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El Senado y Cámara de Diputados…
Creación de la Fiscalía Especial de Derechos, Defensa y Maltrato Animal.
Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio Público (Ley 24.946) la
Fiscalía Especial de Derechos, Defensa y Maltrato Animal, la cual quedará a
cargo de un funcionario cuya denominación será Fiscal Especial de los
Derechos del Animal.
Incorpórese como artículo 40 bis de la Ley Orgánica del Ministerio Público
N° 24.946, el siguiente:
ARTICULO 40 BIS.- El Fiscal Especial de los Derechos del Animal ante la
justicia de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional, tendrá los
siguientes deberes y atribuciones:
a) Intervenir en las cuestiones relacionadas con delitos cuyas víctimas sean
animales, con los deberes y atribuciones previstas por los incisos a), b) y c) del
artículo 40.
b) Recibir y ampliar denuncias relacionadas con la defensa y promoción de los
derechos de protección y bienestar de los animales frente a los actos, hechos u
omisiones de los particulares, de autoridades, de organismos públicos y/o
privados. Las acciones se impulsarán de oficio cuando, a través de las redes
sociales o los medios de comunicación, se conozcan casos en los que se
vulneren derechos del animal.
c) Elevar un informe anual al Procurador General sobre la gestión del área de
su competencia.
d) Solicitar informes, realizar presentaciones o peticiones administrativas a
organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, que tengan por objeto
tutelar la protección y el bienestar de los animales ante la acción o inacción de
organismos públicos o privados.
e) Prestar su colaboración con otros integrantes del Ministerio Público Fiscal
en los casos en que puedan configurarse delitos ambientales y se afecten
derechos de protección y/o bienestar animal.
f) Coordinar acciones de investigación y/o prevención y/o reparación y/o toda
otra que fuere necesaria, incluso en conjunto con distintas dependencias
judiciales, administrativas, policiales y Organizaciones, relacionadas con las
cuestiones de su competencia.
Artículo 2°.- Incorpórese como inciso w) del artículo 33 de la Ley Orgánica
del Ministerio Público N° 24.946 el siguiente:
w) Ejercer la defensa y promoción de los derechos de protección y bienestar
de los animales frente a los actos, hechos u omisiones de los particulares, de
autoridades, de organismos públicos y/o privados.
Artículo 3°.- La Fiscalía Especial de Derechos, Defensa y Maltrato Animal
estará a cargo de un Fiscal Especial de los Derechos del Animal, abogado, con
experiencia y/o especialización en derechos del animal y/o que haya integrado
o integre distintas organizaciones de la sociedad civil, que trabajen la
problemática de los derechos, defensa y maltrato animal.
Artículo 4°.- El Fiscal Especial de los Derechos del Animal será asistido por
cinco (5) adjuntos.
Artículo 5°.- Rigen para los adjuntos las mismas condiciones de selección del
artículo 3º.
Artículo 6°.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las previsiones
presupuestarias pertinentes para la ejecución de la presente ley.
Artículo 7°.- Invítese a las provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El fundamento de este proyecto es la creación de la Fiscalía Especial de
Derechos, Defensa y Maltrato Animal, como otra herramienta idónea,
específica y eficaz para que la sociedad pueda acudir y resolver situaciones de
vulneración de derechos de los animales.
Toda nación tiene responsabilidades colectivas para preservar las condiciones
de vida sobre nuestro planeta. Nuestro país receptó ésta problemática y, en el
año 1994 modificó la Carta Magna e introdujo en el capítulo referido a
“Nuevos derechos y garantías”, artículo 41, “(…) derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano”, que va de la mano con la
materia aquí tutelada.
La psicología y la criminalística muestran que quienes cometen actos de
crueldad contra los animales luego agreden a seres humanos. El FBI (EE.UU.)
ha encontrado que la historia de la crueldad contra animales es uno de los
rasgos que regularmente aparecen en sus computadoras, cuando revisan los
antecedentes de violadores o asesinos seriales.
Para los investigadores, una fascinación con la crueldad por los animales, es
una bandera roja en las vidas de los violadores y asesinos seriales. La historia
está repleta con notorios ejemplos: Patrik Cerril, quien mató 14 compañeros
de trabajo en una oficina de correos y luego se suicidó, hostigaba a su perro a
atacar y mutilar otras mascotas.
La violencia contra los animales es la antesala de la violencia intrafamiliar, de
género, o hacia todo humano en general y como sociedad, nos afecta.
En la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, desde el año 2014,
se creó en la Fiscalía General Departamental un equipo de trabajo
especializado en causas de crueldad contra los animales integrado por agentes
judiciales que ayudan en la comunicación entre las Unidades de Instrucción y
la comunidad para mejorar la intervención judicial.
Asimismo, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del Ministerio
Público Fiscal se ha creado una Unidad Fiscal Especializada en delitos del
Medio Ambiente, que cuenta con un área de investigación e instrucción sobre
delitos de maltrato animal.
Para erradicar la violencia contra los animales, se deben crear fiscalías
específicas y especiales abocadas exclusivamente a perseguir, investigar e
instruir delitos contra animales.
En razón del bien jurídico que se pretende proteger, resulta menester la
especialización e idoneidad de los funcionarios a cargo, lo que contribuirá de
modo significativo al fortalecimiento de la efectividad del derecho ambiental.
“Espero poder hacer que la gente se dé cuenta de cuán indefensos los animales
están, de cuánto dependen de nosotros, confiando cual niños. Ellos son una
obligación que nos ha sido otorgada, una responsabilidad en la cual no
podemos incurrir negligentemente, ni violar mediante la crueldad.” James
Herriot.
Por las razones expresadas, solicito a mis pares el acompañamiento para la
sanción de la presente iniciativa legislativa.

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Creación de la fiscalía especial de derechos, defensa y maltrato animal

  • 1. El Senado y Cámara de Diputados… Creación de la Fiscalía Especial de Derechos, Defensa y Maltrato Animal. Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio Público (Ley 24.946) la Fiscalía Especial de Derechos, Defensa y Maltrato Animal, la cual quedará a cargo de un funcionario cuya denominación será Fiscal Especial de los Derechos del Animal. Incorpórese como artículo 40 bis de la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 24.946, el siguiente: ARTICULO 40 BIS.- El Fiscal Especial de los Derechos del Animal ante la justicia de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Intervenir en las cuestiones relacionadas con delitos cuyas víctimas sean animales, con los deberes y atribuciones previstas por los incisos a), b) y c) del artículo 40. b) Recibir y ampliar denuncias relacionadas con la defensa y promoción de los derechos de protección y bienestar de los animales frente a los actos, hechos u omisiones de los particulares, de autoridades, de organismos públicos y/o privados. Las acciones se impulsarán de oficio cuando, a través de las redes sociales o los medios de comunicación, se conozcan casos en los que se vulneren derechos del animal. c) Elevar un informe anual al Procurador General sobre la gestión del área de su competencia.
  • 2. d) Solicitar informes, realizar presentaciones o peticiones administrativas a organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, que tengan por objeto tutelar la protección y el bienestar de los animales ante la acción o inacción de organismos públicos o privados. e) Prestar su colaboración con otros integrantes del Ministerio Público Fiscal en los casos en que puedan configurarse delitos ambientales y se afecten derechos de protección y/o bienestar animal. f) Coordinar acciones de investigación y/o prevención y/o reparación y/o toda otra que fuere necesaria, incluso en conjunto con distintas dependencias judiciales, administrativas, policiales y Organizaciones, relacionadas con las cuestiones de su competencia. Artículo 2°.- Incorpórese como inciso w) del artículo 33 de la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 24.946 el siguiente: w) Ejercer la defensa y promoción de los derechos de protección y bienestar de los animales frente a los actos, hechos u omisiones de los particulares, de autoridades, de organismos públicos y/o privados. Artículo 3°.- La Fiscalía Especial de Derechos, Defensa y Maltrato Animal estará a cargo de un Fiscal Especial de los Derechos del Animal, abogado, con experiencia y/o especialización en derechos del animal y/o que haya integrado o integre distintas organizaciones de la sociedad civil, que trabajen la problemática de los derechos, defensa y maltrato animal. Artículo 4°.- El Fiscal Especial de los Derechos del Animal será asistido por cinco (5) adjuntos. Artículo 5°.- Rigen para los adjuntos las mismas condiciones de selección del artículo 3º.
  • 3. Artículo 6°.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las previsiones presupuestarias pertinentes para la ejecución de la presente ley. Artículo 7°.- Invítese a las provincias a adherir a la presente ley. Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
  • 4. FUNDAMENTOS Señor Presidente: El fundamento de este proyecto es la creación de la Fiscalía Especial de Derechos, Defensa y Maltrato Animal, como otra herramienta idónea, específica y eficaz para que la sociedad pueda acudir y resolver situaciones de vulneración de derechos de los animales. Toda nación tiene responsabilidades colectivas para preservar las condiciones de vida sobre nuestro planeta. Nuestro país receptó ésta problemática y, en el año 1994 modificó la Carta Magna e introdujo en el capítulo referido a “Nuevos derechos y garantías”, artículo 41, “(…) derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano”, que va de la mano con la materia aquí tutelada. La psicología y la criminalística muestran que quienes cometen actos de crueldad contra los animales luego agreden a seres humanos. El FBI (EE.UU.) ha encontrado que la historia de la crueldad contra animales es uno de los rasgos que regularmente aparecen en sus computadoras, cuando revisan los antecedentes de violadores o asesinos seriales. Para los investigadores, una fascinación con la crueldad por los animales, es una bandera roja en las vidas de los violadores y asesinos seriales. La historia está repleta con notorios ejemplos: Patrik Cerril, quien mató 14 compañeros de trabajo en una oficina de correos y luego se suicidó, hostigaba a su perro a atacar y mutilar otras mascotas. La violencia contra los animales es la antesala de la violencia intrafamiliar, de género, o hacia todo humano en general y como sociedad, nos afecta. En la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, desde el año 2014, se creó en la Fiscalía General Departamental un equipo de trabajo especializado en causas de crueldad contra los animales integrado por agentes judiciales que ayudan en la comunicación entre las Unidades de Instrucción y la comunidad para mejorar la intervención judicial.
  • 5. Asimismo, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del Ministerio Público Fiscal se ha creado una Unidad Fiscal Especializada en delitos del Medio Ambiente, que cuenta con un área de investigación e instrucción sobre delitos de maltrato animal. Para erradicar la violencia contra los animales, se deben crear fiscalías específicas y especiales abocadas exclusivamente a perseguir, investigar e instruir delitos contra animales. En razón del bien jurídico que se pretende proteger, resulta menester la especialización e idoneidad de los funcionarios a cargo, lo que contribuirá de modo significativo al fortalecimiento de la efectividad del derecho ambiental. “Espero poder hacer que la gente se dé cuenta de cuán indefensos los animales están, de cuánto dependen de nosotros, confiando cual niños. Ellos son una obligación que nos ha sido otorgada, una responsabilidad en la cual no podemos incurrir negligentemente, ni violar mediante la crueldad.” James Herriot. Por las razones expresadas, solicito a mis pares el acompañamiento para la sanción de la presente iniciativa legislativa.