1. A
De
Asunto
Referencia
Fecha
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
INFORME TÉCNICO N•20fo -2016-SERVIR/GPGSC
JUAN CARLOS CORTÉS CARCElÉN
Presidente Ejecutivo
CYNTHIASÚ lAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Jornada laboral atípica
Oficio W 239-2016/INABIF.UA-SUPH
lima, 14OC1. 2016
l. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Coordinador de la Sub Unidad de Potencial Humano del
Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar Solicita a SERVIR opinión sobre ellas jornadas
laborales atípicas yel descanso semanal que le correspondería gozar a los trabajadores de la entidad,
que pertenecen a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N" 276, 728 y 1057, que
desempeñan sus labores por turnos.
11. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están
contextua!izadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso
al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa ysupervisa las políticas de personal
de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra
el constituirse en una instancia administrativa oconsultiva previa a la adopción de decisiones
individuales que adopte cada Entidad.
2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas
al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos (en adelante SAGRH), planteadas sobre temas genéricos yvinculados entre sí, sin
hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente
informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
la jornada de trabajo en los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N" 276, 728 y 1057
2.4 El artículo 25° de la Constitución Política del Perú establece "La jornada ordinaria de trabajo
es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales, como máximo. En caso
1
2. 11
Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú''
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período
correspondiente no puede superar dicho máximo(...)".
2.5 No obstante, para mejor ilustrar debemos establecer la diferencia entre horario de trabajo
y la jornada laboral. En ese sentido, el horario de trabajo es la representación del periodo
temporal durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador para la
prestación de sus servicios y, evidentemente, este lapso no podrá ser mayor al de la jornada
legal1
Podemos decir entonces, que la jornada laboral debe entenderse como el tiempo efectivo
máximo que el servidor está a disposición de la entidad, mientras que el horario es la
distribución diaria de la jornada laboral que comprende la hora de ingreso y de salida por
cada día de trabajo.
2.6 Dicho ello, debemos referirnos a la jornada y horario laboral aplicable a los servidores del
régimen laboral del Decreto Legislativo W 2762
• Al respecto, la norma referida señala que
cada entidad determina el horario de trabajo, para los cual mediante e!Manual Normativo
de Personal W 001-92-DNP, denominado Control de Asistencia y Permanencia, aprobado
por Resolución Directora! N2 010-92-INAP/DNP, se estableció los lineamientos para la
formulación del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia con que debe contar
cada entidad.
2.7 Asimismo, el Decreto Legislativo W 800, Horario de Atención y Jornada Diaria en la
Administración Pública (en adelante DL W 800}, señala que las entidades establecerán un
horario de atención al público no menor a siete horas diarias, en caso de horario corrido en
una sola jornada de trabajo al día, este tendrá una duración de siete horas cuarenta y cinco
minutos, en los meses de enero a diciembre, de lunes a viernes. Debiendo además
contemplarse el horario de refrigerio para dicha jornada.
2.8 De lo señalado, en tanto no existe una disposición de carácter general que determine el
horario de trabajo de cada entidad de la Administración Pública, corresponde a la misma
institución, a través de sus documentos de gestión interna (Reglamento Interno de Trabajo,
Directiva u otros), de manera objetiva, establecer y modificar el horario en función a sus
necesidades, para lo cual deberá observar el límite señalado en la Constitución Política del
Perú y en el DL W 800.
2.9 Por otro lado, en el caso de los trabajadores que se encuentran bajo el régimen laboral del
Decreto Legislativo W 728. El artículo 1" del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo
N2 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo Modificado por Ley
N2 27671 (en adelante DL 854), señala: "La jornada ordinaria de trabajo para varones y
mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas
semanales cOmo máximo.
Se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada
menor a las máximas ordinarias(...)".
2.10 En esa línea, el artículo 2" del DL 854, prescribe que el empleador está facultado a modificar
las jornadas, horarios y turnos para lo cual podrá: i) establecer la jornada ordinaria de
1 TOYAMA M!YAGUSUKU, Jorge y V!NATEA RECOBA, Luis. "Guía Labora/2013". Sexta Edición. Uma, abril, p. 282.
2 Concordado con el artículo 128 del Decreto Supremo W 05-90-PCM
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
trabajo, diaria o semanal, ii) establecer jornadas compensatorias de trabajo de tal forma que
en algunos días la jornada ordinaria sea mayor y en otras menor de ocho (8) horas, sin que
en ningún caso la jornada ordinaria exceda en promedio de cuarenta y ocho (48) horas por
semana, iii) reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal de trabajo,
encontrándose autorizado a prorratear las horas dentro de los restantes días de la semana,
considerándose las horas prorrateadas como parte de la jornada ordinaria de trabajo, en
cuyo caso ésta no podrá exceder en promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales. En
caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el periodo
correspondiente no puede superar dicho máximo. (Énfasis nuestro).
2.11 Asimismo, el artículo 4" de dicha norma, refiriéndose a las jornadas atípicas de trabajo
establece que en los centros de trabajo en los que existan regímenes alternativos,
acumulativos o atípicos de jornadas de trabajo y descanso, en razón de la naturaleza especial
de las actividades, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede
superar los máximos establecidos.
Sobre las labores por turnos que comprendan jornadas en horario nocturno, la norma señala
que éstos deberán, en lo posible, ser rotativos. Para efectos de determinar la jornada
nocturna, la norma señala que esta comprende el tiempo laborado entre las 10:00 p.m. y
6:00a.m.
2.12 En cuanto a los servidores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057-
CAS (en adelante DL 1057), el artículo 3o de dicho dispositivo señala que este tipo de
contrato constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado que
se regula por el Decreto Legislativo W 1057, el mismo que no se encuentra sujeto a la Ley
de Bases de la Carrera Administrativa', al régimen laboral de la actividad privada' ni a otras
normas que regulan carreras administrativas especiales.
2.13 En lo que respecta a la jornada laboral, el DL 1057, en su artículo 6° señala que los
trabajadores de este régimen están sujeto,; a una jornada máxima de ocho (8) horas diarias
o cuarenta y ocho (48) horas semanales, en caso exista una jornada de trabajo reducida
establecida para los trabajadores sujetos a los regímenes laborales generales, le será
aplicable tal jornada especial.
En virtud a lo referido, se debe entender por jornada reducida a aquella que se hubiera fijado
por debajo del límite general de ocho (8) horas diarias o cuarentaiocho (48) semanales, sea
por ley, por convenio colectivo o por cualquier fuente válida del Derecho del Trabajo y de
conformidad con las disposiciones que regulan la gestión de personal en las entidades de la
Administración Pública.
2.14 En relación a lo señalado, nos remitiremos al Informe Técnico Nº 346-2013-SERVIR/GPGSC
(disponible en www.servir.gob.pe), mediante el cual se estableció:
"(...) es posible que exista más de una jornada reducida para los trabajadores de
regímenes generales (establecida en atención a consideraciones diversas, como el
tipo de labor o las condiciones especiales de realización de la misma). En estos casos,
a los trabajadores bajo el régimen CAS, debería aplicárseles aquella jornada que
3 Decreto legislativo W 276
4 Decreto legislativo W 728
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Pe;ú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
corresponda a las labores que los mismos se encuentran llamados a realizar. Así, por
ejemplo, si el tiempo de trabajo estuviera organizado por áreas operativas, de
manera que cada una contara con una jornada reducida; para los trabajadores
sujetos al régimen CAS debería elegirse la jornada que corresponda al área en la que
se van a desempeñar; garantizando así el cumplimiento de la anotada intención de
equiparación que ha inspirado la norma bajo análisis".
2.15 Consecuentemente podemos afirmar que es facultad del empleador regular el horario de
trabajo, el cual se realizará mediante sus documentos de gestión interna de la entidad, pero
dicha regulación tiene que ajustarse al límite que establece la norma constitucional y el
Decreto Legislativo W 800.
la jornada laboral en la ley del Servicio Civil y su Reglamento
2.16 la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante Lsqs y Reglamento Decreto Supremo W
044-2014-PC (en adelante RLSC)6, sobre la jornada laboral señalan que los servidores civiles
tienen derecho a una jornada de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas
semanales como máximo, descanso semanal obligatorio de veinticuatro (24) horas
consecutivas como mínimo.
2.17 Asimismo, el inciso b) del artículo 129" del RLSC, dispone que todas las entidades deben
contar con un único Reglamento Interno de los Servidores Civiles- RIS, dicho documento
de gestión tiene como finalidad establecer condiciones en las cuales debe desarrollarse el
servicio civil en la entidad, el mismo que debe contener la jornada de servicio, horario y
tiempo de refrigerio.
2.18 En ese sentido, el segundo párrafo del el artículo 147" del RLSC establece que la entidad está
facultada a establecer turnos de servicio -fijos o rotativos~ así como a modificar el horario
del servicio respetando la jornada de servicio máxima establecida, según las necesidades de
la entidad y el Estado.
2.19 En virtud de todo lo expuesto, podemos inferir que si bien existen reglas diferenciadas por
cada régimen laboral en la administración pública (Decretos Legislativos Nos. 276, 728 y
1057), quien se vincule a cualquiera de los regímenes laborales señalados, estará sometido
a los derechos y obligaciones del régimen de vinculación laboral en el que haya ingresado y,
a aquellas normas de carácter transversal que son aplicables a todos los servidores civiles.
2.20 En cuanto a los descansos, todos los servidores civiles tienen derecho a gozar como mínimo
de 24 horas consecutivas de descanso en cada semana independientemente del régimen
laboral al cual pertenezcan.
sNovena Disposición Complementaria Final de la Ley 30057, sobre su vigencia señala:
a) A partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, son de aplicación inmediata para los servidores civiles en
los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728, las disposiciones sobre el artículo 1!1 del Título Preliminar, referido a
los Principios de la Ley del Servicio Civil; el Título 11, referido a la Organización del Servicio Civil; y el Capítulo VI del Título
JI!, referido a los Derechos Colectivos(...)
e) Las demás disposiciones de la presente Ley entran en vigencia al día siguiente de la publicación de los tres (3) reglamentos
descritos en los literales a), b) y e) de la décima disposición complementaria final de la presente Ley(...).
6 A partir del14 de junio de 2014 entró en vigencia el Reglamento de la Ley del Servicio Civll Decreto Supremo N" 044-2014, con lo
cual Ley del Servicio Civil Ley 30057, entró en plen.a vigencia.
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.
111. Conclusiones
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
3.1 La Constitución Política establece que la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas
diarias o cuarentaiocho (48) horas semanales.
3.2 Con la entrada en vigencia de la Ley del Servicios Civil, Ley N" 30057, y Reglamento, Decreto
Supremo N" 040-2014-PCM, todas las entidades públicas están en la obligación de contar
con un Reglamento Interno de los Servidores Civiles -RIS, que contiene las disposiciones
sobre la jornada, horario y tiempo de servicios.
3.3 Conforme a lo establecido en los numerales 2.8, 2.10, 2.11, 2.13, 2.14 y 2.18 del presente,
cualquier entidad del Estado está facultada a establecer turnos de servicio -fijos o rotativos-
así como a modificar el horario del servicio respetando la jornada de servicio máxima
establecida, según las necesidades de la entidad y el Estado, en observancia de los límites
que señala la Constitución y las normas especiales.
3.4 En el sector público no existe una disposición que con carácter general regule la
determinación del horario de trabajo de las entidades de la Administración Pública.
3.5 Al no existir reglas diferenciadas por cada régimen laboral en la administración pública
(Decretos Legislativos Nos. 276, 728 y 1057), cualquier persona que se vincule los regímenes
laborales del Estado, estará sometido a los derechos y obligaciones del régimen de
vinculación laboral en el que haya ingresado y, a aquellas normas de carácter transversal
que son aplicables a todos los servidores.
3.6 Todos los servidores tienen derecho a gozar como mínimo de 24 horas consecutivas de
descanso en cada semana, independientemente del régimen laboral al cual pertenezcan.
Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el
proyecto de oficio respectivo.
Atentamente,
CSL/rct
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