obtener la simple mayoría para optar a una de las carteras.
ARTÍCULO 25.- (POSESIÓN).- Los dirigentes elegidos en la directiva del Comité Ejecutivo
Nacional, serán posesionados en el acto, por el representante de la Central Obrera Boliviana, en
ausencia de este por el Presidente del Presídium.
ARTÍCULO 26.- (CANDIDATOS).- Las y los candidatos al Comité Ejecutivo Nacional de la
Confederación, deben ser propuestos en el Congreso por su Federación de origen debidamente
documentado.
ARTÍCULO 27.- (REQUISITOS).- Para ser elegido integrante del Comité Ejecutivo Nacional
de la Confederación, las y los candidatos deben cumplir ineludiblemente los siguientes requisitos
indispensables y verificados por el Presídium, previa elección de su candidatura e informe de la
Comisión de Poderes:
a)	 Ser boliviana o boliviano de nacimiento.
b)	 Haber cumplido con la Ley del Servicio Militar Obligatorio o haberse eximido
legalmente en el caso de los varones, dicho documento deberá ser presentado en el
momento de ser propuesto al Congreso.
ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL
25
c)	 Ser trabajadora o trabajador activo y regular con Ítem reconocido por el Ministerio de
Salud, previa presentación de boleta de pago.
d)	 Tener una antigüedad mínima de 10 años de trabajo en la institución y 5 años de
ejercicio en la dirigencia sindical dentro del sector, y mínimamente haber cumplido una
gestión en las principales carteras de la federación de origen, declarados en comisión.
e)	 No haber sido declarado reo mediante proceso judicial ordinario, no haber sido
condenado a pena corporal por los tribunales, no tener acto de culpa ejecutorial policial,
excepto en los casos en que el proceso judicial se haya originado en el cumplimiento de
deberes sindicales.
f)	 No haber tenido acto de culpa ejecutoriada en proceso sindical, resuelto por el Tribunal
de Honor Disciplinario.
g)	 No haber sido expulsado de la Confederación, Federación, Sindicato o cualquier otra
instancia orgánica sindical.
h)	 No haber traicionado los movimientos sindicales determinados por el Comité Ejecutivo
Nacional.
i)	 No haber participado en acciones o actos contrarios a los intereses de los trabajadores y
las trabajadoras o la vida orgánica de la Confederación.
j)	 No tener deudas pendientes o procesos en sus Federaciones Departamentales,
Regionales o Sindicatos.
k)	 No haber colaborado en los regímenes dictatoriales o de facto, o haber sido autoridades
de gobierno nacional, departamental o regional que hayan atentado a los intereses de la
organización y los trabajadores, o haber oficiado de coordinador o relacionador laboral.
l)	 NohabersidosancionadoconexpulsióndefinitivaporelTribunaldeHonorDisciplinario
Nacional, anteriormente expulsado con ignominia por haber sido cómplices de la estafa
al FOCSSAP y el FREP, estos ni siquiera deben ser elegidos delegados a ningún evento
sindical.
27.1.	NO PODRAN SER ELEGIDOS:
a)	 Las y los ex-dirigentes que no hayan rendido informe de sus actividades sindicales
y económicas a tiempo de dejar sus funciones.
b)	 Las y los dirigentes sindicales que, en función dirigencial hayan fomentado actos
de nepotismo.
c)	 En ninguna de las carteras de la Confederación, los que ocupan cargos jerárquicos
(DIRECTORES, ADMINISTRADORES, JEFES DE PERSONAL, ASESORES
DE AUTORIDADES Y JEFES O RESPONSABLES DE DEPARTAMENTOS O
SERVICIO).
d)	 Las y los Profesionales en ejercicio de sus funciones (MÉDICOS,
ODONTÓLOGOS, LICENCIADASYOTROS) que ocupen Items de trabajadores
afiliados a nuestro sector.
27.2. REELECCIÓN.- La reelección de las y los dirigentes estará sujeta a las siguientes
condiciones:
a)	 No podrán ser reelectos las y los dirigentes que no hayan cumplido con las
funciones correspondientes a su cartera y la misión encomendada pudiendo
CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA
26
hacerlo previa evaluación de su informe de labores sindicales y consideración del
Congreso Nacional.
b)	 La reelección de las y los dirigentes declarados en comisión, no debe ser por más
de dos gestiones continuas o dos discontinuas.
ARTÍCULO 28.- (ESTRUCTURA).- La directiva del C.E.N., tendrá carácter de alternancia en
todas sus carteras respetando su proporcionalidad de representación entre todas las federaciones
Departamentales y Regionales con equidad de género de acuerdo a la ley N° 807 conformado por
las siguientes carteras:
a)	 Una Secretaría Ejecutiva.
b)	 Una Secretaría General.
c)	 Una Secretaría de Relaciones.
d)	 Una Secretaría de Relaciones Internacionales.
e)	 Una Secretaría de Conflictos Área Urbana.
f)	 Una Secretaría de Conflictos Área Rural.
g)	 Una Secretaría de Organización.
h)	 Una Secretaría de Hacienda.
i)	 Una Secretaría de Actas, Prensa y Propaganda.
j)	 Una Secretaría de Asistencia Social.
k)	 Un (a) Delegado (a) a Derechos Humanos.
l)	 Un (a) Delegado (a) a la C.O.B.
m)	 Una Secretaría Permanente.
n)	 Una Secretaría de Defensa Sindical.
o)	 Una Secretaría de Vinculación Femenina y Género
p)	 Una Secretaría de Cooperativa y Vivienda.
q)	 Una Secretaría de Asuntos del área rural.
r)	 Una Secretaría de Deportes y Cultura.
s)	 Cinco Vocalías.
ARTÍCULO 29.- (RESIDENCIA Y DECLARATORIA EN COMISIÓN).- Fijarán su
residencia en la ciudad de La Paz con declaratoria en comisión, las siguientes carteras, las mismas
que podrán ser incrementadas o disminuidas, previa consideración, justificación y aprobación
mediante resolución expresa de Congreso Nacional Ordinario en sujeción al artículo 16, numeral
1, inciso l).-
a)	 La Secretaria Ejecutiva
b)	 La Secretaria General.
c)	 La Secretaria de Relaciones.
d)	 La Secretaria de Relaciones Internacionales.
e)	 La Secretaría de Conflictos Área Urbana.
f)	 La Secretaría de Conflictos Área Rural.
g)	 La Secretaria de Organización.
h)	 La Secretaria de Hacienda.
i)	 La Secretaria de Actas, Prensa y Propaganda.
ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL
27
j)	 La Secretaria de Asistencia Social.
k)	 El (la) Delegado (a) a Derechos Humanos.
l)	 El (la) Delegado (a) a la C.O.B.
m)	 La Secretaría Permanente.
n)	 La Secretaria de Defensa Sindical.
o)	 La Secretaria de Cooperativa y Vivienda
p)	 La Secretaria de Asuntos del Área Rural.
q)	 La Secretaria de Vinculación Femenina y Género.
Todas las Federaciones Departamentales y Regionales deben tener representación en las carteras
del C.E.N. de la Confederación con declaratoria en comisión.
ARTÍCULO 30.- (REPRESENTACIÓN).- El C.E.N. es el organismo genuino y representativo
de las y los trabajadores en Salud Pública de Bolivia.
ARTÍCULO 31.- (PROHIBICIONES E INCOMPETENCIA).- Ningún integrante del Comité
Ejecutivo Nacional podrá:
a)	 Tomar acciones y decisiones en forma autónoma, unilateral o aisladamente al margen
del C.E.N. en actos que comprometan la integridad orgánica de la Confederación
como en la resolución de huelgas, convenios, pactos debiendo respetar necesariamente
decisiones adoptadas al interior del C.E.N. y de la estructura orgánica de la C.S.T.S.P.B.
b)	 Ser promovidos a cargos inmediatos, o aceptar otras actividades jerárquicas dentro del
Ministerio de Salud, salvo la restitución de su Ítem original.
c)	 Ejercer dualidad de funciones sindicales dentro o fuera del sector, tanto a nivel Nacional,
Departamental o Regional, teniendo obligatoriamente que presentar su renuncia a uno
de ellos.
ARTÍCULO 32.- (REUNIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL).- La reunión
está compuesta por las y los dirigentes declarados en comisión dentro las carteras que conforman
el C.E.N. y serán de carácter:
a)	(Ordinario).- Las reuniones ordinarias necesariamente se realizaran el primer día hábil
de cada semana y tendrá carácter resolutivo constatando el quórum correspondiente que
equivale a la asistencia del 50% más uno del total de dirigentes declarados en comisión.
b)	 (Extraordinario).- Se realizaran reuniones extraordinarias a convocatoria de la
Secretaria Ejecutiva, o a solicitud de cinco o más dirigentes del C.E.N., tiene carácter
resolutivo en temas específicos.
c)	 (Reunión Nacional).- La reunión nacional del total de la directiva del Comité Ejecutivo
Nacional, se llevara a cabo semestralmente de manera obligatoria, la misma tiene
carácter informativo y resolutivo para fines y propósitos de organización interna.
ARTÍCULO 33.- (ATRIBUCIONES).- Son atribuciones del C.E.N. de la Confederación:
a)	 Ejercer la dirección de la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de
Bolivia.
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28
b)	 Representar a la Confederación en todos los actos públicos, privados y ante los poderes
del Estado Plurinacional de Bolivia.
c)	 Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico Nacional y sus Reglamentos Internos.
d)	 Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, determinaciones y resoluciones emanadas de
Congresos, Ampliados u otras instancias orgánicas de las y los trabajadores en Salud
Pública de Bolivia.
e)	 Convocar y dirigir Congresos y Ampliados Nacionales, excepcionalmente y con
carácter de urgencia asistir a asambleas generales Departamentales y Regionales previa
coordinación con sus entes filiales.
f)	 Aceptar donaciones, legados, aportes y otros beneficios de organismos Departamentales,
Nacionales e Internacionales sin ningún compromiso político partidario, en beneficio
de sus afiliados.
g)	 Normar y establecer el régimen económico de la Confederación, asimismo, administrar
todos los bienes.
h)	 El Comité Ejecutivo Nacional como organización matriz del sector es la única y máxima
instancia orgánica sindical con la facultad para reconocer a las directivas de sus filiales,
no pudiendo hacerlo ninguna otra entidad Nacional, Departamental o Regional.
i)	 La facultad para avalar y realizar el trámite de reconocimiento y declaratoria en
comisión de sus filiales, ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social previo
cumplimiento de requisitos exigidos.
j)	 Emitir resoluciones de directorio, concernientes a la administración económica interna
del C.E.N., en el marco de las disposiciones orgánicas y Régimen Disciplinario Interno.
(Código de ética Interna).
ARTÍCULO 34.- (OBLIGACIONES).- Son Obligaciones del Comité Ejecutivo Nacional de la
Confederación.
a)	 Presentar el informe de gestión e informe económico con la documentación de respaldo
correspondiente ante el Congreso Nacional Ordinario.
b)	 Remitir los Informes económicos al Comité de Control y Fiscalización Económica
debiendo existir un trabajo de coordinación fluido con la Secretaria de Hacienda, en
función al cronograma establecido en el Reglamento Interno de funcionamiento del
Comité.
c)	 Mantener información de manera responsable y transparente, oportuna y permanente a
las y los trabajadores de base mediante las federaciones filiales.
ARTÍCULO 35.- (PERIODO DE GESTIÓN).- El C.E.N. de la Confederación permanecerá
en sus funciones por el periodo de dos años calendario, pudiendo ser ampliada en circunstancias
totalmente justificadas a un máximo de seis meses, previa consideración y aprobación mediante
resolución expresa, en un Congreso Extraordinario, Congreso Orgánico o Ampliado Nacional.
ARTÍCULO 36.- (ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE CADA CARTERA).- Son
atribuciones y obligaciones de cada cartera dentro la función que cumple cada dirigente en el
Comité Ejecutivo Nacional de la C.S.T.S.P.B.:
ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL
29
36.1.	DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA:
a)	 Asumir la representación máxima de la Confederación, en todos los actos de
carácter sindical, social, económico e institucional oficial y de índole Jurídico.
b)	 Dirigir e impulsar las actividades del Comité Ejecutivo Nacional.
c)	 Presidir las delegaciones y reuniones de los Congresos Extraordinarios, Orgánicos
además de Ampliados Nacionales y del Comité Ejecutivo Nacional de la
Confederación, sin derecho a voto salvo en caso de dirimir un eventual empate.
d)	 Mantener la unidad, disciplina y funcionamiento general de la Confederación, así
como las organizaciones filiales, conjuntamente la Secretaría de Organización.
e)	 Ejecutar y hacer cumplir las resoluciones, que se adopten en los Congresos,
Ordinario, Extraordinario, Orgánico, Ampliados Nacionales y del Comité
Ejecutivo Nacional (C.E.N.)
f)	 Presentar el informe de gestión ante el Congreso Nacional Ordinario.
g)	 Suscribir y convenir la pertinencia de la correspondencia conjuntamente las
secretarías del Comité Ejecutivo Nacional C.E.N. según corresponda.
h)	 Visar y certificar copias de las resoluciones y actas solicitadas por los organismos
conjuntamente la Secretaría de Actas.
i)	 Firmar cheques, comprobantes y autorizar compras conjuntamente la Secretaría
de Hacienda previa autorización del Comité Ejecutivo Nacional.
j)	 Delegar en caso de ausencia a la cartera que por sucesión corresponda en todos
los actos de representación y actividades del C.E.N., Comité Ejecutivo Nacional
además de la participación en las Comisiones de Trabajo.
36.2.	DE LA SECRETARIA GENERAL:
a)	 Representar a la Confederación conjuntamente la Secretaría Ejecutiva.
b)	 Reemplazar a la Secretaría Ejecutiva en ausencia de éste en la dirección del
C.E.N., presidir las sesiones con las mismas atribuciones.
c)	 Controlar el movimiento económico en ausencia de la Secretaría Ejecutiva.
d)	 Informar periódicamente del resultado de las gestiones encomendadas, al Comité
Ejecutivo Nacional.
36.3. DE LA SECRETARIA DE RELACIONES:
a)	 Controlar el flujo de correspondencia oficial recibida y enviada, asimismo
proyectar la redacción de respuestas y resoluciones de reuniones ordinarias y
extraordinarias en función a las decisiones del Comité Ejecutivo Nacional.
b)	 Mantener contacto permanente con los Secretarios Ejecutivos, de las Federaciones
Departamentales y Regionales.
c)	 Establecer relaciones de amistad, intercambio, cooperación, integración y alianzas
estratégicas con instituciones y organizaciones nacionales e internacionales
comprometidas con el fortalecimiento del movimiento sindical y la defensa de la
Salud Pública.
d)	 Mantener relaciones cordiales con todas las organizaciones del país.
CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA
30
e)	 Presidir las reuniones del Comité Ejecutivo en ausencia o impedimento de la
Secretaría Ejecutiva o Secretaría General con las mismas atribuciones.
f)	 Elaborar una agenda de contactos que incluya: los integrantes de las Federaciones,
Sindicatos, Autoridades Nacionales, Departamentales y medios de comunicación.
36.4.	DE LA SECRETARIA DE RELACIONES INTERNACIONALES:
a)	 Representar a la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de
Bolivia, en todos los eventos internacionales de trabajadores en salud.
b)	 Establecer relaciones Internacionales y mantener correspondencia de carácter
laboral con éstas organizaciones, esencialmente en temas referentes al sector
salud.
c)	 Informar al Comité Ejecutivo Nacional de toda su labor realizada en el ámbito
internacional.
d)	 Gestionar propuestas ante organismos sindicales internacionales para la
capacitación de cuadros sindicales, en coordinación con la Secretaria de
Organización.
e)	 Concretar en forma objetiva la solidaridad y el internacionalismo proletario, en el
ámbito sindical y laboral.
f)	 Informar y hacer seguimiento de las Normas Internacionales del Trabajo de la
OIT, las vigentes ratificadas por nuestro Estado Plurinacional, las no ratificadas
que sean de interés de nuestro sector y las que se adopten en el futuro, relacionados
a nuestro accionar laboral y sindical.
g)	 Informar y hacer seguimiento de los Tratados y Acuerdos, Convenios,
Recomendaciones y cuanto instrumento internacional se adopte y sea en beneficio
de nuestro sector, debiendo informarse y pedir asesoramiento respectivo para
socializar con las bases.
h)	 Presentar planes de formación y difusión de la normativa internacional favorable a
nuestro sector en el ámbito sindical y laboral, en coordinación con las Secretarias
de Organización, Deportes y Cultura.
36.5.	DE LAS SECRETARÍAS DE CONFLICTOS DEL ÁREA URBANA Y RURAL:
a)	 Intervenir y representar a la Confederación en los casos de conflictos internos de
organismos filiales, en defensa de los derechos individuales y colectivos, cuando
estos lo soliciten o el caso lo requiera, en coordinación con la Secretaria Ejecutiva
b)	 Llevar y controlar en archivo completo documentos sobre la Legislación Laboral,
Social y además de otras normas legales que sea de interés de las y los afiliados.
c)	 Asumir la presidencia del Comité de Huelga con carácter Nacional, en los casos
de conflictos de tal naturaleza, debiendo hacerlo en estrecha coordinación con
las diferentes Secretarías de Conflictos de las organizaciones filiales, participar
activamente de las negociaciones con las instancias gubernamentales.
d)	 Conocer y resolver los problemas laborales, sindicales e institucionales, surgidos
en el seno de las organizaciones del sector o entre estos, previa documentación,
ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL
31
conocimiento y análisis del C.E.N., logrando resolver los problemas y unificando
a las y los trabajadores.
e)	 Vigilar y controlar el cumplimiento estricto del Estatuto Orgánico Nacional.
36.6.	DE LA SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN:
a)	 Mantener la unidad y disciplina de la Confederación y de sus organismos filiales,
dentro del marco estricto de la democracia sindical.
b)	 Organizar y reorganizar los cuadros sindicales de sus afiliados dentro de la línea
de conducta de la C.O.B. y del presente Estatuto de la C.S.T.S.P.B.
c)	 Coordinar, orientar y vigilar los procesos electorales de renovación en las
Federaciones Departamentales y Regionales en relación a la convocatoria,
depuración, elección y posesión, de los Comités Ejecutivos Departamentales y
Regionales, con carácter obligatorio.
d)	 Controlar y registrar en todos los actos orgánicos la asistencia del Comité Ejecutivo
Nacional y de las entidades filiales.
e)	 Registrar todas las acciones orgánicas del Comité Ejecutivo Nacional y de las
Federaciones Departamentales y Regionales.
f)	 Elaborar cuadros estadísticos actualizados de las filiales, a fin de contar con
información efectiva sobre la composición actual de los cuadros sindicales.
g)	 Gestionar, organizar y promover cursos, conferencias, foros y talleres de
capacitación sindical, capacitación política y orientación laboral en coordinación
con la Secretaria de Relaciones.
h)	 Orientar y formular respuestas por escrito concernientes a temas estatutarios en la
correcta aplicación de las disposiciones orgánicas de cada filial.
i)	 Elaborar una base de datos estadísticos del censo de trabajadores en salud pública
afiliados a la C.S.T.S.P.B., con datos fidedignos y precisos, por federaciones
Departamentales y Regionales.
36.7.	DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA:
a)	 Recaudar y administrar conjuntamente la Secretaría Ejecutiva, los aportes
sindicales acorde a normas contables básicas y otros ingresos en cuentas bancarias,
para controlar el movimiento económico de la Confederación.
b)	 Llevar los libros contables de ingresos y egresos de la Confederación,
contabilizando las aportaciones sindicales y otros ingresos económicos.
c)	 Transferir mensualmente a las cuentas bancarias de las Federaciones
Departamentales y Regionales, los aportes sindicales correspondientes en el
tiempo más breve posible mediante el respectivo Comprobante de Egreso.
d)	 Llevar los diferentes libros de contabilidad, revisión de extractos bancarios,
asimismo, las respectivas conciliaciones.
e)	 Girar y firmar cheques por concepto de compras y pagos conjuntamente la
Secretaría Ejecutiva y en ausencia de este con la Secretaría General.
f)	 Elaborar informes del movimiento económico financiero semestral y anual,
haciendo llegar estos informes a las diferentes Federaciones Departamentales y
Regionales.
CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA
32
g)	 Elaborar los estados de cuentas anuales de gestión y entregar la documentación
a tiempo de hacer la entrega del cargo, haciéndose entrega del balance cerrado al
nuevo Comité Ejecutivo Nacional.
h)	 Informar al Comité Ejecutivo Nacional sobre el movimiento económico de
la entidad cuantas veces se requiera y al Comité de Control y Fiscalización
Económica de acuerdo a reglamento.
i)	 Registrar el inventario de todos los bienes muebles e inmuebles de la Confederación
en un libro de control valorado de activos fijos, como patrimonio de la organización
y resguardar la documentación de propiedad de los mismos.
j)	 Actualizar e informar sobre la depreciación de los activos fijos para su respectiva
resolución.
k)	 Fomentar en las federaciones la creación de fondos cooperativos autofinanciados.
l)	 Elaborar un Plan de Trabajo Anual.
m)	 Manejo de software para la parte contable
36.8.	DE LA SECRETARÍA DE ACTAS, PRENSA Y PROPAGANDA:
a)	 Elaborar el libro de Actas de los Congresos, Ampliados y reuniones del Comité
Ejecutivo Nacional.
b)	 Expedir copias de actas y resoluciones de los Ampliados Nacionales por las
Federaciones Departamentales y Regionales, conjuntamente la Secretaría
Ejecutiva.
c)	 Publicar y supervisar la edición de las redacciones y cualquier otra actividad
inherente al órgano de prensa y otra expresión del pensamiento oficial de la
Confederación.
d)	 Publicar y difundir folletos informativos de forma semestral, sobre las actividades
de la Confederación en las Federaciones Departamentales y Regionales.
e)	 Difundir el Estatuto Orgánico, declaraciones de principios y Reglamentos Internos
de la Confederación, en coordinación con la Secretaria de Organización.
f)	 Organizarelarchivodeprensaoinformaciónconreferenciaalsectorconjuntamente
con la Secretaría de Relaciones.
g)	 Mantener correspondencia y hacer conocer al C.E.N. y a las filiales información,
responsable y fidedigna, en forma oportuna.
h)	 Promover y socializar opinión favorable por parte de la sociedad hacia nuestra
organización.
36.9.	DE LA SECRETARÍA DE ASISTENCIA SOCIAL:
a)	 Coordinar acciones con la Secretaría de Hacienda y Secretaria de Cooperativa y
Vivienda.
b)	 Ser vigilante permanente de los aportes ante las AFP’s y SENASIR.
c)	 Informar al C.E.N. de los trámites de jubilación de los afiliados y estar interiorizado
del movimiento de las AFP’s y SENASIR.
d)	 Prestar asistencia social a las y los trabajadores y sus familiares.
ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL
33
e)	 Velar por el pago correcto por parte del Estado, de subsidios y otros beneficios
económicos en forma oportuna.
f)	 Velar por el bienestar social de las y los afiliados y sus familias que no dependen
de la seguridad social.
g)	 Controlar el registro de asistencia en el hospedaje de afiliados y uso de ambientes
de la Sede Social, en cumplimiento a las disposiciones del reglamento interno.
h)	 Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Seguridad Social,
procurando una atención pronta y de calidad.
i)	 Velar por el mantenimiento y preservación del inmueble, muebles y enseres de la
sede social.
36.10. DEL DELEGADO A DERECHOS HUMANOS:
a)	 Asistir a todas las reuniones convocadas por laAsamblea Permanente de Derechos
Humanos, sean estas Nacionales o Internacionales.
b)	 Mantener informado al C.E.N. de las actividades inherentes a su cartera.
c)	 Plantear todos los problemas suscitados en el sector de trabajadores en salud,
previo conocimiento de la documentación. El planteamiento debe ser validado en
consulta al Comité Ejecutivo Nacional.
d)	 Participar en eventos internacionales, nacionales, departamentales y regionales,
que involucren la temática de Derechos Humanos.
e)	 Asistir a las y los trabajadores en trámites y reclamos que vulneren sus derechos
Humanos.
36.11. DEL DELEGADO A LA CENTRAL OBRERA BOLIVIANA:
a)	 Representar al C.E.N. de la Confederación y a las y los Trabajadores en Salud
Pública de Bolivia en todos los Ampliados Nacionales, reuniones ordinarias,
extraordinarias y de emergencia convocada y autorizada por la C.O.B.
b)	 Informar de las labores realizadas y actividades generales de la Central Obrera
Boliviana, al C.E.N. en las reuniones ordinarias.
c)	 Difundir por todos los medios a su alcance las resoluciones y principios sindicales
de la C.O.B.
d)	 Informar periódicamente de sus actividades al Comité Ejecutivo Nacional de la
Confederación, como a las Federaciones Departamentales y Regionales.
36.12. DE LA SECRETARÍA PERMANENTE:
a)	 Llevar el registro estadístico de las Filiales.
b)	 Elaborar citaciones, notificaciones para las reuniones del C.E.N.
c)	 Mantener correspondencia con organizaciones del interior del país.
36.13. DE LA SECRETARÍA DE DEFENSA SINDICAL:
a)	 Crear, mantener, dirigir los instrumentos y medios adecuados de defensa sindical
y popular.
CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA
34
b)	 Organizar una instancia única responsable del control y previsión de los medios en
caso de emergencia sindical.
c)	 Proteger a los dirigentes detenidos, perseguidos, exiliados y sus familiares
por causas políticos sindicales, coordinar acciones con otros organismos
internacionales, asimismo, crear un mecanismo de captación de recursos
económicos que permita ayudar a los mismos.
d)	 Promover, defender, difundir el derecho al Fuero Sindical de manera permanente.
36.14. DE LA SECRETARÍA DE VINCULACIÓN FEMENINA Y GÉNERO:
a)	 Promover, coordinar y organizar la formación de guarderías infantiles para los hijos
de las y los trabajadores, en coordinación con las federaciones departamentales y
regionales, conjuntamente la secretaria correspondiente.
b)	 Formar brigadas sindicales femeninas para realizar trabajos conjuntos con la
Secretaría de Asistencia Social.
c)	 Coordinar con otros organismos afines al sector y asistir a actividades inherentes
a su Secretaría.
d)	 Fomentar la inclusión de mujeres líderes en los cuadros sindicales.
36.15. DE LA SECRETARÍA DE COOPERATIVA Y VIVIENDA:
a)	 Organizar cooperativas de consumo, vivienda y educación.
b)	 Solicitar créditos en las diferentes entidades financieras, cooperativas o bancos
para las y los trabajadores en coordinación con las Federaciones Departamentales
y Regionales.
c)	 Gestionar créditos para la adquisición de lotes de terrenos para las y los trabajadores
que no tienen vivienda propia, además de la refacción ampliación o construcción
de viviendas.
36.16. DE LA SECRETARÍA DE ASUNTOS DEL ÁREA RURAL:
a)	 Coordinar actividades con las Secretarías de Asuntos del Área Rural de las
Federaciones Departamentales y Regionales.
b)	 Velar por el bienestar laboral de los trabajadores del área rural.
c)	 Informar al C.E.N. de toda su labor realizada.
36.17. DE LA SECRETARÍA DE DEPORTES Y CULTURA:
a)	 Propender a la capacitación técnica profesional de todos los trabajadores en salud,
publicar en medio de prensa de la Confederación conjuntamente la Secretaría de
Prensa y Propaganda.
b)	 Organizar bibliotecas en las diferentes filiales.
c)	 Organizar eventos deportivos y artísticos con el fin de estrechar lazos de solidaridad
y confraternidad dentro del sector a nivel Nacional, Departamental y Regional.
ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL
35
d)	 Gestionar Becas de estudio, así como proteger y ayudar a las y los trabajadores
que cursan estudios universitarios superiores y técnicos.
e)	 Gestionar incentivos, promoviendo concursos para todas las expresiones culturales
y artísticas, promocionando nuevos valores.
36.18. DE LAS VOCALIAS:
a)	 Reemplazar a las Secretarías ausentes.
b)	 Cooperar a todas las secretarías en el desempeño de sus funciones.
CAPÍTULO IX
DE LAS FEDERACIONES FILIALES
ARTÍCULO 37.- (REPRESENTACIÓN).- Todas las federaciones departamentales y Regionales
reconocidas en el artículo 9 constituyen el organismo genuino y representativo de las y los
Trabajadores en Salud Pública de Bolivia.
ARTÍCULO 38.- (ESTATUTO ORGÁNICO).- Cada federación departamental y regional debe
contar con su propio Estatuto Orgánico y Reglamentos Internos los mismos, que deben guardar
estricta relación con el Estatuto Orgánico Nacional de la C.S.T.S.P.B., no pudiendo establecerse
disposiciones contrarias a lo estatuido a nivel nacional.
ARTÍCULO 39.- (ELECCIÓN).- La elección del Comité Ejecutivo Departamental y/o Comité
Ejecutivo Regional se realizará a través de elecciones generales por la papeleta multicolor y
multisigno, voto secreto y en urnas bajo la coordinación y orientación ineludible de la Secretaria
de Organización y la representación del C.E.N., en los procesos de la convocatoria, depuración
de listas o formulas, elección y posesión velando por el estricto cumplimiento de las normas
estatutarias que determinan el proceso electoral de cada Federación en forma orgánica.
ARTÍCULO 40.- (PROCESO ELECTORAL).- La constitución del Comité Electoral,
elaboración y aprobación de la convocatoria, composición de carteras, candidatos, requisitos,
forma de elección y otros inherentes al proceso electoral, estarán normados en el estatuto orgánico
departamental y/o regional sujeto a Reglamento Interno Electoral.
ARTÍCULO 41.- (POSESIÓN).- La directiva elegida en cada federación departamental
y/o regional será posesionada por un integrante del Comité Ejecutivo Nacional en ejercicio,
establecido en el artículo 33 inciso h), en ausencia de éste por delegación del Comité Ejecutivo
Nacional posesionará el presidente del Comité Electoral.
ARTÍCULO 42.- (PERÍODO DE GESTIÓN).- Las directivas de las Federaciones
Departamentales y Regionales durarán en sus funciones por el lapso de dos años calendario,
pudiendo ser ampliados o no por causas debidamente justificadas por el lapso de seis meses
como máximo, previa consideración y aprobación en un Congreso Extraordinario, Congreso
Orgánico o Ampliado Departamental o Regional. Excepcionalmente, en caso de conflictos a
CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA
36
nivel nacional, será una instancia superior orgánica, quien resuelva de manera pertinente para
todas sus organizaciones filiales su ampliación en relación estricta a los acontecimientos bajo una
resolución expresa.
ARTÍCULO 43.- (ATRIBUCIONES).- Son atribuciones del Comité Ejecutivo Departamental
o Regional:
a)	 Ejercer la dirección de la federación.
b)	 Representar a la federación en todos los actos públicos, privados, ante el Gobierno
Autónomo Departamental y los Gobiernos Autónomos Municipales y representantes de
los poderes del Estado de Bolivia.
c)	 Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico y Reglamentos Internos, de la C.S.T.S.P.B.
y de la Federación Departamental y Regional los acuerdos y resoluciones emanadas de
Congresos, Ampliados a Nivel Nacional, Departamental, Regional y otras instancias
orgánicas de las y los Trabajadores en Salud Pública de Bolivia, en beneficio de sus
afiliados.
d)	 Convocar a Congresos, Ampliados y Asambleas departamentales o regionales.
e)	 Aceptar donaciones, legados, aportes y otros de organismos Internacionales, Nacionales,
Departamentales y Regionales, sin que estos comprometan la integridad orgánica de las
federaciones.
f)	 Normar y establecer el régimen económico de la federación, asimismo, administrar
todos sus bienes.
g)	 El Comité Ejecutivo Departamental o el Comité Ejecutivo Regional de cada Federación
es la única instancia que tiene la facultad para reconocer a las directivas de sus sindicatos,
no pudiendo hacerlo ninguna otra entidad Nacional, Departamental o Regional.
h)	 Tiene la facultad de realizar el trámite de Reconocimiento de sus filiales, ante la
Dirección Departamental o Regional del Trabajo previo cumplimiento de los requisitos
exigidos.
i)	 Supervisar el accionar del trabajo de sus sindicatos filiales.
j)	 Las federaciones deberán accionar su trabajo en coordinación con sus sindicatos filiales.
ARTÍCULO 44.- (OBLIGACIONES).- Son obligaciones del Comité Ejecutivo Departamental
o Comité Ejecutivo Regional:
a)	 Presentar informe de gestión y rendición de cuentas al Congreso Ordinario
Departamental o Regional, Ampliados, Asambleas según las características de cada
Federación Departamental o Regional.
b)	 Presentar Informe económico al Comité de Control y Fiscalización Económica de
acuerdo al cronograma establecido en el reglamento interno de funcionamiento del
Comité.
c)	 Presentar inexcusablemente documentación respaldatoria de cumplimiento de requisitos
exigidos para su representante, ante el C.E.N. de la Confederación, documentación
que será verificada por el presídium, previo informe de la Comisión de Poderes del
Congreso antes de proceder a la posesión de la directiva.
ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL
37
ARTÍCULO 45.- (SECRETARIA DE ASUNTOS DEL ÁREA RURAL).- Cada Federación
Departamental y/o Regional deberán necesariamente insertar en su directorio la cartera de
Secretaría de Asuntos del Área Rural, para una mejor coordinación con los trabajadores del área
rural el que deberá ser declarado en comisión en forma obligatoria.
ARTÍCULO 46.- (TRIBUNAL DE HONOR DISCIPLINARIO DEPARTAMENTAL
O REGIONAL).- A objeto de controlar la disciplina sindical en cada departamento o región,
necesariamente cada Federación debe conformar su propio Tribunal de Honor Disciplinario
Departamental o Regional, con las mismas facultades del Tribunal de Honor Disciplinario
Nacional. La directiva del Tribunal de Honor Disciplinario Departamental ó Regional, debe ser
elegida en un Congreso Ordinario, Extraordinario, Departamental o Regional respectivamente.
Excepcionalmente en un Congreso Orgánico bajo una Resolución Expresa.
ARTÍCULO 47.- (COMITÉ DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN ECONÓMICA
DEPARTAMENTAL O REGIONAL).- A objeto de controlar la correcta administración de los
aportes sindicales y otros ingresos económicos, de cada Federación Departamental, Regional
y Sindicatos, necesariamente cada Federación debe conformar su propio Comité de Control
y Fiscalización Económica, instancia que funcionará a través de un reglamento específico. La
directivadeesteComité,debeserelegidaenunCongresoOrdinario,Extraordinario,Departamental
o Regional respectivamente. Excepcionalmente en un Congreso Orgánico bajo una Resolución
Expresa.
TÍTULO VI
AFILIADOS
CAPÍTULO X
AFILIACIÓN, DESAFILIACIÓN, DEBERES Y DERECHOS
DE LAS Y LOS TRABAJADORES AFILIADOS
ARTÍCULO 48.- (AFILIACIÓN).- Las y los trabajadores en salud Pública de Bolivia que hasta
la aprobación del presente Estatuto Orgánico Nacional de la C.S.T.S.P.B. no este afiliado y este
comprendido en los alcances del artículo 10 incisos a, b, c, podrá afiliarse a la Organización a
través de las Federaciones Departamentales o Regionales a solicitud escrita en forma voluntaria y
personal y cumpliendo los requisitos del Reglamento de Afiliación.
ARTÍCULO 49.- (DESAFILIACIÓN).- Las y los trabajadores afiliados que decidan quedar
desafectados en su afiliación a la organización, podrán desafiliarse en forma voluntaria e individual
a través de una solicitud escrita exponiendo sus razones dirigida a su respectiva federación, la
misma que será respetada por el Comité Ejecutivo Nacional de la C.S.T.S.P.B., estableciéndose
automáticamente la pérdida de deberes y derechos para con la organización en su conjunto. No
pudiendo ser re afiliado nuevamente a ningún sindicato
CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA
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ARTÍCULO 50.- (DEBERES).- Las y los trabajadores afiliados a la C.S.T.S.P.B. tienen los
siguientes deberes:
a)	 Acatar y cumplir ineludiblemente lo estipulado en la declaración de principios de la
C.O.B. y de la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud pública de Bolivia
establecidos en el presente Estatuto.
b)	 Cumplir y hacer cumplir de forma obligatoria las resoluciones adoptadas
mayoritariamente en los Congresos yAmpliados Nacionales o eventos de trascendencia
orgánica.
c)	 Ser activo sindicalista por las reivindicaciones de las y los trabajadores.
d)	 Participar activamente en los diferentes movimientos sindicales, como ser asambleas,
marchas, huelgas, paros y otros determinados a nivel Nacional, Departamental o
Regional
e)	 Acatar y respetar las decisiones de las mayorías en el cumplimiento de las actividades
y decisiones sindicales.
f)	 Cumplir con sus obligaciones o deberes sindicales para exigir sus derechos.
g)	 Cumplir con el aporte mensual del 1.5 % de su haber básico por concepto de aporte
sindical ante la C.S.T.S.P.B.
h)	 Participar activamente en la elaboración de políticas sociales, económicas,
institucionales, sindicales y laborales a nivel Nacional, Departamental y Regional.
ARTÍCULO 51.- (DERECHOS).- Las y los trabajadores afiliados a la C.S.T.S.P.B. gozan de los
siguientes derechos:
a)	 Elegir y ser elegido en cualquier cartera de Dirección Sindical y de comisiones, tomando
en cuenta el Artículo 27.
b)	 Opinar y votar frente a todo problema que se ponga a consideración del Congreso,
Ampliado, Reuniones o Asambleas Generales.
c)	 Criticar constructivamente y proponer medidas frente a cualquier irregularidad que
constate en su Sindicato, Federación y Confederación y comisión orgánica disciplinaria
o económica.
d)	 Gozar de todos los beneficios y conquistas sindicales logrados por la Confederación,
Federación o Sindicato.
e)	 Ser representado y defendido por su organización sindical ante cualquier vulneración
de sus derechos constitucionales y laborales.
CAPÍTULO XI
ASISTENCIA DE DELEGADOS
A EVENTOS NACIONALES
ARTÍCULO 52.- (ASISTENCIA).- Las y los delegados acreditados ante los eventos nacionales
(Congresos y Ampliados) por las Federaciones Departamentales y Regionales deben asistir
obligatoriamente debiendo retornar ante sus organismos de base con la información fidedigna y
oportuna de las resoluciones, recomendaciones, acuerdos y otros, que fueron aprobados en esas
instancias.
ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL
39
ARTÍCULO 53.- (REGLAMENTO DE DEBATES).- La acreditación, organización,
trabajo de comisiones, plenarias, deberes y derechos de los delegados, están establecidos en
el REGLAMENTO DE DEBATES (anexo al presente Estatuto) al cual debe someterse toda
delegación participante ante el Congreso Nacional Ordinario, Extraordinario u Orgánico.
TÍTULO VII
REGÍMENES INTERNOS
CAPÍTULO XII
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 54.- (PATRIMONIO).- El patrimonio de la C.S.T.S.P.B. está constituido por todos
los bienes muebles e inmuebles con los que actualmente cuenta y los que en el futuro puedan
adquirir a título de compra, donación u otros.
ARTÍCULO 55.- (FUENTE DE INGRESOS ECONÓMICOS ORDINARIOS).- La principal
fuente de ingresos económicos de la C.S.T.S.P.B. está constituida por el aporte mensual del 1,5 %
del haber básico de todos y cada uno de sus afiliados a nivel nacional.
ARTÍCULO 56.- (INGRESOS EXTRAORDINARIOS).- El C.E.N. de la C.S. T.S.P.B.
está facultado para solicitar a sus afiliados la contribución de aportes extraordinarios, para la
realización de Eventos Nacionales y en caso de urgencias justificadas previa autorización de un
Ampliado Nacional mediante resolución que será de cumplimiento obligatorio.
ARTÍCULO 57.- (ADMINISTRACIÓN).- Todos los aportes ordinarios, extraordinarios y otras
de propiedad de la Confederación serán depositados en cuentas corrientes bancarias. El manejo y
rendición de cuentas, estará a cargo de la Secretaria Ejecutiva y la Secretaría de Hacienda, de igual
manera se manejará en las Federaciones Departamentales y Regionales.
ARTÍCULO 58.- (DISTRIBUCIÓN DE APORTES ORDINARIOS).- Los aportes sindicales
ordinarios del 1.5% del Haber Básico que hacen el 100% deben ser distribuidos de acuerdo a los
siguientes porcentajes:
a)	 30 % para la C.S.T.S.P.B.
b)	 70 % para las Filiales Departamentales y Regionales.
c)	 Cada Filial ya sea Departamental o Regional, debe normar sus propios mecanismos de
porcentajes de distribución de sus recursos para sus sindicatos.
ARTÍCULO 59.- (PAGO ESTIPENDIOS).- Al haberse aprobado mediante resolución de
Congreso, el Pago de estipendios a dirigentes Nacionales del Comité Ejecutivo Nacional de la
C.S.T.S.P.B. declarados en comisión que residan en la ciudad de La Paz, que se efectivizará el
mismo a través de la Secretaría de Hacienda de la Confederación.
CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA
40
Las y los dirigentes declarados en comisión de las federaciones departamentales y regionales
deben percibir un estipendio de acuerdo a sus posibilidades económicas resueltas a partir de un
Congreso Ordinario, Orgánico Departamental o Regional.
ARTÍCULO 60.- (RECURSOS ECONOMICOS EXCEDENTES).- La Confederación
Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia, es una Institución de carácter social sindical
sin fines de lucro, en consecuencia, no existen utilidades ni ganancias. En caso de existir saldo
favorable en la gestión sindical, una vez realizadas las deducciones de Ley, éstas quedarán en
custodia, depositadas en la cuenta corriente bancaria de la Confederación, debiendo posteriormente
utilizarse para los fines y objetivos de la institución.
ARTÍCULO 61.- (LIQUIDACIÓN).- La Administración de los bienes y patrimonios de la
C.S.T.S.P.B. se regirá conforme a una reglamentación especial determinada por los afiliados,
declarándose que en caso de disolución de la Organización los bienes y patrimonios pasaran a una
institución similar.
ARTÍCULO 62.- (AUTORIZACIÓN).- La C.S.T.S.P.B. podrá organizar mutuales, cooperativas,
organismos gestores y otros que será acorde a sus estatutos y lo dispuesto por Ley.
CAPÍTULO XIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 63.- (CREACIÓN).- Con el fin de preservar la disciplina sindical, la ética y moral
al interior de la organización, se instituye el TRIBUNAL DE HONOR DISCIPLINARIO
NACIONAL instancia honorífica que goza de plena autonomía de gestión.
ARTÍCULO 64.- (FINALIDAD).- Cualquier infracción al Estatuto Orgánico de la Confederación
Sindical de los Trabajadores en Salud Pública de Bolivia, sus principios y finalidades, así como las
faltas que atenten contra la disciplina sindical o moral deben ser denunciados ante el TRIBUNAL
DE HONOR DISCIPLINARIO NACIONAL.
ARTÍCULO 65.- (FACULTAD DE DENUNCIA).- Todo afiliado a la C.S.T.S.P.B., Federaciones
Departamentales y Regionales, está facultado para formular denuncias contra cualquier directivo
o afiliado al ente matriz, debiendo acompañar la denuncia con pruebas de cargo de acuerdo al
Estatuto y sus reglamentos, los mismos que pasarán al Tribunal de Honor Disciplinario Nacional
para su análisis correspondiente.
ARTÍCULO 66.- (ELECCIÓN).- El Tribunal de Honor Disciplinario Nacional debe ser elegido
en un Congreso Nacional Ordinario, y su duración de gestión será la misma que del Comité
Ejecutivo Nacional; asimismo, estará compuesto por cinco integrantes destacados en la lucha
sindical, teniendo la suficiente moral y ética.
ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL
41
ARTÍCULO 67.- (REGLAMENTO).- Su constitución, requisitos, competencia, atribuciones,
procedimiento, procesamiento y sanciones se establecen por medio del REGLAMENTO
INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE HONOR DISCIPLINARIO
NACIONAL, el mismo que forma parte en un anexo del presente estatuto orgánico.
CAPÍTULO XIV
RÉGIMEN DEL COMITÉ DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
ECONÓMICA NACIONAL
ARTÍCULO 68.- (CREACIÓN).- Por resolución del I Congreso Nacional Orgánico, se crea
y elige a la Comisión de Fiscalización Económica en el XXII Congreso Nacional Ordinario y
por decisión del III Congreso Nacional Orgánico de Tupiza se resuelve jerarquizar su función
nominándola como Comité de Control y Fiscalización Económica. El V Congreso orgánico
Nacional realizado en la ciudad de Guayaramerín en fecha 20 al 23 de noviembre del año dos
mil diecisiete, cambia la denominación a: COMITÉ DE CONTROL Y FISCALIZACION
ECONOMICA NACIONAL.
ARTÍCULO 69.- (OBJETIVO).- Este Comité tiene por objeto Controlar y fiscalizar los
manejos económicos del Comité Ejecutivo Nacional de la C.S.T.S.P.B. y de las Federaciones
Departamentales y Regionales.
ARTÍCULO 70.- (ELECCIÓN).- El Comité de Control y Fiscalización Económica Nacional
debe ser elegido en un Congreso Nacional Ordinario y su duración de gestión será la misma del
Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 71.- (REGLAMENTO).- Su constitución, requisitos, competencia, atribuciones,
procedimiento, procesamiento y sanciones se establecen por medio del REGLAMENTO
INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
ECONÓMICANACIONAL, el mismo que forma parte en un anexo del presente estatuto orgánico.
CAPÍTULO XV
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 72.- No serán reconocidas como instancias orgánicas y legales las:
a)	 Organizaciones Paralelas a la Confederación, Federaciones Departamentales,
Regionales y Sindicatos.
b)	 Comités Ad-Hoc.
c)	 Comités de Base u otros que atenten la representatividad orgánica sindical.
CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA
42
CAPÍTULO XVI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 73.- (VIGENCIA).- El presente Estatuto Orgánico Nacional entra en vigencia
a partir del instante de su modificación y aprobación en el V CONGRESO NACIONAL
ORGÁNICO de las y los Trabajadores en Salud Pública de Bolivia, realizado en la ciudad de
Guayaramerín - Beni del 20 al 23 de noviembre de 2017.
ARTÍCULO 74.- (RESOLUCIÓN DE ASPECTOS NO CONTEMPLADOS).- Los aspectos
no contemplados en el presente Estatuto Orgánico Nacional serán resueltos por un Ampliado
Nacional, con cargo de aprobación por el próximo Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario
o la modificación del presente estatuto en Congreso Orgánico.
ARTÍCULO 75.- El presente Estatuto no podrá ser reformado, sino en otro Congreso Nacional
Ordinario u Orgánico.
ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL
43
REGLAMENTO INTERNO
DEL ESTATUTO ORGÁNICO
NACIONAL
CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA
44
ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL
45
ARTÍCULO 1.- (FINALIDAD).- El presente Reglamento Interno tiene la finalidad de establecer
la correcta aplicación del Estatuto Orgánico Nacional, para mantener la disciplina sindical,
cumplimiento de normas estatutarias y respeto mutuo, de conformidad a las disposiciones
contempladas en el Estatuto Orgánico Nacional, aprobado en el I Congreso Orgánico realizado
en la ciudad de Cochabamba en junio 1998, Modificado en el II Congreso Nacional Orgánico
realizado en la ciudad de Oruro del 21 al 23 de abril 2004, Modificado en el III Congreso Nacional
Orgánico en la ciudad de Tupiza realizado del 27 al 29 de agosto de 2008 y modificado en el
IV Congreso Orgánico Nacional, realizado en la ciudad de Sucre del 27 al 30 de noviembre de
2012. Que siendo importante la modificación y actualización de nuestro Estatuto Orgánico, el
XXVII Congreso Nacional Ordinario realizado en San Ignacio de Moxos Beni de fecha 5 al 8
de diciembre del 2016, determinó mediante Resolución Expresa Nº 17/16 y ratificado en el II
Ampliado Nacional Ordinario realizado en la ciudad de Riberalta - Beni en fecha 26 y 27 de
Septiembre con Resolución Nº 04/2017, la realización del V Congreso Nacional Orgánico en la
ciudad Guayaramerín, Beni del 20 al 23 de noviembre 2017.
TÍTULO I
LA ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
DE LAS FINALIDADES Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 2.- (PRINCIPIOS).- Los principios sindicales que sustenta en su línea de acción la
Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia, además de los ya establecidos
en el artículo 8 del Estatuto Orgánico, aplicable en toda su estructura orgánica son:
a)	 Mantener la unidad, disciplina y respeto al Fuero Sindical con el propósito de lograr
reivindicaciones y conquistas en beneficio de las y los trabajadores sindicalizados.
b)	 Defender la estabilidad laboral, mejorar la situación socio - económica y superación
técnico profesional de sus afiliados.
c)	 Realizar la lucha permanente revolucionaria de clase para defender nuestros derechos y
conquistas.
d)	 Mejorar la condición laboral de las y los afiliados en base a conocimientos de la realidad
del Sistema Público de Salud.
ARTÍCULO 3.- (FINES).- Los fines prioritarios que sustenta en su línea de acción de la
C.S.T.S.P.B.
a)	 Luchar y proponer medidas de ajuste por salarios dignos y trabajo decente que permitan
restablecer su poder adquisitivo y lograr un incremento acorde a la canasta familiar y al
costo de vida.
b)	 Lograr que las y los afiliados, ejerzan sus derechos en cumplimiento de sus deberes y
obligaciones con la organización sindical.
CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA
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c)	 Mantener estrecha relación mutua de lealtad y consecuencia con las Federaciones
afiliadas, dentro el marco de los principios, fines y objetivos de la organización, para
que los propósitos sean unánimes en la lucha por las reivindicaciones laborales.
d)	 Identificarse con los caros anhelos del pueblo boliviano, a objeto de crear un nuevo
estado que beneficie a las grandes mayorías, desprotegidas y empobrecidas.
CAPÍTULO II
DE SU CONSTITUCIÓN Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- (REPRESENTACIÓN Y CONSTITUCIÓN).- La Confederación Sindical de
Trabajadores en Salud Pública de Bolivia, es la única y máxima organización de carácter sindical
y laboral en favor de las y los trabajadores en Salud Pública de Bolivia y está constituida por
las Federaciones Departamentales, Regionales, Sindicatos afiliados y la Federación Nacional de
Jubilados y Rentistas en Salud de Bolivia.
ARTÍCULO 5.- (ESTRUCTURAORGÁNICA).- La estructura Orgánica por orden de jerarquía,
está definido en las instancias señaladas en el artículo 11 del Estatuto Orgánico Nacional.
ARTÍCULO 6.- (FINES Y OBJETIVOS).- Los fines y objetivos están establecidos en el artículo
7 del Estatuto Orgánico, los mismos deben ser cumplidos ineludiblemente por la Confederación,
Federaciones Departamentales, Regionales y Sindicatos que la integran.
TÍTULO II
EVENTOS NACIONALES
CAPÍTULO III
DEL CONGRESO, AMPLIADO NACIONAL
Y SU CARÁCTER
ARTÍCULO 7.- (CONGRESO NACIONAL).- El Congreso Nacional como instancia máxima
de decisión en la organización tendrán el siguiente carácter y verificación.
a)	 (CONGRESO NACIONAL ORDINARIO).- Tiene carácter Resolutivo y Constitutivo,
y será convocado cada dos años ó a la conclusión de gestión del C.E.N. vigente.
b)	 (CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO).- Se realizará para analizar
asuntos de aplicable urgencia a solicitud del C.E.N., o de cinco o más Federaciones
Departamentales o Regionales, debiendo los proponentes presentar el temario
correspondiente para su análisis, debate, emisión de conclusiones, resoluciones y
recomendaciones precisas, por parte del congreso, pudiendo ser de reestructuración
orgánica.
c)	 (CONGRESO NACIONAL ORGÁNICO).- Será convocado por resolución expresa
de Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario, sus determinaciones o resoluciones
tendrán solo carácter normativo y resolutivo.
ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL
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ARTÍCULO 8.- (AMPLIADO NACIONAL).- Es la instancia que secunda al Congreso Nacional
Ordinario, Extraordinario u Orgánico y tendrá el siguiente carácter y verificación.
a)	 Se reunirá a convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación o a
solicitud de cinco o más federaciones departamentales o regionales, con temario
establecido y está compuesta por las Secretarías Ejecutivas y/o Generales más delegados
de Base.
b)	 Considerará y resolverá problemas concretos para los que fue convocado.
c)	 Las conclusiones, resoluciones y recomendaciones que se emitan, serán gestionadas
para su ejecución por el C.E.N. ante las instancias que correspondan.
d)	 Resoluciones del Comité Ejecutivo Nacional que contravengan disposiciones
estatutarias, de Congresos y Ampliados Nacionales, podrán ser modificadas, renovadas
o desautorizadas por un Ampliado Nacional.
TÍTULO III
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA DEL C.E.N. Y SU ELECCIÓN
ARTÍCULO 9.- (CONSTITUCIÓN).- El Comité Ejecutivo Nacional (C.E.N.) de la C.S.T.S.P.B.,
está constituido con carácter participativo por representantes de las organizaciones afiliadas, en
las carteras establecidas en el Artículo 28 del Estatuto Orgánico Nacional. La elección se realizará
sólo a través de ternas y voto nominal en Congreso Nacional Ordinario por un periodo de gestión
de dos años calendario. La ampliación de gestión se ejecutará de acuerdo al artículo 35 del Estatuto
Orgánico Nacional.
ARTÍCULO 10.- (POSTULACIÓN).- Las y los trabajadores afiliados del sector, tienen derecho
a elegir o ser elegidos. Para postular en una Secretaría de la Confederación, deben cumplir
estrictamente con los requisitos establecidos en el Artículo 27 del Estatuto Orgánico Nacional.
ARTÍCULO 11.- (POSESIÓN).- Las y los dirigentes elegidos en la directiva del C.E.N. de la
C.S.T.S.P.B., deben ser posesionados por un representante de la Central Obrera Boliviana y en
ausencia de este por el Presidente del Presídium del Congreso.
CAPÍTULO V
REQUISITOS PARA SER DIRIGENTE DEL
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
ARTÍCULO 12.- (REQUISITOS COMPLEMENTARIOS).- Adicionalmente a los requisitos
establecidos en el artículo 27 del Estatuto Orgánico Nacional, las y los candidatos a una de las
carteras de la directiva de la C.S.T.S.P.B. deben haber desempeñado funciones de dirigente en
un Sindicato y Federación con honestidad, disciplina sindical y lucha revolucionaria, debiendo
presentar certificado de aprobación emitido por el Comité de Control y Fiscalización Económica
CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA
48
del movimiento económico de su organización, en caso de haber ocupado funciones en la
Secretaria Ejecutiva, Secretaria General o Secretaria de Hacienda según corresponda. Como
también certificado del T.H.D.N. si es que hubiese tenido algún proceso disciplinario.
ARTÍCULO 13.- (RESPONSABILIDAD COMPARTIDA).- Las y los dirigentes del C.E.N.
de la C.S.T.S.P.B., son mancomunadamente y solidariamente responsables de los problemas que
confrontare su gestión en la organización de acuerdo al grado de responsabilidad.
ARTÍCULO 14.- (PROPOSICIÓN DE CANDIDATOS).- Las Federaciones deben consultar
con carácter obligatorio a sus organizaciones de base para proponer las y los candidatos que
representaran a sus federaciones departamentales o regionales en el C.E.N. quienes deben cumplir
con los requisitos exigidos en el art. 27 del Estatuto Orgánico Nacional y no podrán servirse de
la organización para fines políticos o de interés personal, caso contrario se les instaurara proceso
en el Tribunal de Honor Disciplinario Nacional, para aplicar las sanciones correspondientes al
candidato y a la organización sindical proponente.
CAPÍTULO VI
DEBERES Y OBLIGACIONES DEL C.E.N.
ARTÍCULO 15.- (ATRIBUCIONES).- Las y los dirigentes del C.E.N. de la C.S.T.S.P.B. están
obligados a cumplir estrictamente las atribuciones que les señala el artículo 36 del Estatuto
Orgánico.
ARTÍCULO 16.- (INCUMPLIMIENTO).- El incumplimiento a cualquiera de los deberes y
atribuciones que les son inherentes a los miembros del directorio, será motivo de llamada de
atención por la Secretaría Ejecutiva, en ausencia de este, por la Secretaría General o sucesivamente
por la Secretaría de Relaciones.
En caso de que los principales Ejecutivos sean los que no cumplan de conformidad al Estatuto
Orgánico, podrán ser cuestionados por cualquier otro miembro del Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 17.- (OBLIGACIÓN).- Las y los dirigentes del Comité Ejecutivo Nacional que
se presenten en su Federación de origen, están obligados a orientar y cooperar en la solución de
problemas de carácter local.
ARTÍCULO 18.- (DELEGACIÓN C.E.N.).- Las comisiones delegadas por el C.E.N. previa
invitación de una Federación Departamental o Regional para la solución de conflictos de diferente
índole, deberán responder en la magnitud de la resolución del problema.
CAPÍTULO VII
ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 19.- (RESPONSABILIDAD).- Todos los integrantes del Comité Ejecutivo
Nacional de la Confederación, conforme con sus específicas atribuciones deben cumplir con alta
responsabilidad sus obligaciones, coordinando con la Secretaría Ejecutiva sus mejores iniciativas,
ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL
49
principalmente los Declarados en Comisión, con sede en la ciudad de La Paz, para incidir, y
encaminar la gestión en beneficio de sus reivindicaciones de las y los trabajadores afiliados
ARTÍCULO 20.- (PLANIFICACIÓN).- Una vez concluidas las reuniones ordinarias, el primer
día hábil de cada semana, el Comité Ejecutivo Nacional debe planificar el rol de acciones a nivel
nacional y local, previa evaluación de problemas resueltos y por resolver.
Delegar y asignar responsabilidades para soluciones positivas a problemas laborales e
institucionales. A la conclusión de sus responsabilidades, obligatoriamente cada integrante
del C.E.N., deberá presentar informe circunstanciado verbal o escrito según corresponda, a la
Secretaría Ejecutiva de la Confederación y en ausencia de éste a la Secretaría que por sucesión
corresponda.
ARTÍCULO 21.- (DELEGACION).- Los reclamos y denuncias concretas presentadas al C.E.N.
de la C.S.T.S.P.B. serán de conocimiento de la Secretaría Ejecutiva y según la naturaleza delegar
a la Secretaría correspondiente para su pronta atención y solución.
ARTÍCULO 22.- (AUSENCIAS).- Las salidas o ausencias a sus lugares de origen de los
integrantes del C.E.N. en uso de sus días libres deben solicitarse a la Secretaría de Organización.
ARTÍCULO 23.- (VIAJES EN COMISIÓN).- Los viajes en comisión de dirigentes, se realizaran
previa consideración y autorización por determinación de una reunión ordinaria o extraordinaria
del C.E.N. en relación a la solicitud o motivo de la actividad. Al retorno de la labor encomendada
presentar informe por escrito, en caso necesario, buscar otros mecanismos coadyuvantes para
mayor fortalecimiento de los planteamientos a los temas resueltos.
ARTÍCULO 24.- (AMONESTACIÓN).- Serán objeto de llamada de atención o amonestación
las Secretarías que solo hagan papel decorativo, demuestren pasividad e inercia de acciones
o cometan irregularidades atentatorias a los principios básicos de la C.S.T.S.P.B., según las
siguientes causales:
a)	 Realizar actividad política partidista.
b)	 Por infidencia y revelación de resoluciones reservadas.
c)	 Utilizar el cargo con fines de lucro o interés personal
d)	 Dejación y abandono del cargo sin justificación.
e)	 Abandono temporal, retorno a su Federación de origen sin solicitud de permiso y
autorización del C.E.N..
f)	 Por difamación, calumnias, peleas internas, desinteligencias que comprometan y
atenten el prestigio personal o de la C.S.T.S.P.B.
CAPÍTULO VIII
CONDUCCIÓN DE EVENTOS NACIONALES
ARTÍCULO 25.- (FACULTAD).- El Comité Ejecutivo Nacional a través de la Secretaría
Ejecutiva está facultado para convocar y presidir todos los eventos nacionales, solo en caso de
impedimento, ausencia o enfermedad podrá presidir la Secretaría General o las carteras que por
sucesión corresponda.
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CSTSPB Estatuto Orgánico y sus Reglamentos actualizado a Abril/2019

  • 2. CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA 2
  • 3. ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL 1 CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA • ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL • REGLAMENTOS INTERNOS • DECRETO SUPREMO Nº 28909 • ESTATUTO DEL TRABAJADOR EN SALUD DE BOLIVIA • RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0143 REGLAMENTO DEL ESTATUTO • RESOLUCIÓN BI-MINISTERIAL Nº 0004 ESCALAFÓN AL MÉRITO Gestión 2016 - 2019
  • 4. CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA 2
  • 5. ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL 3 ÍNDICE PRESENTACIÓN ......................................................................................................................... 5 ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL ...................................................................................... 11 REGLAMENTO INTERNO DEL ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL ............................... 43 REGLAMENTO INTERNO DE DEBATES CONGRESALES ................................................. 55 REGLAMENTO INTERNO FUNCIONALIDAD SEDE SOCIAL NACIONAL ...................... 65 REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE HONOR DISCIPLINARIO NACIONAL .................................................................................... 71 REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN ECONÓMICANACIONAL ......................................................................... 81 REGLAMENTO DE AFILIACIÓN DE TRABAJADORES CON CONTRATOS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES Y FONDOS PROPIOS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES .......................................................... 89 DECRETO SUPREMO Nº 28909 ............................................................................................... 97 REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES EN SALUD DE BOLIVIA D.S. 28909 ............................................................................................ 127 SUBSISTEMA DE INTEGRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS RECLUTAMIENTO, SELCCIÓN, INDUCCIÓN, EVALUACIÓN Y CONFIRMACIÓN .................................................................................................................... 129 SUBSISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL DESEMPEÑO EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y MOTIVACIÓN ........................................................... 153 SUBSISTEMA DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS CAPACITACIÓN (BECAS, PASANTÍAS) .............................................................................. 181 SUBSISTEMA DE MOVILIDAD DE RECURSOS HUMANOS PROMOCIÓN, TRANSFERENCIAY DESVINCULACIÓN .................................................. 193 SUBSISTEMA DE AUDITORÍA DE MOVILIDAD DE RECURSOS HUMANOS ............... 199 INFRACCIONES AL ESTATUTO ........................................................................................... 207 REGLAMENTO DEL ESCALAFÓN AL MÉRITO DE LOS TRABAJADORES EN SALUD DE BOLIVIA................................................................. 213
  • 6. CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA 4
  • 7. ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL 5 PRESENTACIÓN Con la facultad que confiere el Estatuto Orgánico Nacional y en cumplimiento a la Resolución Expresa Nº 17/2016 del Congreso Ordinario Nacional de San Ignacio de Moxos de fecha 05 al 08 de Diciembre 2016 y ratificado en el Segundo Ampliado Nacional Ordinario realizado en la Ciudad de Riberalta-Beni con Resolución Nº 04/2017, el C.E.N. de la CSTSPB en fecha 20 al 23 de noviembre 2017 organizo y realizo el V Congreso Nacional Orgánico en la Ciudad de Guayaramerín-Beni para revisar, modificar, actualizar y aprobar el Estatutito Orgánico Nacional y sus Reglamentos Internos en concordancia a las Leyes, Decretos, Convenios Internacionales, Pactos,Acuerdos y Garantías estipuladas vigentes en este documento, que a partir de su Aprobación y Legalización correspondiente mediante Resolución Suprema Nº 24813 de fecha 13 de Febrero de 2019, entra en vigencia y ejecución como Instrumento Orgánico y Político Sindical, para fortalecer la unidad de los trabajadores y su objetivo principal es normar la vida orgánica sindical de los dirigentes y los trabajadores de base quienes debemos cumplir y hacer cumplir en defensa de nuestros derechos, reivindicaciones y justas aspiraciones de nuestro sector. Al presente documento se adjunta el texto del “Estatuto del trabajador en Salud de Bolivia”, promulgado mediante el Decreto Supremo No. 28909 del 06 de noviembre del 2006 estructurado, VIII títulos y 79Artículos, documento de consulta y aplicación de la Regulación Laboral y Relación entre El Estado y el Trabajador de Salud donde se norma los Derechos, Deberes y Obligaciones de los Trabajadores en Salud así como los aspectos que garantizan la Carrera Administrativa y la Institucionalización en cumplimiento al acuerdo suscrito entre el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia Evo Morales Ayma y la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia. El 01 de Marzo de 2008 mediante Resolución Ministerial N° 0143 se aprueba el “Reglamento del Estatuto del Trabajador en Salud de Bolivia” con ocho subsistemas, permitiendo el proceso de una serie de actividades para el Ingreso al Escalafón al Mérito aprobado el 14 de Abril de 2008 mediante Resolución Bi-Ministerial N° 0004. El Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación de los Trabajadores en Salud a través de la Stria. Ejecutiva c. JennyArias La Torre y la Stria. de Organización c. Claudia Muñoz Cordero, a la espera de haber cumplido con todas las expectativas de cada uno de las Federaciones Departamentales y Regionales y las y los compañeros de base mediante la elaboración de los proyectos de actualización y adecuación de las normas orgánicas, agradecen a quienes contribuyeron en su enriquecimiento hasta su aprobación final. “POR LA INCORPORACIÓN A LA LEY GENERAL DEL TRABAJO” La Paz, Abril de 2019
  • 8. CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA 6
  • 9. ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL 7 “COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL” Jenny Jaqueline Arias La Torre STRIA. EJECUTIVA Leonor Arancibia Flores STRIA. DE RELACIONES INTERNACIONALES Claudia Muñoz Cordero STRIA. DE ORGANIZACIÓN Pedro Rioja Alba STRIO. GENERAL Jacinto Marquez Chuca STRIO. DE CONFLICTOS ÁREA URBANA Rolando Condori Mayta STRIO. DE HACIENDA Félix Cruz Bejarano STRIO. DE RELACIONES Iver Chávez Flores STRIO. DE CONFLICTOS ÁREA RURAL Albert Melena Oliver STRIO. DE ACTAS, PRENSA Y PROPAGANDA
  • 10. CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA 8 Aydee Marlene García Duchen STRIA. ASISTENCIA SOCIAL Andrés Lorgio Vaca Cuellar STRIO. PERMANENTE Gerardo Rojas Durán STRIO. DE ASUNTOS DEL ÁREA RURAL Lucia Nelly Cuentas Cruz DELEGADAA DERECHOS HUMANOS Jaime Diez Beyuma STRIO. DE COOPERATIVA Y VIVIENDA Angelina García Padilla STRIA. DE VINCULACIÓN FEMENINA Y GÉNERO José Vidaurre Alfaro DELEGADO A LA C.O.B. Catalino Calizaya STRIO. DE DEFENSA SINDICAL
  • 12. CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA 10
  • 13. ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL 11 ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA
  • 14. CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA 12
  • 15. ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL 13 TÍTULO I ANTECEDENTES CAPÍTULO I MARCO LEGAL Y FUNDACIÓN ARTÍCULO 1.- (MARCO LEGAL).- I. En cumplimiento al artículo 51 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobado el 25 de Enero de 2009, promulgada el 7 de Febrero del 2009, concordante con el artículo 99 de la Ley General del Trabajo y artículo 133 de su Decreto Reglamentario; Ley N° 3352 del 21 de febrero de 2006 y el Decreto Supremo N° 29539 del 01 de Mayo de 2008, la Ley 348, la Ley 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación y demás normas que rigen la materia sindical y regulan las relaciones entre trabajadoras y trabajadores afiliados a la organización sindical, normando los derechos y obligaciones en condiciones de equidad, igualdad, interculturalidad, protección y reciprocidad. II. Asimismo el presente Estatuto respeta y sostiene la normativa internacional de protección sindical, normada en los Convenios Internacionales del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), Convenio Nº 87 O.I.T. sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización, ratificado por Ley 194 del 28 de noviembre de 1962; Convenio Nº 98 O.I.T. sobre el derecho a la sindicalización y la negociación colectiva ratificado por Decreto Supremo N° 7737 del 28 de julio de 1996; Convenio N° 100 sobre la igualdad de remuneración ratificada el 15 de Noviembre de 1973; Convenio N° 111 O.I.T. sobre la discriminación en el empleo y ocupación ratificado el 31 de Enero de 1977; la Recomendación N° 198 de la O.I.T. sobre la Relación de Trabajo de año 2006; el Marco Multilateral de la O.I.T.; la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación, por la que se reconoce y garantiza la sindicalización de las y los trabajadores como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de las y los trabajadores, así mismo determina la vigencia del Fuero Sindical, que garantiza a sus dirigentes para que estos no sean perseguidos, ni apresados en el ejercicio específico de las funciones que desempeñan por el mandato de sus bases, desde el momento de su elección y hasta después de un año de gestión en su fuente laboral estable Art. 46, I, inc. 2 y sin acoso laboral Art. 49, III, El Estado protegerá la estabilidad laboral, se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La Ley determina las sanciones correspondientes Constitución Política del Estado Plurinacional. ARTÍCULO 2.- (FUNDACIÓN).- En medio de grandes luchas políticas y cambios sociales que se libraron durante el Gobierno de Gualberto Villarroel, el sector de salud frente a las injusticias por parte de las autoridades, después de varias gestiones, lograron organizar el primer Sindicato Mixto de Trabajadores en Salud de Oruro y a Nivel Nacional. El 6 de julio de 1946, la ASOCIACIÓN MUTUALISTAS DE EMPLEADOS EN SANIDAD Y RAMAS ANEXAS, a la cabeza de los compañeros: Carlos Escalier, René Macías, Hugo Toledo, Benita Miranda, Víctor Miranda, Elena Soraida, Hilda Gómez, Félix Yugar y Víctor Valdivia,
  • 16. CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA 14 sobre cuya Asociación el 6 de diciembre de 1946 se organiza el SINDICATO DE EMPLEADOS DE SANIDAD DE ORURO. CON ESTOS ANTECEDENTES SE FUNDA EL SINDICATO DE TRABAJADORES EN SALUD DE BOLIVIA, EL 6 DE JULIO DE 1952, institución de carácter nacional que cobija a los trabajadores dependientes del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública; posteriormente luego de un análisis orgánico y en virtud a la necesidad de otorgar a la organización una nueva denominación en función al crecimiento de sus Sindicatos, el 12 de Diciembre de 1952 se refunda la organización con el nombre de Federación Sindical de Trabajadores en Sanidad de Bolivia, cuya Personería Jurídica y aprobación de sus Estatutos fue reconocida por Resolución Suprema N° 83429 del 29 de abril de 1959. En el mes de octubre de 1978 se denomina Confederación Sindical de Trabajadores en Salud de Bolivia y Ramas Afines. Por recomendación del XV Congreso Nacional Ordinario de Trabajadores en Salud de Bolivia, realizado en la ciudad de Tupiza del 25 al 29 de julio de 1985, se modifica la anterior denominación por la “Confederación Sindical de Trabajadores en Salud de Bolivia”. El Congreso Nacional Extraordinario realizado en la ciudad de Santa Cruz del 28 al 30 de julio de 1997 encomendó al nuevo Comité Ejecutivo Nacional, la elaboración del nuevo Estatuto Orgánico Nacional, ante la necesidad de revisión y actualización de los mismos. En consecuencia el C.E.N. en cumplimiento a este mandato convocó al I Congreso Nacional Orgánico, en fechas 15 al 17 de junio de 1998 en la ciudad de Cochabamba, donde se elaboró el presente Estatuto Orgánico y su respectiva Reglamentación, la misma que entró en vigencia a partir del XXI Congreso Nacional Ordinario de Trabajadores en Salud de Bolivia, llevado a cabo en la ciudad de Riberalta del 27 al 29 de Octubre de 1999, donde se ratificó el cambio de razón social para denominar oficialmente a la organización “Confederación Sindical de Trabajadores en Salud de Bolivia”, reconociéndose su personalidad jurídica mediante Resolución Suprema Nº 221095 de fecha 12 de marzo 2002. Por resolución del XXII Congreso Nacional Ordinario llevado a cabo en la ciudad de Cobija en fechas 20 al 22 de mayo de 2002, se convoca al II Congreso Nacional Orgánico realizado en la ciudad de Oruro del 21 al 23 de Abril de 2004, donde se ordenó y modificó en su gran parte todos los cuerpos del Estatuto Orgánico. En conmemoración a las BODAS DE ORO de la C.S.T.S.B. en fecha 08 de agosto de 2005, la organización es reconocida con el denominativo GRAN MAESTRE DE LA ORDEN BOLIVIANA DEL TRABAJO, Conferida en segundo grado en justo acto de reconocimiento a la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD DE BOLIVIA en sus 50 años de servicio al movimiento sindical del país, y condecorada con MEDALLA DE ORO por el Gobierno Nacional del Presidente Constitucional de la República Lic. Carlos D. Mesa Gisbert mediante Resolución Suprema N° 2779 del 16 de febrero del año 2005.
  • 17. ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL 15 El Congreso Nacional Ordinario realizado en la ciudad de Potosí en fechas 16 al 19 de Octubre del 2007, por recomendación de la comisión orgánica decidió emitir una Resolución expresa de Congreso autorizando la realización del III Congreso Nacional Orgánico con sede en la ciudad de Tupiza, la misma que en fechas 27, 28, 29 de Agosto de 2008, decide cambiar el nombre y razón social de la organización a: “CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA”. Por resolución del XXV Congreso Nacional Ordinario de los trabajadores en Salud Pública de Bolivia c. Carlos Escalier Camacho, llevado a cabo en la ciudad de Cochabamba en fechas 15 al 18 de junio de 2010 y refrendado por el 1er ampliado nacional ordinario, llevado a cabo en la ciudad de Cochabamba los días 28 y 29 de junio de 2012, también es refrendado en II Ampliado Nacional, realizado en la ciudad de Oruro en fechas 20 y 21 de septiembre de 2012, se realiza el IV Congreso Nacional Orgánico en la ciudad de Sucre, en fechas 27 al 30 de noviembre del año 2012, el cual modifica y aprueba el Estatuto. Que, siendo importante la modificación y actualización de nuestro Estatuto Orgánico, el XXVII Congreso Nacional Ordinario, realizado en San Ignacio de Moxos Beni de fecha 5 al 8 de diciembre del 2016, determinó mediante Resolución Expresa Nº 17/16 y ratificado en el II Ampliado Nacional Ordinario realizado en la ciudad de Riberalta - Beni en fecha 26 y 27 de Septiembre, con Resolución Nº 04/2017, la realización del V Congreso Nacional Orgánico en la ciudad de Guayaramerín Beni, con el único punto a tratar la modificación y aprobación de nuestro Estatuto Nacional Orgánico y sus reglamentos internos, bajo las siguientes disposiciones: TÍTULO II LEGALIDAD Y PERSONALIDAD CAPÍTULO II NOMBRE, SIGLA, EMBLEMA, RESIDENCIA Y DOMICILIO LEGAL ARTÍCULO 3.- (NOMBRE Y SIGLA).- El nombre actual de la organización es Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia y su sigla C.S.T.S.P.B. ARTÍCULO 4.- (EMBLEMAS).- Constituyen emblemas de la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia: a) Un estandarte en forma de rombo, con los colores de la Enseña Nacional de Bolivia, dentro del mismo está el Escudo de Armas, en la parte superior del escudo leyenda “Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia”; y en su parte inferior está la fecha y el año de fundación, finalmente en el vértice superior la insignia de salud representada con una cruz verde. b) El Himno al Sanitario de cinco estrofas compuesto por los poetas laureados José Encinas Nieto y Víctor Jiménez García, constituye un símbolo del trabajador en salud pública,
  • 18. CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA 16 cuya letra está impresa en la contratapa del presente Estatuto Orgánico, debiendo entonarse en todos los eventos Nacionales, Departamentales y Regionales. c) En reconocimiento a la labor sacrificada y consecuente de nuestros compañeros trabajadores: Enfermeras Generales, Técnicos, Auxiliares en Enfermería, Administrativos, trabajadores manuales o de servicio y dirigentes Sindicales que en conjunto constituyen la C.S.T.S.P.B., se crea el primer retablo tallado en madera mara en forma circular, con la nominación de Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia; en el borde inferior se encuentra tallada la bandera de Bolivia y la insignia de salud representada mediante una cruz verde, el mapa de Bolivia está ubicada en la parte central del retablo del cual emergen en alto relieve la sigla de la organización nacional “C.S.T.S.P.B.”; al lado inferior izquierdo del mapa están las imágenes de una enfermera, un administrativo, un técnico y un trabajador, manual que representan a los afiliados del sector, al lado inferior postra una madre con su bebé, que simboliza la visión del estado de la salud del pueblo boliviano. Es preciso expresar el profundo sentimiento de vocación y de servicio de los trabajadores en salud pública en toda su magnitud y vida institucional y que guarda en su memoria los 57 años de vida sindical “Bodas de Oro”. (jul. 1954 - jul. 2004). ARTÍCULO 5.- (RESIDENCIA Y DOMICILIO LEGAL).- La Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia, fija su residencia en la ciudad de La Paz y su domicilio legal en el edificio del Ministerio de Salud planta baja, ubicada en inmediaciones de la Plaza del Estudiante esquina Cañada Strongest, donde funciona su secretaría permanente. La Sede Social de las y los trabajadores está ubicada en la calle Cuba Nº 1126 Zona Miraflores. TÍTULO III BASE IDEOLÓGICA CAPÍTULO III DECLARACIÓN GENERAL, FINES Y OBJETIVOS ARTÍCULO 6.- (REPRESENTACIÓN Y ORGANIZACIÓN).- La Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia, es el único y máximo organismo de representación Sindical de las y los trabajadores en Salud Pública, dependiente del Ministerio de Salud, GobiernosAutónomos Departamentales pagados con fondos propios de los GobiernosAutónomos Municipales, organizada por voluntad propia, libremente expresada por sus organizaciones afiliadas y trabajadores de base. Reconoce como única entidad matriz a la Central Obrera Boliviana (C.O.B.). ARTÍCULO 7.- (FINES Y OBJETIVOS).- Los fines y objetivos de la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia son: a) Promover y defender la libertad sindical. b) Defender intransigentemente los derechos y beneficios reconocidos en favor de las y los trabajadores que no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a vulnerar sus efectos, garantías e intereses de todos sus afiliados.
  • 19. ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL 17 c) Luchar conjuntamente sus afiliados por el continuo mejoramiento económico, laboral, social, cultural, educativo, técnico profesional compatible con sus condiciones y derechos humanos. d) Encaminar orientar y proponer, respecto de las actividades y aspiraciones de las y los trabajadores para la consecución de objetivos claros, concretos y luchar en torno a ellos. e) Proteger, unificar y preservar sus organizaciones sindicales dependientes. f) La Confederación es ante todo una organización de lucha sindical, su acción permanente debe estar encaminada a conquistar mejores condiciones de vida, formación permanente, capacitación y actualización continua para el buen desempeño de la actividad laboral e institucional de todos sus afiliados. g) Luchar por la institucionalización de todos los cargos: jerárquicos, medios e intermedios en respeto a la Institucionalidad. h) Cumplir y hacer cumplir la correcta aplicación del Decreto Supremo N° 28909, Estatuto del Trabajador en Salud de Bolivia, aprobada el 6 de noviembre del 2006 y sus Reglamentos vigentes. i) Defensa de la salud pública y gratuita contra cualquier proyecto de tercerización y/o privatizador. j) Luchar por un trabajo decente sin discriminación, acoso y explotación laboral con un salario digno en torno a la canasta familiar y el costo de vida. ARTÍCULO 8.- (PRINCIPIOS).- La Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia, adopta en su línea de conducta revolucionaria los siguientes principios del sindicalismo y su cumplimiento es obligatorio en toda su estructura orgánica, ya sea esta instancia Nacional, Departamental y Regional. a) UNIDAD E IGUALDAD SINDICAL.- En su seno, la fuerza y capacidad de acción deben mantenerse no solo en la firmeza y consecuencia de sus dirigentes, sino también, en las bases que le dan el sustento de clase organizada, las y los afiliados tienen derechos y obligaciones sin ninguna distinción social, religiosa, étnica y/o política. b) DEMOCRACIA SINDICAL.- Por la conducta que ejercita la Organización en la más amplia expresión de corrientes internas de opinión, la misma que se debe complementar con una férrea unidad de acción; la vida orgánica de la Confederación, se normará por la aplicación estricta de la democracia sindical, entendiéndose por tal, la subordinación de las minorías a las decisiones de las mayorías, sin contravenir nuestros estatutos y reglamentos. c) INDEPENDENCIA POLÍTICO SINDICAL.- Siendo una organización de carácter Sindical, la Confederación mantendrá en toda su estructura una línea política independiente, sin subordinar su acción a ningún interés político partidario, sectario o gubernamental. d) SOLIDARIDAD SINDICAL.- Los organismos sindicales afiliados y la Confederación, deben mantener y practicar un espíritu amplio de solidaridad en los conflictos del sector, así mismo, en los sectores inherentes a la lucha de clase en el interior y exterior del país. e) TRANSPARENCIA.- Todo acto y en toda instancia de la estructura orgánica de la C.S.T.S.P.B. debe ser transparente y de amplio conocimiento de las y los afiliados a través de las instancias correspondientes.
  • 20. CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA 18 f) ORGANICIDAD.- Todo evento y en toda instancia de decisión orgánica se rige y ejerce de acuerdo a los preceptos orgánicos establecidos en el presente estatuto orgánico y reglamentos internos. g) REIVINDICACIÓN REVOLUCIONARIA NACIONAL.- La conciencia del sector estará sujeto a la lucha y defensa de nuestros derechos y conquistas, siendo parte del conjunto de los trabajadores asalariados del país, nuestro compromiso es la defensa de nuestrasriquezasnaturalesylaestabilidadpolítica,rechazandotodotipodetotalitarismo. debido a que su acción está orientada a la transformación integral de nuestro país y sus habitantes, respetando los usos y costumbres de las Naciones y Pueblos Indígena originarios campesinos y las comunidades Interculturales y Afro bolivianas diferentes, pueblos originarios que conforman el Estado Plurinacional Boliviano, la salud que concebimos y por la cual luchamos; debe contribuir efectivamente a buscar la unidad en la diversidad para transformar el Estado y contribuir por una Bolivia libre, soberana y democrática por una salud universal y gratuita. h) PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN.- La C.S.T.S.P.B. proclama el principio de no discriminación laboral y sindical, por lo que no se permite ningún acto de racismo y toda forma de discriminación contra las y los trabajadores. TÍTULO IV DE SU NATURALEZA Y JERARQUÍA ORGÁNICA CAPÍTULO IV DE SU CONSTITUCIÓN Y COMPOSICIÓN ARTÍCULO 9.- Constituyen la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia, nueve Federaciones Departamentales, cinco Federaciones Regionales y la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas en Salud de acuerdo al siguiente detalle. 9.1. FEDERACIONES DEPARTAMENTALES: 1. Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública del departamento de La Paz. 2. Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública del departamento de Santa Cruz. 3. Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública del departamento de Cochabamba. 4. Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública del departamento de Chuquisaca. 5. Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública del departamento de Oruro. 6. Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública del departamento de Potosí. 7. Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública del departamento de Tarija. 8. Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública del departamento de Beni. 9. Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública del departamento de Pando.
  • 21. ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL 19 9.2. FEDERACIONES REGIONALES: 1. Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública Regional Tupiza. 2. Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública Regional Riberalta. 3. Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública Regional Guayaramerín. 4. Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública Regional Montero. 5. Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública Regional El Alto. 9.3. FEDERACIÓN NACIONAL DE JUBILADOS Y RENTISTAS EN SALUD DE BOLIVIA. CAPÍTULO V DE SU ESTRUCTURA ARTÍCULO 10.- (RECONOCIMIENTO DE AFILIADOS).- La Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia, reconoce como a sus afiliados a todas las y los trabajadores en salud dependientes del Ministerio de Salud, Gobiernos Autónomos Departamentales y trabajadores remunerados con fondos propios de los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, que aporten obligatoriamente a nuestra entidad matriz, comprendidos en el área de: Enfermeras Generales, enfermeras graduadas, técnicos, técnico superior, técnicos medios, Auxiliares de Enfermería, Administrativos, Trabajadores Manuales o de servicio y excepcionalmente a otros trabajadores en salud que no estén afiliados a ningún ente sindical u organización legalmente reconocida. Según la fuente de financiamiento de sus salarios y en aplicación del Reglamento de Afiliación, pudiendo ser: a) Afiliados con salarios remunerados con Items por el Tesoro General de la Nación. b) Afiliados con salarios remunerados con Items IDH por los Gobiernos Autónomos Departamentales. c) Afiliados con salarios remunerados con fondos propios de los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales o generados por los establecimientos de salud. ARTÍCULO 11.- (INSTANCIAS ORGÁNICAS).- Las instancias orgánicas directas de la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia por orden de jerarquía, a las que debemos someternos sin observación alguna, son las siguientes: a) Congreso Nacional Ordinario, Extraordinario u Orgánico. b) Ampliado Nacional. c) Comité Ejecutivo Nacional (C.E.N.). d) Federaciones Departamentales y Regionales.
  • 22. CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA 20 TÍTULO V AUTORIDAD, CARÁCTER Y ATRIBUCIONES DE CADA INSTANCIA ORGÁNICA CAPÍTULO VI CONGRESO NACIONAL ARTÍCULO 12.- (AUTORIDAD).- El Congreso Nacional ordinario, extraordinario u orgánico, es la máxima autoridad orgánica de las y los trabajadores en salud pública de Bolivia, y sus disposiciones o resoluciones son absolutas de cumplimiento obligatorio para los Ampliados Nacionales, Comité Ejecutivo Nacional, Federaciones Departamentales, Regionales, Tribunal de Honor Disciplinario Nacional y Comité de Control y Fiscalización Económica Nacional. ARTÍCULO 13.- (CARÁCTER, VERIFICACIÓN Y SEDE).- Los Congresos serán de carácter: a) Congreso Nacional Ordinario. b) Congreso Nacional Extraordinario. c) Congreso Nacional Orgánico. 13.1. Congreso Nacional Ordinario.- Se realizará cada dos años o a la conclusión de la gestión del Comité Ejecutivo Nacional en vigencia. a) (SEDE).- La Sede del Congreso Nacional Ordinario de cada gestión será determinada por medio de una resolución expresa de Congreso, previa proposición de las federaciones filiales asistentes. 13.2. Congreso Nacional Extraordinario.- Se realizará por decisión de un Ampliado Nacional a proposición del Comité Ejecutivo Nacional o a propuesta de cinco o más Federaciones Departamentales y Regionales, quienes deben justificar orgánicamente la realización del evento exponiendo un temario claro y concreto, la misma que será aprobado por el Ampliado Nacional. a) (SEDE).- La sede del Congreso Nacional Extraordinario será determinada por medio de una resolución expresa del Ampliado Nacional, que aprobara su realización, puntos a tratarse, lugar y fecha, previa proposición de las federaciones filiales asistentes. 13.3. Congreso Nacional Orgánico.- Se realizará por decisión y resolución expresa de un Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario, ante la pertinencia y necesidad de realizar reformas de fondo al estatuto orgánico y sus reglamentos internos. a) (SEDE).- La sede del Congreso Nacional Orgánico será determinada por medio de una resolución expresa de Congreso Ordinario o Extraordinario que aprobará su realización, fecha y lugar, previa proposición de las federaciones filiales asistentes.
  • 23. ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL 21 ARTÍCULO 14.- (CONVOCATORIA).- La convocatoria y toda documentación para la realización de los Congresos, deberán estar en relación estricta al presente estatuto orgánico, considerando los asuntos y motivos de la convocatoria, los mismos que deben ser conocidos por las Federaciones Departamentales y Regionales, con una anticipación de 45 días a la realización del Congreso Ordinario u Orgánico y 30 días antes para el Congreso Extraordinario. La convocatoria incluirá temario específico que determine el C.E.N. de la Confederación y será aprobado en plenaria del Congreso. ARTÍCULO 15.- (DIRECCIÓN).- La dirección de los Congresos de acuerdo a su carácter se realizara de la siguiente manera: a) (Congreso Nacional Ordinario).- Presidirá el Congreso Nacional Ordinario, el Comité Ejecutivo Nacional a través de la Secretaría Ejecutiva, en caso de impedimento de este, las Secretarías que por sucesión corresponda hasta la elección del Presídium entre las delegaciones presentes. b) (Congreso Nacional Extraordinario).- Presidirá el Congreso Nacional Extraordinario, el Comité Ejecutivo Nacional en vigencia a través de la Secretaria Ejecutiva, en caso de impedimento de esta, las Secretarías que por sucesión corresponda. En caso de crisis orgánica o de fuerza mayor corresponde la elección de un Presídium. c) (Congreso Nacional Orgánico).- Presidirá el Congreso Nacional Orgánico el Comité Ejecutivo Nacional en vigencia a través de la Secretaria Ejecutiva en coordinación con la Secretaría de Organización por su competencia, en caso de impedimento de uno de ellos las carteras que por sucesión corresponda. No corresponde la elección de un Presídium. ARTÍCULO 16.- (ATRIBUCIONES).- Son atribuciones del Congreso Nacional Ordinario, Extraordinario u Orgánico. 16.1. CONGRESO NACIONAL ORDINARIO.- a) Elegir la Comisión de Poderes. b) Certificar Credenciales. c) Elegir la Directiva del Congreso.(Presídium) d) Nominar las comisiones de trabajo que sean necesarias para el estudio e informe de las ponencias que deberán ser presentadas al Congreso. e) Aprobar, enmendar o rechazar los informes del Comité Ejecutivo Nacional y de la Secretaría de Hacienda. f) Aprobar, enmendar o rechazar el informe de gestión del Tribunal de Honor Disciplinario y del Comité de Control y Fiscalización Económica. g) Aprobar, enmendar o rechazar el informe de las comisiones de trabajo, reformas al Estatuto Orgánico y Reglamentos Internos de la Confederación; declaraciones de principios y documentos fundamentales de conformidad a las nuevas realidades socioeconómicas y políticas del país.
  • 24. CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA 22 h) Aprobar mediante resolución expresa la necesidad de convocar a Congreso Nacional Orgánico, para el análisis detallado de la modificación y reformas al Estatuto Orgánico y sus Reglamentos Internos. i) Decidir sobre aspectos estructurales, de organización y conformación del Comité Ejecutivo Nacional. j) Definir políticas y estrategias concernientes a los intereses y defensa de las y los trabajadores en Salud Pública de Bolivia. k) Definir planes, programas y proyectos, que deben ser gestionados por la Confederación, Federaciones Departamentales y Regionales. l) Elegir a la directiva del Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación. m) Elegir delegados a Congresos, Conferencias Nacionales e Internacionales. n) Determinar mediante resolución expresa de Congreso el incremento, selección o disminución en la cantidad y carteras de la directiva del Comité Ejecutivo Nacional a ser declaradas en comisión con residencia en la oficina permanente de la Confederación. o) Aprobar el reconocimiento de estipendio mensual para el C.E.N. de la Confederación declarados en Comisión. p) Elegir la directiva del Tribunal de Honor Disciplinario y la directiva del Comité de Control y Fiscalización Económica. q) Elegir representantes del sector ante el Comité Ejecutivo Nacional de la C.O.B. El periodo de gestión de los representantes, se establecerá por medio del reglamento interno del Estatuto Orgánico. 16.2. CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO.- a) Elegir la Comisión de Poderes b) Certificar Credenciales. c) Elegir la Directiva del Congreso (Presídium), si corresponde. d) Nominar las comisiones necesarias de trabajo que motivaron la convocatoria para el estudio e informe de las ponencias que se presenten al plenario del Congreso. e) Reestructuración total o parcial del Comité Ejecutivo Nacional en caso de crisis orgánica al interior de la directiva. f) Reestructuración total o parcial de la Directiva delTribunal de Honor Disciplinario. g) Reestructuración total o parcial de la directiva del Comité de Control y Fiscalización Económica. h) Definir en caso de emergencia planes, programas y proyectos que deben ser gestionados por el Comité Ejecutivo de la Confederación, Federaciones Departamentales y Regionales. 16.3. CONGRESO NACIONAL ORGÁNICO.- a) Elegir la Comisión de Poderes. b) Certificar credenciales c) Considerar y aprobar modificaciones, reformas o reestructuración total o parcial del Estatuto Orgánico y sus Reglamentos Internos.
  • 25. ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL 23 ARTÍCULO 17.- (REGLAMENTO DE DEBATES).- Toda delegación ante el Congreso Nacional, deberá someterse a lo estipulado en el Reglamento de Debates (adjunto como anexo al presente Estatuto Orgánico). ARTÍCULO 18.- (PROPORCIONALIDAD DE ASISTENCIA).- Las Federaciones Departamentales, Regionales y la Federación Nacional de Jubilados asistirán a los Congresos, tomando en cuenta la proporcionalidad ya adquirida de sus afiliados. a) (Incremento de delegados).- Cada Federación podrá solicitar ante la comisión orgánica del congreso con documentación debidamente justificada el incremento de la cantidad de sus delegados titulares en función al crecimiento vegetativo de sus afiliados debiendo ser necesariamente un delegado titular por cada 200 afiliados adicionales, tomando en cuenta que el excedente de la mitad más uno de este parámetro posibilita la acreditación de un delegado titular. b) (Federación Anfitriona).- La Federación anfitriona del Congreso podrá acreditar adicionalmente la cantidad de dos delegados titulares, con carácter excepcional y transitorio aplicado solo para ese evento. CAPÍTULO VII DE LOS AMPLIADOS NACIONALES ARTÍCULO 19.- (AUTORIDAD).- El Ampliado Nacional es la instancia orgánica que secunda a los Congresos Nacionales, por tanto sus disposiciones o resoluciones son de cumplimiento obligatorio para el Comité Ejecutivo Nacional, Federaciones Departamentales y Regionales. ARTÍCULO 20.- (VERIFICACIÓN).- Los Ampliados de carácter Nacional se realizarán de acuerdo a las exigencias y necesidades de las y los trabajadores en salud pública, sobre problemas específicamente delimitados, no pudiendo salirse del marco señalado en la convocatoria, salvo la posible modificación del temario propuesto, en la primera plenaria. ARTÍCULO 21.- (CONVOCATORIAY DIRECCIÓN).- Los Ampliados serán convocados por el C.E.N. de la Confederación en ejercicio o a solicitud de 5 o más federaciones y presidida por la Secretaria Ejecutiva o en su ausencia por una de las carteras que en sucesión corresponda. ARTÍCULO 22.- (ATRIBUCIONES).- Son atribuciones del Ampliado Nacional. a) Considerar, aprobar y promulgar resoluciones. b) Considerar y aprobar disposiciones para toda acción que este enmarcado o atente a los fines, objetivos y principios de la organización y que afecten la estabilidad laboral o sus derechos y beneficios reconocidos, además de aprobar el uso de recursos económicos necesarios. c) Cuando sea imperioso considerar y aprobar mediante resolución, la necesidad de convocar a Congreso Nacional Extraordinario.
  • 26. CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA 24 d) Evaluar el funcionamiento orgánico del C.E.N. de la Confederación, de los C.E.D. de las Federaciones Departamentales y C.E.R. de la Federaciones Regionales. e) Fijar sede de eventos nacionales, a solicitud o propuesta de las federaciones filiales. f) Aprobar, mediante resolución los aportes económicos extraordinarios de todos sus afiliados sin excepción alguna para la realización de eventos nacionales. g) Criticar constructivamente o censurar actos de irresponsabilidad o indisciplina en las que incurrieren integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, Comité Ejecutivo Departamental o Regional, delegados y afiliados en general. ARTÍCULO 23.- (CARÁCTER).- LosAmpliados Nacionales tendrán carácter resolutivo, previa verificación del quórum, la misma que será de dos tercios del total de las federaciones afiliadas. En caso de no existir el quórum respectivo, las y los asistentes definirán la instalación o no del Ampliado Nacional, declarándola con carácter informativo y no resolutivo. LosAmpliados no tienen carácter constitutivo, reservándose esta función solamente a un Congreso Ordinario o Extraordinario. CAPÍTULO VIII ELECCIÓN, REQUISITOS, ESTRUCTURA, REPRESENTACIÓN ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL ARTÍCULO 24.- (ELECCIÓN).- La elección de la directiva del Comité Ejecutivo Nacional se realizará en un Congreso Nacional Ordinario, por votación directa de todos los delegados natos y titulares siendo suficiente obtener la simple mayoría para optar a una de las carteras. ARTÍCULO 25.- (POSESIÓN).- Los dirigentes elegidos en la directiva del Comité Ejecutivo Nacional, serán posesionados en el acto, por el representante de la Central Obrera Boliviana, en ausencia de este por el Presidente del Presídium. ARTÍCULO 26.- (CANDIDATOS).- Las y los candidatos al Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación, deben ser propuestos en el Congreso por su Federación de origen debidamente documentado. ARTÍCULO 27.- (REQUISITOS).- Para ser elegido integrante del Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación, las y los candidatos deben cumplir ineludiblemente los siguientes requisitos indispensables y verificados por el Presídium, previa elección de su candidatura e informe de la Comisión de Poderes: a) Ser boliviana o boliviano de nacimiento. b) Haber cumplido con la Ley del Servicio Militar Obligatorio o haberse eximido legalmente en el caso de los varones, dicho documento deberá ser presentado en el momento de ser propuesto al Congreso.
  • 27. ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL 25 c) Ser trabajadora o trabajador activo y regular con Ítem reconocido por el Ministerio de Salud, previa presentación de boleta de pago. d) Tener una antigüedad mínima de 10 años de trabajo en la institución y 5 años de ejercicio en la dirigencia sindical dentro del sector, y mínimamente haber cumplido una gestión en las principales carteras de la federación de origen, declarados en comisión. e) No haber sido declarado reo mediante proceso judicial ordinario, no haber sido condenado a pena corporal por los tribunales, no tener acto de culpa ejecutorial policial, excepto en los casos en que el proceso judicial se haya originado en el cumplimiento de deberes sindicales. f) No haber tenido acto de culpa ejecutoriada en proceso sindical, resuelto por el Tribunal de Honor Disciplinario. g) No haber sido expulsado de la Confederación, Federación, Sindicato o cualquier otra instancia orgánica sindical. h) No haber traicionado los movimientos sindicales determinados por el Comité Ejecutivo Nacional. i) No haber participado en acciones o actos contrarios a los intereses de los trabajadores y las trabajadoras o la vida orgánica de la Confederación. j) No tener deudas pendientes o procesos en sus Federaciones Departamentales, Regionales o Sindicatos. k) No haber colaborado en los regímenes dictatoriales o de facto, o haber sido autoridades de gobierno nacional, departamental o regional que hayan atentado a los intereses de la organización y los trabajadores, o haber oficiado de coordinador o relacionador laboral. l) NohabersidosancionadoconexpulsióndefinitivaporelTribunaldeHonorDisciplinario Nacional, anteriormente expulsado con ignominia por haber sido cómplices de la estafa al FOCSSAP y el FREP, estos ni siquiera deben ser elegidos delegados a ningún evento sindical. 27.1. NO PODRAN SER ELEGIDOS: a) Las y los ex-dirigentes que no hayan rendido informe de sus actividades sindicales y económicas a tiempo de dejar sus funciones. b) Las y los dirigentes sindicales que, en función dirigencial hayan fomentado actos de nepotismo. c) En ninguna de las carteras de la Confederación, los que ocupan cargos jerárquicos (DIRECTORES, ADMINISTRADORES, JEFES DE PERSONAL, ASESORES DE AUTORIDADES Y JEFES O RESPONSABLES DE DEPARTAMENTOS O SERVICIO). d) Las y los Profesionales en ejercicio de sus funciones (MÉDICOS, ODONTÓLOGOS, LICENCIADASYOTROS) que ocupen Items de trabajadores afiliados a nuestro sector. 27.2. REELECCIÓN.- La reelección de las y los dirigentes estará sujeta a las siguientes condiciones: a) No podrán ser reelectos las y los dirigentes que no hayan cumplido con las funciones correspondientes a su cartera y la misión encomendada pudiendo
  • 28. CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA 26 hacerlo previa evaluación de su informe de labores sindicales y consideración del Congreso Nacional. b) La reelección de las y los dirigentes declarados en comisión, no debe ser por más de dos gestiones continuas o dos discontinuas. ARTÍCULO 28.- (ESTRUCTURA).- La directiva del C.E.N., tendrá carácter de alternancia en todas sus carteras respetando su proporcionalidad de representación entre todas las federaciones Departamentales y Regionales con equidad de género de acuerdo a la ley N° 807 conformado por las siguientes carteras: a) Una Secretaría Ejecutiva. b) Una Secretaría General. c) Una Secretaría de Relaciones. d) Una Secretaría de Relaciones Internacionales. e) Una Secretaría de Conflictos Área Urbana. f) Una Secretaría de Conflictos Área Rural. g) Una Secretaría de Organización. h) Una Secretaría de Hacienda. i) Una Secretaría de Actas, Prensa y Propaganda. j) Una Secretaría de Asistencia Social. k) Un (a) Delegado (a) a Derechos Humanos. l) Un (a) Delegado (a) a la C.O.B. m) Una Secretaría Permanente. n) Una Secretaría de Defensa Sindical. o) Una Secretaría de Vinculación Femenina y Género p) Una Secretaría de Cooperativa y Vivienda. q) Una Secretaría de Asuntos del área rural. r) Una Secretaría de Deportes y Cultura. s) Cinco Vocalías. ARTÍCULO 29.- (RESIDENCIA Y DECLARATORIA EN COMISIÓN).- Fijarán su residencia en la ciudad de La Paz con declaratoria en comisión, las siguientes carteras, las mismas que podrán ser incrementadas o disminuidas, previa consideración, justificación y aprobación mediante resolución expresa de Congreso Nacional Ordinario en sujeción al artículo 16, numeral 1, inciso l).- a) La Secretaria Ejecutiva b) La Secretaria General. c) La Secretaria de Relaciones. d) La Secretaria de Relaciones Internacionales. e) La Secretaría de Conflictos Área Urbana. f) La Secretaría de Conflictos Área Rural. g) La Secretaria de Organización. h) La Secretaria de Hacienda. i) La Secretaria de Actas, Prensa y Propaganda.
  • 29. ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL 27 j) La Secretaria de Asistencia Social. k) El (la) Delegado (a) a Derechos Humanos. l) El (la) Delegado (a) a la C.O.B. m) La Secretaría Permanente. n) La Secretaria de Defensa Sindical. o) La Secretaria de Cooperativa y Vivienda p) La Secretaria de Asuntos del Área Rural. q) La Secretaria de Vinculación Femenina y Género. Todas las Federaciones Departamentales y Regionales deben tener representación en las carteras del C.E.N. de la Confederación con declaratoria en comisión. ARTÍCULO 30.- (REPRESENTACIÓN).- El C.E.N. es el organismo genuino y representativo de las y los trabajadores en Salud Pública de Bolivia. ARTÍCULO 31.- (PROHIBICIONES E INCOMPETENCIA).- Ningún integrante del Comité Ejecutivo Nacional podrá: a) Tomar acciones y decisiones en forma autónoma, unilateral o aisladamente al margen del C.E.N. en actos que comprometan la integridad orgánica de la Confederación como en la resolución de huelgas, convenios, pactos debiendo respetar necesariamente decisiones adoptadas al interior del C.E.N. y de la estructura orgánica de la C.S.T.S.P.B. b) Ser promovidos a cargos inmediatos, o aceptar otras actividades jerárquicas dentro del Ministerio de Salud, salvo la restitución de su Ítem original. c) Ejercer dualidad de funciones sindicales dentro o fuera del sector, tanto a nivel Nacional, Departamental o Regional, teniendo obligatoriamente que presentar su renuncia a uno de ellos. ARTÍCULO 32.- (REUNIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL).- La reunión está compuesta por las y los dirigentes declarados en comisión dentro las carteras que conforman el C.E.N. y serán de carácter: a) (Ordinario).- Las reuniones ordinarias necesariamente se realizaran el primer día hábil de cada semana y tendrá carácter resolutivo constatando el quórum correspondiente que equivale a la asistencia del 50% más uno del total de dirigentes declarados en comisión. b) (Extraordinario).- Se realizaran reuniones extraordinarias a convocatoria de la Secretaria Ejecutiva, o a solicitud de cinco o más dirigentes del C.E.N., tiene carácter resolutivo en temas específicos. c) (Reunión Nacional).- La reunión nacional del total de la directiva del Comité Ejecutivo Nacional, se llevara a cabo semestralmente de manera obligatoria, la misma tiene carácter informativo y resolutivo para fines y propósitos de organización interna. ARTÍCULO 33.- (ATRIBUCIONES).- Son atribuciones del C.E.N. de la Confederación: a) Ejercer la dirección de la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia.
  • 30. CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA 28 b) Representar a la Confederación en todos los actos públicos, privados y ante los poderes del Estado Plurinacional de Bolivia. c) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico Nacional y sus Reglamentos Internos. d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, determinaciones y resoluciones emanadas de Congresos, Ampliados u otras instancias orgánicas de las y los trabajadores en Salud Pública de Bolivia. e) Convocar y dirigir Congresos y Ampliados Nacionales, excepcionalmente y con carácter de urgencia asistir a asambleas generales Departamentales y Regionales previa coordinación con sus entes filiales. f) Aceptar donaciones, legados, aportes y otros beneficios de organismos Departamentales, Nacionales e Internacionales sin ningún compromiso político partidario, en beneficio de sus afiliados. g) Normar y establecer el régimen económico de la Confederación, asimismo, administrar todos los bienes. h) El Comité Ejecutivo Nacional como organización matriz del sector es la única y máxima instancia orgánica sindical con la facultad para reconocer a las directivas de sus filiales, no pudiendo hacerlo ninguna otra entidad Nacional, Departamental o Regional. i) La facultad para avalar y realizar el trámite de reconocimiento y declaratoria en comisión de sus filiales, ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social previo cumplimiento de requisitos exigidos. j) Emitir resoluciones de directorio, concernientes a la administración económica interna del C.E.N., en el marco de las disposiciones orgánicas y Régimen Disciplinario Interno. (Código de ética Interna). ARTÍCULO 34.- (OBLIGACIONES).- Son Obligaciones del Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación. a) Presentar el informe de gestión e informe económico con la documentación de respaldo correspondiente ante el Congreso Nacional Ordinario. b) Remitir los Informes económicos al Comité de Control y Fiscalización Económica debiendo existir un trabajo de coordinación fluido con la Secretaria de Hacienda, en función al cronograma establecido en el Reglamento Interno de funcionamiento del Comité. c) Mantener información de manera responsable y transparente, oportuna y permanente a las y los trabajadores de base mediante las federaciones filiales. ARTÍCULO 35.- (PERIODO DE GESTIÓN).- El C.E.N. de la Confederación permanecerá en sus funciones por el periodo de dos años calendario, pudiendo ser ampliada en circunstancias totalmente justificadas a un máximo de seis meses, previa consideración y aprobación mediante resolución expresa, en un Congreso Extraordinario, Congreso Orgánico o Ampliado Nacional. ARTÍCULO 36.- (ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE CADA CARTERA).- Son atribuciones y obligaciones de cada cartera dentro la función que cumple cada dirigente en el Comité Ejecutivo Nacional de la C.S.T.S.P.B.:
  • 31. ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL 29 36.1. DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA: a) Asumir la representación máxima de la Confederación, en todos los actos de carácter sindical, social, económico e institucional oficial y de índole Jurídico. b) Dirigir e impulsar las actividades del Comité Ejecutivo Nacional. c) Presidir las delegaciones y reuniones de los Congresos Extraordinarios, Orgánicos además de Ampliados Nacionales y del Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación, sin derecho a voto salvo en caso de dirimir un eventual empate. d) Mantener la unidad, disciplina y funcionamiento general de la Confederación, así como las organizaciones filiales, conjuntamente la Secretaría de Organización. e) Ejecutar y hacer cumplir las resoluciones, que se adopten en los Congresos, Ordinario, Extraordinario, Orgánico, Ampliados Nacionales y del Comité Ejecutivo Nacional (C.E.N.) f) Presentar el informe de gestión ante el Congreso Nacional Ordinario. g) Suscribir y convenir la pertinencia de la correspondencia conjuntamente las secretarías del Comité Ejecutivo Nacional C.E.N. según corresponda. h) Visar y certificar copias de las resoluciones y actas solicitadas por los organismos conjuntamente la Secretaría de Actas. i) Firmar cheques, comprobantes y autorizar compras conjuntamente la Secretaría de Hacienda previa autorización del Comité Ejecutivo Nacional. j) Delegar en caso de ausencia a la cartera que por sucesión corresponda en todos los actos de representación y actividades del C.E.N., Comité Ejecutivo Nacional además de la participación en las Comisiones de Trabajo. 36.2. DE LA SECRETARIA GENERAL: a) Representar a la Confederación conjuntamente la Secretaría Ejecutiva. b) Reemplazar a la Secretaría Ejecutiva en ausencia de éste en la dirección del C.E.N., presidir las sesiones con las mismas atribuciones. c) Controlar el movimiento económico en ausencia de la Secretaría Ejecutiva. d) Informar periódicamente del resultado de las gestiones encomendadas, al Comité Ejecutivo Nacional. 36.3. DE LA SECRETARIA DE RELACIONES: a) Controlar el flujo de correspondencia oficial recibida y enviada, asimismo proyectar la redacción de respuestas y resoluciones de reuniones ordinarias y extraordinarias en función a las decisiones del Comité Ejecutivo Nacional. b) Mantener contacto permanente con los Secretarios Ejecutivos, de las Federaciones Departamentales y Regionales. c) Establecer relaciones de amistad, intercambio, cooperación, integración y alianzas estratégicas con instituciones y organizaciones nacionales e internacionales comprometidas con el fortalecimiento del movimiento sindical y la defensa de la Salud Pública. d) Mantener relaciones cordiales con todas las organizaciones del país.
  • 32. CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA 30 e) Presidir las reuniones del Comité Ejecutivo en ausencia o impedimento de la Secretaría Ejecutiva o Secretaría General con las mismas atribuciones. f) Elaborar una agenda de contactos que incluya: los integrantes de las Federaciones, Sindicatos, Autoridades Nacionales, Departamentales y medios de comunicación. 36.4. DE LA SECRETARIA DE RELACIONES INTERNACIONALES: a) Representar a la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia, en todos los eventos internacionales de trabajadores en salud. b) Establecer relaciones Internacionales y mantener correspondencia de carácter laboral con éstas organizaciones, esencialmente en temas referentes al sector salud. c) Informar al Comité Ejecutivo Nacional de toda su labor realizada en el ámbito internacional. d) Gestionar propuestas ante organismos sindicales internacionales para la capacitación de cuadros sindicales, en coordinación con la Secretaria de Organización. e) Concretar en forma objetiva la solidaridad y el internacionalismo proletario, en el ámbito sindical y laboral. f) Informar y hacer seguimiento de las Normas Internacionales del Trabajo de la OIT, las vigentes ratificadas por nuestro Estado Plurinacional, las no ratificadas que sean de interés de nuestro sector y las que se adopten en el futuro, relacionados a nuestro accionar laboral y sindical. g) Informar y hacer seguimiento de los Tratados y Acuerdos, Convenios, Recomendaciones y cuanto instrumento internacional se adopte y sea en beneficio de nuestro sector, debiendo informarse y pedir asesoramiento respectivo para socializar con las bases. h) Presentar planes de formación y difusión de la normativa internacional favorable a nuestro sector en el ámbito sindical y laboral, en coordinación con las Secretarias de Organización, Deportes y Cultura. 36.5. DE LAS SECRETARÍAS DE CONFLICTOS DEL ÁREA URBANA Y RURAL: a) Intervenir y representar a la Confederación en los casos de conflictos internos de organismos filiales, en defensa de los derechos individuales y colectivos, cuando estos lo soliciten o el caso lo requiera, en coordinación con la Secretaria Ejecutiva b) Llevar y controlar en archivo completo documentos sobre la Legislación Laboral, Social y además de otras normas legales que sea de interés de las y los afiliados. c) Asumir la presidencia del Comité de Huelga con carácter Nacional, en los casos de conflictos de tal naturaleza, debiendo hacerlo en estrecha coordinación con las diferentes Secretarías de Conflictos de las organizaciones filiales, participar activamente de las negociaciones con las instancias gubernamentales. d) Conocer y resolver los problemas laborales, sindicales e institucionales, surgidos en el seno de las organizaciones del sector o entre estos, previa documentación,
  • 33. ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL 31 conocimiento y análisis del C.E.N., logrando resolver los problemas y unificando a las y los trabajadores. e) Vigilar y controlar el cumplimiento estricto del Estatuto Orgánico Nacional. 36.6. DE LA SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN: a) Mantener la unidad y disciplina de la Confederación y de sus organismos filiales, dentro del marco estricto de la democracia sindical. b) Organizar y reorganizar los cuadros sindicales de sus afiliados dentro de la línea de conducta de la C.O.B. y del presente Estatuto de la C.S.T.S.P.B. c) Coordinar, orientar y vigilar los procesos electorales de renovación en las Federaciones Departamentales y Regionales en relación a la convocatoria, depuración, elección y posesión, de los Comités Ejecutivos Departamentales y Regionales, con carácter obligatorio. d) Controlar y registrar en todos los actos orgánicos la asistencia del Comité Ejecutivo Nacional y de las entidades filiales. e) Registrar todas las acciones orgánicas del Comité Ejecutivo Nacional y de las Federaciones Departamentales y Regionales. f) Elaborar cuadros estadísticos actualizados de las filiales, a fin de contar con información efectiva sobre la composición actual de los cuadros sindicales. g) Gestionar, organizar y promover cursos, conferencias, foros y talleres de capacitación sindical, capacitación política y orientación laboral en coordinación con la Secretaria de Relaciones. h) Orientar y formular respuestas por escrito concernientes a temas estatutarios en la correcta aplicación de las disposiciones orgánicas de cada filial. i) Elaborar una base de datos estadísticos del censo de trabajadores en salud pública afiliados a la C.S.T.S.P.B., con datos fidedignos y precisos, por federaciones Departamentales y Regionales. 36.7. DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA: a) Recaudar y administrar conjuntamente la Secretaría Ejecutiva, los aportes sindicales acorde a normas contables básicas y otros ingresos en cuentas bancarias, para controlar el movimiento económico de la Confederación. b) Llevar los libros contables de ingresos y egresos de la Confederación, contabilizando las aportaciones sindicales y otros ingresos económicos. c) Transferir mensualmente a las cuentas bancarias de las Federaciones Departamentales y Regionales, los aportes sindicales correspondientes en el tiempo más breve posible mediante el respectivo Comprobante de Egreso. d) Llevar los diferentes libros de contabilidad, revisión de extractos bancarios, asimismo, las respectivas conciliaciones. e) Girar y firmar cheques por concepto de compras y pagos conjuntamente la Secretaría Ejecutiva y en ausencia de este con la Secretaría General. f) Elaborar informes del movimiento económico financiero semestral y anual, haciendo llegar estos informes a las diferentes Federaciones Departamentales y Regionales.
  • 34. CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA 32 g) Elaborar los estados de cuentas anuales de gestión y entregar la documentación a tiempo de hacer la entrega del cargo, haciéndose entrega del balance cerrado al nuevo Comité Ejecutivo Nacional. h) Informar al Comité Ejecutivo Nacional sobre el movimiento económico de la entidad cuantas veces se requiera y al Comité de Control y Fiscalización Económica de acuerdo a reglamento. i) Registrar el inventario de todos los bienes muebles e inmuebles de la Confederación en un libro de control valorado de activos fijos, como patrimonio de la organización y resguardar la documentación de propiedad de los mismos. j) Actualizar e informar sobre la depreciación de los activos fijos para su respectiva resolución. k) Fomentar en las federaciones la creación de fondos cooperativos autofinanciados. l) Elaborar un Plan de Trabajo Anual. m) Manejo de software para la parte contable 36.8. DE LA SECRETARÍA DE ACTAS, PRENSA Y PROPAGANDA: a) Elaborar el libro de Actas de los Congresos, Ampliados y reuniones del Comité Ejecutivo Nacional. b) Expedir copias de actas y resoluciones de los Ampliados Nacionales por las Federaciones Departamentales y Regionales, conjuntamente la Secretaría Ejecutiva. c) Publicar y supervisar la edición de las redacciones y cualquier otra actividad inherente al órgano de prensa y otra expresión del pensamiento oficial de la Confederación. d) Publicar y difundir folletos informativos de forma semestral, sobre las actividades de la Confederación en las Federaciones Departamentales y Regionales. e) Difundir el Estatuto Orgánico, declaraciones de principios y Reglamentos Internos de la Confederación, en coordinación con la Secretaria de Organización. f) Organizarelarchivodeprensaoinformaciónconreferenciaalsectorconjuntamente con la Secretaría de Relaciones. g) Mantener correspondencia y hacer conocer al C.E.N. y a las filiales información, responsable y fidedigna, en forma oportuna. h) Promover y socializar opinión favorable por parte de la sociedad hacia nuestra organización. 36.9. DE LA SECRETARÍA DE ASISTENCIA SOCIAL: a) Coordinar acciones con la Secretaría de Hacienda y Secretaria de Cooperativa y Vivienda. b) Ser vigilante permanente de los aportes ante las AFP’s y SENASIR. c) Informar al C.E.N. de los trámites de jubilación de los afiliados y estar interiorizado del movimiento de las AFP’s y SENASIR. d) Prestar asistencia social a las y los trabajadores y sus familiares.
  • 35. ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL 33 e) Velar por el pago correcto por parte del Estado, de subsidios y otros beneficios económicos en forma oportuna. f) Velar por el bienestar social de las y los afiliados y sus familias que no dependen de la seguridad social. g) Controlar el registro de asistencia en el hospedaje de afiliados y uso de ambientes de la Sede Social, en cumplimiento a las disposiciones del reglamento interno. h) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Seguridad Social, procurando una atención pronta y de calidad. i) Velar por el mantenimiento y preservación del inmueble, muebles y enseres de la sede social. 36.10. DEL DELEGADO A DERECHOS HUMANOS: a) Asistir a todas las reuniones convocadas por laAsamblea Permanente de Derechos Humanos, sean estas Nacionales o Internacionales. b) Mantener informado al C.E.N. de las actividades inherentes a su cartera. c) Plantear todos los problemas suscitados en el sector de trabajadores en salud, previo conocimiento de la documentación. El planteamiento debe ser validado en consulta al Comité Ejecutivo Nacional. d) Participar en eventos internacionales, nacionales, departamentales y regionales, que involucren la temática de Derechos Humanos. e) Asistir a las y los trabajadores en trámites y reclamos que vulneren sus derechos Humanos. 36.11. DEL DELEGADO A LA CENTRAL OBRERA BOLIVIANA: a) Representar al C.E.N. de la Confederación y a las y los Trabajadores en Salud Pública de Bolivia en todos los Ampliados Nacionales, reuniones ordinarias, extraordinarias y de emergencia convocada y autorizada por la C.O.B. b) Informar de las labores realizadas y actividades generales de la Central Obrera Boliviana, al C.E.N. en las reuniones ordinarias. c) Difundir por todos los medios a su alcance las resoluciones y principios sindicales de la C.O.B. d) Informar periódicamente de sus actividades al Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación, como a las Federaciones Departamentales y Regionales. 36.12. DE LA SECRETARÍA PERMANENTE: a) Llevar el registro estadístico de las Filiales. b) Elaborar citaciones, notificaciones para las reuniones del C.E.N. c) Mantener correspondencia con organizaciones del interior del país. 36.13. DE LA SECRETARÍA DE DEFENSA SINDICAL: a) Crear, mantener, dirigir los instrumentos y medios adecuados de defensa sindical y popular.
  • 36. CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA 34 b) Organizar una instancia única responsable del control y previsión de los medios en caso de emergencia sindical. c) Proteger a los dirigentes detenidos, perseguidos, exiliados y sus familiares por causas políticos sindicales, coordinar acciones con otros organismos internacionales, asimismo, crear un mecanismo de captación de recursos económicos que permita ayudar a los mismos. d) Promover, defender, difundir el derecho al Fuero Sindical de manera permanente. 36.14. DE LA SECRETARÍA DE VINCULACIÓN FEMENINA Y GÉNERO: a) Promover, coordinar y organizar la formación de guarderías infantiles para los hijos de las y los trabajadores, en coordinación con las federaciones departamentales y regionales, conjuntamente la secretaria correspondiente. b) Formar brigadas sindicales femeninas para realizar trabajos conjuntos con la Secretaría de Asistencia Social. c) Coordinar con otros organismos afines al sector y asistir a actividades inherentes a su Secretaría. d) Fomentar la inclusión de mujeres líderes en los cuadros sindicales. 36.15. DE LA SECRETARÍA DE COOPERATIVA Y VIVIENDA: a) Organizar cooperativas de consumo, vivienda y educación. b) Solicitar créditos en las diferentes entidades financieras, cooperativas o bancos para las y los trabajadores en coordinación con las Federaciones Departamentales y Regionales. c) Gestionar créditos para la adquisición de lotes de terrenos para las y los trabajadores que no tienen vivienda propia, además de la refacción ampliación o construcción de viviendas. 36.16. DE LA SECRETARÍA DE ASUNTOS DEL ÁREA RURAL: a) Coordinar actividades con las Secretarías de Asuntos del Área Rural de las Federaciones Departamentales y Regionales. b) Velar por el bienestar laboral de los trabajadores del área rural. c) Informar al C.E.N. de toda su labor realizada. 36.17. DE LA SECRETARÍA DE DEPORTES Y CULTURA: a) Propender a la capacitación técnica profesional de todos los trabajadores en salud, publicar en medio de prensa de la Confederación conjuntamente la Secretaría de Prensa y Propaganda. b) Organizar bibliotecas en las diferentes filiales. c) Organizar eventos deportivos y artísticos con el fin de estrechar lazos de solidaridad y confraternidad dentro del sector a nivel Nacional, Departamental y Regional.
  • 37. ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL 35 d) Gestionar Becas de estudio, así como proteger y ayudar a las y los trabajadores que cursan estudios universitarios superiores y técnicos. e) Gestionar incentivos, promoviendo concursos para todas las expresiones culturales y artísticas, promocionando nuevos valores. 36.18. DE LAS VOCALIAS: a) Reemplazar a las Secretarías ausentes. b) Cooperar a todas las secretarías en el desempeño de sus funciones. CAPÍTULO IX DE LAS FEDERACIONES FILIALES ARTÍCULO 37.- (REPRESENTACIÓN).- Todas las federaciones departamentales y Regionales reconocidas en el artículo 9 constituyen el organismo genuino y representativo de las y los Trabajadores en Salud Pública de Bolivia. ARTÍCULO 38.- (ESTATUTO ORGÁNICO).- Cada federación departamental y regional debe contar con su propio Estatuto Orgánico y Reglamentos Internos los mismos, que deben guardar estricta relación con el Estatuto Orgánico Nacional de la C.S.T.S.P.B., no pudiendo establecerse disposiciones contrarias a lo estatuido a nivel nacional. ARTÍCULO 39.- (ELECCIÓN).- La elección del Comité Ejecutivo Departamental y/o Comité Ejecutivo Regional se realizará a través de elecciones generales por la papeleta multicolor y multisigno, voto secreto y en urnas bajo la coordinación y orientación ineludible de la Secretaria de Organización y la representación del C.E.N., en los procesos de la convocatoria, depuración de listas o formulas, elección y posesión velando por el estricto cumplimiento de las normas estatutarias que determinan el proceso electoral de cada Federación en forma orgánica. ARTÍCULO 40.- (PROCESO ELECTORAL).- La constitución del Comité Electoral, elaboración y aprobación de la convocatoria, composición de carteras, candidatos, requisitos, forma de elección y otros inherentes al proceso electoral, estarán normados en el estatuto orgánico departamental y/o regional sujeto a Reglamento Interno Electoral. ARTÍCULO 41.- (POSESIÓN).- La directiva elegida en cada federación departamental y/o regional será posesionada por un integrante del Comité Ejecutivo Nacional en ejercicio, establecido en el artículo 33 inciso h), en ausencia de éste por delegación del Comité Ejecutivo Nacional posesionará el presidente del Comité Electoral. ARTÍCULO 42.- (PERÍODO DE GESTIÓN).- Las directivas de las Federaciones Departamentales y Regionales durarán en sus funciones por el lapso de dos años calendario, pudiendo ser ampliados o no por causas debidamente justificadas por el lapso de seis meses como máximo, previa consideración y aprobación en un Congreso Extraordinario, Congreso Orgánico o Ampliado Departamental o Regional. Excepcionalmente, en caso de conflictos a
  • 38. CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA 36 nivel nacional, será una instancia superior orgánica, quien resuelva de manera pertinente para todas sus organizaciones filiales su ampliación en relación estricta a los acontecimientos bajo una resolución expresa. ARTÍCULO 43.- (ATRIBUCIONES).- Son atribuciones del Comité Ejecutivo Departamental o Regional: a) Ejercer la dirección de la federación. b) Representar a la federación en todos los actos públicos, privados, ante el Gobierno Autónomo Departamental y los Gobiernos Autónomos Municipales y representantes de los poderes del Estado de Bolivia. c) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico y Reglamentos Internos, de la C.S.T.S.P.B. y de la Federación Departamental y Regional los acuerdos y resoluciones emanadas de Congresos, Ampliados a Nivel Nacional, Departamental, Regional y otras instancias orgánicas de las y los Trabajadores en Salud Pública de Bolivia, en beneficio de sus afiliados. d) Convocar a Congresos, Ampliados y Asambleas departamentales o regionales. e) Aceptar donaciones, legados, aportes y otros de organismos Internacionales, Nacionales, Departamentales y Regionales, sin que estos comprometan la integridad orgánica de las federaciones. f) Normar y establecer el régimen económico de la federación, asimismo, administrar todos sus bienes. g) El Comité Ejecutivo Departamental o el Comité Ejecutivo Regional de cada Federación es la única instancia que tiene la facultad para reconocer a las directivas de sus sindicatos, no pudiendo hacerlo ninguna otra entidad Nacional, Departamental o Regional. h) Tiene la facultad de realizar el trámite de Reconocimiento de sus filiales, ante la Dirección Departamental o Regional del Trabajo previo cumplimiento de los requisitos exigidos. i) Supervisar el accionar del trabajo de sus sindicatos filiales. j) Las federaciones deberán accionar su trabajo en coordinación con sus sindicatos filiales. ARTÍCULO 44.- (OBLIGACIONES).- Son obligaciones del Comité Ejecutivo Departamental o Comité Ejecutivo Regional: a) Presentar informe de gestión y rendición de cuentas al Congreso Ordinario Departamental o Regional, Ampliados, Asambleas según las características de cada Federación Departamental o Regional. b) Presentar Informe económico al Comité de Control y Fiscalización Económica de acuerdo al cronograma establecido en el reglamento interno de funcionamiento del Comité. c) Presentar inexcusablemente documentación respaldatoria de cumplimiento de requisitos exigidos para su representante, ante el C.E.N. de la Confederación, documentación que será verificada por el presídium, previo informe de la Comisión de Poderes del Congreso antes de proceder a la posesión de la directiva.
  • 39. ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL 37 ARTÍCULO 45.- (SECRETARIA DE ASUNTOS DEL ÁREA RURAL).- Cada Federación Departamental y/o Regional deberán necesariamente insertar en su directorio la cartera de Secretaría de Asuntos del Área Rural, para una mejor coordinación con los trabajadores del área rural el que deberá ser declarado en comisión en forma obligatoria. ARTÍCULO 46.- (TRIBUNAL DE HONOR DISCIPLINARIO DEPARTAMENTAL O REGIONAL).- A objeto de controlar la disciplina sindical en cada departamento o región, necesariamente cada Federación debe conformar su propio Tribunal de Honor Disciplinario Departamental o Regional, con las mismas facultades del Tribunal de Honor Disciplinario Nacional. La directiva del Tribunal de Honor Disciplinario Departamental ó Regional, debe ser elegida en un Congreso Ordinario, Extraordinario, Departamental o Regional respectivamente. Excepcionalmente en un Congreso Orgánico bajo una Resolución Expresa. ARTÍCULO 47.- (COMITÉ DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN ECONÓMICA DEPARTAMENTAL O REGIONAL).- A objeto de controlar la correcta administración de los aportes sindicales y otros ingresos económicos, de cada Federación Departamental, Regional y Sindicatos, necesariamente cada Federación debe conformar su propio Comité de Control y Fiscalización Económica, instancia que funcionará a través de un reglamento específico. La directivadeesteComité,debeserelegidaenunCongresoOrdinario,Extraordinario,Departamental o Regional respectivamente. Excepcionalmente en un Congreso Orgánico bajo una Resolución Expresa. TÍTULO VI AFILIADOS CAPÍTULO X AFILIACIÓN, DESAFILIACIÓN, DEBERES Y DERECHOS DE LAS Y LOS TRABAJADORES AFILIADOS ARTÍCULO 48.- (AFILIACIÓN).- Las y los trabajadores en salud Pública de Bolivia que hasta la aprobación del presente Estatuto Orgánico Nacional de la C.S.T.S.P.B. no este afiliado y este comprendido en los alcances del artículo 10 incisos a, b, c, podrá afiliarse a la Organización a través de las Federaciones Departamentales o Regionales a solicitud escrita en forma voluntaria y personal y cumpliendo los requisitos del Reglamento de Afiliación. ARTÍCULO 49.- (DESAFILIACIÓN).- Las y los trabajadores afiliados que decidan quedar desafectados en su afiliación a la organización, podrán desafiliarse en forma voluntaria e individual a través de una solicitud escrita exponiendo sus razones dirigida a su respectiva federación, la misma que será respetada por el Comité Ejecutivo Nacional de la C.S.T.S.P.B., estableciéndose automáticamente la pérdida de deberes y derechos para con la organización en su conjunto. No pudiendo ser re afiliado nuevamente a ningún sindicato
  • 40. CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA 38 ARTÍCULO 50.- (DEBERES).- Las y los trabajadores afiliados a la C.S.T.S.P.B. tienen los siguientes deberes: a) Acatar y cumplir ineludiblemente lo estipulado en la declaración de principios de la C.O.B. y de la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud pública de Bolivia establecidos en el presente Estatuto. b) Cumplir y hacer cumplir de forma obligatoria las resoluciones adoptadas mayoritariamente en los Congresos yAmpliados Nacionales o eventos de trascendencia orgánica. c) Ser activo sindicalista por las reivindicaciones de las y los trabajadores. d) Participar activamente en los diferentes movimientos sindicales, como ser asambleas, marchas, huelgas, paros y otros determinados a nivel Nacional, Departamental o Regional e) Acatar y respetar las decisiones de las mayorías en el cumplimiento de las actividades y decisiones sindicales. f) Cumplir con sus obligaciones o deberes sindicales para exigir sus derechos. g) Cumplir con el aporte mensual del 1.5 % de su haber básico por concepto de aporte sindical ante la C.S.T.S.P.B. h) Participar activamente en la elaboración de políticas sociales, económicas, institucionales, sindicales y laborales a nivel Nacional, Departamental y Regional. ARTÍCULO 51.- (DERECHOS).- Las y los trabajadores afiliados a la C.S.T.S.P.B. gozan de los siguientes derechos: a) Elegir y ser elegido en cualquier cartera de Dirección Sindical y de comisiones, tomando en cuenta el Artículo 27. b) Opinar y votar frente a todo problema que se ponga a consideración del Congreso, Ampliado, Reuniones o Asambleas Generales. c) Criticar constructivamente y proponer medidas frente a cualquier irregularidad que constate en su Sindicato, Federación y Confederación y comisión orgánica disciplinaria o económica. d) Gozar de todos los beneficios y conquistas sindicales logrados por la Confederación, Federación o Sindicato. e) Ser representado y defendido por su organización sindical ante cualquier vulneración de sus derechos constitucionales y laborales. CAPÍTULO XI ASISTENCIA DE DELEGADOS A EVENTOS NACIONALES ARTÍCULO 52.- (ASISTENCIA).- Las y los delegados acreditados ante los eventos nacionales (Congresos y Ampliados) por las Federaciones Departamentales y Regionales deben asistir obligatoriamente debiendo retornar ante sus organismos de base con la información fidedigna y oportuna de las resoluciones, recomendaciones, acuerdos y otros, que fueron aprobados en esas instancias.
  • 41. ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL 39 ARTÍCULO 53.- (REGLAMENTO DE DEBATES).- La acreditación, organización, trabajo de comisiones, plenarias, deberes y derechos de los delegados, están establecidos en el REGLAMENTO DE DEBATES (anexo al presente Estatuto) al cual debe someterse toda delegación participante ante el Congreso Nacional Ordinario, Extraordinario u Orgánico. TÍTULO VII REGÍMENES INTERNOS CAPÍTULO XII RÉGIMEN ECONÓMICO ARTÍCULO 54.- (PATRIMONIO).- El patrimonio de la C.S.T.S.P.B. está constituido por todos los bienes muebles e inmuebles con los que actualmente cuenta y los que en el futuro puedan adquirir a título de compra, donación u otros. ARTÍCULO 55.- (FUENTE DE INGRESOS ECONÓMICOS ORDINARIOS).- La principal fuente de ingresos económicos de la C.S.T.S.P.B. está constituida por el aporte mensual del 1,5 % del haber básico de todos y cada uno de sus afiliados a nivel nacional. ARTÍCULO 56.- (INGRESOS EXTRAORDINARIOS).- El C.E.N. de la C.S. T.S.P.B. está facultado para solicitar a sus afiliados la contribución de aportes extraordinarios, para la realización de Eventos Nacionales y en caso de urgencias justificadas previa autorización de un Ampliado Nacional mediante resolución que será de cumplimiento obligatorio. ARTÍCULO 57.- (ADMINISTRACIÓN).- Todos los aportes ordinarios, extraordinarios y otras de propiedad de la Confederación serán depositados en cuentas corrientes bancarias. El manejo y rendición de cuentas, estará a cargo de la Secretaria Ejecutiva y la Secretaría de Hacienda, de igual manera se manejará en las Federaciones Departamentales y Regionales. ARTÍCULO 58.- (DISTRIBUCIÓN DE APORTES ORDINARIOS).- Los aportes sindicales ordinarios del 1.5% del Haber Básico que hacen el 100% deben ser distribuidos de acuerdo a los siguientes porcentajes: a) 30 % para la C.S.T.S.P.B. b) 70 % para las Filiales Departamentales y Regionales. c) Cada Filial ya sea Departamental o Regional, debe normar sus propios mecanismos de porcentajes de distribución de sus recursos para sus sindicatos. ARTÍCULO 59.- (PAGO ESTIPENDIOS).- Al haberse aprobado mediante resolución de Congreso, el Pago de estipendios a dirigentes Nacionales del Comité Ejecutivo Nacional de la C.S.T.S.P.B. declarados en comisión que residan en la ciudad de La Paz, que se efectivizará el mismo a través de la Secretaría de Hacienda de la Confederación.
  • 42. CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA 40 Las y los dirigentes declarados en comisión de las federaciones departamentales y regionales deben percibir un estipendio de acuerdo a sus posibilidades económicas resueltas a partir de un Congreso Ordinario, Orgánico Departamental o Regional. ARTÍCULO 60.- (RECURSOS ECONOMICOS EXCEDENTES).- La Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia, es una Institución de carácter social sindical sin fines de lucro, en consecuencia, no existen utilidades ni ganancias. En caso de existir saldo favorable en la gestión sindical, una vez realizadas las deducciones de Ley, éstas quedarán en custodia, depositadas en la cuenta corriente bancaria de la Confederación, debiendo posteriormente utilizarse para los fines y objetivos de la institución. ARTÍCULO 61.- (LIQUIDACIÓN).- La Administración de los bienes y patrimonios de la C.S.T.S.P.B. se regirá conforme a una reglamentación especial determinada por los afiliados, declarándose que en caso de disolución de la Organización los bienes y patrimonios pasaran a una institución similar. ARTÍCULO 62.- (AUTORIZACIÓN).- La C.S.T.S.P.B. podrá organizar mutuales, cooperativas, organismos gestores y otros que será acorde a sus estatutos y lo dispuesto por Ley. CAPÍTULO XIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 63.- (CREACIÓN).- Con el fin de preservar la disciplina sindical, la ética y moral al interior de la organización, se instituye el TRIBUNAL DE HONOR DISCIPLINARIO NACIONAL instancia honorífica que goza de plena autonomía de gestión. ARTÍCULO 64.- (FINALIDAD).- Cualquier infracción al Estatuto Orgánico de la Confederación Sindical de los Trabajadores en Salud Pública de Bolivia, sus principios y finalidades, así como las faltas que atenten contra la disciplina sindical o moral deben ser denunciados ante el TRIBUNAL DE HONOR DISCIPLINARIO NACIONAL. ARTÍCULO 65.- (FACULTAD DE DENUNCIA).- Todo afiliado a la C.S.T.S.P.B., Federaciones Departamentales y Regionales, está facultado para formular denuncias contra cualquier directivo o afiliado al ente matriz, debiendo acompañar la denuncia con pruebas de cargo de acuerdo al Estatuto y sus reglamentos, los mismos que pasarán al Tribunal de Honor Disciplinario Nacional para su análisis correspondiente. ARTÍCULO 66.- (ELECCIÓN).- El Tribunal de Honor Disciplinario Nacional debe ser elegido en un Congreso Nacional Ordinario, y su duración de gestión será la misma que del Comité Ejecutivo Nacional; asimismo, estará compuesto por cinco integrantes destacados en la lucha sindical, teniendo la suficiente moral y ética.
  • 43. ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL 41 ARTÍCULO 67.- (REGLAMENTO).- Su constitución, requisitos, competencia, atribuciones, procedimiento, procesamiento y sanciones se establecen por medio del REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE HONOR DISCIPLINARIO NACIONAL, el mismo que forma parte en un anexo del presente estatuto orgánico. CAPÍTULO XIV RÉGIMEN DEL COMITÉ DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN ECONÓMICA NACIONAL ARTÍCULO 68.- (CREACIÓN).- Por resolución del I Congreso Nacional Orgánico, se crea y elige a la Comisión de Fiscalización Económica en el XXII Congreso Nacional Ordinario y por decisión del III Congreso Nacional Orgánico de Tupiza se resuelve jerarquizar su función nominándola como Comité de Control y Fiscalización Económica. El V Congreso orgánico Nacional realizado en la ciudad de Guayaramerín en fecha 20 al 23 de noviembre del año dos mil diecisiete, cambia la denominación a: COMITÉ DE CONTROL Y FISCALIZACION ECONOMICA NACIONAL. ARTÍCULO 69.- (OBJETIVO).- Este Comité tiene por objeto Controlar y fiscalizar los manejos económicos del Comité Ejecutivo Nacional de la C.S.T.S.P.B. y de las Federaciones Departamentales y Regionales. ARTÍCULO 70.- (ELECCIÓN).- El Comité de Control y Fiscalización Económica Nacional debe ser elegido en un Congreso Nacional Ordinario y su duración de gestión será la misma del Comité Ejecutivo Nacional. ARTÍCULO 71.- (REGLAMENTO).- Su constitución, requisitos, competencia, atribuciones, procedimiento, procesamiento y sanciones se establecen por medio del REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN ECONÓMICANACIONAL, el mismo que forma parte en un anexo del presente estatuto orgánico. CAPÍTULO XV PROHIBICIONES ARTÍCULO 72.- No serán reconocidas como instancias orgánicas y legales las: a) Organizaciones Paralelas a la Confederación, Federaciones Departamentales, Regionales y Sindicatos. b) Comités Ad-Hoc. c) Comités de Base u otros que atenten la representatividad orgánica sindical.
  • 44. CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA 42 CAPÍTULO XVI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 73.- (VIGENCIA).- El presente Estatuto Orgánico Nacional entra en vigencia a partir del instante de su modificación y aprobación en el V CONGRESO NACIONAL ORGÁNICO de las y los Trabajadores en Salud Pública de Bolivia, realizado en la ciudad de Guayaramerín - Beni del 20 al 23 de noviembre de 2017. ARTÍCULO 74.- (RESOLUCIÓN DE ASPECTOS NO CONTEMPLADOS).- Los aspectos no contemplados en el presente Estatuto Orgánico Nacional serán resueltos por un Ampliado Nacional, con cargo de aprobación por el próximo Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario o la modificación del presente estatuto en Congreso Orgánico. ARTÍCULO 75.- El presente Estatuto no podrá ser reformado, sino en otro Congreso Nacional Ordinario u Orgánico.
  • 45. ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL 43 REGLAMENTO INTERNO DEL ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL
  • 46. CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA 44
  • 47. ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL 45 ARTÍCULO 1.- (FINALIDAD).- El presente Reglamento Interno tiene la finalidad de establecer la correcta aplicación del Estatuto Orgánico Nacional, para mantener la disciplina sindical, cumplimiento de normas estatutarias y respeto mutuo, de conformidad a las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico Nacional, aprobado en el I Congreso Orgánico realizado en la ciudad de Cochabamba en junio 1998, Modificado en el II Congreso Nacional Orgánico realizado en la ciudad de Oruro del 21 al 23 de abril 2004, Modificado en el III Congreso Nacional Orgánico en la ciudad de Tupiza realizado del 27 al 29 de agosto de 2008 y modificado en el IV Congreso Orgánico Nacional, realizado en la ciudad de Sucre del 27 al 30 de noviembre de 2012. Que siendo importante la modificación y actualización de nuestro Estatuto Orgánico, el XXVII Congreso Nacional Ordinario realizado en San Ignacio de Moxos Beni de fecha 5 al 8 de diciembre del 2016, determinó mediante Resolución Expresa Nº 17/16 y ratificado en el II Ampliado Nacional Ordinario realizado en la ciudad de Riberalta - Beni en fecha 26 y 27 de Septiembre con Resolución Nº 04/2017, la realización del V Congreso Nacional Orgánico en la ciudad Guayaramerín, Beni del 20 al 23 de noviembre 2017. TÍTULO I LA ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I DE LAS FINALIDADES Y PRINCIPIOS ARTÍCULO 2.- (PRINCIPIOS).- Los principios sindicales que sustenta en su línea de acción la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia, además de los ya establecidos en el artículo 8 del Estatuto Orgánico, aplicable en toda su estructura orgánica son: a) Mantener la unidad, disciplina y respeto al Fuero Sindical con el propósito de lograr reivindicaciones y conquistas en beneficio de las y los trabajadores sindicalizados. b) Defender la estabilidad laboral, mejorar la situación socio - económica y superación técnico profesional de sus afiliados. c) Realizar la lucha permanente revolucionaria de clase para defender nuestros derechos y conquistas. d) Mejorar la condición laboral de las y los afiliados en base a conocimientos de la realidad del Sistema Público de Salud. ARTÍCULO 3.- (FINES).- Los fines prioritarios que sustenta en su línea de acción de la C.S.T.S.P.B. a) Luchar y proponer medidas de ajuste por salarios dignos y trabajo decente que permitan restablecer su poder adquisitivo y lograr un incremento acorde a la canasta familiar y al costo de vida. b) Lograr que las y los afiliados, ejerzan sus derechos en cumplimiento de sus deberes y obligaciones con la organización sindical.
  • 48. CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA 46 c) Mantener estrecha relación mutua de lealtad y consecuencia con las Federaciones afiliadas, dentro el marco de los principios, fines y objetivos de la organización, para que los propósitos sean unánimes en la lucha por las reivindicaciones laborales. d) Identificarse con los caros anhelos del pueblo boliviano, a objeto de crear un nuevo estado que beneficie a las grandes mayorías, desprotegidas y empobrecidas. CAPÍTULO II DE SU CONSTITUCIÓN Y OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- (REPRESENTACIÓN Y CONSTITUCIÓN).- La Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia, es la única y máxima organización de carácter sindical y laboral en favor de las y los trabajadores en Salud Pública de Bolivia y está constituida por las Federaciones Departamentales, Regionales, Sindicatos afiliados y la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas en Salud de Bolivia. ARTÍCULO 5.- (ESTRUCTURAORGÁNICA).- La estructura Orgánica por orden de jerarquía, está definido en las instancias señaladas en el artículo 11 del Estatuto Orgánico Nacional. ARTÍCULO 6.- (FINES Y OBJETIVOS).- Los fines y objetivos están establecidos en el artículo 7 del Estatuto Orgánico, los mismos deben ser cumplidos ineludiblemente por la Confederación, Federaciones Departamentales, Regionales y Sindicatos que la integran. TÍTULO II EVENTOS NACIONALES CAPÍTULO III DEL CONGRESO, AMPLIADO NACIONAL Y SU CARÁCTER ARTÍCULO 7.- (CONGRESO NACIONAL).- El Congreso Nacional como instancia máxima de decisión en la organización tendrán el siguiente carácter y verificación. a) (CONGRESO NACIONAL ORDINARIO).- Tiene carácter Resolutivo y Constitutivo, y será convocado cada dos años ó a la conclusión de gestión del C.E.N. vigente. b) (CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO).- Se realizará para analizar asuntos de aplicable urgencia a solicitud del C.E.N., o de cinco o más Federaciones Departamentales o Regionales, debiendo los proponentes presentar el temario correspondiente para su análisis, debate, emisión de conclusiones, resoluciones y recomendaciones precisas, por parte del congreso, pudiendo ser de reestructuración orgánica. c) (CONGRESO NACIONAL ORGÁNICO).- Será convocado por resolución expresa de Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario, sus determinaciones o resoluciones tendrán solo carácter normativo y resolutivo.
  • 49. ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL 47 ARTÍCULO 8.- (AMPLIADO NACIONAL).- Es la instancia que secunda al Congreso Nacional Ordinario, Extraordinario u Orgánico y tendrá el siguiente carácter y verificación. a) Se reunirá a convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación o a solicitud de cinco o más federaciones departamentales o regionales, con temario establecido y está compuesta por las Secretarías Ejecutivas y/o Generales más delegados de Base. b) Considerará y resolverá problemas concretos para los que fue convocado. c) Las conclusiones, resoluciones y recomendaciones que se emitan, serán gestionadas para su ejecución por el C.E.N. ante las instancias que correspondan. d) Resoluciones del Comité Ejecutivo Nacional que contravengan disposiciones estatutarias, de Congresos y Ampliados Nacionales, podrán ser modificadas, renovadas o desautorizadas por un Ampliado Nacional. TÍTULO III COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL CAPÍTULO IV ESTRUCTURA DEL C.E.N. Y SU ELECCIÓN ARTÍCULO 9.- (CONSTITUCIÓN).- El Comité Ejecutivo Nacional (C.E.N.) de la C.S.T.S.P.B., está constituido con carácter participativo por representantes de las organizaciones afiliadas, en las carteras establecidas en el Artículo 28 del Estatuto Orgánico Nacional. La elección se realizará sólo a través de ternas y voto nominal en Congreso Nacional Ordinario por un periodo de gestión de dos años calendario. La ampliación de gestión se ejecutará de acuerdo al artículo 35 del Estatuto Orgánico Nacional. ARTÍCULO 10.- (POSTULACIÓN).- Las y los trabajadores afiliados del sector, tienen derecho a elegir o ser elegidos. Para postular en una Secretaría de la Confederación, deben cumplir estrictamente con los requisitos establecidos en el Artículo 27 del Estatuto Orgánico Nacional. ARTÍCULO 11.- (POSESIÓN).- Las y los dirigentes elegidos en la directiva del C.E.N. de la C.S.T.S.P.B., deben ser posesionados por un representante de la Central Obrera Boliviana y en ausencia de este por el Presidente del Presídium del Congreso. CAPÍTULO V REQUISITOS PARA SER DIRIGENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL ARTÍCULO 12.- (REQUISITOS COMPLEMENTARIOS).- Adicionalmente a los requisitos establecidos en el artículo 27 del Estatuto Orgánico Nacional, las y los candidatos a una de las carteras de la directiva de la C.S.T.S.P.B. deben haber desempeñado funciones de dirigente en un Sindicato y Federación con honestidad, disciplina sindical y lucha revolucionaria, debiendo presentar certificado de aprobación emitido por el Comité de Control y Fiscalización Económica
  • 50. CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PÚBLICA DE BOLIVIA 48 del movimiento económico de su organización, en caso de haber ocupado funciones en la Secretaria Ejecutiva, Secretaria General o Secretaria de Hacienda según corresponda. Como también certificado del T.H.D.N. si es que hubiese tenido algún proceso disciplinario. ARTÍCULO 13.- (RESPONSABILIDAD COMPARTIDA).- Las y los dirigentes del C.E.N. de la C.S.T.S.P.B., son mancomunadamente y solidariamente responsables de los problemas que confrontare su gestión en la organización de acuerdo al grado de responsabilidad. ARTÍCULO 14.- (PROPOSICIÓN DE CANDIDATOS).- Las Federaciones deben consultar con carácter obligatorio a sus organizaciones de base para proponer las y los candidatos que representaran a sus federaciones departamentales o regionales en el C.E.N. quienes deben cumplir con los requisitos exigidos en el art. 27 del Estatuto Orgánico Nacional y no podrán servirse de la organización para fines políticos o de interés personal, caso contrario se les instaurara proceso en el Tribunal de Honor Disciplinario Nacional, para aplicar las sanciones correspondientes al candidato y a la organización sindical proponente. CAPÍTULO VI DEBERES Y OBLIGACIONES DEL C.E.N. ARTÍCULO 15.- (ATRIBUCIONES).- Las y los dirigentes del C.E.N. de la C.S.T.S.P.B. están obligados a cumplir estrictamente las atribuciones que les señala el artículo 36 del Estatuto Orgánico. ARTÍCULO 16.- (INCUMPLIMIENTO).- El incumplimiento a cualquiera de los deberes y atribuciones que les son inherentes a los miembros del directorio, será motivo de llamada de atención por la Secretaría Ejecutiva, en ausencia de este, por la Secretaría General o sucesivamente por la Secretaría de Relaciones. En caso de que los principales Ejecutivos sean los que no cumplan de conformidad al Estatuto Orgánico, podrán ser cuestionados por cualquier otro miembro del Comité Ejecutivo Nacional. ARTÍCULO 17.- (OBLIGACIÓN).- Las y los dirigentes del Comité Ejecutivo Nacional que se presenten en su Federación de origen, están obligados a orientar y cooperar en la solución de problemas de carácter local. ARTÍCULO 18.- (DELEGACIÓN C.E.N.).- Las comisiones delegadas por el C.E.N. previa invitación de una Federación Departamental o Regional para la solución de conflictos de diferente índole, deberán responder en la magnitud de la resolución del problema. CAPÍTULO VII ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES ARTÍCULO 19.- (RESPONSABILIDAD).- Todos los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación, conforme con sus específicas atribuciones deben cumplir con alta responsabilidad sus obligaciones, coordinando con la Secretaría Ejecutiva sus mejores iniciativas,
  • 51. ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL 49 principalmente los Declarados en Comisión, con sede en la ciudad de La Paz, para incidir, y encaminar la gestión en beneficio de sus reivindicaciones de las y los trabajadores afiliados ARTÍCULO 20.- (PLANIFICACIÓN).- Una vez concluidas las reuniones ordinarias, el primer día hábil de cada semana, el Comité Ejecutivo Nacional debe planificar el rol de acciones a nivel nacional y local, previa evaluación de problemas resueltos y por resolver. Delegar y asignar responsabilidades para soluciones positivas a problemas laborales e institucionales. A la conclusión de sus responsabilidades, obligatoriamente cada integrante del C.E.N., deberá presentar informe circunstanciado verbal o escrito según corresponda, a la Secretaría Ejecutiva de la Confederación y en ausencia de éste a la Secretaría que por sucesión corresponda. ARTÍCULO 21.- (DELEGACION).- Los reclamos y denuncias concretas presentadas al C.E.N. de la C.S.T.S.P.B. serán de conocimiento de la Secretaría Ejecutiva y según la naturaleza delegar a la Secretaría correspondiente para su pronta atención y solución. ARTÍCULO 22.- (AUSENCIAS).- Las salidas o ausencias a sus lugares de origen de los integrantes del C.E.N. en uso de sus días libres deben solicitarse a la Secretaría de Organización. ARTÍCULO 23.- (VIAJES EN COMISIÓN).- Los viajes en comisión de dirigentes, se realizaran previa consideración y autorización por determinación de una reunión ordinaria o extraordinaria del C.E.N. en relación a la solicitud o motivo de la actividad. Al retorno de la labor encomendada presentar informe por escrito, en caso necesario, buscar otros mecanismos coadyuvantes para mayor fortalecimiento de los planteamientos a los temas resueltos. ARTÍCULO 24.- (AMONESTACIÓN).- Serán objeto de llamada de atención o amonestación las Secretarías que solo hagan papel decorativo, demuestren pasividad e inercia de acciones o cometan irregularidades atentatorias a los principios básicos de la C.S.T.S.P.B., según las siguientes causales: a) Realizar actividad política partidista. b) Por infidencia y revelación de resoluciones reservadas. c) Utilizar el cargo con fines de lucro o interés personal d) Dejación y abandono del cargo sin justificación. e) Abandono temporal, retorno a su Federación de origen sin solicitud de permiso y autorización del C.E.N.. f) Por difamación, calumnias, peleas internas, desinteligencias que comprometan y atenten el prestigio personal o de la C.S.T.S.P.B. CAPÍTULO VIII CONDUCCIÓN DE EVENTOS NACIONALES ARTÍCULO 25.- (FACULTAD).- El Comité Ejecutivo Nacional a través de la Secretaría Ejecutiva está facultado para convocar y presidir todos los eventos nacionales, solo en caso de impedimento, ausencia o enfermedad podrá presidir la Secretaría General o las carteras que por sucesión corresponda.