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2015
DERECHO
CONSTITUCIONAL
EL PODER CIUDADANO
Gabriely Graterol
C.I. V-23.845.888
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
1
ÍNDICE GENERAL
Introducción……………………………………………………………………... 02
Estructura del Consejo Moral Republicano…………….……………………... 03
Defensor del Pueblo………………..…………..……………………………..…. 03
Ministerio Público…………….…….……….………………………………….. 04
Fiscal General de la República………………………………………..……….. 09
Contraloría General de la República………………………………………….. 12
Contraloría de la Fuerza Armada…………………………………………….. 12
Conclusiones………………….………………………………………………… 14
Referencias Bibliográficas………..................................................................... 15
2
El Poder Ciudadano forma parte del Poder Público Nacional, es independiente de los demás
poderes públicos, tiene su cargo de conformidad con la Constitución y con la Ley, prevenir,
investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral
administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el
cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad
administrativa del Estado; promover la Educación como proceso creador de la ciudadanía,
así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
El Consejo Moral Republicano como institución tendrá la siguiente estructura: Consejo
Moral Republicano, Presidencia del Consejo Moral Republicano, Secretaría Ejecutiva, y
demás dependencias que determine el Consejo como necesarias para el desempeño de sus
funciones. Ostentando como objeto la de regular la organización y funcionamiento del
Consejo Moral Republicano.
Consejo Moral Republicano como órgano colegiado, estará integrado por el Defensor o
Defensora del Pueblo, Fiscal o la Fiscal General de la República y Contralor o la Contralora
General de la República. La Presidencia del Consejo Moral Republicano, a cargo del
Presidente del Consejo Moral Republicano. De la Presidencia del Consejo Moral Republicano
dependerá la Secretaría Ejecutiva. La Secretaria Ejecutiva, a cargo de la Secretaria Ejecutiva
o Secretario Ejecutivo. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Moral Republicano tendrá a su
cargo las siguientes coordinaciones: Consultoría Jurídica, Coordinación de Servicios
Administrativos, Coordinación de Promoción y Educación, Coordinación de Asuntos
Públicos y Coordinación de Tecnología de Información y cualquier otra que el Consejo
Moral Republicano estime pertinente.
En cuanto a la Presidencia del Consejo Moral Republicano estará a cargo de un Presidente o
Presidenta del Consejo Moral Republicano, quien será designado o designada Por el Consejo
Moral Republicano por un periodo de un año pudiendo ser reelegido o reelegida.
3
Por otra parte, es competencia del Presidente del Consejo Moral Republicano: Dirigir y
coordinar las labores del Consejo Moral Republicano. Ejecutar el presupuesto de
funcionamiento del Consejo Moral Republicano. Ejercer la representación oficial del
Consejo Moral Republicano y del Poder ciudadano. Convocar, coordinar y presidir las
reuniones del Consejo Moral Republicano. Presentar a la Asamblea Nacional un informe
anual del Consejo Moral Republicano y todos los demás informes que le sean solicitados por
ese órgano legislativo.
Asimismo, efectuar intercambios con instituciones públicas o privadas, educativas y de
investigación, nacionales, internacionales o extranjeras, para la mejor divulgación y
promoción de los valores, principios y derechos previstos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las leyes, así como el amor a la patria, las virtudes cívicas y
democráticas, y los valores transcendentales de la República. Comunicar a los funcionarios
públicos o funcionarias públicas, incursos o .incursas en faltas en el cumplimiento de sus
obligaciones legales, las advertencias y sanciones respectivas.
De la misma manera, remitir el informe correspondiente al ente público en el cual preste su
servicio el sancionado, en caso de contumacia por parte de éste, respecto a sus obligaciones
legales. Delegar algunas de sus atribuciones en cualquiera de los otros miembros del
Consejo Moral Republicano. Administrar conjuntamente con el Secretario Ejecutivo o
secretaria Ejecutiva los recursos que le sean asignados, con sujeción a las disposiciones
establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Moral Republicano.
En este orden de ideas, convocar a los miembros del Consejo Moral Republicano a sesiones
ordinarias y extraordinarias. Suscribir la correspondencia del Consejo Moral Republicano,
pudiendo delegar esta atribución en el Secretaria Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva.
Participar en las reuniones del Consejo de Defensa de la Nación. Y expedir copias
certificadas solicitadas por las autoridades o por los particulares al Consejo Moral
Republicano.
4
Es de destacar, que en el caso de su autonomía el Poder Ciudadano forma parte del Poder
Público Nacional, es independiente de los demás poderes públicos, tiene a su cargo de
conformidad con la Constitución y con la Ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos
que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la
legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de
la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado; promover la Educación como
proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la
responsabilidad social y el trabajo.
Al respecto, entre las funciones del Consejo Moral Republicano, tenemos: Prevenir,
investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral
administrativa. Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público.
Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la
legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado.
Dentro de este marco, la Defensoría del Pueblo está bajo la dirección y responsabilidad del
Defensor del Pueblo, el cual es designado por un único periodo de siete (7) años. Para ser
Defensor del Pueblo se requiere: a) Ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad;
b) Mayor de treinta años; c) Con manifiesta y demostrada competencia en materia de
Derechos Humanos; d) Tener una conducta ética y de honorabilidad comprobada.
La organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, en todas sus dependencias,
se regirá conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y
Funcionamiento que a tal efecto dicte esta Institución. En el mismo se debe garantizar lo
necesario para que se cumpla con las funciones de promoción, defensa y vigilancia
Ahora bien, el Ministerio Público es el encargado de ejercer la acción penal en nombre del
Estado, es único e indivisible y está bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal
General de la República. El Ministerio Público es un órgano del Poder Ciudadano que tiene
por objetivo actuar en representación del interés general y es responsable del respeto a los
5
derechos y garantías constitucionales a fin de preservar el Estado, democrático y social de
derecho y de justicia. El Ministerio Público está bajo la dirección del Fiscal General de la
República, quien ejercerá sus funciones directamente con el auxilio de los funcionarios
adscrito a este órgano. Los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para ser Fiscal
General de la República son los mismos establecidos para los Magistrados del Tribunal
Supremo de Justicia. El periodo del Fiscal General de la República será de siete (7) años.
El Ministerio Público tiene como atribuciones de acuerdo con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela: Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los
derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos
internacionales suscritos por la República. Garantizar la celeridad y buena marcha de la
administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso. Ordenar y dirigir la
investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su
comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad
de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos
activos y pasivos relacionados con la perpetración.
Asimismo, ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla
o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la
ley. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil,
laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los
funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones, así
como las demás atribuciones que establezcan la Constitución y la ley.
Las atribuciones del Ministerio Público se ejercerán con transparencia y sus funcionarios y
funcionarias deberán actuar con honradez, rectitud e integridad, por tanto están sujetos a
responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria, con motivo del ejercicio de sus
funciones. Bajo esta premisa, los fiscales del Ministerio Público adecuarán sus actos a
criterios de objetividad, procurando siempre la correcta interpretación de la ley, con
preeminencia de la Justicia.
6
En el caso del Fiscal General de la República es el máximo representante Ministerio Público,
también conocido como la Fiscalía General de la República. El Ministerio Público estará bajo
la dirección del o de la Fiscal General de la República. El Fiscal General de la República tiene
a su cargo la dirección funcional de los organismos de Policía de Investigaciones Penales en
lo relativo a la investigación de los hecho punibles de los cuales tenga conocimiento, y por
intermedio de ellos ejercerá las funciones concernientes a las investigaciones que le
atribuye el Código Orgánico Procesal Penal. La autoridad del Fiscal General de la República
se extiende a todos los funcionarios del Ministerio Público, sea cual fuere la jurisdicción a
que pertenezcan.
El Fiscal General de la República, mediante circular de carácter general, podrá establecer
criterios para informar el ejercicio de la acción penal o de la renuncia al enjuiciamiento. El
Fiscal General de la República, sin perjuicio de las atribuciones del Procurador General de la
República, podrá designar representantes ante cualquier Tribunal, para sostener los
derechos e interés del Ministerio Público en los juicios con ocasión de sus actos.
Sobre las atribuciones del fiscal general de la república, será: Dirigir el Ministerio Público en
los términos establecidos en la Constitución y en las leyes; Ejercer la acción penal pública
en todos aquellos casos señalados por el Código Orgánico Procesal Penal y las leyes
especiales; Designar a los fiscales del Ministerio Público y demás empleados de su
dependencia, según el procedimiento establecido en esta Ley y en la reglamentación
interna; Asignar la competencia de los fiscales del Ministerio Público;
Ejercer personalmente ante la Corte Suprema de Justicia la acción penal en los juicios a que
se refieren los ordinales 1 y 2 del artículo 215 de la Constitución. Cuando el acusado sea el
propio Fiscal General de la República, la representación del Ministerio Público será ejercida
por el Fiscal que al efecto designará la Corte Suprema de Justicia; Resolver con vista del
resultado de las averiguaciones realizadas por la Contraloría General de la República y de
conformidad con la Constitución si hay lugar o no para intentar las acciones penales, civiles
y administrativas;
7
Asimismo, ejercer por sí mismo o a través de los fiscales designados ante la Corte Suprema
de Justicia las acciones de nulidad a que se contraen los ordinales 3, 4, 6 y 7 del artículo 215
de la Constitución; Dictar el reglamento interno del Ministerio Público; Y, presentar
anualmente al Congreso de la República, dentro de los primeros treinta días de sus sesiones
ordinarias, un informe de su actuación durante el año civil anterior.
Dentro de este orden de apreciaciones, la Contraloría General de la República, en los
términos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de esta Ley, es un
órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización,
corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes
públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se
orientarán a la realización de auditorías, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales
en los organismos y entidades sujetos a su control. La Contraloría General de la República,
en el ejercicio de sus funciones, no está subordinada a ningún otro órgano del Poder
Público. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa e igualmente de la
potestad para dictar normas reglamentarias en las materias de su competencia.
Los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal, adoptarán, de conformidad
con la Constitución de la República y las leyes, las medidas necesarias para fomentar la
participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública. Los entes y
organismos del sector público, los servidores públicos y los particulares están obligados a
colaborar con los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal, y a
proporcionarles las informaciones escritas o verbales, los libros, los registros y los
documentos que les sean requeridos con motivo del ejercicio de sus competencias.
Asimismo, deberán atender las citaciones o convocatorias que les sean formuladas.
Las funciones que la Constitución de la República y las leyes atribuyen a la Contraloría
General de la República y a los demás órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal deben
ser ejercidas con objetividad e imparcialidad.
8
Dentro de sus atribuciones: Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demás leyes relacionadas
con esta materia. Dictar las normas reglamentarias sobre la estructura, organización,
competencia y funcionamiento de las direcciones y demás dependencias de la Contraloría.
Dictar el Estatuto de Personal de la Contraloría de conformidad con lo previsto en esta Ley,
así como nombrar, remover, destituir y jubilar al personal conforme a dicho Estatuto y
demás normas aplicables.
Ejercer la administración de personal y la potestad jerárquica. La administración y
disposición de los bienes nacionales adscritos a la Contraloría. Representar a la Contraloría
en el Consejo Moral Republicano. Colaborar con todos los órganos de la Administración
Pública, a fin de coadyuvar al logro de sus objetivos generales. Dirigir la actuación de la
Contraloría, con preferencia hacia las áreas de mayor importancia económica e interés
estratégico nacional.
Asimismo, fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión
pública. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Control Fiscal. Presentar cada año el
proyecto de presupuesto de gastos de la Contraloría. Fomentar el carácter profesional y
técnico en el ejercicio del control fiscal. Y, presentar un informe anual ante la Asamblea
Nacional, en sesión plenaria, y los informes que en cualquier momento le sean solicitados
por la Asamblea Nacional.
Ahora bien, la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es una entidad
fiscalizadora superior integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal de la República
Bolivariana de Venezuela, encargada de la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos,
gastos y bienes públicos afectos al Sector Defensa, sin menoscabo del alcance y competencia
de la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana es parte integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal y tiene
como misión la vigilancia, control en todas sus fases y fiscalización de los ingresos, gastos y
bienes públicos afectos al sector defensa, sus órganos, entes y demás dependencias
9
adscritas, así como las operaciones relativas a las mismas, sin menoscabo de las
competencias de la Contraloría General de la República.
Dentro de sus atribuciones está evaluar el sistema de control interno, de los organismos
señalados en el artículo 10 del Reglamento, incluyendo el grado de operatividad y eficacia
de los sistemas de administración y de información gerencial y proponer al Ministro del
Poder Popular para la Defensa y a las otras máximas autoridades del sector defensa, las
recomendaciones que sean pertinentes para mejorarlos. Examinar los registros y estados
financieros de los órganos sujetos a su control, para determinar su pertinencia y
confiabilidad. Verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones
del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de los componentes de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, de los servicios autónomos sin personalidad jurídica y de los entes
adscritos carentes de unidad de auditoría interna.
Evaluar el cumplimiento y resultado de los planes y las acciones administrativas y
financieras del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de los componentes de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de los entes adscritos carentes de unidad de
auditoría interna, a los fines de determinar la eficiencia, eficacia, economía, calidad e
impacto de la gestión. Utilizar los métodos de control perceptivo que sean necesarios para
verificar la correcta ejecución de las órdenes de compra y demás contratos celebrados por
los entes y organismos sujetos a su control. Así como, para comprobar la sinceridad de los
hechos en cuanto a su existencia y efectiva realización, y examinar los registros y sistemas
contables respectivos, para determinar si se ajustan a las disposiciones legales y técnicas
prescritas por las autoridades competentes.
Realizar el examen selectivo o exhaustivo así como la calificación y declaratoria de
fenecimiento de las cuentas, si así lo resuelve la Contraloría General de la República. En los
casos en que se detecten irregularidades, ejercerá las potestades para investigar y hacer
efectivas las responsabilidades establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
10
Del mismo modo, ejercer la supervisión, evaluación, orientación y coordinación de la
Unidades de Auditoría Interna de los entes descentralizados adscritos al Ministerio del
Poder Popular para la Defensa, y formular las recomendaciones que sean pertinentes para
mejorar su funcionamiento, las cuales tendrán carácter obligatorio. Ejercer las potestades
de investigación en los términos de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, cuando a su juicio existan méritos
suficientes para ello y realizar las actuaciones que sean necesarias a fin de verificar la
ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal,
determinar el monto de los daños causados al patrimonio público, así como la procedencia
de acciones fiscales.
Finalmente, declarar la responsabilidad administrativa, formular reparos e imponer multas,
de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Remitir al Ministerio Público los indicios de
responsabilidad penal y de responsabilidad civil cuando se presuma que se ha causado un
daño al patrimonio pero no sea procedente la formulación de un reparo. Realizar el
seguimiento de las acciones correctivas derivadas, tanto de las propias actuaciones, como
de las efectuadas por la Contraloría General de la República. Y, adoptar las medidas
necesarias para fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la
gestión pública, sin menoscabo de las particularidades del sector defensa.

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Estructura+del+consejo+moral+republicano

  • 1. B A R Q U I S I M E T O , 2 1 D E S E P T I E M B R E 2 0 1 5 2015 DERECHO CONSTITUCIONAL EL PODER CIUDADANO Gabriely Graterol C.I. V-23.845.888 UNIVERSIDAD FERMIN TORO
  • 2. 1 ÍNDICE GENERAL Introducción……………………………………………………………………... 02 Estructura del Consejo Moral Republicano…………….……………………... 03 Defensor del Pueblo………………..…………..……………………………..…. 03 Ministerio Público…………….…….……….………………………………….. 04 Fiscal General de la República………………………………………..……….. 09 Contraloría General de la República………………………………………….. 12 Contraloría de la Fuerza Armada…………………………………………….. 12 Conclusiones………………….………………………………………………… 14 Referencias Bibliográficas………..................................................................... 15
  • 3. 2 El Poder Ciudadano forma parte del Poder Público Nacional, es independiente de los demás poderes públicos, tiene su cargo de conformidad con la Constitución y con la Ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado; promover la Educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. El Consejo Moral Republicano como institución tendrá la siguiente estructura: Consejo Moral Republicano, Presidencia del Consejo Moral Republicano, Secretaría Ejecutiva, y demás dependencias que determine el Consejo como necesarias para el desempeño de sus funciones. Ostentando como objeto la de regular la organización y funcionamiento del Consejo Moral Republicano. Consejo Moral Republicano como órgano colegiado, estará integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, Fiscal o la Fiscal General de la República y Contralor o la Contralora General de la República. La Presidencia del Consejo Moral Republicano, a cargo del Presidente del Consejo Moral Republicano. De la Presidencia del Consejo Moral Republicano dependerá la Secretaría Ejecutiva. La Secretaria Ejecutiva, a cargo de la Secretaria Ejecutiva o Secretario Ejecutivo. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Moral Republicano tendrá a su cargo las siguientes coordinaciones: Consultoría Jurídica, Coordinación de Servicios Administrativos, Coordinación de Promoción y Educación, Coordinación de Asuntos Públicos y Coordinación de Tecnología de Información y cualquier otra que el Consejo Moral Republicano estime pertinente. En cuanto a la Presidencia del Consejo Moral Republicano estará a cargo de un Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano, quien será designado o designada Por el Consejo Moral Republicano por un periodo de un año pudiendo ser reelegido o reelegida.
  • 4. 3 Por otra parte, es competencia del Presidente del Consejo Moral Republicano: Dirigir y coordinar las labores del Consejo Moral Republicano. Ejecutar el presupuesto de funcionamiento del Consejo Moral Republicano. Ejercer la representación oficial del Consejo Moral Republicano y del Poder ciudadano. Convocar, coordinar y presidir las reuniones del Consejo Moral Republicano. Presentar a la Asamblea Nacional un informe anual del Consejo Moral Republicano y todos los demás informes que le sean solicitados por ese órgano legislativo. Asimismo, efectuar intercambios con instituciones públicas o privadas, educativas y de investigación, nacionales, internacionales o extranjeras, para la mejor divulgación y promoción de los valores, principios y derechos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, así como el amor a la patria, las virtudes cívicas y democráticas, y los valores transcendentales de la República. Comunicar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas, incursos o .incursas en faltas en el cumplimiento de sus obligaciones legales, las advertencias y sanciones respectivas. De la misma manera, remitir el informe correspondiente al ente público en el cual preste su servicio el sancionado, en caso de contumacia por parte de éste, respecto a sus obligaciones legales. Delegar algunas de sus atribuciones en cualquiera de los otros miembros del Consejo Moral Republicano. Administrar conjuntamente con el Secretario Ejecutivo o secretaria Ejecutiva los recursos que le sean asignados, con sujeción a las disposiciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Moral Republicano. En este orden de ideas, convocar a los miembros del Consejo Moral Republicano a sesiones ordinarias y extraordinarias. Suscribir la correspondencia del Consejo Moral Republicano, pudiendo delegar esta atribución en el Secretaria Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva. Participar en las reuniones del Consejo de Defensa de la Nación. Y expedir copias certificadas solicitadas por las autoridades o por los particulares al Consejo Moral Republicano.
  • 5. 4 Es de destacar, que en el caso de su autonomía el Poder Ciudadano forma parte del Poder Público Nacional, es independiente de los demás poderes públicos, tiene a su cargo de conformidad con la Constitución y con la Ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado; promover la Educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. Al respecto, entre las funciones del Consejo Moral Republicano, tenemos: Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa. Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público. Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado. Dentro de este marco, la Defensoría del Pueblo está bajo la dirección y responsabilidad del Defensor del Pueblo, el cual es designado por un único periodo de siete (7) años. Para ser Defensor del Pueblo se requiere: a) Ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad; b) Mayor de treinta años; c) Con manifiesta y demostrada competencia en materia de Derechos Humanos; d) Tener una conducta ética y de honorabilidad comprobada. La organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, en todas sus dependencias, se regirá conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento que a tal efecto dicte esta Institución. En el mismo se debe garantizar lo necesario para que se cumpla con las funciones de promoción, defensa y vigilancia Ahora bien, el Ministerio Público es el encargado de ejercer la acción penal en nombre del Estado, es único e indivisible y está bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República. El Ministerio Público es un órgano del Poder Ciudadano que tiene por objetivo actuar en representación del interés general y es responsable del respeto a los
  • 6. 5 derechos y garantías constitucionales a fin de preservar el Estado, democrático y social de derecho y de justicia. El Ministerio Público está bajo la dirección del Fiscal General de la República, quien ejercerá sus funciones directamente con el auxilio de los funcionarios adscrito a este órgano. Los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para ser Fiscal General de la República son los mismos establecidos para los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. El periodo del Fiscal General de la República será de siete (7) años. El Ministerio Público tiene como atribuciones de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. Asimismo, ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones, así como las demás atribuciones que establezcan la Constitución y la ley. Las atribuciones del Ministerio Público se ejercerán con transparencia y sus funcionarios y funcionarias deberán actuar con honradez, rectitud e integridad, por tanto están sujetos a responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria, con motivo del ejercicio de sus funciones. Bajo esta premisa, los fiscales del Ministerio Público adecuarán sus actos a criterios de objetividad, procurando siempre la correcta interpretación de la ley, con preeminencia de la Justicia.
  • 7. 6 En el caso del Fiscal General de la República es el máximo representante Ministerio Público, también conocido como la Fiscalía General de la República. El Ministerio Público estará bajo la dirección del o de la Fiscal General de la República. El Fiscal General de la República tiene a su cargo la dirección funcional de los organismos de Policía de Investigaciones Penales en lo relativo a la investigación de los hecho punibles de los cuales tenga conocimiento, y por intermedio de ellos ejercerá las funciones concernientes a las investigaciones que le atribuye el Código Orgánico Procesal Penal. La autoridad del Fiscal General de la República se extiende a todos los funcionarios del Ministerio Público, sea cual fuere la jurisdicción a que pertenezcan. El Fiscal General de la República, mediante circular de carácter general, podrá establecer criterios para informar el ejercicio de la acción penal o de la renuncia al enjuiciamiento. El Fiscal General de la República, sin perjuicio de las atribuciones del Procurador General de la República, podrá designar representantes ante cualquier Tribunal, para sostener los derechos e interés del Ministerio Público en los juicios con ocasión de sus actos. Sobre las atribuciones del fiscal general de la república, será: Dirigir el Ministerio Público en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes; Ejercer la acción penal pública en todos aquellos casos señalados por el Código Orgánico Procesal Penal y las leyes especiales; Designar a los fiscales del Ministerio Público y demás empleados de su dependencia, según el procedimiento establecido en esta Ley y en la reglamentación interna; Asignar la competencia de los fiscales del Ministerio Público; Ejercer personalmente ante la Corte Suprema de Justicia la acción penal en los juicios a que se refieren los ordinales 1 y 2 del artículo 215 de la Constitución. Cuando el acusado sea el propio Fiscal General de la República, la representación del Ministerio Público será ejercida por el Fiscal que al efecto designará la Corte Suprema de Justicia; Resolver con vista del resultado de las averiguaciones realizadas por la Contraloría General de la República y de conformidad con la Constitución si hay lugar o no para intentar las acciones penales, civiles y administrativas;
  • 8. 7 Asimismo, ejercer por sí mismo o a través de los fiscales designados ante la Corte Suprema de Justicia las acciones de nulidad a que se contraen los ordinales 3, 4, 6 y 7 del artículo 215 de la Constitución; Dictar el reglamento interno del Ministerio Público; Y, presentar anualmente al Congreso de la República, dentro de los primeros treinta días de sus sesiones ordinarias, un informe de su actuación durante el año civil anterior. Dentro de este orden de apreciaciones, la Contraloría General de la República, en los términos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de esta Ley, es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización, corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientarán a la realización de auditorías, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control. La Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus funciones, no está subordinada a ningún otro órgano del Poder Público. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa e igualmente de la potestad para dictar normas reglamentarias en las materias de su competencia. Los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal, adoptarán, de conformidad con la Constitución de la República y las leyes, las medidas necesarias para fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública. Los entes y organismos del sector público, los servidores públicos y los particulares están obligados a colaborar con los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal, y a proporcionarles las informaciones escritas o verbales, los libros, los registros y los documentos que les sean requeridos con motivo del ejercicio de sus competencias. Asimismo, deberán atender las citaciones o convocatorias que les sean formuladas. Las funciones que la Constitución de la República y las leyes atribuyen a la Contraloría General de la República y a los demás órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal deben ser ejercidas con objetividad e imparcialidad.
  • 9. 8 Dentro de sus atribuciones: Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demás leyes relacionadas con esta materia. Dictar las normas reglamentarias sobre la estructura, organización, competencia y funcionamiento de las direcciones y demás dependencias de la Contraloría. Dictar el Estatuto de Personal de la Contraloría de conformidad con lo previsto en esta Ley, así como nombrar, remover, destituir y jubilar al personal conforme a dicho Estatuto y demás normas aplicables. Ejercer la administración de personal y la potestad jerárquica. La administración y disposición de los bienes nacionales adscritos a la Contraloría. Representar a la Contraloría en el Consejo Moral Republicano. Colaborar con todos los órganos de la Administración Pública, a fin de coadyuvar al logro de sus objetivos generales. Dirigir la actuación de la Contraloría, con preferencia hacia las áreas de mayor importancia económica e interés estratégico nacional. Asimismo, fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Control Fiscal. Presentar cada año el proyecto de presupuesto de gastos de la Contraloría. Fomentar el carácter profesional y técnico en el ejercicio del control fiscal. Y, presentar un informe anual ante la Asamblea Nacional, en sesión plenaria, y los informes que en cualquier momento le sean solicitados por la Asamblea Nacional. Ahora bien, la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es una entidad fiscalizadora superior integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal de la República Bolivariana de Venezuela, encargada de la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos al Sector Defensa, sin menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es parte integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal y tiene como misión la vigilancia, control en todas sus fases y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos al sector defensa, sus órganos, entes y demás dependencias
  • 10. 9 adscritas, así como las operaciones relativas a las mismas, sin menoscabo de las competencias de la Contraloría General de la República. Dentro de sus atribuciones está evaluar el sistema de control interno, de los organismos señalados en el artículo 10 del Reglamento, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial y proponer al Ministro del Poder Popular para la Defensa y a las otras máximas autoridades del sector defensa, las recomendaciones que sean pertinentes para mejorarlos. Examinar los registros y estados financieros de los órganos sujetos a su control, para determinar su pertinencia y confiabilidad. Verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de los servicios autónomos sin personalidad jurídica y de los entes adscritos carentes de unidad de auditoría interna. Evaluar el cumplimiento y resultado de los planes y las acciones administrativas y financieras del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de los entes adscritos carentes de unidad de auditoría interna, a los fines de determinar la eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto de la gestión. Utilizar los métodos de control perceptivo que sean necesarios para verificar la correcta ejecución de las órdenes de compra y demás contratos celebrados por los entes y organismos sujetos a su control. Así como, para comprobar la sinceridad de los hechos en cuanto a su existencia y efectiva realización, y examinar los registros y sistemas contables respectivos, para determinar si se ajustan a las disposiciones legales y técnicas prescritas por las autoridades competentes. Realizar el examen selectivo o exhaustivo así como la calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas, si así lo resuelve la Contraloría General de la República. En los casos en que se detecten irregularidades, ejercerá las potestades para investigar y hacer efectivas las responsabilidades establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
  • 11. 10 Del mismo modo, ejercer la supervisión, evaluación, orientación y coordinación de la Unidades de Auditoría Interna de los entes descentralizados adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, y formular las recomendaciones que sean pertinentes para mejorar su funcionamiento, las cuales tendrán carácter obligatorio. Ejercer las potestades de investigación en los términos de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, cuando a su juicio existan méritos suficientes para ello y realizar las actuaciones que sean necesarias a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, determinar el monto de los daños causados al patrimonio público, así como la procedencia de acciones fiscales. Finalmente, declarar la responsabilidad administrativa, formular reparos e imponer multas, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Remitir al Ministerio Público los indicios de responsabilidad penal y de responsabilidad civil cuando se presuma que se ha causado un daño al patrimonio pero no sea procedente la formulación de un reparo. Realizar el seguimiento de las acciones correctivas derivadas, tanto de las propias actuaciones, como de las efectuadas por la Contraloría General de la República. Y, adoptar las medidas necesarias para fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública, sin menoscabo de las particularidades del sector defensa.