1. PARTICIPACIÓN IGUALITARIA DE GÉNERO EN EL PODER JUDICIAL Y EN EL
PODER EJECUTIVO
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene como objeto hacer efectivo el principio de
participación igualitaria de hombres y mujeres, entendiendo por participación igualitaria aquella
que integra un 50% de cada género, en los órganos pluripersonales del Gobierno Nacional y las
entidades públicas no estatales, mediante la adopción de medidas de acción positivas previstas en
la presente.
Artículo 2º.- Poder Ejecutivo Nacional. El nombramiento del/ de la Jefe/a de Gabinete de
Ministros, de los/ las Ministros/as integrantes del Gabinete Nacional, de los/las Secretarios/as,
todos referidos en la Ley 22.520, así como de los/las Subsecretarios/as y de los/las Directores/as
de los respectivos Ministerios respetará el principio de participación igualitaria entre hombres y
mujeres. El Poder Ejecutivo Nacional integrará los órganos colegiados de los organismos
públicos nacionales de la Administración descentralizada, cualquiera sea su denominación
jurídica, garantizando la participación igualitaria de mujeres y hombres en sus niveles de
decisión.
Artículo 3º.- Poder Judicial de la Nación. La Corte Suprema de Justicia de la Nación cumplirá
con el principio de participación igualitaria de mujeres y hombres, en la medida en que se
produzcan vacantes en su composición. El Consejo de la Magistratura, en sus distintas instancias
evaluadoras, se integrará respetando el principio de participación igualitaria. Dará prioridad al
género que se encuentre subrepresentado en la categoría de cargos a designar, hasta lograr la
participación igualitaria de mujeres y hombres en todos los estamentos del Poder Judicial. A su
vez, establecerá el procedimiento para aplicar esta prevalencia.
Artículo 4º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la próxima elección presidencial.
Artículo 5º.- Invítase a las Provincias y Municipios a adherir a la presente ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
2. FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Siguiendo las bases del Artículo 16 de la Constitución Nacional, que expone que todos
los habitantes son iguales ante la ley, se plantea la necesidad de hacer efectivo el principio de
participación igualitaria de hombres y mujeres.
Asimismo, el espíritu del artículo 37 de la Constitución Nacional establece la obligación
del Estado de garantizar la igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres.
Las leyes de cuotas son normas dictadas para propiciar un nivel más equitativo en la
distribución de los géneros en los cargos públicos, a fin de obtener una mayor presencia de
mujeres en dichos puestos, dado que en la actualidad el porcentaje no alcanza siquiera el 30%. Es
un mecanismo de discriminación positiva con el objeto de superar la brecha de género.
Siguiendo un análisis del Centro de Implementación de Políticas Públicas (CIPPEC), se
observa la escasa representación del género femenino en la cúpula del gobierno.
A pesar de transitar por un momento de mayor participación de las mujeres en el ámbito
político, los desequilibrios de género persisten, en especial, en el acceso a cargos directivos en la
gestión pública.
Con el retorno a la democracia, en Argentina, se inició un proceso de inclusión gradual y
sostenido de la mujer en la vida política. El fenómeno se evidencia al analizar la evolución en el
porcentaje de mujeres designadas a cargos de conducción política en la administración central
del Poder Ejecutivo Nacional desde 1983.
Los datos relevados por GPS del Estado, proyecto de CIPPEC y la Asociación Argentina
de Presupuesto y Administración Pública Financiera (ASAP), acerca de las autoridades del
Sector Público Nacional, señalan que las mujeres representan actualmente alrededor del 50% de
la fuerza de trabajo empleada por la administración central del Poder Ejecutivo Nacional, aunque
el dato no contempla a las fuerzas de seguridad y defensa. No obstante, esta composición casi
igualitaria en la base piramidal no se refleja en las altas esferas o puestos de decisión políticos.
Los cargos jerárquicos de conducción política son aquellos que suponen la titularidad de
ministerios, secretarías y subsecretarías. Estas autoridades son designadas y removidas a través
de un decreto, resolución o nota por una autoridad del gobierno nacional, por lo que suponen
ocupaciones basadas en la confianza o afinidad política, fundamentalmente.
3. El 14% de los Ministerios (tres de veintiuno, incluyendo la Jefatura de Gabinete de
Ministros) están dirigidos por mujeres. A su vez, son cuatro los Ministerios que se encuentran
por debajo del 15% de participación femenina en cargos políticos.
Cabe destacar que los niveles más bajos de participación femenina se evidencian en el nivel de
las Secretarías. Sólo el 13% de ellas están ocupadas por mujeres. Las Subsecretarías, por su
parte, presentan valores más altos, con un 26% de mujeres.
Otro indicador para tener en consideración al momento de analizar el acceso de las
mujeres a puestos de dirección es el desplazamiento de la mujer a ciertos ámbitos ocupacionales
específicos, erróneamente considerados “femeninos”. Si se observa la composición de género de
los cargos políticos de los distintos Ministerios no sólo salta a la vista la baja participación
femenina en las cúpulas organizacionales, sino también que su participación es mínima en
Ministerios cuyas áreas de trabajo son consideradas, de modo retrógrado “masculinas”. Como
ejemplo, se puede citar: Defensa (0% de participación femenina en cargos políticos), Interior,
Obras Públicas y Vivienda (14%), Ciencia, Técnica e Innovación Productiva (0%) y
Agroindustria (14%).
En tanto, en los Ministerios que abordan temáticas sociales, la presencia femenina es
considerablemente mayor. Esto se visualiza claramente en los Ministerios de Desarrollo Social
(56% de cargos políticos en manos de mujeres), Educación (27%) y Salud (40%), Relaciones
Exteriores y Culto (38%).
Los datos antes mencionados confirman que el nivel de penetración femenina en los
puestos de conducción política del Poder Ejecutivo Nacional es bajo. Asimismo, cuando las
mujeres logran desempeñarse como autoridades superiores suele ser en áreas tradicionalmente
consideradas femeninas y/o con menor jerarquía institucional, dado que casi el 78% de las
mujeres que se desempeñan como autoridades superiores revisten rango de Subsecretarias.
En cuanto a legislación comparada, se debería seguir el ejemplo de Francia, país en el
que la mitad de los ministerios y más del 50% de las Secretarías de Estado son dirigidos por
mujeres.
Con respecto al Poder Judicial, a pesar de superar la mitad del personal, las mujeres son
minoría en los altos cargos y puestos de decisión.
El Sistema Judicial argentino está integrado mayoritariamente por mujeres (56%). Sin
embargo, en los altos cargos continúan predominando los hombres, de acuerdo con la
información del Mapa de Género publicado por la Oficina de la Mujer, dependiente de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
La distribución del personal judicial del país en los cuatro niveles desagregados muestran
que las mujeres representan el 42% en la Magistratura (Ministras/as, Procuradoras/os,
4. Defensoras/os, Camaristas, Fiscales, Juezas/ces y Juezas/ces de Paz); el 61% en el Funcionariado
(Secretarias/os de Corte, de segunda instancia (Cámaras), de primera instancia (juzgados,
fiscalías y defensorías), de juzgados de paz y otras/os funcionarias/os; el 60% en el personal
administrativo y el 32% en el personal de servicio”, según el último informe, con datos del 2015.
En la actualidad, existe un mayor porcentaje de representación de las mujeres en puestos
de decisión dentro de los Ministerios Públicos de la Defensa provinciales (56%) y la menor
presencia se encuentra en el Consejo de la Magistratura de la Nación (23%).
En lo que respecta a la Justicia Nacional y Federal, se mantiene la visible disminución de
la participación de las mujeres a medida que aumenta la jerarquía escalafonaria, desde los cargos
de jefas de despacho, donde hay un 63% de mujeres y otras funcionarias 61%; pasando a los
cargos de secretarias de juzgado, 52%; secretarias de cámara, donde hay un 54%; luego los
cargos de juezas donde la representación femenina disminuye hasta llegar a un 37,5%, para
llegar al cargo de camarista en donde sólo hay un 25% de mujeres.
Aún hay mucho por cambiar para lograr una verdadera equidad de género por, por
ejemplo, aún hay siete Cámaras Federales y siete Tribunales Provinciales donde sus miembros
son solamente hombres. Se han registrado avances, como la creación de la Oficina de la Mujer
en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que busca introducir la perspectiva de género, esa
especial mirada igualitaria que deben tener los magistrados y funcionarios a la hora de resolver
los conflictos de los terceros y también los propios.
La participación femenina en los altos cargos en el Poder Judicial es reducida pero
también es escasa la presentación de las mujeres a los concursos para la magistratura. Según el
informe realizado por la Oficina de la Mujer, demuestra la existencia de barreras ocultas que
operan desalentando a las mujeres a competir para ocupar los cargos de mayor decisión y
jerarquía en el Poder Judicial. Siguiendo la misma fuente, las mujeres concursan con una edad
promedio más alta que los hombres pero dejan de presentarse cuando alcanzan edades
avanzadas.
El estudio concluye que “es posible inferir que el impacto de la maternidad y el cuidado
que recae prioritariamente sobre las mujeres puede estar actuando para que, frente a concursos
que son neutrales al género, los requisitos impuestos sean más gravosos o de más difícil
obtención para las mujeres que para los hombres”.
De acuerdo a una encuesta de percepción desde el Observatorio de Género, dependiente
del Consejo de la Magistratura porteño, entre los 30 y los 45 años, las mujeres que trabajan en el
Poder Judicial de la Ciudad dedican 20 horas más por semana en tareas de cuidado y trabajo
doméstico que los varones de la misma franja etaria con el mismo número de hijos”. Esas son
horas que se le quitan al estudio, al cuidado personal, a la formación, etc. Cuando esta disparidad
se lleva a la evaluación de antecedentes, las mujeres tienen menos calificaciones, menos
5. publicaciones, menos antecedentes, menos capital social. Esto atenta contra su capacidad de
competir en igualdad de condiciones.
La búsqueda de una mayor representación de las mujeres en los órganos judiciales es
importante pero no es una condición necesaria para que los intereses de las mujeres estén mejor
representados en los fallos y decisiones judiciales. Sin embargo, como integrantes de la sociedad,
deben tener derecho a la participación y representación de manera igualitaria en todos los
ámbitos.
La igualdad de género en el Poder Judicial constituye un fenómeno que progresivamente
avanza pero que aún llevará un tiempo considerable para lograr la equidad ideal debido a
diversos factores (culturales, políticos, sociales, entre otros). En cuanto a legislación comparada,
existen diversos países que ya cuentan con cuotas de género en el Poder Judicial, tales como
Albania, Armenia, Bélgica, Egipto, Marruecos, Sudáfrica, Papúa Nueva Guinea, Bolivia,
Colombia, Ecuador y México.
Por estos motivos, es menester el diseño e implementación de políticas que neutralicen
los distintos mecanismos de segregación ocupacional que hoy pesan sobre las mujeres en su
desarrollo profesional para el logro de la erradicación de la inequidad de género.
Por todo lo expuesto, solicitamos a los Señores Diputados y Señoras Diputadas que
acompañen el presente proyecto de ley.