Criminal Internacional Attila Ernö Nemeth y la Autopista del Dinero Sucio .docx
Querellante en defensa del yaguareté
1. Cámara de RepresentantesCámara de Representantes
Provincia de MisionesProvincia de Misiones
“Año 2018 - Año del Centenario de la Reforma
Universitaria en el Marco de la Inclusión y el Uso
de las Nuevas Tecnologías de la Información y
Comunicación para el Conocimiento y Educación
de los Jóvenes Misioneros”.
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
FIGURA DEL QUERELLANTE ANTE LA CONSTATACIÓN
DE INFRACCIONES O DELITOS HACIA LAS ESPECIES ANIMALES
DECLARADAS MONUMENTOS NATURAL PROVINCIAL Y DE INTERÉS
PÚBLICO EN LA PROVINCIA DE MISIONES.
ARTÍCULO 1.- Institúyase el Protocolo Provincial de Procedimiento ante la Constatación
de Infracciones o Delitos hacia las Especies Animales Declaradas
Monumentos Natural Provincial y de Interés Público en la Provincia de Misiones.
ARTÍCULO 2.- El presente Protocolo regirá en todo el territorio de la Provincia, y se aplicará
en los siguientes casos:
a) Cacería y/o muerte de ejemplares;
b) Atropellamiento y/o embestidas por vehículos de cualquier tipo;
c) Tenencia de ejemplares cautivos sin autorización oficial comprobable;
d) Comercialización de ejemplares vivos o muertos;
e) Tenencia y comercialización de productos y /o subproductos,
f) Cualquier otro caso que constituya delitos o infracción según la
normativa vigente.
ARTÍCULO 3.- El Gobierno de la Provincia de Misiones, a través de la Fiscalía de Estado,
con asistencia del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales y Renovable,
y sin perjuicio del procedimiento administrativo, deberá:
a) Efectuar la denuncia penal ante el Juzgado competente;
b) Constituirse como querellante;
c) Asumir activamente el impulso de la causa hasta su resolución, en todas
las instancias que sea necesario.
ARTÍCULO 4.- En caso de que la denuncia ya hubiera sido efectuada previamente por un
tercero en el Juzgado competente, la Fiscalía de Estado y Autoridad de
Aplicación, deberá cumplimentar las obligaciones mencionadas en el inc. b) y c) del articulo
Tercero.
Cod_veri: 608139
2. ARTÍCULO 5.- Dentro de los diez (10) días de producida la Actuación, el organismo
competente, respetando el secreto de sumario deberá:
a) Informar el procedimiento de las actuaciones realizadas a la Cámara de
Representantes;
b) Emitir un comunicado de prensa dirigido a la sociedad sobre los hechos e
indicando todas las instituciones y organismos que intervienen desde la
denuncia hasta las actuaciones.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de Ley tiene por objeto la protección y conservación de las Especies
Animales Declaradas Monumentos Natural Provincial y de Interés Público en la Provincia de
Misiones, como ser las Especies del Yaguareté, Tapir, Oso Hormiguero, entre otros; a través
de la puesta en marcha de un protocolo de acción que constituirá al Fiscal del Estado en
conjunto con el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales y Renovables, en Querellantes
ante delitos o infracciones antes mencionadas.
El parlamento misionero a través de esta iniciativa avanza con un pensamiento superador ante
los interrogantes que plantean los desafíos ambientales, en el cuidado de nuestros recursos
naturales y la preservación del medio ambiente para garantizar la satisfacción de las
necesidades presentes y futuras de los misioneros teniendo en cuenta las generaciones
venideras.
Misiones goza de una fortaleza extraordinaria al disponer de recursos naturales estratégicos y
esenciales para el desarrollo humano y constituye el principal pulmón de la Argentina con
veinte parques provinciales y un parque nacional, los que juntos suman una superficie de
208.728 hectáreas de selva con protección total. Además cuenta con más de cincuenta áreas
con distintos niveles de protección (paisajes protegidos, reservas privadas, entre otras) que
suman otras 556.395 hectáreas.
Vale resaltar que de las 976 especies de aves de la Argentina, el 56 por ciento se halla en la
selva paranaense: 548 entre especies y subespecies. De las especies de peces de nuestro país,
el 54 por ciento se desarrollan en los ríos de Misiones, con un total de 222 especies conocidas.
La selva paranaense también alberga 48 especies de anfibios, 75 de reptiles y 116 especies de
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mamíferos de las 320 especies de nuestro país. Sin olvidar la rica diversidad de especies
vegetales.
Esta iniciativa es una forma más de proteger y conservar la biodiversidad de nuestra provincia
para el futuro de las generaciones venideras a través de acciones concretas. Somos nosotros
los misioneros los que debemos tomar la posta en materia judicial para garantizar
verdaderamente la defensa de nuestro medio ambiente, y seguir avanzando en la sanción de
leyes ambientales.
Este proyecto de ley en primer lugar pretende dar un Marco Normativo al trabajo que el
Ministerio de Ecología y Recursos Naturales viene realizando en oportunidades con la Fiscalía
de Estado, y por otro lado pretende enmarcar el conjunto de leyes ambientales en Misiones,
entre las que se destacan: Ley de Información Ambiental, la Ley de Educación Ambiental, Ley
de Juramento Ambiental, Ley de creación del Banco de Germoplasma Vegetal, Ley de
Energías Alternativas, Ley de Pagos por Servicios Ambientales que generen los bosques
nativos o plantaciones forestales, Ley de protección y manejo sostenible de los bosques
nativos y Ley de creación del Fondo de Compensación y de Promoción de los Bosques
Nativos, entre otros.
Finalmente, este proyecto es un eslabón que se suma a la cadena de políticas en pos de la
preservación y cuidado de la biodiversidad provincial, que se encuadra en el Objetivo n° 15 de
Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas y que posiciona a nuestra provincia a la vanguardia
nacional e internacional en temas de leyes estratégicas sobre medio ambiente.
Por estos fundamentos, y por los que expondré en su oportuno momento, es que solicito el
acompañamiento de mis pares con su voto afirmativo para la sanción el presente proyecto de
ley.
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