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Co~nelia Schnzi(ll-Liel'llllalm
DIPUTADA DE LA NACION
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016
Estimado Señor Embajador de la
República Argentina en la República Árabe de Egipto
Sergio Alberto Baur,
De nuestra mayor consideración:
Rogamos sirva traducir y certificar el presente escrito elaborado por miembros
de la Cámara de Diputados de la República Argentina, y conceda favorecer su
presentación en autos s/Divorcio de la compatriota argentina Carolina Pavón con
restricción de salida de Egipto.
Sin más, lo saludamos con nuestra más alta estima,
fv,~ ~ro Úu>4b-=te
b'f ~'?do.(.t.
DRA.V ESAMASSE~~ U,.
Diputada de la Na~_
SlUA-S gAL6
/
PRESENTACIÓN AMICUS CURIAE DE LEGISLADORES DEL ESTADO
ARGENTINO - PETICIÓN DE LEVANTAMIENTO SOBRE RESTRICCIÓN DE
SALIDA DE LA SRA. CAROLINA PAVÓN- PETICIÓN DE ENCAUCE VINCULAR
FAMILIAR- PETICIÓN SOBRE OPINIÓN CONSULTIVA.
Al Honorable Tribunal actuante:
1) Nos presentamos en calidad de amicus curiae y en la necesidad de plantear razones
familiares-humanitarias en Argentina para conceder el levantamiento sobre el
pedido de restricción a Carolina Pavón ó "Fatma Abd Elrahman Tarfa", sin
perjuicio de lo que por derecho corresponda en relación a lo emitido por V.S.
respecto de sus hijas Mariam y Juliana.
I1) Interponemos este pedido por derecho propio y en calidad de autoridad legislativa
en el entendimiento del mayor respeto hacia la República y la división de poderes,
tanto de parte de Egipto como de Argentina, y ambicionando la mejor actuación de
los gobiernos considerando su rol de garante' de derechos de (y consiguientes
deberes hacia) las personas (actuación gubernamental que no debe estar eximida de
la Misericordia de Dios).
IlI) Creemos que cuando estamos frente a un vacío legal entre Estados, la misma
circunstancia -lejos de convertirse en un principio de conflicto- debería generar e
incentivar una preocupación humanizada y mancomunada de éstos, para convenir
cual "puentes", pautas transversales con el fin de que. sus connacionales y/o
naturales puedan tener iguales garantías que las que gozan en su propio territorio
cuando realizan un traslado fisico, resolviendo de esta forma los conflictos que se
suscitan entre sus ciudadanos.
En el mayor respeto de las soberanías, esto es así máxime cuando cobra un fuerte
protagonismo la disyuntiva relacionada al vínculo de niños con sus progenitores.
De esta forma, nuestras naciones son suscriptoras de los Arts. 9, 11, 19 Y 35 de la
Convención Sobre los Derechos del Niño. Por ello creemos posible que, si durante
el tránsito de un país a otro a lo largo la vida de un niño, la debida protección legal a
sus derechos de vínculos familiares mermara (sea por ausencia o por conflicto
espacial de leyes), esto ya no se encuadraría en un esquema de Derecho
Internacional Privado que no encuentra solución alguna, sino que se convierte más
precisamente en un problema de responsabilidad relacional entre Estados dentro del
ámbito del Derecho Internacional Público. En otras palabras, los mismos obrarán
con ayuda independiente del Poder Judicial del territorio en acogimiento, y sobre
materia de derecho humanos.
Lo que es debido a la persona tanto en el orden público interno como en el orden
público internacional, e impracticable ya sea por ausencia o conflicto espacial de
leyes, se vuelve materia de Derecho Internacional Público complementario, y se
e responde con una responsabilidad de hacer por parte de los Estados -sin quedar a
reducida capacidad de protagonismo de los particulares. Al respecto existe
Jurisprudencia: "En lo que es el "proceso de humanización" de este Derecho, viene
aumentando el número de normas que tiene como beneficiario directo a personas
humanas, en particular en cuanto a la protección y el respeto de sus derechos. La
jurisprudencia internacional por ejemplo acepta que los tratados generen derechos y
obligaciones para particulares si esa hubiera sido la intención de los Estados Parte
rcrn serie B, nro. 15, p.p. 17-18)."
Consideramos que es posible que los Estados tengan: a) deberes con los particulares
(y aquí el de ambos consiste en ayudar a sostener la integridad de los vínculos
familiares disgregados), b) deberes entre sí (y que están obligados a generar puentes
desde el Derecho), y e) que deben respetar la división de poderes (lo que abona
requerir su opinión).
Señor Juez, en el caso sometido a su decisión imploramos no sólo por la madre y
sus hijas sino también en orden a mantener y preservar los vínculos familiares, más
allá de los distintos caminos que puedan mantener los padres. Y es que creemos que
el divorcio de los cónyuges no debe constituir la desintegración familiar, sino sólo
aceptarse como una disgregación no deseada.
Por todo lo expuesto, requerimos:
1) Ordene permitir la salida de Egipto de Carolina Pavón por las razones
expuestas.
2) En carácter consultivo, sirva damos consideraciones y recomendaciones:
a) Por el espíritu de la letra expresada en El Corán, y conforme lo convenido en la
normativa recitada de la Convención Sobre los Derechos del Niño, ilustre la
mejor ti a en que, en el ámbito de esta causa, se pueda disponer como
ocedi iento -conforme la vía de presentaciones, audiencias, intervención
.........._~~~~!Z4[l.H'rtJdisciplinaria, suspensión de términos y/o citación a conciliaciones- o de la
~. Ó # ~ma ra que estime pertinente, lo adecuado para dejar abierta una vía a fin de
~
regularizar el contacto de vínculos familiares presentes y futuros entre Carolina
(/d/~~A';"'#Pavón o "Fatma Abd Elrahman Tarfa" y sus hijas. Ello debería considerarse ~
~ tanto para el caso de que los mencionados vínculos se vieran dificultados por la ~ '
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/
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K0',1~ 'Sirva el Excelentísimo Tribunal conocer nuestro res to y considere lo pertinente.
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Carolina pavon

  • 1. Co~nelia Schnzi(ll-Liel'llllalm DIPUTADA DE LA NACION Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016 Estimado Señor Embajador de la República Argentina en la República Árabe de Egipto Sergio Alberto Baur, De nuestra mayor consideración: Rogamos sirva traducir y certificar el presente escrito elaborado por miembros de la Cámara de Diputados de la República Argentina, y conceda favorecer su presentación en autos s/Divorcio de la compatriota argentina Carolina Pavón con restricción de salida de Egipto. Sin más, lo saludamos con nuestra más alta estima, fv,~ ~ro Úu>4b-=te b'f ~'?do.(.t. DRA.V ESAMASSE~~ U,. Diputada de la Na~_ SlUA-S gAL6 /
  • 2. PRESENTACIÓN AMICUS CURIAE DE LEGISLADORES DEL ESTADO ARGENTINO - PETICIÓN DE LEVANTAMIENTO SOBRE RESTRICCIÓN DE SALIDA DE LA SRA. CAROLINA PAVÓN- PETICIÓN DE ENCAUCE VINCULAR FAMILIAR- PETICIÓN SOBRE OPINIÓN CONSULTIVA. Al Honorable Tribunal actuante: 1) Nos presentamos en calidad de amicus curiae y en la necesidad de plantear razones familiares-humanitarias en Argentina para conceder el levantamiento sobre el pedido de restricción a Carolina Pavón ó "Fatma Abd Elrahman Tarfa", sin perjuicio de lo que por derecho corresponda en relación a lo emitido por V.S. respecto de sus hijas Mariam y Juliana. I1) Interponemos este pedido por derecho propio y en calidad de autoridad legislativa en el entendimiento del mayor respeto hacia la República y la división de poderes, tanto de parte de Egipto como de Argentina, y ambicionando la mejor actuación de los gobiernos considerando su rol de garante' de derechos de (y consiguientes deberes hacia) las personas (actuación gubernamental que no debe estar eximida de la Misericordia de Dios). IlI) Creemos que cuando estamos frente a un vacío legal entre Estados, la misma circunstancia -lejos de convertirse en un principio de conflicto- debería generar e incentivar una preocupación humanizada y mancomunada de éstos, para convenir cual "puentes", pautas transversales con el fin de que. sus connacionales y/o naturales puedan tener iguales garantías que las que gozan en su propio territorio cuando realizan un traslado fisico, resolviendo de esta forma los conflictos que se suscitan entre sus ciudadanos. En el mayor respeto de las soberanías, esto es así máxime cuando cobra un fuerte protagonismo la disyuntiva relacionada al vínculo de niños con sus progenitores. De esta forma, nuestras naciones son suscriptoras de los Arts. 9, 11, 19 Y 35 de la Convención Sobre los Derechos del Niño. Por ello creemos posible que, si durante el tránsito de un país a otro a lo largo la vida de un niño, la debida protección legal a sus derechos de vínculos familiares mermara (sea por ausencia o por conflicto espacial de leyes), esto ya no se encuadraría en un esquema de Derecho Internacional Privado que no encuentra solución alguna, sino que se convierte más precisamente en un problema de responsabilidad relacional entre Estados dentro del ámbito del Derecho Internacional Público. En otras palabras, los mismos obrarán con ayuda independiente del Poder Judicial del territorio en acogimiento, y sobre materia de derecho humanos. Lo que es debido a la persona tanto en el orden público interno como en el orden público internacional, e impracticable ya sea por ausencia o conflicto espacial de leyes, se vuelve materia de Derecho Internacional Público complementario, y se e responde con una responsabilidad de hacer por parte de los Estados -sin quedar a reducida capacidad de protagonismo de los particulares. Al respecto existe
  • 3. Jurisprudencia: "En lo que es el "proceso de humanización" de este Derecho, viene aumentando el número de normas que tiene como beneficiario directo a personas humanas, en particular en cuanto a la protección y el respeto de sus derechos. La jurisprudencia internacional por ejemplo acepta que los tratados generen derechos y obligaciones para particulares si esa hubiera sido la intención de los Estados Parte rcrn serie B, nro. 15, p.p. 17-18)." Consideramos que es posible que los Estados tengan: a) deberes con los particulares (y aquí el de ambos consiste en ayudar a sostener la integridad de los vínculos familiares disgregados), b) deberes entre sí (y que están obligados a generar puentes desde el Derecho), y e) que deben respetar la división de poderes (lo que abona requerir su opinión). Señor Juez, en el caso sometido a su decisión imploramos no sólo por la madre y sus hijas sino también en orden a mantener y preservar los vínculos familiares, más allá de los distintos caminos que puedan mantener los padres. Y es que creemos que el divorcio de los cónyuges no debe constituir la desintegración familiar, sino sólo aceptarse como una disgregación no deseada. Por todo lo expuesto, requerimos: 1) Ordene permitir la salida de Egipto de Carolina Pavón por las razones expuestas. 2) En carácter consultivo, sirva damos consideraciones y recomendaciones: a) Por el espíritu de la letra expresada en El Corán, y conforme lo convenido en la normativa recitada de la Convención Sobre los Derechos del Niño, ilustre la mejor ti a en que, en el ámbito de esta causa, se pueda disponer como ocedi iento -conforme la vía de presentaciones, audiencias, intervención .........._~~~~!Z4[l.H'rtJdisciplinaria, suspensión de términos y/o citación a conciliaciones- o de la ~. Ó # ~ma ra que estime pertinente, lo adecuado para dejar abierta una vía a fin de ~ regularizar el contacto de vínculos familiares presentes y futuros entre Carolina (/d/~~A';"'#Pavón o "Fatma Abd Elrahman Tarfa" y sus hijas. Ello debería considerarse ~ ~ tanto para el caso de que los mencionados vínculos se vieran dificultados por la ~ ' r: 1 ~ 'V1 30 ocvina propia decisión de las niñas, o para el caso de influir a posteriori este / I~N7¿~wo 1:ICNVf31'lI' 'cdistanciamiento obligado en favor de sus vínculos familiares de Argentina que '96> ~ (' ahora debe realizar la madre. '- L::J b) De considerarlo. pe.rt~nente, y a ?Iodo' consultivo, requerimos a V.S: que opine .F . acerca de los pnncrpros que debieran receptar los Estados para considerar en lo sucesivo apoyar la solución de situaciones como la presente, en especial ~ l c¡.:) respecto de los hijos alejados de sus padres. ~ ~~A.~t K0',1~ 'Sirva el Excelentísimo Tribunal conocer nuestro res to y considere lo pertinente. ~ , ) Será Justicia