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PROCURADURIA PARA LA DEFENSA
DEL INDIGENA DE OAXACA.
VISIÓN.
 La Procuraduría para la Defensa del Indígena
es la Institución dependiente del Poder
Ejecutivo del Estado, en la que se integra la
Defensoría de Oficio para la asistencia
jurídica de personas que carezcan de
defensor en los procesos penales en los
términos de la fracción IX del artículo 20 de
la Constitución General de la República, 8
fracción IX de la Particular del Estado y
demás casos que señalen las leyes, teniendo
a su cargo la procuración jurídica de
indígenas, personas de escasos recursos
económicos o grupos sociales que lo
soliciten; así como para promover medidas y
procedimientos que protejan y preserven el
acervo cultural de las etnias y el desarrollo de
las formas consuetudinarias de organización
social y ,económica de las comunidades
indígenas del Estado.
 Establece las bases de organización,
funcionamiento y distribución de atribuciones
conforme a las cuales despachará sus
asuntos la Procuraduría para la defensa del
indígena.
Procuración de justicia.
El Art. 2º, menciona el derecho de los
pueblos indígenas a que en cualquier juicio
en que sean parte, se tomen en
consideración sus costumbres y su cultura,
asistiéndose por intérpretes y defensores
que tengan conocimientos de su lengua,
usos y costumbres. Sin embargo, lo que no
queda especificado es el sentido en el que
serán consideradas la costumbre y la
cultura indígenas.
Mientras que, en el caso de los intérpretes, este
derecho se contemplaba ya anteriormente en la
legislación secundaria aunque con ciertas
limitaciones, ahora al elevarla al rango
constitucional, el derecho se amplía a todo tipo de
juicio, sin embargo no se establece quién deba dar
la prestación. Por un acuerdo de la Procuraduría
General de la República Mexicana, se creó la
Unidad Especializada para la Atención de Asuntos
Indígenas, adscrita a la Subprocuraduría de
Derechos Humanos, Atención a Víctimas y
Servicios a la Comunidad. El Acuerdo menciona la
obligación de las autoridades a tomar en cuenta a
los indígenas, ya sean sujetos activos o pasivos del
delito.
La mencionada Procuraduría tiene las siguientes facultades:
* Conocer de delitos federales no considerados como delincuencia
organizada, en los que estén involucradas personas de pueblos o
comunidades indígenas.
•* Conocer las averiguaciones previas respecto de las cuales
ejercite la facultad de atracción.
* Reunir la información necesaria de los indígenas sujetos a
procedimiento.
* Proporcionar datos sobre cultura, lengua, tradiciones, usos y
costumbres.
•
* Brindar seguridad jurídica a los indígenas sujetos a
procedimiento.
•* Solicitar información a otras áreas para verificar que el
procedimiento penal no presente irregularidades.
•* Formular opiniones técnico-jurídicas.
•* Atender y dar respuesta a las peticiones que formulen agentes
del Ministerio Público Federal.

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Procuraduría para la defensa del indígena de Oaxaca.

  • 1. PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DEL INDIGENA DE OAXACA.
  • 2. VISIÓN.  La Procuraduría para la Defensa del Indígena es la Institución dependiente del Poder Ejecutivo del Estado, en la que se integra la Defensoría de Oficio para la asistencia jurídica de personas que carezcan de defensor en los procesos penales en los términos de la fracción IX del artículo 20 de la Constitución General de la República, 8 fracción IX de la Particular del Estado y demás casos que señalen las leyes, teniendo a su cargo la procuración jurídica de indígenas, personas de escasos recursos económicos o grupos sociales que lo soliciten; así como para promover medidas y procedimientos que protejan y preserven el acervo cultural de las etnias y el desarrollo de las formas consuetudinarias de organización social y ,económica de las comunidades indígenas del Estado.  Establece las bases de organización, funcionamiento y distribución de atribuciones conforme a las cuales despachará sus asuntos la Procuraduría para la defensa del indígena.
  • 3. Procuración de justicia. El Art. 2º, menciona el derecho de los pueblos indígenas a que en cualquier juicio en que sean parte, se tomen en consideración sus costumbres y su cultura, asistiéndose por intérpretes y defensores que tengan conocimientos de su lengua, usos y costumbres. Sin embargo, lo que no queda especificado es el sentido en el que serán consideradas la costumbre y la cultura indígenas.
  • 4. Mientras que, en el caso de los intérpretes, este derecho se contemplaba ya anteriormente en la legislación secundaria aunque con ciertas limitaciones, ahora al elevarla al rango constitucional, el derecho se amplía a todo tipo de juicio, sin embargo no se establece quién deba dar la prestación. Por un acuerdo de la Procuraduría General de la República Mexicana, se creó la Unidad Especializada para la Atención de Asuntos Indígenas, adscrita a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad. El Acuerdo menciona la obligación de las autoridades a tomar en cuenta a los indígenas, ya sean sujetos activos o pasivos del delito.
  • 5. La mencionada Procuraduría tiene las siguientes facultades: * Conocer de delitos federales no considerados como delincuencia organizada, en los que estén involucradas personas de pueblos o comunidades indígenas. •* Conocer las averiguaciones previas respecto de las cuales ejercite la facultad de atracción. * Reunir la información necesaria de los indígenas sujetos a procedimiento. * Proporcionar datos sobre cultura, lengua, tradiciones, usos y costumbres. • * Brindar seguridad jurídica a los indígenas sujetos a procedimiento. •* Solicitar información a otras áreas para verificar que el procedimiento penal no presente irregularidades. •* Formular opiniones técnico-jurídicas. •* Atender y dar respuesta a las peticiones que formulen agentes del Ministerio Público Federal.