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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
INFORME
CASOS ESPECIALES
Profesora: Nilda Singer
Asignatura: Legislación Penal
Participante: Lolimar Hernández
C.I: 24.712.841
Año: 2014-B
SAIA F
Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada
El artículo 1, de dicha ley establece que; la presente Ley tiene por objeto prevenir,
investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la
delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela y los tratados internacionales relacionados
con la materia, suscritos y ratificados válidamente por la Republica. Unas de sus
principales características son las siguientes:
 Su permanencia, constancia, persistencia en el tiempo.
 Sus jerarquías están bien definida, generalmente no más de dos jefes,
regularmente, los de más tiempo en la organización.
 Su organización, está integrada por miembros ubicados jerárquicamente,
con responsabilidades bien definida.
Apreciando así los tipos de delitos en la delincuencia organizada, los siguientes: el
trafico de drogas, la venta, fabricación, posesión, suministro, almacenamiento y
transporte ilícito de ellas, la estafa y demás fraudes, los delitos bancarios o
financieros, el robo y el hurto, entre otros.
Según dicho artículo podemos definirlo como; la acción u omisión de tres
personas asociadas por cierto tiempo con la finalidad de cometer los delitos
establecidos en dicha ley y obtener así directa o indirectamente un beneficio
económico o de cualquier índole para si o para terceros. Igualmente, se considera
delincuencia organizada todo actividad realizada por una persona actuando como
órgano de una persona jurídica y asociativa, cuando el medio para delinquir sea
de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o de cualquier
otro producto del saber científico aplicados para aumentar o potenciar la
capacidad o acción humana individual y actuar como una organización criminal,
con intención de cometer delitos previstos en esta Ley como la agravante grupos
estructurados y entregas vigiladas o controladas.
Tráfico y comercio ilícito de recursos o materiales estratégicos.
Según el artículo 3 establece que; quien trafique o comercialice ilícitamente con
metales o piedras preciosas, recursos o materiales estratégicos, nucleares o
radiactivos, sus productos o derivados, será penado o penada con prisión de ocho
a doce años. A los efectos de este articulo, se entiende por recursos o materiales
estratégicos los insumos básicos que se utilizan en los procesos productivos del
país.
De los delitos contra el orden socio económico.
Este instrumento jurídico, incorpora los delitos de legitimación de capitales, el cual
representa un tipo penal que atenta contra el orden socio económico, al sistema
de un país, ya que vulnera u ocaciona distorsiones dando lugar a las siguientes
consecuencias:
 Aumenta las actividades criminales en los diferentes sectores de una
Nación.
 Provee nuevos recursos a las actividades delictivas.
 Distorsiona los mercados financieros.
 Pérdida del control de las políticas económicas de cada Nación.
 Dana la reputación de un país a nivel nacional como internacional.
 Aumenta el riesgo de quiebra en el sector bancario.
Establecido esto en su artículo 4 de dicha Ley.
Delitos contra el orden público.
Según el artículo 6 establece que; quien forme parte de un grupo de delincuencia
organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en la Ley, será
castigado, por el solo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de
prisión. También quien financie el terrorismo y quien forme parte de un grupo de
delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta
Ley será castigado, por el solo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis
años de prisión.
Artículo 272. Se consideran delitos y serán castigados conforme a los artículos
pertinentes de este Capítulo, la introducción, fabricación, comercio, posesión y
porte de armas que se efectúen en contravención de las disposiciones del
presente Código y de la Ley sobre Armas y Explosivos.
Se considerará circunstancia agravante si dichos delitos fueren cometidos por
funcionarios de policía, resguardos de aduana, funcionarios públicos, vigilantes
privados legalmente autorizados y empleados públicos, casos en los cuales se
aumentará la pena hasta un tercio de la media.
Resulta inexplicable que, no obstante en el mote del Capítulo el vocablo
importación, en el texto de su primer artículo se declare delictuoso, entre otras
actividades relativas a las armas, la introducción de ellas, sin indicación del lugar o
de la cosa en los cuales esa introducción se considera delictiva. Se trata de una
norma penal en blanco o simplemente ley en blanco.
El Artículo 273 establece: “Son armas, en general, todos los instrumentos propios
para maltratar o herir; más, para los efectos de este Capítulo, sólo se considerarán
como tales las que se enuncien en la Ley citada en el artículo anterior”.
Armas de Guerra.
El Artículo 274 prescribe: “El comercio, la importación, la fabricación, el porte, la
posesión, el suministro y el ocultamiento de las armas clasificadas como de guerra
según la Ley sobre Armas y Explosivos y demás disposiciones legales
concernientes a la materia, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho
años”.
Del agavillamiento
Según el artículo 286 del Código Penal, el agavillamiento consiste en la asociación
de dos o más personas con el fin de cometer delitos. Cada una de esas personas
se hace acreedora, por el sólo hecho de la asociación, a la pena de de dos a cinco
años de prisión. Se trata por consiguiente de un delito colectivo, como que, para
su consumación, se requiere que se asocien, por lo menos dos personas
imputables.
De los que excitan a la guerra civil, organizan cuerpos armados o intimidan al
público
Se encuentra tipificado en el Capítulo IV del Código Penal, que comprende seis
artículos, del 293 al 297.
El primero de los artículos, el 293, establece: “El que haya ejecutado algún acto
que tenga por objeto exponer alguna parte de la República la devastación o al
saqueo, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. Si la
tentativa se efectuare, siquiera en parte, se impondrá la pena de presidio de cinco
a nueve años”.
Ley Organica para la protección de niños, niña y adolescentes.
Según el artículo 1, esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y
adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute
pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que
el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles al momento de su concepción.
Se entiende así por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad y
por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de
edad. Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, se le
presumirá niño o niña hasta prueba lo contrario. Si existieren dudas acerca de si
es una persona adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá
adolescente hasta prueba en contrario.
Cuando hablamos de principio de discriminación la Ley explica lo siguiente: Las
disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y
adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo,
edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencia, cultura, opinión política
o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional,
discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños,
niñas o adolescentes, de su padre, madre, representantes o responsables o de
sus familiares.
Principio de corresponsabilidad.
Según articulo 4, el estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la
defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que
aseguraran con prioridad absoluta su protección integral, para lo cual tomaran en
cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan.
El articulo 7 nos establece la prioridad absoluta, diciendo que; el estado, la familia
y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos y
garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa
para todos y comprende:
 Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la
formulación y ejecución de las políticas públicas.
 Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos
públicos para las aéreas relacionada con los derechos y garantías de los
niños, niñas y adolescentes.
 Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a
los servicios públicos.
El artículo 15 nos establece los derechos, garantías y deberes:
 Derecho a la vida
 Derecho a un nombre y a una nacionalidad
 Derecho a la identificación
 Derecho a ser inscrito o inscrita en el Registro del Estado civil
 Derecho a mantener relaciones personales y contacto con el padre y la
madre
 Derecho al libre desarrollo de la personalidad
 Derecho al buen trato
 Derecho al ambiente
El artículo 12 nos establece; la naturaleza de los derechos y garantías de los
niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley son
inherentes a la persona humana, en consecuencia son:
 De orden publico
 Transigibles
 Irrenunciables
 Independientes entre si
 Indivisibles
Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
El Sistema de Responsabilidad Penal Para Adolescentes es el conjunto de normas
o reglas de comportamiento, actividades, instituciones y personas que trabajan en
equipo para investigar y decidir las acciones a seguir con los adolescentes de 14 a
18 años que han realizado algún delito. Esto teniendo en cuenta que los
adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la
rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados por el
Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este
determine.
Sirve para garantizar que se respeten los derechos de los adolescentes y permite
que ellos se hagan responsables de las acciones que realizaron corrigiendo sus
errores con las personas a quienes hicieron daño. Las decisiones que se toman
con el adolescente buscan su educación, su formación, así como el cambio en su
manera de pensar, sentir y actuar.
¿Quienes hacen parte de este sistema?
Con el objetivo de dar una atención integral a los adolescentes existen varias
entidades que participan en su atención y que permiten que el objetivo de este
sistema se cumpla, ellas son:
 Consejo Superior de la Judicatura -Sala Administrativa-
 Jueces Penales de Adolescentes
 Fiscalía General de la Nación
 Procuraduría General de la Nación
 Policía de Infancia y Adolescencia
 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
 Defensoría del Pueblo
¿Qué personas intervienen en el proceso?
En todos los casos que existe un adolescente entre 14 a 18 años que
posiblemente ha realizado un delito, están presentes las siguientes personas,
quienes trabajan en equipo con la finalidad de tomar la mejor decisión para él:
 Fiscal
 Defensor
 Defensor de familia
 Juez
¿Qué tiene en cuenta el juez para escoger el castigo o sanción aplicable?
Cuando el juez decide que el adolescente es responsable de los hechos que se le
acusan, tiene en cuenta las siguientes características para escoger la sanción o
castigo que más le conviene al joven:
 Qué hizo el adolescente y su gravedad
 Las circunstancias del adolescente y su familia y las necesidades de la
sociedad.
 La edad del adolescente
 La aceptación de los hechos realizados
 El incumplimiento de los compromisos que había establecido con el Juez
 El incumplimiento de las sanciones
Las sanciones que se aplican a un adolescente son supervisadas por el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar. Lo que se busca con las sanciones es que el
adolescente sea protegido de cualquier violación de sus derechos, que viva un
proceso educativo que le permita cambiar su forma de pensar y actuar para que
no vuelva a cometer ningún delito y que corrija sus errores reparándole a la
víctima el daño que le causo.
¿Qué tipo de castigos o sanciones se podrían aplicar?
 La amonestación
 Las reglas de conducta
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Legislacion penal

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO INFORME CASOS ESPECIALES Profesora: Nilda Singer Asignatura: Legislación Penal Participante: Lolimar Hernández C.I: 24.712.841 Año: 2014-B SAIA F
  • 2. Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada El artículo 1, de dicha ley establece que; la presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los tratados internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados válidamente por la Republica. Unas de sus principales características son las siguientes:  Su permanencia, constancia, persistencia en el tiempo.  Sus jerarquías están bien definida, generalmente no más de dos jefes, regularmente, los de más tiempo en la organización.  Su organización, está integrada por miembros ubicados jerárquicamente, con responsabilidades bien definida. Apreciando así los tipos de delitos en la delincuencia organizada, los siguientes: el trafico de drogas, la venta, fabricación, posesión, suministro, almacenamiento y transporte ilícito de ellas, la estafa y demás fraudes, los delitos bancarios o financieros, el robo y el hurto, entre otros. Según dicho artículo podemos definirlo como; la acción u omisión de tres personas asociadas por cierto tiempo con la finalidad de cometer los delitos establecidos en dicha ley y obtener así directa o indirectamente un beneficio económico o de cualquier índole para si o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada todo actividad realizada por una persona actuando como órgano de una persona jurídica y asociativa, cuando el medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados para aumentar o potenciar la capacidad o acción humana individual y actuar como una organización criminal, con intención de cometer delitos previstos en esta Ley como la agravante grupos estructurados y entregas vigiladas o controladas.
  • 3. Tráfico y comercio ilícito de recursos o materiales estratégicos. Según el artículo 3 establece que; quien trafique o comercialice ilícitamente con metales o piedras preciosas, recursos o materiales estratégicos, nucleares o radiactivos, sus productos o derivados, será penado o penada con prisión de ocho a doce años. A los efectos de este articulo, se entiende por recursos o materiales estratégicos los insumos básicos que se utilizan en los procesos productivos del país. De los delitos contra el orden socio económico. Este instrumento jurídico, incorpora los delitos de legitimación de capitales, el cual representa un tipo penal que atenta contra el orden socio económico, al sistema de un país, ya que vulnera u ocaciona distorsiones dando lugar a las siguientes consecuencias:  Aumenta las actividades criminales en los diferentes sectores de una Nación.  Provee nuevos recursos a las actividades delictivas.  Distorsiona los mercados financieros.  Pérdida del control de las políticas económicas de cada Nación.  Dana la reputación de un país a nivel nacional como internacional.  Aumenta el riesgo de quiebra en el sector bancario. Establecido esto en su artículo 4 de dicha Ley. Delitos contra el orden público. Según el artículo 6 establece que; quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en la Ley, será castigado, por el solo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión. También quien financie el terrorismo y quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta
  • 4. Ley será castigado, por el solo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión. Artículo 272. Se consideran delitos y serán castigados conforme a los artículos pertinentes de este Capítulo, la introducción, fabricación, comercio, posesión y porte de armas que se efectúen en contravención de las disposiciones del presente Código y de la Ley sobre Armas y Explosivos. Se considerará circunstancia agravante si dichos delitos fueren cometidos por funcionarios de policía, resguardos de aduana, funcionarios públicos, vigilantes privados legalmente autorizados y empleados públicos, casos en los cuales se aumentará la pena hasta un tercio de la media. Resulta inexplicable que, no obstante en el mote del Capítulo el vocablo importación, en el texto de su primer artículo se declare delictuoso, entre otras actividades relativas a las armas, la introducción de ellas, sin indicación del lugar o de la cosa en los cuales esa introducción se considera delictiva. Se trata de una norma penal en blanco o simplemente ley en blanco. El Artículo 273 establece: “Son armas, en general, todos los instrumentos propios para maltratar o herir; más, para los efectos de este Capítulo, sólo se considerarán como tales las que se enuncien en la Ley citada en el artículo anterior”. Armas de Guerra. El Artículo 274 prescribe: “El comercio, la importación, la fabricación, el porte, la posesión, el suministro y el ocultamiento de las armas clasificadas como de guerra según la Ley sobre Armas y Explosivos y demás disposiciones legales concernientes a la materia, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años”. Del agavillamiento
  • 5. Según el artículo 286 del Código Penal, el agavillamiento consiste en la asociación de dos o más personas con el fin de cometer delitos. Cada una de esas personas se hace acreedora, por el sólo hecho de la asociación, a la pena de de dos a cinco años de prisión. Se trata por consiguiente de un delito colectivo, como que, para su consumación, se requiere que se asocien, por lo menos dos personas imputables. De los que excitan a la guerra civil, organizan cuerpos armados o intimidan al público Se encuentra tipificado en el Capítulo IV del Código Penal, que comprende seis artículos, del 293 al 297. El primero de los artículos, el 293, establece: “El que haya ejecutado algún acto que tenga por objeto exponer alguna parte de la República la devastación o al saqueo, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. Si la tentativa se efectuare, siquiera en parte, se impondrá la pena de presidio de cinco a nueve años”. Ley Organica para la protección de niños, niña y adolescentes. Según el artículo 1, esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles al momento de su concepción. Se entiende así por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad y por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, se le presumirá niño o niña hasta prueba lo contrario. Si existieren dudas acerca de si es una persona adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente hasta prueba en contrario.
  • 6. Cuando hablamos de principio de discriminación la Ley explica lo siguiente: Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencia, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representantes o responsables o de sus familiares. Principio de corresponsabilidad. Según articulo 4, el estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que aseguraran con prioridad absoluta su protección integral, para lo cual tomaran en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan. El articulo 7 nos establece la prioridad absoluta, diciendo que; el estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:  Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de las políticas públicas.  Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las aéreas relacionada con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.  Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos. El artículo 15 nos establece los derechos, garantías y deberes:  Derecho a la vida  Derecho a un nombre y a una nacionalidad
  • 7.  Derecho a la identificación  Derecho a ser inscrito o inscrita en el Registro del Estado civil  Derecho a mantener relaciones personales y contacto con el padre y la madre  Derecho al libre desarrollo de la personalidad  Derecho al buen trato  Derecho al ambiente El artículo 12 nos establece; la naturaleza de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley son inherentes a la persona humana, en consecuencia son:  De orden publico  Transigibles  Irrenunciables  Independientes entre si  Indivisibles Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes. El Sistema de Responsabilidad Penal Para Adolescentes es el conjunto de normas o reglas de comportamiento, actividades, instituciones y personas que trabajan en equipo para investigar y decidir las acciones a seguir con los adolescentes de 14 a 18 años que han realizado algún delito. Esto teniendo en cuenta que los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este determine. Sirve para garantizar que se respeten los derechos de los adolescentes y permite que ellos se hagan responsables de las acciones que realizaron corrigiendo sus errores con las personas a quienes hicieron daño. Las decisiones que se toman con el adolescente buscan su educación, su formación, así como el cambio en su manera de pensar, sentir y actuar.
  • 8. ¿Quienes hacen parte de este sistema? Con el objetivo de dar una atención integral a los adolescentes existen varias entidades que participan en su atención y que permiten que el objetivo de este sistema se cumpla, ellas son:  Consejo Superior de la Judicatura -Sala Administrativa-  Jueces Penales de Adolescentes  Fiscalía General de la Nación  Procuraduría General de la Nación  Policía de Infancia y Adolescencia  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar  Defensoría del Pueblo ¿Qué personas intervienen en el proceso? En todos los casos que existe un adolescente entre 14 a 18 años que posiblemente ha realizado un delito, están presentes las siguientes personas, quienes trabajan en equipo con la finalidad de tomar la mejor decisión para él:  Fiscal  Defensor  Defensor de familia  Juez ¿Qué tiene en cuenta el juez para escoger el castigo o sanción aplicable? Cuando el juez decide que el adolescente es responsable de los hechos que se le acusan, tiene en cuenta las siguientes características para escoger la sanción o castigo que más le conviene al joven:  Qué hizo el adolescente y su gravedad
  • 9.  Las circunstancias del adolescente y su familia y las necesidades de la sociedad.  La edad del adolescente  La aceptación de los hechos realizados  El incumplimiento de los compromisos que había establecido con el Juez  El incumplimiento de las sanciones Las sanciones que se aplican a un adolescente son supervisadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Lo que se busca con las sanciones es que el adolescente sea protegido de cualquier violación de sus derechos, que viva un proceso educativo que le permita cambiar su forma de pensar y actuar para que no vuelva a cometer ningún delito y que corrija sus errores reparándole a la víctima el daño que le causo. ¿Qué tipo de castigos o sanciones se podrían aplicar?  La amonestación  Las reglas de conducta  La presentación de servicios sociales a la comunidad  La libertad vigilada  Medio semi-cerrado  La privación de la libertad