CURSO VIRTUAL DEL PODER JUDICIAL: “Actuación ante casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes”. Dirigido a Directores de Instituciones Educativas Públicas.
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Rol del poder judicial y el ministerio público.
1. "CURSO BÁSICO SOBRE
ACTUACIÓN ANTE CASOS DE
VIOLENCIA SEXUAL CONTRA
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES"
"Rol del Poder
Judicial y el
Ministerio Público"
2. Los niños, niñas y adolescentes constituyen uno de
los sectores más vulnerables de la población. Esta
situación de vulnerabilidad requiere una especial
protección por parte del Estado, la familia y la
comunidad, tal como lo han establecido diversos
instrumentos internacionales, entre ellos, la
Convención sobre los Derechos del Niño, que
reconoce a los niños, niñas y adolescentes como
titulares de derechos y obligaciones.
3. La infancia como objeto de estudio comenzó a ser
materia de pronunciamientos por parte de la comunidad
internacional, en 1923 de proclamó la Declaración de
Derechos del Niño de la Sociedad de Naciones, en
Ginebra. En 1959 se aprobó la Declaración de los
Derechos del Niño por Naciones Unidas. Surgen
organismos internacionales de ayuda y protección de la
infancia, como el Instituto Interamericano del Niño
(IIN) en 1927; el Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia (UNICEF) en 1946; la Unión Internacional de
Protección de la Infancia (UIPI) en 1946. Estos
organismos celebraron encuentros internacionales con el
fin de divulgar y consolidar la doctrina jurídica
protectora tutelar. Al mismo tiempo, en América Latina
comenzaron a promulgar leyes especiales de menores,
inspiradas en la doctrina de situación irregular.
4. Características de la Doctrina de
Situación Irregular:
1. Las categorías definidas como menores en situación irregular
eran enunciativas.
2. Los menores fueron objeto de tutela por el Estado.
3. Los jueces o juezas tenían amplias facultades discrecionales
4. Los menores fueron considerados inimputables y sin
responsabilidad penal.
5. Las medidas impuestas fueron indeterminadas.
6. Los procesos tutelares violaban garantías procesales.
5. En pocas palabras, significa legitimar una potencial acción
judicial indiscriminada sobre niños, niñas y adolescentes en
situación de dificultad. Es que la doctrina de situación
irregular, de compasión – represión, legitimaba la
disponibilidad estatal absoluta de sujetos vulnerables, que
precisamente por serlo, fueron definidos en situación
irregular.
Es decir, las normas e instituciones ejecutoras. Pues,
la situación en la que se encontraban las niñas, niños
y adolescentes era producto de una concepción social
y jurídica de los “menores”, la cual era la mirada
hegemónica dentro del ámbito judicial.
La Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la
Asamblea General de Naciones Unidas en 1989, ha
constituido el instrumento jurídico más completo y acabado
de la nueva concepción de los niños, niñas y adolescentes
como sujetos de derecho. Este nuevo paradigma se le conoce
como la Doctrina de Protección Integral.
6. Características de la Doctrina de
Protección Integral:
Los postulados más importantes de la Convención sobre los Derechos
del Niño y la Doctrina de la Protección Integral son:
1. El cambio de visión del niño objeto de derecho por el de sujeto
pleno de derechos.
2. La consideración del principio interés superior del niño, el cual es
un concepto triple, como garantía y derecho sustantivo, como un
principio jurídico interpretativo fundamental y como norma de
procedimiento. Además, de ser un criterio orientador para todas las
políticas públicas sobre infancia.
3. La reafirmación que los derechos de los niños, niñas y adolescentes
son parte de los derechos humanos.
7. 4. El reconocimiento de derechos y garantías para los niños,
niñas y adolescentes en los casos en los que se encuentren en
conflicto con la ley, especialmente la ley penal. En este último
caso diferenciar el grado de responsabilidad según el grupo
etario al que pertenezca.
5. El establecimiento de un tratamiento distinto para los niños,
niñas y adolescentes en situación de abandono de los
adolescentes en conflicto con la ley penal, ya que a primero se
le aplica una política social y al segundo una política criminal.
6. La adopción de medidas alternativas a la privación de
libertad, porque esta última se aplica de forma excepcional y
en el menor plazo posible.
7. El establecimiento del principio de igualdad ante la ley y la no
discriminación, el derecho a ser oído y el derecho a la vida.
8. Recaer en el Estado el deber de adoptar medidas especiales de
protección y asistencia a favor de los niños bajo su
jurisdicción.
Cuando se trata de la protección de los derechos del niño y de
la adopción de medidas para lograr dicha protección, rige el
principio del interés superior del niño, que se funda “en la
dignidad misma del ser humano, en las características propias
de los niños, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de
estos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades”.
El funcionamiento del sistema de administración de justicia
constituye un mecanismo importante previsto por el Estado
para el cumplimiento de la obligación constitucional de
garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y la
protección de la población de las amenazas a su seguridad, así
como la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva,
especialmente de las niñas, los niños y los adolescentes.
9. Competencias del Ministerio Público
Según la Constitución, el Ministerio Público es un órgano autónomo
(artículo 158º) cuya función principal, , es la de requiriente, es decir,
la de pedir que se realice la función jurisdiccional de acuerdo con la
legalidad vigente (inciso 1) del artículo 159)
El Ministerio Público es el organismo autónomo el Estado que tiene
como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos
ciudadano y los intereses públicos, la representación de la sociedad
en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e
incapaces y el interés social, así como para velar por la moral
pública; la persecución del delito y la reparación civil. También
velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que
resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos
judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le
señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico
de la Nación. ( art. 158 y 159 Constitución)
10. FUNCIONES de los fiscales:
El Fiscal investiga el delito, acusa al procesado, protege a las
víctimas , testigos o a quienes colaboren con la justicia para
evitar que le hagan daño y lograr una reparación económica
a favor del agraviado .
El fiscal representa a la sociedad en los juicios.
Ejerce la acción penal por propia iniciativa o cuando alguien
lo solicita.
También realiza acciones preventivas para evitar la
comisión de delitos como: Trata de personas, robo, hurto,
violencia familiar , mal trato infantil , entre otros.
Realiza jornadas de acercamiento a la Población.
11. Rol central de los fiscales en la
investigación de casos de violencia
sexual.
Roles esenciales de los y las fiscales con relación a las víctimas de
violencia sexual: ejercer la persecución penal en el caso concreto, y
por otro lado, debe brindarle asistencia y protección a la víctima.
En la investigación de las denuncias por delitos o infracciones a la
libertad sexual, los y las fiscales deben conducir la investigación
preparatoria y obtener los elementos de convicción necesarios para
la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a
los presuntos autores o partícipes para ello requiere debida
coordinación .
Para garantizar la mayor eficacia en la lucha contra el delito, el
Ministerio Público y la Policía Nacional deben cooperar y actuar de
forma conjunta y coordinada.
12. Además de la persecución penal del delito, al
Ministerio Público le corresponde la atención y
la protección de las víctimas. En la investigación
preparatoria, los y las fiscales deben apreciar
racionalmente un peligro grave para la víctima
de delitos o infracciones a la libertad sexual, de
oficio o a instancia de las partes, debiendo
adoptar según el grado de riesgo o peligro, las
medidas de protección necesarias para preservar
la identidad del protegido, su domicilio,
profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio de la
acción de contradicción que asista al imputado.
13. Tomado conocimiento del hecho.
Deben recibir todas las denuncias sobre delitos o infracciones
a la libertad , sexual, las mismas que deben ser registradas y
derivadas a la Fiscalía Provincial Penal, si el presunto agresor
es adulto; o Fiscalía Provincial de Familia si el presunto
agresor es menor de edad. Si se trata de una denuncia
interpuesta ante la Policía, el Ministerio Público debe recibir
el informe policial respectivo, evaluar su contenido y decidir
las acciones a seguir en el marco de sus funciones.
Al conducir la investigación y ordenar la realización de las
diligencias preliminares en las denuncias de violencia sexual,
los y las fiscales tienen el deber de la carga de la prueba al
recabar los elementos de convicción de cargo y descargo.
14. En este sentido, deben tener en cuenta las siguientes directrices:
a. Orientar y dirigir la investigación de un hecho de presunta violación
sexual.
b. Diseñar una estrategia o teoría del caso basada en la evidencia o
pruebas, que permita lograr una condena en caso de haber
responsabilidad.
c. Velar para que los medios de prueba sean adquiridos en forma legal
y que cumplan con todos los rigores necesarios para ser admitidos
como prueba de delitos o infracciones a la libertad sexual.
d. Velar por los derechos y garantías procesales de la víctima de delitos
o infracciones a la libertad sexual, así como del imputado del mismo
hecho.
e. Disponer la conducción compulsiva de los presuntos implicados en
delitos o infracciones a la libertad sexual, para los fines de los actos
de investigación.
15. Diligencias en la investigación de
casos de violencia sexual.
El Ministerio Público debe conducir la investigación de los hechos
denunciados y ordenar la realización de las diligencias necesarias a fin
de determinar si hechos tienen relevancia penal. La obtención de los
indicios y/o evidencias, asegurados y con la formalidad y rigurosidad
que se requiere permitirá tener mejores resultados en la investigación,
esta acuciosidad debe ser mayor en los casos de delitos o infracciones a
la libertad sexual, a fin de determinar la conducta delictiva y al
responsable.
La importancia de las diligencias preliminares en los casos de delitos o
infracciones a la libertad sexual, radica en recoger toda la información
valiosa y posible, a fin de reunir los requisitos necesarios para realizar
la investigación preparatoria o formalizar la denuncia penal. La eficacia
de estas actuaciones, permitirá proveer, en todas las etapas del proceso,
el fundamento necesario para dictar resoluciones sobre medidas
cautelares, peticiones, incidentes, archivo, apertura al juicio oral y
sentencia condenatoria.
16. La conducción de la investigación de los
casos de violencia sexual en agravio de
niños, niñas y adolescentes
En todos los casos de delitos o infracciones a la ley
penal contra la libertad sexual, así como en las
denuncias de trata con fines de explotación sexual
en agravio de niños, niñas o adolescentes, los
fiscales deben conducir la investigación desde su
inicio hasta su culminación, en sede fiscal o en sede
policial, según se disponga. En este marco, un factor
esencial en la investigación de delitos de esta
naturaleza, es la realización de la Entrevista Única.
17. Funciones y competencias asignadas por
la Constitución Política y otros
instrumentos normativos
En su artículo 138º, la Constitución Política consagra que la
potestad de administrar justicia se ejerce por el Poder
Judicial, a través de los órganos jurisdiccionales (juzgados y
salas especializadas) que lo conforman, lo que significa en
buena cuenta que los conflictos que importan una afectación
de derechos fundamentales sean procesados, juzgados y
sancionados por estos hechos . La instauración de un
proceso penal implica, desde la perspectiva de los
justiciables, la posibilidad de obtener la tutela ordinaria de
sus derechos por parte de los órganos jurisdiccionales,
imponiéndole a estos, en especial al Juez Penal, una serie de
obligaciones con relación a los derechos o garantías
mínimas de las partes en el proceso.
18. Esta función de garante viene precedida, desde una
perspectiva constitucional, por un estatuto especial de
los jueces y magistrados del Poder Judicial, que le
confiere notas específicas a su actuación, como la
imparcialidad, independencia y responsabilidad, las
cuales se encuentran consagradas en el artículo 146º de
la Constitución y, de modo complementario, en la
primera sección de la Ley Orgánica del Poder Judicial
que regula los principios generales.
Mediante la primera se establece que el órgano
jurisdiccional no solo es un tercero ajeno al conflicto,
sino que su intervención en el conflicto debe ser ajena a
cualquier tipo de influencia, lo que implica una actitud
neutral en el proceso y un correcto ejercicio de su
función.